Title: EQUIPOS DIRECTIVOS
1 EQUIPOS DIRECTIVOS
2EQUIPOS DIRECTIVOSNORMATIVA
- LOGSE (Tít. IV)
- LOPEGCE (Tít. II, Cap. III)
- LODE (Art. 59)
- REGLAMENTOS ORGÁNICOS
- Decreto 201/1997, de 3-9, para C.P. (BOJA de
6-9). - Decreto 200/1996, de 3-9, para IES (BOJA de 6-9).
- Orden de 6-4-1998 (BOJA 21-4-98).
3EQUIPOS DIRECTIVOSLOGSE
- Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención
prioritaria al conjunto de factores que favorecen
la calidad y mejora de la enseñanza, en especial
a - ...
- c) Los recursos educativos y la función
directiva. - ...
4EQUIPOS DIRECTIVOSLOGSE
- Art. 58.3.- Las Administraciones educativas
favorecerán el ejercicio de la función directiva
en los centros docentes mediante la adopción de
medidas que mejoren la preparación y la
adecuación de los equipos directivos de dichos
centros.
5EQUIPOS DIRECTIVOSLOPEGCE
- Título II, Capítulo III
- Procedimiento para la elección de Director.
- Requisitos para ser candidato.
- Designación por la Admón. Educativa.
- Cese del Director.
- Nombramiento y cese del equipo directivo.
- Duración del mandato.
- Todo ello desarrollado en los Reglamentos
Orgánicos.
6DIRECTORCENTROS CONCERTADOS
- LODE, art. 59.-
- Profesor del centro con un año de permanencia en
el mismo o tres de docencia en otro centro de la
misma entidad titular. - Acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar el
acuerdo del Consejo Escolar será adoptado por
mayoría absoluta de sus miembros.
7DIRECTORCENTROS CONCERTADOS
- LODE, art. 59.-
- En caso de desacuerdo
- El titular propone al Consejo Escolar una terna
de profesores que reúnan las condiciones
anteriores. - El Consejo Escolar designa al Director de entre
los propuestos el acuerdo será adoptado por
mayoría absoluta de sus miembros.
8DIRECTORCENTROS CONCERTADOS
- LODE, art. 59.-
- El mandato del Director tendrá la misma duración
que en los centros públicos. - El cese del Director requerirá el acuerdo entre
la titularidad y el Consejo Escolar del centro.
9DIRECTOR C. PÚBLICOSNORMATIVA DE ELECCIÓN
- Reglamento Orgánico de CPEIP/IES
- Orden de 6 de Abril de 1998 (BOJA de 21 de Abril)
10DIRECTOR C. PÚBLICOSCONVOCATORIA DE ELECCIONES
- Procede la convocatoria de elecciones de Director
en los siguientes centros - Cuando su Director concluya el mandato para el
que fue nombrado. - Donde se produzca alguna de los supuestos de cese
previstos en el art. 21 del Reglamento Orgánico. - Cuando el Director haya obtenido, aunque sea
provisionalmente, traslado a otro centro, o
cuando le reste menos de un año para alcanzar la
edad de jubilación.
11DIRECTOR C. PÚBLICOSCALENDARIO ELECCIONES
- El calendario lo establece el Consejo Escolar y
comprende - Plazo de presentación de candidaturas al Consejo
Escolar. - Información al Claustro de Profesores de las
candidaturas y conocimiento de los programas
presentados. - Elección en el Consejo Escolar.
12DIRECTOR C. PÚBLICOSCALENDARIO ELECCIONES
- IMPORTANTE
- - Entre la presentación de candidaturas y la
elección tienen que existir al menos quince días
hábiles. - - La elección tendrá lugar en la segunda quincena
de mayo.
13DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
- a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en
el Cuerpo docente desde el que opta y estar en
servicio activo. - b) Haber sido profesor durante al menos cinco
años en un centro que imparta alguna de las
enseñanzas del mismo nivel y régimen.
14DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
- c) Tener destino definitivo en el centro, con una
antigüedad en el mismo de al menos un curso
académico. - d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la
dirección por la Administración educativa.
15DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
- Se podrá desempeñar el mandato en el mismo centro
por un máximo de tres períodos consecutivos
(períodos LOPEGCE) - No podrán presentarse los profesores que, por
cualquier causa, no vayan a prestar servicio en
el centro en el curso académico siguiente a su
toma de posesión como director.
16DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
- En Escuelas de Educación Infantil, en los
colegios incompletos de Ed. Primaria y en los IES
de menos de ocho unidades, podrán presentarse - Cuando no haya profesoress que reúnan los
requisitos a)-d), los que reúnan a), b) y c) (no
necesitan acreditación). - Cuando no haya de los anteriores, los que reúnan
b) y c) (tampoco necesitan cinco años de
antigüedad).
17DIRECTOR C. PÚBLICOSREQUISITOS DE CANDIDATOS
- Cuando no haya de los anteriores, los que cumplan
c) (tampoco necesitan cinco años en el nivel). - Cuando no haya de los anteriores, podrán
presentarse todos aquellos que tengan destino
definitivo en el centro.
18DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
- Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el
Consejo Escolar fijará el plazo de presentación
de candidatos que, en todo caso, deberá
posibilitar lo establecido en el punto siguiente. - Los candidatos deberán presentar por escrito ante
el Consejo Escolar, con una antelación mínima de
quince días hábiles respecto a la fecha de la
elección, su programa de dirección y sus méritos
profesionales.
19DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
- El programa de dirección deberá contener, al
menos - a) La propuesta de los órganos unipersonales de
gobierno que forman la candidatura. - b) La justificación de haber sido acreditado para
el ejercicio de la función directiva, que incluya
las condiciones que permitieron su acreditación.
20DIRECTOR C. PÚBLICOSPRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
- c) Un análisis del funcionamiento del centro y de
los principales problemas y necesidades del
mismo. - d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su
mandato. - El Secretario del centro deberá comprobar que los
profesores que presentan candidaturas reúnen los
requisitos establecidos en el correspondiente
Reglamento Orgánico.
21DIRECTOR C. PÚBLICOSINFORMACIÓN AL CLAUSTRO
- El Claustro de Profesores deberá ser informado de
las candidaturas y conocer los programas
presentados.
22DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN
- La elección tendrá lugar en sesión extraordinaria
del Consejo Escolar que se convocará al efecto. - Los alumnos del Primer Ciclo de ESO que formen
parte del Consejo Escolar no participarán en la
elección (art. 9.3 del Decreto 486/1996). - El Secretario del Centro dará lectura en orden
alfabético a la relación de los candidatos e
informará acerca de si reúnen o no los requisitos.
23DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN
- A continuación podrán intervenir los candidatos
en la forma que acuerde el Consejo Escolar, para
exponer las líneas de su programa. - El Consejo Escolar valorará los programas de
dirección presentados y los méritos profesionales
de los candidatos. - La votación se efectuará mediante sufragio
directo y secreto. - La elección se producirá por mayoría absoluta de
los miembros del Consejo Escolar del centro.
24DIRECTOR C. PÚBLICOSELECCIÓN
- Si en primera votación no se produjera la mayoría
absoluta, se procederá a una nueva convocatoria
en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso
de que haya concurrido más de un candidato, el
más votado en la primera votación figurará como
único candidato en la segunda. En cualquier caso
la elección se producirá, también, por mayoría
absoluta.
25DIRECTOR C. PÚBLICOSPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
- En el plazo de dos días, una vez finalizada la
elección, el Director del centro remitirá a la
Delegación Provincial la siguiente documentación - Propuesta de nombramiento del candidato que
obtenga mayoría absoluta. - Programa de dirección y méritos profesionales del
candidato propuesta.
26DIRECTOR C. PÚBLICOSPROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
- Copia del acta de la sesión o sesiones del
Consejo Escolar. - Certificación del Secretario sobre el
cumplimiento de los requisitos por parte del
candidato. - Si celebrada las dos votaciones, ningún candidato
obtiene mayoría absoluta, el Director del Centro
sólo remitirá la copia de las actas de las
sesiones del Consejo Escolar.
27DIRECTOR C. PÚBLICOSINFORME DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN
- El Servicio de Inspección, a la vista de la
documentación, emitirá un informe sobre - La correcta adecuación del desarrollo del proceso
electoral a lo establecido en la normativa
vigente. - El cumplimiento por parte de los candidatos de
los requisitos que se les exigen. - La correcta composición del Consejo Escolar de
acuerdo con lo legalmente establecico.
28DIRECTOR C. PÚBLICOSNOMBRAMIENTO
- El Director será nombrado por el Delegado
Provincial por un período de cuatro años. - El nombramiento y la toma de posesión se
realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a
la celebración de las elecciones.
29DIRECTOR C. PÚBLICOSAUSENCIA DE CANDIDATOS
- Finalizado el plazo de presentación de
candidaturas y en ausencia de candidatos, el
Director del Centro, en el plazo de dos días
hábiles, comunicará a la Delegación Provincial
dicha circunstancia.
30DIRECTOR C. PÚBLICOSNOMBRAMIENTO POR LA
ADMINISTRACIÓN
- En ausencia de candidatos o cuando éstos no
hubieran obtenido la mayoría absoluta, el
Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar,
nombrará Director por cuatro años de acuerdo con
lo establecido en el art. 19 del Reglamento
Orgánico. - En los centros de nueva creación también nombrará
Director la Administración de acuerdo con el
mismo art. 19.
31EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P.
- E.E.Infantil
- Con seis o más unidades Director, Jefe de
Estudios y Secretario. - Con menos de seis unidades Director.
- C.E. Primaria
- Con seis o más unidades y que oferten todos los
cursos de Primaria Director, Jefe de Estudios y
Secretario. - Con menos de seis unidades Director.
32EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P.
- C.E.Infantil y Primaria que impartan todos los
cursos correspondientes a la Ed. Primaria
Director, Jefe de Estudios y Secretario. - C.E.Infantil y Primaria que no impartan todos los
cursos de E. Primaria - Con nueve o más unidades Director, Jefe de
Estudios y Secretario. - Entre seis y ocho unidades Director y
Secretario. - Con cinco o menos unidades Director.
33EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN IES
- En general, Director, Jefe de Estudios y
Secretario. - Con 16 o más unidades e impartiendo F.P.
Específica Vicedirector. - Con 20 o más unidades Jefe de Estudios Adjunto.
- Entre 30 y 39 unidades e impartiendo ESO,
Bachillerato y F.P. Específica dos Jefes de
Estudios Adjuntos. - Con 40 o más unidades e impartieno ESO,
Bachillerato y F.P. tres Jefes de Estudios
Adjuntos.
34EQUIPO DIRECTIVOCOMPOSICIÓN EN IES
- Con Educación de Adultos un Jefe de Estudios y
Jefes de Estudios Adjuntos en función de las
unidades y enseñanzas de adultos, de acuerdo con
lo anterior.
35EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
- El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso,
el Vicedirector y los Jefes de Estudios Adjuntos
serán profesores, funcionarios de carrera en
situación de servicio activo, con destino
definitivo en el centro. - Serán designados por el Director del centro,
previa comunicación al Consejo Escolar.
36EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
- No podrán ser propuestos profesores que, por
cualquier causa, no vayan a prestar servicio en
el centro durante el curso académico siguiente a
la toma de posesión como Director. - Serán designados por el Director del centro,
previa comunicación al Consejo Escolar.
37EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
- En el plazo de dos días hábiles a partir de su
nombramiento, el Director remitirá propuesta de
nombramiento de los restantes órganos
unipersonales de gobierno por él designados al
Delegado Provincial. - El nombramiento le corresponde al Delegado de la
Consejería de Educación y Ciencia.
38EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
- - La duración del mandato será la que corresponda
al Director que los hubiera designado, salvo que,
como consecuencia de una disminución en el número
de unidades del centro, no procediera la
existencia de alguno de los órganos unipersonales
de gobierno citados.
39EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
- - En situaciones excepcionales y con autorización
del Delegado Provincial, podrá ser designado un
profesor del centro que no tenga destino
definitivo en el mismo. A estos efectos, el
Director, oído el Consejo Escolar, podrá elevar
propuesta razonada a la Delegación Provincial.
40EQUIPO DIRECTIVONOMBRAMIENTO
- - En los centros de nueva creación que no
dispusieran de profesores con los requisitos
establecidos, el Director podrá proponer a
cualquier profesor del centro, que serán
nombrados por el Delegado Provincial, oído el
Consejo Escolar.