PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS IND - PowerPoint PPT Presentation

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PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS IND

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Que es principio fundamental de la naci n nicarag ense el ... fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios hist ricos, exposiciones del arte. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS IND


1
PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS
Y DISTRITOS MULTIETNICO S DE LA COSTA CARIBE DE
NICARAGUA.
  • REFORMA Y ADICCIONES LEY 28
  • BORRADOR NO.1

2
NUESTRAS CONSIDERACIONES
  • I
  • Que es principio fundamental de la nación
    nicaragüense el pluralismo étnico y el
    reconocimiento de los derechos de los pueblos
    Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa
    Caribe en régimen de autonomía.
  • II
  • Que la reforma Constitucional de 1995 mandata a
    reformar la ley 28, para profundizar el régimen
    de autonomía para los PI y CE de la CCN.
  • III
  • Después de 20 años es necesario actualizar la ley
    28 que refleje las nuevas realidades nacional,
    regionales e internacionales y que garanticen el
    pleno y efectivo ejercicio de los derechos
    históricos y satisfacción de las demandas de los
    PI y CE, para superar la situación de atraso,
    pobreza, desigualdad e injusticia al que están
    sometidos, siendo ineludible para el Estado de
    Nicaragua establecer relaciones mas justas y
    equitativas como base fundamental para la
    verdadera inclusión con pertinencia étnicas,
    cultural y preservando la identidad.
  • IV
  • Que la Ley 28 contempla la incorporación de las
    zonas bajo otras jurisdicciónes ajenas a la RAC,
    y estando creadas la condiciones para la
    inclusión de los PI del Alto Wanky, Rio Bocay,
    Rio Indio y Maiz actualmente ubicados en Jinotega
    y Rió San Juan deben ser parte de la presente
    reforma para el ejercicio efectivo en régimen de
    autonomia de los Derechos y Deberes PI y CE de la
    CCN

3
El Objeto de la propuesta
  • Que el presente Ley Especial establece el Régimen
    de Autonomía para los Pueblos Indígenas y
    Comunidades Étnicas de la Costa Caribe
    Nicaragüense, ubicado en las Regiones Autónomas
    del Caribe Norte y Sur y los territorios
    indígenas del Wanky Wihta, Bukawas (Río Bocay) y
    del Río Indio y Maíz.
  • Que el régimen de Autonomía para los Pueblos
    Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del
    Caribe Nicaragüense se funda en el ejercicio de
    relaciones legítimas propias y de estos con el
    Estado, por lo que a través de esta ley se regula
    las atribuciones de sus órganos de gobierno de
    legislacion y administración. Las relaciones con
    los Poderes y demás órganos del Estado y
    Municipios donde existan y el ejercicio de sus
    derechos históricos.

4
Principios Conceptuales de la Propuesta
  • Las Comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense,
    con sus propias formas de organización política y
    social tradicional forman parte indisoluble del
    Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus
    habitantes gozan de todos los Derechos y Deberes
    que les corresponden como Nicaragüenses, de
    acuerdo con la Constitución Política.
  • Es principio del Estado, de los Pueblos Indígenas
    y Comunidades Étnicas y Distritos multiétnico de
    la Costa del Caribe Nicaragüense, la promoción
    y preservación de la unidad, la fraternidad y la
    solidaridad entre todos los nicaragüenses.
  • Las Regiones en donde habitan las Comunidades de
    la Costa del Caribe gozan, dentro de la unidad
    del Estado Nicaragüense, de un Régimen de
    Autonomía que les garantiza el ejercicio efectivo
    de sus derechos Históricos y demás, consignados
    en la Constitución Política y otras leyes que le
    atañen.
  • El español, idioma oficial del Estado, y las
    lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe
    serán de uso oficial en las Regiones Autónomas,
    es obligación de todas las instituciones
    estatales respetar el uso de las lenguas de la
    Costa del Caribe, las lenguas nativas son de uso
    preferente en el territorio de las Regiones
    Autónomas y su jurisdicción. .

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DEFINICIONES AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS DE LA COSTA DEL
CARIBE NICARAGUENSE
REGION AUTONOMA DEL CARIBE O REGIONES AUTONOMAS
TERRITORIO INDIGENA Y AFRODESCENDIENTES
DISTRITOS MULTIETNICO
COMUNIDADES INDIGENAS, Y ETNICA
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DEL RÉGIMEN POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE LA
AUTONOMÍA DE LA COSTA CARIBE (Primer escenario)
  • El ejercicio del régimen de autonomía los Pueblos
    Indígenas Y Comunidades Étnicas de la Costa del
    Caribe Nicaraguense tendrá su ámbito de
    aplicación en
  • REGION AUTONOMA DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA o
    REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA CARIBE DE
    NICARAGUA
  • TERRITORIOS INDIGENAS ETNICOS
  • DISTRITOS MULTIETNICOS
  • COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES.
  • Región Autónoma de la Costa Caribe que ejerce su
    jurisdiccional en los territorios indígenas y
    étnicos actualmente ubicados en Jinotega, RAAN,
    RAAS y Rió San Juan y en las áreas distritales
    multietnicas de Bluefields, Corn Island, Kukra
    Hill, Bilwi, Rosita, Bonanza (WASPAM) su
    territorio jurisdiccional comprende el
    territorio continental, Islas, Cayos y bancos
    adyacentes así mismo, comparte junto con la
    nación el deber de defender y el derecho de uso,
    goce y disfrute de los recursos existentes en la
    plataforma continental, zona contigua marítima,
    la zona económica exclusiva, el subsuelo y el
    espacio aéreo correspondiente.

7
  • La sede del gobierno de la Región Autónoma del
    Caribe será el distrito multiétnico de Bilwi o
    Bluefields
  • En circunstancias extraordinarias la sede de
    gobierno regional podrá funcionar en otras partes
    de sus respectivos territorios.
  • Territorios Indígenas y Etnicos Es el espacio
    geográfico que cubre la totalidad del habitat de
    un grupo de comunidades indígenas o etnicas que
    conforman una unidad territorial, donde se
    desarrollan de acuerdo a sus costumbres y
    tradiciones, en la Costa Caribe constituyen la
    unidad base de la division politica
    administrativa del Estado.
  • Comunidades Indígenas Es el conjunto de familias
    de ascendencia amerindia establecidos en un
    espacio territorial, que comparte sentimientos de
    identificación, vinculados al pasado aborigen de
    su pueblo indígena y que mantienen una identidad
    y valores propios de una cultura tradicional, asi
    como formas de tenencia y uso comunal de tierras
    y de una organización social propia.
  • Comunidades Afro descendientes Conjunto de
    Familias de ascendencia afro caribeña que
    comparten una misma conciencia etnica, por su
    cultura, valores y tradiciones vinculados a sus
    raices cultruales y formas de tenencia de la
    tierra y los recursos naturales.

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DEL RÉGIMEN POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE LA
AUTONOMÍA DE LA COSTA CARIBE (segundo Escenario)
  • El ejercicio del régimen de autonomía DE los
    Pueblos Indígenas Y Comunidades Étnicas de la
    Costa del Caribe Nicaragüense, se establece tres
    regiones autónomas
  • UNO. La Región Autónoma Atlántico Norte" tiene su
    jurisdicción sobre el territorio de la Zona
    Especial I y las Islas y Cayos adyacentes. Su
    sede administrativa es la ciudad de Bilwi.
  • DOS. La Región Autónoma Atlántico Sur" tiene su
    jurisdicción sobre el territorio de la Zona
    Especial II y las Islas y Cayos adyacentes, mas
    el territorio indígena RAMA de los Ríos Indio y
    Maiz. Su sede administrativa es la ciudad de
    Bluefields.
  • TRES. La Región Autónoma del Wanky Wihta y
    Bukawas (Rio Bocay) que tiene sus jurisdicción en
    las comunidades miskitas y sumu/mayagnas que
    comprenden los territorios de Mayangna Sauni bu,
    Miskito Indian Tasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika,
    su sede administrativa es la Comunidad de San
    Andres de Bocay.
  • En circunstancias extraordinarias las
    administraciones regionales podrán funcionar en
    otras partes de sus respectivos territorios.
  • El territorio de (LAS O LA ) Región Autónoma se
    dividirá para su administración en territorios
    indígenas y etnicos, Distritos Multietnicos y
    comunidades indígenas y afrodescendientes, que se
    establecen y se regirán conforme a sus
    tradiciones y la ley de la materia en lo que
    corresponde.

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Niveles Organizativos
Nacional
WANKY WIHTA BUKA WAS
RAAN
RAAS
TERRITORIOS INDIGENAS
DISTRITOS MULTIETNICOS
TERRITORIOS INDIGENAS
DISTRITOS MULTIETNICOS
DISTRITOS MULTIETNICOS
TERRITORIOS INDIGENAS
10
Estado
RAAS
WANGKY WIHTA BUKA WAS
RAAN
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Propuesta división política administrativa y
estructuras organizativas
Pueblos Indígenas Estado
COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES Municipios
TERRITORIOS INDIGENAS AFRODESCENDIENTES Y DISTRITOS MULTIETNICOS Departamentos
REGIÓN AUTÓNOMA DEL CARIBE O REGIONES AUTONOMAS Gobierno Central
Desaparecen los municipales.
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Regiones Autónomas establecidas por la presente
ley son Personas Jurídicas de Derecho Publico
que formulan y administran las políticas, planes
y programas regionales y siguen en lo que
corresponde, las políticas y planes de intereses
nacionales. Tienen a través de sus órganos de
legislación y administrativos las siguientes
atribuciones generales
  • Planificar, gestionar, dirigir, ejecutar la
    Administración Pública del Estado en la Región
    Autónoma respectiva excepto en las materias de
    Defensa y Seguridad Pública, Moneda, Política
    Exterior, Migración y Extranjería.
  • Planificar, gestionar, dirigir, ejecutar de forma
    compartida con el Poder Ejecutivo los asuntos
    correspondientes a Política Económica, Sistema
    de Financiamiento Regional, Aduanas, Proyectos de
    Interés Nacional de ejecución en el Territorio de
    la Región Autónoma, política ambiental, políticas
    y normas de protección laboral, Comercio y
    Cooperación Externa.
  • Potestad legislativa de la Región.
  • Ejerce los derechos de iniciativa de ley, de
    consulta de leyes, asignación de recursos
    presupuestarios y acuerdos de asistencia y
    colaboración en coordinación con la Asamblea
    Nacional.
  • Asegura el ejercicio efectivo de los derechos de
    administración de justicia tradicional, acceso
    igualitario a la justicia estatal, asistencia y
    colaboración institucional en coordinación con el
    Poder Judicial.
  • Coordinar con el Poder Electoral el ejercicio de
    los derechos en materia electoral nacional,
    regional y acuerdos de asistencia y colaboración
    institucional.

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ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS CONTINUA..
  • Las Regiones Autónomas y los Poderes del Estado
    suscribirán acuerdos para la transferencia de
    competencias no reguladas en la presente ley
    .(REDACCION DE ESTILO).
  • El Régimen de Autonomía obliga a los Poderes del
    Estado y demás órganos estatales a brindar
    asistencia y colaboración integral a las Regiones
    Autónomas.
  • Apoyar la gestión de los Gobiernos Territoriales
    Indígenas y Afrodescendientes y distritos
    multiétnicas en la tramitación de las
    competencias, proyectos, y aplicación de las
    disposiciones normativas emanadas por la Región
    Autónomas.
  • Supervisa la ejecución de proyectos y programas a
    nivel territorial y distrital.
  • Elabora Participar efectivamente en la
    elaboración y ejecución de, planes y programas de
    desarrollo regional y de interés nacional en su
    región, en concordancia con los intereses de los
    Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la
    Costa del Caribe Nicaragüense.
  • Impulsar Formular y administrar los proyectos
    económicos, sociales y culturales propios.
  • Promover el racional uso, goce y disfrute de las
    aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de
    su sistema ecológico.
  • Promueve el estudio, fomento,, preservación y
    difusión de las culturas tradicionales de los PI
    y CE de la CCN. Incluyendo su patrimonio
    histórico, intelectual, artístico, lingüístico y
    cultural.
  • Asegurando partida presupuestarias para
    su implementacion en los territorios y distritos.

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ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS CONTINUA
  • Impulsar la construcción y equipamiento de
    bibliotecas en los territorios y distritos.
  • Crear el órgano regional de comunicación oficial
    escrito
  • Los derechos lingüísticos A la educación
    gratuita en sus idiomas materna, a ser
    informados en su idioma materno de los
    acontecimientos de interés público y publicidad
    en general.
  • 3. Ejercer, fomentar de forma
    científica la medicina tradicional y el acceso a
    servicios de salud gratuitos de calidad.
  • Promover y fomentar la cultura en las Comunidades
    de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de
    la Costa del Caribe de Nicaragua.
  • Fomentar el intercambio tradicional con las
    naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con
    las leyes nacionales y procedimientos que rigen
    la materia.
  • Promover la articulación del mercado
    intrarregional e interregional, para coadyuvar a
    la consolidación del mercado nacional.
  • Formular el Proyecto de Ley de plan de arbitrio
    regional y presentarlo ante la Asamblea Nacional.
  • Suscripción de convenios y contratos con
    Agencias de Cooperación Externa de carácter Bi y
    Multilateral.
  • Establecer políticas, programas y proyectos para
    el bienestar y formación integral de la niñez y
    adolescencia.

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Exploración, aprovechamiento y comercialización
de los recursos naturales en la CCN, además de lo
establecido en la ley 445 quedan sujeto a las
disposiciones siguientes
  • Brindar la población de los servicios básicos de
    agua, alcantarillado sanitario y electricidad,
    conforme a las normativas de la materia y a los
    derechos de los consumidores. La administración
    de los servicios públicos será en coordinación
    con los territorios y distritos.
  • Participación directa de los Pueblos Indígenas y
    Comunidades Étnicas en el diseño e implementación
    de las modalidades de aprovechamiento y
    comercialización de los Recursos Naturales.
  • Fomenta la investigación y la exploración del
    potencial de los recursos naturales.
  • Promueve la inversión para el desarrollo de la
    Costa del Caribe Nicaragüense.
  • Los ingresos productos de las utilidades y
    tributos generados a favor de los Pueblos
    Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del
    Caribe Nicaragüense serán reinvertidas en
    proyectos de desarrollo sostenible de las
    comunidades.
  • La generación de impuestos y regalías por
    actividades vinculadas directa o indirectamente a
    la exploración, aprovechamiento y
    comercialización de los Recursos Naturales en la
    Costa del Caribe Nicaragüense será distribuida de
    la siguiente forma 25 comunidad, 25 el
    Territorio Indígena y Étnico/ distrito
    multiétnico, 25 a la Región Autónoma y 25 al
    Gobierno Nacional.
  • Los ingresos por la exploración, aprovechamiento
    y comercialización de los recursos naturales que
    se encuentra en la plataforma continental, zona
    contigua marítima, la zona económica exclusiva,
    el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente
    serán compartidos en un 50 entre la región y la
    nación. La región definirá la redistribución a
    las comunidades, territorios y distritos.

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Los territorios indígenas y étnicos tienen
facultades administrativa, con el ejercicio de
sus competencias, atribuciones y funciones. En
materia presupuestaria esta sujetos al control y
procedimientos estatal.
  1. Los Gobiernos Territoriales tienen competencia en
    todas las materias que incidan en el desarrollo
    socio-económico, las que serán ejercitadas de
    acuerdo a sus tradiciones y regulaciones en lo
    que corresponda.
  2. Conservación del ambiente y los recursos
    naturales de su circunscripción territorial.
  3. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su
    responsabilidad por si o asociados, la prestación
    y gestión de todos los asuntos de las comunidades
    indígenas y étnicas, dentro del marco de la
    Constitución Política, Ley de Especial del
    Régimen de Autonomía, Ley 445 y demás Leyes de
    la Nación en lo que sea pertinente.
  4. Los recursos económicos para el ejercicio de
    estas competencias se originarán en los ingresos
    propios y en aquellos que transfiera el Gobierno
    Central y Regional ya sea mediante el traslado de
    impuestos o de recursos financieros en
    concordancia con las leyes de la materia.
  5. Dentro de la capacidad administrativa, técnica y
    Financiera, el territorio debe realizar todas las
    tareas relacionadas con la prestación de los
    servicios basicos y comunales comprendidos en su
    jurisdicción para el desarrollo de su población.
  6. En materia presupuestaria esta sujetos al control
    y procedimientos estatal.

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El Gobierno Territorial, tendrá además de lo
establecido en la ley 445, entre otras, las
competencias siguientes
  • Promover la salud y la higiene comunal. Para
    tales fines deberá
  • Realizar la limpieza pública por medio de la
    recolección, tratamiento y disposición de los
    desechos sólidos.
  • Responsabilizarse de la higiene comunal,
    realizando el drenaje pluvial y la eliminación de
    charcas.
  • Coordinar con la Región Autónoma u organismos
    correspondientes la construcción y mantenimiento
    de puestos y centros de salud, escuelas,
    Comedores Infantiles, Albergues y Refugios
    Comunales y cualquier tipo de infraestructura y
    servicios sociales.
  • Promover y participar en las campañas de higiene
    y de salud preventiva en coordinación con los
    organismos correspondientes.
  • Revitalizar la medicina tradicional y preservar
    el conocimiento tradicional y los derechos de
    propiedad intelectual colectiva.
  • Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro
    e higiénico de mercados, rastros y lavaderos
    públicos, ya sea los que se encuentren bajo su
    administración o los autorizados a privados,
    ejerciendo en ambos casos el control de los
    mismos.
  • Autorizar y registrar fieros, guías de
    transporte y cartas de venta de semovientes.
  • Dictar las normas de funcionamiento de los
    cementerios de acuerdo al reglamento
    correspondiente.

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CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
Territorial
  • 5. La planificación, promoción y control
    del uso del suelo y del desarrollo comunal, por
    lo que podrá
  • Impulsar la elaboración de planes o esquemas de
    desarrollo comunal y garantizar el cumplimiento
    de los mismos.
  • Regular y controlar el uso del suelo del
    territorio de acuerdo a las normativas regionales
    y territoriales de desarrollo.
  • Controlar el cumplimiento de las normas de
    construcción emitidas por la Region Autónoma, que
    se realicen en su territorio.
  • Garantizar el ornato de las comunidades.
  • Construir, Administrar y dar mantenimiento a
    calles, aceras, andenes, parques y plazas,
    puentes peatonales y caminos de penetración,
    monumentos, sitios históricos y sagrados,
    instalaciones deportivas y culturales.
  • Dirige y fomenta la cultura tradicional, el
    deporte y la recreación sana. Protege el
    patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y
    artístico de sus comunidades. Por lo que deberá
  • Fortalecer la identidad cultural de los Pueblos
    Indígenas y Afrodescendientes promoviendo las
    artes y valores culturales por medio de museos,
    exposiciones, ferias, ceremonias y fiestas
    tradicionales, bandas musicales, monumentos,
    sitios históricos, exposiciones del arte.
  • Administrar las bibliotecas territoriales
  • Impulsar la construcción y el mantenimiento de
    campos y canchas deportivas, así como promover la
    formación de equipos deportivos e impulsar la
    realización de campeonatos y torneos intra e
    inter territoriales, regionales, nacionales e
    internacionales.

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CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
  • 7. Administrar en coordinación con la Región
    Autónoma los servicios básicos de agua,
    alcantarillado sanitario y electricidad.
  • 8. El territorio en conjunto con las
    Comunidades desarrollara proyectos para
  • Construir, dar mantenimiento y administrar los
    acueductos y las redes de abastecimiento
    domiciliar.
  • Normar el manejo de aguas servidas en las
    comunidades.
  • Construir, dar mantenimiento y administrar las
    redes de abastecimiento de energía a nivel
    domiciliar y público en la comunidad.
  • 9. Administrar de conformidad a ley 445 y
    las tradiciones los recursos naturales existentes
    en el territorio.
  • 10 Manejar de forma conjunta con la Región
    Autónoma la conservación, protección Desarrollo y
    control de el uso racional del medio ambiente y
    los recursos naturales como base del desarrollo
    sostenible del Municipio y del país, fomentando
    iniciativas locales en estas áreas y
    contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y
    control, en correspondencia con las políticas
    nacionales.
  • Por consiguiente corresponde al territorio las
    competencias siguientes
  • Negociar con la Region Autonoma los contratos o
    concesiones de exploracion, aprovechamiento y
    comercializacion de los recursos naturales
    ubicados en su circunscripción, como condición
    previa para su aprobación por la autoridad
    competente, en caso de oposición por parte del
    territorio se atendera lo establecido en el
    articulo 17 de la ley 445.
  • Percibir al menos el 25 de los ingresos
    obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y
    regalías que se recaudan por el otorgamiento de
    concesiones de exploración, explotación o
    licencias sobre los recursos naturales ubicados
    en su territorio. Arto. 151 Ley General del Medio
    Ambiente y los Recursos Naturales, Arto 75 Ley
    Especial Sobre Exploración y Explotación de
    Minas, Artos 48 y 49 Ley de Conservación, Fomento
    y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Arto
    66 Ley de Exploración y Explotación de Recursos
    Geotérmicos.
  • Autorizar en coordinación con el Ministerio del
    Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y
    transporte de árboles y madera, para controlar su
    racional aprovechamiento. Artos. 4, 5 Reglamento
    a la Ley del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales.

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CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
  • Declarar y establecer parques ecológicos
    municipales para promover la conservación de los
    recursos naturales más valiosos del municipio.
    Arto. 27 Ley de Conservación, Fomento y
    Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Arto.
    64 Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y
    Desarrollo Sostenible del Sector Forestal Arto 97
    Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales, Arto 58 Reglamento a la Ley General
    del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
    Artos 3, 4 y 12 del Reglamento de Áreas
    Protegidas.
  • La declaratoria recaerá en un área de dominio
    público o en terrenos privados, previa
    indemnización establecida en el artículo 44 de la
    Constitución Política.
  • Participar en conjunto con el Ministerio del
    Ambiente y los Recursos Naturales en la
    evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental
    de obras o proyectos que se desarrollen en el
    Municipio, previo al otorgamiento del permiso
    ambiental. Artos. 25, 27 Ley General del Medio
    Ambiente y los Recursos Naturales Artos. 24, 25,
    26, 27 y 28 Reglamento a la Ley General del
    Medio del Medio Ambiente Artos. 7, 14 Reglamento
    de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Impulsar y desarrollar de manera sostenible el
    turismo en su localidad aprovechando los
    paisajes, sitios históricos, arqueológicos y
    centros turísticos. Arto. 12 Reglamento a la Ley
    de Municipios, Incisos b, c, e del Arto 10,
    inciso d, Artos 11, 13, 33, 35, 37, 38 y 70 Ley
    General de Turismo.

21
CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
  • Promover el respeto a los derechos humanos y en
    especial los derechos de la mujer y la niñez.
    Arto. 46 Constitución Arto. 13 Reglamento a la
    Ley de Municipios, Artos 51, 52 y 60 del Código
    de la Niñez y la Adolescencia Arto 8 Ley
    Creadora del Instituto Contra el Alcoholismo y
    Drogadicción Arto 17 Ley de Estupefacientes,
    Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas
    Incisos a) y b) del Arto 7 a la Ley de Reformas y
    Adiciones a la Ley No. 177, Ley de
    Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias
    Controladas Párrafo infine del Arto 22 Ley de
    Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del
    Fondo Social de Vivienda Párrafo infine del Arto
    5 Ley de Organización del Consejo Nacional de
    Atención y Protección Integral a la Niñez y la
    Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños
    y Adolescentes Artos 4 y 10 Ley de
    Participación Educativa Arto 86 y 87 del
    Reglamento a la Ley de Participación Educativa
    Inciso f, Arto 13 Ley de Prevención,
    Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades
    para las Personas con Discapacidad Inciso a),
    numeral I del Arto 22 Lley de Promoción del
    Desarrollo Integral de la Juventud Arto 16 del
    Reglamento a la Ley de Prevención, Rehabilitación
    y Equiparación de Oportunidades para las Personas
    con Discapacidad, Arto 18, 20 y 35 Ley de la
    Procuraduría para la Defensa de los Derechos
    Humanos, Arto 5 Ley que Concede Beneficios
    Adicionales a las Personas Jubiladas, Párrafo
    infine Arto 13 Código de la Niñez y la
    Adolescencia, Ley de uso oficial de las lenguas
    de las comunidades de la Costa Atlántica de
    Nicaragua.
  • Construir Comités Municipales de Emergencia, que
    en coordinación y con apoyo del Comité Nacional
    de Emergencia, elaboren un plan que defina
    responsabilidades de cada institución, y que
    organicen y dirijan la defensa de la comunidad en
    caso de desastres naturales. Arto 32 Ley de
    Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
    Sector Forestal, Artos 5, 8, 16, 20, 21, 30 y 31
    Ley Creadora del Sistema Nacional para la
    Prevención, Mitigación y Atención de Desastres,
    Artos 17, 22 y 23 Reglamento a la Ley Creadora
    del Sistema Nacional para la Prevención,
    Mitigación y Atención de Desastres.
  • 14. Desarrollar el transporte y las vías de
    comunicación, además podrá
  • Arto. 25 Ley Orgánica, Competencia y
    Procedimiento del Poder Ejecutivo, Arto 32, 36 y
    44 Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e
    Infracciones de Transito, Ley General de
    Transporte Terrestre.

22
CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE
TERRITORIAL
  • Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos
    vecinales e intra municipales.
  • Impulsar, regular y controlar el servicio de
    transporte colectivo intra municipal, urbano,
    rural así como administrar las terminales de
    transporte terrestre interurbano, en coordinación
    con el ente nacional correspondiente al Arto 2
    Ley General de Transporte Terrestre.
  • Administrar puertos fluviales y lacustre, según
    sea el caso, en coordinación con el ente nacional
    correspondiente.
  • Diseñar y planificar la señalización de las vías
    urbanas y rurales. Arto. 25 Ley Orgánica,
    Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo,
    Arto 118 Ley para el Régimen de Circulación
    Vehicular e Infracciones de Transito
  • 14.Todas las demás funciones que le establezcan
    las leyes y reglamentos, sin detrimento del
    principio constitucional de la autonomía
    municipal. Arto. 25 Ley Básica para la Regulación
    y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas,
    Peligrosas y otras Similares Incisos a), b) y k)
    del Arto 3 e inciso d) Arto 23 Ley Orgánica del
    Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
    Artos 13 y 15 Reglamento a la Ley Orgánica del
    Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
  • 15. El Registro del Estado Civil de las Personas
    es una dependencia administrativa del Gobierno
    Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en
    la ley de la materia, conforme las directrices,
    normativas y metodologías que dicte el Consejo
    Supremo Electoral.

23
CUENCA LIBRE
WANGKI MAYA
WANGKY TWI
LILAMNI
KIPLA
MISKITU INDIAN
TAWIRA
10 COMUNIDADES
AWAS TINGNI
LLANO SUR
TUAHKA
SIKILTA
MAYAGNA SAUNI BU
KARATA
MAYANGNA SAUNI AS
AWALA LUHPIA
12 COM. INDIGENAS Y AFRODECENDIENTES CUENCA LAG.
PERLA
TERRITORIO CRIOL BLUEFIELDS
TERRITORIO RAMA
24
FORMAS DE ELECION
  • Cada Territorio de los PI y CE de la CCN
    conformaría una Circunscripción Uninominal
    Indígena y Afrodescendiente.
  • LOS DISTRITOS MULTIETNICOS La administración de
    los distritos sera de conformidad a la ley 40 y
    261 y demas atribuciones municipales.

25
  • Lley 445.
  • Formas.
  • ARTO. DE LOS DISTRITOS MULTIETNICOS La
    administración de los distritos sera de
    conformidad a la ley 40 y 261 y demas
    atribuciones municipales

26
  • Cada ARI conformaría una Circunscripción
    Uninominal Indígena.
  • Por lo tanto su elección se hará a través de voto
    directo de las habitantes de las TCOs que son de
    su jurisdicción.
  • Se la realizará al mismo tiempo que la elección
    de prefectos departamentales.
  • Su forma de Financiamiento
  • Será del porcentaje del IDH que vienen para los
    pueblos indígenas.
  • Cubrirá gastos administrativos, las asambleas
    trimestrales, tramitaciones y facilitar la
    ejecución de proyectos.

27
Derechos, deberes y garantías de los habitantes
de los PI y CE de la CCN
  • Todos los nicaragüenses gozan en el territorio de
    las Regiones Autónomas de los derechos, deberes y
    garantías que les corresponden de acuerdo con la
    Constitución Política y el presente Estatuto.
  • Los habitantes de las Comunidades de la Costa
    Atlántica tienen derecho a La absoluta
    igualdad de derechos y deberes entre sí,
    independientemente de su número poblacional y
    nivel de desarrollo, sin perjuicio de sus
    derechos específicos. Preservar y desarrollar
    sus lenguas, religiones y culturas.
  • A la educación gratuita en sus idiomas materna.
  • A ser informados en su idioma materno de los
    acontecimientos de interes público y publicidad
    en general.
  • Ejercer, fomentar de forma científica la
    medicina tradicional y el acceso a servicios de
    salud gratuitos de calidad.
  • Al desarrollo integral mediante el
    aprovechamiento racional de sus recursos
    naturales existentes en su territorio.

28
  • Rescatar , Mantener, controlar, proteger y
    desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos
    tradicionales, lingüístico, expresiones
    culturales tradicionales, propiedad intelectual,
    conocimientos y manifestaciones tecnologicas,
    cientificas lo que comprende los recursos humanos
    y geneticos, las semillas, la flora, las
    medicinas, la fauna, las tradiciones orales,
    literatura, disenos, deportes y juegos
    tradicionales, artes visuales e interpretativas.
  • Desarrollar libremente sus organizaciones
    sociales y productivas conforme a sus propios
    valores y tradiciones y sus Formas comunales,
    colectivas o individuales de propiedad y la
    trasmisión de la misma en concordancia con la ley
    445.
  • Elegir y ser elegidos autoridades propias de las
    Regiones Autónomas.
  • 10. Preservar y defender el medio ambiente para
    garantizar la vida de las presente y futuras
    generaciones.
  • 11. Los miembros de los PI y CE de la Costa
    Caribe tienen el derecho de definir y decidir su
    propia identidad étnica.
  • 12. La defensa de la vida, la patria, la
    justicia, la paz y la autonomia para el
    desarrollo integral de la Nación, es deber de los
    habitantes de las Comunidades de la Costa
    Caribe.

29
De la administración regional
  • De los órganos de gobierno y administración
    regionalEn cada una de las Regiones Autónomas
    de la Costa Caribe funcionarán, sujetos a la
    Constitución Política de Nicaragua, la presente
    Ley , ley 445 y a las resoluciones y ordenanzas
    regionales, los siguientes órganos de gobierno y
    administración1- Parlamento Regional2-
    Ejecutivo de Gobierno Regional.3- Autoridades
    Territoriales /
  • 4.- Autoridades comunales.El Parlamento
    Regional es la maxima autoridad de gobierno en
    las regiones autónomas, sus resoluciones y
    ordenanzas tienen carácter de obligatoridad,
    ejecutorié dad y es vinculante en la región
    autónoma respectiva.
  • El Ejecutivo de Gobierno Regional dirige la
    administración pública, ejecuta las resoluciones
    y ordenanzas emanadas del Parlamento Regional.
  • Los demás órganos de administración regional se
    regirán por la presente ley, la ley 445, y por
    las resoluciones y ordenanzas del Parlamento
    Regional.

30
Sobre la Administración de Justicia en las
Regiones Autónomas
  1. La Administración de Justicia en las Regiones
    Autónomas se regirán por regulaciones especiales
    emitidas por el Parlamento Regional que
    reflejarán las particularidades culturales
    propias de las Comunidades de la Costa Caribe, de
    conformidad con la Constitución Política de
    Nicaragua.
  2. El nombramiento de Magistrados, Jueces y
    personal auxiliar de derecho estatal sera de
    acuerdo a ternas presentadas por el Parlamento
    Regional a la Corte Suprema de Justicia.
  3. El nombramiento de Fiscales, Defensores Públicos,
    Registradores Público sera de acuerdo a ternas
    presentadas ante las instancias correspondientes.
  4. La Corte Suprema de Justicia debera integrar al
    menos a un representante de los PI y CE como
    Magistrado y conjueces para garantizar el
    ejercicio de la justicia tradicional.
  5. Los Wihtas de las comunidades seran certificados
    por el Gobierno Territorial respectivo y
    acreditados por la Corte Suprema de Justicia.
  6. Las resoluciones de los Wihtas serán respetados
    por el Sistema de Justicia Formal y contaran con
    el auxilio de los organos de policias y
    ministerio público.
  7. La Región Autónoma en coordinación con el Poder
    Judicial crearan programas de capacitación a
    Wihtas y facilitadores judiciales para fomentar
    los valores de equidad, justicia, identidad
    cultural y promocion de los derechos humanos.

31
Del Parlamento Regional
  • Cada Parlamento Regional estará compuesto por
    representantes de las circunscripciones
    electorales organizadas por territorios indígena
    y etnico, centros poblacionales multietnicas
    elegidos por voto universal, igual, directo,
    libre y secreto, debiendo estar representadas
    todas las comunidades étnicas de la Región
    Autónoma respectiva, de acuerdo con el sistema
    que determine la Ley Electoral.
  • Serán también Miembros del Parlamento Regional
    con voz y voto, los los Alcaldes Municipales y
    los Representantes ante la Asamblea Nacional de
    su correspondiente Región Autónoma.
  • Para ser Miembro del Parlamento Regional se
    requiere haber nacido en la Costa Atlántica o
    ser hijo de padre o madre, nacido en la Región
    haber cumplido veintiún años de edad estar en
    pleno goce de sus derechos civiles y políticos y
    haber residido en la respectiva Región por lo
    menos un año inmediato anterior a las elecciones
    los nicaragüenses de otras regiones deberán haber
    residido en la respectiva Región Autónoma al
    menos diez años consecutivos inmediatamente
    anterior a la elección.
  • Tendrán derecho a votar en la elección de
    Miembros del Parlamento Regional todos aquellos
    ciudadanos de padre o madre, o nacidos en la
    Region que ademas llenen los requisitos de la Ley
    Electoral, para los nicaragüenses de otras
    partes del país deberan tener al menos cinco años
    consecutivos de residir en la respectiva Región
    inmediatamente anterior a las elecciones

32
Serán atribuciones del Parlamento Regional
  1. Regular mediante resoluciones y ordenanzas los
    asuntos regionales que le competen, de acuerdo
    con la presente ley.
  2. Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región.
  3. Elaborar, planificar, y dar seguimiento de las
    políticas y programas económicos, sociales y
    culturales que afecten o conciernan a su Región.
  4. Resolver los diferendos de límites entre
    comunidades, territorios e intermunicipales en su
    respectiva región.
  5. Aprobar el Presupuesto Regional y gestionar con
    la Asamblea Nacional la asignación presupuestaria
    anual . El procedimiento presupuestario sera
    regulado por resolucion regional.
  6. Constituir, Supervisa y controla la utilización
    del fondo especial de desarrollo y promoción
    social de la Región, que se establecerá a través
    de recursos internos y externos y otros fondos
    extraordinarios. REGRESAR DE NUEVO
  7. Elaborar el proyecto de Demarcación y
    Organización Municipal para la correspondiente
    región tomando en cuenta las características
    sociales, culturales y económicas de la misma.

33
Serán atribuciones del Parlamento Regional
  • 8. Elegir de entre sus Miembros al Ejecutivo
    Regional para un periodo de dos anos y
    sustituirlo conforme los causales establecidos al
    reglamento interno.
  • 9. Elaborar las políticas relativa al uso
    racional y conservación de los recursos naturales
    de la región.
  • Administrar el sistema de permiso ambiental
  • 11. Eleva ante la AN las propuesta de ley en
    materia de aprovechamiento de recursos naturales
    y otras que afecten los intereses de la CCN, en
    articulación directa con las comisiones
    correspondientes.
  • 12. Pedir informes o interpelar según el caso a
    los funcionarios públicos que tienen presencia en
    la región.
  • 13. Establecer la estructura de la Administración
    Pública regional mediante la creación de
    secretarias de gobierno. Nombrar y remover a los
    Titulares de las Secretarías, conforme a ternas
    presentadas por el Ejecutivo de Gobierno. Las
    causales, procedimiento para el nombramiento,
    remoción y sustitución de los titulares de las
    Secretarías será establecido en el reglamento
    interno de cada Parlamento.
  • 14. Elegir de entre sus Miembros a su Junta
    Directiva.
  • 15. Conocer y admitir, en su caso, de las
    renuncias que presenten sus Miembros, de la Junta
    Directiva y Titulares de las Secretarías

34
Serán atribuciones del Parlamento Regional
  • 16. Participar activamente en las comisiones
    homologas de asuntos de la CCN en la AN, conforme
    convenio de modernizacion del Estado suscrito con
    la Region.
  • Participar efectivamente en las comisiones
    nacionales establecidos por ley, en lo referido a
    la admisntracion y aprovechamiento de los
    recursos naturales.
  • 18. Crear programa dirigida a la integración,
    desarrollo y participación de la mujer en todos
    los aspectos de la vida política, social,
    cultural y económica de la región.
  • 19. Elaborar y aprobar su propio Reglamento
    Interno.
  • 20. Aprobar la politica de carrera administrativa
    regional.
  • 21. Nombrar al Auditor Interno de la Region
    Autonoma
  • Las demás que le otorgue el presente Estatuto y
    otras leyes.
  • Las resoluciones y ordenanzas de los Parlamentos
    Regionales deberán estar en armonía con la
    Constitución Política y las leyes de la República
    de Nicaragua.
  • El período de los Miembros del Parlamento
    Regional será de cuatro años en el ejercicio de
    sus funciones y se contará desde la fecha de su
    instalación fijada de conformidad con el Artículo
    40 de este Estatuto.
  • El quórum para las reuniones del Parlamento
    Regional se formará con la presencia de más de la
    mitad de sus Miembros y las resoluciones deberán
    contar con el voto favorable de más de la mitad
    de los presentes, salvo los casos especiales que
    establezca el Reglamento.

35
De la Junta Directiva de los Parlamentos
Regionales
  • 26. La Junta Directiva de cada Parlamento
    Regional es el organo de administración del
    Parlamento y estará integrada por un presidente,
    dos vicepresidentes, dos secretarios y dos
    vocales, debiendo estar representadas en esta
    cada una de las comunidades étnicas de la
    respectiva Región Autónoma. Su período será de
    dos años y tendrá las funciones que determinen el
    presente Estatuto y el Reglamento Interno
    respectivo.
  • 27. Serán atribuciones de la Junta Directiva del
    Parlamento Regional,
  • 1- Coordinar las actividades del Parlamento con
    el Ejecutivo de Gobierno.
  • 2- El Presidente por conducto del Secretario
    convoca al Parlamento Regional a sesiones
    ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda
    de las mismas.3- Nombrar comisiones permanentes
    y especiales para analizar y dictaminar sobre los
    asuntos de la administración de la región.4-
    Realizar gestiones necesarias para el interés,
    bienestar y desarrollo de la región en
    correspondencia con las funciones o atribuciones
    del Parlamento,5- Las demás que el presente Ley
    , otras leyes y reglamentos le otorguen.

36
Del Ejecutivo de Gobierno Regional
  • Las funciones ejecutivas de la región recaerán
    sobre el Ejecutivo Regional.Serán funciones
    del Ejecutivo de Gobierno Regional1-
    Representar legalmente a la region autonoma con
    poderes de administración.2- Presentar ternas
    ante el Parlemento para el nombramiento de los
    Titulares de las Secretarías de la administración
    regional. Nombrar a los demas funcionarios de la
    Administración Regional.3- Organizar y dirigir
    las actividades ejecutivas de la región.4-
    Gestionar asuntos de su competencia ante las
    autoridades nacionales y cooperación externa.5-
    Cumplir y hacer cumplir las políticas,
    directrices y disposiciones del Parlamento
    Regional de acuerdo con la presente ley, demas
    leyes y reglamentos.

37
Del Ejecutivo de Gobierno Regional
  • 6-Administrar el fondo especial de desarrollo y
    promoción social, de acuerdo a la política
    establecida por el Parlamento Regional y rendirle
    informes periódicos de su gestión, a través de la
    Junta Directiva.
  • 7- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del
    Parlamento Regional.
  • 8.- Elaborar y presentar ante el Parlamento
    Regional el ante proyecto de resolución de la
    política de carrera administrativa regional.
  • 9.- Elaborar y presentar ante el Parlamento
    Regional el ante proyecto del presupuesto
    regional anual..
  • 10- Las demás que el presente Estatuto y las
    leyes le confieran.
  • El cargo de Ejecutivo de Gobierno Regional tiene
    rango de ministro compatible con el cargo de
    representante de la Presidencia de la República
    en la región. Pendiente discusión

38
Del presupuesto de las regiones autónomas
  • 1. El Consejo Regional elabora y aprueba el
    presupuesto anual de la Region Autonoma
    respectiva, informando al MHCP y gestionando ante
    la Asamblea Nacional la asignación de recursos
    presupuestarios en el marco de la Ley de
    Presupuesto General de la Republica (anual) y
    Ley 550.
  • 2. El presupuesto regional deberá contener los
    ingresos y egresos, contemplando los gastos
    corrientes y de capital necesarios para el
    ejercicio de las atribuciones de ley e
    inversiones publicas.
  • Las fuentes de financiamiento de este presupuesto
    serán
  • 1. Impuestos regionales de conformidad con el
    Plan de Arbitrio, basado a un sistema de
    ordenamiento jurídico tributario coherente,
    equitativo y estable, de acuerdo a la capacidad
    económica, basado en la igualdad y la
    progresividad.
  • Fondos provenientes del Presupuesto General de la
    República, para el ejercicio de las atribuciones
    y el funcionamiento de los organos de gobierno y
    administración regional, así como el desarrollo
    de los planes, programas, y proyectos, estos
    fondos se clasifican en
  • Transferencias específicas para el ejercicio de
    competencias y funciones de la administración
    publica regional.
  • Transferencias por Co participación en impuestos
    nacionales fiscales y aduaneros generados por el
    aprovechamiento de los recursos naturales y
    servicios.
  • Transferencia por Co participación de las
    utilidades de la empresas estatales nacionales
    que operan en la region respectiva.

39
Del presupuesto de las regiones autónomas
  • 3. Recursos provenientes de la Cooperación
    externa sean de naturaleza bilateral o
    multilateral, rembolsable o no rembolsable.
    Incluyendo fondos de apoyo presupuestario.
  • La brecha fiscal será cubierta con fondos del
    Presupuesto General de la República.
  • 4. Se establece un fondo especial de desarrollo y
    promoción social, proveniente de recursos
    internos y externos y otros ingresos
    extraordinarios no presupuestados, el que será
    destinado a inversiones sociales, productivas y
    culturales propias de las Regiones Autónomas, el
    que será administrado por el Ejecutivo de
    Gobierno a través de la Secretaria de Finanzas
    Publica de cada Región Autónoma, de acuerdo al
    presupuesto de cada año fiscal. El fondo
    constituirá de la siguiente manera
  • a. Fondos del Presupuesto General de la
    Republica
  • b. Fondos de Otras fuentes
  • c. Fondos Propios de las Regiones Autónomas del
    Caribe.
  • d. El Capital inicial será proveído
    por el Estado de Nicaragua.

40
Del patrimonio de las regiones autónomas y de la
propiedad comunal
  1. Constituye el patrimonio de la Región Autónoma
    todos los bienes, derechos y obligaciones que por
    cualquier título adquiera como Persona Jurídica
    de Derecho Publico.
  2. La Región Autónoma tiene plena capacidad para
    adquirir, administrar y disponer de los bienes
    que integran su patrimonio, de conformidad con
    este Ley Especial y las leyes.
  3. -La propiedad comunal la constituyen las
    tierras, aguas y bosques que han pertenecido
    tradicionalmente a las Comunidades de la Costa
    del Caribe, y están sujetas a las siguientes
    disposiciones1- Las tierras comunales son
    inajenables no pueden ser donadas, vendidas,
    embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.2
    - Los habitantes de los PI y CE de la CCN tienen
    derecho a trabajar parcelas en la propiedad
    comunal y al usufructo de los bienes generados
    por el trabajo realizado.3. Las otras formas de
    propiedad de la región son las reconocidas por la
    Constitución Política de Nicaragua y las
    leyes.

41
De la reforma de la Ley
  • Artículo 38.-Las dos terceras partes de ambos
    Parlamentos Regionales podrán conjuntamente
    solicitar la reforma del presente Estatuto
    conforme los mecanismos establecidos por la
    Constitución Política de Nicaragua, el Estatuto
    General de la Asamblea Nacional y su Reglamento
    interno.

42
Disposiciones finales y transitorias
  • Artículo 39.-La Asamblea Nacional, después de
    aprobado el presente Estatuto, convocará a
    elecciones de Miembros del Parlamento Regional,
    para cada una de las Regiones Autónomas. El
    Parlamento Supremo Electoral procederá a
    organizarlas, dirigirlas y a proclamar y publicar
    sus resultados así como a entregar las
    credenciales a los electos.Artículo 40.-La
    Asamblea Nacional fijará la fecha de instalación
    de cada uno de los Parlamentos Regionales. El
    Presidente del Parlamento Supremo Electoral
    tomara la promesa de ley a los Miembros
    declarados electos, les dará posesión de su cargo
    y presidirá la elección de su Junta
    Directiva.Artículo 41.-Una comisión especial de
    cada Parlamento Regional procederá a organizar un
    acto solemne de toma de posesión con la
    asistencia del Presidente de la República o su
    Delegado, y de los Presidentes de la Asamblea
    Nacional, de la Corte Suprema de justicia y del
    Parlamento Supremo Electoral o sus
    Delegados.Artículo 42.-Las zonas que se
    encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se
    incorporarán a su respectiva Región Autónoma a
    medida que las circunstancias lo permitan y que
    estas sean definidas y determinadas por la Región
    Autónoma respectiva en coordinación con el
    Gobierno Central.

43
Disposiciones finales y transitorias
  1. Las autoridades que a la fecha de vigencia de
    este Estatuto se encuentren ejerciendo sus
    funciones en cada una de las Regiones continuarán
    haciéndolo mientras no tomen posesión los que han
    de sustituirlos de acuerdo con las nuevas
    disposiciones.
  2. El presente Estatuto será reglamentado y
    ampliamente divulgado en todo el territorio
    nacional, en español y en las lenguas de las
    Comunidades de la Costa Atlántica.
  3. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir
    de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
  4. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea
    Nacional a losdel mes de de mil .
  5. Téngase como Ley de la República, Publíquese y
    Ejecútese. Managua, Daniel Ortega Saavedra,
    Presidente de la República.

44
Las TCOs como parte del Estado Multiétnico y
Pluricultural
  • 3.Forma de gobierno indígena. Se realizaría igual
    que en la actualidad una directiva de TCO y
    asambleas periódicas de planificación,
    control-seguimiento y evaluación de los planes,
    uso de reglamentación y proyectos en ejecución en
    la TCO
  • 4.Competencias Administración de justicia
    comunitaria y TCO, distritos de educación y salud
    diferenciados, propiedad de los recursos
    naturales renovables en la TCO y de los RR.NN. no
    renovables debe haber permiso de la TCO,
    producción, control territorial, registro civil,
    normativas internas (marco regulatorio) ajustadas
    a la cultura y formas de la TCO (hay que tener en
    cuenta que en tierras bajas existen 30 culturas
    diferentes) y de planificación propia.

45
Las TCOs como parte del Estado Multiétnico y
Pluricultural
  • 5.Financiamiento a través de la coparticipación
    tributaria además de aportes propios de
    asociaciones productivas y de uso de recursos
    naturales de la TCO.
  • 6.TCOs y Áreas Protegidas Aquellas TCOs que son
    al mismo tiempo Áreas Protegidas pasan a ser
    gestionadas en su totalidad por las
    organizaciones indígenas y no por el Estado/ONGs.
    (los fondos destinados se depositan en la TCO y
    es la Organización indígena quien los maneja).

46
Segundo Nivel Autonomías Regionales Indígenas
(ARI)
  • Agrupación de TCOs en Autonomías Regionales
    Indígenas bajo criterios étnicos en aquellos
    pueblos indígenas numerosos y de reunión de
    acuerdo a la ubicación geográfica, proximidad de
    TCOs
  • En algunos casos serían las mismas a las actuales
    organizaciones regionales de la CIDOB (CPIB,
    CPILAP etc.) y en otras deberían ajustarse.
  • Estas ARI serán
  • Independientes de los Departamentos y tendrán
    una relación directa con el Estado Nacional.

47
  • Competencias de las ARI
  • Su función es apoyar la Gestión Territorial
    Indígena de cada TCO, a través de proyectos y
    tramitaciones de todas las competencias que
    tienen las TCOs no son normativas como pretenden
    las autonomías departamentales.
  • Se suman competencias electorales (coordinar con
    la corte electoral).
  • Su conformación
  • Se conformará de una forma parecida a las
    directivas actuales de las regionales de CIDOB y
    también de los municipios, con un máximo de 8
    personas con un presidente, vicepresidente y
    técnicos etc.
  • Su forma de Gobierno
  • Funcionarán a través de Asambleas donde los
    capitanes, caciques de TCO hacen el control
    social de lo que se esta ejecutando.

48
  • Su forma de Elección
  • Cada ARI conformaría una Circunscripción
    Uninominal Indígena.
  • Por lo tanto su elección se hará a través de voto
    directo de las habitantes de las TCOs que son de
    su jurisdicción.
  • Se la realizará al mismo tiempo que la elección
    de prefectos departamentales.

49
LISTA DE TERRITORIOS
Autonomías Regionales Indígenas TCOs
ARI CIRABO/CIPOAP Cavineña,TIM II, Tacana-Cavineña, Chacobo, Yaminanua, Machineri, Araona y Tacana 2
ARI CPILAP Mosetén, Tacana, Leco Larecaja, Leco Apolo y Pilon Lajas
ARI Chiquitana Ayoreos Monteverde, Lomerío, Bajo paraguá.
ARI APG Weenhayek Todas las Capitanías Guaraní
ARI Guaraya TCO Guaraya
ARI Isiboro Secure Isiboro- Secure, Yuracaré y Yuqui
ARI Misiones Beni Sirionó, Canichana, Baures, Cayubaba, Itonama, Joaquiniano, More , Movima
ARI Chiman-Ignaciano TIM I, TICH y TIMI
50
Tercer NivelCIDOB
  • Será una representación nacional a través de los
    diputados que salgan de cada ARI que son
    circunscripciones uninominales Indígenas.
  • La Población indígena de tierras Bajas en Bolivia
    es entre el 8-10 de la población total
    (8.500.000) lo que significa que la
    representación de los Pueblos indígenas de
    tierras debería ser entre 10/12 diputados en el
    Parlamento.
  • Estos diputados serán elegidos cada cinco años en
    las elecciones generales al ser circunscripciones
    uninominales indígenas.
  • Su relación será directa con el gobierno y a
    través de propuestas en el parlamento seguirán
    luchando por los derechos los Pueblos Indígenas.
  • Estos diputados y la representación indígena ante
    al Estado será mayor cuanto más crezca la
    población indígena.

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  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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