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Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias

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Derecho personal y derecho real tienen la misma naturaleza Saleilles: tendencia de despersonalizar la obligaci n o derecho de cr dito. Gaudement: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias


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Derechos reales y personales. Doctrinas y
diferencias
  • Basado en la lectura del autor Rafael Rojina
    Villegas
  • Material para el curso de Derechos Reales
  • Prof. Marco V. Alvarado Q

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  • Se clasifican en 3 grupos
  • A). Tesis Dualistas separación absoluta entre
    los derechos reales y los personales
  • 1.-Escuela Exegesis de Francia
  • 2.-Teoría económica de Bonnecase
  • B). Doctrinas Monistas identidad de los derechos
    reales y personales
  • 1.-Tesis Personalista (Ortolan, Planiol y
    Demogue) identifica los derechos reales con
    los personales.
  • 2.-Tesis Objetivista (Gaudement, Jallu, Gazin y
    Saleilles) asimila los derechos reales con
    los derechos personales.
  • C). Doctrinas Eclécticas reconocen una identidad
    en el aspecto externo de estos derechos
    patrimoniales y una separación o diferenciación
    del aspecto interno.

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A). TESIS DUALISTAS
  • 1.-Escuela Clásica o exégesis francesa
  • Hay una separación irreductible entre derechos
    reales y personales.
  • Derecho Real poder jurídico que se ejerce en
    forma directa e inmediata sobre un bien para su
    aprovechamiento total o parcial, el cual es
    oponible a terceros.

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1.-Escuela Clásica
  • DERECHO REAL
  • Poder jurídico señorío, potestad, dominio.
  • Ejercicio de ese poder en una relación directa e
    inmediata entre el titular de la cosa.
  • Naturaleza económica del poder que permite un
    aprovechamiento total o parcial.
  • Oponibilidad a terceros, es absoluto.
  • DERECHO PERSONAL
  • 1. Relación jurídica entre sujeto activo y
    pasivo
  • 2. Nace una facultad a favor del acreedor, a
    partir de esta relación, para exigir una
    determinada conducta del deudor.
  • 3. Objeto de esta relación jurídica consiste en
    una prestación o abstención de carácter
    patrimonial o moral.

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1.-Escuela Clásica
  • Existe una separación irreductible entre ambos
    derechos
  • 1.- Derecho Real el poder jurídico se ejerce de
    una persona a una cosa, implica señorío, potestad
    o dominio del titular sobre la cosa para la
    satisfacción de sus necesidades.
  • Mientras que el Derecho Personal hay una
    facultad de exigir al deudor una prestación a su
    favor.
  • 2.- Derecho Real el objeto es un bien, hay una
    relación directa e inmediata entre el titular y
    la cosa. En cambio en el derecho personal objeto
    es la prestación o abstención del deudor.

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1.-Escuela Clásica
  • En el derecho real, el titular tiene el derecho
    de preferencia, debido a su oponibilidad a
    terceros. Este se rige por 2 principios
  • Primero en tiempo, primero en derecho.
  • Mejor calidad de los derechos reales otorga
    preferencia ante los de menor calidad, aun cuando
    han sido constituidos antes.
  • En el derecho de crédito (personal) solamente
    puede exigir el cumplimiento de la obligación y
    NO perseguir una cosa determinada.

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2.-Teoría Económica de Bonecasse
  • Presenta una variante de las teorías dualistas.
  • Sostiene que hay separación absoluta desde el
    punto de vista jurídico y económico entre los
    derechos reales y personales.
  • Las diferencias que sostiene la teoría clásica
    deben de tener explicación económica.
  • Le da un contenido económico a los derechos
    reales.
  • Encuentra que hay 2 fenómenos económicos que son
    el contenido de los derechos reales y personalesgt

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2.-Teoría Económica de Bonecasse
  • Apropiación de la riqueza.
  • Prestación del servicio.
  • Desde siempre, el hombre se ha apropiado de
    riqueza para satisfacer sus necesidades, y se ha
    unido a otras personas para obtener servicios.
  • En la obtención de la riqueza, el derecho ha
    tenido que intervenir regulando sus diferentes
    formas, es en ese momento que nace el derecho
    real.
  • Los derechos reales es la organización jurídica
    de apropiación del patrimonio o del
    aprovechamiento parcial del mismo.
  • Contenido del Derecho Real apropiación.
  • Derecho Personal organización jurídica del
    servicio. Derecho de crédito tiene como base la
    utilización de los servicios ajenos.

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B). TEORIAS MONISTAS
  • 1.-Tesis Personalista. (Ortolan, Planiol y
    Demogue).
  • Afirma que el derecho real tiene la misma
    naturaleza que el personal.
  • Critica a la teoría clásica.
  • Sostienen que no es cierto que exista una
    relación jurídica directa e inmediata entre la
    persona y la cosa.
  • El derecho real implica una relación jurídica, y
    necesariamente debe tener un sujeto activo y uno
    pasivo, por lo tanto tiene una relación idéntica
    al crédito.
  • No puede haber relación entre persona y cosa.
  • La escuela clásica al decir que los derechos
    reales son oponibles a terceros acepta la
    posibilidad de un sujeto pasivo.
  • Sostiene Planiol que es un sujeto universal, que
    cualquier persona de la tierra puede ser sujeto
    pasivo con relación a un derecho real
    determinado, Demogue dice que es potencial, ya
    que está la posibilidad de que cualquiera se
    constituya sujeto pasivo.
  • Es por esto que Planiol concluye que los derechos
    reales son IDENTICOS a los derechos personales en
    su esencia, ambos tienen una relación entre
    sujeto activo y pasivo.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
  • Derecho personal es en realidad un derecho real
    sobre el patrimonio.
  • Derecho personal y derecho real tienen la misma
    naturaleza
  • Saleilles tendencia de despersonalizar la
    obligación o derecho de crédito.
  • Gaudement en el derecho romano la obligación es
    estrictamente personal, no se cambia ni acreedor
    ni deudor, cuando se cambia la obligación se
    extingue y da paso a una completamente nueva
    Novación forma de extinción de las
    obligaciones.
  • Romanos mandato en propia causa acreedor
    sustituido por su mandatario. Mandante daba el
    mandato al mandatario de cobrar el crédito y lo
    exoneraba de rendir cuentas CESION DEL CREDITO.
    No obstante cuando el mandante moría el
    mandatario si deba darle cuentas a los herederos,
    fue incompleta.
  • En el derecho moderno se da un gran cambio
  • Cesión como medio de transferir la obligación.
  • Códigos admiten el cambio de deudor por
    consentimiento del acreedor sin que se extinga la
    obligación.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
  • En el derecho moderno se ha DESPERSONALIZADO LA
    OBLIGACION pueden cambiarse los sujetos sin que
    se extinga la obligación.
  • SE HA DESPERSONALIZADO PARA PATRIMONIALIZARSE.
  • Se dice que el derecho de crédito se va
    transformando para recaer sobre el patrimonio del
    deudor.
  • Única diferencia entre derechos reales y
    personales naturaleza individual o universal
    del objeto.
  • En el derecho real OBJETO determinado e
    individual
  • En el derecho personal OBJETO universal, un
    patrimonio, universalidad jurídica.
  • Gauzin lo extrema, dice que se puede concebir el
    derecho personal sin sujeto pasivo, importando
    solo el patrimonio.
  • Sostienen que en caso de insolvencia del deudor
    el crédito se extingue, no obstante existe la
    expectativa del acreedor en caso de que el deudor
    vuelva a adquirir bienes.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
  • La distinción entre derecho real y personal,
    según Toulous y Rigaud, se encuentra amenazada
    por la reducción del derecho real a una
    obligación.
  • Gaudement el derecho personal ya no es un
    derecho sobre la persona, sino un derecho sobre
    los bienes. La única diferencia con el derecho
    real es que no afecta privativamente a una cosa
    determinada si no colectivamente un patrimonio.

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2.- Teoría Objetivista. (Saleilles, Gaudement,
Jallu y Gazin)
  • CRITICA A LA TEORIA OBJETIVISTA
  • Desconoce la naturaleza del patrimonio y de la
    personalidad jurídica. Afirma que puede existir
    obligación sin sujeto pasivo.
  • Crítica Derecho de crédito se ha
    despersonalizado la teoría clásica no admite que
    la obligación pueda existir sin sujetos, no
    obstante estos pueden ser cambiados.
  • Al sostener que la obligación puede existir sin
    sujetos DESCONOCEN LA NATURALEZA DE LA
    PERSONALIDAD JURIDICA. Debe haber un sujeto
    activo o pasivo, no se puede concebir un
    patrimonio responsable, las obligaciones y los
    derechos deben ser imputables a un titular.

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C). TEORIA ECLECTICA (Planiol y Ripert)
  • Derecho Real poder jurídico que de manera
    directa e inmediata ejerce una persona sobre un
    bien determinado, para aprovecharlo total o
    parcialmente, siendo oponible dicho poder a un
    sujeto indeterminado, que tiene la obligación de
    abstenerse de perturbar al primero en el
    ejercicio de su derecho.
  • Admite las conclusiones de la escuela
    personalista al definir los derechos reales como
    poderes jurídicos. este se considera el ASPECTO
    INTERNO revela la naturaleza intrínseca de los
    derechos reales.
  • ASPECTO EXTERNO naturaleza de la relación
    jurídica existente en los derechos reales entre
    sujeto activo y sujeto pasivo indeterminado,
    universal.
  • Derecho real tiene 2 manifestaciones
  • Poder jurídico posibilidades que se le reconoce
    el derecho para realizar todos los actos que
    jurídicos inherentes al aprovechamiento del
    objeto.
  • Relación jurídica entre el titular del derecho y
    los demás, un sujeto pasivo universal y su deber
    de abstenerse de perturbar el ejercicio del
    derecho.

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  • CRITICA A LA TEORIA ECLECTICA
  • Error al considerar que el aspecto interno o
    contenido de los derechos reales es un poder
    económico de aprovechamiento o de garantía.
  • Manifestaciones de la facultad jurídica
  • a). facultad de interferir en la conducta o
    esfera jurídica ajena.
  • b). facultad para impedir que otro interfiera en
    la conducta o esfera jurídica propia.
  • Pretende que la verdadera esencia de del derecho
    real sea el poder económico de aprovechamiento de
    la cosa o bien, no obstante este aspecto
    económico no puede caracterizar el derecho real,
    a pesar de que no haya aprovechamiento, existe la
    facultad jurídica.
  • La esencia entonces del derecho real será la
    facultad jurídica.

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  • Los derechos reales, siendo oponibles erga onmes,
    se manifiestan positiva y negativamente al
    afectar la esfera del sujeto pasivo universal
  • NEGATIVA restringe la conducta y se abstenga de
    ejecutar actos que impidan el ejercicio del
    derecho.
  • POSITIVA posibilidad de impedir a terceros que
    interfieran en la esfera jurídica del derecho
    real.
  • La critica sostiene que al decir que el derecho
    real es un poder de aprovechamiento, la teoría
    ecléctica debió haber buscado una obligación
    correlativa a esa facultad y no un deber general
    de respeto presente en todos los derechos
    absolutos
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