SEGUNDA SEMANA - PowerPoint PPT Presentation

1 / 19
About This Presentation
Title:

SEGUNDA SEMANA

Description:

El derecho de la acci n penal es un derecho fundamental, que les asiste a todos ... Si el imputado cumpliera con cancelar el total del monto de la reparaci n civil ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:50
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 20
Provided by: USUA61
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: SEGUNDA SEMANA


1
  • SEGUNDA SEMANA
  • LA ACCION PENAL

2
LA ACCION PENAL
  • El derecho de la acción penal es un derecho
    fundamental, que les asiste a todos los sujetos
    del derecho, y que se ejercita mediante la puesta
    en conocimiento del Juez Penal de una notitia
    criminis haciendo surgir en el órgano
    jurisdiccional la obligación de dictar una
    resolución motivada y fundada sobre su inadmisión
    o sobre la finalización del proceso penal.

3
  • La acción penal como un derecho
  • El derecho de acción penal es un auténtico
    derecho fundamental previsto en el derecho a la
    tutela judicial efectiva (consagrado en el
    artículo 139º inciso 3. del art. 139º de la
    Constitución Política).
  • Es el acceso libre a los órganos de jurisdicción
    penal a fin de obtener de ellos una resolución
    motivada, fundada en derecho, congruente con la
    pretensión penal e incluso de ser posible el
    archivo del proceso por ausencia de alguno de los
    presupuestos que condicionan la apertura del
    propio procedimiento.

4
  • Titularidad de la acción penal
  • La acción penal asiste a todos los sujetos de
    derecho que cumplan los requisitos de capacidad.
  • Se distinguen los siguientes supuestos
  • El Ministerio Fiscal El Ministerio Público
    tiene el deber de ejercitar la acción penal ante
    la sospecha de la comisión de un delito público.
  • Las personas jurídicas La capacidad de las
    personas jurídicas en el ejercicio de la acción
    penal, es discutida, pero en España el Tribunal
    Constitucional ya se pronunció al respecto,
    señalando que las personas jurídicas pueden ser
    acusadoras populares.

5
  • Las personas físicas La capacidad de las
    personas físicas es amplísima, pueden dividirse
    en públicas (acciones populares) y privadas
    (acciones de querellas por ofensa y otras que
    señale la ley).
  • Contenido
  • La acción penal se ejercita mediante la puesta en
    conocimiento de un órgano jurisdiccional de una
    notitia crimins, quiere decir que sólo serán
    denunciados hechos con relevancia penal.

6
  • Objeto
  • El objeto de la acción penal, no consiste en
    obtener la actuación del derecho de penar del
    Estado sino tan sólo de provocar la incoación
    del proceso penal en orden a obtener una
    resolución motivada y fundada que ponga fin al
    procedimiento.

7
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • El numeral 1) del Artículo 2º del nuevo Código
    Procesal Penal que El Ministerio Público, de
    oficio o a pedido del imputado y con su
    consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la
    acción penal (...)
  • no todo consentimiento del imputado implica el
    reconocimiento de culpabilidad. Pues, a lo
    expuesto, añadimos que el asentimiento del
    investigado para la aplicación del Principio de
    Oportunidad puede obedecer a diversas causas,
    como por ejemplo para evitarse un engorroso
    trámite judicial. Sin embargo, tomemos esto con
    pinzas, este criterio no es genérico, puesto que
    por ejemplo en los casos de lesiones derivadas
    de un accidente de tránsito por colisión de dos
    vehículos, en los que la responsabilidad de los
    involucrados resulta siempre discutida, no
    podemos pretender para la procedencia del trámite
    de la Oportunidad el reconocimiento de

8
  • culpa por parte de aquéllos, bastará aquí la
    intención de tratar de llegar a un acuerdo
    respecto a los gastos de atención médica,
    curación, rehabilitación, etc. En cambio, en
    otros supuestos, como en los delitos de
    conducción de estado de ebriedad, donde la
    responsabilidad se encuentra acreditada
    fehacientemente (con el resultado del Certificado
    de Dosaje Etílico), el reconocimiento de culpa es
    requisito esencial, ya que de lo contrario, el
    Principio de Oportunidad no sería más que una
    puerta abierta para la impunidad, vulnerándose
    los fines del Derecho Penal. A lo que debe
    añadirse, la tutela de los derechos de defensa y
    presunción de inocencia del imputado.
  • Ahora bien, en cuanto a la abstención del
    ejercicio de la acción penal , ésta consiste en
    una disposición emitida por el Fiscal que conoce
    el caso, por la cual decide la no formulación de
    denuncia penal ante el Juez competente o el
    pedido del sobreseimiento de la causa, cuando el
    hecho ya

9
  • se encontrara ventilando en instancia judicial,
    pero
  • sólo hasta antes de formularse acusación.
  • PRESUPUESTOS LEGALES
  • Seguidamente, se enuncian los presupuestos o
  • criterios de oportunidad, doctrinalmente
    distinguidos
  • en la Falta de Necesidad de Pena y Falta de
  • Merecimiento de Pena. El Principio de Oportunidad
  • operará, pues, sólo en los siguientes casos
  • Afectación Grave del Agente
  • Cuando el agente haya sido afectado gravemente
    por
  • las consecuencias de su delito (culposo o doloso)
  • sancionado con pena privativa de libertad no
    mayor
  • de 4 años, y la pena resulte innecesaria.
  • Este es el supuesto de Falta de Necesidad de Pena

10
  • ya que la imposición de una sanción al autor de
    un hecho ilícito deviene en innecesaria por
    razones de humanidad y proporción, en vista que
    aquél ha sufrido de un daño físico o espiritual
    de consideración como consecuencia de su propio
    accionar delictivo.
  • Delitos de Mínima Afectación al Interés Público
  • Cuando se trate de delitos que no afecten
    gravemente el interés público, que se encuentren
    sancionados con una pena privativa de la libertad
    mínima no mayor de 2 años.
  • El Delito de Bagatela es aquél que por su poca
    frecuencia o insignificancia no constituye una
    seria afectación al interés público, no
    repercutiendo trascendentemente sus efectos, por
    ende, en la Sociedad.
  • Mínima Culpabilidad del Agente
  • Cuando conforme a las circunstancias del hecho y
    las

11
  • condiciones personales del denunciado, el Fiscal
    aprecie la concurrencia de atenuantes como el
    Error de Tipo, el Error de Comprensión
    Culturalmente condicionado, la Tentativa, la
    Atenuación de la Pena, la Responsabilidad
    Restringida, la Complicidad y advierta que no
    existe ningún interés público gravemente
    comprometido en su persecución, teniendo en
    cuenta, además, que el hecho no se encuentre
    sancionado con más de 4 años de pena privativa de
    libertad.
  • Tanto el supuesto de los Delitos de Mínima
    afectación al Interés Público como el de Mínima
    Culpabilidad del Agente corresponden al Criterio
    de Falta de Merecimiento de Pena, exigiéndose
    para la procedencia del Principio de Oportunidad
    que el agente haya reparado los daños y
    perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el
    agraviado en tal sentido.
  • Se exige que el delito no haya sido cometido por
    funcionario público en el ejercicio de su cargo.

12
  • PROCEDIMIENTO
  • En adelante el nuevo Código Procesal Penal nos
    acerca al PROCEDIMIENTO del Principio de
    Oportunidad, tanto a nivel Fiscal como Judicial.
    Marcándose claramente los Criterios de
    Oportunidad que nuestra legislación adopta,
    sumándose a los tres supuestos previamente
    explicados (Afectación Grave del Agente, Delitos
    de Bagatela y Mínima Culpabilidad del Agente) una
    taxativa relación de delitos, para los cuales se
    exige condiciones especiales, a fin de
    ubicárseles dentro de los alcances para al
    aplicación de la oportunidad.
  • El Trámite del Principio de Oportunidad se inicia
    de la siguiente manera
  • El Fiscal al tomar conocimiento de un hecho
    ilícito (sea por sí mismo, por denuncia de parte
    o informe policial) y apreciando suficientes
    medios probatorios

13
  • que acrediten su existencia, así como la
    vinculación del imputado con su comisión, y los
    supuestos previstos en el Artículo 2º del Código
    Procesal Penal, de oficio o a solicitud del
    imputado
  • 1. Dispondrá la pertinencia para el inicio del
    trámite del Principio de Oportunidad, citando al
    investigado y al agraviado con el fin de realizar
    una DILIGENCIA DE ACUERDO, cuyo desarrollo
    constará en acta.
  • Si el agraviado no asiste a la diligencia el
    Fiscal podrá determinar el monto de la reparación
    civil que corresponda.
  • Si el imputado y la víctima no llegan a un
    acuerdo sobre el plazo para el pago de la
    reparación civil el Fiscal fijará el plazo, que
    no podrá exceder de 9 meses.
  • Si los involucrados arriban a un acuerdo y éste
    consta en instrumento público o documento privado
    legalizado notarialmente No será necesario
    llevar a

14
  • cabo la diligencia de Acuerdo.
  • 2. Una vez arribado el acuerdo y satisfecha la
    reparación civil el Fiscal expedirá una
    DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN.
  • La Disposición de Abstención impide (bajo
    sanción de nulidad) que otro Fiscal pueda
    promover u ordenar que se promueva acción penal
    por una denuncia que contenga los mismos hechos.
  • Si se hubiera fijado un plazo para el pago de la
    reparación civil se suspenderán los efectos de
    la Disposición de Abstención hasta su efectivo
    cumplimiento.
  • Si el obligado no cumpliera con el pago de la
    reparación civil se dictará Disposición para la
    Promoción de la acción penal, la cual no será
    impugnable.
  • Si el imputado cumpliera con cancelar el total
    del monto de la reparación civil o el acuerdo al
    que haya

15
  • arribado con las víctimas.
  • Facultad Adicional del Fiscal
  • Aquí debemos de hacer un alto, pues el numeral 5)
    del artículo segundo bajo tratamiento, nos
    presenta una singular innovación, que consiste en
    la facultad que se otorga al Fiscal para que (en
    la Disposición de Abstención) imponga una sanción
    adicional al imputado, independientemente de la
    reparación civil a la que éste se hubiere
    comprometido, solicitando su aprobación al Juez
    competente. Medida que encuentra su justificación
    en el grado de responsabilidad del agente y en la
    tutela del interés público.
  • De tal manera que, señala el código, si el Fiscal
    considera imprescindible, para suprimir el
    interés público en la persecución, sin oponerse
    a la gravedad de la responsabilidad, imponer
    adicionalmente (1) el pago de un importe a favor
    de una institución de interés social o del Estado
    y (2) la aplicación de las reglas de conducta,
    como la prohibición de

16
  • frecuentar determinados lugares prohibición de
    ausentarse del lugar donde reside sin
    autorización del Juez, comparencia mensual, entre
    otras previstas en el artículo 64º del Código
    Penal, solicitará la aprobación de la abstención
    al Juez de la Investigación Preparatoria, el que
    la resolverá previa audiencia de los interesados.
  • Criterios de Oportunidad Adicionales
  • Como lo hicimos notar, líneas adelante, el
    legislador ha optado por especificar los tipos
    penales a los cuales el Fiscal puede aplicar el
    Principio de Oportunidad, independientes a los
    tres supuestos tratados anteriormente.
    Estableciendo, asimismo, las condiciones
    especiales que deben de presentar para su
    procedencia.
  • Es así que, el numeral 6) del artículo segundo
    del nuevo código adjetivo penal señala que
    procederá un acuerdo reparatorio en los delitos
    previstos y

17
  • y sancionados en los artículos 122º (Lesiones
    Leves), 185º (Hurto Simple), 187º (Hurto de Uso),
    189-Aº primer párrafo (Hurto de Ganado), 190º
    (Apropiación Ilícita), 191º (Sustracción de Bien
    Propio), 192º (Apropiación Ilícita - Formas
    Atenuadas), 193º (Apropiación de Prenda), 196º
    (Estafa), 197º (Defraudación), 198º (Fraude de la
    Gestión de Persona Jurídica), 205º (Daños), 215º
    (Libramiento Indebido), y Delitos Culposos.
    Excepto, cuando haya pluralidad importante de
    víctimas o concurso con otro delito que sea de
    igual o mayor gravedad, o afecte bienes jurídicos
    indisponibles.
  • En estos casos
  • El Fiscal (de Oficio o a pedido del imputado o de
    la víctima) propondrá un ACUERDO REPARATORIO.
  • Si ambos convienen el mismo el Fiscal se
    abstendrá de ejercitar la acción penal.
  • Si el imputado no concurre a la segunda citación
    o se ignora su domicilio o paradero el fiscal
    promoverá

18
  • la acción penal.
  • Procedimiento a Nivel Judicial
  • Cómo proceder si la acción penal ya hubiera sido
    promovida?
  • El Juez de la Investigación Preparatoria, previa
    AUDIENCIA, podrá (a petición del Ministerio
    Público, con la aprobación del imputado y
    citación del agraviado) dictar Auto de
    Sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en
    el numeral 5) Imposición de Penas Adicionales-
    hasta antes de formularse la acusación, bajo los
    supuestos ya establecidos.
  • El auto de sobreseimiento no será impugnable.
    Excepto
  • (1) En cuanto al monto de la reparación civil
    si ésta es fijada por el Juez ante la
    inexistencia de acuerdo entre el imputado y la
    víctima, o

19
  • (2) Respecto a las reglas impuestas si éstas son
    desproporcionadas y afectan irrazonablemente la
    situación jurídica del imputado.
  • Tratándose de los delitos previstos y sancionados
    en los artículos 122º (Lesiones Leves), 185º
    (Hurto Simple), 187º (Hurto de Uso), 189-Aº
    primer párrafo (Hurto de Ganado), 190º
    (Apropiación Ilícita), 191º (Sustracción de Bien
    Propio), 192º (Apropiación Ilícita - Formas
    Atenuadas), 193º (Apropiación de Prenda), 196º
    (Estafa), 197º (Defraudación), 198º (Fraude de la
    Gestión de Persona Jurídica), 205º (Daños), 215º
    (Libramiento Indebido), y Delitos Culposos, en
    los que no haya pluralidad importante de víctimas
    o concurso con otro delito que sea de igual o
    mayor gravedad, o que afecte bienes jurídicos
    indisponibles, basta la presentación del acuerdo
    reparatorio en un instrumento público o documento
    privado legalizado notarialmente, para que el
    Juez dicte auto de sobreseimiento.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com