Title: Normas de Conducta aplicables a los Intermediarios y Actividades Prohibidas en el Mercado de Valores
1Normas de Conducta aplicables a los
Intermediarios y Actividades Prohibidas en el
Mercado de Valores
CNA 27 de Octubre de 2005
2Índice Temático
- Aspectos generales sobre las normas de conducta.
- Regulación de las normas de conducta aplicables a
los intermediarios. - Reglas contenidas en el Código General de
Conducta del Mercado de Valores. - Actividades prohibidas en el mercado de valores.
- Casos relevantes en el Derecho Comparada.
3 Aspectos generales sobre las normas de conducta
aplicables a los intermediarios de valores
4Naturaleza jurídica
- Son el resultado de la llegada de normas previas
de ética profesional al ámbito de normas
jurídicas. - Reglas deontológicas que se juridifican. (Tapia
Hermida) - En la actualidad
- No son normas de orden puramente ético.
- Normas legales y reglamentarias de imperativo
cumplimiento (ius cogens) - Su incumplimiento es sancionado como infracción
administrativa.
5Regulación de las Normas de Conducta
- Decreto Ley 1 de 1999 Título III De las Casas
de Valores y Asesores de Inversión - Artículo 37 manejo y administración de cuentas
de inversión y dineros de clientes. - Artículo 38 reserva de la información de
clientes. - Artículo 39 situaciones de conflicto de
intereses y tratos injustos a clientes. - Artículo 40 recomendación adecuada.
- Artículo 41 prohibición de transacciones
excesivas. - Artículo 42 acuerdos para compartir ganancias o
pérdidas - Artículo 43 prevención de lavado de dinero.
6Regulación de las Normas de Conducta
- Acuerdo 5-2003 actuación de intermediarios en el
mercado de valores, registro de operaciones e
información de tarifas. - Acuerdo 1-2005 subroga el Acuerdo 4-2001,
relativo a la prevención del delito de blanqueo
de capitales y financiamiento del terrorismo. - Código de Conducta de los Intermediarios
aprobado por la CNV como anexo al Acuerdo 5-2003
de 25 de junio de 2003.
7Ámbito de aplicación subjetivo
- Sujetos a los que aplica el Acuerdo 5-2003 y el
Código General de Conducta del Mercado de
Valores - Bolsas de Valores, Casas de Valores, Asesores de
Inversiones. - Administradores de Inversión (Art. 64, Acuerdo
5-2004) - Administradoras de Inversiones de Fondos de
Jubilación y Pensiones (Art. 12, Acuerdo 11-2005
) - Sujetos a los que aplica el Acuerdo 1-2005
- Bolsa y Central de Valores, Casas de Valores,
Asesores de Inversiones, Administradores de
Inversión, Centrales de Valores. - Administradoras de Inversiones de Fondos de
Jubilación y Pensiones (Art. 12, Acuerdo 11-2005 )
8Ámbito de aplicación objetivo
- Valores negociados en algún mercado organizado
situado en Panamá o en el extranjero, a valores
no negociados en tales mercados. - Mercados organizados se rigen por reglas y
normas a las que deben atenerse todos los
participantes del mercado. Por ejemplo, las
Bolsas de Valores. - Mercados no organizados (over the counter) las
condiciones de compraventa son fijadas libremente
por las partes.
9 Reglas contenidas en el Código de Conducta del
Mercado de Valores
10Imparcialidad y Buena Fe
- Regla 1 del Código General de Conducta
- Los intermediarios deben actuar en el ejercicio
de sus actividades con imparcialidad y sin
anteponer los intereses propios a los de sus
clientes, en beneficio de éstos y del buen
funcionamiento del mercado. - Supuestos concretos
- No se debe anteponer la compra o venta de valores
por cuenta propia en idénticas o mejores
condiciones a la de sus clientes (Front
running). - Los intermediarios deben abstenerse de realizar
transacciones excesivas con el exclusivo objeto
de percibir comisiones o multiplicarlas de forma
innecesaria y sin beneficio para el cliente
(Churning). - No se deben solicitar o aceptar regalos o
incentivos, directos o indirectos, cuya finalidad
sea influir en las operaciones de sus clientes o
que puedan crear conflictos de interés con otros
clientes.
11Recomendación Adecuada (1)
- Art. 40 DL 1999 no se puede recomendar a un
cliente una inversión, a menos que hayan motivos
razonables para creer que dicha recomendación es
adecuada, basándose en información suministrada
por el cliente sobre - Objetivos de inversión.
- Situación financiera y necesidades del cliente
- Cualquier otra información relevante.
- El deber de recomendación adecuada no aplica
cuando - Las órdenes de compra y de venta no fueron
solicitadas por la casa de valores o por el
corredor de valores. - Se han publicado reportes informativos que en
forma general recomienden la compra o la venta
del valor. - Cualquier otra situación que determine la
Comisión???
12Recomendación Adecuada (2)
- Regla 2 del Código General de Conducta.
- Tampoco aplica la exigencia del deber de
recomendación adecuada cuando - El cliente no da información suficiente para
determinar que una concreta recomendación sea o
no adecuada para él, siempre que así se le haga
saber al cliente. - Cuando el cliente conozca con detalle la
información referente a una operación financiera
o en cualquier otro caso en el que el cliente
manifieste que cuenta con información que, a
juicio de la Casa de Valores, Asesor de
Inversiones o Corredor de Valores, pueda fundar
su decisión de inversión.
13Cuidado y Diligencia
- Regla 3 del Código General de Conducta.
- Los intermediarios deben actuar con cuidado y
diligencia en sus operaciones, realizando las
mismas según las estrictas instrucciones u
órdenes de sus clientes. - La entidad que reciba una orden, la incluirá en
su registro de órdenes, por riguroso orden
cronológico. Los justificantes de las órdenes
recibidas deberán conservarse en un archivo que
estará integrado por - El ejemplar original de la orden firmada por el
cliente o por persona autorizada cuando sea
realizada en modo escrito - La cinta de grabación, cuando la orden sea
realizada en modo telefónico. - El registro magnético correspondiente en el caso
de transmisión electrónica.
14Medios y Capacidades
- Regla 4 del Código General de Conducta.
- Los intermediarios deben organizar y controlar
sus medios de forma responsable, adoptando las
medidas necesarias y empleando los recursos
adecuados para realizar eficientemente su
actividad. - Supuestos concretos
- Deben establecerse los procedimientos
administrativos y contables necesarios para el
adecuado control de sus actividades y de sus
riesgos, incluidos los sistemas de acceso y
salvaguarda de sus medios informáticos. - No aceptarán órdenes de operaciones si no
disponen de los recursos y medios para
transmitirlas o ejecutarlas adecuadamente. - Deben poner los medios necesarios para que en
caso de cese o interrupción del negocio no sufran
perjuicio los intereses de los clientes.
15Información sobre la Clientela
- Regla 5 del Código General de Conducta y Artículo
11 del Acuerdo 5-2004 - Se exige también en el Acuerdo 1-2005 sobre
prevención del delito de blanqueo de capitales y
financiamiento del terrorismo, en el marco de la
Política Conozca a su Cliente. - Deben solicitar a sus clientes la información
necesaria para su correcta identificación, así
como información sobre su situación financiera,
experiencia inversora y objetivos de inversión. - Debe completarse un formulario que contenga
información suficientemente para apreciar los
datos relevantes para la inversión y
recomendación a los clientes.
16Información a la Clientela
- Regla 6 del Código General de Conducta y Artículo
19 del Acuerdo 5-2003. - Deben ofrecer y suministrar a los clientes toda
la información de que sea relevante para la
adopción de decisiones de inversión. - Deben remitir a los clientes lo siguiente
- Al menos con periodicidad trimestral, estados de
cuenta con información clara y concreta de la
situación de sus cuentas de inversión. Las
comunicaciones previstas en esta letra podrán
realizarse vía fax, por redes de comunicación
electrónica. - Dentro del subsiguiente día hábil a la
realización de una transacción, una confirmación
en la que se expresará, según proceda importe de
la operación contractual tipo de interés
comisiones o gastos aplicados,, base y período
impuestos retenidos y, en general, cuantos datos
y especificaciones sean necesarios para que el
cliente pueda comprobar el resultado de la
liquidación y las condiciones financieras de la
operación.
17Conflictos de Interés
- Regla 7 del Código General de Conducta y Artículo
20 del Acuerdo 5-2003 - Los intermediarios deberán advertir a los
clientes de los conflictos de interés que se
planteen en el desarrollo de su actividad. - Deben remitir a los clientes lo siguiente
- No deberán, bajo ningún concepto, revelar a unos
clientes las operaciones realizadas por otros
clientes. - No deberán estimular la realización de una
operación por un cliente con objeto de beneficiar
a otro. - Cuando en una misma transacción, una casa de
valores, además de actuar a nombre de un cliente,
actúe en nombre propio o de un tercero, deberá
incluirlo en la confirmación del cliente.
18Negativa a Contratar y Deberes de Abstención
- Regla 8 del Código General de Conducta.
- Los intermediarios deberán rechazar operaciones
con intermediarios no autorizados, así como
aquellas otras en las que tengan conocimiento de
que se puede infringir la normativa aplicable a
las mismas o de prevención de blanqueo de
capitales. - Quiénes son intermediarios no autorizados???
- Aquellos que no cuentan con licencia o
autorizados del ente regulador en su jurisdicción
para realizar operaciones relacionadas con el
mercado de valores.
19 Supuestos concretos de violaciones a las normas
de conducta aplicables a los intermediarios
20Caso de violación de normas de conducta
- Denuncia presentada ante la CNV contra de Casa de
Valores por falta de diligencia y cuidado en la
ejecución de las órdenes impartidas por el
cliente y falta de remisión periódica de estados
de cuenta. - Se inician diligencias de averiguaciones previas
para determinar si se produjeron violaciones a la
al Decreto Ley o sus reglamentos, con base en el
artículo 25 del Decreto Ley 1 de 1999. - Se corre traslado de la denuncia a la Casa de
Valores a fin de garantizarle su derecho de
previa audiencia. - Decisión de la CNV
- La Casa de Valores tiene responsabilidad si del
contenido del expediente no surge evidencia que
permita desvirtuar la afirmación hecha por el
cliente respecto a la falta de cuidado y
diligencia en la efectiva ejecución de órdenes y
envío de los estados de cuenta. - En caso de discrepancias entre una Casa de
Valores y su cliente, respecto a la forma en que
se dio una orden o instrucción, la carga de la
prueba le corresponde a la Casa de Valores,
de forma tal que ésta debe estar en capacidad de
demostrar que las órdenes o instrucciones que les
impartió su cliente para el manejo de la cuenta
de inversión fueron claras e inequívocas.
21Jurisprudencia española sobre violaciones a
normas de conducta
- Sentencia de la AP de Madrid, 19.2.2000
- Agencia de Valores (AV) es responsable de los
daños causados a su cliente por haber cursado una
orden de venta de valores sin previa comprobación
de los presupuestos de validez previstos en el
contrato de apertura de cuenta de valores. - Sentencia de la AP de Madrid, 8.1.2003
- Agencia de Valores debe responder del saldo
negativo de la cuenta de valores de un cliente
como consecuencia de inversiones de alto riesgo
realizadas sin instrucción alguna del cliente.
22 Actividades Prohibidas en el Mercado de
Valores
23Modalidades de Actividades Prohibidas
Art. 196. Uso indebido de información
privilegiada (insider trading)
Abuso de mercado
- Manipulación de mercado
- Art. 201. Manipulación de precios
- Arts. 197-200. Declaraciones falsas o engañosas
24Uso indebido de información privilegiada
- Art. 197 DL 1-1999 Se requiere comprobar que
hubo un provecho injusto y la existencia de una
relación privilegiada. Estándar bastante
riguroso. - La CNV ha adoptado una concepción amplia del tipo
de relación que puede existir entre el emisor de
los valores y el sujeto activo de esta conducta
prohibida - Persona que forma parte de la estructura orgánica
del emisor (directores, dignatarios, conocidos en
inglés como corporate insiders). - Persona que mantiene vínculo contractual con el
emisor (por ejemplo, el abogado que brinda
asesoría en el proceso de due diligence para la
adquisición de un paquete accionario, así como
los asesores financieros que participan en este
proceso, entre otros), y todas aquellas personas
que reciban información de éstos (tippees).
25Jurisprudencia española sobre abuso de
información privilegiada
- Caso Baltanás STS 13.3.1996
- Admisión de prueba de presunciones.
- Caso Orteso STS 20.7.1997
- Bien jurídico protegido la transparencia en el
mercado de valores. - Caso T.R. Fernández SAN 2.12.1997
- No es necesario profundizar en los móviles para
entender infringido el tipo legal.
26STS 13-III-1996
- se da el enlace preciso y directo, según las
reglas del criterio humano .-art 1253 del C.
Civil.- que no son otras que las de la lógica,
pues no entran dentro de los parámetros de la
lógica, esa adquisición hecha en octubre de 1990,
sin un previo conocimiento de la preparación de
la OPA, dadas las singulares circunstancias en
que se produce esa adquisición, ... - No existe, pues, una prueba directa, sobre
existencia de información privilegiada (como casi
siempre ocurre en estos casos) pero si existe una
prueba de presunciones que es perfectamente
valida, al ajustarse a los requisitos legales
exigibles, con entidad suficiente para
considerarla prueba de cargo
27STSJM 20-VII-1997
La finalidad fundamental que persigue la
tipificación administrativa del abuso de
información privilegiada es mucho más restringida
y especifica la claridad y transparencia en el
mercado de valores, erradicando la manipulación
de la información y la especulación injusta con
los títulos valores
28SAN 2-XII-1997
- el actor dispuso e hizo uso de información
privilegiada, al enterarse en el Consejo
Ejecutivo del Banco de España celebrado el 23 de
Diciembre de 1.993, de posibles medidas a
adoptar, respecto de la difícil situación
financiera de BANESTO, entre las cuales, se
estudió la posibilidad de intervenir dicha
entidad de crédito, según la certificación del
Secretario General de dicho Consejo. El
recurrente a consecuencia de disponer de dicha
información, ordenó el mismo día la venta de sus
acciones de dicha entidad bancaria privada al
concluir la indicada reunión por lo que hizo uso
de la referida información, no siendo necesario
profundizar en los móviles y restantes
circunstancias concurrentes, para entender
infringido el tipo legal del art. 99, letra o) de
la Ley de Mercado de Valores, en relación con su
art. 81 nums. 2 y 3, que no precisa de otros
elementos constitutivos.
29Manipulación de Precios
- Artículo 201 DL 1-1999
- Hacer ofertas de compra o de venta de valores
registrados, así como comprar o vender dichos
valores, contraviniendo los acuerdos que la
Comisión adopte para evitar - La creación de una apariencia falsa o engañosa de
que se están negociando activamente, para
manipular el precio de los valores con el fin de
facilitar la venta o la compra de dichos valores.
30Jurisprudencia española sobre manipulación de
precios
- (SAN 21-IX-1997)
- Bien jurídico protegido el mecanismo de la
libre formación de precios en el mercado con la
finalidad de garantizar la transparencia e
igualdad de oportunidades entre los inversores. - Consumación la infracción se consuma cuando las
prácticas en cuestión logran que se forme el
precio del valor fuera del libre juego de la
oferta y la demanda.
31Caso de violación por realización de
declaraciones falsas o engañosas
- Año 2001. Investigación a emisor. Seis (6) multas
impuestas por la CNV. - A. Multa 1. Sociedad emisora B/.300,000.00
- B. Multa 2. Presidente y representante legal
B/.300.000.00. - C. Multa 3. Tesorero B/.300,000.00
- D. Multa 4. Secretario B/.200,000.00 (Revocada
por la Sala III de la CSJ) - E. Multa 5. Contralor B/.100,000.00
- F. Multa 6. Auditores externos B/.50,000.00
32Fin de la presentación Normas de conducta
aplicables a los intermediarios de valores y
actividades prohibidas en el mercado de
valores Oliver Muñoz Esquivel CNA, 27 de
Noviembre de 2005