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Nulidad

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Equipos de Evaluaci n del Sistema de Administraci n de Justicia en materia civil ... Sin embargo, si transcurridos treinta d as no comparece el sucesor al proceso, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Nulidad


1
Equipos de Evaluación del Sistema de
Administración de Justicia en materia
civilEquipo Nº 4 Razonamiento y Redacción de
Resoluciones Capacitación y Promoción de la
Labor Jurisdiccional Resolución Administrativa
Nº 129-2002-CED-CSJL/PJ 05/11/02
  • Nulidad
  • Facilitador Jaime David Abanto Torres
  • Juez Titular del Primer
    Juzgado
  • Especializado en lo Civil
    de Lima

2
Nulidad Concepto
  • La nulidad es dialécticamente la situación
    opuesta al proceso. Si este implica un avance
    hacia un fin determinado, la nulidad es el
    retroceso y el alejamiento de ese fin.
  • La inaplicación o aplicación indebida de una
    norma procesal que configura un vicio o error in
    procedendo.

3
Nulidad Remedio y Recurso
  • Cuando se ataca la realización de un acto
    procesal contenido en una resolución será un
    recurso.
  • Ejemplo la nulidad de una resolución.
  • Cuando se ataca una acto procesal no contenido
    en una resolución es un remedio
  • Ejemplo la nulidad de una notificación.

4
Principio de Vinculación (CPC, IX T.P.)
  • Las normas procesales contenidas en este Código
    son de carácter imperativo, salvo regulación
    permisiva en contrario.

5
Principio de Formalidad (CPC, IX T.P.)
  • Las formalidades previstas en este Código son
    imperativas.

6
Principio de Elasticidad(CPC, IX T.P.)
  • Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al
    logro de los fines del proceso. Cuando no se
    señale una formalidad específica para la
    realización de un acto procesal, éste se reputará
    válido cualquiera sea la empleada.

7
Principio de Legalidad (CPC, 171)
  • La nulidad se sanciona sólo por causa
    establecida en la ley.

8
Principio de Legalidad Casos (CPC, 62)
  • Apoderados conjuntos
  • No es válida la designación o actuación de
    apoderados conjuntos, salvo para los actos de
    allanamiento, transacción o desistimiento.

9
Principio de Legalidad Casos (CPC, 81)
  • Procuración oficiosa
  • Se presume con carácter absoluto la
    ratificación de la procuración cuando el
    interesado comparece por sí o debidamente
    representado y no rechaza expresamente la
    actuación del procurador. Es inválida la
    ratificación parcial o condicional. La
    ratificación tiene efectos retroactivos a la
    fecha de comparecencia del procurador, sin
    prejuicio del derecho de terceros.

10
Principio de Legalidad Casos (CPC, 108)
  • Sucesión procesal
  • Será nula la actividad procesal que se realice
    después que una de las partes perdió la
    titularidad del derecho discutido. Sin embargo,
    si transcurridos treinta días no comparece el
    sucesor al proceso, éste proseguirá con un
    curador procesal, nombrado a pedido de parte.

11
Principio de Legalidad Casos (CPC, 122)
  • La resolución que no cumpliera con los
    requisitos antes señalados será nula, salvo los
    decretos que no requerirán de los signados en los
    incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en
    el inciso 6.

12
Principio de Legalidad Casos (CPC, 437)
  • Emplazamiento defectuoso
  • Será nulo el emplazamiento si se hace
    contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431,
    432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá
    nulidad si la forma empleada le ofreció al
    demandado las mismas o más garantías de las que
    este Código regula.
  • Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece
    y no la formula dentro del plazo previsto, o si
    se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
    omitió reclamarla oportunamente.

13
Principio de Legalidad Casos (CPC, V T.P.)
  • Principio de Inmediación
  • Las audiencias y la actuación de medios
    probatorios se realizan ante el Juez, siendo
    indelegables bajo sanción de nulidad. Se
    exceptúan las actuaciones procesales por
    comisión.

14
Principio de Legalidad Casos (CPC, 50 inc. 6)
  • Motivación
  • Son deberes de los Jueces en el proceso
    fundamentar los autos y las sentencias, bajo
    sanción de nulidad, respetando los principios de
    jerarquía de las normas y el de congruencia.

15
Principio de Legalidad Casos (CPC, 202)
  • Dirección
  • La audiencia de pruebas será dirigida
    personalmente por el Juez, bajo sanción de
    nulidad.

16
Principio de Legalidad Casos (CPC, 611)
  • Motivación de la decisión cautelar
  • La decisión que ampara o rechaza la medida
    cautelar será debidamente motivada, bajo sanción
    de nulidad.
  •  

17
Principio de Legalidad Casos (CPC, 733)
  • La publicidad del remate no puede omitirse,
    aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción
    de nulidad.

18
Principio de Legalidad Casos (CPC 743)
  • Nulidad de remate
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
    741, la nulidad del remate sólo procede por los
    aspectos formales de éste y se interpone dentro
    del tercer día de realizado el acto. No se puede
    sustentar la nulidad del remate en las
    disposiciones del Código Civil relativas a la
    invalidez e ineficacia del acto jurídico.

19
Principio de Trascendencia (CPC, 171)
  • La nulidad puede declararse cuando el acto
    procesal careciera de los requisitos
    indispensables para la obtención de su finalidad.

20
Principio de Trascendencia(CPC, 171)
  • Cuando la ley prescribe formalidad determinada
    sin sanción de nulidad para la realización de un
    acto procesal, éste será válido si habiéndose
    realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.

21
Principio de Convalidación Notificación (CPC,
172)
  • Tratándose de vicios en la notificación, la
    nulidad se convalida si el litigante procede de
    manera que ponga de manifiesto haber tomado
    conocimiento oportuno del contenido de la
    resolución.

22
Principio de Convalidación Finalidad (CPC, 172)
  • Hay también convalidación cuando el acto
    procesal, no obstante carecer de algún requisito
    formal, logra la finalidad para la que estaba
    destinado.

23
Principio de Convalidación Tácita (CPC, 172)
  • Existe convalidación tácita cuando el facultado
    para plantear la nulidad no formula su pedido en
    la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.

24
Principio de Subsanación(CPC, 172)
  • No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha
    de influir en el sentido de la resolución o en
    las consecuencias del acto procesal.

25
Principio de Integración Primera Instancia (CPC,
172)
  • El Juez puede integrar una resolución antes de
    su notificación.
  • Después de la notificación pero dentro del
    plazo que las partes dispongan para apelarla, de
    oficio o a pedido de parte, el Juez puede
    integrarla cuando haya omitido pronunciamiento
    sobre algún punto principal o accesorio.
  • El plazo para recurrir la resolución
    integrada se computa desde la notificación de la
    resolución que la integra.

26
Principio de Integración Segunda Instancia (CPC,
172)
  • El Juez superior puede integrar la resolución
    recurrida cuando concurran los supuestos del
    párrafo anterior.

27
Extensión de la Nulidad (CPC, 173)
  • La declaración de nulidad de un acto procesal
    no alcanza a los anteriores ni a los posteriores
    que sean independientes de aquél.
  • La invalidación de una parte del acto procesal
    no afecta a las otras que resulten independientes
    de ella, ni impide la producción de efectos para
    los cuales el acto es idóneo, salvo disposición
    expresa en contrario.

28
Interés para pedir nulidad (CPC, 174)
  • Quien formula nulidad tiene que acreditar
    estar perjudicado con el acto procesal viciado y,
    en su caso, precisar la defensa que no pudo
    realizar como consecuencia directa del acto
    procesal cuestionado. Asimismo, acreditará
    interés propio y específico con relación a su
    pedido.

29
Interés para pedir nulidad
  • Muy Importante
  • - Perjuicio No hay nulidad sin agravio.
  • - Precisar la defensa que no pudo realizar
  • - Interés propio
  • - Interés específico

30
Inadmisibilidad o Improcedencia (CPC, 175)
  • Cuando
  • Se formule por quien ha propiciado, permitido
    o dado lugar al vicio
  • Se sustente en causal no prevista en el CPC
  • Se trate de cuestión anteriormente resuelta
  • La invalidez haya sido saneada, convalidada o
    subsanada.

31
Oportunidad y trámite Primera Instancia (CPC,
176)
  • Antes de la sentencia
  • El pedido de nulidad se formula en la
    primera oportunidad que el perjudicado tuviera
    para hacerlo.
  • El Juez resolverá previo traslado por tres
    días.
  • Por economía procesal se puede prescindir
    del traslado.

32
Oportunidad y trámite Primera Instancia (CPC,
176)
  • Después de la sentencia
  • Sentenciado el proceso en primera instancia,
    sólo puede ser alegada expresamente en el escrito
    sustentatorio del recurso de apelación.
  • La Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte
    en auto de especial pronunciamiento o al momento
    de absolver el grado.

33
Oportunidad y trámite Segunda Instancia (CPC,176)
  • Las nulidades por vicios ocurridos en segunda
    instancia, serán formuladas en la primera
    oportunidad que tuviera el interesado para
    hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u
    oyendo a la otra parte.

34
Nulidad de oficio (CPC, 176)
  • Los Jueces sólo declararán de oficio las
    nulidades insubsanables, mediante resolución
    motivada, reponiendo el proceso al estado que
    corresponda.

35
Contenido (CPC, 177)
  • La resolución que declara la nulidad ordena la
    renovación del acto o actos procesales afectados
    y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo
    el pago de las costas y costos al responsable. A
    pedido del agraviado la sentencia puede ordenar
    el resarcimiento por quien corresponda de los
    daños causados por la nulidad.
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