REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA - PowerPoint PPT Presentation

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REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA

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Todos los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma al ... La Primera ocasi n: Multa de 490.00 colones por cada documento no entregado. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REFORMAS TRIBUTARIAS RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DEL IVA


1
REFORMAS TRIBUTARIASRELATIVAS A LOS DOCUMENTOS
DEL IVA
2
INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA (Art.
83 D.L. 497)
  • Quien debe cumplir la obligación
  • Todos los contribuyentes que a la fecha de
    entrada en vigencia de la reforma al Código
    Tributario tenían documentos de IVA en
    existencia.
  • Cuando entraron en vigencia esas reformas
  • El 19 de Diciembre de 2004
  • Con cuanto tiempo cuentan para informar
  • Con 30 días corridos contados desde el 20 de
    Diciembre de 2004.
  • No son días hábiles, son corridos.

3
INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
  • Cuando vence el plazo para informar
  • El 18 de enero de 2005.
  • Porque debe informarse, cuál es la importancia
  • Porque es una condición legal para continuar
    utilizándolos.
  • Porque medio deben informarlo
  • A través del formulario F-921-V1

4
INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
  • A donde pueden obtener ese formulario
  • En todas las Oficinas de la DGII en todo el país
    y en el sitio web del Ministerio de Hacienda
    www.mh.gob.sv.
  • Que información deben reportar
  • 1) Números Correlativos. Rangos (Del Al) y
  • 2) Tipo de documentos

5
INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
  • Que otra documentación deben presentar
  • 1) La orden de pedido de tales documentos y
  • 2) Fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal
    emitido por la imprenta por el servicio de
    elaboración de los documentos.
  • Hasta cuándo podrán utilizar los documentos una
    vez informen
  • Hasta que los agoten.

6
INFORMAR PAPELERÍA DE IVA EN EXISTENCIA
  • Que deben hacer cuando estén por agotar los
    documentos
  • Solicitar a la DGII que le asigne y autorice la
    numeración de los nuevos documentos a utilizar,
    para posteriormente solicitar la impresiòn en
    imprentas autorizadas.
  • Porque medio deben solicitar esa autorización
  • Por medio del formulario 940-V1 para documentos
    legales a ser impresos en imprenta.

7
ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Art. 90 C.T
  • Quien debe cumplir la obligación
  • Todos los contribuyentes
  • En que plazo deben cumplirla
  • Los 10 primeros días hábiles del mes de enero de
    cada año. En el año 2005 vence el 14 de enero

8
ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
  • Por qué medio deben actualizar su dirección
  • Por medio del formulario F-211-V1
  • Puede informarse por otro medio
  • Únicamente por medio del referido formulario

9
ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
  • Donde pueden obtenerlo
  • En las oficinas de Asistencia al Contribuyente
    en todo el país.
  • Quien debe firmar el formulario
  • PERSONAS NATURALES El propio contribuyente o
    su apoderado
  • PERSONAS JURIDICAS El representante legal o el
    apoderado

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ACTUALIZAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
  • Existe sanción por no cumplir con la obligación
  • Sí, es de 9 salarios mínimos mensuales del
    comercio.
  • Existe sanción por cumplir con la obligación
    extemporáneamente
  • Retardo no mayor a 10 días 35
  • Retardo mayor a 10 días y menor a 20 50
  • Retardo mayor a 20 días y menor a 30 75
  • Más de 30 días 100
  • SANCION MINIMA
  • No puede ser inferior a 5 salarios mínimos

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INFORMAR ESTADOS FINANCIEROSArt. 91 C.T
  • Quienes deben cumplir con la obligación
  • Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta.
  • Quienes son contribuyentes de Impuesto sobre la
    Renta
  • PERSONAS NATURALES Renta superior a
    22,000.00 anual ( 2,514.29) .
  • PERSONAS JURIDICAS Que obtengan rentas. No
    tienen límite.

12
INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
  • Los comerciantes no obligados a llevar
    contabilidad formal deben presentar esa
    información
  • Si también están obligados, aplica para todos
    los contribuyentes independientemente que estén
    obligados a llevar contabilidad o no.

13
INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
  • Que información deben reportar a la DGII
  • Balance General del cierre del ejercicio
  • Estado de Resultados
  • Estado de Ingresos y Gastos (sujetos no
    obligados a llevar contabilidad formal)
  • Que otra información deben presentar
  • Las conciliaciones fiscales, o
  • Las justificaciones de los rubros consignados en
    la declaración y en el balance general.
  • En que plazo deben presentar esa información
  • En los primeros 4 meses de cada año (Entre Enero
    y Abril)

14
INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
  • Porque medio deben presentar esa información
  • Por medio de los formularios que disponga la
    Dirección General.
  • Existe sanción por no cumplir con esa obligación
  • S/Patrimonio
  • o Capital Contable
  • 1) No presentar la información 0.5
  • 2) Presentarla extemporáneamente
    0.2
  • 3) Reportar datos incompletos 0.2

15
INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS
  • Donde pueden obtener el formulario
  • En las oficinas de la DGII en todo el país.
  • A partir de cuándo deben cumplir con esa
    obligación
  • Desde el año 2005, en la declaración de Impuesto
    sobre la Renta a presentar en los primeros 4
    meses del año 2006.

16
ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADAArt. 107
C.T
  • Quienes deben cumplir con la obligación
  • Los contribuyentes de IVA con ventas iguales o
    inferiores a 50,000.00 en el año anterior.
  • A partir de cuándo deben cumplir con esa
    obligación
  • LOS QUE SE ENCUENTRAN OPERANDO Una vez se les
    haya agotado los documentos que tienen en
    existencia informados a la DGII.
  • LOS QUE INICIEN ACTIVIDADES El primer año de
    operaciones
  • Cuales son los montos de las ventas que es
    permitido documentar con dicha Factura
  • Únicamente las ventas a CONSUMIDOR FINAL
    menores o iguales a 12.00.

17
ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
  • En que consiste lo simplificado del documento
  • En que los contribuyentes únicamente anotarán
  • A) La FECHA de emisión del documento y
  • B) El PRECIO del bien o del servicio que incluya
    el impuesto.
  • El resto de los requisitos vendrán impresos en
    el documento
  • Quien debe elaborar los documentos
  • Las FVS deben ser elaboradas por imprenta

18
MODELO DE FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
Si existen varias sucursales o
establecimientos, se puede identificar y colocar
las direcciones al reverso del documento.
19
ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
  • Pueden las Personas Jurídicas (Sociedades u
    otras) emitir Factura de Venta Simplificada
  • No, la ley únicamente permite que las utilicen
    las personas naturales inscritas como
    contribuyentes de IVA.
  • Pueden los Prestadores de Servicios utilizar la
    Factura de Venta Simplificada
  • La Factura de Venta Simplificada es aplicable
    también a los contribuyentes de IVA que prestan
    servicios que cumplan con los requisitos
    expresados para quienes venden bienes, tales
    como
  • 1) Que sean Personas Naturales
  • 2) Que hayan tenido ventas en el año anterior
    iguales o menores a 50 mil.
  • 3) Que no tengan autorizada Máquina
    registradora, Formulario Único o Facturación
    Electrónica.
  • 4) Sólo para montos iguales o menores a 12.00

20
ENTREGAR FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA
  • Quienes más NO PUEDEN entregar Factura de Venta
    Simplificada
  • A) Los contribuyentes autorizados por la DGII
    para utilizar
  • 1) Máquinas Registradoras o Sistemas
    computarizados.
  • 2) Formulario Único
  • 3) Facturación Electrónica
  • B) Las personas jurídicas
  • Existe sanción por no entregar Factura
  • La Primera ocasión Multa de 490.00 colones por
    cada documento no entregado.
  • La Segunda ocasión Cierre temporal de
    establecimiento de 5 hasta 10 días continuos.
  • La Tercera ocasión Cierre temporal de
    establecimiento de 20 a 30 días continuos.
  • LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN
    JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR
    MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.

21
NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE
IVAArt. 114 C.T
  • Existen NUEVOS REQUISITOS que deben detallarse
    en los DOCUMENTOS DE IVA
  • Si, estos son los siguientes
  • FACTURA
  • 1) Detallar el nombre y el NIT o DUI del
    comprador
  • Quien lo debe hacer
  • Quien emite y entrega la Factura (el vendedor)
  • TODOS LOS DOCUMENTOS
  • 1) El número de autorización de asignación de
    los números correlativos de los documentos de IVA
    otorgado por la DGII

22
NUEVOS REQUISITOS A INCLUIR EN LOS DOCUMENTOS DE
IVA
  • Quien lo debe hacer
  • Debe venir preimpreso por la Imprenta que los
    elabore, pero es obligación del contribuyente
    proporcionárselo y pedirle que lo incluya.
  • DOCUMENTOS ELECTRONICOS
  • 1) Las numeraciones autorizadas por la DGII y,
  • 2) Número y Fecha de autorización de la
    numeración correlativa
  • Quien lo debe hacer
  • El propio contribuyente por medio del sistema
    que se utiliza para emitirlos UNA VEZ QUE SE LOS
    HAYA AUTORIZADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

23
ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS
DOCUMENTOS DE IVAArt. 115-A C.T
  • En que consiste ésta obligación
  • En solicitar ante la DGII antes de mandar a
    elaborar a la imprenta los documentos IVA, la
    asignación y autorización de los números de tales
    documentos.
  • Quienes deben solicitarlo
  • Todos los contribuyentes de IVA
  • Existen fechas para hacerlo
  • Únicamente cuando la numeración a autorizar
    corresponda a
  • 1) Tiquetes de Máquinas Registradoras o de
    Sistemas Computarizados y
  • 2) Documentos Electrónicos
  • EN ESTOS CASOS DEBE SOLICITARSE LOS PRIMEROS 10
    DIAS HABILES DE LOS MESES DE ENERO Y JUNIO DE
    CADA AÑO.

24
ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS
DOCUMENTOS DE IVA
  • De cuáles documentos debo solicitar la
    AUTORIZACION de la numeración
  • 1) Facturas
  • 2) Comprobantes de Crédito Fiscal
  • 3) Notas de Crédito
  • 4) Notas de Débito
  • 5) Notas de Remisión
  • 6) Comprobante de Retención
  • 7) Comprobante de Liquidación
  • 8) Tiquetes emitidos por Máquina Registradora o
    Sistemas Computarizados
  • 9) Documentos Electrónicos
  • Porque medio y ante quien debo solicitarlo
  • Mediante el Formulario F940-V1
  • Ante la DGII

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ASIGNACION Y AUTORIZACION DE LOS NUMEROS DE LOS
DOCUMENTOS DE IVA
  • En que lugar puedo obtenerlo
  • En las Oficinas Centrales de la DGII (Tres
    Torres) y en las Oficinas Regionales de Occidente
    (Santa Ana) y de Oriente (San Miguel)
  • En cuanto tiempo obtendré mi respuesta
  • En un plazo mínimo de 1 día y máximo de 10 días
    hábiles.
  • Puedo emitir documentos de IVA sin que me haya
    sido autorizada la numeración.
  • No pueden emitirse, ni entregarse documentos de
    IVA que no cumplan con ese requisito.
  • El Crédito Fiscal documentado en documentos que
    no cumplan esos requisitos no es deducible.

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EMITIR Y ENTREGAR DOCUMENTOS IVA AUNQUE NO SE
SOLICITENArt. 117 C.T
  • Debo emitir y entregar documentos de IVA aunque
    no los solicite el cliente
  • Sí, el vendedor tiene la obligación de emitir y
    entregar Facturas o tiquetes aunque el comprador
    no la solicite.
  • Existe sanción si no lo hago
  • La Primera ocasión Multa de 490.00 colones por
    cada documento no entregado
  • La Segunda ocasión Cierre temporal de
    establecimiento de 5 hasta 10 días continuos.
  • La Tercera ocasión Cierre temporal de
    establecimiento de 20 a 30 días continuos.
  • LOS CIERRES DE ESTABLECIMIENTO SON POR ORDEN
    JUDICIAL, LOS REALIZAN LOS JUECES DE LO CIVIL POR
    MEDIO DE LA FISCALIA GENERAL DE REPUBLICA.

27
REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOSArt. 142 C.T
  • Quienes están obligados a llevar registros de
    control de inventarios
  • 1) Todos los contribuyentes que vendan bienes
    muebles corporales
  • Como debo llevarlos
  • De manera Permanente
  • Es aplicable solo para quienes tengan un sistema
    permanente de valuación de sus inventarios o
    también para quienes tengan sistema
    pormenorizado?
  • Es aplicable para TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE
    VENDAN BIENES independientemente del Sistema que
    utilicen para valuar sus inventarios.

28
ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTAArt. 151 C. T
  • En que consiste la obligación
  • Los comerciantes deben pagar el 1.5 del total
    de ingresos obtenidos cada mes.
  • En que plazo debo pagarlo
  • Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes
    siguiente en el se obtuvieron los ingresos
  • Porque medio debo pagar ese Pago a Cuenta
  • Por medio del Formulario respectivo F-14-V4
  • Porque se llama Pago a Cuenta
  • Porque constituye un abono o un adelanto al Pago
    de Impuesto sobre la Renta que debe realizar el
    contribuyente al final del ejercicio.
  • Se resta del impuesto computado en la
    declaración del ejercicio, constituyendo un
    crédito para quien lo pagó.

29
ANTICIPO O PAGO A CUENTA DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
  • Donde puedo obtener los formularios
  • En las Oficinas de la DGII en todo el país.
  • A partir de cuando debo pagarlo
  • A partir del mes de DICIEMBRE de 2004, en los 10
    primeros días hábiles del mes DE ENERO de 2005,
    por los ingresos obtenidos del 19 al 31 de
    diciembre de 2004.
  • Existe sanción si no lo pago
  • 75 mensual Si no lo pago
  • 50 Si lo pago extemporáneamente
  • 30 Si pago menos de lo que corresponde

30
PAGO CUENTA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
PERSONA NATURAL (ART. 153 CT)
  • CALCULO DE ANTICIPO DE RENTA
  • SUELDO 4,000.00
  • HONORARIOS
    2,000.00
  • VENTA DE PRODUCTOS 8,000.00
  • SUB-TOTAL
    14,000.00
  • (-) INGRESOS SUJETO A RETENCIÓN 4,000.00
  • TOTAL INGRESOS SUJETO A P. CTA. 10,000.00
  • INGRESOS MENSUALES PROFESIONAL
  • INGRESOS POR SUELDO 4,000.00
  • INGRESOS POR HONORARIOS 2,000.00
  • VENTA DE PRODUCTOS 8,000.00
  • TOTAL 14,000.00

TOTAL INGRESO SUJETO A PAGO A CUENTA
10,000.00
ENTERO COMPUTADO PAGO A CUENTA
150.00
31
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • Art. 32 (Art. 156) RETENCION POR PRESTACION DE
    SERVICIOS
  • Se define un tratamiento igualitario para los
    sujetos de retención, por establecer un
    porcentaje del 10 para todos los sujetos
    definidos por la disposición.
  • Art. 33 (Art. 156-A) RETENCION POR TRANSFERENCIA
    DE INTANGIBLES
  • Se establece la retención del 10 en concepto de
    Impuesto sobre la Renta, cuando se paguen o
    acrediten pagos por adquirir bienes intangibles.
  • Art. 34 (Art. 158) RETENCION A SUJETOS DE
    IMPUESTO NO DOMICILIADOS
  • Se obliga a retener por pagos por servicios
    adquiridos en el exterior, aunque la actividad se
    haya realizado en el exterior.
  • También se debe retener por la obtención de
    bienes intangibles

32
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • Art. 35 ( Art. 161) TRANSFERENCIAS DE BIENES
    MUEBLES O PRESTACIONES DE SERVICIOS POR PERSONAS
    NO DOMICILIADAS
  • Se define que los enteros de la retención se
    efectuarán por medio de mandamiento de ingreso
  • Art. 36 (Art. 162) AGENTES DE RETENCION IVA
  • Se designan a los Grandes contribuyentes como
    agentes de retención, en operaciones realizadas
    con medianos y pequeños contribuyentes, a los
    cuales deberá retenerles el 1 por las compras
    que le efectúe.
  • Se mantiene facultad para futuras designaciones
    que realice la administración.
  • La calidad de Gran Contribuyente se acreditará
    por medio de tarjeta que proporcione la DGII.
  • Art. 37 (Art. 162-A) ANTICIPO A CUENTA DEL
    IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A
    LA PRESTACION DE SERVICIOS EN OPERACIONES CON
    TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO
  • Las administradoras de tarjetas de débito y
    crédito retendrán en concepto de anticipo del
    IVA, a sus negocios afiliados el 2 sobre el
    importe del valor del bien o servicio.
  • Este Anticipo debe de enterarse sin deducción
    alguna a la DGT.

33
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • RETENCIÓN Art. 162 C.T
  • Cuando un Gran Contribuyente compra a otro
    contribuyente (Mediano o Pequeño) inscrito en IVA
    (Art. 162 del Código Tributario)
  • Quienes son Agentes de Retención
  • Todos los GRANDES CONTRIBUYENTES
  • 2) Como se identifica al Gran Contribuyente
  • Por medio de su tarjeta de contribuyente color
    celeste, la cual lo identifica como Gran
    Contribuyente.
  • 3) Cuando aplica la Retención
  • Cuando un Gran Contribuyente compra bienes o
    servicios a otro contribuyente inscrito en IVA,
    clasificado como Mediano o Pequeño.

34
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 4) A quién le debe retener el Gran Contribuyente
  • A todo contribuyente de IVA (Mediano o Pequeño)
    a quien el Gran Contribuyente, le compre bienes o
    servicios.
  • 5) Qué documento se debe emitir
  • El Agente de Retención o comprador
  • Comprobante de Retención
  • El Sujeto a quien se Retiene o vendedor
  • Comprobante de Crédito Fiscal
  • 6) Cuanto se debe retener y sobre qué monto
  • El uno por ciento (1) sobre el precio neto de
    venta (excluyendo el 13 de IVA).

35
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 7) Que debe hacerse con el monto retenido
  • Agente de Retención
  • Declararlo y entregarlo íntegramente al Fisco,
    en los primeros diez días hábiles del mes
    siguiente de haberse realizado la compra, por
    medio de la declaración del IVA.
  • Sujeto a quién se realiza la Retención
  • Restarlo del impuesto del período en el que se
    efectuó la retención.
  • 8) Límite del Crédito Fiscal
  • Conforme al artículo 65-A literal i) de la Ley
    de IVA no es deducible el crédito fiscal en lo
    que exceda a la tasa o alícuota del 13 a que se
    refiere el artículo 54 de la referida ley.

36
RETENCION IVA ( ART. 162 CT)
  • COMPRADOR (GRANDE CONTR.)
  • COMPRA 8,000.00
  • CREDITO FISCAL 1,040.00
  • SUBTOTAL 9,040.00
  • (-) RETENCION IVA ( 80.00)
  • VALOR A PAGAR 8,960.00
  • VENDEDOR ( OTRA CLASIFICACIÓN)
  • VENTA 8,000.00
  • DEBITO FISCAL 1,040.00
  • SUBTOTAL 9,040.00
  • RETENCIÓN IVA ( 80.00)
  • VALOR A COBRAR 8,960.00

CALCULO DE IMPUESTO DEBITO FISCAL
(SUPUESTO) 3,000.00 (-) CREDITO FISCAL
1.040.00 IMPUESTO IVA
DETERMINADO 1,960.00 () RETENCION IVA
80.00 VALOR A
PAGAR 2,040.00
CALCULO DE IMPUESTO DEBITO FISCAL
1,040.00 (-) CREDITO FISCAL
(SUPUESTO) 840.00 IMPUESTO IVA
DETERMINADO 200.00 (-) RETENCIÓN IVA
80.00 VALOR A
PAGAR 120.00
37
(No Transcript)
38
(No Transcript)
39
(No Transcript)
40
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • Art. 38 (Art. 163) AGENTES DE PERCEPCION
  • Se establecen como Agentes de Percepción a los
    Grandes Contribuyentes, que transfieran
    determinados bienes a otros contribuyentes, para
    lo cual deben de percibir el 1 sobre el precio
    neto de venta, siempre que los bienes que se
    transfieran sean destinados al activo realizable
    de los otros contribuyentes..

41
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 2) Como se identifica al Gran Contribuyente
  • Por medio de su tarjeta de contribuyente color
    celeste que contiene la razón GRANDE.
  • 3) Cuando Aplica la Percepción
  • Cuando un Gran Contribuyente vende cualquiera de
    los bienes enunciados en el numeral 1) de este
    comunicado, a otro contribuyente que se dedica a
    la venta de esos bienes.
  • 4) A quien se debe percibir
  • Únicamente a contribuyentes inscritos en IVA,
    que no estén clasificados como Grandes
    Contribuyentes y que compren los bienes
    enunciados en el numeral 1) de este comunicado
    para venderlos.
  • La tarjeta de contribuyente de los medianos y
    pequeños no ha sido cambiada.

42
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 5) Que documento se debe emitir
  • El Agente de Percepción debe emitir y entregar
    Comprobante de Crédito Fiscal.
  • 6) Cuanto se debe percibir y sobre que monto
  • El uno por ciento (1) sobre el precio neto de
    venta (excluyendo el 13 de IVA).

43
  • CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 7) Que debe hacerse con el monto percibido
  • Agente de Percepción
  • (Gran Contribuyente)
  • Debe entregar al Fisco de la República
    íntegramente en los primeros diez días hábiles
    del mes siguiente de haberse realizado la
    percepción, por medio de la declaración del IVA.
  • Sujeto de Percepción
  • (Contribuyente Mediano o pequeño inscrito en
    IVA)
  • Debe restar el 1 percibido del Impuesto de IVA
    Determinado (Casilla 160 del nuevo formulario de
    declaración de IVA, conocido como F07 V3) en la
    declaración del mes en que se efectuó la
    percepción.
  • IMPORTANTE El monto percibido en ningún caso
    debe ser trasladado al consumidor.
  • (BASE LEGAL)
  • Penas por elaborar o utilizar Tarjetas de
    identificación o Comprobantes de Crédito Fiscal
    FALSOS 4 a 6 años y de 6 a 8 años según
    corresponda (Art. 283, 284 y 287 del Código
    Penal)

44
(No Transcript)
45
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • Obligación de informar existencia de
    F-921 Plazo vence 18 de
  • documentos legales impresos (Art. 83 enero
    de 2005
  • Reformas al Código Tributario)
  • Obligación de solicitar asignación y
  • autorización de correlativo para
  • Documentos a imprimir en imprenta F-940 No
    existe plazo
  • autorizada para presentar solicitud
  • Tiquetes en sustitución de Facturas F-941 La
    solicitud debe
  • realizarse en los primeros
  • 10 días hábiles de enero y
  • junio de cada año

46
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • Obligación de actualizar lugar
    F-211 Plazo dentro de los diez recibir
    notificaciones días hábiles del mes de
    enero
  • (Art. 90 Inc. 2 Código Tributario)
    de cada año
  • Obligación de presentar informe de F-930
    Plazo dentro de los diez
  • retenciones o percepciones IVA días
    hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código
    Tributario) al período tributario en que
    se
  • efectuaron las retenciones o
  • percepciones
  • Obligación de presentar declaración F-14
    Plazo dentro de los diez
  • de anticipo a cuenta del ISR, por
    días hábiles que sigan al del
  • personas naturales titulares de
    cierre del mes correspondiente
  • empresa, transportistas y profesio-
  • nales liberales
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