Title: ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJ EN SALA POLITICO ADMINISTRATIVA IMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES
1ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO
ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES
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- Recurso de Apelación interpuesto por CANTV
- Contra sentencia definitiva dictada por el
Tribunal Octavo de lo Contencioso administrativo
(Declarado parcialmente con lugar). - Contra los Actos Administrativos Dictados por El
Alcalde del Municipio Autónomo Juan José Mora del
Edo. Carabobo - Resolución de reparo por concepto de Patente de
Industria y Comercio (Período 1.992 1.993). - Resolución de Multa.
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- Antecedentes
- La causa se deriva de un procedimiento de
fiscalización, sobre actividades económicas
ejercidas por CANTV en jurisdicción del municipio
autónomo Juan José Mora del Edo. Carabobo. - Periodo 91-92 y 92-93
- Fundamentos
- Impuestos causados y no liquidados
- Por incumplimiento de deberes formales ante el
Fisco Municipal - Recursos ejercidos por la Recurrente
- Reconsideración
- Jerárquico
- Contencioso Tributario
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- Decisión Judicial Apelada
- Motivaciones del A QUO
- La Recurrente no objetó su condición de
Contribuyente (PIC). - El A QUO determinó que no existe aplicación
retroactiva de la ordenanza que comenzó a regir
el 1ro. de Enero de 1.994 - Consideró improcedente la sanción de multa
impuesta a la contribuyente por no requerir
ninguna autorización o licencia para prestar sus
servicios.
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- Fundamentos de la apelación de la contribuyente
- La Autonomia Tributaria Municipal debe ser
ejercida con sujeción a las limitaciones que
surgen de la constitución y de la ley, las cuales
no pueden ser trasgredidas por el poder local,
sin que los actos se encuenten viciados de
nulidad (constitución 1.961-1.999). - La Actividad de Telecomunicaciones era
competencia exclusiva del poder nacional. - El Municipio incurrió en violación al principio
constitucional de irretroactividad de las leyes,
al aplicar su ordenanza sobre PIC de fecha
15-12-93, vigente con posterioridad al inicio al
ejercicio económico investigado(92-93).
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- Motivaciones de la Sala para Decidir
- La recurrente no objetó su condición de
contribuyente, por el contrario lo afirmó y
confirmó. - La Sala aprecia la aplicación e interpretación de
normas constitucionales y de orden público
(gravabilidad o no de la actividad de
telecomunicaciones por parte del poder
municipal). - El a quo debió considerar y resolver sobre todas
las alegaciones del contribuyente, máxime cuando
se trata sobre la interpretación y aplicación de
normas constitucionales.
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- Motivaciones de la Sala para Decidir
- La sala observa que resulta injustificable la
competencia indebidamente asumida por el Poder
Legislativo del Municipio Autónomo Juan José
Mora, al pretender gravar los servicios de
telefonía prestados por el contribuyente, por
considerarlos como una actividad comercial
realizada en su jurisdicción, lo cual es
competencia exclusiva del poder Nacional. - La sala determina violación al principio
constitucional de irretroactividad de las leyes
por parte del municipio, al aplicar su ordenanza
sobre PIC de fecha 14-10-1993, vigente a partir
del 15-12-93, con posterioridad al inicio del
ejercicio económico investigado (92-93)
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- Decisión
- Se declara CON LUGAR el recurso de apelación
ejercido por CANTV, contra el fallo dictado por
el Tribunal 8vo. Superior de lo contencioso
administrativo, el cual se revoca íntegramente. - NULOS los actos administrativos expedidos a cargo
de la precitada contribuyente Resolución y
Liquidación de Reparo y Resolución de Multa. - CONDENA al pago de las COSTAS al Municipio
Autónomo Juan José Mora del Edo. Carabobo.
9Gracias por su atención . . . Presentado
porMaria Aurora Rodríguez