Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico - PowerPoint PPT Presentation

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Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico

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Ley 130 de 8 de mayo de 1945, seg n enmendada, su administraci n y aplicaci n ... inicial, los casos pueden arreglarse informalmente; retirarlos sin perjuicio; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico


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Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
  • Ley 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada,
    su administración y aplicación

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Antecedentes Históricos
  • A principios del siglo XX, Puerto Rico era un
    país subdesarrollado con una economía pobre.
  • La economía se basaba primordialmente en la
    agricultura, específicamente en el cultivo de la
    caña de azúcar.
  • Un sector, mayormente comprendido por hacendados,
    dominaban los diferentes medios de producción
    como la tierra, industrias y el capital.
  • En ese momento histórico, no existían leyes en
    Puerto Rico que protegieran a los trabajadores.
    Ese estado de indefensión de los obreros permitía
    que la clase privilegiada estableciera niveles de
    compensación sumamente bajos y condiciones de
    trabajo altamente riesgosas, discriminatorias,
    denigrantes y en muchas ocasiones infrahumanas.


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  • A consecuencia de esas injusticias y de la
    inequidad existente entre trabajadores y
    hacendados, la clase trabajadora comenzó a
    organizarse convirtiéndose en una fuerza social.
  • Los primeros obreros en organizarse fueron los de
    la caña de azúcar, los que más tarde propulsaron
    la sindicación de otras empresas agrícolas y
    organismos públicos.
  • Entre el 1918 al 1932 se habían organizado más de
    130 uniones obreras, las cuales organizaban más
    de 40,000 trabajadores. Entre estas uniones se
    destacaban 16 uniones de despalilladores de
    tabaco, 25 uniones de trabajadores agrícolas y un
    gran número de pequeñas uniones de otras
    ocupaciones.
  • Con el movimiento obrero organizado se comenzó a
    reconocer la necesidad que tenían los
    trabajadores puertorriqueños de contar con
    disposiciones legales que regularan las
    relaciones obrero patronales.


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  • Sobre todas las demás uniones, las de las
    industrias de la caña de azúcar se distinguieron
    porque para lograr mejoras en sus condiciones de
    trabajo y salarios promovieron grandes huelgas.
  • Como consecuencia, entre la segunda y tercera
    década del siglo XX se comienzan a aprobar
    medidas legislativas para garantizar mejores
    condiciones de trabajo a la clase obrera de
    Puerto Rico.
  • Es para esta época que se aprueba la Ley Núm. 143
    del 7 de mayo de 1938, conocida como Ley para
    disminuir las causas de las disputas obreras que
    abruman y entorpecen el trabajo, el comercio y la
    industria para crear la Junta Insular de
    Relaciones del Trabajo y para otros fines.
  • Con la creación de esta Ley se buscaba reducir
    las huelgas de la caña otorgando algunos derechos
    a los trabajadores y se buscaba regular las
    relaciones obrero-patronales.


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  • Para los años 40 el Gobierno Estatal comienza a
    desarrollar el Proyecto Manos a la Obra, con el
    cual se buscaba mejorar las condiciones
    socio-económicas por las que atravesaba la Isla.
    Con este Proyecto se estimuló la actividad
    económica por medio de la inversión de capital en
    la agricultura y en las industrias.
  • Este Proyecto amplía las facilidades productivas,
    creando oportunidades de empleo. A su vez,
    propulsa el desarrollo de industrias en Puerto
    Rico.
  • Por otro lado, el aparato gubernamental también
    comienza a evolucionar y a expandirse a
    diferentes sectores y a proveer distintos
    servicios al pueblo. El fomento del desarrollo
    económico requería crear toda una infraestructura
    que facilitara la actividad económica y mejorara
    las condiciones en que vivían los
    puertorriqueños.
  • La Legislatura fue aprobando leyes que crearon
    distintas instrumentalidades y corporaciones
    públicas con el propósito de propulsar la
    economía puertorriqueña. De esta manera también,
    aumentó la fuerza trabajadora.


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  • El desarrollo económico en la Isla y la situación
    laboral requería una medida legislativa, con el
    propósito de evitar conflictos laborales que
    pudieran afectar la economía. De la misma
    manera, se hacía necesario crear un organismo con
    poderes cuasi-judiciales para llevar a cabo estas
    funciones.
  • El 8 de mayo de 1945, la Asamblea Legislativa
    decretó la Ley Núm. 130, enmendada, conocida como
    Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
    Esta Ley es básicamente similar a la Ley Wagner
    de 1935, a nivel federal, la cual fue derogada en
    el 1947 por la Ley Taft-Hartley.


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Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
  • La Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, según
    enmendada, conocida como Ley de Relaciones del
    Trabajo de Puerto Rico, es el marco legal de la
    Junta de Relaciones del Trabajo.
  • PROPÓSITOS
  • La Junta de Relaciones del Trabajo tiene los
    siguientes propósitos
  • Implantar la política gubernamental de las
    relaciones obrero-patronales en forma
    adecuada, eficaz e imparcial.
  • Promover los principios de la negociación
    colectiva, a fin de reducir al mínimo
    las causas de ciertas disputas obrero-
    patronales.
  • Fomentar la paz industrial y la producción
    económica al máximo.

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Funciones de la Junta de Relaciones del Trabajo
de Puerto Rico
  • Proteger los derechos estatutarios de los
    trabajadores a organizarse, a colaborar con las
    organizaciones obreras y a negociar
    colectivamente mediante sus representantes
    exclusivos.
  • Investigar las controversias de representación, y
    reconocer al representante designado o elegido
    legítimamente por una mayoría de los
    trabajadores.
  • Estructurar las unidades apropiadas para la
    negociación colectiva.
  • Clarificar las unidades para la negociación
    colectiva cuando las partes así lo soliciten.
  • Investigar los casos de prácticas ilícitas del
    trabajo para asegurarse de que la negociación
    colectiva se efectúa con los legítimos
    representantes de los trabajadores.


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  • Evitar que se ejerza coerción o intimidación
    sobre los trabajadores y que tanto los patronos
    como las uniones no violen los términos de los
    convenios colectivos.
  • Ayudar a poner en vigor los laudos de arbitraje e
    instar los procedimientos judiciales ante los
    tribunales del país para el cumplimiento de los
    mismos.

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Administración de la Ley y Estructura de la Junta
de Relaciones del Trabajo
  • La Junta de Relaciones del Trabajo es un
    organismo cuasi-judicial, integrada por un
    Presidente y dos miembros asociados, nombrados
    por el Gobernador con el consejo y consentimiento
    del Senado de Puerto Rico, por un término de 10
    años.
  • El Presidente es el funcionario ejecutivo y
    administrativo de la Junta. Dos miembros de la
    Junta constituyen quórum para la toma de
    decisiones.
  • ESTRUCTURA
  • La Junta de Relaciones del Trabajo se compone de
    la Oficina del Presidente la Oficina de
    Asesoramiento Legal la Secretaría la División
    de Investigaciones la División Legal la
    División de Oficiales Examinadores y la Oficina
    de Servicios Administrativos.


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Divisiones de la Junta
  • Para realizar sus funciones cuasijudiciales, la
    Junta se compone de tres divisiones principales
    que intervienen en la investigación, litigación y
    adjudicación de los casos. Estas son las
    siguientes
  • DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES
  • 1) Investiga los cargos de prácticas ilícitas
    de trabajo.
  • 2) Recibe peticiones de representación para la
    certificación de representantes para la
    negociación colectiva e investiga sus méritos.
  • 3) Celebra y supervisa elecciones para
    seleccionar representantes para la negociación
    colectiva.
  • 4) Gestiona el cumplimiento de las decisiones y
    órdenes emitidas por la Junta.



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  • DIVISIÓN LEGAL
  • 1) Expide las querellas para casos de prácticas
    ilícitas del trabajo prepara los casos para las
    audiencias públicas presenta mociones, interroga
    y contrainterroga testigos y, somete evidencia
    para el récord.
  • 2) Representa al Interés Público en las
    audiencias
  • 3) Redacta Memorandos de derecho, alegatos y
    demás escritos necesarios para la adecuada
    representación de los querellantes y presenta
    ante la Junta su posición en cuanto a la
    disposición final de los casos.
  • 4) Representa a la Junta ante los Tribunales de
    Puerto Rico y ante otros foros que haya que
    acudir en la tramitación de las diversas etapas
    de los casos
  • 5) Recibe y analiza las solicitudes para que se
    cumplan los laudos de arbitraje y recomienda a la
    Junta la acción que debe tomarse. Además, podrá
    acudir ante los Tribunales en representación de
    la parte peticionaria.
  • 6) Colabora con el Departamento de Justicia en
    todo caso en que la Junta delegue su
    representación legal a dicho organismo
    gubernamental.



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  • DIVISIÓN DE OFICIALES EXAMINADORES
  • 1) Celebra audiencias públicas para ventilar
    casos en los cuales se alegue la comisión de
    prácticas ilícitas.
  • 2) Prepara los informes presentando
    conclusiones de hechos y de derecho y
    recomendaciones en cuanto a la acción que la
    Junta deberá tomar para descargar las funciones
    impuestas por la Ley de Relaciones del Trabajo.
  • 3) Celebra audiencias públicas que han sido
    ordenadas para investigar y resolver
    controversias relativas a la representación de
    empleados.
  • 4) Prepara y mantiene un expediente que refleje
    en la forma más fiel posible los planteamientos
    levantados durante la audiencia.
  • 5) Cita testigos con el propósito de interrogar
    y contrainterrogar los mismos, además, introduce
    en récord evidencia documental o de cualquier
    otra índole.


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  • 6) Realiza investigaciones legales en torno a
    las distintas doctrinas prevalecientes en ese
    campo.
  • 7) Decide las cuestiones de derecho y los
    incidentes procesales que se presentan durante
    las audiencias públicas.



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Jurisdicción de la Junta de Relaciones del
Trabajo de Puerto Rico
  • La Junta asume jurisdicción normalmente sobre los
    siguientes empleados
  • Empleados agrícolas
  • Empleados no agrícolas que no caen bajo la
    jurisdicción de la Junta Nacional de
    Relaciones del Trabajo o sobre los cuales, ésta
    no asume jurisdicción.
  • Empleados de las corporaciones públicas del
    Gobierno o de las agencias, que se dedican a
    negocios que tengan como propósito un
    beneficio pecuniario.
  • EXCLUSIONES DE LA LEY
  • La Ley Núm. 130 no le aplicará a las personas
    empleadas por sus padres o cónyuges, ni a las que
    trabajan en el servicio doméstico. Tampoco le es
    de aplicación a aquellas personas que ocupan
    puestos o tienen funciones de supervisores o
    ejecutivos.


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Protección que la Junta de Relaciones del Trabajo
ofrece a los empleados
  • Evita, previene o remedia la comisión de
    prácticas ilícitas del trabajo, ya sean por parte
    de los patronos o de las organizaciones obreras.
  • Celebra elecciones para determinar el
    representante exclusivo de los empleados.
  • Estructura y clarifica unidades apropiadas para
    la negociación colectiva.
  • Ayuda a poner en vigor laudos de arbitraje.


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Prácticas Ilícitas de los Patronos
  • La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
    prohíbe a los patronos cometer once (11)
    prácticas ilícitas de trabajo, que son las
    siguientes
  • 1) Intervenir, restringir o ejercer coerción a
    sus empleados en el ejercicio de los derechos
    garantizados por la Ley en su Artículo 4.
  • Los derechos garantizados por el Artículo 4 de
    la Ley son organizarse entre sí, constituir o
    ayudar a organizaciones obreras, negociar
    colectivamente a través de representantes por
    ellos seleccionados y dedicarse a actividades
    concertadas con el propósito de promover la
    negociación colectiva.
  • 2) Intervenir con la formación o
    administración de una organización obrera o
    brindar asistencia económica ilegal a ella.
  • 3) Discriminar con los empleados en relación a
    la tenencia u otros términos o condiciones de
    empleo, por haber llevado a cabo actividades
    gremiales.


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  • 4) Negarse a negociar de buena fe con el
    representante de una mayoría de los empleados de
    una unidad apropiada.
  • 5) Negociar con una organización obrera que no
    representa la mayoría de sus empleados.
  • 6) Violar los términos de un convenio
    colectivo o de un acuerdo, en el que se
    comprometa a aceptar un laudo de arbitraje.
  • 7) Dejar de mantener una actitud neutral,
    antes o durante una elección.
  • 8) Discriminar contra un empleado porque éste
    radique cargos o testifique ante la Junta.
  • 9) Rehusar emplear o reponer en su puesto a un
    empleado que haya sido despedido de la matrícula
    de una unión injustificadamente.
  • 10) Discriminar contra un supervisor porque
    éste se niegue a participar en la comisión de una
    práctica ilícita de trabajo.
  • 11) Suspenda o demuestre la intención de
    suspender los pagos por concepto de seguros y
    planes médicos de los empleados y dependientes de
    éstos, mientras se esté negociando un nuevo
    convenio colectivo o durante una huelga.


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Prácticas Ilícitas de las Organizaciones Obreras
  • La Ley de Relaciones del Trabajo prohíbe a las
    Organizaciones Obreras cometer dos tipos de
    prácticas ilícitas
  • 1) Violar los términos de un convenio
    colectivo o un acuerdo en que se comprometa a
    aceptar un laudo de arbitraje.
  • 2) Excluir o suspender de su matrícula
    injustificadamente a un empleado, en cuya
    representación la organización obrera haya
    firmado un convenio de afiliación total o de
    mantenimiento de matrícula de la unión.


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Cómo previene la Junta la comisión de prácticas
ilícitas de trabajo?
  • La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto
    Rico utiliza los siguientes procedimientos para
    prevenir las prácticas ilícitas de trabajo
  • Cuando una organización obrera, un patrono o
    un empleado presenta un cargo en la Junta, la
    División de Investigaciones lleva a cabo una
    investigación. En esta etapa inicial, los casos
    pueden arreglarse informalmente retirarlos sin
    perjuicio o ser desestimados por el Presidente,
    mediante un Aviso de Desestimación de Cargo.
    Este último, se emite cuando la investigación
    preliminar nos lleva a concluir que no existen
    los elementos necesarios constitutivos de una
    práctica ilícita, según definidas en la Ley.
  • Si el Presidente encuentra que existe causa
    suficiente para expedir querella y no se logra un
    arreglo informal entre las partes, le ordena a la
    División Legal a expedir una querella formal
    contra la parte querellada, la cual tendrá veinte
    (20) días para contestar la misma presentando
    todas las defensas afirmativas que apliquen.



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  • Luego de expedida la querella formal y de
    presentarse la contestación a la misma, se
    celebran audiencias públicas ante un Oficial
    Examinador, quién rendirá un Informe a las partes
    y a la Junta. Dicho Informe contendrá
    conclusiones de hechos y de derecho, así como
    aquellas recomendaciones pertinentes sobre los
    remedios y lo que pueda la Junta resolver en el
    caso.
  • Una vez transcurra el término para que las
    partes presenten excepciones al informe del
    oficial examinador, la Junta considerará el
    expediente completo del caso y decidirá la
    controversia.
  • De entender la Junta en Pleno que cualquier
    persona, patrono u organización obrera ha
    cometido una práctica ilícita de trabajo, la
    misma expondrá sus conclusiones de hechos y de
    derecho y expedirá la correspondiente Decisión y
    Orden remediativa.
  • Mediante dicha Orden se le podrá requerir al
    querellado que cese y desista de incurrir en la
    práctica ilícita de trabajo y, además, que tome
    la acción afirmativa que permita hacer cumplir
    los propósitos de la Ley, incluyendo entre otros,
    pagas atrasadas, reposición, intereses y fijación
    de Avisos.


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  • En caso de que una parte querellada no
    cumpla con una orden de la Junta, ésta podrá
    solicitar al Tribunal de Primera Instancia la
    puesta en vigor de la misma.
  • La persona, patrono u organización obrera
    adversamente afectada por una orden final de la
    Junta podrá solicitar y obtener la revisión
    judicial de la misma ante el Tribunal de Circuito
    de Apelaciones dentro del término de treinta (30)
    días desde la fecha del archivo en autos de la
    copia de la notificación de la misma.


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Clasificación de los casos ante la Junta
  • Los casos que se presentan en nuestra agencia se
    clasifican de la siguiente manera
  • (CA) Cargos por Prácticas Ilícitas de Trabajo
    bajo la Ley de Relaciones del Trabajo.
  • (P) Petición para Investigación y
    Certificación de Representante Exclusivo
  • (PP) Casos de Peticiones Patronales de
    Controversia de Representación
  • (PC) Petición de Clarificación de Unidad
    Apropiada
  • (A) Casos para poner en vigor Laudos de
    Arbitraje
  • (CD) Cargos por Prácticas Ilícitas de
    Trabajo bajo la Ley 333 de 16 de septiembre de
    2004, conocida como Carta de Derechos de los
    Empleados Miembros de una Organización Laboral.


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Casos de Representación
  • Una Petición para que se investigue una
    controversia de representación puede ser radicada
    por una organización obrera, por un patrono o por
    el representante de cualquiera de ellos.
  • Luego de radicada la petición, la División de
    Investigaciones de la Junta, lleva a cabo una
    investigación. La controversia puede ser
    resuelta mediante varios métodos. Sin embargo,
    el método mayormente utilizado es el de
    celebración de elecciones secretas.
  • Las elecciones pueden efectuarse por
    consentimiento de las partes, por orden del
    Presidente de la Junta con anterioridad a una
    audiencia pública, o por orden de la Junta,
    mediante una Decisión y Orden.


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Laudos de Arbitraje
  • La Ley dispone que a los fines de promover la
    negociación colectiva, la Junta podrá, en el
    ejercicio de su discreción, ayudar a poner en
    vigor laudos de arbitraje.
  • Luego que se ha emitido un laudo, y a solicitud
    de cualquiera de las partes en el procedimiento,
    la Junta podrá dar su consejo, o en
    representación de la parte que lo solicite,
    instar la acción legal correspondiente ante el
    Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para
    que se ponga en vigor el laudo.
  • Una vez se haya radicado una solicitud para
    ayudar a poner en vigor un laudo de arbitraje, se
    asigna un abogado de la Junta para investigar si
    el mismo reúne los requisitos básicos de validez.
    El objetivo de la Junta al ordenar la
    investigación, es el de cerciorarse si el laudo
    fue emitido con jurisdicción. Esto es, que se
    haya seguido el debido proceso de Ley, brindando
    a las partes la oportunidad de presentar su caso
    si el laudo no está viciado de nulidad o si se
    cometió fraude, y finalmente determinar si el
    solicitante realizó gestiones para lograr su
    cumplimiento.


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  • Para más información sobre nuestra agencia o
    para obtener copia de las leyes que
    administramos, así como de nuestro Reglamento,
    pueden acceder a nuestra página en la internet a
    la dirección
  • http//www.jrt.gobierno.pr
  • También pueden visitarnos en
  • EDIFICIO GA PLAZA
  • AVE. MUÑOZ RIVERA 1052, PISOS 7 Y 8,
  • SAN JUAN, PUERTO RICO

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