Title: REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ANALISIS COMPARATIVO
1REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN
LOS PAISES LATINOAMERICANOSANALISIS COMPARATIVO
- Dr. Adrián Leiza Zunino
- FELABAN, 2005.
2ANALISIS COMPARATIVO DE LOS SIGUIENTES TEMAS
- Contralor y supervisión de entidades bancarias en
los países latinoamericanos - Establecimiento de entidades bancarias en los
países latinoamericanos - Modelo de banca (especializada o universal) en
los países latinoamericanos - El secreto bancario en los países
latinoamericanos. - Sistema de protección de los ahorristas en los
países latinoamericanos
3 CONTRALOR Y SUPERVISION DE ENTIDADES BANCARIAS
EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS(1)
- SIMETRIAS
- En la gran mayoría de los países latinoamericanos
el contralor y la fiscalización del sistema
financiero está en manos de las Superintendencias
de Bancos. -
4 CONTRALOR Y SUPERVISION DE ENTIDADES BANCARIAS
EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS(2)
- ALGUNAS ASIMETRIAS
- Radican en si las Superintendencias de Bancos
integran o son independientes de los Bancos
Centrales - En algunos casos (por ejemplo Brasil) no existe
Superintendencia de Bancos - Integran el Banco Central las Superintendencias
de Bancos de Argentina, Paraguay y Uruguay - Son entidades independientes del Banco Central
las Superintendencias de la gran mayoría de los
países latinoamericanos.
5 ARGENTINA Superintendencia de Instituciones
Financieras y Cambiarias ( Integra el Banco
Central) BOLIVIA Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras (Entidad autónoma - No
integra el Banco Central) BRASIL Banco Central
de Brasil (BCB) CHILE Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras (Entidad autónoma -
No integra el Banco Central) COLOMBIA
Superintendencia Bancaria de Colombia (Entidad
autónoma - No integra el Banco Central) COSTA
RICA Superintendencia General de Entidades
Financieras (Organismo de desconcentración máxima
del Banco Central - Integra el Banco
Central) ECUADOR Superintendencia de Bancos y
Seguros (Entidad autónoma - No integra el Banco
Central) EL SALVADOR Superintendencia del
Sistema Financiero (Entidad autónoma - No integra
el Banco Central) GUATEMALA Superintendencia de
Bancos (Entidad autónoma - No integra el Banco
Central) HONDURAS Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (Organismo desconcentrado de la
Presidencia - No integra el Banco
Central) MEXICO Comisión Nacional Bancaria y de
Seguros (Organismo desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público - No integra el Banco Central)
NICARAGUA Superintendencia de Bancos y de otras
Instituciones Financieras (Entidad autónoma - No
integra el Banco Central) PANAMASuperintendencia
de Bancos (Entidad autónoma - No integra el
Banco Central) PERU Superintendencia de Bancos y
Seguros (Entidad autónoma - No integra el Banco
Central) PARAGUAY Superintendencia de Bancos
(Integra el Banco Central) REPUBLICA DOMINICANA
Superintendencia de Bancos (depende de la Junta
Monetaria - No integra el Banco Central) URUGUAY
Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera (Organismo
desconcentrado del Banco Central - Integra el
Banco Central) VENEZUELA Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras (Entidad
autónoma - No integra el Banco Central)
6ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS
PAISES LATINOAMERICANOS(1)
-
- En algunos países latinoamericanos (MERCOSUR),
los Bancos Centrales participan en el
procedimiento del otorgamiento o rechazo de la
solicitud de instalación. - En la mayoría de los países la autorización o
rechazo de la licencia bancaria está en manos de
las Superintendencias de Bancos - Los requisitos que deben acreditarse apuntan por
lo general a la solvencia moral, técnica y
patrimonial de los accionistas, a las cualidades
del personal superior de las entidades, a la
conformación de la Responsabilidad Patrimonial de
la entidad y a la conveniencia del proyecto
propuesto.
7ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS
PAISES LATINOAMERICANOS(2)
- MAYORES ASIMETRIAS
- Relacionados con el Organismo que otorga la
licencia bancaria (Superintendencia, Banco
Central o Poder Ejecutivo) - Vinculadas con la instalación de entidades
bancarias del exterior. - Hay países que imponen mayores requisitos que
otros cuando se pretende instalar una entidad
bancaria del exterior (casos Brasil, Chile,
Colombia, Panamá y Paraguay) - Hay países que NO imponen exigencias adicionales
(por ejemplo, Argentina, Costa Rica, Guatemala,
Nicaragua, Uruguay)
8ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS
PAISES LATINOAMERICANOS(3)
-
- Hacia el sistema de la Unión Europea? Single
Passport in banking (licencia única). - Armonización en reglas prudenciales y en materia
de supervisión y control.
9MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS(1)
- BANCA ESPECIALIZADA
- Las entidades dentro de este modelo solo pueden
realizar aquellas operaciones propias de su giro
específico, estándoles vedadas la realización de
otras operaciones de índole financiera. - Sistema de los Estados Unidos de América a partir
de la Glass Steagal Act (1933)
10MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS(2)
- BANCA MULTIPLE O UNIVERSAL
- Para el Banco Mundial (BM) el concepto de banca
múltiple o universal está vinculado
ineludiblemente a la combinación de banca
comercial (depósitos y créditos) y la banca de
inversión (emisión, suscripción, colocación y
negociación de acciones y demás valores emitidos
por las empresas). - Para la doctrina es aquel modelo de banca que
otorga un marco de libertad para operar en
cualquier actividad. Es considerada un centro
universal de servicios financieros - Sistema Alemán
-
11MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS(3)
- Se aprecia en Latinoamérica una apertura hacia el
- modelo de banca múltiple
- Bolivia tipificó la banca universal en su más
amplia acepción - Brasil si bien no eliminó el modelo de banca
especializada creó en el año 1988 a los bancos
múltiplos (bancos de giro universal) - El Salvador tipificó la banca universal en su
más amplia acepción - Paraguay con la sanción de la Ley 861/96 eliminó
la banca especializada adoptando el modelo de
banca múltiple. - Perú la legislación denominó bancos múltiples a
las empresas autorizadas a realizar una amplia
gama de operaciones bancarias y financieras,
inclusive, para efectuar inversiones en
sociedades anónimas inscritas en Bolsa. - Venezuela crearon los bancos universales que
pueden realizar todas las operaciones bancarias
que regula la ley, incluida la inversión en
acciones.
12MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS(4)
-
- Existen otros países latinoamericanos que adoptan
un sistema de grupos bancarios o financieros, por
los cuales un banco puede desarrollar cualquier
tipo de actividad financiera no en forma directa
sino a través de filiales - Es una expresión más elaborada de la banca
múltiple - Son algunos ejemplos de este modelo Chile,
Colombia, Uruguay
13EL SECRETO BANCARIO EN LOS PAISES
LATINOAMERICANOS(1)
- Se encuentra regulado en forma expresa en todos
los países latinoamericanos con excepción de
Costa Rica. - Esta tendencia de regulación en forma expresa se
verificó en las últimas décadas
14EL SECRETO BANCARIO EN LOS PAISES
LATINOAMERICANOS(2)
- SIMETRIAS
- Se encuentra regulado en forma expresa en la casi
totalidad de las legislaciones. - Todas las legislaciones contemplan en forma
expresa a las operaciones pasivas. - El secreto bancario no puede ser oponible a las
autoridades de supervisión y contralor. - En todos los países los jueces penales pueden
levantar el secreto bancario.
15EL SECRETO BANCARIO EN LOS PAISES
LATINOAMERICANOS(3)
- ASIMETRIAS
- Las principales diferencias se aprecian frente a
la legislación uruguaya, la cual posee un sistema
sumamente riguroso en comparación con el resto de
los sistemas latinoamericanos.
16SISTEMA DE PROTECCION DE LOS AHORRISTAS EN LOS
PAISES LATINOAMERICANOS(1)
- EL SEGURO DE DEPOSITOS BANCARIOS
- Se encuentra regulado en los siguientes países
latinoamericanos Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela. - No cuentan por el momento con regulación legal
sobre seguro de depósitos bancarios Costa Rica y
Panamá
17SISTEMA DE PROTECCION DE LOS AHORRISTAS EN LOS
PAISES LATINOAMERICANOS(2)
- SIMETRIAS
- Seguros explícitos
- Fueron regulados por lo general después de
profundas crisis bancarias - Son obligatorios
- Los no residentes tienen el mismo tratamiento que
los residentes - Los montos de los depósitos que alcanzan son por
lo general bajos - Se crean fondos de garantía de depósitos
18SISTEMA DE PROTECCION DE LOS AHORRISTAS EN LOS
PAISES LATINOAMERICANOS(3)
- ASIMETRIAS
- Las más significativas están dadas por el tipo de
entidad que administra los fondos de garantía - En la mayoría de los países latinoamericanos los
fondos son administrados por entidades públicas
- Argentina y Brasil administrados por entidades
privadas SEDESA (sociedad anónima) y Fundo
Garantidor de Créditos (asociación civil),
respectivamente.