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SEGURIDAD SOCIAL CHILE PENSIONES

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Afiliado a un r gimen que contemple prestaciones por vejez, invalidez, muerte y enfermedad en el extranjero. Riesgos del trabajo y Cesant a. – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEGURIDAD SOCIAL CHILE PENSIONES


1
SEGURIDAD SOCIAL CHILEPENSIONES
  • Hugo Cifuentes Lillo
  • 2014

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Seg. Social Contingencias y Prestaciones
  • VIS PensionesSALUD Atención médica y
    subsidios por enfermedades y accidentes comunes y
    del trabajo
  • DESEMPLEO seguro de cesantía FAMILIA
    asignaciones familiares y maternalesMUERTE
    asignación por muerte.

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Pensiones aspectos claves
  • Prestación Renta sustitutiva
  • Cobertura Universalización. Identificación de
    los cotizantes, beneficiarios y situación de la
    familia.
  • Financiamiento
  • - Capitalización/Reparto, -
    Contributivo/no contributivo.
  • Gestión pública, privada y mixta.

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PENSION Concepto y tipos
  • PRESTACION MONETARIA MENSUAL, CAUSADA POR VEJEZ,
    INVALIDEZ O SOBREVIVENCIA. ES UNA RENTA
    SUSTITUTIVA.
  • VEJEZ edad (común y anticipada), retiro,
    jubilación y trabajos pesados.
  • INVALIDEZ incapacidad permanente, total o
    parcial, definitiva o transitoria.
  • SOBREVIVENCIA muerte del jefe de hogar viudez,
    montepío y orfandad.

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La pensión un derecho
  • La Constitución garantiza el derecho a la
    seguridad social El Estado crea, organiza,
    regula, orienta y controla el sistema de
    pensiones.
  • La acción del Estado se dirige a garantizar el
    acceso de todos al goce de prestaciones básicas
    uniformes.

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Pensiones y Sistemas de pilares
  • Pilar Mínimo básico
  • (Asistencial / no Contributivo)
  • Pilar Contributivo
  • Pilar Voluntario

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Pensiones Régimen Financiero
  • Contributivas - Reparto,
  • - Capitalización, y
  • - Mixtas
  • No Contributivas
  • Asistenciales/solidarias

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Seguridad Social Contributiva
  • El empleador y/o el trabajador efectúan aportes y
    cotizaciones
  • Remuneración imponible
  • El empleador debe retener, declarar y enterar
    cotizaciones de los trabajadores
  • El empleador debe entregar información a las
    entidades de previsión.
  • Vínculo laboral y cumplimiento de obligaciones
    previsionales.

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FinanciamientoCAPITALIZACIÓN - REPARTO
  • En esencia, en los sistemas de pensiones de
  • reparto, es la colectividad quien asume el
  • riesgo.
  • En los sistemas de capitalización, son las
  • propias personas individual o colectivamente, las
    que asumen el riesgo o cobertura del estado de
    necesidad causado por la contingencia social.

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Regímenes de reparto
  • Distribución intergeneracional de los ingresos
    (cotizaciones), se traducen en pensiones para los
    beneficiarios actuales.
  • Equilibrio en el ejercicio financiero anual
    ingresos con total de gastos por pensiones a
    pagar, incluidos costos administrativos y
    ciertas reservas de eventualidades.
  • El afiliado al cotizar cumple con obligación
    legal, lo cual, junto al cumplimiento de otros
    requisitos permitirá acceder a pensión.
  • Reg. de reparto simple y con capitales de
    cobertura.

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Régimen de Capitalización, RCI
  • Se caracteriza por la formación de un capital
    (SALDO) integrado por las cotizaciones y demás
    ingresos, incrementados por rentabilidad
    obtenida con el correr del tiempo, a objeto de
    financiar pensiones y otras prestaciones
    asociadas.
  • Capitalización individual y colectiva.
  • En los RCI, el afiliado tiene la titularidad de
    los recursos que componen el saldo de su cuenta
    de capitalización individual, CCI.

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COTIZACIONES
  • En los regímenes contributivos, la cotización es
    la fuente de ingresos fundamental o única del
    régimen.
  • La cotización es el aporte, obligatorio o no, de
    afiliados y empleadores, para financiar el
    régimen.
  • La regla todo trabajador se debe afiliar y
    cotizar.
  • Cotizantes voluntarios.

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COTIZACIONES
  • Trabajador Se hace cargo de toda o parte de la
    cotización.
  • Empleador Debe cotizar por sus trabajadores?.
  • El empleador y su cotización.
  • Independientes

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AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN
  • Afiliación Acto independiente de la cotización?
  • Cotizaciones retroactivas
  • Lagunas
  • Densidad

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Cuantía de la Pensión
  • En los RCI, el monto de la pensión relaciona
    cuantía de las remuneraciones imponibles, tasa de
    reemplazo y saldo disponible en las CCI.
  • En los regímenes de reparto, el monto de la
    pensión, relaciona remuneración imponibles y
    prestación definida.
  • Reajustabilidad y actualización

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RETENER, DECLARAR Y ENTERARCOTIZACIONES
  • 1.- Descuentos a las remuneraciones obligatorias
    APV, APVC y Cuenta - 2
  • 2.- Oportunidad del descuento, declaración y
    entero. (Reforma)
  • 3.- Acceso a recursos de instituciones públicas o
    privadas.
  • 4.- Declaración y pago oportuno.
  • 5.- Entero por medios electrónicos.
  • 6.- Sanciones por declaración y pago fuera de
    plazo Recargos, Multas y Apremios.

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RETENCIÓN DECLARAR Y ENTERAR COTIZACIONES (2)
  • 7.- Retención de dineros ajenos.
  • 8.- Plazos para reclamar el entero de
    imposiciones.
  • 9.- Prescripción e inembargabilidad.
  • 10.- Incumplimiento en pago de cotizaciones y
    término de la relación laboral.
  • 11.- Responsabilidad subsidiaria y solidaria.
  • 12.- Quiebra.
  • 13.- Privilegio deudas previsionales.
  • 14.- Solidaridad y contratistas.

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Administración, Gestión y Control
  • Por entidades públicas, privadas y mixtas
  • Rol del Estado
  • Control y fiscalización del sistema.

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Rol de los actores sociales
  • Participación social en la definición de las
    políticas de seguridad social.
  • Participación en la gestión.
  • Experiencia vigente Comisión de Usuarios del
    Sistema de Pensiones.

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PENSIÓN POR INVALIDEZ (1)
  • Invalidez, e irrecuperabilidad
  • Parcial, total y gran invalidez.
  • Declaración de invalidez.

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PENSIÓN POR INVALIDEZ (2)
  • Invalidez Pérdida de capacidad general y/o
    especifica para el trabajo.
  • Declaración de invalidez y término de la relación
    laboral.
  • Cuantía de la pensión.

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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA (1)
  • Concepto Prestación mensual temporal o vitalicia
    a favor de las cargas de familia.
  • Beneficiarios cónyuge, hijos cargas de familia,
    padre o madre de hijos no matrimoniales que vivan
    a expensas.
  • Situación de los fondos de no existir titulares
    masa hereditaria.
  • Prestaciones por muerte cuota mortuoria y
    asignación por fallecimiento.

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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA (2)
  • Compatibilidad de pensiones
  • Cuantía de la pensión del beneficiario.
  • Cuantía de la pensión con más de un beneficiario.
  • Concurrencia de beneficiarios.
  • Pérdida de la calidad de titular de pensión de
    sobrevivencia.

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Excepciones de cotizar en Chile
  • Extranjeros que pueden exceptuarse de los
    regímenes de pensiones y salud
  • Técnicos y profesionales
  • Trabajador dependiente empresas.
  • Afiliado a un régimen que contemple prestaciones
    por vejez, invalidez, muerte y enfermedad en el
    extranjero.
  • Riesgos del trabajo y Cesantía.
  • Declaración de mantener su régimen nacional en el
    contrato de trabajo.
  • Oportunidad para hacer efectiva la excepción.
  • Fuente Ley 18.156, de 1982.

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CONVENIOS DE SEG. SOCIAL.
  • Pactos suscritos por los Estados comprometidos
    que permiten a los trabajadores migrantes
    mantener la protección de la seguridad social.
  • Dichos convenios incorporan principios como la
    igualdad de trato, la totalización de períodos de
    seguro, la exportación de pensiones, la
    mantención de afiliación, la suma períodos de
    seguro, los buenos oficios.

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CAMPO DE APLICACIÓN
  • Cobertura personas que estén o hayan estado
    sujetas a la legislación de uno o varios Estados
    Parte, incluidos familiares y derecho habientes.
  • Prestaciones incorporadas pensiones por vejez,
    invalidez y supervivencia, y prestaciones
    económicas derivadas de los riesgos del trabajo.

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REGLAS ESPECIALES
  • Prestaciones médicas
  • Regímenes contributivos y otros exceptuados
  • Regímenes no contributivos
  • Ampliación a otros regímenes

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DETERMINACIÓN DE LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Territorialidad de la ley de seguridad social
    lugar de residencia
  • Excepciones
  • Traslados temporales
  • Funcionarios diplomáticos y públicos
  • Seguro voluntario

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IGUALDAD DE TRATO Y TOTALIZACIÓN DE PERIODOS
  • Las personas se sujetan a la Ley del Eº en que
    prestan servicios, con excepciones.
  • Para acceder a prestaciones que requieran
    acreditar tiempo de afiliación o computable,
    pueden sumar los reunidos en otros Eº partes.
  • Trabajador residente en un tercer Eº Parte y pago
    de prestaciones en el extranjero.
  • Revalorización de pensiones.

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PENSIONES (1)
  • Períodos de seguro, cotización o empleo en uno
    cualquiera de los Estados Parte, se considerarán
    para pensiones VIS
  • Cumplimiento de requisitos en un sólo país.
  • Totalización de períodos y prorrata temporis.
  • Calidad de imponente activo, períodos mínimos de
    afiliación, etc.

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PENSIONES (2)
  • Base de cálculo de la prorrata.
  • Pensión y calidad de activo.
  • Períodos inferiores a un año.
  • Períodos de seguro voluntario, totalización y
    superposición.

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CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES
  • Norma más favorable
  • Registro de convenios vigentes y normas más
    favorables
  • CMISS

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REGÍMENES BASADOS EN CAPITALIZACIÓN
  1. Pensión se financia con el saldo en AFP.
  2. La totalización de períodos y prorrata temporis
    se aplica para pensión mínima.
  3. Calidad de aportante voluntario y de cumplir ley
    del país de acogida.
  4. Transferencia de fondos.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
  • Las prestaciones correspondientes se
    determinarán de acuerdo con la legislación del
    Estado Parte a la que el trabajador se hallase
    sujeto en la fecha de producirse el accidente o
    contraerse la enfermedad.

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VIGENCIA EN EL TIEMPO DEL CONVENIO Y PRESTACIONES
  • Se concede cobertura por contingencias acaecidas
    con anterioridad y se puede revisar denegaciones
    previas.
  • Se considera períodos de seguros previos a la
    vigencia del convenio
  • Fecha de pago de prestaciones periódicas.

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COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
  • Reconocimientos médicos
  • Intercambio de información
  • Solicitudes de documentos
  • Exenciones

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COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO
  • Integrado por representante de cada Estado
  • Facilita la aplicación del Convenio
  • Resuelve cuestiones administrativas o de
    interpretación
  • Promueve y desarrolla colaboración entre Estados
  • Fomento de uso de nuevas tecnologías, etc.

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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
  • Acuerdo de Aplicación Reglamento
  • Conferencia de las Partes
  • Solución de controversias
  • Firma, ratificación, aceptación, aprobación y
    adhesión, vigencia
  • Enmiendas, denuncia e idiomas
  • Depositario

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  • MUCHAS GRACIAS
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