LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE FAMILIA - PowerPoint PPT Presentation

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE FAMILIA

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Title: EL DERECHO DEBER A LA PRESTACI N DE ALIMENTOS SUS PROBLEMAS ACTUALES Alimentos en la Responsabilidad Parental Author: Adriana Krasnow – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE FAMILIA


1
LAS MEDIDAS CAUTELARESEN EL PROCESO DE FAMILIA
  • Prof. Adriana N. Krasnow
  • 16 de mayo de 2011

2
TEMAS A TRABAJAR
  • Encuadre
  • Las medidas cautelares en el marco las relaciones
    patrimoniales entre cónyuges
  • Medidas cautelares y alimentos derivados de la
    responsabilidad parental

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A MODO DE INTRODUCCIÓN
4
PROCESO DE FAMILIASus principios
  • Defensa en juicio e inmediación
  • Activismo judicial impulso de oficio
  • Oralidad, privacidad y lealtad procesal
  • Gratuidad y celeridad procesal
  • Competencia amplia
  • Flexibilidad principio de congruencia,
    cautelares y prueba
  • Instancia única o múltiple
  • Ejecución de la sentencia

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PARTICULARIDADESPROCESO DE FAMILIA
  • Los intereses que se tutelan exceden los
    intereses de las partes
  • Rol protagónico del juez ejerce un papel activo,
    sin que esto derive en un exceso de
    jurisdicción
  • La solución del conflicto de familia tiene que
    mirar al futuro

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CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARESProceso de
Familia
  • Flexibilidad en torno al carácter instrumental
  • Excepcionalmente se autorizan in audita parte
  • Distinto criterio en relación a los presupuestos
    de procedencia y ejecución
  • Distinto criterio en relación a su proveimiento
  • Cambios en el régimen de caducidad

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CARÁCTER INSTRUMENTAL
  • OBJETO Se decretan para garantizar el
    cumplimiento de la sentencia definitiva que
    refiere al objeto de la litis
  • En el proceso de familia se interpreta distinto
    el carácter instrumental muchas veces con las
    medidas cautelares se busca anticipar la decisión
    de fondo. Ejemplos alimentos provisorios,
    régimen de comunicación provisorio.
  • En el proceso de familia, con las medidas
    cautelares se busca asegurar inmediatamente la
    cuestión de fondo. Ejemplo exclusión del hogar.

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CRITERIOS A SEGUIR EN EL TRÁMITE
  • En los procesos de familia, es común que el juez
    antes de ordenar una medida cautelar respete el
    derecho de participación de la parte contraria.
  • Este derecho de participación se sustancia por
    medio de un traslado previo o con la fijación de
    una audiencia

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PRESUPUESTOS
  • VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
  • Se presume con la sola acreditación del vínculo
  • PELIGRO EN LA DEMORA
  • Se desprende de los hechos contenidos en el
    planteo
  • Se requiere la acreditación de urgencia cuando
    refieren a a la persona o a los bienes y se piden
    antes de la acción de SP o DV
  • CONTRACAUTELA
  • Basta con la prueba del peligro inminente

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PROVEIMIENTO
  • En el proceso de familia, ciertas medidas
    cautelares se decretan de oficio
  • Se vincula con las particularidades del
    principio dispositivo en el proceso de familia
  • Las medidas cautelares respecto a los bienes,
    requieren petición de parte

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MEDIDAS CAUTELARESProtección de la persona
  • Alimentos provisorios
  • Exclusión o atribución del hogar
  • Cuidado provisorio de los hijos en el marco de
    la RP
  • Régimen de comunicación provisorio
  • Medidas en proceso de interdicción e
    inhabilitación

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL MARCO DE LAS
RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES
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NORMAS DE APLICACIÓN
  • Artículo 231, CC
  • Deducida la pretensión de separación personal o
    de divorcio vincular, el juez podrá decidir si
    alguno de los cónyuges debe retirarse o ser
    reintegrado al hogar conyugal, determinar a quién
    corresponde la guarda de los hijos y fijar
    alimentos para el cónyuge que debe recibirlos y
    sus hijos, así como las expensas del juicio
  • Puede el juez ordenar una medida de oficio
  • Con la deducción de la demanda
  • Antes de su presentación acreditar urgencia

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  • Artículo 233, CC
  • A pedido de parte, el juez puede decretar
    medidas de seguridad idóneas para evitar que la
    administración o disposición de los bienes por
    uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer
    inciertos o defraudar los derechos patrimoniales
    del otro y para individualizar la existencia de
    bienes o derechos de que fueren titulares los
    cónyuges

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  • Artículo 1295, CC
  • Entablada la acción de separación de bienes, y
    aún antes de ella, si hubiere peligro en la
    demora, la mujer puede pedir embargo de sus
    bienes muebles que estén en poder del marido, y
    la no enajenación de los bienes de éste o de la
    sociedad. Puede pedir también que se le de lo
    necesario para los gastos que exige el juicio

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FINALIDAD
  • Preservar la integridad del patrimonio ante actos
    perjudiciales del cónyuge demandado
  • Evitar un empobrecimiento al momento de la
    liquidación
  • Prevenir actos destinados al ocultamiento de
    bienes
  • Prevenir la eventual insolvencia del cónyuge
    deudor

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PROCEDENCIA
  • Las medidas de seguridad idóneas en materia de
    liquidación de sociedad conyugal deben entenderse
    con criterio de apreciación amplio en torno a su
    procedencia, a fin de evitar incertidumbres sobre
    los derechos patrimoniales respecto de los bienes
    denunciados como integrantes de aquélla, dado que
    a la sazón operan como resguardo de la integridad
    de su patrimonio y por extensión se refieren al
    del cónyuge que las solicita, sea para la
    recuperación de sus bienes propios, su cuota en
    los gananciales o para la percepción de lo que le
    corresponde a sus créditos
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala
    G, 02/07/2008, G., S. M. c. F., F. G. LA LEY
    2008-F, 472

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OPORTUNIDAD
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COMUNIDAD DISUELTA
MOMENTO DISOLUCIÓN
INDIVISION POSCOMUNITARIA
LIQUIDACIÓN
LAS MEDIDAS SE MANTIENEN DURANTE ESTAS ETAPAS
PROCEDEN ANTE OCULTAMIENTO, art.1295
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REQUISITOS DE PROCEDENCIA
  • VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
  • Queda demostrada con la partida de matrimonio
    (tener en cuenta con la SC nace con la
    celebración)
  • PELIGRO EN LA DEMORA
  • Si se solicita con el planteo de la acción
    principal SP o DV se presume con la sola
    promoción
  • CONTRACAUTELA
  • No se exige para su efectivización

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BIENES COMPRENDIDOSArts. 233 y 1295, CC
BIENES PROPIOS
BIENES GANANCIALES
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KIELMANOVICH
  • La finalidad de la medida cautelar propuesta
    sobre los bienes propios del otro cónyuge busca
    garantizar el posible cobro de créditos o
    compensaciones entre las masas al momento de
    procederse a la liquidación, o cubrir la parte de
    gananciales que hubiese desaparecido del
    patrimonio del deudor en forma fraudulenta, si
    bien en este aspecto se sostiene que el criterio
    para acceder a su adopción debe ser restrictivo

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SUPUESTOS
  • Intervención de sociedades y fondos de comercio
  • Inventario de bienes
  • Inhibición general de bienes
  • Prohibición de innovar
  • Embargo, depósito y secuestro
  • Prohibición de contratar
  • Anotación de litis

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INTERVENCIÓN DE SOCIEDADESObjeto y fines
  • FIN
  • Control, fiscalización e información. Procede en
    situaciones de menor gravedad
  • OBJETO
  • controlar las operaciones que se realicen en la
    sociedad
  • control de la contabilidad
  • vigilancia de las actividades que se desarrollan
    en su interior
  • requerimiento de comprobantes

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MODALIDADES
Intervención con fines de administración Reemplazo
órganos de administración
Intervención con fines de coadministración Adminis
tración conjunta
SÓLO PROCEDE CUANDO LOS ACTOS U OMISIONES IMPIDEN
OTRO TIPO DE CAUTELA
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INVENTARIO DE BIENES
  • ordenar medidas tendientes a individualizar la
    existencia de bienes o derechos de que fueran
    titulares los cónyuges (art. 233, CC)
  • Importancia patrimonial y afectiva de bienes
    muebles

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INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
  • Medida subsidiaria cuando el embargo no es
    posible. Si el acreedor logra posteriormente
    trabar embargo sobre un bien, se levanta la
    inhibición general
  • Diferencia con el embargo preventivo a) no se
    individualizan bienes en particular, sino un
    género indeterminado de ellos b)
    indisponibilidad absoluta de los bienes que
    afecta mientras que el embargo con monto permite
    la disposición del bien c) interdicción de
    vender o gravar los bienes registrables de que
    sea propietario el deudor y los que ingresen
    después mientras que en el embargo el bien tiene
    existencia jurídica al momento de trabarse

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PROHIBICIÓN DE INNOVAR
  • FIN evitar un cambio en la situación de hecho o
    de derecho vigente al momento que se pide
  • Admisible cuando no se cuenta con otra medida
    posible
  • Útil para evitar actos materiales que pueden
    producir una merma en el patrimonio

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Es procedente la medida cautelar de no
innovar pedida por el cónyuge no propietario en
el juicio de disolución de la sociedad conyugal,
por el cincuenta por ciento indiviso de los
bienes que la integran, ante la necesidad de
garantizar sus derechos hasta que se produzca la
liquidación de los bienes gananciales, evitando
la realización de actos en su perjuicio, sin que
obste a ello la existencia de un proceso de
quiebra contra el otro cónyuge, condición que
supeditará, en todo caso, la partición de
aquellos bienes CNC, Sala K, 10/02/04, en LL
2004-B-637
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EMBARGO, DEPÓSITO, SECUESTRO
  • Embargo se afecta la libre disponibilidad de un
    bien determinado para asegurar la eventual
    ejecución ulterior de la sentencia que haya de
    pronunciarse en dicho proceso o para tutela del
    crédito en cuya razón se ha trabado
  • Embargo con monto indisponibilidad relativa.
    Inoponibilidad del acto de transmisión.
  • Embargo sin monto indisponibilidad absoluta

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EMBARGO CAJAS DE SEGURIDAD
  • CORRIENTE PERMISIVA embargabilidad general de
    los bienes del patrimonio de una persona y
    carácter restrictivo de la inembargabilidad
  • CORRIENTE NEGATORIA se vulnera el erecho a la
    intimidad

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  • PEYRANO
  • Que se preserve el derecho a la intimidad del
    embargado
  • Que no se inventaríe (por innecesario e
    inconve-niente) la totalidad de bienes
    embargables de la caja sino sólo aquellos que se
    van a embargar, en la medida solicitada por el
    requirente
  • Que la medida se materialice en presencia de
    personal jerárquico del banco donde se encuen-tra
    la caja de seguridad, para así facilitar la
    designación como depositario judicial de la
    institución bancaria correspondiente
    (eventual-mente se abrirá cuenta a la orden del
    tribunal)
  • Que una vez concluida la diligencia se notifique
    de lo sucedido al embargado y proveerle, de una
    nueva llave de su caja de seguridad
  • Improcedencia de ordenar la indisponibilidad
    futura de la caja

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Si bien es cierto que el patrimonio es la
prenda común de los acreedores conforme lo expone
el accionante, el contenido de una caja de
seguridad no implica necesariamente la existencia
de bienes de naturaleza patrimonial. Así, frente
al desconocimiento de los bienes resguardados en
la caja de seguridad, su apertura compulsiva
puede comprometer o afectar el derecho a la
privacidad e intimidad de las personas (arts. 18,
19 y 28, CN 23, 24 y 26, CPBA) razón por la cual
su procedencia, al igual que el allanamiento de
domicilio para el embargo de bienes muebles, es
de carácter excepcional y sólo resulta procedente
en supuestos donde no sea posible identificar
bienes a embargo y se demuestre que se hayan
efectuado maniobras tendientes a sustraer bienes
del alcance del acreedor fiscal circunstancias
que no se hallan acreditadas en autos Juzgado
Cont. Adm., La Plata, 04.05.2005
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PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
  • Modalidad más atenuada de la prohibición de
    innovar (limitada a ciertos contratos, respecto
    de ciertos bienes)
  • Medida excepcional, frente a la regla que predica
    la capacidad genérica
  • Fundamento art. 1295, CC (prohibición de
    enajenar)

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MEDIDAS CAUTELARES Y ALIMENTOS DERIVADOS DE LA
RP
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NORMAS DE APLICACIÓN
  • Código Civil arts. 265 y ss., CC
  • Constitución Nacional
  • Convención de los Derechos del Niño arts. 3,
    12, 18, 27
  • Ley de Protección Integral de los Derecho de la
    Niña, Niño y Adolescente. Ley 26.061
  • Ley de Incumplimiento de los Deberes de
    Asistencia Familiar, ley 13.944

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La Convención va a poner de relieve dos
objetivos esenciales a lograr por un lado,
alcanzar un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual y moral
(art. 27, inc. 1, Convención sobre los Derechos
del Niño), y por otro, el efectivo cumplimiento
del derecho del menor a obtener alimentos de sus
padres dentro de sus posibilidades y medios
económicos (art. 27, inc. 4, Convención sobre los
Derechos del Niño) Existe una asociación
indisoluble entre el derecho de alimentos del
menor y sus derechos económicos, sociales y
culturales, pues la realización de éstos depende
del modo en que se cumple la prestación
asistencial FARAONI, Fabián E. Alimentos
para los hijos e interés superior, en El interés
superior del niño, Córdoba, Nuevo Enfoque
Jurídico, p. 173
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CARACTERIZACIÓN
  • No requiere prueba es suficiente el vínculo
  • El deber alimentario recae sobre la madre y el
    padre deber jurídico particular
  • No son recíprocos
  • Se determinan por la condición y fortuna del
    alimentante (art. 265, in fine, CC)
  • Contenido comprende lo necesario para la
    manutención, educación, esparcimiento,
    vestimenta, habitación, asistencia y gastos por
    enfermedad (art. 267, CC)

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CONTENIDO
  • Obligación alimentaria de los padres respecto a
    los hijos ASISTENCIAL
  • ASISTENCIA no se limita al alimento,
    vestimenta, esparcimiento, atención de la salud,
    sino también, brindarles a los hijos protección y
    sostén durante el desarrollo

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CONTENIDO
  • Artículo 267, CC La obligación de alimentos
    comprende la satisfacción de las necesidades de
    los hijos en manutención, educación y
    esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia
    y gastos por enfermedad
  • Artículo 27, CDN 1. Los Estados Partes
    reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
    vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
    espiritual, moral y social . 2. A los padres u
    otras personas encargadas del niño les incumbe la
    responsabilidad de proporcionar las condiciones
    de vida que sean necesarias para el desarrollo
    del niño

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ENCUADRE
  • Obligación alternativa pluralidad de objetos
    con los que puede solventarse. En el caso de la
    obligación alimentaria puede solventarse en
    dinero o in natura, quedando la opción en
    principio en la persona del alimentante
  • Obligación de dar cosa cierta la obligación
    alimentaria se encuadra en este tipo después de
    concretarse la elección
  • Obligación de prestaciones periódicas se debe
    cumplir mientras subsistan las circunstancias
    fácticas y legales

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CUÁNDO NACE?
  • PODEMOS PARTIR DE DOS PREGUNTAS
  • Cuándo nace la obligación alimentaria de los
    padres para con sus hijos?
  • Esta responsabilidad nace con la concepción
  • Desde cuándo es exigible la obligación?
  • Es exigible desde la interposición de la demanda

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ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO POR NACER
44
DERECHO ALIMENTOS MUJER EMBARAZADA
DERECHO A LA VIDA PERSONA POR NACER
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El proceso de gestación de un ser humano
acarrea necesidades vitales que dado el mecanismo
procreativo, pasan necesariamente en principio
por la persona de la madrePETTIGIANI, Eduardo
J. El suministro de alimentos a la mujer
embarazada, en Revista Derecho de Familia, N 13,
Abeledo Perrot, 1998, p. 93
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TRES PREGUNTAS PARA PARTIR
  • La mujer embarazada plantea la acción por
    derecho propio
  • La mujer embarazada plantea la acción en
    representación del hijo? (art. 57, inc. 1, CC)
  • Puedo optar por cualquiera de las dos
    alternativas?

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VARIABLES
  • Mujer casada (art. 198, CC)
  • Mujer separada de hecho (art. 198, CC)
  • Mujer divorciada o separada personalmente (art.
    207, 209, 210, 217 y 218, CC)
  • Mujer soltera en convivencia de hecho (art. 14
    bis, CN)
  • Mujer soltera sin relación estable

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SU FUENTE
  • Su reconocimiento se desprende del Derecho
    constitucional instrumentos internacionales con
    jerarquía constitucional que reconocen el derecho
    del niño a gozar de un nivel de vida adecuado e
    imponen a los padres el deber de asegurar el
    derecho del hijo concebido a la vida y a la
    salud.
  • Art. 27, CDN Los Estados Partes reconocen el
    derecho de todo niño a un nivel adecuado para su
    desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
    social a los padres u otras personas encargadas
    del niño les incumbe la responsabilidad las
    condiciones de vida que sean necesarias para el
    desarrollo del niño

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LEY N 26.061Artículo 18
  • Las medidas que conforman la protección integral
    se extenderán a la madre y al padre durante el
    embarazo, el parto y el período de lactancia,
    garantizando condiciones dignas y equitativas
    para el adecuado desarrollo del embarazo y la
    crianza de su hijo

50
FUNDAMENTO
  • Principio de igualdad artículo 240 y 264, CC
  • Interés superior del niño (art. 3, CDN y Ley
    26.061)
  • Fundamento legal artículo 375, CC CARÁCTER
    PROVISORIO

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DERECHO COMPARADOReclamo durante el embarazo
  • Artículo 249, Código de Familia de El Salvador
  • Toda mujer embarazada tiene derecho a exigirle
    alimentos al padre de la criatura, definida la
    paternidad. Debe pagar los tres meses siguientes
    al parto, incluidos los gastos del parto
  • Artículo 24, últ. párr. Código de Infancia y
    Adolescencia de Colombia
  • Los alimentos comprenden la obligación de
    proporcionar a la madre los gastos de embarazo y
    parto
  • La misma línea siguen Cód. de la Niñez y
    Adolescencia de Paraguay (arts. 9, 10 y 98) Cód.
    de la Niñez y Adolescencia de Ecuador (art. 148),
    Cód. de Familia de Panamá (art. 377.4

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DERECHO COMPARADOPosterioridad al parto
  • REEMBOLSO DE GASTOS
  • CC Suizo (art. 295)
  • CC Español (art. 142
  • CC Alemán (art. 1615-1)
  • C. de Familia de Costa Rica (art. 96)
  • CC Peruano (art. 414)
  • C. Familia de Bolivia (art. 210)

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REQUISITOS
  • Verosimilitud del vínculo filial que se invoca
  • Convivencia de la mujer embarazada con el
    demandado durante la época de la concepción (art.
    257, CC)
  • Posesión de estado del hijo por nacer respecto
    del demandado (art. 256, CC)
  • Reconocimiento del hijo a través de instrumentos
    públicos o privados
  • Pruebas biológicas

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CARÁCTER DE LOS ALIMENTOS
  • PROVISORIOS
  • Se trata de una medida cautelar destinada a
    cubrir las necesidades vinculadas con la
    alimentación, alojamiento, cuidados médicos para
    proteger la salud y el desarrollo de la persona
    por nacer, gastos de parto y puerperio

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ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO POR NACERTCF N1, La
Plata, RDF-26-183
  • HECHOS G.M. y R.U. iniciaron una conviviencia de
    hecho en abril de 2002. En el mes de mayo se
    enteran que serán padres de gemelos. En
    septiembre de 2002 se rompe el vínculo. R.U. se
    desentiende de sus deberes de padre de los hijos
    por nacer.
  • PRETENSIÓN G.M. inicia en representación de los
    hijos por nacer una acción de alimentos contra
    R.U.
  • SENTENCIA TCF dispone que R.U. abone en concepto
    de alimentos provisorios a los hijos por nacer,
    el 10 de los haberes que perciba. Esta suma será
    retenida y depositada por la empleadora, del día
    1 al 10 de cada mes. Se advierte a la actora que
    deberá activar el diligenciamiento del oficio a
    la Dirección General de Asesoría Pericial a fin
    de determinar la calidad de hijo de los menores
    de autos, con relación al alimentante.

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ALIMENTOS A FAVOR HIJO DEL POR NACER TCF Nº 5
Rosario, 06/08/08, en LL Litoral, 2008-913
  • Hechos actora y demandado contraen matrimonio el
    27/07/07. Desde el año 2006 convivían en el
    domicilio de los padres de la mujer. El demandado
    era empleado de la Policía provincial. En el mes
    de febrero de 2008, se conoce el estado de
    embarazo y el 19 de marzo el demandado abandona
    el hogar
  • Pretensión la mujer solicita la fijación de una
    cuota de alimentos provisoria a favor del hijo en
    gestación
  • Fallo hace lugar a la demanda y encuadra el caso
    como una medida cautelar innovativa

57
Corresponde admitir como medida cautelar
innovativa la solicitud de alimentos provisorios
a favor de una persona por nacer incoada por la
madre de ésta, pues la verosimilitud del derecho
surge de la existencia del vínculo matrimonial
entre la reclamante y el emplazado, y el peligro
en la demora deriva de la gravidez de la
progenitora y del abandono de parte del marido.
Debe admitirse la fijación de alimentos
provisorios a favor de una persona por nacer
incoada por su madre, pues si bien éste es un
incapaz, puede adquirir derechos por medio de sus
representantes
58
ALIMENTOS PROVISORIOS AL HIJO NO RECONOCIDO
59
FUNDAMENTO
  • El derecho de alimentos no deriva del título
    de estado, sino de la gestación de una criatura.
    Por consiguiente, cuando se piensa en el
    fundamento de los alimentos provisorios al hijo
    no reconocido, se reivindica el nexo biológico
    como sustento del derecho alimentario Los
    alimentos provisorios para el hijo no reconocido
    tienen su fundamento en normas constitucionales
    las que aseguran al niño el derecho a la vida, a
    la salud, al desarrollo y a la educación
    (Convención sobre los derechos del Niños) las
    que consagran el principio de igualdad de
    responsabilidades en la crianza de los hijos los
    principios que garantizan el principio de
    protección de la familia y, por último, las
    normas que garantizan el acceso a la justicia
  • GROSMAN, C. Alimentos al hijo no reconocido por
    su padre, en Alimentos a los hijos y derechos
    humanos, Universidad, 2004 p. 115

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NATURALEZA JURÍDICA
  • Medida anticipatoria o tutela anticipada?
  • PROCESO URGENTE
  • Medida cautelar?

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C. Ap. Trelew, Sala A, 15/12/09 V., R. O. c/
R., A. C. -, en LL OnlineLa vivienda y alimentos
  • HECHOS En octubre de 2006 y después de muchos
    años de convivencia, R. O. V. y A. C. R. ponen
    fin a la relación. A. C. R. se retira de inmueble
    sede del hogar con uno de sus hijos, por el
    maltrato que recibía de su padre por padecer
    hipoacusia.
  • PRETENSIÓN R. O. V. pide la custodia de sus
    cuatro hijos. A. C. R. oponiendo excepción de
    litispendencia. El 06/07/07 interpuso demanda por
    atribución de custodia de sus hijos menores y
    atribución del inmueble sede de la familia.
  • PRIMERA INSTANCIA otorga la custodia de los
    cuatro hijos a la madre y decreta la atribución
    de la vivienda familiar a favor de la madre y sus
    hijos
  • CÁMARA confirma el fallo. Atiende al centro de
    vida (art. 3, Ley 26.061)

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DIFERENCIAS
  • MEDIDAS CAUTELARES
  • PROCESOS URGENTES
  • Su objeto es asegurar el resultado de la
    sentencia
  • Requisitos de procedencia verosimilitud del
    derecho peligro en la demora y contracautela
  • Medidas provisorias y accesorias de una petición
    principal
  • Se inclinan por este encuadre Azpiri,
    Kielmanovich, entre otros
  • No basta con la apariencia del derecho alegado,
    sino que se exige una verosimilitud calificada
  • No son accesorias de una petición principal
  • Se inclinan por este encuadre Arazi, Morello y
    Peyrano

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CECILIA GROSMANNaturaleza específica
  • presenta una naturaleza específica y tiene
    notas propias de las medidas cautelares, como
    otras de las medidas anticipatorias Las notas
    comunes con las medidas cautelares son a) la
    apariencia del derecho invocado, y b) el peligro
    en la demora. Pero se aparta de las clásicas
    medidas cautelares porque no tiene carácter
    instrumental, ya que su finalidad no es hacer
    eficaz la sentencia de filiación Al mismo tiempo
    se distingue de las características del proceso
    urgente en cuanto éste es autónomo En nuestro
    caso, el reclamo va unido necesariamente a un
    juicio principal

64
La circunstancia de que se tenga por
acreditada la verosimilitud del derecho a los
alimentos a favor de un menor no importa
pronunciarse con respecto a la procedencia de la
demanda de filiación, promovida por la madre
contra el presunto progenitor, sino que implica
tan sólo apreciar provisionalmente el mérito de
la pretensión y de los elementos
aportadosCNC, Sala E, 13/06/83, en LL
1984-A-463
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REQUISITOS DE PROCEDENCIA
  • Verosimilitud del vínculo filial que se invoca
  • Confesión expresa o ficta del demandado
  • Que el demandado no niegue expresamente la
    paternidad en el proceso de filiación
  • Relaciones íntimas de la madre con el demandado
    durante la época de la concepción
  • La posesión de estado de hijo (art. 256, CC)
  • La convivencia de la madre con el demandado
    durante la época de la concepción (art. 257, CC)
  • Resultado de la PB
  • Negativa del demandado a someterse a la PB

66
LEGITIMACIÓN
  • LEGITIMACIÓN ACTIVA
  • La madre en representación de su hijo menor de
    edad
  • Artículo 272, CC a) el propio hijo si fuera
    menor adulto asistido por un tutor especial o un
    abogado del niño (autonomía progresiva) b)
    cualquier pariente, incluyendo el guardador u
    otro representante legal c) Ministerio de
    Menores
  • LEGITIMACIÓN PASIVA
  • A quien se le reclama la filiación
  • Presunto abuelo paterno?

67
MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
  • Antes de la interposición del inicio de la
    acción principal en este caso debe fijarse un
    plazo razonable para la interposición de la
    acción de filiación corresponde ponderar los
    derechos fundamentales comprometidos
  • Junto con la acción de reclamación de filiación
    extramatrimonial
  • Posterior al reclamo filiatorio

68
CONTENIDO Y DURACIÓN
  • El monto debe cubrir las necesidades materiales y
    espirituales básicas del hijo (vivienda,
    educación, salud, alimentación vestimenta). Se
    determinará en atención a la edad y a las
    posibilidades económicas del alimentante, junto
    con la de la madre.
  • Por tratarse de un proceso donde no se valora en
    profundidad la prueba, el criterio a seguir será
    amplio y favorable a la prestación que se pide.
  • La prestación se debe desde el momento que se
    fija y regirá hasta el dictado de la sentencia de
    filiación

69
Debe revocarse la sentencia que ordena
retrotraer de los alimentos hasta la fecha de
interposición de la acción de filiación,
disponiendo que su cómputo se inicie a partir del
momento en que fueron reclamados o sea, la
interposición de la demanda de alimentos, máxime
cuando en el proceso de filiación no se
constituyó en mora al demandado, dado que la
demanda se limitó a enunciar una reserva de su
reclamo, circunstancia que no conlleva al estado
jurídico de mora Debe confirmarse la
sentencia que dispuso que se debía abonar la
cuota alimentaria definitiva desde la fecha de
interposición de la demanda de filiación, dado
que la fecha inicial de la obligación parte desde
ese momento, pues la actora tuvo que soportar las
consecuencias de la resistencia del obligado,
viendo afectados no solamente sus sentimientos,
sino también la asistencia alimentaria de la que
fue privada desde su nacimiento, ya que si bien
los alimentos no fueron solicitados en concreto
al momento de interponerse la acción de
filiación, se hizo reserva de reclamarlos (Del
voto en disidencia del Dr. Locio)... C. Civ.
Com. Y Garantías Pen. Necochea, 29/08/06, en LLBA
2006-1465
70
RECHAZO DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN
  • Cesa de pleno derecho la prestación de alimentos
  • Restitución de lo pagado o reparación del daño
    causado?
  • Artículo 376, CC el que recibe los alimentos no
    podrá ser obligado a prestar fianza o caución
    alguna de volver lo recibido, si la sentencia
    fuese revocada IRREPETIBIDAD DE LO PAGADO COMO
    REGLA

71
DERECHO COMPARADO
  • Artículo 128, CC Español
  • reclamada judicialmente la filiación, el juez
    podrá acordar alimentos provisionales a cargo del
    demandado
  • Artículo 1821, CC Portugués
  • el hijo menor de edad, interdicto o
    inhabilitado tiene derecho a los alimentos
    provisorios desde la promoción de la acción

72
PROYECTOS DE REFORMA CC
  • ARTÍCULO 273, PROYECTO CC 1993
  • al solo efecto de la preastación de alimentos
    provisionales, procederá la investigación de la
    verosimilitud de la paternidad y la maternidad en
    juicio sumario
  • ARTÍCULO 561, PROYECTO CC 1998
  • al solo efecto de la prestación de alimentos
    provisionales, procede la demostración de la
    paternidad o la maternidad en el proceso sumario
    de alimentos
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