Normas de Conducta aplicables a los Intermediarios y Actividades Prohibidas en el Mercado de Valores - PowerPoint PPT Presentation

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Normas de Conducta aplicables a los Intermediarios y Actividades Prohibidas en el Mercado de Valores

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Reglas contenidas en el C digo General de Conducta del Mercado de Valores. ... de la preparaci n de la OPA, dadas las singulares circunstancias en que se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Normas de Conducta aplicables a los Intermediarios y Actividades Prohibidas en el Mercado de Valores


1
Normas de Conducta aplicables a los
Intermediarios y Actividades Prohibidas en el
Mercado de Valores
CNA 27 de Octubre de 2005
2
Índice Temático
  • Aspectos generales sobre las normas de conducta.
  • Regulación de las normas de conducta aplicables a
    los intermediarios.
  • Reglas contenidas en el Código General de
    Conducta del Mercado de Valores.
  • Actividades prohibidas en el mercado de valores.
  • Casos relevantes en el Derecho Comparada.

3
Aspectos generales sobre las normas de conducta
aplicables a los intermediarios de valores
4
Naturaleza jurídica
  • Son el resultado de la llegada de normas previas
    de ética profesional al ámbito de normas
    jurídicas.
  • Reglas deontológicas que se juridifican. (Tapia
    Hermida)
  • En la actualidad
  • No son normas de orden puramente ético.
  • Normas legales y reglamentarias de imperativo
    cumplimiento (ius cogens)
  • Su incumplimiento es sancionado como infracción
    administrativa.

5
Regulación de las Normas de Conducta
  • Decreto Ley 1 de 1999 Título III De las Casas
    de Valores y Asesores de Inversión
  • Artículo 37 manejo y administración de cuentas
    de inversión y dineros de clientes.
  • Artículo 38 reserva de la información de
    clientes.
  • Artículo 39 situaciones de conflicto de
    intereses y tratos injustos a clientes.
  • Artículo 40 recomendación adecuada.
  • Artículo 41 prohibición de transacciones
    excesivas.
  • Artículo 42 acuerdos para compartir ganancias o
    pérdidas
  • Artículo 43 prevención de lavado de dinero.

6
Regulación de las Normas de Conducta
  • Acuerdo 5-2003 actuación de intermediarios en el
    mercado de valores, registro de operaciones e
    información de tarifas.
  • Acuerdo 1-2005 subroga el Acuerdo 4-2001,
    relativo a la prevención del delito de blanqueo
    de capitales y financiamiento del terrorismo.
  • Código de Conducta de los Intermediarios
    aprobado por la CNV como anexo al Acuerdo 5-2003
    de 25 de junio de 2003.

7
Ámbito de aplicación subjetivo
  • Sujetos a los que aplica el Acuerdo 5-2003 y el
    Código General de Conducta del Mercado de
    Valores
  • Bolsas de Valores, Casas de Valores, Asesores de
    Inversiones.
  • Administradores de Inversión (Art. 64, Acuerdo
    5-2004)
  • Administradoras de Inversiones de Fondos de
    Jubilación y Pensiones (Art. 12, Acuerdo 11-2005
    )
  • Sujetos a los que aplica el Acuerdo 1-2005
  • Bolsa y Central de Valores, Casas de Valores,
    Asesores de Inversiones, Administradores de
    Inversión, Centrales de Valores.
  • Administradoras de Inversiones de Fondos de
    Jubilación y Pensiones (Art. 12, Acuerdo 11-2005 )

8
Ámbito de aplicación objetivo
  • Valores negociados en algún mercado organizado
    situado en Panamá o en el extranjero, a valores
    no negociados en tales mercados.
  • Mercados organizados se rigen por reglas y
    normas a las que deben atenerse todos los
    participantes del mercado. Por ejemplo, las
    Bolsas de Valores.
  • Mercados no organizados (over the counter) las
    condiciones de compraventa son fijadas libremente
    por las partes.

9
Reglas contenidas en el Código de Conducta del
Mercado de Valores
10
Imparcialidad y Buena Fe
  • Regla 1 del Código General de Conducta
  • Los intermediarios deben actuar en el ejercicio
    de sus actividades con imparcialidad y sin
    anteponer los intereses propios a los de sus
    clientes, en beneficio de éstos y del buen
    funcionamiento del mercado.
  • Supuestos concretos
  • No se debe anteponer la compra o venta de valores
    por cuenta propia en idénticas o mejores
    condiciones a la de sus clientes (Front
    running).
  • Los intermediarios deben abstenerse de realizar
    transacciones excesivas con el exclusivo objeto
    de percibir comisiones o multiplicarlas de forma
    innecesaria y sin beneficio para el cliente
    (Churning).
  • No se deben solicitar o aceptar regalos o
    incentivos, directos o indirectos, cuya finalidad
    sea influir en las operaciones de sus clientes o
    que puedan crear conflictos de interés con otros
    clientes.

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Recomendación Adecuada (1)
  • Art. 40 DL 1999 no se puede recomendar a un
    cliente una inversión, a menos que hayan motivos
    razonables para creer que dicha recomendación es
    adecuada, basándose en información suministrada
    por el cliente sobre
  • Objetivos de inversión.
  • Situación financiera y necesidades del cliente
  • Cualquier otra información relevante.
  • El deber de recomendación adecuada no aplica
    cuando
  • Las órdenes de compra y de venta no fueron
    solicitadas por la casa de valores o por el
    corredor de valores.
  • Se han publicado reportes informativos que en
    forma general recomienden la compra o la venta
    del valor.
  • Cualquier otra situación que determine la
    Comisión???

12
Recomendación Adecuada (2)
  • Regla 2 del Código General de Conducta.
  • Tampoco aplica la exigencia del deber de
    recomendación adecuada cuando
  • El cliente no da información suficiente para
    determinar que una concreta recomendación sea o
    no adecuada para él, siempre que así se le haga
    saber al cliente.
  • Cuando el cliente conozca con detalle la
    información referente a una operación financiera
    o en cualquier otro caso en el que el cliente
    manifieste que cuenta con información que, a
    juicio de la Casa de Valores, Asesor de
    Inversiones o Corredor de Valores, pueda fundar
    su decisión de inversión.

13
Cuidado y Diligencia
  • Regla 3 del Código General de Conducta.
  • Los intermediarios deben actuar con cuidado y
    diligencia en sus operaciones, realizando las
    mismas según las estrictas instrucciones u
    órdenes de sus clientes.
  • La entidad que reciba una orden, la incluirá en
    su registro de órdenes, por riguroso orden
    cronológico. Los justificantes de las órdenes
    recibidas deberán conservarse en un archivo que
    estará integrado por
  • El ejemplar original de la orden firmada por el
    cliente o por persona autorizada cuando sea
    realizada en modo escrito
  • La cinta de grabación, cuando la orden sea
    realizada en modo telefónico.
  • El registro magnético correspondiente en el caso
    de transmisión electrónica.

14
Medios y Capacidades
  • Regla 4 del Código General de Conducta.
  • Los intermediarios deben organizar y controlar
    sus medios de forma responsable, adoptando las
    medidas necesarias y empleando los recursos
    adecuados para realizar eficientemente su
    actividad.
  • Supuestos concretos
  • Deben establecerse los procedimientos
    administrativos y contables necesarios para el
    adecuado control de sus actividades y de sus
    riesgos, incluidos los sistemas de acceso y
    salvaguarda de sus medios informáticos.
  • No aceptarán órdenes de operaciones si no
    disponen de los recursos y medios para
    transmitirlas o ejecutarlas adecuadamente.
  • Deben poner los medios necesarios para que en
    caso de cese o interrupción del negocio no sufran
    perjuicio los intereses de los clientes.

15
Información sobre la Clientela
  • Regla 5 del Código General de Conducta y Artículo
    11 del Acuerdo 5-2004
  • Se exige también en el Acuerdo 1-2005 sobre
    prevención del delito de blanqueo de capitales y
    financiamiento del terrorismo, en el marco de la
    Política Conozca a su Cliente.
  • Deben solicitar a sus clientes la información
    necesaria para su correcta identificación, así
    como información sobre su situación financiera,
    experiencia inversora y objetivos de inversión.
  • Debe completarse un formulario que contenga
    información suficientemente para apreciar los
    datos relevantes para la inversión y
    recomendación a los clientes.

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Información a la Clientela
  • Regla 6 del Código General de Conducta y Artículo
    19 del Acuerdo 5-2003.
  • Deben ofrecer y suministrar a los clientes toda
    la información de que sea relevante para la
    adopción de decisiones de inversión.
  • Deben remitir a los clientes lo siguiente
  • Al menos con periodicidad trimestral, estados de
    cuenta con información clara y concreta de la
    situación de sus cuentas de inversión. Las
    comunicaciones previstas en esta letra podrán
    realizarse vía fax, por redes de comunicación
    electrónica.
  • Dentro del subsiguiente día hábil a la
    realización de una transacción, una confirmación
    en la que se expresará, según proceda importe de
    la operación contractual tipo de interés
    comisiones o gastos aplicados,, base y período
    impuestos retenidos y, en general, cuantos datos
    y especificaciones sean necesarios para que el
    cliente pueda comprobar el resultado de la
    liquidación y las condiciones financieras de la
    operación.

17
Conflictos de Interés
  • Regla 7 del Código General de Conducta y Artículo
    20 del Acuerdo 5-2003
  • Los intermediarios deberán advertir a los
    clientes de los conflictos de interés que se
    planteen en el desarrollo de su actividad.
  • Deben remitir a los clientes lo siguiente
  • No deberán, bajo ningún concepto, revelar a unos
    clientes las operaciones realizadas por otros
    clientes.
  • No deberán estimular la realización de una
    operación por un cliente con objeto de beneficiar
    a otro.
  • Cuando en una misma transacción, una casa de
    valores, además de actuar a nombre de un cliente,
    actúe en nombre propio o de un tercero, deberá
    incluirlo en la confirmación del cliente.

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Negativa a Contratar y Deberes de Abstención
  • Regla 8 del Código General de Conducta.
  • Los intermediarios deberán rechazar operaciones
    con intermediarios no autorizados, así como
    aquellas otras en las que tengan conocimiento de
    que se puede infringir la normativa aplicable a
    las mismas o de prevención de blanqueo de
    capitales.
  • Quiénes son intermediarios no autorizados???
  • Aquellos que no cuentan con licencia o
    autorizados del ente regulador en su jurisdicción
    para realizar operaciones relacionadas con el
    mercado de valores.

19
Supuestos concretos de violaciones a las normas
de conducta aplicables a los intermediarios
20
Caso de violación de normas de conducta
  • Denuncia presentada ante la CNV contra de Casa de
    Valores por falta de diligencia y cuidado en la
    ejecución de las órdenes impartidas por el
    cliente y falta de remisión periódica de estados
    de cuenta.
  • Se inician diligencias de averiguaciones previas
    para determinar si se produjeron violaciones a la
    al Decreto Ley o sus reglamentos, con base en el
    artículo 25 del Decreto Ley 1 de 1999.
  • Se corre traslado de la denuncia a la Casa de
    Valores a fin de garantizarle su derecho de
    previa audiencia.
  • Decisión de la CNV
  • La Casa de Valores tiene responsabilidad si del
    contenido del expediente no surge evidencia que
    permita desvirtuar la afirmación hecha por el
    cliente respecto a la falta de cuidado y
    diligencia en la efectiva ejecución de órdenes y
    envío de los estados de cuenta.
  • En caso de discrepancias entre una Casa de
    Valores y su cliente, respecto a la forma en que
    se dio una orden o instrucción, la carga de la
    prueba le corresponde a la Casa de Valores,
    de forma tal que ésta debe estar en capacidad de
    demostrar que las órdenes o instrucciones que les
    impartió su cliente para el manejo de la cuenta
    de inversión fueron claras e inequívocas. 

21
Jurisprudencia española sobre violaciones a
normas de conducta
  • Sentencia de la AP de Madrid, 19.2.2000
  • Agencia de Valores (AV) es responsable de los
    daños causados a su cliente por haber cursado una
    orden de venta de valores sin previa comprobación
    de los presupuestos de validez previstos en el
    contrato de apertura de cuenta de valores.
  • Sentencia de la AP de Madrid, 8.1.2003
  • Agencia de Valores debe responder del saldo
    negativo de la cuenta de valores de un cliente
    como consecuencia de inversiones de alto riesgo
    realizadas sin instrucción alguna del cliente.

22
Actividades Prohibidas en el Mercado de
Valores
23
Modalidades de Actividades Prohibidas
Art. 196. Uso indebido de información
privilegiada (insider trading)
Abuso de mercado
  • Manipulación de mercado
  • Art. 201. Manipulación de precios
  • Arts. 197-200. Declaraciones falsas o engañosas

24
Uso indebido de información privilegiada
  • Art. 197 DL 1-1999 Se requiere comprobar que
    hubo un provecho injusto y la existencia de una
    relación privilegiada. Estándar bastante
    riguroso.
  • La CNV ha adoptado una concepción amplia del tipo
    de relación que puede existir entre el emisor de
    los valores y el sujeto activo de esta conducta
    prohibida
  • Persona que forma parte de la estructura orgánica
    del emisor (directores, dignatarios, conocidos en
    inglés como corporate insiders).
  • Persona que mantiene vínculo contractual con el
    emisor (por ejemplo, el abogado que brinda
    asesoría en el proceso de due diligence para la
    adquisición de un paquete accionario, así como
    los asesores financieros que participan en este
    proceso, entre otros), y todas aquellas personas
    que reciban información de éstos (tippees).

25
Jurisprudencia española sobre abuso de
información privilegiada
  • Caso Baltanás STS 13.3.1996
  • Admisión de prueba de presunciones.
  • Caso Orteso STS 20.7.1997
  • Bien jurídico protegido la transparencia en el
    mercado de valores.
  • Caso T.R. Fernández SAN 2.12.1997
  • No es necesario profundizar en los móviles para
    entender infringido el tipo legal.

26
STS 13-III-1996
  • se da el enlace preciso y directo, según las
    reglas del criterio humano .-art 1253 del C.
    Civil.- que no son otras que las de la lógica,
    pues no entran dentro de los parámetros de la
    lógica, esa adquisición hecha en octubre de 1990,
    sin un previo conocimiento de la preparación de
    la OPA, dadas las singulares circunstancias en
    que se produce esa adquisición, ...
  • No existe, pues, una prueba directa, sobre
    existencia de información privilegiada (como casi
    siempre ocurre en estos casos) pero si existe una
    prueba de presunciones que es perfectamente
    valida, al ajustarse a los requisitos legales
    exigibles, con entidad suficiente para
    considerarla prueba de cargo

27
STSJM 20-VII-1997
La finalidad fundamental que persigue la
tipificación administrativa del abuso de
información privilegiada es mucho más restringida
y especifica la claridad y transparencia en el
mercado de valores, erradicando la manipulación
de la información y la especulación injusta con
los títulos valores
28
SAN 2-XII-1997
  • el actor dispuso e hizo uso de información
    privilegiada, al enterarse en el Consejo
    Ejecutivo del Banco de España celebrado el 23 de
    Diciembre de 1.993, de posibles medidas a
    adoptar, respecto de la difícil situación
    financiera de BANESTO, entre las cuales, se
    estudió la posibilidad de intervenir dicha
    entidad de crédito, según la certificación del
    Secretario General de dicho Consejo. El
    recurrente a consecuencia de disponer de dicha
    información, ordenó el mismo día la venta de sus
    acciones de dicha entidad bancaria privada al
    concluir la indicada reunión por lo que hizo uso
    de la referida información, no siendo necesario
    profundizar en los móviles y restantes
    circunstancias concurrentes, para entender
    infringido el tipo legal del art. 99, letra o) de
    la Ley de Mercado de Valores, en relación con su
    art. 81 nums. 2 y 3, que no precisa de otros
    elementos constitutivos.

29
Manipulación de Precios
  • Artículo 201 DL 1-1999
  • Hacer ofertas de compra o de venta de valores
    registrados, así como comprar o vender dichos
    valores, contraviniendo los acuerdos que la
    Comisión adopte para evitar
  • La creación de una apariencia falsa o engañosa de
    que se están negociando activamente, para
    manipular el precio de los valores con el fin de
    facilitar la venta o la compra de dichos valores.

30
Jurisprudencia española sobre manipulación de
precios
  • (SAN 21-IX-1997)
  • Bien jurídico protegido el mecanismo de la
    libre formación de precios en el mercado con la
    finalidad de garantizar la transparencia e
    igualdad de oportunidades entre los inversores.
  • Consumación la infracción se consuma cuando las
    prácticas en cuestión logran que se forme el
    precio del valor fuera del libre juego de la
    oferta y la demanda.

31
Caso de violación por realización de
declaraciones falsas o engañosas
  • Año 2001. Investigación a emisor. Seis (6) multas
    impuestas por la CNV.
  • A. Multa 1. Sociedad emisora B/.300,000.00
  • B. Multa 2. Presidente y representante legal
    B/.300.000.00.
  • C. Multa 3. Tesorero B/.300,000.00
  • D. Multa 4. Secretario B/.200,000.00 (Revocada
    por la Sala III de la CSJ)
  • E. Multa 5. Contralor B/.100,000.00
  • F. Multa 6. Auditores externos B/.50,000.00

32
Fin de la presentación Normas de conducta
aplicables a los intermediarios de valores y
actividades prohibidas en el mercado de
valores Oliver Muñoz Esquivel CNA, 27 de
Noviembre de 2005
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