Title: PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS IND
1PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS
Y DISTRITOS MULTIETNICO S DE LA COSTA CARIBE DE
NICARAGUA.
- REFORMA Y ADICCIONES LEY 28
- BORRADOR NO.1
2NUESTRAS CONSIDERACIONES
- I
- Que es principio fundamental de la nación
nicaragüense el pluralismo étnico y el
reconocimiento de los derechos de los pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa
Caribe en régimen de autonomía. - II
- Que la reforma Constitucional de 1995 mandata a
reformar la ley 28, para profundizar el régimen
de autonomía para los PI y CE de la CCN. - III
- Después de 20 años es necesario actualizar la ley
28 que refleje las nuevas realidades nacional,
regionales e internacionales y que garanticen el
pleno y efectivo ejercicio de los derechos
históricos y satisfacción de las demandas de los
PI y CE, para superar la situación de atraso,
pobreza, desigualdad e injusticia al que están
sometidos, siendo ineludible para el Estado de
Nicaragua establecer relaciones mas justas y
equitativas como base fundamental para la
verdadera inclusión con pertinencia étnicas,
cultural y preservando la identidad. - IV
- Que la Ley 28 contempla la incorporación de las
zonas bajo otras jurisdicciónes ajenas a la RAC,
y estando creadas la condiciones para la
inclusión de los PI del Alto Wanky, Rio Bocay,
Rio Indio y Maiz actualmente ubicados en Jinotega
y Rió San Juan deben ser parte de la presente
reforma para el ejercicio efectivo en régimen de
autonomia de los Derechos y Deberes PI y CE de la
CCN
3El Objeto de la propuesta
- Que el presente Ley Especial establece el Régimen
de Autonomía para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas de la Costa Caribe
Nicaragüense, ubicado en las Regiones Autónomas
del Caribe Norte y Sur y los territorios
indígenas del Wanky Wihta, Bukawas (Río Bocay) y
del Río Indio y Maíz. - Que el régimen de Autonomía para los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del
Caribe Nicaragüense se funda en el ejercicio de
relaciones legítimas propias y de estos con el
Estado, por lo que a través de esta ley se regula
las atribuciones de sus órganos de gobierno de
legislacion y administración. Las relaciones con
los Poderes y demás órganos del Estado y
Municipios donde existan y el ejercicio de sus
derechos históricos.
4Principios Conceptuales de la Propuesta
- Las Comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense,
con sus propias formas de organización política y
social tradicional forman parte indisoluble del
Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus
habitantes gozan de todos los Derechos y Deberes
que les corresponden como Nicaragüenses, de
acuerdo con la Constitución Política. - Es principio del Estado, de los Pueblos Indígenas
y Comunidades Étnicas y Distritos multiétnico de
la Costa del Caribe Nicaragüense, la promoción
y preservación de la unidad, la fraternidad y la
solidaridad entre todos los nicaragüenses. - Las Regiones en donde habitan las Comunidades de
la Costa del Caribe gozan, dentro de la unidad
del Estado Nicaragüense, de un Régimen de
Autonomía que les garantiza el ejercicio efectivo
de sus derechos Históricos y demás, consignados
en la Constitución Política y otras leyes que le
atañen. - El español, idioma oficial del Estado, y las
lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe
serán de uso oficial en las Regiones Autónomas,
es obligación de todas las instituciones
estatales respetar el uso de las lenguas de la
Costa del Caribe, las lenguas nativas son de uso
preferente en el territorio de las Regiones
Autónomas y su jurisdicción. .
5 DEFINICIONES AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS DE LA COSTA DEL
CARIBE NICARAGUENSE
REGION AUTONOMA DEL CARIBE O REGIONES AUTONOMAS
TERRITORIO INDIGENA Y AFRODESCENDIENTES
DISTRITOS MULTIETNICO
COMUNIDADES INDIGENAS, Y ETNICA
6DEL RÉGIMEN POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE LA
AUTONOMÍA DE LA COSTA CARIBE (Primer escenario)
- El ejercicio del régimen de autonomía los Pueblos
Indígenas Y Comunidades Étnicas de la Costa del
Caribe Nicaraguense tendrá su ámbito de
aplicación en - REGION AUTONOMA DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA o
REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA CARIBE DE
NICARAGUA - TERRITORIOS INDIGENAS ETNICOS
- DISTRITOS MULTIETNICOS
- COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES.
- Región Autónoma de la Costa Caribe que ejerce su
jurisdiccional en los territorios indígenas y
étnicos actualmente ubicados en Jinotega, RAAN,
RAAS y Rió San Juan y en las áreas distritales
multietnicas de Bluefields, Corn Island, Kukra
Hill, Bilwi, Rosita, Bonanza (WASPAM) su
territorio jurisdiccional comprende el
territorio continental, Islas, Cayos y bancos
adyacentes así mismo, comparte junto con la
nación el deber de defender y el derecho de uso,
goce y disfrute de los recursos existentes en la
plataforma continental, zona contigua marítima,
la zona económica exclusiva, el subsuelo y el
espacio aéreo correspondiente.
7- La sede del gobierno de la Región Autónoma del
Caribe será el distrito multiétnico de Bilwi o
Bluefields - En circunstancias extraordinarias la sede de
gobierno regional podrá funcionar en otras partes
de sus respectivos territorios. - Territorios Indígenas y Etnicos Es el espacio
geográfico que cubre la totalidad del habitat de
un grupo de comunidades indígenas o etnicas que
conforman una unidad territorial, donde se
desarrollan de acuerdo a sus costumbres y
tradiciones, en la Costa Caribe constituyen la
unidad base de la division politica
administrativa del Estado. - Comunidades Indígenas Es el conjunto de familias
de ascendencia amerindia establecidos en un
espacio territorial, que comparte sentimientos de
identificación, vinculados al pasado aborigen de
su pueblo indígena y que mantienen una identidad
y valores propios de una cultura tradicional, asi
como formas de tenencia y uso comunal de tierras
y de una organización social propia. - Comunidades Afro descendientes Conjunto de
Familias de ascendencia afro caribeña que
comparten una misma conciencia etnica, por su
cultura, valores y tradiciones vinculados a sus
raices cultruales y formas de tenencia de la
tierra y los recursos naturales.
8DEL RÉGIMEN POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE LA
AUTONOMÍA DE LA COSTA CARIBE (segundo Escenario)
- El ejercicio del régimen de autonomía DE los
Pueblos Indígenas Y Comunidades Étnicas de la
Costa del Caribe Nicaragüense, se establece tres
regiones autónomas - UNO. La Región Autónoma Atlántico Norte" tiene su
jurisdicción sobre el territorio de la Zona
Especial I y las Islas y Cayos adyacentes. Su
sede administrativa es la ciudad de Bilwi. - DOS. La Región Autónoma Atlántico Sur" tiene su
jurisdicción sobre el territorio de la Zona
Especial II y las Islas y Cayos adyacentes, mas
el territorio indígena RAMA de los Ríos Indio y
Maiz. Su sede administrativa es la ciudad de
Bluefields. - TRES. La Región Autónoma del Wanky Wihta y
Bukawas (Rio Bocay) que tiene sus jurisdicción en
las comunidades miskitas y sumu/mayagnas que
comprenden los territorios de Mayangna Sauni bu,
Miskito Indian Tasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika,
su sede administrativa es la Comunidad de San
Andres de Bocay. - En circunstancias extraordinarias las
administraciones regionales podrán funcionar en
otras partes de sus respectivos territorios. - El territorio de (LAS O LA ) Región Autónoma se
dividirá para su administración en territorios
indígenas y etnicos, Distritos Multietnicos y
comunidades indígenas y afrodescendientes, que se
establecen y se regirán conforme a sus
tradiciones y la ley de la materia en lo que
corresponde.
9Niveles Organizativos
Nacional
WANKY WIHTA BUKA WAS
RAAN
RAAS
TERRITORIOS INDIGENAS
DISTRITOS MULTIETNICOS
TERRITORIOS INDIGENAS
DISTRITOS MULTIETNICOS
DISTRITOS MULTIETNICOS
TERRITORIOS INDIGENAS
10Estado
RAAS
WANGKY WIHTA BUKA WAS
RAAN
11Propuesta división política administrativa y
estructuras organizativas
Pueblos Indígenas Estado
COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES Municipios
TERRITORIOS INDIGENAS AFRODESCENDIENTES Y DISTRITOS MULTIETNICOS Departamentos
REGIÓN AUTÓNOMA DEL CARIBE O REGIONES AUTONOMAS Gobierno Central
Desaparecen los municipales.
12Regiones Autónomas establecidas por la presente
ley son Personas Jurídicas de Derecho Publico
que formulan y administran las políticas, planes
y programas regionales y siguen en lo que
corresponde, las políticas y planes de intereses
nacionales. Tienen a través de sus órganos de
legislación y administrativos las siguientes
atribuciones generales
- Planificar, gestionar, dirigir, ejecutar la
Administración Pública del Estado en la Región
Autónoma respectiva excepto en las materias de
Defensa y Seguridad Pública, Moneda, Política
Exterior, Migración y Extranjería. - Planificar, gestionar, dirigir, ejecutar de forma
compartida con el Poder Ejecutivo los asuntos
correspondientes a Política Económica, Sistema
de Financiamiento Regional, Aduanas, Proyectos de
Interés Nacional de ejecución en el Territorio de
la Región Autónoma, política ambiental, políticas
y normas de protección laboral, Comercio y
Cooperación Externa. - Potestad legislativa de la Región.
- Ejerce los derechos de iniciativa de ley, de
consulta de leyes, asignación de recursos
presupuestarios y acuerdos de asistencia y
colaboración en coordinación con la Asamblea
Nacional. - Asegura el ejercicio efectivo de los derechos de
administración de justicia tradicional, acceso
igualitario a la justicia estatal, asistencia y
colaboración institucional en coordinación con el
Poder Judicial. - Coordinar con el Poder Electoral el ejercicio de
los derechos en materia electoral nacional,
regional y acuerdos de asistencia y colaboración
institucional.
13ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS CONTINUA..
- Las Regiones Autónomas y los Poderes del Estado
suscribirán acuerdos para la transferencia de
competencias no reguladas en la presente ley
.(REDACCION DE ESTILO). - El Régimen de Autonomía obliga a los Poderes del
Estado y demás órganos estatales a brindar
asistencia y colaboración integral a las Regiones
Autónomas. - Apoyar la gestión de los Gobiernos Territoriales
Indígenas y Afrodescendientes y distritos
multiétnicas en la tramitación de las
competencias, proyectos, y aplicación de las
disposiciones normativas emanadas por la Región
Autónomas. - Supervisa la ejecución de proyectos y programas a
nivel territorial y distrital. - Elabora Participar efectivamente en la
elaboración y ejecución de, planes y programas de
desarrollo regional y de interés nacional en su
región, en concordancia con los intereses de los
Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la
Costa del Caribe Nicaragüense. -
- Impulsar Formular y administrar los proyectos
económicos, sociales y culturales propios. - Promover el racional uso, goce y disfrute de las
aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de
su sistema ecológico. - Promueve el estudio, fomento,, preservación y
difusión de las culturas tradicionales de los PI
y CE de la CCN. Incluyendo su patrimonio
histórico, intelectual, artístico, lingüístico y
cultural. - Asegurando partida presupuestarias para
su implementacion en los territorios y distritos.
14ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS CONTINUA
- Impulsar la construcción y equipamiento de
bibliotecas en los territorios y distritos. - Crear el órgano regional de comunicación oficial
escrito - Los derechos lingüísticos A la educación
gratuita en sus idiomas materna, a ser
informados en su idioma materno de los
acontecimientos de interés público y publicidad
en general. - 3. Ejercer, fomentar de forma
científica la medicina tradicional y el acceso a
servicios de salud gratuitos de calidad. -
- Promover y fomentar la cultura en las Comunidades
de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de
la Costa del Caribe de Nicaragua. - Fomentar el intercambio tradicional con las
naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con
las leyes nacionales y procedimientos que rigen
la materia. - Promover la articulación del mercado
intrarregional e interregional, para coadyuvar a
la consolidación del mercado nacional. - Formular el Proyecto de Ley de plan de arbitrio
regional y presentarlo ante la Asamblea Nacional. - Suscripción de convenios y contratos con
Agencias de Cooperación Externa de carácter Bi y
Multilateral. - Establecer políticas, programas y proyectos para
el bienestar y formación integral de la niñez y
adolescencia.
15Exploración, aprovechamiento y comercialización
de los recursos naturales en la CCN, además de lo
establecido en la ley 445 quedan sujeto a las
disposiciones siguientes
- Brindar la población de los servicios básicos de
agua, alcantarillado sanitario y electricidad,
conforme a las normativas de la materia y a los
derechos de los consumidores. La administración
de los servicios públicos será en coordinación
con los territorios y distritos. - Participación directa de los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas en el diseño e implementación
de las modalidades de aprovechamiento y
comercialización de los Recursos Naturales. - Fomenta la investigación y la exploración del
potencial de los recursos naturales. - Promueve la inversión para el desarrollo de la
Costa del Caribe Nicaragüense. - Los ingresos productos de las utilidades y
tributos generados a favor de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del
Caribe Nicaragüense serán reinvertidas en
proyectos de desarrollo sostenible de las
comunidades. - La generación de impuestos y regalías por
actividades vinculadas directa o indirectamente a
la exploración, aprovechamiento y
comercialización de los Recursos Naturales en la
Costa del Caribe Nicaragüense será distribuida de
la siguiente forma 25 comunidad, 25 el
Territorio Indígena y Étnico/ distrito
multiétnico, 25 a la Región Autónoma y 25 al
Gobierno Nacional. - Los ingresos por la exploración, aprovechamiento
y comercialización de los recursos naturales que
se encuentra en la plataforma continental, zona
contigua marítima, la zona económica exclusiva,
el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente
serán compartidos en un 50 entre la región y la
nación. La región definirá la redistribución a
las comunidades, territorios y distritos.
16Los territorios indígenas y étnicos tienen
facultades administrativa, con el ejercicio de
sus competencias, atribuciones y funciones. En
materia presupuestaria esta sujetos al control y
procedimientos estatal.
- Los Gobiernos Territoriales tienen competencia en
todas las materias que incidan en el desarrollo
socio-económico, las que serán ejercitadas de
acuerdo a sus tradiciones y regulaciones en lo
que corresponda. - Conservación del ambiente y los recursos
naturales de su circunscripción territorial. - Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su
responsabilidad por si o asociados, la prestación
y gestión de todos los asuntos de las comunidades
indígenas y étnicas, dentro del marco de la
Constitución Política, Ley de Especial del
Régimen de Autonomía, Ley 445 y demás Leyes de
la Nación en lo que sea pertinente. - Los recursos económicos para el ejercicio de
estas competencias se originarán en los ingresos
propios y en aquellos que transfiera el Gobierno
Central y Regional ya sea mediante el traslado de
impuestos o de recursos financieros en
concordancia con las leyes de la materia. - Dentro de la capacidad administrativa, técnica y
Financiera, el territorio debe realizar todas las
tareas relacionadas con la prestación de los
servicios basicos y comunales comprendidos en su
jurisdicción para el desarrollo de su población. - En materia presupuestaria esta sujetos al control
y procedimientos estatal.
17El Gobierno Territorial, tendrá además de lo
establecido en la ley 445, entre otras, las
competencias siguientes
- Promover la salud y la higiene comunal. Para
tales fines deberá - Realizar la limpieza pública por medio de la
recolección, tratamiento y disposición de los
desechos sólidos. - Responsabilizarse de la higiene comunal,
realizando el drenaje pluvial y la eliminación de
charcas. - Coordinar con la Región Autónoma u organismos
correspondientes la construcción y mantenimiento
de puestos y centros de salud, escuelas,
Comedores Infantiles, Albergues y Refugios
Comunales y cualquier tipo de infraestructura y
servicios sociales. - Promover y participar en las campañas de higiene
y de salud preventiva en coordinación con los
organismos correspondientes. - Revitalizar la medicina tradicional y preservar
el conocimiento tradicional y los derechos de
propiedad intelectual colectiva. - Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro
e higiénico de mercados, rastros y lavaderos
públicos, ya sea los que se encuentren bajo su
administración o los autorizados a privados,
ejerciendo en ambos casos el control de los
mismos. - Autorizar y registrar fieros, guías de
transporte y cartas de venta de semovientes. - Dictar las normas de funcionamiento de los
cementerios de acuerdo al reglamento
correspondiente.
18CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
Territorial
- 5. La planificación, promoción y control
del uso del suelo y del desarrollo comunal, por
lo que podrá - Impulsar la elaboración de planes o esquemas de
desarrollo comunal y garantizar el cumplimiento
de los mismos. - Regular y controlar el uso del suelo del
territorio de acuerdo a las normativas regionales
y territoriales de desarrollo. - Controlar el cumplimiento de las normas de
construcción emitidas por la Region Autónoma, que
se realicen en su territorio. - Garantizar el ornato de las comunidades.
- Construir, Administrar y dar mantenimiento a
calles, aceras, andenes, parques y plazas,
puentes peatonales y caminos de penetración,
monumentos, sitios históricos y sagrados,
instalaciones deportivas y culturales. - Dirige y fomenta la cultura tradicional, el
deporte y la recreación sana. Protege el
patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y
artístico de sus comunidades. Por lo que deberá - Fortalecer la identidad cultural de los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes promoviendo las
artes y valores culturales por medio de museos,
exposiciones, ferias, ceremonias y fiestas
tradicionales, bandas musicales, monumentos,
sitios históricos, exposiciones del arte. - Administrar las bibliotecas territoriales
- Impulsar la construcción y el mantenimiento de
campos y canchas deportivas, así como promover la
formación de equipos deportivos e impulsar la
realización de campeonatos y torneos intra e
inter territoriales, regionales, nacionales e
internacionales.
19CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
- 7. Administrar en coordinación con la Región
Autónoma los servicios básicos de agua,
alcantarillado sanitario y electricidad. - 8. El territorio en conjunto con las
Comunidades desarrollara proyectos para - Construir, dar mantenimiento y administrar los
acueductos y las redes de abastecimiento
domiciliar. - Normar el manejo de aguas servidas en las
comunidades. - Construir, dar mantenimiento y administrar las
redes de abastecimiento de energía a nivel
domiciliar y público en la comunidad. - 9. Administrar de conformidad a ley 445 y
las tradiciones los recursos naturales existentes
en el territorio. - 10 Manejar de forma conjunta con la Región
Autónoma la conservación, protección Desarrollo y
control de el uso racional del medio ambiente y
los recursos naturales como base del desarrollo
sostenible del Municipio y del país, fomentando
iniciativas locales en estas áreas y
contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y
control, en correspondencia con las políticas
nacionales. - Por consiguiente corresponde al territorio las
competencias siguientes - Negociar con la Region Autonoma los contratos o
concesiones de exploracion, aprovechamiento y
comercializacion de los recursos naturales
ubicados en su circunscripción, como condición
previa para su aprobación por la autoridad
competente, en caso de oposición por parte del
territorio se atendera lo establecido en el
articulo 17 de la ley 445. - Percibir al menos el 25 de los ingresos
obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y
regalías que se recaudan por el otorgamiento de
concesiones de exploración, explotación o
licencias sobre los recursos naturales ubicados
en su territorio. Arto. 151 Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, Arto 75 Ley
Especial Sobre Exploración y Explotación de
Minas, Artos 48 y 49 Ley de Conservación, Fomento
y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Arto
66 Ley de Exploración y Explotación de Recursos
Geotérmicos. - Autorizar en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y
transporte de árboles y madera, para controlar su
racional aprovechamiento. Artos. 4, 5 Reglamento
a la Ley del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
20CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
- Declarar y establecer parques ecológicos
municipales para promover la conservación de los
recursos naturales más valiosos del municipio.
Arto. 27 Ley de Conservación, Fomento y
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Arto.
64 Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal Arto 97
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Arto 58 Reglamento a la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
Artos 3, 4 y 12 del Reglamento de Áreas
Protegidas. - La declaratoria recaerá en un área de dominio
público o en terrenos privados, previa
indemnización establecida en el artículo 44 de la
Constitución Política. - Participar en conjunto con el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales en la
evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental
de obras o proyectos que se desarrollen en el
Municipio, previo al otorgamiento del permiso
ambiental. Artos. 25, 27 Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales Artos. 24, 25,
26, 27 y 28 Reglamento a la Ley General del
Medio del Medio Ambiente Artos. 7, 14 Reglamento
de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental. - Impulsar y desarrollar de manera sostenible el
turismo en su localidad aprovechando los
paisajes, sitios históricos, arqueológicos y
centros turísticos. Arto. 12 Reglamento a la Ley
de Municipios, Incisos b, c, e del Arto 10,
inciso d, Artos 11, 13, 33, 35, 37, 38 y 70 Ley
General de Turismo.
21CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
- Promover el respeto a los derechos humanos y en
especial los derechos de la mujer y la niñez.
Arto. 46 Constitución Arto. 13 Reglamento a la
Ley de Municipios, Artos 51, 52 y 60 del Código
de la Niñez y la Adolescencia Arto 8 Ley
Creadora del Instituto Contra el Alcoholismo y
Drogadicción Arto 17 Ley de Estupefacientes,
Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas
Incisos a) y b) del Arto 7 a la Ley de Reformas y
Adiciones a la Ley No. 177, Ley de
Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias
Controladas Párrafo infine del Arto 22 Ley de
Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del
Fondo Social de Vivienda Párrafo infine del Arto
5 Ley de Organización del Consejo Nacional de
Atención y Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños
y Adolescentes Artos 4 y 10 Ley de
Participación Educativa Arto 86 y 87 del
Reglamento a la Ley de Participación Educativa
Inciso f, Arto 13 Ley de Prevención,
Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad Inciso a),
numeral I del Arto 22 Lley de Promoción del
Desarrollo Integral de la Juventud Arto 16 del
Reglamento a la Ley de Prevención, Rehabilitación
y Equiparación de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, Arto 18, 20 y 35 Ley de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, Arto 5 Ley que Concede Beneficios
Adicionales a las Personas Jubiladas, Párrafo
infine Arto 13 Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley de uso oficial de las lenguas
de las comunidades de la Costa Atlántica de
Nicaragua. - Construir Comités Municipales de Emergencia, que
en coordinación y con apoyo del Comité Nacional
de Emergencia, elaboren un plan que defina
responsabilidades de cada institución, y que
organicen y dirijan la defensa de la comunidad en
caso de desastres naturales. Arto 32 Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal, Artos 5, 8, 16, 20, 21, 30 y 31
Ley Creadora del Sistema Nacional para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres,
Artos 17, 22 y 23 Reglamento a la Ley Creadora
del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres. - 14. Desarrollar el transporte y las vías de
comunicación, además podrá - Arto. 25 Ley Orgánica, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo, Arto 32, 36 y
44 Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e
Infracciones de Transito, Ley General de
Transporte Terrestre.
22CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
- Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos
vecinales e intra municipales. - Impulsar, regular y controlar el servicio de
transporte colectivo intra municipal, urbano,
rural así como administrar las terminales de
transporte terrestre interurbano, en coordinación
con el ente nacional correspondiente al Arto 2
Ley General de Transporte Terrestre. - Administrar puertos fluviales y lacustre, según
sea el caso, en coordinación con el ente nacional
correspondiente. - Diseñar y planificar la señalización de las vías
urbanas y rurales. Arto. 25 Ley Orgánica,
Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo,
Arto 118 Ley para el Régimen de Circulación
Vehicular e Infracciones de Transito - 14.Todas las demás funciones que le establezcan
las leyes y reglamentos, sin detrimento del
principio constitucional de la autonomía
municipal. Arto. 25 Ley Básica para la Regulación
y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas,
Peligrosas y otras Similares Incisos a), b) y k)
del Arto 3 e inciso d) Arto 23 Ley Orgánica del
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
Artos 13 y 15 Reglamento a la Ley Orgánica del
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) - 15. El Registro del Estado Civil de las Personas
es una dependencia administrativa del Gobierno
Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en
la ley de la materia, conforme las directrices,
normativas y metodologías que dicte el Consejo
Supremo Electoral.
23CUENCA LIBRE
WANGKI MAYA
WANGKY TWI
LILAMNI
KIPLA
MISKITU INDIAN
TAWIRA
10 COMUNIDADES
AWAS TINGNI
LLANO SUR
TUAHKA
SIKILTA
MAYAGNA SAUNI BU
KARATA
MAYANGNA SAUNI AS
AWALA LUHPIA
12 COM. INDIGENAS Y AFRODECENDIENTES CUENCA LAG.
PERLA
TERRITORIO CRIOL BLUEFIELDS
TERRITORIO RAMA
24FORMAS DE ELECION
-
- Cada Territorio de los PI y CE de la CCN
conformaría una Circunscripción Uninominal
Indígena y Afrodescendiente. - LOS DISTRITOS MULTIETNICOS La administración de
los distritos sera de conformidad a la ley 40 y
261 y demas atribuciones municipales.
25- Lley 445.
- Formas.
- ARTO. DE LOS DISTRITOS MULTIETNICOS La
administración de los distritos sera de
conformidad a la ley 40 y 261 y demas
atribuciones municipales
26- Cada ARI conformaría una Circunscripción
Uninominal Indígena. - Por lo tanto su elección se hará a través de voto
directo de las habitantes de las TCOs que son de
su jurisdicción. - Se la realizará al mismo tiempo que la elección
de prefectos departamentales. - Su forma de Financiamiento
- Será del porcentaje del IDH que vienen para los
pueblos indígenas. - Cubrirá gastos administrativos, las asambleas
trimestrales, tramitaciones y facilitar la
ejecución de proyectos.
27Derechos, deberes y garantías de los habitantes
de los PI y CE de la CCN
- Todos los nicaragüenses gozan en el territorio de
las Regiones Autónomas de los derechos, deberes y
garantías que les corresponden de acuerdo con la
Constitución Política y el presente Estatuto. - Los habitantes de las Comunidades de la Costa
Atlántica tienen derecho a La absoluta
igualdad de derechos y deberes entre sí,
independientemente de su número poblacional y
nivel de desarrollo, sin perjuicio de sus
derechos específicos. Preservar y desarrollar
sus lenguas, religiones y culturas. - A la educación gratuita en sus idiomas materna.
- A ser informados en su idioma materno de los
acontecimientos de interes público y publicidad
en general. - Ejercer, fomentar de forma científica la
medicina tradicional y el acceso a servicios de
salud gratuitos de calidad. - Al desarrollo integral mediante el
aprovechamiento racional de sus recursos
naturales existentes en su territorio. -
28- Rescatar , Mantener, controlar, proteger y
desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos
tradicionales, lingüístico, expresiones
culturales tradicionales, propiedad intelectual,
conocimientos y manifestaciones tecnologicas,
cientificas lo que comprende los recursos humanos
y geneticos, las semillas, la flora, las
medicinas, la fauna, las tradiciones orales,
literatura, disenos, deportes y juegos
tradicionales, artes visuales e interpretativas. - Desarrollar libremente sus organizaciones
sociales y productivas conforme a sus propios
valores y tradiciones y sus Formas comunales,
colectivas o individuales de propiedad y la
trasmisión de la misma en concordancia con la ley
445. - Elegir y ser elegidos autoridades propias de las
Regiones Autónomas. - 10. Preservar y defender el medio ambiente para
garantizar la vida de las presente y futuras
generaciones. - 11. Los miembros de los PI y CE de la Costa
Caribe tienen el derecho de definir y decidir su
propia identidad étnica. - 12. La defensa de la vida, la patria, la
justicia, la paz y la autonomia para el
desarrollo integral de la Nación, es deber de los
habitantes de las Comunidades de la Costa
Caribe.
29De la administración regional
- De los órganos de gobierno y administración
regionalEn cada una de las Regiones Autónomas
de la Costa Caribe funcionarán, sujetos a la
Constitución Política de Nicaragua, la presente
Ley , ley 445 y a las resoluciones y ordenanzas
regionales, los siguientes órganos de gobierno y
administración1- Parlamento Regional2-
Ejecutivo de Gobierno Regional.3- Autoridades
Territoriales / - 4.- Autoridades comunales.El Parlamento
Regional es la maxima autoridad de gobierno en
las regiones autónomas, sus resoluciones y
ordenanzas tienen carácter de obligatoridad,
ejecutorié dad y es vinculante en la región
autónoma respectiva. - El Ejecutivo de Gobierno Regional dirige la
administración pública, ejecuta las resoluciones
y ordenanzas emanadas del Parlamento Regional. - Los demás órganos de administración regional se
regirán por la presente ley, la ley 445, y por
las resoluciones y ordenanzas del Parlamento
Regional.
30Sobre la Administración de Justicia en las
Regiones Autónomas
- La Administración de Justicia en las Regiones
Autónomas se regirán por regulaciones especiales
emitidas por el Parlamento Regional que
reflejarán las particularidades culturales
propias de las Comunidades de la Costa Caribe, de
conformidad con la Constitución Política de
Nicaragua. - El nombramiento de Magistrados, Jueces y
personal auxiliar de derecho estatal sera de
acuerdo a ternas presentadas por el Parlamento
Regional a la Corte Suprema de Justicia. - El nombramiento de Fiscales, Defensores Públicos,
Registradores Público sera de acuerdo a ternas
presentadas ante las instancias correspondientes. - La Corte Suprema de Justicia debera integrar al
menos a un representante de los PI y CE como
Magistrado y conjueces para garantizar el
ejercicio de la justicia tradicional. - Los Wihtas de las comunidades seran certificados
por el Gobierno Territorial respectivo y
acreditados por la Corte Suprema de Justicia. - Las resoluciones de los Wihtas serán respetados
por el Sistema de Justicia Formal y contaran con
el auxilio de los organos de policias y
ministerio público. - La Región Autónoma en coordinación con el Poder
Judicial crearan programas de capacitación a
Wihtas y facilitadores judiciales para fomentar
los valores de equidad, justicia, identidad
cultural y promocion de los derechos humanos.
31Del Parlamento Regional
- Cada Parlamento Regional estará compuesto por
representantes de las circunscripciones
electorales organizadas por territorios indígena
y etnico, centros poblacionales multietnicas
elegidos por voto universal, igual, directo,
libre y secreto, debiendo estar representadas
todas las comunidades étnicas de la Región
Autónoma respectiva, de acuerdo con el sistema
que determine la Ley Electoral. - Serán también Miembros del Parlamento Regional
con voz y voto, los los Alcaldes Municipales y
los Representantes ante la Asamblea Nacional de
su correspondiente Región Autónoma. - Para ser Miembro del Parlamento Regional se
requiere haber nacido en la Costa Atlántica o
ser hijo de padre o madre, nacido en la Región
haber cumplido veintiún años de edad estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos y
haber residido en la respectiva Región por lo
menos un año inmediato anterior a las elecciones
los nicaragüenses de otras regiones deberán haber
residido en la respectiva Región Autónoma al
menos diez años consecutivos inmediatamente
anterior a la elección. - Tendrán derecho a votar en la elección de
Miembros del Parlamento Regional todos aquellos
ciudadanos de padre o madre, o nacidos en la
Region que ademas llenen los requisitos de la Ley
Electoral, para los nicaragüenses de otras
partes del país deberan tener al menos cinco años
consecutivos de residir en la respectiva Región
inmediatamente anterior a las elecciones
32Serán atribuciones del Parlamento Regional
- Regular mediante resoluciones y ordenanzas los
asuntos regionales que le competen, de acuerdo
con la presente ley. - Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región.
- Elaborar, planificar, y dar seguimiento de las
políticas y programas económicos, sociales y
culturales que afecten o conciernan a su Región. - Resolver los diferendos de límites entre
comunidades, territorios e intermunicipales en su
respectiva región. - Aprobar el Presupuesto Regional y gestionar con
la Asamblea Nacional la asignación presupuestaria
anual . El procedimiento presupuestario sera
regulado por resolucion regional. - Constituir, Supervisa y controla la utilización
del fondo especial de desarrollo y promoción
social de la Región, que se establecerá a través
de recursos internos y externos y otros fondos
extraordinarios. REGRESAR DE NUEVO - Elaborar el proyecto de Demarcación y
Organización Municipal para la correspondiente
región tomando en cuenta las características
sociales, culturales y económicas de la misma.
33Serán atribuciones del Parlamento Regional
- 8. Elegir de entre sus Miembros al Ejecutivo
Regional para un periodo de dos anos y
sustituirlo conforme los causales establecidos al
reglamento interno. - 9. Elaborar las políticas relativa al uso
racional y conservación de los recursos naturales
de la región. - Administrar el sistema de permiso ambiental
- 11. Eleva ante la AN las propuesta de ley en
materia de aprovechamiento de recursos naturales
y otras que afecten los intereses de la CCN, en
articulación directa con las comisiones
correspondientes. - 12. Pedir informes o interpelar según el caso a
los funcionarios públicos que tienen presencia en
la región. - 13. Establecer la estructura de la Administración
Pública regional mediante la creación de
secretarias de gobierno. Nombrar y remover a los
Titulares de las Secretarías, conforme a ternas
presentadas por el Ejecutivo de Gobierno. Las
causales, procedimiento para el nombramiento,
remoción y sustitución de los titulares de las
Secretarías será establecido en el reglamento
interno de cada Parlamento. -
- 14. Elegir de entre sus Miembros a su Junta
Directiva. - 15. Conocer y admitir, en su caso, de las
renuncias que presenten sus Miembros, de la Junta
Directiva y Titulares de las Secretarías
34Serán atribuciones del Parlamento Regional
- 16. Participar activamente en las comisiones
homologas de asuntos de la CCN en la AN, conforme
convenio de modernizacion del Estado suscrito con
la Region. - Participar efectivamente en las comisiones
nacionales establecidos por ley, en lo referido a
la admisntracion y aprovechamiento de los
recursos naturales. - 18. Crear programa dirigida a la integración,
desarrollo y participación de la mujer en todos
los aspectos de la vida política, social,
cultural y económica de la región. - 19. Elaborar y aprobar su propio Reglamento
Interno. - 20. Aprobar la politica de carrera administrativa
regional. - 21. Nombrar al Auditor Interno de la Region
Autonoma - Las demás que le otorgue el presente Estatuto y
otras leyes. - Las resoluciones y ordenanzas de los Parlamentos
Regionales deberán estar en armonía con la
Constitución Política y las leyes de la República
de Nicaragua. - El período de los Miembros del Parlamento
Regional será de cuatro años en el ejercicio de
sus funciones y se contará desde la fecha de su
instalación fijada de conformidad con el Artículo
40 de este Estatuto. - El quórum para las reuniones del Parlamento
Regional se formará con la presencia de más de la
mitad de sus Miembros y las resoluciones deberán
contar con el voto favorable de más de la mitad
de los presentes, salvo los casos especiales que
establezca el Reglamento.
35De la Junta Directiva de los Parlamentos
Regionales
- 26. La Junta Directiva de cada Parlamento
Regional es el organo de administración del
Parlamento y estará integrada por un presidente,
dos vicepresidentes, dos secretarios y dos
vocales, debiendo estar representadas en esta
cada una de las comunidades étnicas de la
respectiva Región Autónoma. Su período será de
dos años y tendrá las funciones que determinen el
presente Estatuto y el Reglamento Interno
respectivo. - 27. Serán atribuciones de la Junta Directiva del
Parlamento Regional, - 1- Coordinar las actividades del Parlamento con
el Ejecutivo de Gobierno. - 2- El Presidente por conducto del Secretario
convoca al Parlamento Regional a sesiones
ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda
de las mismas.3- Nombrar comisiones permanentes
y especiales para analizar y dictaminar sobre los
asuntos de la administración de la región.4-
Realizar gestiones necesarias para el interés,
bienestar y desarrollo de la región en
correspondencia con las funciones o atribuciones
del Parlamento,5- Las demás que el presente Ley
, otras leyes y reglamentos le otorguen.
36Del Ejecutivo de Gobierno Regional
- Las funciones ejecutivas de la región recaerán
sobre el Ejecutivo Regional.Serán funciones
del Ejecutivo de Gobierno Regional1-
Representar legalmente a la region autonoma con
poderes de administración.2- Presentar ternas
ante el Parlemento para el nombramiento de los
Titulares de las Secretarías de la administración
regional. Nombrar a los demas funcionarios de la
Administración Regional.3- Organizar y dirigir
las actividades ejecutivas de la región.4-
Gestionar asuntos de su competencia ante las
autoridades nacionales y cooperación externa.5-
Cumplir y hacer cumplir las políticas,
directrices y disposiciones del Parlamento
Regional de acuerdo con la presente ley, demas
leyes y reglamentos.
37Del Ejecutivo de Gobierno Regional
- 6-Administrar el fondo especial de desarrollo y
promoción social, de acuerdo a la política
establecida por el Parlamento Regional y rendirle
informes periódicos de su gestión, a través de la
Junta Directiva. -
- 7- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del
Parlamento Regional. - 8.- Elaborar y presentar ante el Parlamento
Regional el ante proyecto de resolución de la
política de carrera administrativa regional. - 9.- Elaborar y presentar ante el Parlamento
Regional el ante proyecto del presupuesto
regional anual.. - 10- Las demás que el presente Estatuto y las
leyes le confieran. - El cargo de Ejecutivo de Gobierno Regional tiene
rango de ministro compatible con el cargo de
representante de la Presidencia de la República
en la región. Pendiente discusión
38Del presupuesto de las regiones autónomas
- 1. El Consejo Regional elabora y aprueba el
presupuesto anual de la Region Autonoma
respectiva, informando al MHCP y gestionando ante
la Asamblea Nacional la asignación de recursos
presupuestarios en el marco de la Ley de
Presupuesto General de la Republica (anual) y
Ley 550. - 2. El presupuesto regional deberá contener los
ingresos y egresos, contemplando los gastos
corrientes y de capital necesarios para el
ejercicio de las atribuciones de ley e
inversiones publicas. -
- Las fuentes de financiamiento de este presupuesto
serán - 1. Impuestos regionales de conformidad con el
Plan de Arbitrio, basado a un sistema de
ordenamiento jurídico tributario coherente,
equitativo y estable, de acuerdo a la capacidad
económica, basado en la igualdad y la
progresividad. - Fondos provenientes del Presupuesto General de la
República, para el ejercicio de las atribuciones
y el funcionamiento de los organos de gobierno y
administración regional, así como el desarrollo
de los planes, programas, y proyectos, estos
fondos se clasifican en -
- Transferencias específicas para el ejercicio de
competencias y funciones de la administración
publica regional. - Transferencias por Co participación en impuestos
nacionales fiscales y aduaneros generados por el
aprovechamiento de los recursos naturales y
servicios. - Transferencia por Co participación de las
utilidades de la empresas estatales nacionales
que operan en la region respectiva.
39Del presupuesto de las regiones autónomas
- 3. Recursos provenientes de la Cooperación
externa sean de naturaleza bilateral o
multilateral, rembolsable o no rembolsable.
Incluyendo fondos de apoyo presupuestario. - La brecha fiscal será cubierta con fondos del
Presupuesto General de la República. - 4. Se establece un fondo especial de desarrollo y
promoción social, proveniente de recursos
internos y externos y otros ingresos
extraordinarios no presupuestados, el que será
destinado a inversiones sociales, productivas y
culturales propias de las Regiones Autónomas, el
que será administrado por el Ejecutivo de
Gobierno a través de la Secretaria de Finanzas
Publica de cada Región Autónoma, de acuerdo al
presupuesto de cada año fiscal. El fondo
constituirá de la siguiente manera - a. Fondos del Presupuesto General de la
Republica - b. Fondos de Otras fuentes
- c. Fondos Propios de las Regiones Autónomas del
Caribe. - d. El Capital inicial será proveído
por el Estado de Nicaragua.
40Del patrimonio de las regiones autónomas y de la
propiedad comunal
- Constituye el patrimonio de la Región Autónoma
todos los bienes, derechos y obligaciones que por
cualquier título adquiera como Persona Jurídica
de Derecho Publico. - La Región Autónoma tiene plena capacidad para
adquirir, administrar y disponer de los bienes
que integran su patrimonio, de conformidad con
este Ley Especial y las leyes. - -La propiedad comunal la constituyen las
tierras, aguas y bosques que han pertenecido
tradicionalmente a las Comunidades de la Costa
del Caribe, y están sujetas a las siguientes
disposiciones1- Las tierras comunales son
inajenables no pueden ser donadas, vendidas,
embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.2
- Los habitantes de los PI y CE de la CCN tienen
derecho a trabajar parcelas en la propiedad
comunal y al usufructo de los bienes generados
por el trabajo realizado.3. Las otras formas de
propiedad de la región son las reconocidas por la
Constitución Política de Nicaragua y las
leyes.
41De la reforma de la Ley
- Artículo 38.-Las dos terceras partes de ambos
Parlamentos Regionales podrán conjuntamente
solicitar la reforma del presente Estatuto
conforme los mecanismos establecidos por la
Constitución Política de Nicaragua, el Estatuto
General de la Asamblea Nacional y su Reglamento
interno.
42Disposiciones finales y transitorias
- Artículo 39.-La Asamblea Nacional, después de
aprobado el presente Estatuto, convocará a
elecciones de Miembros del Parlamento Regional,
para cada una de las Regiones Autónomas. El
Parlamento Supremo Electoral procederá a
organizarlas, dirigirlas y a proclamar y publicar
sus resultados así como a entregar las
credenciales a los electos.Artículo 40.-La
Asamblea Nacional fijará la fecha de instalación
de cada uno de los Parlamentos Regionales. El
Presidente del Parlamento Supremo Electoral
tomara la promesa de ley a los Miembros
declarados electos, les dará posesión de su cargo
y presidirá la elección de su Junta
Directiva.Artículo 41.-Una comisión especial de
cada Parlamento Regional procederá a organizar un
acto solemne de toma de posesión con la
asistencia del Presidente de la República o su
Delegado, y de los Presidentes de la Asamblea
Nacional, de la Corte Suprema de justicia y del
Parlamento Supremo Electoral o sus
Delegados.Artículo 42.-Las zonas que se
encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se
incorporarán a su respectiva Región Autónoma a
medida que las circunstancias lo permitan y que
estas sean definidas y determinadas por la Región
Autónoma respectiva en coordinación con el
Gobierno Central.
43Disposiciones finales y transitorias
- Las autoridades que a la fecha de vigencia de
este Estatuto se encuentren ejerciendo sus
funciones en cada una de las Regiones continuarán
haciéndolo mientras no tomen posesión los que han
de sustituirlos de acuerdo con las nuevas
disposiciones. - El presente Estatuto será reglamentado y
ampliamente divulgado en todo el territorio
nacional, en español y en las lenguas de las
Comunidades de la Costa Atlántica. - El presente Estatuto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. - Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a losdel mes de de mil . - Téngase como Ley de la República, Publíquese y
Ejecútese. Managua, Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
44Las TCOs como parte del Estado Multiétnico y
Pluricultural
- 3.Forma de gobierno indígena. Se realizaría igual
que en la actualidad una directiva de TCO y
asambleas periódicas de planificación,
control-seguimiento y evaluación de los planes,
uso de reglamentación y proyectos en ejecución en
la TCO - 4.Competencias Administración de justicia
comunitaria y TCO, distritos de educación y salud
diferenciados, propiedad de los recursos
naturales renovables en la TCO y de los RR.NN. no
renovables debe haber permiso de la TCO,
producción, control territorial, registro civil,
normativas internas (marco regulatorio) ajustadas
a la cultura y formas de la TCO (hay que tener en
cuenta que en tierras bajas existen 30 culturas
diferentes) y de planificación propia.
45Las TCOs como parte del Estado Multiétnico y
Pluricultural
- 5.Financiamiento a través de la coparticipación
tributaria además de aportes propios de
asociaciones productivas y de uso de recursos
naturales de la TCO. - 6.TCOs y Áreas Protegidas Aquellas TCOs que son
al mismo tiempo Áreas Protegidas pasan a ser
gestionadas en su totalidad por las
organizaciones indígenas y no por el Estado/ONGs.
(los fondos destinados se depositan en la TCO y
es la Organización indígena quien los maneja).
46 Segundo Nivel Autonomías Regionales Indígenas
(ARI)
- Agrupación de TCOs en Autonomías Regionales
Indígenas bajo criterios étnicos en aquellos
pueblos indígenas numerosos y de reunión de
acuerdo a la ubicación geográfica, proximidad de
TCOs - En algunos casos serían las mismas a las actuales
organizaciones regionales de la CIDOB (CPIB,
CPILAP etc.) y en otras deberían ajustarse. - Estas ARI serán
- Independientes de los Departamentos y tendrán
una relación directa con el Estado Nacional.
47- Competencias de las ARI
- Su función es apoyar la Gestión Territorial
Indígena de cada TCO, a través de proyectos y
tramitaciones de todas las competencias que
tienen las TCOs no son normativas como pretenden
las autonomías departamentales. - Se suman competencias electorales (coordinar con
la corte electoral). - Su conformación
- Se conformará de una forma parecida a las
directivas actuales de las regionales de CIDOB y
también de los municipios, con un máximo de 8
personas con un presidente, vicepresidente y
técnicos etc. - Su forma de Gobierno
- Funcionarán a través de Asambleas donde los
capitanes, caciques de TCO hacen el control
social de lo que se esta ejecutando.
48- Su forma de Elección
- Cada ARI conformaría una Circunscripción
Uninominal Indígena. - Por lo tanto su elección se hará a través de voto
directo de las habitantes de las TCOs que son de
su jurisdicción. - Se la realizará al mismo tiempo que la elección
de prefectos departamentales.
49LISTA DE TERRITORIOS
Autonomías Regionales Indígenas TCOs
ARI CIRABO/CIPOAP Cavineña,TIM II, Tacana-Cavineña, Chacobo, Yaminanua, Machineri, Araona y Tacana 2
ARI CPILAP Mosetén, Tacana, Leco Larecaja, Leco Apolo y Pilon Lajas
ARI Chiquitana Ayoreos Monteverde, Lomerío, Bajo paraguá.
ARI APG Weenhayek Todas las Capitanías Guaraní
ARI Guaraya TCO Guaraya
ARI Isiboro Secure Isiboro- Secure, Yuracaré y Yuqui
ARI Misiones Beni Sirionó, Canichana, Baures, Cayubaba, Itonama, Joaquiniano, More , Movima
ARI Chiman-Ignaciano TIM I, TICH y TIMI
50 Tercer NivelCIDOB
- Será una representación nacional a través de los
diputados que salgan de cada ARI que son
circunscripciones uninominales Indígenas. - La Población indígena de tierras Bajas en Bolivia
es entre el 8-10 de la población total
(8.500.000) lo que significa que la
representación de los Pueblos indígenas de
tierras debería ser entre 10/12 diputados en el
Parlamento. - Estos diputados serán elegidos cada cinco años en
las elecciones generales al ser circunscripciones
uninominales indígenas. - Su relación será directa con el gobierno y a
través de propuestas en el parlamento seguirán
luchando por los derechos los Pueblos Indígenas. - Estos diputados y la representación indígena ante
al Estado será mayor cuanto más crezca la
población indígena.
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