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DECRETO LEY N

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Title: Diapositiva 1 Author: N stor Fernando Burgos Riquelme Last modified by: SECRETARIO MUNICIPAL Created Date: 4/14/2006 2:50:46 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: DECRETO LEY N


1
DECRETO LEY Nº 1.263 / 75
  • LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
    ESTADO

2
TITULO I Disposiciones Generales
  • Art 1 Define que comprende el sistema de adm.
    financiera del estado
  • Comprende el conjunto de procesos administrativos
    que permiten la obtención de recursos y su
    aplicación a la concreción de los logros de los
    objetivos del estado.
  • La administración financiera incluye
    fundamentalmente los procesos presupuestarios,
    de contabilidad y de administración de fondos.

3
  • Art 2. El SAFE comprende los servicios e
    instituciones que se enumeran y que se entenderán
    como sector público.
  • Se agregan todos aquellos serv. Centralizados y
    descentralizados no incluidos en el listado
    anterior, excepto las U. de Chile y de Santiago
    de Chile.

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  • Art 3
  • El presupuesto, la contabilidad y la adm. de
    fondos estará regido por normas comunes que
    aseguren la coordinación y la unidad de la
    gestión financiera del Estado.
  • El SAFE deberá orientarse por las directrices del
    sistema de planificación del sector público y
    constituirá la expresión financiera de los planes
    y programas del estado.

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  • Art 4
  • Todos los ingresos deberán reflejarse en un
    presupuesto del sector público. No importando el
    carácter que tenga (Regional, sectorial o
    institucional).
  • Todos los gastos deben estar incorporados en el
    mismo presupuesto.
  • Los ingresos recaudados por impuestos, solo se
    distribuiran de acuerdo a las prioridades fijadas
    en el mismo presupuesto.

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  • Art 5
  • El sist. Presupuestario estará constituido por un
    programa financiero de mediano plazo.
  • Por presupuestos anuales debidamente coordinados
    entre sí.
  • En ambos deben establecerse prioridades y se
    asignaran recursos globales a sectores (sin
    considerar el desglose interno)

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  • Art 6 Se entiende por Adm. de Fondos
  • El proceso de obtención.
  • Manejo de los recursos del sector público.
  • Distribución.
  • Control que se ejerce sobre los recursos de
    acuerdo a las necesidades de las obligaciones
    públicas.

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  • El sistema opera sobre la base de recaudaciones y
    asignaciones globales de recursos.
  • Utiliza una cuenta única fiscal
  • Principal y subsidirias.

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  • Art. 7
  • Cada servicio llevara su propio proceso de
    contabilidad, centralizando la información a
    través de estados financieros. (CGR)
  • Existirán clasificaciones uniformes para todo el
    sector público que permita consolidar la
    información (clasificador presupuestario).

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  • Art. 8
  • Fortalece el principio de descentralización
    administrativa y regional

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TITULO II Del Sistema Presupuestario
  • Art. 9 (Art 5) Prog. Financiero y Presp. Anuales
    coordinados.
  • Programa Financiero a 3 o más años.
  • Presupuesto anual.
  • Municipalidades gastos en personal (30)
  • Serv. Públicos Dotaciones Max. Personal
  • Empr. Estatales.

12
  • Art. 10 El Programa Financiero Instrumento de
    planificación y gestión financiera de mediano
    plazo.
  • Ingresos y Gastos.
  • Créditos internos y externos.
  • Inversiones Públicas (Proyectos).
  • Adquisiciones.
  • Necesidades de Personal.

13
  • La compatibilización de estos presupuestos
    permiten formular la política financiera de
    mediano plazo.
  • El Programa Financiero constituirá un Docto.
    Interno de la Dirección de Presupuesto.

14
  • Art. 11 El Presupuesto consiste en una
    estimación financiera de ingresos y gastos de
    este sector para un año determinado.
    Compatibilizando recursos con el logro de metas y
    objetivos previamente establecidos (Planificación
    Programa a 3 años, Art 5)

15
  • Art. 12
  • El Presupuesto es anual (año calendario)
  • Finaliza el 31 de Diciembre de cada año.
  • El saldo final de caja existente al 31.12, se
    incorpora al presupuesto siguiente.
  • Todo gasto realizado después del 01.01 se imputa
    al presupuesto nuevo.

16
  • Art. 13 La elaboración del
  • Programa financiero
  • Presupuesto sector público
  • se regirán por un calendario realizado por el
    Ministerio de Hacienda, para coordinar a los
    servicios nacionales entre si con las
    administraciones regionales y locales.
  • (Para las Municipalidades el calendario esta
    fijado en la Ley Nº 18.695).

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  • Art. 14
  • El Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado
    a más tardar el 01.12 de cada año, anterior a su
    vigencia.
  • Durante diciembre, la DIPRES dictara las noemas
    para la ejecución presupuestaria modificables en
    el año por resolución fundada.

18
  • En las Municipalidades el Presupuesto debe ser
    presentado al Concejo Municipal en la 1ª semana
    de Octubre (art. 82) y pronunciarse antes del 15
    de Diciembre del año en curso.

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  • Art. 15
  • La DIPRES es el organismo técnico encargado de
    proponer la asignación de los recursos.
  • Deben orientar y regular el proceso de
    formulación presupuestaria.
  • Debe regular y supervisar la ejecución del gasto
    público (indep. atribuciones Contraloría)
  • Establecerá un sistema de información adm. y
    financiera de aplicación general.

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  • Art. 16 Las clasificaciones presupuestarias
    deben orientar la toma de desiciones y vincular
    el presupuesto con la planificación del sector
    público.

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  • Art. 17, 18 y 19 Repiten y refuerzan conceptos
    analizados en art. anteriores
  • Planificación.
  • Ingresos presupuestario.
  • Gastos programados estimaciones del límite
    máximo que pueden alcanzar los egresos y
    compromisos públicos.
  • Egresos públicos los pagos efectivos y por
    compromisos y las obligaciones que se devenguen y
    no se paguen en el respectivo ejercicio
    presupuestario.

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  • ARTICULO 18 Se considerará como ingreso
  • presupuestario la estimación del valor de las
  • colocaciones de empréstitos u otros títulos de
  • crédito que se autoricen en la ley de
    presupuestos
  • o en las disposiciones complementarias de ésta.
    Estas
  • operaciones podrán amortizarse en un período que
  • exceda al respectivo ejercicio presupuestario.
  • Contraída una obligación de crédito, solamente
    debe
  • incorporarse como ingreso presupuestario la
    cantidad que
  • corresponda a la parte del crédito cuya
    utilización
  • vaya a efectuarse en el curso del correspondiente
  • ejercicio presupuestario.

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  • Art. Artículo 19 bis.- Los contratos de estudios
    para inversiones, de ejecución de obras y de
    adquisición de materiales y maquinarias, podrán
    celebrarse para que
  • sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el
    del año presupuestario o con posterioridad al
    término del respectivo ejercicio.

24
  • Debe crearse para ellos una imputación
    presupuestaria especifica.
  • Debe estar comprobada previamente la rentabilidad
    del programa o proyecto que justifique el gasto.

25
  • ARTICULO 20 Sólo se publicará en el "Diario
    Oficial" un resumen de la Ley de Presupuestos del
    Sector Público.

26
TITULO VI Del Sistema de Contabilidad
Gubernamental
  • Art. 63 El sistema de contabilidad gubernamental
    es el conjunto de normas,
  • principios y procedimientos técnicos,
    dispuestos para recopilar, medir, elaborar,
  • controlar, e informar todos los ingresos,
    gastos, costos y otras operaciones del Estado.

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  • El sistema será integral y aplicable a todo el
    sector público, será uniforme en cuanto a normas,
    principios, procedimientos, plan de cuentas,
    estado e informes financieros.
  • C.G.R. llevara la contabilidad de la Nación y
    fijara los principios y normas de controles
    básicos (contable).
  • Al 31 de Diciembre los servicios elaboraran un
    balance de ingresos y gastos y un estado de
    situación financiera, patrimonial y
    presupuestaria. Con copia a Contraloría.
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