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Polifuncionalidad y Ius Variandi

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Title: Polifuncionalidad y Ius Variandi


1
Polifuncionalidad y Ius Variandi
  • Caterina Guidi M.

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CLÁUSULAS MÍNIMAS DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA
DE LOS SERVICIOS
  • Art. 10 CT (omisión multa, art. 506).
  • Se debe indicar el cargo específico o la función
    que el trabajador debe desempeñar.
  • Evitar que el empleador altere arbitraria o
    unilateralmente las condiciones en que el
    trabajador debe prestar sus servicios (sin
    cumplir requisitos del jus variandi).
  • Cláusulas amplias o indeterminadas.

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DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
  • No puede pactarse una cláusula que señale que el
    trabajador puede desarrollar funciones
    similares o conexas, sin especificarlas.
  • DT enunciación precisa y clara, porque el
    trabajador legítimamente puede negarse a ejecutar
    labores distintas a las contempladas en el
    contrato (art. 160 Nº4 abandono del trabajo
    negativa a trabajar sin causa justificada en las
    faenas convenidas en el contrato).

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POLIFUNCIONALIDAD
  • Ley N 19.759.
  • Pueden señalarse dos o más funciones específicas,
    alternativas o complementarias.
  • DT. Son funciones
  • Específicas propias del trabajo para el cual
    fue contratado el dependiente, y que lo
    caracterizan y distinguen de otras labores.

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POLIFUNCIONALIDAD
  • Alternativas dos o más funciones
    específicamente convenidas, las cuales pueden
    realizarse unas después de otras, repitiéndose
    sucesivamente.
  • Complementarias aquellas que estando
    expresamente convenidas, sirven para complementar
    o perfeccionar la o las labores específicamente
    encomendadas.

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POLIFUNCIONALIDAD
  • Deben tener asignada idéntica remuneración.
  • DT de lo contrario los trabajadores no
    conocerían su remuneración con anticipación,
    pudiendo eventualmente sufrir un menoscabo
    económico, porque el empleador podría destinar al
    dependiente a una u otra labor y, con ello
    rebajar su remuneración.

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CONTENIDO POTESTATIVO
  • Derecho que tiene el empleador en orden a dirigir
    y coordinar el trabajo de sus subordinados.Art.
    306/2.
  • Comprende
  • 1.- Potestad de Dirección o de Mando.
  • Potestad de Variación o Jus Variandi (máxima
    manifestación).
  • 2.- Potestad Reglamentaria.
  • 3.- Potestad Disciplinaria.

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JUS VARIANDI
  • Potestad del empleador de variar, dentro de
    ciertos límites, las modalidades de prestación de
    las tareas del trabajador (Américo Plá).

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
  • 1)Potestad o facultad (puede o no ser
    ejercida).
  • 2)Facultad del empleador (unilateral, excepción
    al art. 1545 CC - diferente novación).
  • 3)Variación (cambios menores forma, modo y
    lugar de las prestaciones).
  • 4)Objeto modalidades de prestación de las
    tareas del trabajador (aspectos accidentales).

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FUNCIONES
  • Empleador potestad de dirección o de mando /
    disponer de las necesarias variaciones sobre la
    forma y modalidades de la prestación de servicios
    (buena marcha de la empresa).
  • Fundamento.
  • Trabajador continuidad o durabilidad del vínculo
    (adaptaciones a la realidad).
  • Dinamismo del Contrato de Trabajo.
  • Objeto adecuar las tareas contratadas a la
    marcha de la producción, frente a situaciones
    especiales, anormales o excepcionales.

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LÍMITES AL JUS VARIANDI
  • CONCEPTUALES son los que separan aquellos temas
    sobre los cuales puede recaer de aquéllos sobre
    los cuales no puede recaer.
  • FUNCIONALES vinculados con la forma en que el
    empleador ejerce este derecho y los efectos que
    produce al trabajador.

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LÍMITES CONCEPTUALES
  • No puede afectar los elementos esenciales del
    contrato de trabajo ni los niveles mínimos de
    protección.
  • Elementos esenciales obligaciones principales de
    las partes
  • - Prestación de servicios
  • - Remuneración

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LÍMITES FUNCIONALES
  • Como todo derecho se otorga para cumplir
    determinada función, debe ser utilizado en base a
    alguna razón objetiva necesidad real de la
    empresa (técnicas, administrativas o económicas).
  • Si no es así ejercicio abusivo.

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OTROS LÍMITES
  • Su ejercicio no puede implicar una lesión de los
    intereses materiales o morales del trabajador.
  • No puede ser ejercido con fines disciplinarios.

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EL IUS VARIANDI SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO
  • General funcional, geográfico y temporal. Art.
    12, 24, 29 y 37.
  • Art. 243 CT (a los dirigentes sindicales les es
    aplicable el ius variandi general del art.12,
    sólo en caso fortuito o fuerza mayor).
  • Específicos los demás.
  • 1.-Cambio de labores de los trabajadores
    agrícolas por razones climáticas. Art. 89.
  • 2.-Arts. 101, 117 y 118 CT, a propósito del
    Contrato de Embarco.

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IUS VARIANDI FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO
  • Art. 12/1 Puede alterarse
  • 1)La naturaleza de los servicios, siempre que se
    trate de labores similares.
  • 2)El sitio o recinto en que ellos deben
    prestarse, siempre que el nuevo sitio o recinto
    quede dentro del mismo lugar o ciudad.
  • La decisión no puede significar menoscabo para
    el trabajador.

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ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Condiciones
  • Nuevas labores del trabajador deben ser similares
    o análogas a las originalmente convenidas (forma
    y modalidad de la prestación).
  • El cambio de labores no debe provocar un
    menoscabo al trabajador.
  • Puede ser material, moral o ambiental.
  • No rige en el contrato por obra o faena (pierde
    todo sentido).

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LABORES SIMILARES. Dictamen 1992
  • Requieren de un idéntico esfuerzo intelectual o
    físico,
  • se realizan en condiciones higiénicas y
    ambientales parecidas a aquéllas en que se
    desempeñaba el dependiente y,
  • se efectúan en un nivel jerárquico semejante a
    aquél en que se prestaban los servicios
    convenidos primitivamente.

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ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
  • Se altera unilateralmente el sitio o recinto en
    que deben prestarse los servicios.
  • Requisito Debe quedar dentro del mismo lugar o
    ciudad.
  • Santiago todas las comunas establecidas en el
    Plan Regulador Metropolitano (DT 2001).

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ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO
  • DT No constituye uso del jus variandi si la
    empresa traslada todas sus instalaciones,
    maquinarias y personal de una comuna a otra, sin
    ejecutar labor alguna en las antiguas
    dependencias (facultad de dirección y
    administración).

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MENOSCABO MATERIAL O SOCIOECONÓMICO
  • Todo hecho o circunstancia que determine una
    disminución del nivel socioeconómico del
    trabajador en la empresa.
  • Ejemplos mayores gastos (traslado), disminución
    del ingreso (cambio cartera de clientes, o a un
    centro comercial donde no se vende),
    imposibilidad de trabajar horas extras, diferente
    frecuencia de turnos.

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MENOSCABO MORAL
  • Mayor subordinación.
  • Ejemplos cambio en la escala piramidal de la
    empresa, mayor relación de subordinación y
    dependencia, disminución de la esfera de
    influencia y área de desempeño de funciones.

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MENOSCABO AMBIENTAL O FÍSICO
  • Se presenta cuando las condiciones físicas en
    que se desarrollan las funciones cambian en forma
    negativa.
  • Ejemplos se cambia oficina al subterráneo,
    cambio a un nuevo sitio o recinto que no cuenta
    con la infraestructura necesaria.

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IUS VARIANDI TEMPORAL
  • En cuanto a la extensión de jornada -Artículo 29
    Código del Trabajo.
  • En cuanto a la distribución de la jornada.
  • -Art. 12 inciso 2º Código del Trabajo.
  • -Art. 37 Código del Trabajo.
  • Mixto.
  • -Art. 24 Código del Trabajo.

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EXTENSIÓN DE LA JORNADA
  • Puede excederse la jornada ordinaria en la medida
    indispensable para evitar perjuicios en la marcha
    normal del establecimiento o faena, cuando
  • 1.-Sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.
  • 2.-Deban impedirse accidentes o efectuarse
    arreglos o reparaciones impostergables en las
    maquinarias e instalaciones.

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EXTENSIÓN DE LA JORNADA
  • Las horas trabajadas en exceso se pagan como
    extraordinarias.
  • Sólo para prolongar la jornada ordinaria (no
    puede interrumpir el descanso diario).
  • Aunque el art. 29 no lo menciona, el límite del
    menoscabo es aplicable a todos los casos de jus
    variandi (art. 5 CT / evitar enriquecimiento sin
    causa del empleador).

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DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
  • 12/2 El empleador puede alterar la distribución
    de la jornada convenida hasta en 60 minutos,
    anticipando o postergando la hora de ingreso del
    trabajador.

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Requisitos para alterar la distribución de la
jornada
  • Existan circunstancias que afecten todo el
    proceso de la empresa, establecimiento o de
    alguna de sus unidades o conjuntos operativos.
  • Que la alteración sea avisada con al menos 30
    días de anticipación.

29
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
  • Art. 37 por fuerza mayor el empleador puede
    distribuir la jornada ordinaria de trabajo en día
    domingo o festivo.
  • Si la DT determina fundadamente que no hubo
    fuerza mayor el empleador es multado y deberá
    pagar lo trabajado como horas extraordinarias.

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Precisiones
  • La fuerza mayor debe ser transitoria, y las
    labores deben ser necesarias e impostergables
    para evitar deterioros.
  • Cuando el trabajo en días domingos y festivos se
    hace habitual, además de pagársele las horas
    extraordinarias debería devolverse a los
    trabajadores afectados el derecho que al
    descanso, otorgándosele efectivamente éste.

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SITUACIÓN MIXTA DE EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
  • El empleador podrá extender la jornada ordinaria
    de los dependientes de comercio hasta en dos
    horas diarias durante nueve días anteriores a
    navidad, distribuidos dentro de los últimos
    quince días previos a esta fecha (no procede el
    pacto de horas extras por sobre lo dispuesto en
    esta norma).
  • En ningún caso laborarán en dichos días más allá
    de las 23 hrs. y en el día inmediatamente
    anterior a Navidad y al 1º de enero de cada año,
    no trabajarán más allá de las 20 hrs.
  • Se pagan como extraordinarias.

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DERECHO DE RECLAMO DEL TRABAJADOR AFECTADO POR I.
VARIANDI DEL ART.12
  • Reclamar ante Inspección del Trabajo (determine
    si el empleador ha cumplido o no las condiciones
    previstas), dentro de 30 días hábiles desde
  • /1 ocurrencia del hecho
  • /2 notificación del aviso del empleador.
  • Resolución impugnable ante J. del Trabajo dentro
    de 5 días desde su notificación (juez resuelve en
    única instancia, sin forma de juicio, oyendo a
    las partes).

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CRÍTICAS A ESTE SISTEMA DE RECLAMO
  • Poco viable (continuidad del contrato).
  • Se controla por
  • -Fiscalización Inspección del Trabajo.
  • -Sindicato
  • -Art. 171, autodespido.
  • -Derecho de resistencia (art. 160 Nº4 b)).
  • -Procedimiento de tutela siempre que el jus
    variandi abusivo vulnere derechos fundamentales
    del trabajador.
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