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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

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universidad nacional pedro ruiz gallo vicerrectorado administrativo oficina central de personal curso de capacitaci n: efectos del silencio administrativo – PowerPoint PPT presentation

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Title: UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO


1
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
  • VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
  • OFICINA CENTRAL DE PERSONAL
  • CURSO DE CAPACITACIÒN
  • EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
  • DR. MANUEL TAFUR MORAN
  • VRADM-UNPRG
  • ING. ARMANDO F. BACA REAÑO
  • JEFE DE LA OCP-UNPRG

2
  • Efectos del Silencio Administrativo en la
    Administración Pública
  • (Ley Nº 29060, modificada por el Dec. Leg. 1029)
  • EXPOSITOR
  • DR.
    FELIX CHERO MEDINA

  • ASESOR LEGAL-VRADM-UNPRG

3
Quiénes Integran la Administración Pública (AP)
  • Todas las instituciones que prestan
    servicios por parte del Estado y que se
    encuentran descritas en el Art. 1º de la Ley
    27444 (LPAG)
  • Responde al mandato legal
  • Esta al Servicio Exclusivo, del interés general.

4
Cómo se relaciona la AP con los ciudadanos?
  • De modo normativo (con normas, reglamentos,
    directivas, ordenanzas, resoluciones, etc.
  • De modo informal (orientaciones, consultas,
    espacios de dialogo
  • De modo formal (con producción de efectos
    jurídicos concretos (a través del Procedimiento
    Administrativo)

5
Deber y Derecho
  • Deber de la AP tramitar los procedimientos
    administrativos de oficio o a pedido de parte
    observando la ley, principios y plazos
  • Derecho de los Administrados, a iniciar un
    procedimiento y a que este sea resuelto sin
    dilación dentro de los plazos establecidos (30
    días)

6
Què, es el Procedimiento Administrativo?
  • Es el conjunto de actos y diligencias tramitados
    en las entidades, conducentes a la emisión de un
    acto administrativo que produzca efectos
    jurídicos individuales o individualizables sobre
    intereses, obligaciones o derechos de los
    administrados (art. 29 LPAG).
  • El procedimiento es una institución jurídica de
    relación entre la AP y los administrados. Los
    administrados lo inician con la finalidad de
    obtener una habilitación legal para ejercer
    determinados derechos u obtener prestaciones por
    parte de la Administración.

7
Administrado
  • Se considerarán administrados respecto de
    algún procedimiento administrativo concreto
  • Quienes lo promuevan como titulares de
    derechos o intereses legítimos individuales o
    colectivos.
  • Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento
    posean derechos o intereses legítimos que
    pueden resultar afectados por la decisión a
    adoptarse. (Art.51 LPAG).

QUIENES PROMUEVAN EL PROCEDIMIENTO COMO TITULARES
ADMINISTRADO
QUIENES POSEAN DERECHOS QUE PUEDEN SER AFECTADOS
8
Clase de Procedimientos
  • Conforme a LPAG, cuando se trata de
    procedimientos iniciados a pedido de parte,
    establece dos tipos de procedimientos
  • Procedimientos de Aprobación Automática
  • Art. 31 LPAG Fiscalización Posterior
    (Art. 32 LPAG)
  • B) Procedimientos de Evaluación Previa
  • Antiguos Arts. 33 y 34 LPAG
  • Hoy regulados por Ley N 29060 Ley del SA

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Procedimiento de Aprobación Automática
  • (Artículo 31 LPAG)
  • La solicitud es considerada aprobada desde su
    presentación ante la entidad competente.
  • Condición Cumplimiento requisitos
    documentación completa exigidos en TUPA.
  • Las entidades no emiten ningún pronunciamiento
    expreso confirmatorio de la aprobación
    automática, sólo realizan la fiscalización
    posterior (Art. 32 LPAG)

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Procedimiento de Evaluación Previa
  • La AP realiza análisis de solicitud del
    administrado para verificar si
  • a) Cumple requisitos.
  • b) Afecta o no el interés público.
  • La AP tiene plazo específico para tramitar la
    solicitud.
  • Plazo general 30 días hábiles (art. 35 y
    142 LPAG).
  • Plazo especial por norma especial.
  • Procedimientos de evaluación previa sujetos
    a
  • a) Silencio positivo (SAP) o
  • b) Silencio negativo (SAN).

11
PLAZOS MAXIMOS PARA ERALIZAR ACTOS
PROCEDIMENTALES (ART. 132º LPAG)
  • A falta de plazo establecido por ley expresa, las
    actuaciones deben producirse dentro de los
    siguientes
  • Para recepción y derivación de un escrito a la
    unidad competente dentro del mismo día de su
    presentación.
  • 2. Para actos de mero trámite y decidir
    peticiones de ese carácter en tres días.
  • 3. Para emisión de dictámenes, peritajes,
    informes y similares dentro de siete días
    después de solicitados pudiendo ser prorrogado a
    tres días más si la diligencia requiere el
    traslado fuera de su sede o la asistencia de
    terceros.
  • 4. Para actos de cargo del administrado
    requeridos por la autoridad, como entrega de
    información, respuesta a las cuestiones sobre las
    cuales deban pronunciarse dentro de los diez
    días de solicitados

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El Silencio Administrativo (S.A)
  • El silencio administrativo surge como un
    mecanismo de reacción, establecido a favor del
    administrado frente a la inactividad de la AP en
    un procedimiento administrativo de resolver en
    plazo.
  • El silencio administrativo es de dos
    clases
  • A) El silencio administrativo negativo
    (SAN)
  • (1ª disposición transitoria Ley 29060
    Art. 188
  • LPAG).
  • B) El silencio administrativo positivo
    (SAP)
  • (Ley 29060 Art. 188 LPAG)

13
Por què se produce el S.A?
  • Por incumplimiento del deber de resolver
    dentro del plazo una solicitud de parte siempre
    y cuando se haya verificado por parte de la AP
    que la solicitud del administrado cumple todos
    los requisitos.
  • El silencio administrativo surge únicamente
    dentro de los procedimientos de evaluación
    previa, iniciados a pedido de parte.
  • No aplica para los procedimientos iniciados de
    oficio.
  • No aplica para procedimientos de petición
    graciable o consultas (Art. 2 inc. 20)
    Constitución Art. 112 LPAG 3ra. Disp. T. C.
    Ley N 29060)

14
El Silencio Administrativo Positivo
  • El silencio administrativo positivo (SAP)
    implica las siguientes reglas
  • 1) Se produce de forma automática, por voluntad
    expresa de la Ley. Los procedimientos
    administrativos sujetos a SAP quedan
    automáticamente aprobados en los términos en que
    fueron solicitados si transcurrido el plazo
    establecido la entidad no hubiera comunicado al
    administrado el pronunciamiento.
  • 2) La Administración, una vez producido el SAP,
    pierde la obligación de resolver, puesto que el
    SAP pone fin al procedimiento.
  • 3) Genera un acto administrativo, pero de
    carácter presunto o tácito, en sentido favorable
    al administrado. El silencio administrativo tiene
    para todos los efectos el carácter de resolución
    que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de
    la potestad de nulidad de oficio (Art. 202
    LPAG).

15
El Silencio Administrativo Positivo
  • Reglas para la producción del SAP
  • 1) Una petición válidamente admitida a trámite.
  • 2) La provisión del SAP debe estar señalada
    expresamente en TUPA o en una norma expresa.
  • 3) El petitorio del administrado debe ser
    jurídicamente posible.
  • 4) El transcurso del plazo legal para aprobar y
    notificar la resolución administrativa.
  • 5) La actuación de buena fe del administrado.

16
El Silencio Administrativo Negativo (SAN)
  • El silencio administrativo negativo (SAN)
    implica las siguientes reglas
  • 1) Opera por mera decisión del particular.
    Es un derecho potestativo a favor del particular
    o espera a que la Administración se pronuncie o
    decide impugnar la inactividad administrativa,
    ante una instancia administrativa superior, o
    ante el Poder Judicial (proceso
    contencioso-administrativo). No opera
    automáticamente.
  • 2) Es una ficción de efectos procesales, no
    genera un acto administrativo. Tiene por efecto
    habilitar al administrado la interposición de los
    recursos administrativos y acciones judiciales
    pertinentes.
  • 3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni
    términos para su impugnación.
  • 4) Aun cuando opere el SAN, la administración
    mantiene la obligación de resolver, bajo
    responsabilidad, hasta que se le notifique que el
    asunto ha sido sometido a conocimiento de
    autoridad jurisdiccional o el administrado haya
    hecho uso de los recursos administrativos
    respectivos.

17
LEY Nº 29060Modificada por el Dec. Leg. 1029
  • ALCANCES Y APLICACIÒN EN LA ADMINISTRACIÒN PÙBLCA

18
Qué ofrece la Ley 29060?
  • 1) Nueva regulación de supuestos de aplicación
    del SAP y el SAN. (Pero no regula sus efectos).
  • 2) SAP es regla general para procedimientos de
    evaluación previa.
  • 3) Inexigibles requisitos de procedimientos no
    incluidos en TUPA.
  • 4) Mecanismo de Declaración Jurada para
    reconocimiento del SAP

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Qué ofrece la Ley 29060?
  • Obligación de AP de evaluar procedimientos y
    justificar
  • a) Que sigan siendo de evaluación previa (EP) o
    no, y
  • b) Si son de EP, justificar aplicación del SAN
    (como excepción a regla general del SAP).
  • 2) Responsabilidad del administrado.
  • 3) Difusión de Ley 29060 entre servidores y
    administrados.
  • 4) Responsabilidades del funcionario por no
    reconocimiento del SAP. (sea en la entidad que lo
    produce y no lo reconoce, u otra entidad que no
    lo reconoce).
  • 5) Procedimientos de denuncia / Seguimiento del
    OCI.

20
Art. 1º.- Objeto de la Ley
  • Los procedimientos de evaluación
    previa están sujetos a SAP
  • Solicitudes cuya estimación habilite para el
    ejercicio de derechos preexistentes o para el
    desarrollo de actividades económicas que
    requieran autorización previa del Estado, y
    siempre que no se encuentren contempladas en la
    1ª Disp. T, C y Final.
  • Recursos destinados a cuestionar la desestimación
    de una solicitud o actos administrativos
    anteriores, siempre que no se encuentren
    contemplados en la 1ª Disp. T,C y Final ()
  • Procedimientos en los cuales la trascendencia de
    la decisión final no pueda repercutir
    directamente en administrados distintos del
    peticionario, mediante la limitación, perjuicio o
    afectación a sus intereses o derechos legítimos.
  • () Modificado por el Dec. Leg. 1029

21
DEC. LEG. 1029 ( 24.06.08)
MODIFICA ART. 188º LPAG

PROCED. ADM SUJ. SAP
QUEDA AUTOMAT. APROBADO
TRANSCURRIDO EL PLAZO MAXIMO ESTABLECIDO POR
LEY LA ENTIDAD NO NOTIFICA EL PRONUNCIAMIENTO
RESPECTIVO
LA DECLARACIÒN JURADA ART. 3º DE LA LEY Nº 29060,
NO RESULTA NECESARIA PARA EJERCER EL DERECHO -
SAP -ANTE LA MISMA ENTIDAD
22
ART. 188. 6.- EN LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS A IMPUGNAR LA
IMPOSICIÒN DE UNA SANCIÒN
SUJETOS A SILENCIO ADM. NEGATIVO
CUANDO ADMINISTRADO HAYA OPTADO POR SAN, SERA DE
APLICACIÒN EL SAP EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS
RESOLUTIVAS
23
1º Disposición T, C y FSilencio Administrativo
Negativo
  • Excepcionalmente, el SAN será aplicable
  • Casos que afecten significativamente el interés
    público, incidiendo en salud, medio ambiente,
    recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema
    financiero y de seguros, mercado de valores,
    defensa comercial, defensa nacional y patrimonio
    histórico cultural de la nación.
  • Procedimientos trilaterales.
  • Procedimientos que generen obligación de dar o
    hacer del Estado.
  • Autorizaciones para operar casinos de juego y
    máquinas tragamonedas.
  • Procedimientos que transfieran facultades de la
    administración pública.
  • Procedimientos de inscripción registral.

24
Art. 2º.- Aprobación automática por SAP
  • Los procedimientos administrativos, sujetos a
    silencio administrativo positivo, se considerarán
    automáticamente aprobados si, vencido el plazo
    establecido o máximo, la entidad no hubiera
    emitido el pronunciamiento correspondiente, no
    siendo necesario expedirse pronunciamiento o
    documento alguno para que el administrado pueda
    hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad
    del funcionario o servidor público que lo
    requiera.
  • Lo dispuesto en el presente artículo no
    enerva la obligación de la entidad de realizar la
    fiscalización posterior de los documentos,
    declaraciones e información presentada por el
    administrado, conforme a lo dispuesto en el
    artículo 32 LPAG.

25
Art. 3º.- Aprobación del procedimiento
  • No obstante lo señalado en el artículo 2,
    vencido el plazo para que opere el silencio
    administrativo positivo en los procedimientos de
    evaluación previa, regulados en el artículo 1,
    sin que la entidad hubiera emitido
    pronunciamiento sobre lo solicitado, los
    administrados podrán presentar una Declaración
    Jurada ante la propia entidad que configuró dicha
    aprobación ficta, ()con la finalidad de hacer
    valer el derecho conferido ante la misma o
    terceras entidades de la administración,
    constituyendo el cargo de recepción de dicho
    documento, prueba suficiente de la resolución
    aprobatoria ficta de la solicitud o trámite
    iniciado.
  • () No es necesario ante la misma entidad Dec.
    Leg. 1029

26
  • Lo dispuesto en el primer párrafo será
    aplicable también al procedimiento de aprobación
    automática, reemplazando la resolución de
    aprobación ficta, contenida en la Declaración
    Jurada, al documento a que hace referencia el
    artículo 31 párrafo 31.2 de la LPAG.
  • En el caso que la administración se niegue a
    recibir la Declaración Jurada a que se refiere el
    párrafo anterior, el administrado podrá remitirla
    por conducto notarial, surtiendo los mismos
    efectos.

27
  • 4º Disposición T, C y FDeclaración Jurada
  • El Formato de Declaración Jurada ha sido
    aprobado mediante D.S. Nº 079-2007-PCM (08.09.07)
    a que hace referencia el artículo 3, de
    conformidad con la Cuarta Disposición T, C y F.

28
Art. 4º.- Responsabilidad del funcionario público
  • Los funcionarios y servidores públicos que,
    injustificadamente, se nieguen a reconocer la
    eficacia del derecho conferido al administrado al
    haber operado a su favor el silencio
    administrativo positivo de un procedimiento que
    se sigue ante la misma entidad, incurrirán en
    falta administrativa sancionable, conforme al
    artículo 239 de LPAG, sin perjuicio de las
    responsabilidades civiles y penales a que hubiera
    lugar.
  • Lo dispuesto en el primer párrafo también es
    aplicable a los funcionarios y servidores
    públicos, de cualquier entidad de la AP que se
    nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la
    resolución aprobatoria ficta derivada de la
    Declaración Jurada a que hace referencia el
    artículo 3, dentro de un procedimiento que se
    sigue ante otra entidad de la administración.

29
Art. 5º .- Denuncia del funcionario al Órgano de
Control Interno
  • Los administrados podrán interponer,
    individualmente o en conjunto, el Recurso de
    Queja a que se refiere el artículo 158 de LPAG,
    o presentar una denuncia al órgano de control
    interno de la entidad respectiva, sin perjuicio
    de las acciones civiles y penales a que hubiera
    lugar, en el caso de que el funcionario o
    servidor público incumpla lo establecido en la
    Ley.
  • Observación
  • La queja no es un recurso, no es impugnable.
  • La queja o la denuncia son excluyentes.

30
Art. 6º.- Procedimiento ante Órgano de Control
Interno
  • Las denuncias ante el órgano de control
    interno de las entidades respectivas, que se
    presenten contra los funcionarios o servidores
    públicos que incumplan lo establecido en la Ley,
    serán puestas en conocimiento del público en
    general a través de la página web de la entidad o
    publicadas en el Diario Oficial El Peruano,
    cuando la resolución que pone fin al
    procedimiento disciplinario quede consentida.

31
Art. 7º .- Responsabilidad del administrado
  • Los administrados que hagan uso indebido de la
    Declaración Jurada, señalada en el artículo 3,
    declarando información falsa o errónea, estarán
    en la obligación de resarcir los daños
    ocasionados y serán denunciados penalmente
    conforme a la legislación de la materia por la
    entidad afectada, sin perjuicio de lo dispuesto
    en el artículo 32, párrafo 32.3 de LPAG.
  • Consecuencias Denuncias penales.

32
Art. 8º.- Seguimiento de los procedimientos
administrativos
  • El órgano de control interno de las entidades
    supervisará el cumplimiento de los plazos,
    requisitos y procedimientos a fin de que sean
    tramitados conforme al TUPA correspondiente.
    Asimismo, el órgano de control interno está en la
    obligación de elevar al Titular del Pliego un
    informe mensual sobre el estado de los
    procedimientos administrativos iniciados, así
    como sobre las responsabilidades en que hubieran
    incurrido los funcionarios o servidores públicos
    que incumplan con las normas de LPAG, la Ley y
    aquellos que hayan sido denunciados por los
    administrados.

33
6ta. Disp. T, C y F Difusión de la Ley
  • La AP, bajo responsabilidad de su titular,
    debe realizar acciones de difusión, información y
    capacitación del contenido y alcances de la Ley a
    servidores y público usuario.
  • Medios Internet, impresos, afiches u otros.
  • Restricciones
  • a) No trasladar al público costo de acciones
    de información y difusión.
  • b) Cumplir normas de austeridad y racionalidad
    en el gasto público.

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9na. Disp. T, C y F Normas derogatorias
  • Derogación general normas que regulen SAN
    contraviniendo literal a) del artículo 1.
  • Derogación expresa Artículos 33 34 LGPA.
    (referidos a procedimientos de evaluación previa
    con SP y SN

35
FIN DE LA EXPOSICIÒN
MUCHAS GRACIAS
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