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La potestad de gobierno en la Iglesia y su ejercicio

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Y capacita a ciertos sujetos que detentan el poder a realizar ... Por este motivo, la potestad delegada no se presume, DEBE PROBARSE (por escrito). Puede ser ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La potestad de gobierno en la Iglesia y su ejercicio


1
La potestad de gobiernoen la Iglesiaysu
ejercicio
Bibliografía Manual de Derecho Canónico
EUNSA Ignacio Arrieta
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • La Iglesia como sociedad tiene una autoridad.
  • Toda comunidad humana necesita una
  • autoridad que la rija
  • Cfr. León XIII Encíclica Inmortale Dei
    Encíclica Diuturnum illud.

3
  • Esta tiene su fundamento en la naturaleza
    humana.
  • Es necesaria para la unidad de la sociedad.
  • Su misión consiste en asegurar en cuanto sea
    posible el bien común de la sociedad.

4
  • Por voluntad de su
  • Divino Fundador,
  • la autoridad pública reside originariamente en
    la jerarquía, en concreto, en el Romano
    Pontífice y en el Colegio Episcopal.

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  • La potestad radica en el origen sagrado del poder
    mismo.
  • Se transmite por el sacramento del Orden.
  • Y capacita a ciertos sujetos que detentan el
    poder a realizar acciones sagradas.

6
  • Hacia el año 10001100
  • se perfila la
  • diferencia o distinción
  • entre
  • la potestad de orden y
  • la potestad de jurisdicción.
  • A continuación veremos sus nociones y
    diferencias.

7
  • Potestad de orden
  • Es la potestad que se recibe por el sacramento
    del Orden y que
  • como hemos dicho-
  • capacita para ejercer ciertas funciones sagradas.

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  • Potestad de jurisdicción o de régimen
  • La potestad de jurisdicción guarda relación con
    el gobierno de la vida social de la Iglesia para
    poder ejercerla no basta la recepción del
    sacramento del Orden, sino que hace falta la
    missio canonica.

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  • La missio canonica
  • Es un acto de jurisdicción en virtud del cual
    la legítima autoridad confiere un determinado
    oficio eclesiástico a un sujeto que está
    ontológicamente habilitado para actuarlo.

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  • Potestad de régimen es la potestad de gobernar a
    los fieles en la vida social del Pueblo de Dios.
  • Repetimos La potestad de jurisdicción se
    adquiere en la Iglesia por medio de un acto
    jurisdiccional denominado misión canónica (por la
    que la autoridad pertinente confiere un oficio a
    un sujeto ontológicamente habilitado).

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  • Sujetos del ejercicio de la potestad
  • Según el c. 131 la potestad, en la Iglesia va
    aneja a un oficio.
  • Como no todos los oficios eclesiásticos exigen
    el sacramento del orden (c 129, 2) puede decirse
    que el ejercicio de la potestad no siempre exige
    el sacramento del orden sagrado.

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  • Tipos de potestad
  • La potestad de gobierno
  • se denomina
  • ORDINARIA
  • cuando va aneja
  • de propio derecho a un oficio, al que se accede
    con
  • la missio canónica

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  • Por ley cada oficio tiene sus competencias y
    atribuciones
  • Ej. Juez, legado pontificio o presidente de un
    dicasterio.
  • La potestad ordinaria
  • puede ser
  • propia o vicaria.

14
  • La potestad PROPIA es la que se ejerce en nombre
    propio.
  • La potestad VICARIA es la de aquellos oficios en
    los que se ejerce la potestad que tiene
    originariamente como propia el oficio capital,
    habitualmente el obispo.

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  • Ejemplos los jueces, los vicarios
    generales...
  • Eventualmente podría plantearse el recurso
    jerárquico a quien detenta la potestad como
    propia.

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  • Ámbito de la potestad eclesiástica
  • (o competencia jurídica)
  • Determinada por tres factores
  • 1. La competencia OBJETIVA
  • 2. La competencia SUBJETIVA
  • 3. La competencia TERITORIAL

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  • La competencia
  • OBJETIVA
  • Se refiere al contenido material al que deben
    limitarse los actos de poder de ese oficio
  • Ej. Si se trata de un juez
  • podrá dictar sentencia
  • pero no puede legislar...

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  • La competencia
  • SUBJETIVA
  • Se refiere a los sujetos que pueden resultar
    vinculados por el ejercicio de ese poder
  • Ej. la incardinación o el domicilio

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  • La competencia
  • TERITORIAL
  • El ámbito espacial en el que resulta
    jurídicamente eficaz el ejercicio de la potestad.
  • La falta de competencia hacen nulos o
    impugnables a los actos (c. 10).

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  • La distinción de funciones
  • (no de poderes)
  • La potestad de régimen (c. 135,1) se
    divide en
  • legislativa,
  • ejecutiva
  • y judicial

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  • Potestad Legislativa
  • Tiene la peculiaridad de innovar el orden
    jurídico establecido.
  • El c. 135,2 exige tres requisitos
  • 1. LEGALIDAD IN LEGISLANDO la observancia del
    procedimiento para legislar.
  • 2. SOMETIMIENTO A LA AUTORIDAD.
  • 3. RESPETO A LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS.

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  • Potestad Judicial
  • Tiene la función de declarar el derecho ante
    situaciones singulares, objeto de la
    controversia.
  • Aunque por POTESTAD PROPIA el oficio corresponde
    a la cabeza, normalmente es ejercido por POTESTAD
    VICARIA por los jueces y tribunales.

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  • Potestad Ejecutiva Ordinaria
  • De los oficios eclesiásticos.En tres tipos de
    actividades
  • 1. En la aplicación del D (de los actos del
    legislador y del juez).
  • 2. En los actos de administración.
  • 3. En los actos de gobierno (son decisiones
    prudenciales de la autoridad).

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  • Límites a la autoridad ejecutiva
  • A. El sometimiento a la ley de los actos
    ejecutivos.
  • B. El control de esos actos por organismos
    administrativos o judiciales.
  • El Cód establece la presunción de legalidad y
    ejecutoriedad (cc 35-38 y 1732 ss).

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  • Potestad Delegada
  • La delegación es el acto jurídico en virtud del
    cual el titular de un oficio eclesiástico
    transfiere a una persona determinada la capacidad
    de ejercer unas concretas funciones de gobierno
    con eficacia jurídica.

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  • Se trata de una transferencia de funciones a
    favor de una persona, y NO de la atribución de
    competencia orgánica en razón de un oficio.
  • Por este motivo, la potestad delegada no se
    presume, DEBE PROBARSE (por escrito).

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  • Puede ser singular o
  • universal.
  • Bajo pena de nulidad se debe obrar dentro de
    las atribuciones de la delegación.

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  • Las Facultades Habituales
  • La facultad es un tipo de poder jurídico
  • Ej. Las licencias para confesar o las
    facultades para asistir matrimonios como testigo
    cualificado.

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Ordinario y ordinario del lugar
  • El c. 134,1 se aplica a los TITULARES de oficios
    capitales donde se ejercen funciones
    jurisdiccionales de capitalidad Ej. El Prelado
    Territorial o Personal también el Vicario Gral. o
    Episcopal.

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  • La noción de
  • ORDINARIO
  • se sitúa exclusivamente
  • en el ámbito de la
  • potestad ejecutiva
  • NO es ordinario
  • el vicario judicial
  • (c. 420).

31
  • Ordinario del lugar
  • Se ha extendido esta noción a los vicarios
    episcopales u obispos auxiliares y a las
    jurisdicciones personales, como en los
    ordinariatos castrenses.
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