Implicaciones comerciales, jurdicas y sistmicas del sistema multilateral de comercio para las empres - PowerPoint PPT Presentation

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Implicaciones comerciales, jurdicas y sistmicas del sistema multilateral de comercio para las empres

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El uso de esta nueva t cnica ha producido un ordenamiento jur dico vinculante y ... (seg n est dispuesto por el derecho interno, o seg n decida el juez nacional) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Implicaciones comerciales, jurdicas y sistmicas del sistema multilateral de comercio para las empres


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Implicaciones comerciales, jurídicas y sistémicas
del sistema multilateral de comercio para las
empresas
Bogota, 10 de mayo de 2007 Gustavo A. Olivares
M. Coordinador Regional para América Latina y el
Caribe Programa World Trade Net

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La Ronda Uruguayprincipales resultados
  • Creación de la OMC
  • En materia de comercio de bienes y servicios
  • aumento del acceso a los mercados
    (reducción/consolidación de aranceles,
    disminución de subvenciones en materia agrícola,
    reducción de los obstáculos al comercio de
    servicios), y
  • mejora sustancial en materia de seguridad
    jurídica de los nuevos niveles de acceso a los
    mercados (nuevas normas y disciplinas en AG, MSF,
    AGCS, ADPIC, ESD, y procedimientos e
    instituciones reforzadas)

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La Ronda Uruguayotros resultados no resaltados
  • En el marco de la OMC, los Miembros se ven
    posibilitados a utilizar una nueva técnica
    jurídica
  • regulación multilateral integradora (art. II.2
    Acuerdo de la OMC, art. 2.2 ESD, contiene
    principalmente obligaciones de hacer en
    imperativo shall)
  • El uso de esta nueva técnica ha producido un
    ordenamiento jurídico vinculante y coercitivo
    (hard law), basado en la supremacía del derecho
    (rule of law)
  • También ha producido un ordenamiento jurídico por
    lo general efectivo (con un sistema de solución
    de controversias que es elemento central para la
    seguridad jurídica y previsibilidadart. 2.2
    ESD), salvo el conjunto de normas que
    supuestamente benefician a los PED (soft law)

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Avances que no se ven la técnica jurídica de la
Ronda de Doha
  • La regulación multilateral integradora sigue
    siendo elemento central del proceso negociador
    creador de normas, pues
  • se busca reforzar aun mas las reglas, principios
    y disciplinas existentes (véase la DMHK
    eliminación/reducción de aranceles, eliminación
    de subvenciones a la exportación/reducción de la
    ayuda interna, reducción de los obstáculos al
    comercio en general),
  • se busca ampliar y hacer aun mas efectivo el
    sistema de solución de controversias (mayor
    participación de PMAs, aplicabilidad directa en
    los derechos internos), y
  • se busca profundizar aun mas la integración en
    general (véase las referencias sin cese a las
    necesidades de integración a la economía
    mundial)
  • La regulación internacional cooperadora clásica
    sería insuficiente para atender las necesidades
    cada vez mas crecientes de seguridad jurídica y
    previsibilidad requeridas por los mercados
    globalizados

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Impacto en los Negocios de las Empresas
  • El impacto es real sobre todo en el plano
    normativo las normas multilaterales integradas
    se incorporan en el ordenamiento jurídico
    nacional
  • de manera vinculante y coercitiva (los Miembros
    tiene la obligación de adaptar sus normas
    nacionales a los compromisos internacionalmente
    contraidos) en todos los casos
  • en la práctica sin embargo en unos casos son
    directamente aplicables (según esté dispuesto por
    el derecho interno, o según decida el juez
    nacional)
  • en otros se necesita se necesita de un mecanismo
    de recepción especial para su vinculación al
    orden interno
  • Una vez derecho interno son fuente de derechos
    y obligaciones, y los operadores del comercio se
    ven afectados directamente por estas normas
    multilaterales integradas (e.g., Colombia..
    Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
    forman parte del derecho nacional)

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La OMC es Derecho Interno
  • Incorporación, y determinación de la jerarquía,
    según el derecho interno (en caso de conflicto
    entre tratado y ley, prevalece el 1ero)
  • Derecho derivado de las OI ibidem (decisiones,
    resoluciones, sentencias, recomendaciones)
  • Si no hay aplicabilidad directa, sirven de todas
    maneras de referencia en la construcción,
    formulación e interpretación de las normas del
    derecho interno el derecho nacional tiene que
    construirse e interpretarse de conformidad con el
    derecho internacional (doctrina de la
    interpretación consistente)
  • La relación derecho OMC/derecho interno no es
    tema en las negociaciones internacionales, pero
    implicitamente forma parte de la estructura de
    las negociaciones (se trata de si admite la
    primacía del derecho o si se permite las
    soluciones de carácter político)

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Impacto de la normativa OMCen el Derecho Interno
  • Obligación de adaptar (Art. XVI.4, Acuerdo OMC)
    Cada Miembro se asegurará de la conformidad de
    sus leyes, reglamentos y procedimientos
    administrativos con las obligaciones que le
    impongan los Acuerdos anexos.
  • Disposiciones similares en los Acuerdos sobre
    Valoración en Aduana, Licencias de Importación,
    Subsidios y Derechos Compensatorios, ADPIC, inter
    alia
  • Obligaciones complementarias (1) asegurar la
    mayor transparencia posible en las leyes, y (2)
    establecer tribunales o procedimientos judiciales
    competentes para la revisión de medidas
    administrativas o de otra índole a instancia de
    parte interesada

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Implicaciones comerciales concretas para los
negocios de las empresas
  • A nivel de planificación de los negocios si
    conoce la normativa OMC podrá evaluar los
    beneficios potenciales, tomar decisiones y
    reducir riesgos (acceso a mercados, trato
    preferencial, normas de origen, requisitos de
    licencia, pruebas de entrada y reconocimiento de
    estándares, implementación, compromisos en
    servicios, y marco jurídico local sobre
    inversiones, inter alia).
  • A nivel de la práctica nacional sobre solución de
    controversias (conocer la doctrina y la práctica
    prevalecientes para eventualmente invocarlas en
    los litigios)
  • A nivel de la práctica OMC sobre solución de
    controversias (el conocimiento de esta práctica
    puede permitir trazar estrategias
    público-privadas ofensivas para acceder a los
    mercados, e.g. Section 301 of the 1974 Trade Act)
  • A nivel de la formulación de la política
    comercial (posibilidad de influenciar el proceso
    de creación de normas)

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Algunas implicaciones sistémicas
  • La liberalización comercial multilateral/global
    opera principalmente bajo
  • Un ordenamiento jurídico de normas de derecho
    coercitivas
  • La supremacía del derecho
  • El respeto a los principios de la seguridad
    jurídica y previsibilidad de las operaciones
    comerciales
  • La liberalización económica en otros sectores
    como el financiero o monetario todavía continua
    bajo un sistema normativo soft a pesar que las
    finanzas y comercio de monedas son operaciones
    globales (de facto pero no de jure).
  • La interacción sistémica conlleva implicaciones
    que van en dirección de una reforma de las
    instituciones internacionales (el efecto derrame
    de la OMC)
  • Se habria generado ya un mercado común global
    (que tiene sus propios intereses, diferentes a
    los de sus Miembros)

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El productor eficiente
  • Es aquel que conoce y utiliza bien en el plano
    nacional, y fuera de éste, las normas
    multilaterales integradoras de la OMC (es el que
    piensa y actúa global)
  • Es aquel que aumentará sus partes de mercado en
    detrimento de los menos eficientes

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Gracias por su atención! Mas información
en http//www.intracen.org/mts Preguntas?
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