Competencia: art - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

Competencia: art

Description:

Competencia: art culo 8 Procedimientos: - Ordinario, de aplicaci n general y supletoria (55) - Especiales: - medidas de protecci n de derechos de ni os ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:74
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 35
Provided by: Universida163
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Competencia: art


1
  • Competencia artículo 8
  • Procedimientos
  • - Ordinario, de aplicación general y
    supletoria (55)
  • - Especiales
  • - medidas de protección de derechos de niños,
    niñas y adolescentes (68 y ss)
  • - violencia intrafamiliar (81 y ss)
  • - asuntos no contenciosos (102)
  • - relativos a la Ley de Resp. Penal Juvenil (102
    A y ss)
  • En leyes especiales
  • - Adopción (L. 19.620)
  • - Ley Matrimonio Civil

2
  • REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
  • Acumulación necesaria (17)
  • Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en
    un solo proceso, los distintos asuntos de su
    competencia que una o ambas partes someta a su
    consideración siempre que se sustancien conforme
    al mismo procedimiento.
  • Acumulación y desacumulación procederá sólo hasta
    el inicio de la audiencia preparatoria.
  • Incluso procederá respecto de asuntos que se
    tramiten con distinto procedimiento. Ej. VIF

3
  • TRIBUNALES DE FAMILIA
  • Principios que rigen el procedimiento
  • Artículos 9º a 16 Ley 19.968
  • Oralidad.
  • Desformalización.
  • Concentración.
  • Inmediación.
  • Actuación de oficio.
  • Colaboración.
  • Publicidad.
  • Interés superior del niño, niña o adolescente.

4
  • Comparecencia y representación (Art. 18 y 19)
  • Las partes deben comparecer patrocinadas por
    abogado habilitado para el ejercicio de la
    profesión y representadas por persona habilitada
    para actuar en juicio.
  • El juez podrá exceptuarlo por motivos fundados.
  • Excepción Procedimientos especiales.
  • Rol de la CAJ.
  • Juez debe velar por que los intereses de niños y
    niñas se encuentren debidamente representados.

5
  • Potestad Cautelar (22)
  • Iniciativa
  • - De oficio o a petición de parte
  • Presupuesto
  • - Verosimilitud del derecho y peligro en la
    demora
  • Momento
  • - En cualquier etapa del procedimiento o antes
    de su inicio
  • Notificación
  • - Puede postergarse hasta por 5 días, ampliable.
  • Clasificación
  • - Conservativas e innovativas
  • - Generales del CPC y especiales (vif,
    protección)

6
  • Notificaciones (23)
  • 1ª notificación
  • Personalmente
  • Por un funcionario designado para cumplir esta
    función
  • Ex Cuando no sea posible Art. 44 CPC
  • De esta notificación se dará aviso mediante
    carta certificada.
  • Si la notificación es a persona difícil de
    identificar tribunal ordenará que se haga por
    cualquier medio idóneo.
  • Demás notificaciones
  • Por el estado diario
  • Ex Sentencia definitiva y comparecencia personal
    partes carta certificada (3er día sgte. A
    aquel en que fueron expedidas).
  • Modalidades excepcionales
  • Policías por resolución fundada
  • Los patrocinantes deberán indicar para si otra
    forma de notificación

7
  • Incidentes (26)
  • - Si se promueven en las audiencias
  • - Se resuelven inmediatamente, previo debate
  • Ex que se requiera rendir prueba que no pudo
    preverse
  • - resoluciones recaídas no son susceptibles de
    recurso alguno
  • - Si se promueven fuera de ellas
  • - deben presentarse por escrito
  • - pueden resolverse de plano o en audiencia
    posterior, si se requiere oír a los demás
    interesados.

8
Procedimiento ordinario (1ª parte)
Comparecencia Personal
audiencia preparatoria
Inicio
citación
Plazo el más breve posible Notificación 15 días
antes
  • ratificación verbal
  • ratificación contestación
  • medidas cautelares
  • mediación o conciliación
  • determinar objeto
  • fijar hechos a probar y convenciones probatorias
  • Determinar prueba
  • recibir prueba
  • fijar fecha audiencia

Demanda escrita Exc. Oral
Medida cautelar
9
  • Inicio del procedimiento
  • Presentada la demanda se inicia un periodo de
    admisibilidad y etapa de recepción.
  • Art 54-1 Presentada la demanda uno o más jueces
    controlarán la admisibilidad, si no cumple
    requisitos del art 57, ordenará subsanar los
    vicios en determinado plazo, si no se subsanan se
    tendrá por no presentada.
  • Asimismo si la estima manifiestamente
    improcedente, la rechazará de plano, por
    resolución fundada. Procederá el recurso de
    apelación.
  • Además el tribunal deberá declarar de oficio su
    incompetencia.

10
  • Requisitos de la demanda (57). Art. 254 CPC
  • -Forma escrita.
  • -Pueden acompañarse documentos. Y tratándose de
    asuntos de mediación previa, el certificado que
    acredite su cumplimiento.
  • -Resolución que provee la demanda el tribunal
    citará a una audiencia preparatoria dentro del
    más breve plazo posible.
  • Art. 54-2 En la etapa de recepción, una vez
    declarada admisible la demanda el tribunal podrá
    decretar medidas cautelares y luego citará a la
    audiencia que corresponda.
  • Durante esta etapa conocerá de los avenimientos
    y transacciones a que lleguen las partes.
  • Consecuencia el emplazamiento lo define el juez
    (antelación mínima de 15 días).

11
  • -Notificación de la demanda
  • a) Personalmente (23) por un funcionario del
    tribunal o por un receptor judicial.
  • b) Por cualquier medio idóneo, que garantice la
    debida información del notificado para el
    adecuado ejercicio de sus derechos, en caso de
    imposibilidad.
  • ACTITUDES DEL DEMANDADO
  • -Allanarse
  • -Oponer resistencia
  • El allanamiento y otras figuras análogas (313
    CPC)
  • Resistencia del demandado (Defensa)
  • a) Resistencia negativa
  • -Inactividad (rebeldía).
  • -Negación de hechos.
  • -Admisión de hechos, pero cuestionando
    fundamentos jurídicos
  • b) Resistencia positiva
  • -Oponer excepciones (procesales y materiales o
    de fondo)
  • -Reconvenir.

12
  • Contestación del demandado (58)
  • -Oportunidad Por escrito con a lo menos 5 días
    de anticipación a la audiencia preparatoria.
  • Contenido de la contestación
  • -excepciones procesales (formales)
  • -excepciones materiales (de fondo)
  • -Tramitación conjuntamente y se fallarán en la
    sentencia definitiva, excep. incompetencia,
    falta de capacidad o de personería, de las que se
    refieran a la corrección del procedimiento y de
    prescripción, siempre que ellas aparezcan
    manifiestamente admisibles. (61 nº 2)
  • Nota En casos calificados podrá contestar y
    reconvenir verbalmente

13
  • Contenido de la audiencia preparatoria (61)
  • 1) Las partes expondrán breve y sintéticamente
    el contenido de la demanda, contestación y
    reconvención.
  • 2) Se contesta la reconvención.
  • 3) Decretar las medidas cautelares que procedan,
    de oficio o a petición de parte, o resolver sobre
    su mantención.
  • 4) Promover la sujeción del conflicto a
    mediación familiar suspendiéndose el
    procedimiento.
  • 5) Promover la conciliación total o parcial.
  • 6) Determinar el objeto del juicio.

14
  • Nulidad procesal (25)
  • Salvo en el caso del art. 12, sólo puede
    declararse cuando se invoca un vicio que haya
    ocasionado efectivo prejuicio a quien la
    solicite.
  • No puede solicitarla la parte que ha originado
    el vicio o concurrido a su materialización.
  • Queda subsanada si la parte perjudicada no
    reclama oportunamente, acepta tácitamente los
    efectos del acto o si el acto ha conseguido su
    fin respecto de todos los interesados.

15
  • 7) Fijar los hechos que deben ser probados, así
    como las convenciones probatorias que las partes
    hayan acordado.
  • 8) Determinar las pruebas que deberán rendirse.
  • 9) Excepcionalmente, y por motivos justificados,
    recibir la prueba que deba rendirse en ese
    momento.
  • 10) Fijar la fecha de la audiencia de juicio y
    citar a las partes. (30 días).
  • Exc. Se podrá llevar a cabo la audiencia de
    juicio inmediatamente. Requiere acuerdo de las
    partes.

16
  • Fijación de la fecha de la audiencia de juicio
  • Contenido de la resolución que cita a juicio
    (62).
  • a) La o las demandas que deban ser conocidas en
    el juicio, así como las contestaciones que
    hubieren sido presentadas, fijando el objeto del
    juicio.
  • b) Los hechos que se dieren por acreditados
    (Convenciones probatorias).
  • c) Las pruebas que deberán rendirse en el
    juicio.
  • d) La individualización de quienes deberán ser
    citados a la audiencia respectiva.

17
Procedimiento ordinario (2ª parte)
  • comparecencia personal
  • Presencia eventual del consejo Técnico

Dictación Oral en la audiencia Ex audiencia de
más de 2 días Oral día hábil siguiente
audiencia de juicio
Citación a juicio
sentencia
Plazo 30 días
Redacción Inmediatamente o hasta en 5 días
(por razones fundadas ampliable en 5 días más)
Individualiza a quienes deberán concurrir
  • rendición prueba
  • testimonial
  • pericial
  • declaración partes
  • documental
  • medios no regulados

18
  • Desarrollo de la audiencia de juicio
  • Objeto La recepción de la prueba admitida u
    ordenada por el tribunal (63).- Nota 63 bis.
    Prueba no solicitada oportunamente.
  • Se desarrolla en una sola audiencia o en varias
    sucesivas si es necesario (63).-
  • Asistentes el juez de familia, las partes y sus
    letrados cuando corresponda.
  • Inasistencia (21) Abandono del procedimiento.
    Exc.
  • Inicio de la audiencia
  • 1) Verificar la presencia de las personas que
    hubieren sido citadas a la audiencia y declarar
    iniciado el juicio.
  • 2) Señalar el objetivo de la audiencia,
    advirtiendo a las partes que deben estar atentas
    a todo lo que se expondrá en el juicio.

19
  • 3) Disponer que los testigos y peritos que
    hubieren comparecido hagan abandono de la sala de
    audiencia.
  • 4) Adoptar las medidas necesarias para
    garantizar su adecuado desarrollo, pudiendo
    disponer la presencia en ellas de uno o más
    miembros del consejo técnico.
  • 5) En interés superior del niño, niña o
    adolescente, puede ordenar que éste u otro
    miembro del grupo familiar se ausente durante
    determinadas actuaciones.
  • 6) Se procede a la producción de la prueba (64)

20
  • Extensión de la competencia territorial (24).
  • Facultades del juez en la Audiencia (26 bis).
  • Sanciones. (26 Ter). Prevé sanción para el
    infractor respectos de medidas de publicidad
    decretadas por el tribunal.
  • Normas Supletorias. (27)
  • Abandono del procedimiento. Art. 21

21
  • RÉGIMEN PROBATORIO
  • - Disposiciones generales acerca de la prueba
    (Arts. 28 a 54)
  • Producción de la prueba (Arts. 64)
  • - No hay prueba fuera de la audiencia de juicio
  • - La audiencia de juicio se ha diseñado
    precisamente en términos de que la mayor cantidad
    de información relevante disponible pueda ser
    utilizada por los jueces.
  • - La calidad de la audiencia de juicio, como
    mecanismo para lograr acreditar los hechos
    dependerá fundamentalmente de su idoneidad para
    proporcionar el conocimiento de la realidad.

22
  • Elementos configuradores de un sistema
    probatorio
  • a) Iniciativa en el aporte de las pruebas (Quién
    debe probar).
  • b) Determinación de los medios de prueba. Cómo
    se prueba (Con qué se prueba).
  • c) Valoración de la prueba rendida (Cómo se
    valora).
  • a) Iniciativa en el aporte de las pruebas.
  • Alternativas teóricas Actividad o pasividad del
    juez. Sistema inquisitivo o dispositivo.
  • LEY Principio de aportación de parte
    fuertemente atenuado.
  • Las partes podrán ofrecer...(29 i. 1º y 2º)
  • Art. 29 inc. 3º El juez, de oficio, podrá
    ordenar que se acompañen todos aquellos medios de
    prueba de que tome conocimiento o que, a su
    juicio, resulte necesario producir en atención al
    conflicto familiar de que se trate.

23
  • En las Convenciones probatorias, El juez de
    familia podrá formular proposiciones a las partes
    sobre la materia, teniendo para ello a la vista
    las argumentaciones de hecho contenidas en la
    demanda y en la contestación (30).
  • En la prueba pericial, se permite al juez
    ordenarla, de oficio o a petición de parte (45).
  • Respecto de la declaración de las partes, una
    vez concluida, el tribunal podrá dirigir todas
    aquellas preguntas destinadas a obtener
    aclaraciones o adiciones a sus dichos (53).
  • El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas
    que considere impertinentes o inútiles.
  • Posibilidad de considerar como ciertos hechos
    contenidos en las afirmaciones de la parte que
    solicitó la declaración, cuando el citado no
    comparece, se niega a declarar o da respuestas
    evasivas (52).

24
  • Libertad de prueba. Todos los hechos que
    resulten pertinentes para la adecuada resolución
    del conflicto familiar sometido al conocimiento
    del juez podrán ser probados por cualquier medio
    producido en conformidad a la ley (28).
  • Medios de prueba no regulados expresamente.
    Podrán admitirse como pruebas películas
    cinematográficas, fotografías, fonografías, video
    grabaciones y otros sistemas de reproducción de
    la imagen o del sonido, versiones taquigráficas
    y, en general, cualquier medio apto para producir
    fe (54).
  • El juez determinará la forma de su incorporación
    al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al
    medio de prueba más análogo (54).

25
  • Límites Supuestos de exclusión de pruebas.
  • Razones
  • 1.- Razones de eficiencia en el uso de recursos
  • a) Prueba irrelevante
  • Artículo 31
  • -manifiestamente impertinentes
  • b) Prueba relevante, pero que aporta escaso
    valor a la prueba ya rendida o que ya es conocida
    de los jueces.
  • -tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y
    notorios
  • -que resulten sobreabundantes.
  • 2.- Razones de Protección de los derechos
    fundamentales y otros valores. La prueba ilícita.
  • Aquellas que hayan sido obtenidas con
    infracción de garantías fundamentales (31)

26
  • 3.- Razones de control de pruebas potencialmente
    sesgadas o de baja calidad
  • Ejemplo de exclusión por sesgo No hay tachas,
    pero las partes podrán dirigir al testigo
    preguntas tendientes a demostrar su credibilidad
    o falta de ella, la existencia de vínculos con
    alguna de las partes que afectaren o pudieren
    afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de
    idoneidad (40). Para los peritos, art. 48.
  • Respecto de la prueba pericial, el juez sólo la
    admite cuando considerare que los peritos
    otorgan suficientes garantías de seriedad y
    profesionalismo. (47).

27
  • Otros valores que autorizan para excluir prueba
  • Principio de no autoincriminación. Todo testigo
    tendrá el derecho de negarse a responder aquellas
    preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle
    peligro de persecución penal por un delito.
    Asimismo, el testigo podrá ejercer el mismo
    derecho cuando, por su declaración, pudiere
    incriminar a su cónyuge, a su conviviente, a sus
    ascendientes o descendientes, a sus parientes
    colaterales hasta el segundo grado de
    consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a su
    guardador, a su adoptante o su adoptado (37).
  • C) Valoración de la prueba (32)
  • De acuerdo a las reglas de la sana crítica.

28
  • Procedimiento probatorio
  • Ofrecimiento del medio de prueba (29)
  • Admisibilidad del medio de prueba (61nº8 31)
  • Producción o ejecución del medio de prueba
    Audiencia de juicio (61nº9).
  • Medios de prueba en particular
  • Mencionados y regulados. (Testifical, pericial e
    interrogatorio de las partes.)
  • Prueba testimonial (33-44) Prueba pericial
    (45-49) Declaración de las partes (50-53).
  • Mencionados pero no regulados. Documental (64
    inc.4) mecanismos modernos de reproducción de la
    imagen o el sonido (54) oficios en general (29).
  • Ni mencionados ni regulados presunciones,
    absolución e inspección personal del tribunal)

29
  • Producción de la prueba (64)
  • - Orden lo fijan las partes
  • - Se comienza por la del demandante
  • - Se termina con la del juez.
  • - Los documentos e informes serán leídos
  • - Los elementos electrónicos se reproducen en la
    audiencia, pudiendo ser exhibidos a los
    declarantes.-
  • -Practicada la prueba puede oírse a un miembro
    del C. Técnico.
  • Alegato de clausura
  • -Observaciones de la prueba y opinión del CT
  • -Conclusiones
  • -Replicar las conclusiones de los otros.-

30
  • Sentencia (65)
  • -Concluido el debate, se comunica de inmediato
    junto con los fundamentos principales.
  • Ex. Aud. Se prolongó más de dos días (día
    siguiente hábil).
  • -Redacción hasta por 5 días ampliables a otros
    5.
  • -Lectura de sentencia (puede ser resumida)
  • Contenido de la sentencia (66)
  • A) Parte expositiva (1,2 y 3)
  • B) Parte considerativa
  • -Análisis de la prueba rendida, los hechos que
    estime probados y el razonamiento que conduce a
    esa conclusión (4)
  • -Razones legales y doctrinarias que sirvieren
    para fundar el fallo

31
  • - La resolución de las cuestiones sometidas a la
    decisión del juzgado, y
  • - El pronunciamiento sobre pago de costas y, en
    su caso, los motivos que tuviere el juzgado para
    absolver, de su pago a la parte vencida.
  • Notificación de la sentencia
  • Art. 23 inc. 5 Carta certificada
  • En la misma audiencia de lectura
  • Art 66 bis. prescribe que si el juez ante el
    cual se desarrolló la audiencia de juicio no
    puede dictar sentencia por causa legal
    sobreviniente, deberá desarrollarse nuevamente la
    audiencia.

32
  • RECURSOS (67)
  • Reglas aplicables
  • - Las generales del CPC, salvo lo expresamente
    regulado
  • Reglas especiales Reposición (67 nº1)
  • - Resolución pronunciada en la audiencia
  • Se interpone y resuelve en ella.
  • - Resolución pronunciada fuera de una audiencia
  • Debe presentarse dentro de 3º día Ex que haya
    una audiencia dentro de ese término, se
    interpondrá y resolverá en ésta.

33
  • Apelación (67 Nº 2,3,4 y 5)
  • Procedencia (67nº2)
  • Sentencia definitiva 1ª instancia
  • Resolución que
  • - pongan término al procedimiento o hagan
    imposible su continuación
  • - se pronuncian sobre medidas cautelares.
  • Concesión (67 nº3)
  • Sólo efecto devolutivo.
  • Ex artículo números 8, 10, 13 y 15.
  • Característica
  • Por escrito (67nº3)
  • No es necesario hacerse parte (67nº4)
  • Posibilidad de parcelar alegatos para replicar
    (67 nº5)

34
  • Casación
  • En general
  • Basta para el patrocinio, que lo interponga
    quien tenga éste en la causa (67 nº7)
  • Casación en la Forma (67 nº6)
  • Procedencia
  • Sentencias definitivas e interlocutorias de 1ª
    instancia que pongan término al juicio o
    hagan imposible su continuación.
  • Causales
  • Incompetencia tribunal inhabilidad de juez
    sentenciador ultra petita cosa juzgada
    decisiones contradictorias omisión trámite o
    diligencia esencial u otro requisito cuya omisión
    acarree nulidad Ej delegación de funciones en
    las audiencias o diligencias de prueba (12)
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com