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SUBSIDIO POR DESEMPLEO

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TRABAJADORES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PACKING ... MENSUALES 180 d as en planilla (continuos o no) JORNALEROS 180 d as en planilla y 150 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SUBSIDIO POR DESEMPLEO


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SUBSIDIO POR DESEMPLEO
  • Marco normativo
  • Decreto Ley 15.180 del 20.08.1981
  • Ley 18.399 del 24.10.2008 (vigencia 01.02.09)

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BENEFICIARIOS
  • Dependientes de Industria y Comercio.
  • Dependientes rurales.
  • Dependientes de Packing de frutas y verduras.
  • Trabajadoras del Servicio Doméstico.

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CAUSALES DE DERECHO
  • Suspensión de las tareas.
  • Despido (que no sea por razones disciplinarias)
  • Trabajo reducido

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DURACION del BENEFICIO
  • CAUSAL DESPIDO
  • 6 meses o 72 jornales
  • CAUSAL SUSPENSION 4 meses o 48 jornales

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REQUERIMIENTOS
  • TRABAJADORES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PACKING
  • En los 12 meses anteriores a la configuración de
    la causal deberá contar como mínimo
  • MENSUALES 180 días en planilla (continuos o no)
  • JORNALEROS 180 días en planilla y 150
    jornales trabajados
  • DESTAJISTAS 180 días en planilla y haber
    percibido como mínimo 6 BPC

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REQUERIMIENTOS
  • TRABAJADORES RURALES
  • En los 24 meses anteriores a la configuración de
    la causal deberá contar como mínimo
  • MENSUALES 360 días en planilla.
  • JORNALEROS 360 días en planilla y 250 Jorn.
  • DESTAJISTAS180 días en planilla y haber
    percibido un mínimo de 12 BPC

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REQUERIMIENTOS
  • TRABAJADORES DOMESTICOS
  • MENSUALES 180 días en planilla en los últimos 12
    meses o 360 días en 24
    meses
  • JORNALEROS 180 días en planilla y 150 jornales
    trabajados en los últimos 12 meses o 360 en
    planilla y 250 jornales en 24 meses
  • DESTAJISTAS 180 días en planilla y haber
    percibido como mínimo 6 BPC o 360 días y 12 BPC
    en los últimos 24 meses

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MONTOS A PERCIBIR
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MONTOS A PERCIBIR
  • CAUSAL SUSPENSIÓN
  • Los 4 meses se percibe el 50 del promedio
  • En todos los casos se mantiene que para los
    trabajadores con familia a cargo se aumenta un
    20 el monto del subsidio


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PRÓRROGAS
  • Finalizado el período legal el P.E. Está
    facultado a extender por otros 12 meses (máximo)
  • Culminado el mismo, el Poder Legislativo faculta
    al Ejecutivo a extenderlo sin límite.

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INCOMPATIBILIDADES
  • Es incompatible con cualquier jubilación o retiro
    (pensiones se descuentan del seguro)
  • Para los que se encuentren en huelga.
  • Suspensiones o despidos por razones
    disciplinarias.
  • Quienes tengan actividades no comprendidas
    (organismos externos, profesionales, etc)
  • Docentes suspendidos en período de vacaciones
  • Quienes estén privados de libertad

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TOPE MAXIMO
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TOPE MINIMO
  • 1 BPC ( 1944 desde 01/2009) para jornadas de 25
    días y 8 horas.
  • De corresponder 20 por carga de familia se le
    adiciona al mínimo.

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NOVEDADES
  • MAYORES DE 50 AÑOSSe extiende el período por
    otros 6 meses (o 72 jornales)
  • REGISTRO DE EMPRESASSe creará un registro
    público de empresas que utilicen la causal
    suspensión
  • CURSOS DE CAPACITACIONObligatorio para
    despedidos después de la mitad del subsidio

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NOVEDADES
  • TRABAJO REDUCIDO (MULTIEMPLEO) Se otorga el
    subsidio si se pierde el trabajo principal (los
    ingresos se descuentan del seguro y no
    corresponde si se tiene actividad no amparada,
    por ejemplo empleo público)
  • TRABAJO REDUCIDO (UN EMPLEO)Solo en el caso de
    jornaleros. No ampara a mensuales.

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NOVEDADES
  • PERSONAS CON DEUDAS Se descontarán del subsidio
    deudas anteriores por aportes al B.P.S.
    pudiéndose afectar hasta el 70 del monto del
    seguro. (en estos casos con la Ley anterior no se
    tenía derecho)
  • DESPIDO FICTO Terminado el período de suspensión,
    si el trabajador no es reincorporado se
    considerará despedido

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NOVEDADES
  • CAUSAL RECESION Se habilita al P.E. Para llevar
    el seguro a 8 meses o 90 jornales en caso de 2
    trimestres consecutivos de baja en el PBI (solo
    para despedidos)
  • DESOCUPACION ESPECIAL Se faculta al P.E. Para
    llevar a un año el seguro para empleados de alta
    especialización

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FLEXIBILIZACION EN EL ACCESO A LA JUBILACION
  • Ley 18.395
  • Vigencia 01/02/2009

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JUBILACION COMUN
  • Pasa de 35 años de servicio a 30.
  • Mantiene la edad en 60 años.
  • La tasa de reemplazo disminuye proporcionalmente.
  • Entra en vigencia como máximo en julio de
    2009.

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JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL
  • Se elimina requisito de actividad en los 6 meses
    previos a la incapacidad.
  • Cuando la incapacidad sobrevino después del cese
    se elimina el requisito de que sobrevenga dentro
    de los 2 años posteriores al cese.

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CUADRO COMPARATIVO
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SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
  • Se elimina el requisito de actividad en los 6
    meses previos a la incapacidad.
  • Se pideMAYORES DE 25 AÑOS 2
    años de serviciosMENORES DE 25 AÑOS
    6 meses de servicios
  • A CAUSA O EN OCASIÓNDE TRABAJO
    Sin mínimo

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JUBILACION EDAD AVANZADA
  • Se establece una tabla que combina años de
    servicios y edad.
  • Por cada año que disminuye la edad aumentan 2 los
    años de servicios.
  • La nueva Edad Avanzada es incompatible con otra
    jubilación o retiro.

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JUBILACION EDAD AVANZADA
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SUBSIDIO POR INACTIVIDAD COMPENSADA
  • Mínimo de 58 años de edad y 28 de servicios
  • Desocupación forzosa en el país mayor a 1 año en
    actividades comprendidas en subsidio por
    desempleo.
  • Despedido por razones que no sean disciplinarias.
  • Monto similar al cálculo de seguro de desempleo.
  • Lleva descuento de montepío (es computable)
  • Se sirve por un plazo máximo de 2 años.
  • Incompatible con jubilación o actividad.

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COMPUTO FICTO PARA MUJER CON HIJOS
  • Se le computará un año adicional de servicios
    Por cada hijo nacido vivo
    Por cada menor adoptado Por cada
    mayor incapaz adoptado.
  • Máximo a computar 5 años.
  • Solo se bonifica servicios, no la edad.

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(No Transcript)
28
(No Transcript)
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MEJORES 20 AÑOS
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(No Transcript)
31
(No Transcript)
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TASA DE REEMPLAZO
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CALCULO DE JUBILACION
  • Ultimos 10 años 34.404,90
  • Mejores 20 años 26.062,88
  • Mejores 20 5 27.366,02
  • Tasa de reemplazo 58,5
  • Cálculo de jubilación
  • 27.366,02 X 58,5
  • 16.009,12

34
GRACIAS
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