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FIRMA ELECTR

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La FE m s segura es la firma digital o de clave asim trica. La FE suele estar en un documento electr nico expedido por una autoridad de certificaci n, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FIRMA ELECTR


1
FIRMA ELECTRÓNICA
  • Oscar Vergara

2
Utilidad
  • El desarrollo de las redes de comunicación, en
    especial Internet, ha propiciado, entre otras
    cosas, un nuevo mercado, el E-coomerce, en el que
    se intercambian bienes y servicios a través de
    ordenadores conectados a una red a través de la
    contratación electrónica.
  • Asimismo se abre un nuevo entorno en la relación
    con la Administración, ya que muchos servicios
    públicos se podrán gestionar a través de redes.
    V. gr., solicitar certificados, obtener licencias
    administrativas, realizar declaraciones
    tributarias, presentar escritos a los juzgados o
    recibir sus comunicaciones.
  • Son casos en que se plantea la necesidad de que
    el documento vaya acompañado de una firma para
    poder realizar válidamente determinados actos
    jurídicos o simplemente como medio de prueba.
  • La tradicional firma autógrafa no es posible, por
    lo que se plantea su sustitución por ciertos
    signos o combinaciones de signos que, añadidos al
    documento electrónico, cumplan su función. Es el
    sentido de la firma electrónica.
  • Las garantías que debe cumplir son 3
  • Confidencialidad (ningún tercero acceda a la
    información enviada).
  • Integridad (ningún tercero puede modificarla).
  • Autenticación (la persona que envía un mensaje es
    quien dice ser).
  • Irrefutabilidad (ninguna de las partes puede
    negar su participación en la comunicación).

3
Regulación UE
  • La Dir. 1999/93/CE constituye un primer paso en
    la armonización del Derecho de los EE miembros en
    esta materia.
  • El concepto de firma electrónica (FE) que alberga
    es el que define como conjunto de datos, en
    forma electrónica, anejos a otros datos
    electrónicos o asociados funcionalmente con
    ellos, utilizados como medio para identificar
    formalmente al autor o a los autores del
    documento que la recoge.
  • Existen varios tipos de FE, ya que comprende la
    firma escaneada del propio sujeto e incorporada a
    un documento electrónico, la propia
    identificación del titular del documento al final
    del texto, hasta la firma electrónica más segura
    desde un punto de vista técnico que es la firma
    digital de clave asimétrica.
  • No todas las firmas tienen la misma eficacia
    jurídica, dependiendo de su fiabilidad.
  • Su eficacia mínima consiste en que la Directiva
    preceptúa que no se debe negar eficacia jurídica
    o se inadmita como prueba en procedimientos
    judiciales por el mero hecho de que se presente
    en forma electrónica. Habrá que acreditar los
    extremos de confidencialidad, integridad,
    autenticación y no repudio.
  • Esto no es necesario en la firma electrónica
    avanzada contenida en certificado reconocido,
    que es la FE actual que se estima más segura y la
    única que garantiza jurídicamente la misma
    eficacia que la manuscrita.

4
Otros aspectos
  • Libertad de acceso al mercado
  • Según el art. 3.1 Dir., los Estados miembros no
    condicionarán la prestación de servicios de
    certificación a la obtención de autorización
    previa.
  • Tampoco pueden limitar su número.
  • Los EE velarán por que se establezca un sistema
    adecuado que permita supervisar los proveedores
    de servicios de certificación.
  • Ámbito de aplicación
  • La Dir. tiene eficacia territorial en el llamado
    mercado interior. No obstante, los certificados
    reconocidos por un proveedor de servicios de
    certificación establecido en un tercer país serán
    reconocidos jurídicamente cuando cumplan unos
    requisitos.
  • Responsabilidad
  • La responsabilidad de los proveedores de
    servicios de certificación sólo es exigible si el
    certificado se emitió como certificado
    reconocido. No responde en el caso de emisión del
    resto de certificados.
  • El régimen será el general de responsabilidad
    civil.
  • Protección de datos
  • Los datos no podrán obtenerse o tratarse con
    fines distintos a los relativos a la expedición y
    utilización de FE sin el consentimiento explícito
    de su titular, al que asisten los derechos de
    acceso, rectificación, cancelación y oposición.

5
Regulación en España
  • En general Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
    firma electrónica (LFE), que sustituye al RD Ley
    14/1999, de 17 de septiembre.
  • En particular, cfr. art. 45.5 LRJ-PAC Ley del
    Mercado de Valores Ley 37/1992, de 28 de dic.
    del IVA Orden de 19 de julio de 1999 por el que
    se aprueba el Registro de compraventa de bienes
    muebles a plazo art. 230 LOPJ Instrucción DGRN
    de 30 dic. 1999 RD 111/2000, de 28 de enero
    arts. 162 y 382 ss. LEC Ley 24/2001 art. 222
    LH Ley 24/2005, de 18 nov.

6
Concepto legal
  • Firma electrónica conjunto de datos en forma
    electrónica consignados junto a otros o asociados
    con ellos, que pueden ser utilizados como medio
    de identificación del firmante.
  • Así cabe aquí la firma del propio sujeto
    escaneada e incorporada a un documento
    electrónico. Sin embargo, contiene un índice
    elevado de inseguridad.
  • La FE más segura es la firma digital o de clave
    asimétrica.
  • La FE suele estar en un documento electrónico
    expedido por una autoridad de certificación, que
    certifica que determinada firma pertenece a una
    persona en concreto.
  • La LFE distingue entre
  • Firma electrónica avanzada
  • Es la que permite identificar al firmante y
    detectar cualquier cambio ulterior de los datos
    firmados, que está vinculada al firmante de
    manera única y a los datos que se refiere y que
    ha sido creada por medios que el firmante puede
    mantener bajo su exclusivo control.
  • Firma electrónica reconocida
  • Es la FE avanzada que está basada en un
    certificado reconocido y es generada mediante un
    dispositivo seguro de creación de firma.
  • Ésta tiene el mismo valor que la firma manuscrita.

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Eficacia jurídica
  • Al documento firmado con firma reconocida la Ley
    le otorga la equivalencia funcional con la firma
    manuscrita respecto de los datos consignados en
    forma electrónica.
  • No significa que no se pueda impugnar en juicio.
    Cfr. 382 ss. LEC. La FE reconocida hace que se
    presuman iuris tantum los extremos de autoría,
    integridad, confidencialidad y no repudio. La
    carga de la prueba recae sobre quien niegue la
    autenticidad.
  • Al documento firmado electrónicamente pero con
    una firma que no sea avanzada y basada en un
    certificado reconocido no se le negarán efectos
    jurídicos ni será excluido como prueba en juicio
    por el mero hecho de presentarse en forma
    electrónica.
  • La norma no especifica cuál sea su eficacia. Esto
    se debe a la existencia de muchas clases de FF EE
    con más o menos grados de seguridad. Habrá que
    estar al caso en relación con los criterios de
    identidad, integridad, autenticación y no
    repudio.
  • La carga de la prueba aquí es la inversa.

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Responsabilidad de los prestadores de servicios
de certificación
  • Responderán por los daños y perjuicios que causen
    a cualquier persona en el ejercicio de su
    actividad cuando incumplan las obligaciones que
    les impone la LFE (art. 22LFE).
  • El régimen jurídico aplicable es el del Cc. 1101
    ss. para la culpa contractual (entre la entidad y
    el titular de la firma) 1902 y concordantes para
    la extracontractual (entidad frente a terceros).
  • Corresponderá al prestador demostrar que actuó
    con la diligencia profesional exigible (inversión
    de la carga de la prueba).
  • El prestador no será responsable de los daños y
    perjuicios causados al firmante o terceros de
    buena fe si el firmante incurre en determinados
    supuestos 23 LFE. Tampoco si el destinatario
    actúa de forma negligente, como en los casos
    relacionados en el 23.4 LFE.
  • Otras responsabilidades
  • Las derivadas de la protección de datos LOPD.
  • Penales falsificación, estafa.

9
El prestador de servicios de certificación
  • Es la persona física o jurídica que expide
    certificados electrónicos o presta otros
    servicios en relación con la FE.
  • La LFE se aplica a los prestadores establecidos
    en España y a los servicios de certificación que
    los prestadores residentes o domiciliados en otro
    país ofrezcan a través de un establecimiento
    permanente en España
  • Esto es, cuando disponga habitualmente en España
    de instalaciones de trabajo en los que realice
    toda o parte de su actividad.
  • Se presume establecido en España cuando se ha
    inscrito en el Reg. Merc. español u otro registro
    en el que fuera necesaria la inscripción para
    adquirir personalidad jurídica.
  • No cabe autorización previa y no cabe restringir
    los servicios de certificación que provengan de
    otro Estado miembro del EEE.
  • A efectos de seguridad, deben seguir las
    prescripciones técnicas de la Ley 21/1992, de 16
    de julio, de Industria y disposiciones de
    desarrollo.
  • El Ministerio de Ciencia y Tecnología se encarga
    de supervisar su labor.
  • Quienes expidan certificados reconocidos, además
    de las generales, tienen obligaciones adicionales
    y deben constituir un seguro de responsabilidad
    civil de al menos 3 millones de euros.

10
Régimen jurídico de los certificados
  • Los certificados reconocidos incluirán, al menos,
    los siguientes datos
  • Ver art. 11 LFE.
  • Antes de la expedición de un certificado
    reconocido, los prestadores de servicios de
    certificación deberán cumplir las siguientes
    obligaciones
  • Ver art. 12 LFE.
  • La identificación de la persona física que
    solicite un certificado reconocido exigirá su
    personación ante los encargados de verificarla y
    se acreditará mediante el documento nacional de
    identidad, pasaporte u otros medios admitidos en
    derecho.
  • En el caso de certificados reconocidos de
    personas jurídicas, los prestadores de servicios
    de certificación comprobarán, además, los datos
    relativos a la constitución y personalidad
    jurídica y a la extensión y vigencia de las
    facultades de representación del solicitante
    mediante los documentos públicos que sirvan para
    acreditar los extremos citados de manera
    fehaciente y su inscripción en el correspondiente
    registro público si así resulta exigible.
  • Vigencia del certificado arts. 8 y 9 LFE.
  • Equivalencia internacional de los certificados
    reconocidos art. 14 LFE.

11
DNI electrónico
  • Es el documento nacional de identidad que
    acredita electrónicamente la identidad personal
    de su titular y permite la firma electrónica de
    documentos (15 LFE).
  • Los órganos competentes del Ministerio del
    Interior deberán cumplir las mismas obligaciones
    que los demás prestadores salvo en la garantía de
    los 3 millones.

12
La firma electrónica de las personas jurídicas
  • Se omite.

13
Eficacia de la firma electrónica en la
Administración pública
  • El desarrollo del uso de la FE en las relaciones
    entre el ciudadano y la Administración se
    encuentra en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  • En ella se dispone que las Administraciones
    públicas, en sus relaciones por medios
    electrónicos, podrán utilizar sistemas de firma
    electrónica que sean conformes a lo establecido
    en la LFE.
  • Del mismo modo, los ciudadanos, siempre y en todo
    caso, podrán utilizar en sus relaciones vía
    electrónica con las Administraciones públicas,
    los sistemas de firma electrónica incorporados al
    DNI para las personas físicas.
  • El ciudadano también podrá utilizar en sus
    relaciones vía electrónica con la Administración
    sistemas de firma electrónica avanzada incluyendo
    los basados en certificado electrónico reconocido
    admitidos por las Administraciones públicas.
  • Las Administraciones públicas para su
    identificación electrónica y para la
    autenticación de los documentos electrónicos que
    produzcan podrán utilizar sistemas de FE basados
    en la utilización de certificados de dispositivo
    seguro o medio equivalente que permita
    identificar la sede electrónica y el
    establecimiento con ella de comunicaciones
    seguras sistemas de firma electrónica para la
    actuación administrativa automatizada la firma
    electrónica del personal al servicio de las
    Administraciones públicas o el intercambio
    electrónico de datos en entornos cerrados de
    comunicación, conforme a lo específicamente
    acordado entre las partes.
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