MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal - PowerPoint PPT Presentation

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MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

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Porque en una econom a con un sistema financiero altamente dolarizado y una ... De no poderse comprobar fehacientemente los pactos correspondientes, se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal


1
MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la
Rentadentro de la Reforma Fiscal

2
Por qué es necesaria una reforma fiscal?
  • Porque en una economía con un sistema financiero
    altamente dolarizado y una deuda pública
    importante como la de Costa Rica, el grado de
    desequilibrio fiscal puede derivar en una seria
    crisis financiera al país.
  • Porque bajo las actuales condiciones, un aumento
    de riesgo país derivado de una política fiscal
    insostenible puede llevar a aumentos en tasas de
    interés y tipo de cambio que podrían desencadenar
    la crisis.

3
Por qué es necesaria una reforma fiscal?
  • Porque en una posición de alto endeudamiento
    público como la actual, el sector público en
    lugar de evitar la crisis la reforzaría.
  • Porque es muy alta la vulnerabilidad de la
    situación fiscal ante shocks relativamente
    pequeños en las tasas de interés, el tipo de
    cambio y el crecimiento del PIB.

4
  • CONCLUSIÓN Nº 1
  • La reforma tributaria y una estricta disciplina
    fiscal (contención del gasto) son indispensables
    e impostergables para evitar a tiempo las serias
    repercusiones de una crisis financiera (como la
    vivida por la población argentina)

5
Por qué es necesaria una reforma fiscal?
  • Porque la deuda pública sigue creciendo ante la
    necesidad de financiar un presupuesto nacional
    creciente con ingresos tributarios insuficientes
  • Porque salarios, pensiones e intereses de la
    deuda pública son disparadores automáticos del
    crecimiento del gasto que representan el 80 del
    presupuesto nacional

6
Por qué es necesaria una reforma fiscal?
  • Porque la deuda pública actualmente representa el
    40 del Producto Interno Bruto de Costa Rica y
    esta relación tiende a empeorar en el tiempo
  • Porque el pago de los intereses de la deuda
    consume hoy el 31 de la totalidad de los
    ingresos tributarios y esta relación tiende a
    agravarse en el tiempo

7
Por qué es necesaria una reforma fiscal?
  • Porque bajo las condiciones existentes, las
    interrelaciones macroeconómicas nos encierran en
    un círculo vicioso
  • La situación de las finanzas públicas está dada
    por el déficit (ó superávit) fiscal
  • Ante un gasto inflexible, el déficit depende de
  • el crecimiento de los ingresos tributarios (que
    dependen del crecimiento del PIB) y
  • el comportamiento de las tasas de interés (que
    dependen de la estabilidad económica)
  • El crecimiento del PIB está ligado con la
    estabilidad de la economía y el comportamiento de
    las tasas de interés
  • La tasa de interés es influenciada por la
    percepción de riesgo país, que a su vez está
    ligada con la situación de las finanzas públicas.

8
Situación si no hay reforma
9
Situación si no hay reforma
10
Situación si no hay reforma
11
Qué pasa si no hay reforma?
  • Asumiendo que las tasas de interés sobre la deuda
    pública crecen hasta estables alrededor de un
    11.0, y que el PIB crece en un 3 y el déficit
    se logra mantener en un 4, en un período de 15
    años los intereses de la deuda absorberían el 62
    de los ingresos tributarios y la relación
    tendería a empeorar en el tiempo

12
Situación si no hay reforma
13
Qué pasa si no hay reforma?
  • Si asumiéramos que las tasas de interés suben o
    que en cualquier momento baja el crecimiento
    económico o sube el déficit, estaríamos sin lugar
    a dudas ante una crisis de la cual el país
    tardaría 10 años en salir

14
Situación si no hay reforma
15
  • CONCLUSIÓN Nº 2
  • Para romper el circulo vicioso de la deuda
    pública y el déficit fiscal, el país NO TIENE MÁS
    ALTERNATIVA que la APROBACIÓN DE LA REFORMA
    FISCAL

16
Situación con la reforma fiscal aprobada
17
Situación con la reforma fiscal aprobada
  • Aún con tasas de interés altas (17.5), un
    crecimiento económico moderado (3), y un déficit
    de alrededor del 4, la reforma fiscal llevaría
    la relación de intereses a ingresos tributarios
    de un 31 actualmente a menos de un 25 en 15
    años, y con tendencia a reducirse aún más.

18
Situación con la reforma fiscal aprobada
19
Situación con la reforma fiscal aprobada
20
Situación con la reforma fiscal aprobada
  • Si junto a la reforma tributaria se implanta una
    disciplina fiscal que reduzca el déficit a
    alrededor del 1 y se logra mantener el
    crecimiento del PIB, tanto el pago de intereses
    como el saldo de la deuda pública representarán
    una porción cada vez menor de los ingresos
    tributarios y la producción nacional, liberándose
    así recursos para atender las necesidades de
    desarrollo del país

21
Situación con la reforma fiscal aprobada
22
Presentación del Proyecto de Impuesto sobre la
Renta
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Diferencias entre el esquema actual y el
propuesto
  • Sistema Cedular Sistema Global
  • Criterio Territorial Criterio renta
    global
  • Renta Producto Renta Ingreso
  • Persona Física Centro del
    Sistema

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Características relevantes
  • Se grava la totalidad de las rentas de los
    residentes con independencia del lugar donde se
    produzcan
  • Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma
    parte de la renta global sin reconocimiento
    alguno de deducciones para evitar la doble
    imposición
  • Periodo fiscal va del 1 de enero al 31 de
    diciembre
  • Mediante reglamento se establecerá un sistema de
    retenciones y pagos a cuenta del impuesto

25
Concepto de paraíso fiscal
  • Países así calificados por la OECD
  • Países calificados por la Dirección de
    Tributación
  • Países con tasa impositiva a la renta inferior al
    40 de la vigente en Costa Rica
  • Países que no tengan convenios de intercambio de
    información tributaria con Costa Rica.

26
Estructura de la Ley de Renta
  • 1- Impuesto sobre la renta de las personas
    físicas residentes en el territorio nacional
  • 2- Impuesto sobre sociedades y otras entidades
    colectivas sin personalidad jurídica residentes
    en el territorio nacional
  • 3- Impuesto sobre la renta de no residentes,
    sean personas físicas o no.

27
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • (IRPF)

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QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES
  • Las personas físicas que residan habitualmente
    en territorio costarricense
  • Los nacionales que tuvieren su residencia
    habitual en el extranjero de acuerdo con algunas
    de las circunstancias establecidas en la misma
    ley

29
CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL
  • Que permanezca más de 183 días durante el
    año natural en territorio costarricense
  • Que el núcleo principal o la base de sus
    actividades o intereses económicos radiquen en
    Costa Rica de forma directa o indirecta
  • Miembros de misiones diplomáticas o consulares
    costarricenses, miembros del personal
    diplomático, administrativo, etc.

30
CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL
  • Miembros de oficinas consulares, excepto
    vicecónsules honorarios o agentes consulares
    honorarios
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el
    extranjero cargo o empleo oficial, que no
    tengan carácter diplomático o consular

31
Régimen de atribución de rentas
  • Se atribuirán a los socios, partícipes,
    beneficiarios, herederos, en los términos
    pactados, las rentas correspondientes a las
    siguientes entidades
  • Sociedades de hecho
  • Condominios
  • Sociedades irregulares
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Las cuentas en participación
  • Fideicomisos de inversión
  • Fideicomisos testamentarios, de titularización y
    de garantía u otras figuras análogas,
  • Los encargos de confianza
  • La atribución se hará según la participación. De
    no poderse comprobar fehacientemente los pactos
    correspondientes, se atribuirán por partes
    iguales.

32
IRPF-Componentes
-2.500.000. -Cuotas de colegios Prof., con
límite de ½ salario base anual
Rentas del trabajo
Mobiliario, excepto las del Mercado Financiero
Cost. que van Base Especial
Rentas del capital
Cuantificación De Bases Imponibles
Inmobiliario
BASE IMPONIBLE GENERAL
Rentas de actividades económicas
Régimen de atribución de rentas
Imputaciones De renta
Transparencia fiscal internacional
Instituciones de inversión colectiva
33
Gastos deducibles
  • Rentas del trabajo
  • Cuotas de colegios profesionales (límite ½
    salario base)
  • Reducción general 2.500.000.00 (Debe
    actualizarse anualmente con el IPC)
  • Rentas del capital
  • Todos los gastos necesarios para producirlas,
    conforme se determine reglamentariamente, con las
    siguientes limitaciones
  • -Inmobiliario
  • Intereses y demás gastos de financiación (límite
    monto de rentas obtenidas)
  • -Mobiliario
  • Para las rentas provenientes del mercado
    financiero no se permite la deducción de gastos

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Gastos deducibles
  • Rentas de actividades económicas
  • -Se rigen en general por las normas del impuesto
    a las sociedades
  • Particularidades
  • -Profesionales o técnicos sin relación de
    dependencia y, agentes vendedores, comisionistas
    y de seguros Opción de una deducción única del
    25 sobre renta bruta sin necesidad de prueba.
  • - Posibilidad de establecer reglamentariamente,
    normas especiales para ciertos gastos en caso de
    empresarios y profesionales en régimen de base
    cierta.

35
  • BASE IMPONIBLE
  • GENERAL

BASE ESPECIAL Ganancias y Pérdidas
Patrimoniales 10
Mín. Vital personal y familiar Aporta. Planes
Pens. Pens.alimentaria Donac. al Estado
Aplicación de tarifas 10
BASE LIQUIDABLE GENERAL
Aplicación de tarifas (escala progresiva)
Cuota líquida
Doble Imp. Div Doble Imp. Internac. Imp. Bienes
Inmuebles Retec. Y pagos realizados
CUOTA FINAL
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EXENCIONES EN EL IRPF
  • Indemnizaciones por pólizas de seguros de
    responsabilidad civil
  • Derechos laborales
  • Indemnizaciones o pagos de la CCSS y el INS por
    incapacidad permanente parcial o total
  • Aguinaldo

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EXENCIONES EN EL IRPF
  • Becas públicas
  • Pensiones alimentarias o anualidades recibidas de
    ascendientes y descendientes
  • Las rentas con exención establecida por Convenio
    Internacional
  • Rendimientos y ganancias patrimoniales
    provenientes de títulos de participación en
    fondos de inversión regulados por la LRMV

38
REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL (sujetas
a actualización anual con base en el IPC)
  • Mínimo Vital personal------------- 1.434.000.00
  • Mínimo Vital familiar
  • - Cónyuge ------------- 125.000.00
  • - Descendientes--------- 75.000.00 (por cada
    hijo menor)
  • - Ascendientes gt 65 años 75.000.00 ( por c/u,
    máx. 2)
  • - Material escolar ---------50.000.00 (por
    c/hijo entre 5 a 17 años)
  • - Guarda y crianza -------- 50.000.00 (por c/
    hijo hasta 5 años)
  • - Gastos médicos -------- 20 hasta un máx de
    250.000.00
  • - Alquiler de vivienda ----- 15 hasta un máx de
    un salario base, ó
  • - Intereses por financ. para compra de vivienda,
    máx. un salario base

39
OTRAS REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE
  • Aportes al fondo de capitalización laboral y a
    los planes de pensiones obligatorios, serán
    deducibles en su totalidad
  • Aportes a los planes de pensiones voluntarias, en
    un monto no superior al 10 de las rentas netas
    de trabajo y de actividades económicas.
  • Donaciones al Estado, a centros agrícolas
    cantonales, a juntas de educación, Cruz Roja,
    etc., hasta el límite del 10 de la base
    imponible general.

40
Exclusiones o excepciones
  • Ganancia patrimonial por la venta de vivienda
    habitual en tanto se invierta en la adquisición
    de una nueva vivienda en plazo no mayor a dos
    años.
  • Ganancia patrimonial por la venta (por una sola
    vez) de la vivienda habitual de personas mayores
    de 65 años

41
Base especial rentasMercado Financiero Nacional
  • Rentas de transacciones para captar recursos del
    Mercado Financ. Cost. Primario o secundario y de
    otros Merc. No organizados (Art. 22 LRMV). Se
    gravan con retención en la fuente, única y
    definitiva, del 10 .
  • Se exceptúan las ganancias patrimoniales por
    venta de acciones o participaciones, que van a
    la base general.

42
Rentas pasivas extraterritoriales
  • Las rentas pasivas provenientes de capitales
    registrados se gravan en base especial con una
    tarifa del 10
  • Las rentas pasivas provenientes de capitales no
    registrados integrarán la base general y se les
    aplicará la escala correspondiente.
  • Lo anterior, sin perjuicio de la imputación de
    rentas en régimen de transparencia fiscal
    internacional y en régimen de instituciones de
    Inversión colectiva extranjera.

43
ESCALA IMPOSITIVA
  • Tramos en colones (base liquidable)

  • Tarifa
  • Hasta 2.500.000
    10
  • Sobre el exceso de 2.500.000 hasta
    7.500.000 15
  • Sobre el exceso de 7.500.000 hasta 13.500.000
    20
  • Sobre el exceso de 13.500.000 hasta 30.000.000
    25
  • Más de 30.000.000
    30

44
Deducciones para evitar la doble imposición local
e internacional
  • Se deducirá la menor de las siguientes
    cantidades
  • - El resultado de aplicar el tipo medio de
    gravamen a las rentas recibidas
  • - El impuesto que en relación a la
    participación, correspondió pagar a nivel de la
    sociedad
  • Siendo de aplicación un convenio para evitar la
    doble imposición, la deducción no podrá exceder
    del impuesto que corresponda según sus
    disposiciones

45
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESY ENTES COLECTIVOS SIN
PERSONALIDAD JURÍDICA
  • (IS)

46
CARACTERÍSTICAS
  • Es un impuesto directo y global que grava la
    renta de las personas jurídicas y los entes
    colectivos sin personalidad jurídica de los
    expresamente indicados en esta ley, que sean
    residentes en Costa Rica
  • Se gravan las rentas de cualquier fuente u origen
  • Obligación de declarar de todas las personas
    jurídicas, incluyendo las exentas

47
Entes colectivos sin personalidad jurídica
  • Los fideicomisos (los que no estén en atribución
    de rentas)
  • Las uniones temporales de empresas
  • Los fondos de Inversión regulados por LRMV

48
Tratamiento a las cooperativas y asociaciones
solidaristas
  • Las utilidades de las cooperativas no se
    consideran ingresos gravables
  • Las asociaciones solidaristas estarán exentas
    del pago de impuesto sobre la renta
  • La distribución de excedentes en ambos casos,
    será parte de la renta global del receptor.
  • Las operaciones NO cooperativas, definidas así
    por la ley, NO estarán sujetas al impuesto sobre
    la renta, siempre y cuando las utilidades
    resultantes de ellas mantengan el carácter de
    reservas irrepartibles según lo dispuesto en la
    Ley de Cooperativas.

49
IS-Componentes de la renta imponible
Rentas de Actividades Económicas
Mobiliario
Rentas del capital
Inmobiliario
Ganancias y Pérdidas De Patrimonio
Ganancias de Patrimonio injustificadas
Imputaciones De renta
Adquisiciones gratuitas y/o subvenciones de
entes públicos
50
Globalidad de las rentas
  • Las rentas activas de la empresa por cualquier
    concepto, forman parte de la renta global y su
    imputación se da con el devengo
  • Los contribuyentes de este impuesto incluirán en
    su base imponible la renta positiva obtenida por
    una entidad no residente en territorio
    costarricense
  • Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma
    parte de la renta global sin reconocimiento
    alguno de deducciones para evitar la doble
    imposición

51
Gastos y costos deducibles y otras erogaciones
autorizadas
  • Todos aquellos útiles y necesarios para producir
    la renta y conservar su fuente productora, por
    ejemplo
  • Costos de producción de bienes y servicios
  • Salarios, intereses y otros gastos financieros,
    depreciaciones, incobrables, etc.
  • Erogación autorizada donaciones (límite de un
    20 de la donación, que no puede exceder el 10
    de la base imponible general).

52
Actividades claramente separables
  • La renta neta del periodo debe calcularse en
    forma separada por cada actividad económica, no
    se permite compensación entre sí

53
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
  • Compensadas con rentas positivas de los 3
    ejercicios siguientes
  • Empresas agropecuarias 5 años
  • Prueba acreditación contable y documental
  • Procedencia
  • Cuantía

54
Tarifa impositiva
  • Se establece una tarifa del impuesto sobre la
    renta del 30 que se disminuirá anualmente en un
    2 en el tanto los ingresos tributarios por
    concepto de impuesto de renta tengan un
    crecimiento real superior al del PIB hasta llegar
    en el año 2010 a una tasa impositiva del 18

55
Tarifas para las pequeñas y medianas empresas
  • Las pequeñas y medianas empresas que en la
    actualidad tienen una tasa impositiva del 10 se
    les incrementará anualmente en un 2 hasta llegar
    al 18. Las que en la actualidad tienen una tasa
    impositiva del 20 se les reducirá anualmente a
    razón de un 0.5 hasta llegar al 18.

56
Fondos de Inversión
  • Son sujetos pasivos del impuesto a la sociedades
  • Las rentas obtenidas por esos fondos constituirá
    una base especial gravada de la siguiente manera
  • Las ganancias patrimoniales y las rentas de
    capital inmobiliario, con una tarifa del 10.
    Deberán presentar la declaración y pagar el
    impuesto en forma mensual
  • Los rendimientos del capital mobiliario
    (intereses y descuentos), con una tarifa del 10
    como retención única y definitiva en la fuente.
  • Los rendimientos provenientes de los títulos con
    que se participa en un fondo de inversión, están
    exentos.

57
Reinversión de beneficios extraordinarios
  • Si la empresa tomare la decisión de reinvertir la
    ganancia de capital en la empresa dentro de un
    periodo no mayor a tres años, podrá diferir el
    pago del impuesto sobre ganancia de capital
    distribuyéndolo en un período de 7 años, a
    partir del periodo siguiente a aquel en que se
    efectúa la inversión

58
Incentivos
  • Las empresas que se establezcan en zonas de menor
    desarrollo relativo, declaradas como tales por el
    Poder Ejecutivo, tendrán derecho, por un máximo
    de 5 periodos, a una disminución en la tasa
    impositiva de un 1 por cada 100 empleos
    permanentes así reportados a la CCSS, hasta un
    máximo del 6.
  • Las empresas de actividades Pioneras así
    declaradas por el Poder Ejecutivo tendrán
    derecho, por un máximo de 5 periodos, a una
    disminución en la tasa impositiva de hasta un 6.
    En la declaratoria se establecerán los requisitos
    necesarios de inversión y demás condiciones.

59
Incentivos
  • En ningún caso la aplicación conjunta de los
    incentivos totales de una empresa podrán
    sobrepasar del 6, ni superar 5 periodos, a
    partir de la autorización
  • La Dirección General de la Tributación podrá
    aprobar esquemas de depreciación acelerada cuyos
    requisitos serán reglamentados en su oportunidad.

60
Causas de conclusión del período impositivo
  • Extinción de la sociedad
  • Cambio de residencia al extranjero
  • Transformación de la sociedad que la torne no
    sujeta
  • Transformación de la sociedad que provoque el
    cambio de tipo de gravamen o la aplicación de un
    régimen especial tributario

61
RETENCIONES
  • Se da la potestad para que la Administración
    Tributaria pueda reglamentariamente, definir
    retenciones a cuenta en el pago que el Estado y
    sus instituciones hagan en caso de licitaciones y
    contrataciones en general con privados, que no
    superen un 10. Lo mismo se establece para el
    caso de sociedades y otras entidades privadas.

62
Reglas de valoración
  • Transmisiones gratuitas y societarias
  • (valor de mercado)
  • Transmisiones entre empresas vinculadas se deben
    valorar a precio de mercado

63
Subcapitalización(empresas vinculadas a nivel
internacional)
  • Cuando el endeudamiento de una entidad, excluidas
    las entidades financieras, con otra u otras
    personas o entidades no residentes en territorio
    costarricense con las que esté vinculada, exceda
    de 3 veces la cifra del capital fiscal, los
    intereses devengados que correspondan al exceso
    tendrán la consideración de dividendos.

64
Subcapitalización(empresas vinculadas a nivel
local)
  • Cuando la suma total de la tributación de la
    entidad financiada y la de las personas o
    entidades que financian sea inferior a la que
    resultaría si los intereses y otros gastos
    financieros tuvieran la consideración de
    dividendos, también se aplicará la norma de
    subcapitalización anterior.

65
Reglas de valoración entre empresas vinculadas
  • Precios de transferencia
  • Se establece
  • Concepto de empresas vinculadas
  • Los métodos de valoración
  • Los requisitos para la deducción de gastos entre
    empresas vinculadas referentes a los gastos de
    investigación y desarrollo y de servicios de
    apoyo a la gestión.
  • Se prevé la posibilidad de solicitar a la Adm
    Tributaria Acuerdos Previos de valoración.

66
Disposiciones transitorias
  • A la entrada de vigencia de la ley se establecerá
    un cierre fiscal al 31 de marzo del 2004
    aplicando las disposiciones de la Ley 7092 y un
    segundo cierre al 31 de diciembre de 2004, con
    las disposiciones de la nueva ley, o sea que el
    período fiscal tendría 15 meses y dos
    declaraciones de renta
  • No se varían las fechas de pagos parciales.

67
IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LOS NO RESIDENTES
  • (IRNR)

68
Generalidades
  • Renta territorial de no residentes
  • Definición de rentas obtenidas en territorio CR
    se mantienen.
  • Contribuyentes
  • Personas físicas y jurídicas no residentes
  • Representante legal ante la A. T.
  • Establecimiento Permanente
  • Requerido por la AT

69
CONCEPTO
  • Se define a los contribuyentes no residentes
    como las personas físicas y jurídicas que
    obtengan rentas en territorio costarricense, y no
    cumplan el requisito de residencia del IRPF (art.
    10) y el de sociedades (art. 72 apartado 3)

70
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
  • Es un tributo de carácter directo que grava toda
    renta o beneficio a que se refiere el artículo 7º
    de esta ley, obtenida en territorio costarricense
    por los contribuyentes

71
OBLIGACION REAL
  • Se refiere a la obligación de contribuir de los
    sujetos pasivos, no residentes, que desarrollen
    actividades dentro del territorio nacional, ya
    sea con o sin establecimiento permanente.
    Tributarán por la totalidad de la renta imputable
    al territorio costarricense.

72
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
  • Actúa mediante establecimiento permanente en
    territorio nacional quien por cualquier título
    disponga en el país, de forma continuada o
    habitual, de instalaciones o lugares de
    trabajo de cualquier índole, en los que realice
    toda o parte de su actividad, o actúe en él
    por medio de un agente autorizado.
    Constituye el modo de proyectarse del no
    residente en otro territorio

73
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS NO RESIDENTES
  • Se mantiene el actual impuesto a los bancos o las
    entidades financieras no residentes en Costa Rica
    vinculadas con una entidad financiera o un banco
    domiciliado en Costa Rica.
  • Estarán obligados al pago de 300.000 en
    moneda nacional.

74
Otros Impuestos
  • Vehículos de lujo
  • Casinos y salas de juego
  • Empresas de enlace de llamadas de apuestas
    electrónicas

75
Impuesto a los vehículos de lujo
  • Se establece un impuesto adicional al existente,
    sobre los vehículo de lujo cuyo valor tributario
    para el cobro del impuesto a la propiedad de
    vehículos sea igual o superior a los 35.000 o su
    equivalente en colones, según la siguiente
    escala

76
Impuesto a los vehículos de lujo ( sobre la
tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley Nº
7088 y sus reformas y adicional a ésta)
  • Mayor o igual a 35.000 y menor a 49.999 15
  • Mayor o igual a 50.000 y menor a 69.999 30
  • Mayor o igual a 70.000
    50

77
Impuesto Extraordinario Casinos y Salas de Juego
  • Impuesto mensual por cada mesa de juego igual o
    menor a 10 horas de servicio diarias,
    132.000.00, más de 10 horas y hasta 20,
    264.000.00 y más de 20 horas 352.000.00
  • Máquina tragamonedas Además, 110.000.00 mensual
    por C/máquina
  • Declaración primeros quince días hábiles del mes
    siguiente al que se refiera dicha declaración

78
Empresas enlace de llamadas de apuestas
electrónicas
  • Una licencia de funcionamiento anual
  • Periodo Año natural
  • Hasta 20 trabajadores 11.000.000.00 - de
    21 a 60 trabajadores 17.600.000.00 - más de 60
    trabajadores, 26.400.000.00
  • (cobro a cargo del MEIC).

79
GRACIAS
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