50' El patrimonio de la Iglesia - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

50' El patrimonio de la Iglesia

Description:

... en el canon 1254, deben de estar en acuerdo con la finalidad de la Iglesia, la salus animarum. ... cu l privada, se habr de estar a las indicaciones del c ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:70
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 21
Provided by: oracionesy7
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: 50' El patrimonio de la Iglesia


1
50. El patrimonio de la Iglesia
X. Bienes temporales y misión de la Iglesia
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
El D de la Iglesia a los bienes
  • La finalidad de la Iglesia es espiritual. Ha de
    afirmar con el Evangelio que el Reino de Dios no
    es de este mundo, pero la sociedad eclesiástica
    vive y opera en el mundo.
  • Sería un espiritualismo exagerado pretender que
    la Iglesia pudiera desarrollar su finalidad
    específica sin bienes materiales, como si
    estuviera formada por ángeles y no por hombres.

3
El c 1254
  • 1 Por derecho nativo, e independientemente de
    la potestad civil, la Iglesia católica puede
    adquirir, retener, administrar y enajenar bienes
    temporales para alcanzar sus propios fines.
  • 2 Fines propios son principalmente los
    siguientes sostener el culto divino, sustentar
    honestamente al clero y demás ministros, y hacer
    las obras de apostolado sagrado y de caridad,
    sobre todo con los necesitados.

4
  • El uso de bienes materiales en la Iglesia
    encuentra su justificación en los fines propios
    de la Iglesia.
  • Este canon es una llamada a la responsabilidad de
    los pastores y de los fieles.
  • El c 222 establece el deber de los fieles de
    ayudar al sostenimiento de la Iglesia Los fieles
    tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus
    necesidades, de modo que disponga de lo necesario
    para el culto divino, las obras apostólicas y de
    caridad y el conveniente sustento de los
    ministros.

5
  • La legítima autoridad eclesiástica, con su
    capacidad de moderar, deberá cuidar que se
    cumplan todos los fines del patrimonio
    eclesiástico de modo homogéneo y armónico, y
    podrá alentar a los fieles para que procuren
    favorecer un fin u otro instituyendo nuevas
    fundaciones o asociaciones o fomentando otras ya
    existentes.
  • Es posible plantearse por otros fines, como lo
    prevee el c 1254.

6
  • Así, existen instituciones en las diócesis más
    históricas con la finalidad de conservar el
    patrimonio artístico, como son los museos
    diocesanos, a veces sostenidos por fundaciones
    con esta finalidad.
  • El fin de conservar el patrimonio artístico, o
    sostener un museo, no se encuadra fácilmente en
    los tres fines que hemos visto.
  • No se puede olvidar, sin embargo, el servicio que
    hace la Iglesia a la humanidad, al transmitir a
    las generaciones futuras tan ricos legados
    artísticos.

7
  • Esta reflexión basta para apuntar que esos fines,
    aludidos en el canon 1254, deben de estar en
    acuerdo con la finalidad de la Iglesia, la salus
    animarum.
  • Una obra de arte en sí misma no da culto a Dios,
    pero la belleza habla de Dios y los hombres
    alabamos a Dios también con las obras que salen
    de nuestras manos.
  • Sin que sea propiamente la finalidad de la
    Iglesia, la conservación del patrimonio artístico
    no es ajena a la salus animarum.
  • Y nadie puede dudar que la evangelización a
    través de las

8
  • ondas de la televisión o la radio o a través de
    las páginas de un periódico sea una actividad
    concorde con el fin de la Iglesia.
  • Lo mismo se puede decir de las sociedades
    mercantiles de las que, en ocasiones, el titular
    es una persona jurídica eclesiástica.
  • Hay cooperativas de trabajadores, Sociedades
    Anónimas Laborales, entidades cooperativas de
    crédito o de consumo también existen empresas
    que explotan un medio de comunicación social -una
    emisora de radio, o de televisión, o un
    periódico- de orientación católica o sociedades
    titulares de colegios o instituciones de
    enseñanza, entre otros ejemplos.

9
  • Muchas de ellas son sociedades mercantiles y
    tienen fines lucrativos como corresponde a una
    sociedad mercantil, siendo fundadas y dirigidas
    por instituciones eclesiásticas.Qué se puede
    decir de ellas? Cuál es el papel de la
    institución eclesiástica en esa sociedad
    mercantil?
  • Se puede repetir la reflexión que anteriormente
    se ha hecho acerca del patrimonio artístico.
  • Los fines de la sociedad mercantil deben
    encuadrarse en la salvación de las almas, la
    salus animarum.

10
  • La entidad mercantil habrá de tener ciertamente
    el fin del lucro, pero deberá guardar relación
    con el fin de la Iglesia.
  • Así, muchas cooperativas agrarias han contribuido
    a elevar el nivel económico y social del campo, o
    las cooperativas de ahorro asumen fines sociales,
    y esos fines no son ajenos a la salus animarum.
  • Muchas veces, en ámbitos apartados, han sido los
    sacerdotes o los religiosos quienes han sido
    capaces de aportar en la sociedad en que viven la
    iniciativa y la capacidad de organizar
    cooperativas u otras formas de trabajo asociado,
    que han hecho

11
  • posible que tanta gente pueda tener acceso a un
    puesto de trabajo más digno.
  • Y eso se debe a que han sido ellos los únicos
    que, con cierta formación intelectual, han ido a
    compartir su jornada diaria con aquella gente.
  • No se les pida que no tengan capacidad de
    iniciativa.
  • De todas maneras, debe distinguirse la sociedad
    mercantil cuya titularidad corresponde a una
    entidad eclesiástica, y la sociedad mercantil que
    pertenece a otras personas -físicas o jurídicas-,
    que

12
  • ha sido fundada y gestionada por un sacerdote o
    religioso, o incluso por una entidad
    eclesiástica, como la parroquia.
  • En este caso se encuentran a veces las
    cooperativas de trabajadores.
  • Estas sociedades, entonces, no se puede decir que
    pertenezcan al patrimonio eclesiástico.
  • Y no se puede olvidar que todas las sociedades
    mercantiles, que pertenecen a instituciones
    eclesiásticas o no, están sometidos a la misma
    legislación civil sobre las sociedades
    mercantiles, y les son aplicables los mismos
    controles y las mismas inspecciones fiscales y de
    todo tipo.

13
El patrimonio eclesiástico
  • C 1255 La Iglesia universal y la Sede
    Apostólica, y también las Iglesias particulares y
    cualquier otra persona jurídica, tanto pública
    como privada, son sujetos capaces de adquirir,
    retener, administrar y enajenar bienes
    temporales, según la norma jurídica.
  • En la Iglesia existe una gran variedad de
    titulares de derechos reales tantos como
    personas jurídicas hay.

14
Noción de patrim eclesiástico
  • Es el conjunto de bienes y derechos reales de los
    que es titular la Iglesia Católica a través de
    las diversas personas jurídicas reconocidas según
    las normas del derecho canónico.
  • Se debe advertir, además, que la titularidad de
    la Iglesia es enormemente variada.
  • Salvo raras excepciones, la Iglesia Católica en
    cuanto tal, no es titular de ningún bien.

15
  • La Santa Sede o el Estado del Vaticano también
    tiene contados bienes fuera de Roma.
  • De la inmensa mayoría del patrimonio de la
    Iglesia el titular es alguna de las personas
    jurídicas que conforman la Iglesia Católica, como
    las diócesis o las parroquias, o bien las
    asociaciones de fieles o las fundaciones.
  • Esta diversidad de titulares del patrimonio de la
    Iglesia no quita que se dé un cierto tratamiento
    unitario del patrimonio.

16
  • C 1256 El dominio de los bienes corresponde bajo
    la autoridad suprema del Romano Pontífice, a la
    persona jurídica que los haya adquirido
    legítimamente.
  • En este canon se establece lo que la doctrina
    canonística ha llamado el dominio eminente del
    Romano Pontífice. En esta doctrina se apoyan
    todos los poderes del Papa sobre los bienes de la
    Iglesia, además de la unidad del patrimonio
    eclesiástico.

17
Noción de bien eclesiástico
  • C 1257
  • 1 Todos los bienes temporales que pertenecen a
    la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a
    otras personas jurídicas públicas en la Iglesia,
    son bienes eclesiásticos, y se rigen por los
    cánones que siguen, así como por los propios
    estatutos.
  • 2 Los bienes temporales de una persona
    jurídica privada se rigen por sus estatutos
    propios, y no por estos cánones, si no se indica
    expresamente otra cosa.

18
  • Según lo dicho, distinguimos
  • Los bienes eclesiásticos que pertenecen a las
    personas jurídicas públicas de la Iglesia, y
  • los bienes que pertenecen a las demás personas
    jurídicas y no reciben esta calificación.
  • El principal efecto se refiere al estatuto
    jurídico de los bienes eclesiásticos para los
    bienes eclesiásticos rigen en primer lugar los
    cánones del Código de derecho canónico, y de modo

19
  • supletorio el estatuto de la propia persona
    jurídica.
  • Mientras que en el caso de los bienes que no son
    eclesiásticos -a veces llamados bienes laicales-
    rige en primer lugar el estatuto de la persona
    jurídica, mientras que las prescripciones del
    Código rigen si se indica expresamente en el
    propio Código.
  • Para determinar qué persona jurídica es pública y
    cuál privada, se habrá de estar a las
    indicaciones del c 116

20
  • Son públicas aquellas personas que -dentro de los
    límites que se señalen- cumplen en nombre de la
    Iglesia la misión que se les confía.
  • Se debe señalar que el Código otorga plena
    capacidad a las personas jurídicas privadas de
    adquirir bienes.
  • En el régimen de estos bienes, como venimos
    señalando, rige ante todo el estatuto de la
    persona privada.
  • En cuanto al régimen de los bienes eclesiásticos,
    ver los cc 1259 al 1311.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com