Title: MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal
1MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la
Rentadentro de la Reforma Fiscal
2Por qué es necesaria una reforma fiscal?
- Porque en una economía con un sistema financiero
altamente dolarizado y una deuda pública
importante como la de Costa Rica, el grado de
desequilibrio fiscal puede derivar en una seria
crisis financiera al país. - Porque bajo las actuales condiciones, un aumento
de riesgo país derivado de una política fiscal
insostenible puede llevar a aumentos en tasas de
interés y tipo de cambio que podrían desencadenar
la crisis.
3Por qué es necesaria una reforma fiscal?
- Porque en una posición de alto endeudamiento
público como la actual, el sector público en
lugar de evitar la crisis la reforzaría. - Porque es muy alta la vulnerabilidad de la
situación fiscal ante shocks relativamente
pequeños en las tasas de interés, el tipo de
cambio y el crecimiento del PIB.
4- CONCLUSIÓN Nº 1
- La reforma tributaria y una estricta disciplina
fiscal (contención del gasto) son indispensables
e impostergables para evitar a tiempo las serias
repercusiones de una crisis financiera (como la
vivida por la población argentina)
5Por qué es necesaria una reforma fiscal?
- Porque la deuda pública sigue creciendo ante la
necesidad de financiar un presupuesto nacional
creciente con ingresos tributarios insuficientes - Porque salarios, pensiones e intereses de la
deuda pública son disparadores automáticos del
crecimiento del gasto que representan el 80 del
presupuesto nacional
6Por qué es necesaria una reforma fiscal?
- Porque la deuda pública actualmente representa el
40 del Producto Interno Bruto de Costa Rica y
esta relación tiende a empeorar en el tiempo - Porque el pago de los intereses de la deuda
consume hoy el 31 de la totalidad de los
ingresos tributarios y esta relación tiende a
agravarse en el tiempo
7Por qué es necesaria una reforma fiscal?
- Porque bajo las condiciones existentes, las
interrelaciones macroeconómicas nos encierran en
un círculo vicioso - La situación de las finanzas públicas está dada
por el déficit (ó superávit) fiscal - Ante un gasto inflexible, el déficit depende de
- el crecimiento de los ingresos tributarios (que
dependen del crecimiento del PIB) y - el comportamiento de las tasas de interés (que
dependen de la estabilidad económica) - El crecimiento del PIB está ligado con la
estabilidad de la economía y el comportamiento de
las tasas de interés - La tasa de interés es influenciada por la
percepción de riesgo país, que a su vez está
ligada con la situación de las finanzas públicas.
8Situación si no hay reforma
9Situación si no hay reforma
10Situación si no hay reforma
11Qué pasa si no hay reforma?
- Asumiendo que las tasas de interés sobre la deuda
pública crecen hasta estables alrededor de un
11.0, y que el PIB crece en un 3 y el déficit
se logra mantener en un 4, en un período de 15
años los intereses de la deuda absorberían el 62
de los ingresos tributarios y la relación
tendería a empeorar en el tiempo
12Situación si no hay reforma
13Qué pasa si no hay reforma?
- Si asumiéramos que las tasas de interés suben o
que en cualquier momento baja el crecimiento
económico o sube el déficit, estaríamos sin lugar
a dudas ante una crisis de la cual el país
tardaría 10 años en salir
14Situación si no hay reforma
15- CONCLUSIÓN Nº 2
- Para romper el circulo vicioso de la deuda
pública y el déficit fiscal, el país NO TIENE MÁS
ALTERNATIVA que la APROBACIÓN DE LA REFORMA
FISCAL
16Situación con la reforma fiscal aprobada
17Situación con la reforma fiscal aprobada
- Aún con tasas de interés altas (17.5), un
crecimiento económico moderado (3), y un déficit
de alrededor del 4, la reforma fiscal llevaría
la relación de intereses a ingresos tributarios
de un 31 actualmente a menos de un 25 en 15
años, y con tendencia a reducirse aún más.
18Situación con la reforma fiscal aprobada
19Situación con la reforma fiscal aprobada
20Situación con la reforma fiscal aprobada
- Si junto a la reforma tributaria se implanta una
disciplina fiscal que reduzca el déficit a
alrededor del 1 y se logra mantener el
crecimiento del PIB, tanto el pago de intereses
como el saldo de la deuda pública representarán
una porción cada vez menor de los ingresos
tributarios y la producción nacional, liberándose
así recursos para atender las necesidades de
desarrollo del país
21Situación con la reforma fiscal aprobada
22Presentación del Proyecto de Impuesto sobre la
Renta
23Diferencias entre el esquema actual y el
propuesto
- Sistema Cedular Sistema Global
- Criterio Territorial Criterio renta
global - Renta Producto Renta Ingreso
- Persona Física Centro del
Sistema
24Características relevantes
- Se grava la totalidad de las rentas de los
residentes con independencia del lugar donde se
produzcan - Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma
parte de la renta global sin reconocimiento
alguno de deducciones para evitar la doble
imposición - Periodo fiscal va del 1 de enero al 31 de
diciembre - Mediante reglamento se establecerá un sistema de
retenciones y pagos a cuenta del impuesto -
25Concepto de paraíso fiscal
- Países así calificados por la OECD
- Países calificados por la Dirección de
Tributación - Países con tasa impositiva a la renta inferior al
40 de la vigente en Costa Rica - Países que no tengan convenios de intercambio de
información tributaria con Costa Rica.
26Estructura de la Ley de Renta
- 1- Impuesto sobre la renta de las personas
físicas residentes en el territorio nacional - 2- Impuesto sobre sociedades y otras entidades
colectivas sin personalidad jurídica residentes
en el territorio nacional - 3- Impuesto sobre la renta de no residentes,
sean personas físicas o no.
27IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
28QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES
- Las personas físicas que residan habitualmente
en territorio costarricense - Los nacionales que tuvieren su residencia
habitual en el extranjero de acuerdo con algunas
de las circunstancias establecidas en la misma
ley
29CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL
- Que permanezca más de 183 días durante el
año natural en territorio costarricense - Que el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos radiquen en
Costa Rica de forma directa o indirecta - Miembros de misiones diplomáticas o consulares
costarricenses, miembros del personal
diplomático, administrativo, etc.
30CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL
- Miembros de oficinas consulares, excepto
vicecónsules honorarios o agentes consulares
honorarios - Funcionarios en activo que ejerzan en el
extranjero cargo o empleo oficial, que no
tengan carácter diplomático o consular
31Régimen de atribución de rentas
- Se atribuirán a los socios, partícipes,
beneficiarios, herederos, en los términos
pactados, las rentas correspondientes a las
siguientes entidades - Sociedades de hecho
- Condominios
- Sociedades irregulares
- Empresas individuales de responsabilidad limitada
- Las cuentas en participación
- Fideicomisos de inversión
- Fideicomisos testamentarios, de titularización y
de garantía u otras figuras análogas, - Los encargos de confianza
- La atribución se hará según la participación. De
no poderse comprobar fehacientemente los pactos
correspondientes, se atribuirán por partes
iguales.
32IRPF-Componentes
-2.500.000. -Cuotas de colegios Prof., con
límite de ½ salario base anual
Rentas del trabajo
Mobiliario, excepto las del Mercado Financiero
Cost. que van Base Especial
Rentas del capital
Cuantificación De Bases Imponibles
Inmobiliario
BASE IMPONIBLE GENERAL
Rentas de actividades económicas
Régimen de atribución de rentas
Imputaciones De renta
Transparencia fiscal internacional
Instituciones de inversión colectiva
33Gastos deducibles
- Rentas del trabajo
- Cuotas de colegios profesionales (límite ½
salario base) - Reducción general 2.500.000.00 (Debe
actualizarse anualmente con el IPC) - Rentas del capital
- Todos los gastos necesarios para producirlas,
conforme se determine reglamentariamente, con las
siguientes limitaciones - -Inmobiliario
- Intereses y demás gastos de financiación (límite
monto de rentas obtenidas) - -Mobiliario
- Para las rentas provenientes del mercado
financiero no se permite la deducción de gastos
34Gastos deducibles
- Rentas de actividades económicas
- -Se rigen en general por las normas del impuesto
a las sociedades - Particularidades
- -Profesionales o técnicos sin relación de
dependencia y, agentes vendedores, comisionistas
y de seguros Opción de una deducción única del
25 sobre renta bruta sin necesidad de prueba. - - Posibilidad de establecer reglamentariamente,
normas especiales para ciertos gastos en caso de
empresarios y profesionales en régimen de base
cierta.
35BASE ESPECIAL Ganancias y Pérdidas
Patrimoniales 10
Mín. Vital personal y familiar Aporta. Planes
Pens. Pens.alimentaria Donac. al Estado
Aplicación de tarifas 10
BASE LIQUIDABLE GENERAL
Aplicación de tarifas (escala progresiva)
Cuota líquida
Doble Imp. Div Doble Imp. Internac. Imp. Bienes
Inmuebles Retec. Y pagos realizados
CUOTA FINAL
36EXENCIONES EN EL IRPF
- Indemnizaciones por pólizas de seguros de
responsabilidad civil - Derechos laborales
- Indemnizaciones o pagos de la CCSS y el INS por
incapacidad permanente parcial o total - Aguinaldo
37EXENCIONES EN EL IRPF
- Becas públicas
- Pensiones alimentarias o anualidades recibidas de
ascendientes y descendientes - Las rentas con exención establecida por Convenio
Internacional - Rendimientos y ganancias patrimoniales
provenientes de títulos de participación en
fondos de inversión regulados por la LRMV
38REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL (sujetas
a actualización anual con base en el IPC)
- Mínimo Vital personal------------- 1.434.000.00
- Mínimo Vital familiar
- - Cónyuge ------------- 125.000.00
- - Descendientes--------- 75.000.00 (por cada
hijo menor) - - Ascendientes gt 65 años 75.000.00 ( por c/u,
máx. 2) - - Material escolar ---------50.000.00 (por
c/hijo entre 5 a 17 años) - - Guarda y crianza -------- 50.000.00 (por c/
hijo hasta 5 años) - - Gastos médicos -------- 20 hasta un máx de
250.000.00 - - Alquiler de vivienda ----- 15 hasta un máx de
un salario base, ó - - Intereses por financ. para compra de vivienda,
máx. un salario base -
39OTRAS REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE
- Aportes al fondo de capitalización laboral y a
los planes de pensiones obligatorios, serán
deducibles en su totalidad - Aportes a los planes de pensiones voluntarias, en
un monto no superior al 10 de las rentas netas
de trabajo y de actividades económicas. - Donaciones al Estado, a centros agrícolas
cantonales, a juntas de educación, Cruz Roja,
etc., hasta el límite del 10 de la base
imponible general.
40Exclusiones o excepciones
- Ganancia patrimonial por la venta de vivienda
habitual en tanto se invierta en la adquisición
de una nueva vivienda en plazo no mayor a dos
años. - Ganancia patrimonial por la venta (por una sola
vez) de la vivienda habitual de personas mayores
de 65 años
41Base especial rentasMercado Financiero Nacional
- Rentas de transacciones para captar recursos del
Mercado Financ. Cost. Primario o secundario y de
otros Merc. No organizados (Art. 22 LRMV). Se
gravan con retención en la fuente, única y
definitiva, del 10 . - Se exceptúan las ganancias patrimoniales por
venta de acciones o participaciones, que van a
la base general.
42Rentas pasivas extraterritoriales
- Las rentas pasivas provenientes de capitales
registrados se gravan en base especial con una
tarifa del 10 - Las rentas pasivas provenientes de capitales no
registrados integrarán la base general y se les
aplicará la escala correspondiente. - Lo anterior, sin perjuicio de la imputación de
rentas en régimen de transparencia fiscal
internacional y en régimen de instituciones de
Inversión colectiva extranjera.
43ESCALA IMPOSITIVA
- Tramos en colones (base liquidable)
-
Tarifa - Hasta 2.500.000
10 - Sobre el exceso de 2.500.000 hasta
7.500.000 15 - Sobre el exceso de 7.500.000 hasta 13.500.000
20 - Sobre el exceso de 13.500.000 hasta 30.000.000
25 - Más de 30.000.000
30
44Deducciones para evitar la doble imposición local
e internacional
- Se deducirá la menor de las siguientes
cantidades - - El resultado de aplicar el tipo medio de
gravamen a las rentas recibidas - - El impuesto que en relación a la
participación, correspondió pagar a nivel de la
sociedad - Siendo de aplicación un convenio para evitar la
doble imposición, la deducción no podrá exceder
del impuesto que corresponda según sus
disposiciones
45IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESY ENTES COLECTIVOS SIN
PERSONALIDAD JURÍDICA
46CARACTERÍSTICAS
- Es un impuesto directo y global que grava la
renta de las personas jurídicas y los entes
colectivos sin personalidad jurídica de los
expresamente indicados en esta ley, que sean
residentes en Costa Rica - Se gravan las rentas de cualquier fuente u origen
- Obligación de declarar de todas las personas
jurídicas, incluyendo las exentas
47Entes colectivos sin personalidad jurídica
- Los fideicomisos (los que no estén en atribución
de rentas) - Las uniones temporales de empresas
- Los fondos de Inversión regulados por LRMV
48Tratamiento a las cooperativas y asociaciones
solidaristas
- Las utilidades de las cooperativas no se
consideran ingresos gravables - Las asociaciones solidaristas estarán exentas
del pago de impuesto sobre la renta - La distribución de excedentes en ambos casos,
será parte de la renta global del receptor. - Las operaciones NO cooperativas, definidas así
por la ley, NO estarán sujetas al impuesto sobre
la renta, siempre y cuando las utilidades
resultantes de ellas mantengan el carácter de
reservas irrepartibles según lo dispuesto en la
Ley de Cooperativas.
49IS-Componentes de la renta imponible
Rentas de Actividades Económicas
Mobiliario
Rentas del capital
Inmobiliario
Ganancias y Pérdidas De Patrimonio
Ganancias de Patrimonio injustificadas
Imputaciones De renta
Adquisiciones gratuitas y/o subvenciones de
entes públicos
50Globalidad de las rentas
- Las rentas activas de la empresa por cualquier
concepto, forman parte de la renta global y su
imputación se da con el devengo - Los contribuyentes de este impuesto incluirán en
su base imponible la renta positiva obtenida por
una entidad no residente en territorio
costarricense - Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma
parte de la renta global sin reconocimiento
alguno de deducciones para evitar la doble
imposición
51Gastos y costos deducibles y otras erogaciones
autorizadas
- Todos aquellos útiles y necesarios para producir
la renta y conservar su fuente productora, por
ejemplo - Costos de producción de bienes y servicios
- Salarios, intereses y otros gastos financieros,
depreciaciones, incobrables, etc. - Erogación autorizada donaciones (límite de un
20 de la donación, que no puede exceder el 10
de la base imponible general).
52Actividades claramente separables
- La renta neta del periodo debe calcularse en
forma separada por cada actividad económica, no
se permite compensación entre sí
53BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
- Compensadas con rentas positivas de los 3
ejercicios siguientes - Empresas agropecuarias 5 años
- Prueba acreditación contable y documental
- Procedencia
- Cuantía
54Tarifa impositiva
- Se establece una tarifa del impuesto sobre la
renta del 30 que se disminuirá anualmente en un
2 en el tanto los ingresos tributarios por
concepto de impuesto de renta tengan un
crecimiento real superior al del PIB hasta llegar
en el año 2010 a una tasa impositiva del 18
55Tarifas para las pequeñas y medianas empresas
- Las pequeñas y medianas empresas que en la
actualidad tienen una tasa impositiva del 10 se
les incrementará anualmente en un 2 hasta llegar
al 18. Las que en la actualidad tienen una tasa
impositiva del 20 se les reducirá anualmente a
razón de un 0.5 hasta llegar al 18.
56Fondos de Inversión
- Son sujetos pasivos del impuesto a la sociedades
- Las rentas obtenidas por esos fondos constituirá
una base especial gravada de la siguiente manera - Las ganancias patrimoniales y las rentas de
capital inmobiliario, con una tarifa del 10.
Deberán presentar la declaración y pagar el
impuesto en forma mensual - Los rendimientos del capital mobiliario
(intereses y descuentos), con una tarifa del 10
como retención única y definitiva en la fuente. - Los rendimientos provenientes de los títulos con
que se participa en un fondo de inversión, están
exentos.
57Reinversión de beneficios extraordinarios
- Si la empresa tomare la decisión de reinvertir la
ganancia de capital en la empresa dentro de un
periodo no mayor a tres años, podrá diferir el
pago del impuesto sobre ganancia de capital
distribuyéndolo en un período de 7 años, a
partir del periodo siguiente a aquel en que se
efectúa la inversión
58Incentivos
- Las empresas que se establezcan en zonas de menor
desarrollo relativo, declaradas como tales por el
Poder Ejecutivo, tendrán derecho, por un máximo
de 5 periodos, a una disminución en la tasa
impositiva de un 1 por cada 100 empleos
permanentes así reportados a la CCSS, hasta un
máximo del 6. - Las empresas de actividades Pioneras así
declaradas por el Poder Ejecutivo tendrán
derecho, por un máximo de 5 periodos, a una
disminución en la tasa impositiva de hasta un 6.
En la declaratoria se establecerán los requisitos
necesarios de inversión y demás condiciones.
59Incentivos
- En ningún caso la aplicación conjunta de los
incentivos totales de una empresa podrán
sobrepasar del 6, ni superar 5 periodos, a
partir de la autorización - La Dirección General de la Tributación podrá
aprobar esquemas de depreciación acelerada cuyos
requisitos serán reglamentados en su oportunidad.
60Causas de conclusión del período impositivo
- Extinción de la sociedad
- Cambio de residencia al extranjero
- Transformación de la sociedad que la torne no
sujeta - Transformación de la sociedad que provoque el
cambio de tipo de gravamen o la aplicación de un
régimen especial tributario
61RETENCIONES
- Se da la potestad para que la Administración
Tributaria pueda reglamentariamente, definir
retenciones a cuenta en el pago que el Estado y
sus instituciones hagan en caso de licitaciones y
contrataciones en general con privados, que no
superen un 10. Lo mismo se establece para el
caso de sociedades y otras entidades privadas.
62Reglas de valoración
- Transmisiones gratuitas y societarias
- (valor de mercado)
- Transmisiones entre empresas vinculadas se deben
valorar a precio de mercado
63Subcapitalización(empresas vinculadas a nivel
internacional)
- Cuando el endeudamiento de una entidad, excluidas
las entidades financieras, con otra u otras
personas o entidades no residentes en territorio
costarricense con las que esté vinculada, exceda
de 3 veces la cifra del capital fiscal, los
intereses devengados que correspondan al exceso
tendrán la consideración de dividendos.
64Subcapitalización(empresas vinculadas a nivel
local)
- Cuando la suma total de la tributación de la
entidad financiada y la de las personas o
entidades que financian sea inferior a la que
resultaría si los intereses y otros gastos
financieros tuvieran la consideración de
dividendos, también se aplicará la norma de
subcapitalización anterior.
65Reglas de valoración entre empresas vinculadas
- Precios de transferencia
- Se establece
- Concepto de empresas vinculadas
- Los métodos de valoración
- Los requisitos para la deducción de gastos entre
empresas vinculadas referentes a los gastos de
investigación y desarrollo y de servicios de
apoyo a la gestión. - Se prevé la posibilidad de solicitar a la Adm
Tributaria Acuerdos Previos de valoración.
66Disposiciones transitorias
- A la entrada de vigencia de la ley se establecerá
un cierre fiscal al 31 de marzo del 2004
aplicando las disposiciones de la Ley 7092 y un
segundo cierre al 31 de diciembre de 2004, con
las disposiciones de la nueva ley, o sea que el
período fiscal tendría 15 meses y dos
declaraciones de renta - No se varían las fechas de pagos parciales.
67IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LOS NO RESIDENTES
68Generalidades
- Renta territorial de no residentes
- Definición de rentas obtenidas en territorio CR
se mantienen. - Contribuyentes
- Personas físicas y jurídicas no residentes
- Representante legal ante la A. T.
- Establecimiento Permanente
- Requerido por la AT
69CONCEPTO
- Se define a los contribuyentes no residentes
como las personas físicas y jurídicas que
obtengan rentas en territorio costarricense, y no
cumplan el requisito de residencia del IRPF (art.
10) y el de sociedades (art. 72 apartado 3)
70NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
- Es un tributo de carácter directo que grava toda
renta o beneficio a que se refiere el artículo 7º
de esta ley, obtenida en territorio costarricense
por los contribuyentes
71OBLIGACION REAL
- Se refiere a la obligación de contribuir de los
sujetos pasivos, no residentes, que desarrollen
actividades dentro del territorio nacional, ya
sea con o sin establecimiento permanente.
Tributarán por la totalidad de la renta imputable
al territorio costarricense.
72ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Actúa mediante establecimiento permanente en
territorio nacional quien por cualquier título
disponga en el país, de forma continuada o
habitual, de instalaciones o lugares de
trabajo de cualquier índole, en los que realice
toda o parte de su actividad, o actúe en él
por medio de un agente autorizado.
Constituye el modo de proyectarse del no
residente en otro territorio
73IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS NO RESIDENTES
- Se mantiene el actual impuesto a los bancos o las
entidades financieras no residentes en Costa Rica
vinculadas con una entidad financiera o un banco
domiciliado en Costa Rica. - Estarán obligados al pago de 300.000 en
moneda nacional. -
74Otros Impuestos
- Vehículos de lujo
- Casinos y salas de juego
- Empresas de enlace de llamadas de apuestas
electrónicas
75Impuesto a los vehículos de lujo
- Se establece un impuesto adicional al existente,
sobre los vehículo de lujo cuyo valor tributario
para el cobro del impuesto a la propiedad de
vehículos sea igual o superior a los 35.000 o su
equivalente en colones, según la siguiente
escala
76Impuesto a los vehículos de lujo ( sobre la
tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley Nº
7088 y sus reformas y adicional a ésta)
- Mayor o igual a 35.000 y menor a 49.999 15
- Mayor o igual a 50.000 y menor a 69.999 30
- Mayor o igual a 70.000
50
77Impuesto Extraordinario Casinos y Salas de Juego
- Impuesto mensual por cada mesa de juego igual o
menor a 10 horas de servicio diarias,
132.000.00, más de 10 horas y hasta 20,
264.000.00 y más de 20 horas 352.000.00 - Máquina tragamonedas Además, 110.000.00 mensual
por C/máquina - Declaración primeros quince días hábiles del mes
siguiente al que se refiera dicha declaración
78Empresas enlace de llamadas de apuestas
electrónicas
- Una licencia de funcionamiento anual
- Periodo Año natural
- Hasta 20 trabajadores 11.000.000.00 - de
21 a 60 trabajadores 17.600.000.00 - más de 60
trabajadores, 26.400.000.00 - (cobro a cargo del MEIC).
79GRACIAS