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DE LA DISOLUCI

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DE LA DISOLUCI N DEL MATRIMONIO DE LA DISOLUCI N DEL MATRIMONIO * CAUSALES: Art culos 37 y 38 de Ley de Matrimonio Civil: 1.- Muerte natural. 2.- – PowerPoint PPT presentation

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Title: DE LA DISOLUCI


1
DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
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CAUSALES Artículos 37 y 38 de Ley de Matrimonio
Civil 1.- Muerte natural. 2.- Muerte
presunta 3.- Nulidad.
1.-Muerte Natural Artículo 37 nº 1, en relación
con el art. 102 CC. El matrimonio dura toda la
vida de los cónyuges. 2.- Muerte presunta
Artículo 30 Ley de Matrimonio Civil. Se disuelve
también el matrimonio por la muerte presunta de
uno de los cónyuges... en los siguientes casos
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1.- Si han transcurrido 5 años contados desde las
últimas noticias que se tengan de su existencia,
y el desaparecido tiene más de 70 años( art 38
LMC) 2.- Si han transcurrido 15 años desde las
últimas noticias, cualquiera que fuere al término
de ese plazo, la edad del desaparecido.( Art 38
LMC) 3.- Artículo 81 nº 8 CC. Se disuelve el
matrimonio transcurridos dos años desde el día
presuntivo de la muerte de quien se encontraba la
nave o aeronave perdida.( día presuntivo de la
muerte será el de la pérdida de la nave o
aeronave. Si ello no se puede determinar, se fija
un término medio) Sentencia que declara la muerte
presunta debe inscribirse en el libro de
Defunciones del Registro Civil de la comuna del
Tribunal que hizo la declaración. Art 5 nº 5 Ley
de Registro Civil
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No existe ninguna correspondencia entre las
etapas necesarias para la administración para los
bienes del desaparecido ( simple
desaparecimiento concesión provisoria y
concesión definitiva) y la disolución del
matrimonio. 3.-NULIDAD Art 37 nº 2 LMC Arts 29 a
39 LMC
Particularidades de la Nulidad matrimonial 1)
No hay causales genéricas.La ley expresamente
determina las causales. Sigue la opinión de los
tratadistas franceses del siglo XIX. 2) No cabe
distinguir entre Nulidad Absoluta o Relativa, ya
que la ley no distingue ( opinión mayoritaria de
la doctrina.)
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Luis Claro Solar, Barros Errázuriz Clemente
Fabres , que al igual que en los contratos en
materia matrimonial sí rige esta distinción, sin
embargo en esta materia las nulidades están
sujetas a principios distintos, ya que en el
matrimonio todo es especial, y sometido a reglas
propias. La importancia de la diferencia entre
Nulidad Absoluta y Relativa tiene efectos
en 1.- titulares de la acción. 2.- admisibilidad
de declarar de oficio la nulidad 3.- plazos de
prescripción 4.- posibilidad de ratificar el acto
nulo Estas materias, sin embargo están
expresamente regladas en el matrimonio, por lo
que la discusión carece de sentido.
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3) En materia patrimonial las partes vuelven, una
vez declarada la nulidad, al mismo estado
anterior a la celebración del acto( art 1687). En
materia matrimonial, no ocurre lo anterior
respecto del cónyuge que de buena fe y con justa
causa de error lo contrajo. ( matrimonio
putativo) 4)No puede alegar nulidad de un
contrato, el que lo celebró sabiendo el vicio
que lo invalidaba(Art 1683). En materia
matrimonial no rige esta regla. No obstante ello
hay jurisprudencia disímil. 5) Por regla general
sólo puede alegarse la Nulidad del matrimonio en
vida de los cónyuges. (arts 34 y 35 LMC)
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CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO 1.-
EXISTENCIA DE ALGUN IMPEDIMENTO DIRIMENTE. 2.-
MATRIMONIO CELEBRADO CON INFRACCIÓN AL ART.27 LEY
7613, O ARTÍCULO 18 DE LEY 18703. 3.-FALTA DE
CONSENTIMIENTO LIBRE O ESPONTÁNEO DE ALGUNO DE
LOS CONTRAYENTES. 4.-MATRIMONIO CELEBRADO ANTE
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL INCOMPETENTE, ANTE
TESTIGOS INHÁBILES O ANTE MENOR NÚMERO QUE LOS
QUE EXIGE LA LEY.
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1) MATRIMONIO CELEBRADO EXISTIENDO IMPEDIMENTO
DIRIMENTE Art 29 LMC Impedimentos de los
artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de matrimonio
Civil, deben haber existido al momento del
matrimonio. 2)MATRIMONIO CELEBRADO CON
INFRACCIÓN A ARTICULOS 27 LEY 7613 O ART.
18703. Es nulo el matrimonio celebrado entre
adoptante y adoptado, o el adoptado con la viuda
o viudo del adoptante. 3) FALTA DE LIBRE
CONSENTIMIENTO POR PARTE DE ALGUNO DE LOS
CONTRAYENTES. Art 32 Ley de matrimonio
Civil. Incluye error en la identidad del otro
contrayente, Fuerza en los términos del artículo
1456 y 1457, y rapto cuando la mujer no ha
recuperado su libertad.
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4) MATRIMONIO CELEBRADO ANTE OFICIAL DE REGISTRO
CIVIL INCOMPETENTE, ANTE TESTIGOS INHÁBILES O
ANTE MENOS TESTIGOS. Artículo 31 LMC. A)
Matrimonio celebrado ante Oficial de Registro
Civil Incompetente. Ello ocurre
cuando i.-Oficial autoriza un matrimonio fuera
de su territorio jurisdiccional ii.-Cuando el
matrimonio se celebra ante un oficial que no
corresponde al domicilio o residencia de uno de
los contrayentes. Artículo 35 Ley 4808 sobre
Registro Civil Será competente para celebrar un
matrimonio... Sobre este punto debemos tener en
cuenta la exigencia legal de la manifestación, la
información y el acta que se debe levantar al
efecto, lo que hace difícil que en los hechos
REALMENTE se configure la situación. Artículo 9
LMC(manifestación), Artículo 12 LMC(información).
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Art. 12 LMC sólo hace mención a que los testigos
deben declarar sobre el hecho de no tener
impedimentos o prohibiciones los contrayentes, y
NO sobre el domicilio o residencia de los
mismos. Es el artículo 39 nº 7 de la Ley 4808,
la que establece ese requisito dentro de las
menciones que debe contener la inscripción de
matrimonio. Para interponer una demanda de
nulidad por esta causal, debe alegarse que al
momento del matrimonio ninguno de los
contrayentes tenía su domicilio o residencia en
la comuna o sección del oficial civil ante quien
se casaron ( hecho negativo, que debemos
acreditar probando el hecho positivo contrario).
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Admisibilidad de la prueba testimonial Antes de
1925, los tribunales no aceptaron la prueba
testimonial para acoger esta causal, toda vez que
afirmaban que la manifestación, información y el
acta de matrimonio eran instrumentos públicos que
no admitían prueba en contrario.Art 1700 CC Se
abandona esta posición en orden a lo establecido
por el artículo 308 del CC, que sería especial ya
que regula la prueba del estado civil el que
señala Los antedichos documentos atestiguan la
declaración hecha por los contrayentes del
matrimonio....., pero no garantizan la veracidad
de esta declaración en ninguna de sus partes.
Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que
fue falsa la declaración de que se trata.
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B) Matrimonio celebrado ante testigos inhábiles
Art. 31 LMC. Artículo 14 determina quiénes son
hábiles para ser testigos de un matrimonio 1.-
menores de 18 años 2.-interdicción por
demencia 3.-actualmente privados de
razón 4.-ciegos, sordos y mudos. 5.- declarados
culpables de crimen o simple delito al que se
aplique pena de más de 4 años de reclusión o
presidio, y los que por sentencia estén
inhabilitados para ser testigos. 6.- Extranjeros
no domiciliados en Chile, ni las personas que no
entiendan español. 7.- Art 34 Ley 4808 los
analfabetos.
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C) Matrimonio celebrado ante menos testigos. Art
16 LMC establece que debe efectuarse ante dos
testigos. Art 31 LMC determina la nulidad para el
incumplimiento de este requisito.
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ACCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO Debe ser
declarada judicialmente, no opera por el
ministerio de la ley . Art. 37 nº 2 LMC
pronunciada por autoridad competente Caracterís
ticas de la acción de nulidad 1.- Acción de Dº
de Familia 2.-Acción personal. 3.- Por regla
general es imprescriptible. Art 35 LMC 4.-Por
regla general sólo puede hacerse valer en vida de
los cónyuges. Art 34 LMC.
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TITULARES DE LA ACCIÓN DE NULIDADcorresponde a
las personas señaladas en el artículo 34 de la
LMC. 1) Presuntos cónyuges. Ley no establece que
sólo puede interponerla el que ignoraba el vicio
en que se funda la nulidad, por lo que se estima
que puede ejercerla el cónyuge que conocía la
causal que la motiva. Excepción al artículo 1683
CC. En el caso de Fuerza o error sólo tiene la
acción la víctima. Art 34 inc2º
LMC 2)Ascendientes. No importa el grado de
parentesco, pueden intentarla cualquier
ascendiente. No necesita probar un interés
patrimonial, basta con el sólo interés moral. 3)
Ministerio PúblicoInterviene en el interés de la
moral y de la ley, y esta representado por los
fiscales de las Cortes de Apelaciones. 4) Los que
tengan un interés actual en la declaración de
nulidad. Interés debe ser pecuniario y existir al
momento de ejercitar la acción.
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Ejemplos de interés actual - acreedor de la
mujer, que con disolución del matrimonio y
sociedad conyugal mejorará su situación
económica. - Primera mujer del bígamo. - No tiene
interés actual los herederos de los cónyuges no
pueden demandar la nulidad, ya que ellos solo
tiene una mera expectativa, por lo que no son
titulares de la acción. - Se puede invocar
cualquier causal de nulidad, excepto vicios del
consentimiento (error o fuerza) que sólo competen
a la víctima. HEREDEROS DEL CÓNYUGE DIFUNTO La
acción de nulidad por regla general es
intransmisible, por lo que sólo, puede intentarse
en vida de los cónyuges. Excepciones 1.-Matrimoni
o en artículo de muerte 2.-Vínculo matrimonial no
disuelto
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1.- Vínculo matrimonial no disuelto Artículo 34
Ley de Matrimonio Civil. Sólo podrá intentarse
en vida de lo cónyuges...salvo que la causal
invocada sea la existencia de un vínculo
matrimonial no disuelto, caso en el cual la
acción podrá intentarse dentro del año siguiente
al fallecimiento de uno de los cónyuges. - esta
acción sólo podrán intentarla los herederos, en
el evento que el causante no la haya ejercido,
toda vez que la reciben por transmisión, la ley
no se las entrega directamente. Por tanto si el
causante la ejerció en vida, existirá cosa
juzgada. 2.- Matrimonio en artículo de muerte.
Artículo 34 inciso 3º. - Ley concede directamente
la Nulidad a los herederos del cónyuge difunto. -
Esta acción también le corresponderá a los demás
titulares de la acción de Nulidad del artículo 34
LMC.
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Plazos para ejercer la Acción de Nulidad Por
Regla general no prescribe por tiempo, pero sólo
puede intentarse si viven ambos cónyuges.
Artículo 34 LMC. Excepciones a) Si la causal
invocada es un vínculo matrimonial no disuelto,
podrá intentarse dentro del año siguiente a la
muerte de cualquiera de los cónyuges. B)
Matrimonio en artículo de muerte. Artículo 35
inciso final. Debe ejercerse dentro del año
siguiente contado desde la muerte del cónyuge
enfermo.
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A) Impubertad La acción prescribe en un año
contado desde que el impúber llega a la
pubertad B) Sordomudez Un año contado desde que
desaparezca el impedimento. C) Error o Fuerza Un
año desde que cesa el error o la fuerza. D)
Demencia Un año desde que cesa el
impedimento. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE
NULIDAD En términos generales, declarada la
nulidad, los cónyuges quedan en el mismo estado
que tenían al momento de casarse, por aplicación
del artículo 1687 CC.(Matrimonio simplemente
nulo) 1.- Si con posterioridad al matrimonio ,
uno de los cónyuges contrajo otro, el último
matrimonio es válido. No habría delito de bigamia
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2) No se ha producido parentesco por afinidad
entre el cónyuge y los consanguíneos del otro. 3)
No hay derechos hereditarios entre los
cónyuges 4)Capitulaciones matrimoniales
caducan 5)No ha habido Sociedad conyugal,
habiéndose formado únicamente una comunidad de
bienes entre los cónyuges, que deberán liquidar
de acuerdo a las reglas generales. Si pactaron
Participación en los gananciales, no deben
repartirse éstos. 6) La mujer no tiene el
privilegio de cuarta clase del artículo 2481 nº 3
CC. 7) La filiación de los hijos concebidos
dentro del matrimonio anulado sería
extramatrimonial. Excepción Art 122 , matrimonio
declarado nulo por incompetencia del oficial de
Registro Civil, o por testigos inhábiles o menor
número que los que la ley exige.
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JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO. Aspectos
importantes 1.- Juez competente es el del
domicilio del demandado. (134 COT). 2.-Si las
partes no apelaren existe el trámite de la
consulta. (753 CPC). 3.- Se pueden tramitar
incidentalmente en el juicio las materias del
artículo 755 fijación de la residencia de la
mujer, alimentos, cuidado personal de los hijos,
visitas... 4.- Juez, a petición de la mujer,
puede tomar medidas para asegurar sus intereses
(755CPC) 5.- Se puede establecer reserva del
proceso(756CPC). 6.-Debe oírse siempre al
Ministerio Público. (34LMC). En primera instancia
esto es impracticable. Sólo ocurrirá cuando el
Tribunal de alzada, conozca de la sentencia por
la vía de la consulta y estime dudosa la
legalidad del fallo, caso en el que el Tribunal
va a proceder como si se hubiere interpuesto
Recurso de Apelación. (753 CPC)
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7.- La prueba confesional es inadmisible, ya que
importaría invalidación del matrimonio por el
simple acuerdo de las partes. 8.- La sentencia
que declara la nulidad del matrimonio debe
subinscribirse al margen de la inscripción
matrimonial(Art 4 nº 4 Ley 4808). Si ello no
ocurre no podrá hacerse valer en juicio. (art 8
Ley 4808).
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MATRIMONIO PUTATIVO Esta institución es uno de
los aportes del Derecho Canónico al Ordenamiento
Jurídico. Su incorporación data del siglo XII,
donde algunos casos son incorporados a las
Constituciones Pontificias. Se origina con el
ánimo de mitigar respecto de los hijos, las
rigurosos consecuencias de la nulidad
matrimonial. El matrimonio no produce efectos
para el futuro, pero los que produjo subsisten.
La nulidad se verifica sin efectos
retroactivos. En Chile se regula según los
términos del art. 122 del CC, y son sus
requisitos los siguientes 1.- Matrimonio nulo
Si es inexistente no hay putatividad. Esta
nulidad deberá ser declarada. 2.- Que se haya
celebrado ante oficial de Registro Civil. Se
exige la existencia de esta solemnidad. Basta con
que sea nombrado, no se requiere que sea
competente
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3.-Buena fe de alguno de los cónyuges Requisito
esencial del matrimonio putativo. El CC no define
que entiende por buena fe, sin embargo para
nuestros efectos se entiende por aquélla la
conciencia de estar celebrando un matrimonio sin
vicios. Esta debe existir al momento del
matrimonio, y debe ser permanente. Si cesa la
buena fe, el matrimonio deja de ser putativo. La
buena fe debe probarse? o se presume, tal como
ocurre en materia posesoria (art 707).? En
general doctrina entiende que debe
presumirse. Claro Solar , en cambio sostiene que
una vez anulado el matrimonio, éste sólo pudo
producir efectos si fue celebrado de buena fe, y
corresponderá acreditar al contrayente que
persigue la validez de sus efectos, que dicho
matrimonio se ha celebrado de tal manera. Siendo
la regla general dentro de la legislación que la
buena fe se presume, y que la mala fe debe
probarse, debemos entender que esta regla también
opera en materia matrimonial.
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La buena fe desaparece cuando uno de los cónyuges
demanda al otro pidiendo la nulidad del
matrimonio, ya que desde ese momento habría
cesado la buena fe o convicción de que el
matrimonio se celebró exento de vicios. La buena
fe es un requisito que debe existir al momento de
la celebración del matrimonio. Si ésta falta
respecto de uno de los cónyuges, el matrimonio
será putativo sólo para el que estaba de buena
fe. Si ambos estaban de buena fe al contraer
matrimonio, pero luego ésta desaparece en uno de
los cónyuges, se estima que el matrimonio sería
putativo sólo respecto del que mantiene la buena
fe. 4.-Justa causa de error. Cualquier error no
es suficiente, debe tener un motivo
justificable. No se admite un error en materia de
derecho (art 706 CC y art 8 CC).
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Se discute si además de los requisitos ya
formulados, se requiere además el de la
declaración judicial de putatividad. Para
Fernando Fueyo, así debiera ser. Para la mayoría
de la doctrina, que estima que la buena fe debe
presumirse, todo matrimonio nulo debe entenderse
que es putativo, a menos que se alegue y se
pruebe la mala fe. Para Rossel exigir una
resolución judicial sería agregar un requisito no
establecido por la ley, por lo que una vez que se
ha declarado nulo un matrimonio, si además
concurren los requisitos del art.122 debe
estimarse que dicho matrimonio fue
putativo. Para Ramos Pazos sería importante
determinar la fecha en que cesa la buena fe,
entendiendo que hasta ese momento el matrimonio
producirá efectos. Se ha resuelto por la
Jurisprudencia que la declaración de ser putativo
un matrimonio, puede solicitarse en cualquier
tiempo(R. de D. y J, t. XXIX, secc. 1ª, p73)
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EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO Art 122
produce los mismos efectos civiles que el válido,
respecto del cónyuge que, de buena fe, y con
justa causa de error lo contrajo. Debemos
distinguir a) Efectos en relación a los
hijos Los hijos concebidos y/o nacidos dentro
del matrimonio de sus padres, mantienen la
calidad de hijos de filiación matrimonial. Ello
se produce aún cuando sólo uno de los padres haya
tenido buena fe, ya que el estado civil es
indivisible. LOS MISMOS EFECTOS SE PRODUCEN EN EL
CASO DEL MATRIMONIO SIMPLEMENTE NULO CUANDO LAS
CAUSALES DE NULIDAD SON A) Incompetencia del
Oficial del Registro Civil. B) No haberse
celebrado el matrimonio ante el nº de testigos
exigidos por la ley.
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C) Inhabilidad de los testigos. Artículo 122
CC. El legislador quiso extender la protección a
los hijos de un matrimonio declarado nulo, aún
sin ser putativo, cuando el matrimonio nulo lo
fue por algunas de estas causales. Estos efectos
fueron incluidos por la ley 10271, que pretendía
la conservación de la calidad de legítimos de los
hijos del matrimonio nulo. Al desaparecer esta
distinción por la ley 19585, la calidad que
conservan actualmente los hijos del matrimonio
nulo por las causales del artículo 122, será el
de hijos de filiación matrimonial. b) Efectos en
relación con los cónyuges El matrimonio putativo
produce los mismos efectos civiles que el válido,
mientras se mantenga la buena fe a lo menos en
uno de los cónyuges. Si desaparece la buena fe en
ambos cesan los efectos del matrimonio putativo.
(Art122 inc1º CC)
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Cuándo cesa la buena fe? 1.- Respecto del
cónyuge que demanda la nulidad, cesa desde que
presenta la demanda. 2.- respecto del demandado,
según Somarriva, cesa desde la contestación de la
demanda, por aplicación del artículo 907 CC. Por
tanto mientras se mantiene la buena fe a lo menos
en un cónyuge, el matrimonio produce todos sus
efectos (personales y patrimoniales), por tanto
deben cumplir con los deberes de fidelidad ,
ayuda mutua, etc. Además se habrá generado
Sociedad Conyugal, si se casaron bajo ese
régimen. Qué ocurre si una persona se casa dos
veces y se declara nulo el primer matrimonio? 1.-
Para alguna jurisprudencia, el segundo matrimonio
sería nulo por existir vínculo matrimonial no
disuelto, aunque se declare la nulidad del
primero, el que debemos entender que se presume
putativo, y por tanto produjo sus efectos hasta
que ceso la buena fe.
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2.- Para otra jurisprudencia , en cambio, la
declaración de putatividad solo tiene
consecuencias puntuales referidas a los bienes e
hijos, pero en ningún caso puede pretenderse que
el matrimonio nulo putativo así declarado,
continúe vigente, al extremo de constituir un
impedimento dirimente... En mi opinión el
segundo matrimonio será válido sólo en el evento
que el primero sea declarado nulo y no putativo,
toda vez que si se declaró putativo la
declaración de nulidad no tiene efecto
retroactivo, por lo que dicho matrimonio produjo
efectos civiles, válidos hasta el cese de la
buena fe por ambos cónyuges.
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Que pasa con la Sociedad Conyugal, una vez
declarado nulo el matrimonio? 1.- Si el
matrimonio fue simplemente nulo, ésta no ha
nacido y por tanto no se puede disolver lo que no
ha existido(efecto retroactivo de la Nulidad
Art1687 CC). Por lo tanto la causal nº 4 del art
1764 sólo se refiere al matrimonio putativo
declarado nulo. 2.- Si el matrimonio declarado
nulo es putativo debemos distinguir a) Si los
requisitos del matrimonio putativo concurren en
ambos cónyuges, la sociedad conyugal existió y
por tanto procederá disolverla b) Si los
requisitos del matrimonio putativo solo concurren
respecto de uno de los cónyuges cabría
preguntarse qué ocurre con la sociedad conyugal.
La ley no lo resuelve. CLARO ESTA QUE NO PUEDE
HABER SOCIEDAD CONYUGAL PARA UNO DE ELLOS Y NO
PARA EL OTRO
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Se piensa por la mayoría de la doctrina, que el
cónyuge de buena fe podrá optar entre liquidar la
comunidad de acuerdo a las reglas dadas por la
ley para liquidar una sociedad de hecho o
comunidad, o entre las reglas dadas para liquidar
una sociedad conyugal. (Alessandri, y
Somarriva) Para otros en este caso habría
existido Sociedad Conyugal, que incluso aprovecha
al cónyuge de mala fe.(Fueyo) Lo mismo habría que
hacer en el caso que haya habido régimen de
participación en los gananciales. En el evento
del matrimonio putativo, el cónyuge de buena fe
puede conservar las donaciones hechas por el otro
cónyuge por causa de matrimonio. Art 122 CC. En
cambio las efectuadas por el de buena fe al
cónyuge de mala fe deben ser restituidas por éste
(Art 1790 CC)
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EFECTOS DEL MATRIMONIO NULO

Matrimonio Simple-
Matrimonio putativo mente
Nulo.
Matrimonio Nulo, causales del
Art. 122 CC.
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