Title: LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACI
1LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
- Esta ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual salda una deuda de la democracia
de más de 25 años, y pone el ordenamiento
jurídico en sintonía con los derechos consagrados
en la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales firmados por nuestro país en
materia de derechos humanos y libertad de
expresión. También ha considerado la más moderna
legislación comparada en materia de regulación de
los servicios de comunicación audiovisual.
Aprobación en el Senado. Octubre 2009.
2Participación de la sociedad civil para cambiar
el modelo de comunicación
En 2004 se crea la Coalición por
una Radiodifusión Democrática
Más de 300 organizaciones integran la Coalición
3DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS La
libertad de expresión es un derecho de todos, no
es de un grupo ni de un sector económico. La
ley consagra además derechos individuales como la
privacidad y a la propia imagen. Se garantiza
el derecho social a la comunicación como un
patrimonio del conjunto de los ciudadanos. Las
instituciones de la democracia (el Parlamento,
las provincias que componen la Nación así como
los actores económicos, sociales y académicos
vinculados a la comunicación social) participan
por primera vez en la integración de una
Autoridad de aplicación con amplia representación.
4 PLURALISMO
Establece principios de pluralidad en el acceso a
los servicios audiovisuales a través de
prestadores de carácter privado comercial,
social sin fines de lucro, y público previendo un
acceso equitativo a todas las plataformas
disponibles. Se reconoce el derecho a la
comunicación de los pueblos originarios para
operar servicios de radio y televisión en las
localidades donde se asientan las comunidades.
Estos criterios de distribución del espacio
radioeléctrico están en línea con los más
modernos principios en materia internacional y
han merecido el reconocimiento público del
Relator de Naciones Unidas para la Libertad de
Expresión, Sr. Frank La Rue, en oportunidad de su
visita a nuestro país.
5ACCESO A NUEVAS TECNOLOGÍAS
Promueve la construcción de una sociedad del
conocimiento y la información mediante el acceso
e inclusión en las nuevas tecnologías para la
producción de bienes y servicios culturales. La
digitalización del sector audiovisual deberá
favorecer el ingreso de nuevos operadores,
ofreciendo mejores posibilidades de acceso a los
usuarios. El desarrollo de la televisión digital
terrestre deberá ser una oportunidad para ampliar
las posibilidades de acceso, de producción y de
emisión a nuevos sectores y nuevos operadores a
través de servicios de recepción libre y
gratuita. Se trata de multiplicar los
contenidos en lugar de multiplicar la
concentración.
6FEDERALISMO Y AMPLITUD
Reemplazó el directorio militar que establecía la
ley 22.285 por un organismo colegiado con
participación del Ejecutivo, con mayoría
parlamentaria, presencia de las provincias y
sectores de la comunicación (públicos, privados,
sociales, universitarios, de trabajadores y de
pueblos originarios) en la futura autoridad de
aplicación. Para ello se crea un Consejo Federal
con amplias atribuciones, incluyendo designación
y remoción de directores en AFSCA y RTA. El
Parlamento tendrá funciones de seguimiento y
evaluación a través de una Comisión Bicameral,
que tendrá a su cargo la designación y remoción
del Defensor del Público de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
7PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se crea la Defensoría del Público, cuyo titular
estará facultado para verificar el cumplimiento
de la ley en nombre de los ciudadanos de todas
las provincias, así como para requerir informes y
convocar a audiencias públicas. Las licencias
durarán 10 años y su renovación requerirá la
participación de los vecinos en Audiencias
Públicas que deberán opinar sobre el
funcionamiento de los respectivos servicios.
Presentación de la ley ante el Congreso
8PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CONTENIDOS NACIONALES
La operación de los servicios audiovisuales
deberá realizarse por empresas argentinas (70
de capital nacional) y deberán observar cuotas de
producción de contenidos nacionales, así como
porcentajes de producción propia, local e
independiente que aseguren puestos de trabajo
para artistas, periodistas, locutores, operadores
y realizadores culturales en todas las regiones.
Se establece una cuota de pantalla para el cine
nacional y las artes audiovisuales. Esta ley se
orienta a la creación de contenidos y a la
promoción del empleo con sentido federal.
9ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Decreto
1172/2003 Reglamentos Generales de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para
la Publicidad de la Gestión de Intereses en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la
Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a
la Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes
Reguladores de los Servicios Públicos,
Formularios de inscripciones, registro y
presentación de opiniones y propuestas. Acceso
libre y gratuito vía Internet al Boletín Oficial
10DIVERSIDAD
Se
promueve la pluralidad de voces y la
diversidad, limitando
la concentración
mediática y las prácticas
anticompetitivas. Topes a la cantidad de
licencias (10 a nivel nacional y 3 en lo local)
en manos de un mismo propietario y cuotas máximas
de concentración de mercado (35) en los
servicios televisivos y radiales. Las
condiciones de competencia en la producción y
distribución de contenidos mediante la regulación
de la propiedad cruzada de soportes audiovisuales
(TV abierta/TV por cable ó Plataforma de
distribución/Señales de contenidos), tal como
ocurre en países desarrollados.
11LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD
Todos tienen libertad para opinar y expresarse a
través de los servicios audiovisuales. Con esta
ley queda atrás el artículo 7 de la ley 22.285
que promovía mecanismos de control y censura
emanados de la Doctrina de Seguridad Nacional.
La ley propone un Consejo Asesor del Audiovisual
y la Infancia que promueva contenidos para
mejorar la calidad de los contenidos dirigidos a
los niños. También estimula la producción de
contenidos educativos y culturales, así como el
respeto a la igualdad de género y la inclusión de
sectores con discapacidad.
Presentación de la Ley con la Coalición en La
Plata.
12Prestadores
Se establecen tres tipos de prestadores para el
desarrollo de los servicios
- Sector Público El Estado Nacional, Provincial y
Municipal las Universidades Nacionales la
Iglesia Católica y los Pueblos Originarios.
Tendrán acceso a través de autorizaciones
conforme la disponibilidad del espectro y las
reservas de frecuencias. Estos servicios tienen
más exigencias de producción propia, así como de
contenidos educativos y de interés general.
13- Sector privado sin fines de lucro. Se reserva un
tercio del espectro radioeléctrico para el sector
privado sin fines de lucro. - Se consideran emisoras comunitarias aquellas que
son operadas por personas juridicas no
comerciales.
Radios en escuelas rurales
- Sector Privado Comercial. Se desarrollará sobre
la base de su propuesta de programación,
fortaleciendo los radiodifusores locales y
estableciendo un adecuado equilibrio entre la
producción propia y la retransmisión de
contenidos en red con otras estaciones. Estimula
la competencia en lugar de la concentración.
14Duración de las licencias
Las licencias serán adjudicadas mediante el
régimen de concurso abierto y permanente, con
amplias garantías de transparencia y control por
parte de los diferentes ámbitos que constituyen
la autoridad de aplicación. Los criterios de
selección fomentarán la calidad del proyecto de
programación y el arraigo de los oferentes.
- Se otorgan por diez años, más una prórroga por
idéntico período. Este criterio guarda relación
con las regulaciones de las normas en los Estados
Unidos y la Unión Europea, que establecen plazos
de entre 8 y 10 años para las licencias.
- El otorgamiento de la prórroga requiere de la
celebración de una Audiencia Pública en la
localidad donde se presta el servicio.
15Multiplicidad de licencias
En el orden nacional
- 1 licencia de Servicios de Comunicación
Audiovisual satelital. Excluye el acceso a otro
tipo de licencias.
- Hasta 10 licencias de Servicios de Comunicación
Audiovisual de radio y Televisión abierta con
utilización del espectro radioeléctrico.
- Hasta 24 licencias para servicios de televisión
por vínculo físico.
Estos servicios no podrán superar el 35 de la
población o de los abonados según corresponda.
16En el orden local
- 1 emisora de radio en Amplitud Modulada
- 2 emisoras de FM (siempre que en la localidad
existan más de 8 emisoras de este tipo)
- 1 de TV abierta (siempre que no se superponga con
licencias de cable)
- 1 de Cable (siempre que no se superponga con
licencias de TV abierta)
- En ningún caso la suma de licencias podrá exceder
la cantidad de 3 dentro de la misma localidad
17Autoridad de aplicación
1-Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual
Se establece un organismo plural, con amplia
participación.
La autoridad se constituye como un organismo
autárquico y descentralizado en el ámbito del
Poder Ejecutivo. Integra desde una concepción
democrática, republicana y participativa
diferentes espacios de gestión y seguimiento con
la presencia de diferentes sectores tanto en su
rol de emisores como de receptores y garantiza un
adecuado equilibrio de representación
institucional.
18Autoridad Federal
- PODER EJECUTIVO
- 2 Directores
- CONGRESO
- Comisión Bicameral
- 1a. Minoría parlamentaria
- 2a. Minoría parlamentaria
- 3a. Minoría parlamentaria
- 3 Directores
Directorio
2 Directores CONSEJO FEDERAL 1 por el sector
académico
19Consejo Federal - Composición
R e p r e s e n t a n t e s d e l a s P r o v i
n c i a s y C. A. B. A.
Radios Universitarias
Universidades/Carreras Comunicación
Medios Públicos
Sociedades gestoras de derechos
Pueblos originarios
Sin fines de lucro
Entidades sindicales
Entidades comerciales
203-Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento
de la Comunicación Audiovisual
Tendrá carácter de comisión permanente, integrada
por 8 representantes de cada cámara. Tendrá la
facultad de proponer a tres Directores de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, al titular de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
y a tres Directores de Radio y Televisión
Argentina.
Espacios de participación
- Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
- asesora y controla, entre otras funciones, a la
autoridad de aplicación. Propone y remueve a los
directores de la autoridad de aplicación, así
como a directores de Radio y Televisión
Argentina. Interviene en el calendario de eventos
de interés público que deberán ser de acceso
gratuito para los ciudadanos.
21- Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual. - Designado por la Comisión Bicameral de Promoción
y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Entre sus funciones posee las de recibir,
canalizar y realizar el seguimiento de consultas,
reclamos y denuncias. Asimismo podrá actuar de
oficio judicial o extrajudicialmente, y convocar
Audiencias Públicas para evaluar el
funcionamiento de los medios de comunicación
audiovisual, pudiendo requerir toda la
información a los organismos competentes.
- Audiencia Pública se realizará en forma
obligatoria para la prórroga de las licencias en
la localidad donde se presta el servicio.
También podrá ser convocada para elaborar un
listado anual de acontecimientos de interés
general (acontecimientos futbolísticos y de otros
géneros). Las audiencias también podrán
convocarse para el establecimiento del Abono
Social y para la adopción de criterios de
transición a los servicios digitales. A su vez
podrán ser convocadas por decisión de la
Defensoría del Público para evaluar la calidad de
la prestación de los servicios.
22Contenidos Fomento a la Producción Nacional y
Regional
Se fomenta la diversidad y los contenidos
nacionales, regionales y locales
Redes
- Establece el límite del 30 de las emisiones
diarias a las emisoras adheridas a redes
permanentes. Este tope podrá aumentarse cuando se
trate de redes con cabeceras múltiples que
favorezcan la producción de contenidos en
diversas localizaciones. Este criterio se orienta
a la promoción de la diversidad de los contenidos
frente al creciente avance de las cadenas con
cabecera en la ciudad de Buenos Aires.
- Las emisoras locales deberán mantener los
derechos sobre la publicidad emitida y la emisión
de un servicio de noticias local y propio en el
horario central.
23Cuotas de contenidos
- Las radios privadas de cualquier naturaleza deben
emitir un mínimo del 70 de producción nacional,
del cual un 50 tendrá que ser de producción
propia..
- Los canales de TV abierta deberán emitir un
mínimo del 60 de producción nacional, un 30 de
producción propia y mínimos de producción local
independiente de entre el 10 y el 30 según la
localización de las estaciones.
- Los servicios de TV por suscripción deben incluir
sin codificar las emisiones y señales del Estado
nacional. Deberán incluir una señal de producción
local propia.
- Se fija una cuota mínima de pantalla para
producciones del cine nacional, - 8 películas de las cuales 3 pueden ser telefilms
para la ciudad de Buenos Aires.
El anteproyecto de Ley se debatió en 24 Foros
regionales con la participación de más de 10 mil
personas, en los que se procesaron unas 1.200
ponencias.
24SE HA TRABAJADO ADEMÁS EN EL CONSENSO A PARTIR DE
LOS SIGUIENTES ASPECTOS
??Aceptación del principio de que sea la
autoridad de aplicación quien apruebe los pliegos
para los concursos en lugar de instancias
superiores del Poder Ejecutivo Nacional
??Establecimiento de mecanismos especiales de
adjudicación para los servicios de radiodifusión
abierta de alta potencia ubicadas en ciudades con
menos de 500.000 habitantes, así como para todos
los servicios de baja potencia. ??Adopción de
mecanismos para la adecuación de las normas sobre
multiplicidad de licencias por introducción de
nuevas tecnologías con participación determinante
del parlamento. ??Aclaración sobre el alcance de
los registros de señales y productoras al solo
efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas
de producción de carácter nacional e
independiente
25- ??Establecimiento de un sistema escalonado para
el cumplimiento de los mínimos de producción
independiente para la producción local según la
cantidad de habitantes de la localidad en
atención al reclamo de radiodifusores del
interior. - ??Aumento de la cuota de estreno televisivo de
cine nacional en las grandes ciudades y de la
redistribución de recursos asignados a la
producción de películas nacionales y telefilms
para promover la producción y exhibición de obras
audiovisuales nacionales. - Incorporación de principios de transparencia en
materia de publicidad oficial al establecer
mecanismos de acceso público a la información
sobre las pautas publicitarias que reciba el
licenciatario de cualquier ámbito público.
Establecimiento de mecanismos que permitan fijar
políticas de asignación de publicidad oficial en
los medios audiovisuales. - Establecimiento de un principio de
identificación empresaria en los medios a fin de
que el público conozca la empresa emisora
(Carpeta de Acceso Público)
26- Establecimiento de un régimen especial para las
pequeñas y medianas empresas tanto en materia de
radiodifusión abierta como de servicios por
suscripción con el objeto de brindar mecanismos
de promoción del empleo a partir de las pequeñas
empresas del sector - audiovisual.
- Autorización especial para la constitución de
redes de radio y televisión dentro de la misma
área cuando se trate de regiones con baja
densidad demográfica. Eliminación del impedimento
sobre los horarios en que podrán retransmitirse
los contenidos autorizados para las redes.
Marcha a Tribunales 15-04-2010