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Estado y Laicismo

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Estado y Laicismo Laicismo: Doctrina que defiende la independencia de la persona o de la sociedad, y m s particularmente del Estado, de toda influencia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Estado y Laicismo


1
Estado y Laicismo
2
Laicismo
  • Doctrina que defiende la independencia de la
    persona o de la sociedad, y más particularmente
    del Estado, de toda influencia eclesiástica o
    religiosa. (Diccionario de la Lengua de la
    R.A.E.)
  • El laicismo implica la creación de un espacio
    público único y compartido con leyes comunes para
    todos
  • El Estado laico garantiza la libertad plena,
    manteniendo a raya toda forma de corporativismo
  • El laicismo implica el reconocimiento de la
    pluralidad de convicciones, religiosas y no
    religiosas, y en el trato igual a todos los
    individuos (ateos, agnósticos, indiferentes y
    creyentes en sus diversas vertientes) a los que
    se les reconoce la libertad de conciencia.

3
Circunstancias que comprometen la laicidad de
nuestro Estado
"Los socialistas actuales, con José Luis R.
Zapatero a la cabeza, quieren reforzar el
laicismo como una ltltseña de identidad de la
izquierdagtgt" (Amparo Valcarce, Diputada
socialista, 25-3-2002)
  • La financiación de las distintas confesiones
    religiosas con dinero público
  • La presencia de la religión en las escuelas
    sostenidas con dinero público
  • La implicación religiosa evidente de la familia
    real
  • La consagración de las Fuerzas Armadas y de Orden
    Público a vírgenes o santos
  • La proliferación de símbolos y de signos
    confesionales en los organismos públicos
  • La presencia de símbolos religiosos en colegios
    electorales (impugnados sin éxito por miembros de
    Andalucía Laica para el referéndum de febrero
    2007)
  • Dar nombres de vírgenes o santos a colegios,
    hospitales y otras instituciones públicas
  • El juramento de los ministros ante el crucifijo y
    en presencia de la autoridad eclesiástica
  • La presencia de autoridades en el ejercicio de su
    cargo en manifestaciones y ceremonias religiosas.
  • La existencia de una legislación que privilegia
    los derechos de los creyentes frente a los
    agnósticos, ateos, racionalistas, etc.
  • La determinación del calendario laboral y escolar
    por las festividades religiosas
  • La excesiva presencia de las grandes religiones
    en los medios de comunicación públicos
  • Etc

4
ESTADO DE LA CUESTIÓN
  • 2º. Hechos
  • Presencia de la religión en todos los niveles
    educativos.
  • Simbología religiosa en Centros y Organismos
    oficiales.
  • Asistencia de cargos públicos a ceremonias
    religiosas
  • Sostenimiento de las entidades religiosas con
    dinero público.
  • 1º. Leyes
  • Constitución 1978
  • Acuerdos con la Santa Sede de 1979
  • Leyes educativas
  • Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980
  • Otras normas derivadas de las anteriores

5
CONSTITUCIÓN de 1978
Constitución de 1931 El Estado español no tiene
religión oficial (Art. 3) Es exclusiva
competencia del Estado español la legislación que
regula la relación entre las iglesias y el Estado
(Art.14)
  • Art. 14
  • Los españoles son iguales ante la ley sin
    que pueda prevalecer discriminación por razón de
    nacimiento, raza, sexo, religión, opinión...
  • Art. 16
  • 1. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y
    de cultos.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
    ideología, religión o creencias.
  • 3. Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los
    poderes públicos mantendrán relaciones de
    cooperación con la Iglesia Católica y demás
    confesiones.
  • Art. 27
  • Los poderes públicos garantizarán el derecho
    de los padres para que sus hijos reciban
    formación religiosa según sus convicciones.

6
Sin embargo, estos derechos no siempre se están
respetando. Así, contra el artículo 16.2, los
ciudadanos nos vemos obligados a declarar,
directa o indirectamente, nuestras
convicciones - En la declaración del IRPF - Al
matricular a nuestros hijos en un colegio y
elegir para él religión o alternativaEl mismo
artículo habla de aconfesionalidad, pero la
mención explícita a la Iglesia Católica ya parece
romperla.
7
La calculada ambigüedad del nuevo Estatuto
andaluz
  • Art. 21.2
  • Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma
    garantizan el derecho que asiste a los padres
    para que sus hijos reciban la formación religiosa
    y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
    La enseñanza pública, conforme al carácter
    aconfesional del Estado, será laica.
  • Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en
    cuenta las creencias religiosas de la confesión
    católica y de las restantes confesiones
    existentes en la sociedad andaluza.

8
Acuerdos Estado-Iglesia
  • Los vigentes Acuerdos con la Santa Sede, firmados
    el 3 de enero de 1979 siendo Ministro de Asuntos
    Exteriores Marcelino Oreja-, fueron negociados
    paralelamente a la elaboración de la Constitución
    de 1978, mantienen privilegios de Acuerdos
    anteriores, como el Concordato de 1953 y los
    Acuerdos de 1976, y no resistirían una revisión
    del Tribunal Constitucional.
  • Diversos colectivos (asociaciones, partidos,
    sindicatos) y personalidades han pedido la
    denuncia de tales Acuerdos por inconstitucionales.
    Ningún gobierno democrático ha atendido dicha
    reivindicación.

9
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL
SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (3-1-1979)
  • Art. 1 La acción educativa respetará el derecho
    de los padres a la educación moral y religiosa de
    sus hijos y los valores de la ética cristiana. En
    todo caso, la educación que se imparta en los
    Centros docentes públicos, será respetuosa con
    los valores de la ética cristiana.
  • Art. 2 La enseñanza religiosa se incluirá en los
    planes de los niveles de educación Preescolar,
    E.G.B., B.U.P. y F.P. en todos los centros
    educativos y en condiciones equiparables a las
    demás disciplinas fundamentales. No tendrá
    carácter obligatorio, pero se garantizará el
    derecho a recibirla. La jerarquía eclesiástica
    podrá establecer otras actividades
    complementarias de formación y asistencia
    religiosa.

10
  • Art. 3 La enseñanza religiosa será impartida por
    personas propuestas por el Ordinario diocesano.
    Los profesores de religión formarán parte a todos
    los efectos del Claustro de Profesores.
  • Art. 5 El Estado garantiza que la Iglesia pueda
    organizar cursos y otras actividades en los
    Centros universitarios públicos, utilizando los
    locales y medios de los mismos.
  • Art. 6 Corresponde a la jerarquía eclesiástica
    señalar los contenidos de la enseñanza religiosa,
    así como los libros de texto y otros materiales.
  • Art. 7 La situación económica del profesorado de
    religión católica se concertará entre la
    Administración Central y la Conferencia Episcopal
    Española.
  • Art. 10 El Estado reconoce la existencia legal
    de las Universidades de la Iglesia...
  • Art. 13 Los centros de enseñanza de la Iglesia
    tendrán derecho a recibir subvenciones, becas,
    beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado
    otorgue...
  • Art. 14 El Estado velará para que sean
    respetados en sus medios de comunicación social
    los sentimientos de los católicos.

11
Acuerdo sobre asuntos jurídicos (3-1-1979)
  • El Estado reconoce como días festivos todos los
    domingos. De común acuerdo se determinará qué
    otras festividades religiosas son reconocidas
    como días festivos
  • Artículo 3
  • Artículo 6
  • El Estado reconoce los efectos civiles al
    matrimonio celebrado según las normas del Derecho
    Canónico
  • Los contrayentes podrán acudir a los Tribunales
    eclesiásticos solicitando declaración de nulidad.
    Dichas resoluciones eclesiásticas tendrán
    eficacia en el orden civil.

12
Acuerdo sobre asuntos económicos (3-1-1979)
  • Art. 2
  • El Estado se compromete a colaborar con la
    Iglesia Católica en la consecución de su adecuado
    sostenimiento económico
  • Transcurridos tres ejercicios completos desde la
    firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a
    la Iglesia Católica un porcentaje del redimiento
    de la imposición sobre la renta o el patrimonio
    neto u otra de carácter personal.
  • Art. 3
  • No estará sujetas a los impuestos sobre la reta
    o sobre el gasto o consumo, según proceda
  • a) Las colectas públicas, limosnas y oblaciones
  • b) Cualquier documento de las autoridades
    eclesiásticas
  • c) La actividad de enseñanza en Seminarios
  • d) La adquisición de objetos destinados al culto

13
  • Art.4
  • La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las
    parroquias y otras circunscripciones
    territoriales, las Órdenes y Congregaciones y los
    Institutos de vida consagrada y sus provincias y
    sus casas, tendrán derecho a las siguientes
    exenciones
  • - Exención total y permanente de la Contribución
    Territorial Urbana de templos, capillas,
    dependencias y locales anejos, oficinas, Curia
    diocesana, Seminarios, Universidades
    eclesiásticas, edificios destinados a casas o
    conventos, Institutos de vida consagrada.
  • - Exención total y permanente de los impuestos
    reales o de producto, sobre la renta y sobre el
    patrimonio
  • - Exención total y permanente de los Impuestos
    sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones
    Patrimoniales
  • - Exención de las contribuciones especiales y de
    la tasa de equivalencia.
  • Art. 5
  • Las asociaciones y entidades religiosas no
    comprendidas entre las enumeradas en el artículo
    IV y que se dediquen a actividades religiosas,
    benéficas, docentes, médicas o de asistencia
    social tendrán derecho a los beneficios fiscales
    que el ordenamiento jurídico establece para las
    entidades sin ánimo de lucro.

14
Acuerdo sobre la asistencia religiosa a las FFAA
de clérigos (3-1-1979)
  • Art. 3 La provisión del Vicariato General
    Castrense se hará de conformidad con el artículo
    I,3 del Acuerdo de 1976, mediante la propuesta de
    una terna de nombres, formada de común acuerdo
    entre la Nunciatura Apostólica y el Mº de Asuntos
    Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa
    Sede. El Rey presentará, en el término de quince
    días, uno de ellos para su nombramiento por el
    Romano Pontífice
  • Art. 5 Se podrá considerar de acuerdo con lo
    que establezca la Ley, como prestación social
    sustitutoria de las obligaciones del Servicio
    Militar, la de quienes durante un período de tres
    años, bajo la dependencia de la Jerarquía
    Eclesiástica, se consagren al apostolado como
    presbíteros, diáconos o religiosos

"Los Acuerdos con la Iglesia no son
constitucionales" (Dionisio Llamazares, Gregorio
Peces-Barba, ...)
15
De esos polvos (Normas emanadas de tales
Acuerdos)
  • Orden de 4-8-1980 por la que se regula la
    asistencia religiosa y los actos de culto en los
    Centros escolares (BOE 6-agosto)
  • En todos los Centros escolares públicos se
    habilitarán locales idóneos para el desarrollo,
    dentro del Centro, de actividades de formación y
    asistencia religiosa de los alumnos que deseen
    participar en ellos, incluida la celebración de
    actos de culto.

16
Convenio de 23-4-1986 sobre asistencia religiosa
católica en los Centros hospitalarios del INSS
  • Art. 3 En cada centro hospitalario habrá un
    servicio para prestar la asistencia religiosa
    católica y atención pastoral a los pacientes
    católicos. Éste quedará vinculado a la Gerencia
    del hospital.
  • Art. 5 Los capellanes tendrán los derechos y
    obligaciones que se derivan de su función, en
    igualdad de condiciones con el resto del personal
    hospitalario.
  • Art. 9 El servicio de asistencia religiosa
    dispondrá de capilla para la oración de los
    fieles y la celebración del culto. Dispondrá de
    despacho, a ser posible cercano a la capilla,
    para recibir visitas y guardar archivos, así como
    de local adecuado para que los capellanes puedan
    residir o, en su caso, pernoctar. El presupuesto
    del centro hospitalario incluirá los gastos de
    adquisición, mantenimiento y renovación del
    equipamiento necesario para el funcionamiento del
    servicio.
  • Anexo II Los capellanes serán retribuidos por
    el Instituto Nacional de la Salud. Las
    retribuciones se actualizarán anualmente de
    acuerdo con la subida de los demás empleados.

17
Orden de 24-11-1993 sobre la asistencia religiosa
católica en las cárceles
  • Art. 3 La atención religiosa católica de los
    internos de los establecimientos penitenciarios
    se prestará por sacerdotes, nombrados por el
    Ordinario del lugar.
  • Art. 5 Corresponderá a la Dirección General de
    Instituciones Penitenciarias la cobertura
    económica de las prestaciones de asistencia
    religiosa católica, tanto en lo relativo a gastos
    materiales, como de personal
  • Art. 7 Los establecimientos penitenciarios
    dispondrán de una capilla para la oración y, si
    fuera posible, dispondrán de un local apto para
    la celebración de los actos de culto, y con un
    despacho destinado al resto de las actividades
    propias de la asistencia religiosa, cuyo
    mantenimiento y reparaciones, así como la
    adquisición de los elementos materiales de culto,
    correrán a cargo de al Administración
    penitenciaria.

18
Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980)
  • Art. 1 Derecho a la libertad religiosa o de
    cultos. Las creencias religiosas no serán motivo
    de desigualdad o discriminación ante la ley.
    Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Art. 2 Derecho a profesar, manifestar o
    abstenerse de declarar sus creencias religiosas o
    la ausencia de ellas no ser obligado a practicar
    culto o religión contraria a sus convicciones
    recibir enseñanza religiosa según sus creencias
    a establecer lugares de culto. Los poderes
    públicos facilitarán la asistencia religiosa en
    los establecimientos públicos.

19
  • Art. 3 El límite al ejercicio de la libertad
    religiosa y de culto estará en la protección del
    derecho de los demás al ejercicio de su libertad
    pública y de sus derechos fundamentales.
  • Art. 7 El Estado establecerá acuerdos o
    convenios con Iglesias o confesiones registradas
    según las creencias religiosas existentes en la
    sociedad española (según su número de creyentes,
    ámbito, arraigo en España). Estos acuerdos serán
    aprobados por Ley de las Cortes Generales.
  • Dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades
    podrán tener los beneficios fiscales regulados
    para las entidades sin ánimo de lucro y carácter
    benéfico.

20
Libertad religiosa o de conciencia?
  • Esta ley habla de libertad religiosa y de
    culto, pero no menciona la libertad ideológica
    a la que sí alude el artículo 16.1 de la
    Constitución.
  • A lo largo de todo el texto, las creencias y
    convicciones de carácter no religioso son
    privadas del reconocimiento de cualquier
    contenido, y se alude a las mismas como ausencia
    de creencias o ausencia de convicciones.
  • Insiste en términos parecidos al de los Acuerdos
    con el Vaticano, en los privilegios de la
    enseñanza religiosa, dentro y fuera del ámbito
    escolar.

21
El Código Penal (Modificado por la Ley Orgánica
de los delitos contra la libertad de conciencia,
los sentimientos religiosos y el respeto a los
difuntos (1995)
  • Art. 523 El que con violencia, amenaza, tumulto
    o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o
    perturbare los actos, funciones, ceremonias o
    manifestaciones de las confesiones religiosas,
    será castigado con la pena de prisión de seis
    meses a seis años, si el hecho se ha cometido en
    lugar destinado al culto, y con la multa de
    cuatro a diez meses si se realiza en cualquier
    otro lugar.
  • Art. 525 Incurrirán en la pena de multa de ocho
    a doce meses los que, para ofender los
    sentimientos de los miembros de una confesión
    religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
    escrito o mediante cualquier tipo de documento,
    escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
    ceremonias, o vejen, también públicamente, a
    quienes los profesan o practican.

22
  • En España, la blasfemia no es sólo un pecado,
    también constituye un delito penal. La sentencia
    condenatoria a un videojuego con nazarenos así lo
    demuestra. Leo Bassi fue objeto de un atentado,
    pero también se exponía a ser víctima de
    sentencia judicial.
  • Qué ocurre con los sentimientos de los
    agnósticos, los ateos, los racionalistas,?

23
Es la ley igual para todos?,Suponen estas
leyes, al mismo tiempo, la impunidad de los
representantes religiosos?
  • El caso del imán de la mezquita de Fuengirola
  • El juez decreta el ingreso en prisión del imán
    por incitar a pegar a las mujeres en un libro
    (21-10-2004)
  • La Audiencia de Barcelona ordena la inmediata
    puesta en libertad del imán. El tribunal ha
    tenido en cuenta aquellos preceptos
    constitucionales que reconocen la libertad
    religiosa (20-12-2004)
  • De la Vega califica de absoluto disparate la
    decisión del juez de excarcelar al imán
    (21-12-2004)
  • Ángel Acebes considera que la sentencia no es un
    buen ejemplo (21-12-2004)

24
Ley Orgánica que regula el derecho de Asociación
(2002)
  • Art. 1.3 Se regirán por su legislación
    específica las iglesias, confesiones y
    comunidades religiosas. Las asociaciones
    constituidas para fines exclusivamente religiosos
    por las iglesias, confesiones y comunidades
    religiosas se regirán por lo dispuesto en los
    tratados internacionales
  • (Se consagran así los privilegios recogidos en
    los Acuerdos para asuntos económicos con el
    Estado Vaticano)
  • (Se confirma la impunidad de la Iglesia Católica
    tras los escándalos y delitos financieros
    inmediatamente anteriores a la aprobación de esta
    ley)

25
La religión en la escuela
  • Tanto la LOGSE, como la LOCE y la LOE, mantienen
    la religión en la escuela y favorecen los
    conciertos educativos.

26
L.O.G.S.E. (1/1990 y modificada por ley 50/1998)
  • Disposición Adicional 2ª
  • La religión como área o materia en los niveles
    educativos que correspondan.
  • De oferta obligatoria para los centros y de
    carácter voluntario para el alumnado.
  • El profesorado de religión católica estará en
    régimen de contrato laboral.

27
R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la
Religión
ANDALUCÍA "Convenio entre la C.E.C.J.A. y las
Diócesis de la C.A. sobre la Enseñanza de la
Religión". (25-05-1993)
  • Art. 4 El currículo de religión será competencia
    de las autoridades religiosas. Los libros y
    materiales de religión deberán respetar en sus
    textos e imágenes la Constitución y la LOGSE.
  • Art. 5 En la E.P. y en la E.S.O. la evaluación
    se hará constar en el expediente académico del
    alumnado. En Bachillerato la calificación de la
    religión no se computará para la obtención de la
    nota media...
  • Art. 6 En los centros públicos de E.I. y E.P.
    podrán ser designados maestros destinados en el
    centro que lo soliciten.

28
Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas
complementarias
  • Art. 1 Para los alumnos que no hubieran optado
    por la enseñanza religiosa, los centros
    organizarán actividades de estudio alternativas.
  • Art. 2 La oferta de enseñanzas complementarias
    la efectuarán los centros antes del comienzo de
    cada curso. Para impartirlas se podrán realizar
    agrupamientos flexibles.
  • Art. 3 En la E.I. y E.P. se organizarán Talleres
    de radio, cine y TV, dramatización, ajedrez,
    cuentacuentos, poesía infantil, folklore.
  • No serán objeto de evaluación ni constarán
    en los expedientes de los alumnos.

29
  • Art. 4 En la ESO y el Bachillerato la oferta de
    enseñanzas complementarias será de dos tipos
  • a) Cultura religiosa (3º, 4º ESO y 1º Bach)
  • Contenidos Expresión estética de la
    creencia religiosa principales rasgos históricos
    de las religiones religión y sociedad.
  • b) Otras enseñanzas (resto de la ESO y Bach)
  • Contenidos Talleres de radio, cine y TV,
    prensa, periódico del centro, ajedrez, teatro,
    danza, poesía y folklore.
  • No serán objeto de evaluación ni tendrán
    constancia en los expedientes académicos de los
    alumnos.

30
Orden de 9-9-1997 sobre Organización y
Funcionamiento de los I.E.S. (Andalucía)
  • Art. 32 Enseñanza de la Religión y de las
    alternativas a la misma.
  • Los centros garantizarán el derecho de los padres
    a que sus hijos reciban enseñanza religiosa (de
    aquellas confesiones que hayan suscrito el
    Acuerdo de Cooperación)
  • Establece el procedimiento para hacer constar la
    decisión de los padres manifestación personal o
    por escrito al director.
  • Los centros organizarán enseñanzas
    complementarias para el alumnado que no hubiera
    optado por la religión.
  • La evaluación de la Religión se hará constar en
    el expediente académico de los alumnos.

31
La LOU, tampoco
  • El dictamen encargado por la Conferencia de
    Rectores a un equipo de juristas arremete contra
    la inconstitucionalidad de la LOU en aspectos
    como ltltel privilegio que la norma da a la Iglesia
    Católica para la creación de universidades
    eludiendo la necesaria Ley de Reconocimiento que
    deben cumplir el resto de las universidades
    privadas (El País, 10-Marzo-2002)

32
La LOCE del PP (2003)
  • Disposición adicional segunda
  • 1. El área de Sociedad, Cultura y Religión
    comprenderá dos opciones una, confesional otra,
    no confesional. Serán de oferta obligatoria en
    los centros debiendo elegir los alumnos una de
    ellas.
  • 2. El Gobierno fijará las enseñanzas
    correspondientes a la opción no confesional. El
    currículo de la opción confesional será
    competencia de las autoridades religiosas.

33
La LOE del PSOE (2006)
  • Aunque mejora en parte el proceso de inscripción
    y matrícula para evitar discriminaciones, y
    mejora la presencia de la autoridad en los
    Consejos Escolares, no satisface las exigencias
    mínimas para el establecimiento de una escuela
    pública y laica

34
  • La LOE mantiene a la religión dentro del
    currículo y el horario escolar
  • Le otorga mayor estabilidad laboral a los
    profesores de religión insertándolos en la
    organización de los centros.
  • Sigue dando legitimidad a los Acuerdos de 1979,
    cuya aplicación provoca la segregación del
    alumnado en función de las creencias de sus
    familias.
  • Mantiene y amplía los conciertos educativos.

35
Proyecto de Decreto de la Consejería de Educación
sobre aplicación de la LOE en Andalucía para ESO
(Enero de 2007)
  • Los Centros dispondrán las medidas organizativas
    necesarias para proporcionar la debida atención
    educativa en el caso de que no se haya optado por
    cursar enseñanzas de religión
  • Quienes opten por las enseñanzas de religión,
    podrán elegir entre las enseñanzas de religión
    católicas, las de otras confesiones con las que
    el Estado tenga suscritos Acuerdos, en los
    términos recogidos en los mismos, o la enseñanza
    de historia y cultura de las religiones
  • La evalucación de las enseñanzas de la religión
    católica y de historia y cultura de las
    religiones se realizará en los mismos términos y
    con los mismos efectos que las otras materias de
    la etapa
  • La determinación del currículo de la enseñanza
    de religión católica y de las diferentes
    confesiones, será competencia de la jerarquía
    eclesiástica y de las correspondientes
    autoridades religiosas
  • Con el fin de garantizar el principio de
    igualdad y la libre concurrencia, las
    calificaciones obtenidas en la evaluación de las
    enseñanzas de religión no se computarán en las
    convocatorias en las que deban entrar en
    concurrencia los expedientes académicos, ni en la
    obtención de la nota media a efectos de admisión
    del alumnado
  • La Religión contará con 1 hora en 1º,2º y 4º, y 2
    horas en 3º, mientras que la Educación para la
    Ciudadanía sólo dispondrá de 1 hora en 3º y la
    Educación Ético-Cívica, 2 horas en 4º.

36
Diversas organizaciones independientes han dicho
  • El Consejo Escolar del Estado pide sacar la
    religión del horario escolar y que no se evalúe
    (Febrero de 2005)
  • El Consejo Escolar del Estado pide que la
    religión salga del currículo (Mayo de 2005)
  • La CEAPA (confederación de padres y madres de
    alumnos) se manifiesta a favor de la escuela
    pública y laica
  • Sindicatos (CCOO, UGT, CNT, CGT, USTEA,
    Sindicato de Estudiantes) piden una escuela sin
    religión

37
El eterno debate en torno a los símbolos
religiosos
38
SIMBIOSIS Asociación íntima de organismos de
diferente especie, que se favorecen mutuamente en
su desarrollo
39
  • La presencia de los iconos (crucifijos, imágenes
    de vírgenes o santos) es tan habitual en lugares
    públicos (escuelas, hospitales, juzgados,
    cuarteles, ayuntamientos, ministerios) que su
    retirada suele levantar polémicas encendidas,
    cuando se trata exclusivamente de restituir la
    neutralidad ideológica que debe reinar en los
    recintos oficiales.

40
  • En 2001, la Asociación Pi y Margall por la
    Educación Pública y Laica pidió la retirada de
    los símbolos religiosos del Colegio Virgen de la
    Cabeza de Motril. Al no recibir respuesta
    satisfactoria de la dirección, traslada el caso
    al Defensor del Pueblo Andaluz, quien emitió un
    informe (6-Agosto-2001) donde afirma Los
    símbolos religiosos colocados en aulas donde se
    imparta enseñanza de asistencia obligatoria, en
    Centros docentes públicos, pueden vulnerar el
    derecho a la libertad religiosa de las personas
    y, por tanto, deben ser retirados cuando así lo
    solicite alguno de los que se consideren
    afectados.
  • Los Defensores de otras comunidades (Aragón
    -2000-, Castilla y León -2002-, ) se han
    manifestado en el mismo sentido.

41
En Palencia, Salamanca, Zamora, Baeza (2006),
diversos colectivos han pedido la retirada de los
símbolos en colegios, cuarteles, etc.
  • La respuesta de las autoridades académicas que
    el Consejo Escolar decida.
  • Pero en el Diario Levante leíamos el 29-5-1999
    El PSOE recurrirá ante el Tribunal
    Constitucional si el PP rechaza en el Congreso la
    proposición no de ley que ha presentado para que
    el Gobierno prohíba los crucifijos en colegios
    públicos. Amparo Valcarce afirma que el consejo
    escolar no tiene potestad para decidir
  • Un caso con gran repercusión se inició en
    septiembre de 2005 en el Colegio Macías
    Picavea, de Valladolid por iniciativa de la
    Asociación Cultural Escuela Laica. Ante la
    negativa de las autoridades a actuar, ha acudido
    a los tribunales.

En Motril, Baeza, Valladolid, ... diferentes
colectivos han pedido la retirada de los símbolos
en las escuelas
42
La presencia del velo (hiyab) en las escuelas
  • El problema se suscita en España en 2002 por la
    expulsión de la niña marroquí Fátima de un
    colegio católico.
  • El informe de la comisión Stasi, en Francia,
    prohibió la exhibición de todo símbolo en los
    colegios

43
Ceremonias
  • El 25 de julio de cada año se reproduce la
    llamada ofrenda de España al apóstol Santiago.
  • Persiste en el terreno ceremonial un vínculo
    estrecho entre la Iglesia Católica y las FFAA. El
    Real Decreto 834/84 sobre Reglamento de Honores
    Militares prevé honores militares al santísimo
    sacramento, que incluyen arma presentada e himno
    nacional (Arts. 58-59)
  • Con frecuencia se celebran ceremonias religiosas
    de Estado como bautizos, bodas o funerales.

44
La presencia de cargos públicos o representantes
militares en los actos religiosos confirma la
simbiosis entre el poder político y el religioso
más propio de una teocracia que de una democracia
45
  • Monseñor Rouco Varela recuerda al Rey que es su
    Majestad Católica (Mayo-2002)
  • Manuel Chaves da el primer golpe de gubia al
    Cristo de las Aguas (Junio-2002)
  • Manuel Chaves apadrina la coronación de la
    Virgen del Cerro de Sevilla (Sept.-2002)

46
Visitas del Papa a España
  • Los programas de dichas visitas responden a un
    rancio nacionalcatolicismo
  • Así lo demuestra la omnipresencia de las máximas
    autoridades del Estado durante toda la visita con
    recepciones privadas al Rey y al Presidente del
    gobierno

47
  • "El Papa exige al Gobierno español que 'respete
    el derecho a la vida' durante la presentación de
    credenciales del nuevo embajador. El Santo Padre
    no perdió la oportunidad de dar la opinión de la
    Santa Sede sobre las polémicas que se están
    viviendo en España entre la Iglesia y el nuevo
    gobierno socialista tras la publicación de las
    iniciativas del ejecutivo que prevén el uso de
    embriones, el matrimonio de homosexuales, la
    ampliación del aborto, la agilización de
    divorcios y la congelación de la LOCE con la
    asignatura de Religión en la primera línea,
    además de la posible revisión de los acuerdos
    Iglesia-Estado firmados en 1979" CADENA SER
    18-06-2004 AGENCIAS

48
  • El poder de movilización de masas de las
    iglesias, apelando a sentimientos vinculados a
    ideas primarias (patria, familia, tierra, vida,
    tradición) es muy fuerte aún y asusta a
    gobernantes que confían poco en la capacidad
    racional de los votantes

49
El Estado español sostiene a la Iglesia
  • El Estado financia al clero y a la Conferencia
    Episcopal
  • El escándalo de Gescartera (2002) donde se vieron
    implicadas varias congregaciones y diócesis, pone
    de manifiesto la necesidad de replantear la
    financiación eclesiástica y su fiscalidad.
  • En 2004, cuando el gasto en educación creció un
    17.98 , el gasto en profesores de religión
    aumentó un 22.53 , las ayudas para patrimonio de
    la Iglesia Católica, un 60 , el plan de
    catedrales un 24.60 y para arquitectura
    religiosa un 21.21 .

50
Evolución del porcentaje de contribuyentes que
marcan la casilla de la Iglesia en el IRPF
(1987-2002) (Estudio Fundación Alternativas)
  • Desde 1999, hay varias opciones al marcar el
    destino del 0.5239 de la cuota íntegra
  • Marcar sólo la casilla Iglesia Católica
  • Marcar sólo la de otros fines sociales
  • Marcar ambas casillas (en ese caso, 0.5239 para
    la Iglesia y otro tanto para otros fines)
  • No marcar ninguna
  • 1987... 35,11
  • 1988 39,08
  • 1989 38,24
  • 1990 39,70
  • 1992 40,92
  • 1993 42,49
  • 1994 38,31
  • 1995 36,58
  • 1996 33,36
  • 1997 36,92
  • 1998 36,62
  • 1999 29,3610,33
  • 2000 27,4511,67
  • 2001 22,0211,27
  • 2002 22,4811,86
  • 2003 21,86 5,45

51
Evolución de las aportaciones del Estado a la
Iglesia católica en los últimos 8 años vía IRPF
(1999-2006)
  • De los 140 millones de entregados por el erario
    público en 2005 para sueldos de los obispos y el
    clero diocesano, sólo 90 millones procedía de la
    asignación del IRPF por parte de los fieles
    católicos.
  • Con este sistema, el Estado hace de recaudador de
    la Iglesia, poniendo a su servicio todos sus
    medios materiales y humanos. Así, parte de la
    labor de este entramado se orienta a la
    consecución de fines que no son de interés
    general, sino específicos de una determinada
    confesión.

52
El laicismo beligerante del gobierno socialista
  • El sostenimiento del clero y culto católicos
    costará en 2007 3,40 a cada español, sea
    creyente o ateo, niño o anciano (El País,
    7/1/2007)
  • El acuerdo provisional entre el gobierno
    socialista y la Conferencia Episcopal de 1988
    exigía a la Iglesia alcanzar su autofinanciación
    en 3 años. El acuerdo suponía ceder a la Iglesia
    el 0.52 de la cuota líquida del IRPF a lo que
    se añadía una dotación graciosa del Estado.
    Dichas entregas a cuenta extraordinarias y
    anuales que han ido concediendo los diversos
    gobiernos suman ya más de 600 millones de euros.
  • El actual gobierno socialista, eleva este acuerdo
    a definitivo, incrementando la cuota hasta el 0.7
  • El gobierno dice compensar así a la Iglesia por
    la pérdida de la exención del IVA, exigida por
    Europa. Así se suprime también la dotación
    graciosa, pero el resultado es que se pasará de
    los 144 millones de 2006 a 175 millones para este
    2007, o sea, un 34 más.
  • Mi gobierno considera que lo pactado constituye
    una aplicación de lo previsto en el Art. II del
    Acuerdo sobre Asuntos Económicos (M. A.
    Moratinos)
  • Este nuevo sistema quiere tener un carácter
    estable según se dice en las notas
    intercambiadas por el Nuncio del Papa y el
    Ministro Moratinos.
  • Sin embargo, lo que Hacienda ingresa a la
    Iglesia, es sólo una pequeña parte de lo que las
    diversas administraciones del Estado le entregan
    anualmente en torno a 5.000 millones de para
    financiar colegios, hospitales, bienes
    culturales, ONG católicas, capellanes de
    prisiones, del ejército, de hospitales, etc.

53
De aquí proceden los 5.000 millones de
  • IRPF 150 mill.
  • Conciertos educativos 3200 mill. 2376 centros
    (80 del total)
  • Exención de impuestos 750 mill.
  • Sueldos profesores religión (más de 15.000 sólo
    en Centros públicos) 517 mill.
  • Centros asistenciales 250 mill.(Hospitales,
    orfanatos, guarderías, ONG católicas)
  • Capellanes de hospitales, cárceles y del ejército
    12 mill.
  • Subvenciones mantenimiento de patrimonio
    artístico e inmobiliario 200 mill.

54
La Iglesia en el paraíso
  • fiscal
  • El portavoz de los obispos asegura que el
    Arzobispado de Valladolid está en su derecho de
    negar la entrega de documentación a la juez de la
    Audiencia Nacional que instruye el caso
    Gescartera porque los archivos eclesiásticos
    ltltson inviolablesgtgt (30-Enero-2002)

55
Y por si no fuera suficiente
  • La Orden 24-sept.-1985, extiende la exención del
    IBI no sólo a las viviendas de los ministros de
    culto, sino también a los huertos, jardines y
    locales anejos a las mismas
  • Dos sentencias obligan al Estado a indemnizar a
    docentes de religión despedidos por la Iglesia
    (10 de diciembre de 2001)
  • El 17 de enero de 2002, un juzgado de Las Palmas
    dio un plazo de 15 días a la Consejería de
    Educación, que es quien contrata y paga al
    profesorado de religión que cada año nombra la
    Iglesia, para readmitir a ocho docentes
    despedidos por el obispado y que ganaron en los
    tribunales la fijeza en el empleo.
  • Los beneficios fiscales de los que goza la
    Iglesia Católica son manifiestamente
    inconstitucionales o chocan con la legislación
    europea Resulta difícil explicar que el Estado
    ponga la administración tributaria al servicio de
    ciertas confesiones religiosas, al ser la
    recaudación de tributos una de las prerrogativas
    definitorias de la soberanía estatal (Alejandro
    Torres Gutiérrez, Profesor de la Universidad
    Pública de Navarra ltltEstudio sobre la
    financiación de las confesiones religiosas en
    Españagtgt, Fundación Alternativas.)

56
Las otras confesiones reclaman su parte en el
reparto de privilegios
  • La Orden de 2-febrero-1994 extiende la exención
    del IBI a las viviendas de los ministros de culto
    protestantes, judíos y musulmanes
  • El gobierno socialista creó en octubre de 2004
    una fundación para financiar a las religiones
    minoritarias (protestantes, judíos y musulmanes)
    con una dotación inicial de 3 millones de
  • Su situación es sustancialmente diferente a la de
    la Iglesia porque
  • La cantidad es notablemente inferior
  • No pueden invertirla a su libre albedrío sólo
    puede ser gastada en proyectos de carácter
    cultural, educativo y de integración social.
  • Durante el curso 2005-06, 100 profesores
    impartieron religión evangélica y 40 islámica en
    colegios públicos de toda España pronto habrá
    aulas en las que los niños se dividirán en cuatro
    o más grupos a la hora de religión. Es así
    posible una escuela integradora?
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