El Impuesto sobre Sociedades en Espa - PowerPoint PPT Presentation

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El Impuesto sobre Sociedades en Espa

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Corso di Diritto tributario comparato. Universit di Urbino, Facolt di Economia, sede di Fano ... Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Impuesto sobre Sociedades en Espa


1
  • El Impuesto sobre Sociedades en España
  • Prof. Isabel Bassas Pérez
  • Universitat Pompeu Fabra
  • isabel.bassas_at_upf.edu

2
  • Normativa reguladora
  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
    Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
    sobre Sociedades (en adelante, LIS)
  • Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Aprueba
    el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en
    adelante, RIS)

3
  • Esquema
  • Naturaleza
  • Hecho imponible
  • Sujeto pasivo
  • Base imponible
  • Período impositivo y devengo
  • Deuda tributaria
  • Regímenes tributarios especiales
  • Cálculo del IS
  • Gestión del impuesto

4
  • Naturaleza
  • El IS es un tributo es un tributo de carácter
    directo y naturaleza personal que grava la renta
    de las sociedades y demás entidades jurídicas de
    acuerdo con las normas de la LIS

5
  • Hecho imponible (1)
  • Supuesto general obtención de renta por el
    sujeto pasivo, cualquiera que fuera su fuente u
    origen, art. 4.1 LIS
  • Otros supuestos, en los que el sujeto pasivo
    tributa por rentas que no ha percibido
    materialmente, es decir, por rentas que ha
    percibido otra sociedad y demás entidades
    jurídicas
  • Régimen especial de agrupaciones de interés
    económico, españolas y europeas, y uniones
    temporales de empresas, art. 4.2 LIS
  • Régimen de transparencia fiscal internacional,
    art. 4.2 LIS
  • Régimen de atribución de rentas paralelo al de la
    Ley del IRPF, art. 6.1 TRLIS.
  • Otros supuestos en los que se presume o entiende
    que el sujeto pasivo ha obtenido rentas aunque no
    se tenga constancia de ello.

6
  • Hecho imponible (2)
  • Supuestos de no sujeción no previstos en la LIS
  • Supuestos de exención
  • Exención para evitar la doble imposición
    económica internacional sobre dividendos y rentas
    de fuente extranjera derivadas de la transmisión
    de valores representativos de los fondos propios
    de entidades no residentes en territorio español,
    art. 21 TRLIS.
  • Exención de determinadas rentas obtenidas en el
    extranjero a través de un establecimiento
    permanente.
  • Etc.
  • La LIS también prevé supuestos de exención en
    atención a las circunstancias subjetivas del
    sujeto pasivo, que expondremos al tratar el
    sujeto pasivo en el IS.

7
  • Sujeto pasivo (1)
  • Son sujetos pasivos del IS las entidades con
    personalidad jurídica propia (salvo las
    sociedades civiles en régimen de atribución de
    rentas previsto en la Ley del IRPF) y una serie
    de entidades sin personalidad jurídica propia con
    patrimonios unificados por su dedicación a una
    finalidad.

8
  • Sujeto pasivo (2)
  • Son sujetos pasivos del IS, cuando tengan su
    residencia en territorio español, Art. 7 LIS
  • Las personas jurídicas. Se exceptúan las
    sociedades civiles porque quedan sujetas al
    régimen de atribución de rentas previsto en el
    TRIRPF, art. 6 TRLIS.
  • Los fondos de inversión
  • Las uniones temporales de empresas (UTE)
  • Los fondos de capital-riesgo
  • Los fondos de pensiones
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario
  • Los fondos de titulación hipotecaria
  • Los fondos de titulación de activos
  • Los fondos de garantía de inversiones
  • Las comunidades titulares de bosques vecinales en
    mano común

9
  • Sujeto pasivo (3)
  • Sujetos pasivos exentos las exenciones
    subjetivas pueden clasificarse en tres grupos.
  • Exenciones totales los sujetos quedan totalmente
    exentos del impuesto Estado, CC.AA., Entes
    Locales, etc.
  • Exenciones parciales de las entidades e
    instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de
    aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23
    de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
    sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales
    al mecenazgo.
  • Exenciones parciales en los términos previstos en
    el capítulo XV del Título VII de la TRLIS.

10
  • Base imponible (1)
  • La base imponible del IS está regulada en el
    Título IV de la TRLIS artículos 10 a 15.
  • La determinación de la base imponible del IS por
    el método de estimación directa se calcula a
    partir del resultado contable. Por ello, resulta
    imprescindible el conocimiento del instrumento
    contable para proceder al cálculo de la base
    imponible del IS.

11
  • Base imponible (2)
  • La base imponible del IS está constituida por el
    importe de la renta obtenida en el período
    impositivo minorada por la compensación de bases
    imponibles negativas de períodos impositivos
    anteriores, art. 10.1 LIS
  • Otros métodos de determinación de la bi
  • Estimación objetiva signos, índices o módulos
  • Estimación indirecta subsidiario

12
  • Base imponible (3)
  • Cálculo del IS ver esquema
  • Gastos deducibles
  • En principio, se consideran gastos deducibles
    todos aquellos que estén debidamente justificados
    y correctamente contabilizados.

13
  • Base imponible (4)
  • Supuestos específicos de gastos deducibles
  • Amortizaciones depreciación efectiva por el
    funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia
  • Arrendamiento financiero con opción de compra o
    renovación o leasing
  • Se presume que el bien arrendado se adquirirá en
    el futuro
  • Se amortiza como si ya se hubiese adquirido
  • Regímenes de amortización
  • Régimen general amortizar los bienes en
    adquisición de acuerdo con las reglas generales
    de amortización y deducirse los intereses
    satisfechos en concepto de carga financiera.
  • Régimen especial amortización acelerada de los
    bienes en adquisición y deducción de la carga
    financiera

14
  • Base imponible (5)
  • Provisiones por correcciones de valor reflejan
    las pérdidas de valor de los elementos
    patrimoniales, art. 12 LIS. Son fiscalmente
    deducibles
  • Provisión por depreciación de fondos editoriales,
    fonográficos y audiovisules, art. 12.1 TRLIS.
  • Provisión por insolvencias de deudores clientes
    y demás, art. 12.2 TRLIS.
  • Provisión por depreciación de los valores
    representativos de la participación en fondos
    propios de entidades que no coticen en un mercado
    secundario oficial, art. 12.3 TRLIS.
  • Provisión por depreciación de valores de renta
    fija admitidos a cotización en mercados
    secundarios organizados, art. 12.4 TRLIS.
  • Provisión por la diferencia entre el precio de
    adquisición de la participación en fondos propios
    de entidades no residentes en territorio español
    y su valor teórico contable que no sea imputable
    a los bienes y derechos de la entidad no
    residente, con los límites legalmente previstos.

15
  • Base imponible (6)
  • Provisión por insolvencia de deudores
  • La dotación será deducible cuando en el momento
    del devengo del impuesto concurra alguna de las
    siguientes circunstancias
  • Que haya transcurrido el plazo de seis meses
    desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de
    concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de
    alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas
    judicialmente o sean objeto de un litigio
    judicial o procedimiento arbitral de cuya
    solución dependa su cobro.
  • No serán deducibles las dotaciones especto de los
    créditos que seguidamente se citan, excepto que
    sean objeto de un procedimiento arbitral o
    judicial que verse sobre su existencia o cuantía
  • Los adeudados o afianzados por entidades de
    derecho público.
  • Los afianzados por entidades de crédito o
    sociedades de garantía recíproca.
  • Los garantizados mediante derechos reales, pacto
    de reserva de dominio y derecho de retención,
    excepto en los casos de pérdida o envilecimiento
    de la garantía.
  • Los garantizados mediante un contrato de seguro
    de crédito o caución.
  • Los que hayan sido objeto de renovación o
    prórroga expresa.
  • En los supuestos de insolvencias entre personas o
    entidades vinculadas, esta provisión sólo será
    deducible si se cumplen los requisitos previstos.

16
  • Base imponible (7)
  • Planes y Fondos de Pensiones
  • Las contribuciones de los promotores de planes de
    pensiones serán deducibles. También serán
    deducibles las contribuciones para la cobertura
    de contingencias análogas siempre que se cumplan
    los requisitos legalmente previstos. Por el
    contrario, no serán deducibles las dotaciones a
    provisiones o fondos internos, art. 13.3 y 14.1
    LIS
  • Otros gastos deducibles
  • La LIS también recoge de forma dispersa otros
    gastos fiscalmente deducibles, por ejemplo
  • Los intereses satisfechos por el prestatario por
    un préstamo participativo.
  • Las cantidades satisfechas y el valor contable de
    los bienes entregados en concepto de donación a
    sociedades de desarrollo industrial regional y a
    federaciones deportivas y clubes deportivos,
    siempre que se cumplan los requisitos previstos
    en la normativa tributaria.
  • Las cantidades utilizadas con fines de mecenazgo
    y patrocinio de actividades artísticas y
    culturales, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

17
  • Base imponible (8)
  • Reglas de valoración
  • En ocasiones procede la aplicación de las reglas
    contables de valoración y en otros las de la
    propia LIS
  • Según las reglas contables de valoración el valor
    por el que los elementos patrimoniales se
    contabilizan se calcula
  • Por el coste de adquisición, si se adquieren a
    terceros.
  • Por el coste de producción, si los fabrica la
    propia empresa.
  • Por el valor venal, si se han obtenido
    gratuitamente.

18
  • Base imponible (9)
  • Reglas de valoración
  • En los casos de transmisiones patrimoniales la
    renta (plusvalía o minusvalía) puede calcularse
  • De acuerdo con las reglas contables de valoración
    y es el importe resultante de computar la
    diferencia entre el valor de venta (es decir, el
    valor de adquisición para el adquirente) y el
    valor neto contable.
  • Criterios específicos de la LIS
  • Valor de mercadono hay ni una contraprestación
    monetaria ni un valor monetario de transmisión
  • Depreciación monetaria permite calcular el
    efecto de la inflación

19
  • Base imponible (10)
  • Reglas de valoración
  • Operaciones vinculadas, art. 16 LIS
  • Operaciones efectuadas entre personas o entidades
    vinculadas de modo que la valoración convenida
    hubiera determinado, considerando el conjunto de
    las personas o entidades vinculadas, una
    tributación en España inferior a la que hubiere
    correspondido por aplicación del valor normal de
    mercado o un diferimiento de dicha tributación
  • Los supuestos de vinculación están tasados en la
    LIS

20
  • Base imponible (11)
  • Reglas de valoración
  • Otros supuestos de aplicación de las reglas
    especiales de valoración, art. 17 LIS
  • Traslado de residencia al extranjero
  • Cese de la actividad de un establecimiento
    permanente
  • Operaciones realizadas con paraísos fiscales

21
  • Base imponible (12)
  • Subcapitalización, art. 20 LIS
  • Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo
    o indirecto, de una entidad, excluidas las
    entidades financieras, con otra u otras personas
    o entidades no residentes en territorio español
    con las que esté vinculada, exceda del resultado
    de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del
    capital fiscal. En este caso, los intereses
    devengados que correspondan al exceso tendrán la
    consideración de dividendos.

22
  • Base imponible (13)
  • Imputación temporal
  • Regla general los ingresos y los gastos se
    imputarán en el período impositivo en que se
    devenguen (principios del devengo), con
    independencia del momento en que se produzcan los
    cobros y pagos, art. 16 LIS
  • Excepciones a la regla general
  • Criterios de imputación temporal distintos a los
    previstos en la regla general, siempre que hayan
    sido aprobados por la Administración tributaria,
    art. 19.2 LIS
  • En el caso de operaciones a plazos o con precio
    aplazado, las rentas se entenderán obtenidas
    proporcionalmente a medida que se efectúen los
    correspondientes cobros, excepto que el sujeto
    pasivo opte por el criterio del devengo, art.
    19.4 LIS
  • Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos
    internos con fines análogos se imputarán a
    resultados cuando se satisfagan las prestaciones,
    art. 19.5 LIS
  • La recuperación o pérdida de valor de elementos
    patrimoniales se imputará al período impositivo
    en el que se haya producido la recuperación o la
    pérdida, art. 19.6 LIS
  • Las rentas derivadas de adquisiciones de
    elementos patrimoniales a título lucrativo se
    imputarán en el período impositivo en que se
    produzcan, art. 19.8 LIS
  • Las rentas presuntas por el descubrimiento de
    bienes y derechos no contabilizados o no
    declarados se imputarán al período impositivo más
    antiguo de entre los no prescritos, salvo que el
    sujeto pasivo pruebe que corresponde a otros,
    art. 134.5 LIS

23
  • Base imponible (14)
  • Compensación de bases imponibles negativas
  • La base imponible se obtiene aplicando al
    resultado contable las correcciones pertinentes
    previstas en la LIS. La base imponible resultante
    puede ser positiva o negativa. La base imponible
    negativa obtenida en un período impositivo puede
    compensarse con las bases imponibles positivas de
    períodos impositivos futuros, art. 25 LIS
  • La LIS prevé supuestos de negación o de
    limitación de compensación de bases imponibles
    negativas.
  • En cuanto al plazo de compensación, las bases
    imponibles negativas podrán ser compensadas con
    rentas positivas de los períodos impositivos que
    concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
  • En el caso de entidades de nueva creación el
    plazo de aplicación podrá iniciar a computarse
    desde el primer período impositivo cuya renta sea
    positiva. Esta regla también aplica para las
    sociedades concesionarias dedicadas a la
    explotación de nuevas autopistas, túneles y vías
    de peaje.
  • El sujeto pasivo está obligado a acreditar la
    procedencia y la cuantía de las bases imponibles
    negativas a compensar.

24
  • Período impositivo y devengo
  • El IS es un impuesto periódico cuyo período
    impositivo coincide con el ejercicio económico de
    la entidad, sin que en ningún caso pueda exceder
    de 12 meses. En la mayor parte de los casos el
    período impositivo coincide con el año natural,
    art. 26.1 LIS
  • El TRLIS también prevé unos supuestos de
    conclusión anticipada del período impositivo,
    art. 26.2 LIS
  • Extinción de la entidad.
  • Cambio de residencia al extranjero.
  • Transformación de la forma jurídica de la entidad
    que comporte su no sujeción al IS.
  • Transformación de la forma jurídica de la entidad
    que comporte la modificación de su tipo de
    gravamen o aplicación de un régimen tributario
    especial.
  • El devengo del impuesto se producirá el último
    día del período impositivo. En los supuestos más
    frecuentes, en los que el período impositivo
    coincide con el año natural, el IS se devenga el
    31 de diciembre.

25
  • Deuda tributaria (1)
  • Tipo de gravamen
  • General 35, art. 28 LIS
  • Específico en función del tipo de entidad y de
    la actividad desarrollada (25, 20, 10, 1, 0,
    40 y tipo de gravamen especial para la Zona
    Especial Canaria).
  • Regímenes tributarios especiales también se
    recoge alguna particularidad en relación con el
    tipo de gravamen. En especial, respecto de las
    empresas de reducida dimensión, se prevé que una
    parte de la base imponible tribute al tipo del 25
    por 100 y el resto al tipo del 30.
  • Cuota íntegra
  • Es el resultado de la aplicación del tipo de
    gravamen a la base imponible

26
  • Deuda tributaria (2)
  • La LIS prevé distintas deducciones para evitar
    los supuestos de doble imposición
  • Deducción para evitar la doble imposición
    interna dividendos y plusvalías de fuente
    interna, art. 30 LIS
  • Deducción para evitar la doble imposición
    internacional impuesto soportado por el sujeto
    pasivo, art. 31 LIS
  • Deducción para evitar la doble imposición
    internacional dividendos y participaciones en
    beneficios, art. 32 LIS

27
  • Deuda tributaria (3)
  • Bonificaciones
  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y
    Melilla, art. 33 LIS
  • Bonificación del 50 por 100 aplicable a la parte
    de cuota íntegra que corresponda a las rentas
    obtenidas por entidades que operen en Ceuta,
    Melilla o en sus dependencias.
  • Bonificaciones por actividades exportadoras y de
    prestación de servicios públicos locales, art. 34
    LIS
  • Bonificación del 99 por 100 aplicable a la parte
    de la cuota íntegra que corresponda a las rentas
    procedentes de determinadas actividades
    exportadoras y a la prestación de servicios
    públicos locales

28
  • Deuda tributaria (4)
  • La LIS prevé diversas deducciones para incentivar
    la realización de determinadas actividades
  • Deducción por actividades de investigación y
    desarrollo e innovación tecnológica., art. 35 LIS
  • Deducción para el fomento de las tecnologías de
    la información y de la comunicación, art. 36 LIS
  • Deducción por actividades de exportación, art. 37
    LIS
  • Deducción por inversiones en bienes de interés
    cultural, producciones cinematográficas, edición
    de libros, sistemas de navegación y localización
    de vehículos, adaptación de vehículos para
    discapacitados y guarderías para hijos de
    trabajadores, art. 38 LIS

29
  • Deuda tributaria (5)
  • Deducciones por inversiones medioambientales,
    art. 39 LIS
  • Deducción por gastos de formación profesional,
    art. 40 LIS
  • Deducción por creación de empleo para
    trabajadores minusválidos, art. 41 LIS
  • Deducción por reinversión de beneficios
    extraordinarios, art. 42 LIS
  • Deducción por contribuciones empresariales a
    planes de pensiones de empleo, a mutualidades de
    previsión social que actúen como instrumento de
    previsión social empresarial o por aportaciones a
    patrimonios protegidos de las personas con
    discapacidad, art. 43 LIS

30
  • Deuda tributaria (6)
  • Pagos fraccionados
  • Los sujetos pasivos del IS tienen la obligación
    de efectuar tres pagos a cuenta de la liquidación
    del IS del período impositivo en curso, art. 45
    LIS
  • Los plazos de los pagos fraccionados son los
    siguientes
  • Primer pago fraccionado del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago fraccionado del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago fraccionado del 1 al 20 de
    diciembre.

31
  • Deuda tributaria (7)
  • Pagos fraccionados
  • La base de cálculo del pago fraccionado puede
    calcularse por dos sistemas distintos
  • Régimen general la base de cálculo será la cuota
    íntegra del último período impositivo cuyo plazo
    reglamentario de declaración estuviese vencido el
    primer día de los 20 naturales a que hace
    referencia el plazo de ingreso de cada pago
    fraccionado.
  • Régimen especial la base de cálculo será la base
    imponible parcial correspondiente a los meses
    transcurridos desde el principio del período
    impositivo hasta el día anterior al inicio de
    cada uno de los períodos de ingreso del pago
    fraccionado. Requiere previa opción expresa del
    sujeto pasivo en una declaración censal y se
    aplicará hasta que el sujeto pasivo renuncie
    expresamente.
  • El porcentaje a aplicar para calcular los pagos
    fraccionados se determina en la Ley de
    Presupuestos Generales del Estado de cada año.
  • El pago fraccionado tiene la consideración de
    deuda tributaria.

32
  • Deuda tributaria (8)
  • Deducciones de los pagos a cuenta
  • Una vez practicadas las deducciones y
    bonificaciones que procedan de acuerdo con lo
    previsto en los artículos 30 a 44 se deducirán de
    la cuota íntegra los siguientes conceptos, art.
    46 LIS
  • Retenciones a cuenta.
  • Ingresos a cuenta.
  • Pagos fraccionados.
  • Si la suma de dichos conceptos excede del importe
    de la cuota íntegra, la Administración tributaria
    devolverá de oficio el exceso.

33
  • Regímenes tributarios especiales (1)
  • Agrupaciones de interés económico, españolas y
    europeas, y de uniones temporales de empresas
  • Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
  • Sociedades y fondos de capital-riesgo y
    sociedades de desarrollo industrial regional
  • Instituciones de inversión colectiva
  • Sociedades patrimoniales
  • Régimen de consolidación fiscal
  • Régimen especial de las fusiones, escisiones,
    aportaciones de activos y canje de valores
  • Régimen fiscal de la minería
  • Régimen fiscal de la investigación y explotación
    de hidrocarburos
  • Transparencia fiscal internacional

34
  • Regímenes tributarios especiales (2)
  • Incentivos fiscales para las empresas de reducida
    dimensión, artículos 108 a 114 TRLIS.
  • Régimen fiscal de determinados contratos de
    arrendamiento financiero, artículo 15 TRLIS.
  • Régimen de las entidades de tenencia de valores
    extranjeros, artículos 116 a 119 TRLIS.
  • Régimen de entidades parcialmente exentas,
    artículos 120 a 122 TRLIS.
  • Régimen de las comunidades titulares de montes
    vecinales en mano común, artículo 123 TRLIS.
  • Régimen de las entidades navieras en función del
    tonelaje, artículos 124 a 128 TRLIS.
  • Régimen de las entidades deportivas, artículo 129
    TRLIS.
  • Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
    Lucrativos (fundaciones, asociaciones declaradas
    de utilidad pública, organizaciones no
    gubernamentales). Este régimen especial está
    regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y
    no en el TRLIS.

35
  • Cálculo del IS
  • Ver esquema adjunto

36
  • Gestión del impuesto (1)
  • Índice de entidades. En cada Delegación de la
    Agencia Estatal de Administración Tributaria
    (AEAT) habrá un índice de entidades en el que se
    inscribirán las que tengan su domicilio fiscal
    dentro de su ámbito territorial, art. 130 LIS.
  • El domicilio fiscal Los sujetos pasivos deben
    comunicar a la AEAT su domicilio fiscal y el
    cambio del mismo. La AEAT podrá promover el
    cambio de domicilio fiscal, art. 142 LIS

37
  • Gestión del impuesto (2)
  • Obligaciones contables. Los sujetos pasivos del
    IS deben llevar la contabilidad de acuerdo con lo
    previsto en el Código de Comercio o en las normas
    por las que se rigen.

38
  • Gestión del impuesto (3)
  • Declaración, autoliquidación y liquidación
    provisional. Devolución de oficio, arts. 136 a
    139 LIS
  • Los sujetos pasivos del IS están obligados a
    presentar y suscribir la declaración del IS en el
    lugar y forma que determine el Ministerio de
    Hacienda, en el plazo de de los 25 días naturales
    siguientes a los seis meses posteriores a la
    conclusión del período impositivo. (Si el período
    impositivo finalizó el 31 de diciembre, el plazo
    de presentación será entre el 1 y el 25 de julio)
  • Los sujetos pasivos exentos no están obligados a
    declarar. Los sujetos pasivos parcialmente
    exentos tienen que declarar todas sus rentas, las
    exentas y las no exentas.
  • Al presentar su declaración los sujetos pasivos
    deben determinar la deuda correspondiente e
    ingresarla en el lugar y forma determinados. Si,
    por el contrario, el resultado fuese a devolver,
    la Administración deberá proceder de oficio
    dentro de los seis meses siguientes al término
    del plazo establecido para la presentación de la
    declaración.

39
  • Gestión del impuesto (4)
  • Pagos fraccionados. En cuanto a la obligación de
    los sujetos pasivos del IS de realizar pagos a
    cuenta de la liquidación del IS, sus plazos y
    formas de determinación de su importe, nos
    remitimos a lo ya visto.
  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Las entidades residentes, incluidas comunidades
    de bienes y de propietarios, los empresarios
    individuales y los profesionales, así como las
    personas físicas, jurídicas y demás entidades no
    residentes en territorio español, están obligadas
    a practicar retenciones sobre las rentas que
    satisfagan o abonen sujetas a este impuesto, art.
    140 LIS
  • En determinados supuestos no existe obligación de
    practicar retención, art. 140.4 LIS y 59 RIS
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