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Lecci n 13.- T cnicas de regulaci n, limitaci n y control Fundamentos jur dicos y sociales para la ordenaci n territorial y medio ambiental – PowerPoint PPT presentation

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Title: Lecci


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Lección 13.- Técnicas de regulación, limitación
y control
  • Fundamentos jurídicos y sociales para la
    ordenación territorial y medio ambiental

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regulación
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Recordatorio
  • quién regula?
  • quién aplica?
  • Formas de regulación en España

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Quién regula la tutela del medio ambiente?
  • Comunidad internacional Tratados firmados por
    diversos países sobre aspectos ambientales
  • Unión Europea Tratado de Roma de 1957 (TFUE)
    (competencias para la protección ambiental) ?
    Reglamentos y Directivas sobre distintas materias
    (Red Natura 2000, Calidad de las aguas,
    Evaluaciones ambientales, Ruido, Calidad del
    aire, Responsabilidad ambiental...)
  • Estado español y Comunidades Autónomas ambos
    legislan en el ámbito de sus respectivas
    competencias (149.1.23ª CE78)

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Quién aplica el Derecho ambiental?
  • Derecho internacional obliga sólo a los Estados
    que firman los Tratados
  • Comisión Europea (DG Medio Ambiente) vela por el
    cumplimiento de los Reglamentos y Directivas por
    parte de los Estados, denunciándolos en su caso
    ante el Tribunal de Justicia
  • Ministerio competente en Medio Ambiente
    representa la Administración estatal
  • Cada Comunidad Autónoma ha diseñado su
    organización administrativa de protección y
    control ambiental

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En España
  • Normativa material o sectorial (vertical)
  • Normas reguladoras de los recursos naturales
    (aguas, costas, minas, montes-bosques,
    biodiversidad, patrimonio natural y cultural)
  • Normas reguladoras de las fuentes de
    contaminación ambiental (urbanismo y ordenación
    del territorio, residuos, ruido, carreteras)
  • Normativa procedimental (horizontal)
  • Normas reguladoras de los derechos en materia de
    administración y justicia ambiental (información
    y responsabilidad por daños ambientales)
  • Normas reguladoras de la prevención de las
    afecciones generadas por la construcción de
    infraestructuras (evaluación de impacto
    ambiental, evaluación estratégica) o la
    instalación de actividades (autorización
    ambiental integrada)

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Limitación y control
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Protección ambiental
  • Restricción de la libertad o de los derechos de
    los ciudadanos requiere habilitación legal
  • Principio de reserva de ley
  • Principios de congruencia y proporcionalidad
  • Diversas ópticas desde las que se lleva a cabo
    dicha protección (policial, garantista,
    intervencionista, economicista)
  • Diversos momentos en los que se lleva a cabo la
    protección (previa, simultánea, a posteriori)

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1. Óptica policial
  • Arts. 325 a 337 del Código penal varios tipos de
    delito ecológico art. 325
  • Será castigado con las penas de prisión de dos a
    cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e
    inhabilitación especial para profesión u oficio
    por tiempo de uno a tres años el que,
    contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de
    carácter general protectoras del medio ambiente,
    provoque o realice directa o indirectamente
    emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o
    excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones,
    inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el
    suelo, el subsuelo o las aguas terrestres,
    subterráneas o marítimas, incluido el alta mar,
    con incidencia incluso en los espacios
    transfronterizos, así como las captaciones de
    aguas que puedan perjudicar gravemente el
    equilibrio de los sistemas naturales. Si el
    riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de
    las personas, la pena de prisión se impondrá en
    su mitad superior.

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Principios que rigen la potestad represiva y sus
modulaciones en el ámbito sancionador
administrativo
  • Principio de legalidad y de non bis in idem
  • Principio de irretroactividad de las normas
    sancionadoras desfavorables y retroactividad de
    las favorables
  • Principio de culpabilidad

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Non bis in idem (? art. 325 CP)
  • 116. 3. f) TRLAg Acciones constitutivas de
    infracción
  • Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del
    agua o las condiciones de desagüe del cauce
    receptor, efectuados sin contar con la
    autorización correspondiente.
  • Ley 22/2011, 28 julio, de residuos y suelos
    contaminados art. 46. 2. d) Infracciones (muy
    graves)
  • El abandono, vertido o eliminación incontrolado
    de cualquier otro tipo de residuos, siempre que
    se haya puesto en peligro grave la salud de las
    personas o se haya producido un daño o deterioro
    grave para el medio ambiente

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2. Óptica garantista
  • Art. 1908 del Código civil consagra un endeble-
    sistema de responsabilidad por daños ambientales,
    colmado por la ley de responsabilidad por daños
    al medio ambiente

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Art. 1908 Código Civil
  • Igualmente responderán los propietarios de los
    daños causados
  • Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido
    cuidadas con la debida diligencia, y la
    inflamación de sustancias explosivas que no
    estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
  • Por los humos excesivos, que sean nocivos a las
    personas o a las propiedades.
  • Por la caída de árboles colocados en sitios de
    tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza
    mayor.
  • Por las emanaciones de cloacas o depósitos de
    materias infectantes, construidos sin las
    precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

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3. Óptica intervencionista
  • Extenso y complejo conjunto de normas que forman
    el Derecho administrativo ambiental regula la
    intervención de los poderes públicos sobre el uso
    o explotación de cada recurso natural.
  • Actualmente ? protección integral
    procedimientos de control sobre las actividades
    humanas potencialmente lesivas de la cantidad y
    calidad de los recursos naturales (control de la
    compatibilidad ambiental de dichas actividades)

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4. Óptica economicista
  • Existencia de
  • impuestos medioambientales
  • introducción de variables ambientales en la
    configuración de los impuestos ordinarios
  • Objetivo
  • desincentivar la sobreexplotación de los recursos
    naturales y de estimular la compatibilidad
    medioambiental de los sectores y actividades
    económicos.

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? Impuestos ecológicos
  • Impuestos ambientales o verdes,
  • figuras fiscales muy heterogéneas (impuestos,
    cánones, tarifas, gravámenes)
  • se aplican a ámbitos muy diversos (fuentes de
    energía, transporte, actividades contaminantes,
    utilización de los recursos naturales,)
  • Base impositiva una unidad física que ha
    supuesto un impacto negativo sobre el medio
    ambiente
  • España escaso desarrollo
  • Impuestos medioambientales Aragón
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