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EQUIPOS DIRECTIVOS

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Title: An lisis final de [Nombre del proyecto] Author: Equipo1 Last modified by: Equipo1 Created Date: 4/25/2002 8:59:04 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: EQUIPOS DIRECTIVOS


1
EQUIPOS DIRECTIVOS
  • ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

2
EQUIPOS DIRECTIVOSNORMATIVA
  • LOGSE (Tít. IV)
  • LOPEGCE (Tít. II, Cap. III)
  • LODE (Art. 59)
  • REGLAMENTOS ORGÁNICOS
  • Decreto 201/1997, de 3-9, para C.P. (BOJA de
    6-9).
  • Decreto 200/1996, de 3-9, para IES (BOJA de 6-9).
  • Orden de 6-4-1998 (BOJA 21-4-98).

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EQUIPOS DIRECTIVOSLOGSE
  • Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención
    prioritaria al conjunto de factores que favorecen
    la calidad y mejora de la enseñanza, en especial
    a
  • ...
  • c) Los recursos educativos y la función
    directiva.
  • ...

4
EQUIPOS DIRECTIVOSLOGSE
  • Art. 58.3.- Las Administraciones educativas
    favorecerán el ejercicio de la función directiva
    en los centros docentes mediante la adopción de
    medidas que mejoren la preparación y la
    adecuación de los equipos directivos de dichos
    centros.

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EQUIPOS DIRECTIVOSLOPEGCE
  • Título II, Capítulo III
  • Procedimiento para la elección de Director.
  • Requisitos para ser candidato.
  • Designación por la Admón. Educativa.
  • Cese del Director.
  • Nombramiento y cese del equipo directivo.
  • Duración del mandato.
  • Todo ello desarrollado en los Reglamentos
    Orgánicos.

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DIRECTORCENTROS CONCERTADOS
  • LODE, art. 59.-
  • Profesor del centro con un año de permanencia en
    el mismo o tres de docencia en otro centro de la
    misma entidad titular.
  • Acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar el
    acuerdo del Consejo Escolar será adoptado por
    mayoría absoluta de sus miembros.

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DIRECTORCENTROS CONCERTADOS
  • LODE, art. 59.-
  • En caso de desacuerdo
  • El titular propone al Consejo Escolar una terna
    de profesores que reúnan las condiciones
    anteriores.
  • El Consejo Escolar designa al Director de entre
    los propuestos el acuerdo será adoptado por
    mayoría absoluta de sus miembros.

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DIRECTORCENTROS CONCERTADOS
  • LODE, art. 59.-
  • El mandato del Director tendrá la misma duración
    que en los centros públicos.
  • El cese del Director requerirá el acuerdo entre
    la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSNORMATIVA DE ELECCIÓN
  • Reglamento Orgánico de CPEIP/IES
  • Orden de 6 de Abril de 1998 (BOJA de 21 de Abril)

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DIRECTOR C. PÚBLICOSCONVOCATORIA DE ELECCIONES
  • Procede la convocatoria de elecciones de Director
    en los siguientes centros
  • Cuando su Director concluya el mandato para el
    que fue nombrado.
  • Donde se produzca alguna de los supuestos de cese
    previstos en el art. 21 del Reglamento Orgánico.
  • Cuando el Director haya obtenido, aunque sea
    provisionalmente, traslado a otro centro, o
    cuando le reste menos de un año para alcanzar la
    edad de jubilación.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSCALENDARIO ELECCIONES
  • El calendario lo establece el Consejo Escolar y
    comprende
  • Plazo de presentación de candidaturas al Consejo
    Escolar.
  • Información al Claustro de Profesores de las
    candidaturas y conocimiento de los programas
    presentados.
  • Elección en el Consejo Escolar.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSCALENDARIO ELECCIONES
  • IMPORTANTE
  • - Entre la presentación de candidaturas y la
    elección tienen que existir al menos quince días
    hábiles.
  • - La elección tendrá lugar en la segunda quincena
    de mayo.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
  • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en
    el Cuerpo docente desde el que opta y estar en
    servicio activo.
  • b) Haber sido profesor durante al menos cinco
    años en un centro que imparta alguna de las
    enseñanzas del mismo nivel y régimen.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
  • c) Tener destino definitivo en el centro, con una
    antigüedad en el mismo de al menos un curso
    académico.
  • d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la
    dirección por la Administración educativa.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
  • Se podrá desempeñar el mandato en el mismo centro
    por un máximo de tres períodos consecutivos
    (períodos LOPEGCE)
  • No podrán presentarse los profesores que, por
    cualquier causa, no vayan a prestar servicio en
    el centro en el curso académico siguiente a su
    toma de posesión como director.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
  • En Escuelas de Educación Infantil, en los
    colegios incompletos de Ed. Primaria y en los IES
    de menos de ocho unidades, podrán presentarse
  • Cuando no haya profesoress que reúnan los
    requisitos a)-d), los que reúnan a), b) y c) (no
    necesitan acreditación).
  • Cuando no haya de los anteriores, los que reúnan
    b) y c) (tampoco necesitan cinco años de
    antigüedad).

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DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
  • Cuando no haya de los anteriores, los que cumplan
    c) (tampoco necesitan cinco años en el nivel).
  • Cuando no haya de los anteriores, podrán
    presentarse todos aquellos que tengan destino
    definitivo en el centro.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
  • Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el
    Consejo Escolar fijará el plazo de presentación
    de candidatos que, en todo caso, deberá
    posibilitar lo establecido en el punto siguiente.
  • Los candidatos deberán presentar por escrito ante
    el Consejo Escolar, con una antelación mínima de
    quince días hábiles respecto a la fecha de la
    elección, su programa de dirección y sus méritos
    profesionales.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
  • El programa de dirección deberá contener, al
    menos
  • a) La propuesta de los órganos unipersonales de
    gobierno que forman la candidatura.
  • b) La justificación de haber sido acreditado para
    el ejercicio de la función directiva, que incluya
    las condiciones que permitieron su acreditación.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
  • c) Un análisis del funcionamiento del centro y de
    los principales problemas y necesidades del
    mismo.
  • d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su
    mandato.
  • El Secretario del centro deberá comprobar que los
    profesores que presentan candidaturas reúnen los
    requisitos establecidos en el correspondiente
    Reglamento Orgánico.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSINFORMACIÓN AL CLAUSTRO
  • El Claustro de Profesores deberá ser informado de
    las candidaturas y conocer los programas
    presentados.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN
  • La elección tendrá lugar en sesión extraordinaria
    del Consejo Escolar que se convocará al efecto.
  • Los alumnos del Primer Ciclo de ESO que formen
    parte del Consejo Escolar no participarán en la
    elección (art. 9.3 del Decreto 486/1996).
  • El Secretario del Centro dará lectura en orden
    alfabético a la relación de los candidatos e
    informará acerca de si reúnen o no los requisitos.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN
  • A continuación podrán intervenir los candidatos
    en la forma que acuerde el Consejo Escolar, para
    exponer las líneas de su programa.
  • El Consejo Escolar valorará los programas de
    dirección presentados y los méritos profesionales
    de los candidatos.
  • La votación se efectuará mediante sufragio
    directo y secreto.
  • La elección se producirá por mayoría absoluta de
    los miembros del Consejo Escolar del centro.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN
  • Si en primera votación no se produjera la mayoría
    absoluta, se procederá a una nueva convocatoria
    en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso
    de que haya concurrido más de un candidato, el
    más votado en la primera votación figurará como
    único candidato en la segunda. En cualquier caso
    la elección se producirá, también, por mayoría
    absoluta.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
  • En el plazo de dos días, una vez finalizada la
    elección, el Director del centro remitirá a la
    Delegación Provincial la siguiente documentación
  • Propuesta de nombramiento del candidato que
    obtenga mayoría absoluta.
  • Programa de dirección y méritos profesionales del
    candidato propuesta.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
  • Copia del acta de la sesión o sesiones del
    Consejo Escolar.
  • Certificación del Secretario sobre el
    cumplimiento de los requisitos por parte del
    candidato.
  • Si celebrada las dos votaciones, ningún candidato
    obtiene mayoría absoluta, el Director del Centro
    sólo remitirá la copia de las actas de las
    sesiones del Consejo Escolar.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSINFORME DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN
  • El Servicio de Inspección, a la vista de la
    documentación, emitirá un informe sobre
  • La correcta adecuación del desarrollo del proceso
    electoral a lo establecido en la normativa
    vigente.
  • El cumplimiento por parte de los candidatos de
    los requisitos que se les exigen.
  • La correcta composición del Consejo Escolar de
    acuerdo con lo legalmente establecico.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSNOMBRAMIENTO
  • El Director será nombrado por el Delegado
    Provincial por un período de cuatro años.
  • El nombramiento y la toma de posesión se
    realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a
    la celebración de las elecciones.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSAUSENCIA DE CANDIDATOS
  • Finalizado el plazo de presentación de
    candidaturas y en ausencia de candidatos, el
    Director del Centro, en el plazo de dos días
    hábiles, comunicará a la Delegación Provincial
    dicha circunstancia.

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DIRECTOR C. PÚBLICOSNOMBRAMIENTO POR LA
ADMINISTRACIÓN
  • En ausencia de candidatos o cuando éstos no
    hubieran obtenido la mayoría absoluta, el
    Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar,
    nombrará Director por cuatro años de acuerdo con
    lo establecido en el art. 19 del Reglamento
    Orgánico.
  • En los centros de nueva creación también nombrará
    Director la Administración de acuerdo con el
    mismo art. 19.

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EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P.
  • E.E.Infantil
  • Con seis o más unidades Director, Jefe de
    Estudios y Secretario.
  • Con menos de seis unidades Director.
  • C.E. Primaria
  • Con seis o más unidades y que oferten todos los
    cursos de Primaria Director, Jefe de Estudios y
    Secretario.
  • Con menos de seis unidades Director.

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EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P.
  • C.E.Infantil y Primaria que impartan todos los
    cursos correspondientes a la Ed. Primaria
    Director, Jefe de Estudios y Secretario.
  • C.E.Infantil y Primaria que no impartan todos los
    cursos de E. Primaria
  • Con nueve o más unidades Director, Jefe de
    Estudios y Secretario.
  • Entre seis y ocho unidades Director y
    Secretario.
  • Con cinco o menos unidades Director.

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EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN IES
  • En general, Director, Jefe de Estudios y
    Secretario.
  • Con 16 o más unidades e impartiendo F.P.
    Específica Vicedirector.
  • Con 20 o más unidades Jefe de Estudios Adjunto.
  • Entre 30 y 39 unidades e impartiendo ESO,
    Bachillerato y F.P. Específica dos Jefes de
    Estudios Adjuntos.
  • Con 40 o más unidades e impartieno ESO,
    Bachillerato y F.P. tres Jefes de Estudios
    Adjuntos.

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EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN IES
  • Con Educación de Adultos un Jefe de Estudios y
    Jefes de Estudios Adjuntos en función de las
    unidades y enseñanzas de adultos, de acuerdo con
    lo anterior.

35
EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
  • El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso,
    el Vicedirector y los Jefes de Estudios Adjuntos
    serán profesores, funcionarios de carrera en
    situación de servicio activo, con destino
    definitivo en el centro.
  • Serán designados por el Director del centro,
    previa comunicación al Consejo Escolar.

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EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
  • No podrán ser propuestos profesores que, por
    cualquier causa, no vayan a prestar servicio en
    el centro durante el curso académico siguiente a
    la toma de posesión como Director.
  • Serán designados por el Director del centro,
    previa comunicación al Consejo Escolar.

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EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
  • En el plazo de dos días hábiles a partir de su
    nombramiento, el Director remitirá propuesta de
    nombramiento de los restantes órganos
    unipersonales de gobierno por él designados al
    Delegado Provincial.
  • El nombramiento le corresponde al Delegado de la
    Consejería de Educación y Ciencia.

38
EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
  • - La duración del mandato será la que corresponda
    al Director que los hubiera designado, salvo que,
    como consecuencia de una disminución en el número
    de unidades del centro, no procediera la
    existencia de alguno de los órganos unipersonales
    de gobierno citados.

39
EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
  • - En situaciones excepcionales y con autorización
    del Delegado Provincial, podrá ser designado un
    profesor del centro que no tenga destino
    definitivo en el mismo. A estos efectos, el
    Director, oído el Consejo Escolar, podrá elevar
    propuesta razonada a la Delegación Provincial.

40
EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
  • - En los centros de nueva creación que no
    dispusieran de profesores con los requisitos
    establecidos, el Director podrá proponer a
    cualquier profesor del centro, que serán
    nombrados por el Delegado Provincial, oído el
    Consejo Escolar.
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