ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIN CER - PowerPoint PPT Presentation

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ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIN CER

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En la declaraci n mensual de IVA, el contribuyente debe seleccionar en el campo ... el pago de las multas es de VEINTE (20) d as h biles contados a partir de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIN CER


1
ENTIDADES RECAUDADORASCONVENIO ESPECIAL DE
RECAUDACIÓN (CER)
  • Servicio de Rentas Internas
  • CAPACITACIÓN

2
ANEXO 1 (Convenio Especial de Recaudación)
TRIBUTOS QUE DEBEN SER RECAUDADOS POR LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA
3
1. Impuesto a la Renta de Sociedades
Formulario 101 Resolución No. 9170104DGER-0719
  Código de impuesto 1021
4
Impuesto a la Renta de Sociedades
Formulario 101 Resolución No.
9170104DGER-0719 Código de impuesto 1021
5
2. Impuesto a la Renta de Personas
Naturales Formulario 102 Resolución No.
9170104DGER-0719 Código de impuesto 1011
6
2. Impuesto a la Renta de Personas
Naturales Formulario 102 Resolución No.
9170104DGER-0719 Código de impuesto 1011
7
3. Retenciones en la Fuente Formulario
103 Resolución No. 131 Código de impuesto
1031
8
4. Impuesto al Valor Agregado
Formulario 104  Resolución No. 222
Puede ser utilizado para realizar declaraciones
mensuales o semestrales.Código de impuesto
Iva mensual 2011Iva semestral 2021
9
Cómo diferenciar una declaración mensual de una
semestral?
Ejemplo
  • En la declaración mensual de IVA, el
    contribuyente debe seleccionar en el campo 101
    del formulario, el mes del período que declara
    (puede ser de 01 a 12)
  • En la declaración semestral de IVA, el
    contribuyente debe seleccionar en el campo 103
    del formulario, 01 (que representa al primer
    semestre de Enero a Junio) y 02 (que representa
    al segundo de Julio a Diciembre).

Importante.- No pueden estar marcados a la vez,
los campos 101 para declaración mensual y 103
para semestral.
10
(No Transcript)
11
5. Impuesto a los Consumos
Especiales Formulario 105 Resolución No. 131
12
Tabla de porcentajes del ICE
13
6. Anticipo de Impuesto a la Renta e Impuestos
Especiales Formulario 106 Resolución No. 131
14
Formulario 106
15
7. Pago de Deudas y multas tributarias Formulario
106A  Resolución No. 131
16
Formulario 106A
17
Formulario 106A
18
Formulario 106A
19
Formulario 106A
20
8. Declaración del Impuesto a la Renta
proveniente de Herencias, Legados y
Donaciones Formulario 108  Resolución No.
0604 Código de impuesto 1088
21
 9. Impuesto a la Propiedad de Vehículos y tasa
por Matriculación Vehicular   Previa
autorización por escrito del SRI, la IFI podrá
recaudar por concepto de otros tributos,
intereses y multas generados por obligaciones
tributarias.
22
ANEXO 2 (Convenio Especial de Recaudación)
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA
23
1. La Institución Financiera se compromete a
realizar las siguientes verificaciones en los
formularios de declaraciones
24
a) Que los formularios de declaraciones se
reciban en original y las copias respectivas o en
los medios que el SRI lo determine.
25
b) Que la razón social o apellidos y nombres y el
número de identificación tributaria (Registro
Único de Contribuyentes RUC, o Cédula de
Identidad), según el caso, estén registrados en
las correspondientes casillas del formulario,
sean legibles y coincidan con el documento de
identificación original cuya presentación la
Institución Financiera exigirá al declarante,
contribuyente o responsable del pago.
26
En caso de que la Razón Social sea demasiado
larga, se podrá abreviarla siempre y cuando no
afecte a la Identificación del Contribuyente. Ej.
Latinoamericana de Licores Rosales Mino Lairom
Cía. Ltda.
Latinoamericana Licores Rosales Mino L.
27
NOTAEl número de identificación tributaria
(RUC o CI) deberá contener 13 o 10 dígitos según
corresponda. En el caso del RUC los últimos tres
dígitos siempre deberán ser 001. En caso de
extranjeros se utilizará el número de pasaporte
" si el contenido del campo es un número de
pasaporte, podrá contener letras y números
indistintamente.
28
  • c) Que estén firmados por el contribuyente o por
    su representante legal y cuando el formulario lo
    requiera, que en la casilla correspondiente
    conste la firma y el RUC del contador.

Nota Para los formularios 101 (Impuesto a la
Renta de Sociedades) y 103 (Retenciones en la
Fuente de Impuesto a la Renta), es obligatorio
que la declaración tenga adicionalmente la firma
del contador.
29
(No Transcript)
30
  • Cuando el Representante Legal no pueda firmar la
    declaración, lo deberá hacer quien legalmente lo
    subrogue en funciones. Puede subrogarlo la
    persona a quien se designe en los Estatutos
    Sociales. En este caso al presentar la
    declaración, además se deberán exhibir los
    documentos que habiliten esta subrogación.

31
d) La firma del Representante Legal o del
Contribuyente deberá coincidir con la que consta
en los documentos que se mencionan en el literal
b) de este numeral.
e) Que el número de RUC o cédula cumpla con el
dígito verificador.
32
  • f) Cuando el formulario lo requiera que el
    domicilio esté registrado en las casillas
    correspondientes.
  • g) Que todos los valores de la declaración estén
    registrados dentro de las casillas
    correspondientes.
  • h) Que los formularios estén llenados a máquina,
    manuscrito (letra de imprenta) legible a tinta o
    una combinación de éstas y, que el original y
    las copias no contengan manchones, repizados o
    enmendaduras.
  • i) Que todos los valores coincidan en todos los
    ejemplares de los formularios.

33
j) Que el valor que consta en la casilla TOTAL
PAGADO, sea igual al efectivamente pagado y
conste como forma de pago de tal forma que la
sumatoria de las casillas Total Impuesto a
Pagar (902), Intereses por Mora (903) y
Multas (904) sea igual al registrado en este
campo.
34
  • k) La sumatoria de las casillas mediante cheque,
    débito bancario o efectivo (campo 905),
    mediante compensaciones (campo 906) y mediante
    notas de crédito (campo 907) sea igual al valor
    de la casilla TOTAL PAGADO (campo 999).
  • l) Que las notas de crédito con las que pague el
    declarante cubran únicamente el pago de una
    declaración.

35
m) Que todas las casillas no utilizadas estén
anuladas con una línea horizontal.
Nota En caso que el instructivo de los
formularios lo indique, se puede recibir con
ceros ciertos casilleros del Impuesto a la Renta.
Por ej. El campo 499 al registrar la diferencia
entre los ingresos y las deducciones, si el
resultado es negativo registrar el valor 0.
36
n) Que los valores declarados en dólares se
registren en números enteros con dos decimales.
Se deberá verificar que exista consistencia en
la utilización de separadores coma (,) y punto
(.)
12.345.678, Válido 12,345,678.09
Válido 12.345.678,09 Válido 12.345.678,xx
Válido 12.345.678,09 Válido 12,345.678.09
No válido12.345,678.09 No válido
37
  • o) Que en los formularios de declaraciones y
    recibos múltiples de pagos, las casillas año al
    que corresponde la declaración o pago y mes o
    semestre, deben estar registradas conforme las
    siguientes especificaciones

Formulario Período Fiscal 101 Año
102 Año 103 Año y mes 104 Año y mes IVA
(mensual, semestral) 105 Año y mes 106 y 106
A Año y mes 108 Año y mes
38
NOTAEl contribuyente podrá declarar el
casillero correspondiente al mes en cualquier
formato.El cajero deberá registrar esta
información en números arábigos.
Ejemplo mayo05, V, mayo.Se deberá registrar 05
39
p) Deberá abstenerse de recibir los formularios
de declaraciones y pagos de los contribuyentes
calificados como Especiales por el SRI.El
listado se actualizará mensualmente y estará a
disposición de la Institución Financiera en la
página Web del SRI.Los Contribuyentes
Especiales tienen la obligación de declarar en
las oficinas del SRI.
40
  • 2. Efectuadas todas las verificaciones señaladas
    en el punto 1, y cumplidos los requisitos allí
    previstos, la Institución Financiera procederá a
    la recepción de los formularios de declaraciones
    y recaudación de los tributos, caso contrario se
    abstendrá de hacerlo.

41
  • 3. La Institución Financiera podrá receptar
    formularios de declaraciones y recibos múltiple
    de pago en horario diferido, en fin de semana y
    feriados, siempre y cuando esté autorizada por la
    Superintendencia de Bancos y cumpla las
    siguientes condiciones
  • a) La información magnética, los formularios de
    declaraciones y recibos múltiples de pagos,
    deberán contener la fecha efectiva del día de
    recepción.

42
  • b) La recaudación efectuada en horario diferido,
    se sumará a la receptada en horario normal del
    mismo día.
  • c) La información magnética y los documentos
    receptados se agregarán a los recibidos en
    horario normal de ese mismo día y se entregarán
    en los lugares, formas y plazos establecidos en
    el Documento Operativo.

43
4. La Institución Financiera receptará un solo
formulario por cada período fiscal y por concepto
de impuesto que declare el contribuyente, siempre
y cuando no se trate de una declaración
sustitutiva por mayor valor a pagar. 5. La
Institución Financiera recibirá los formularios
de declaraciones y pagos de todos los
contribuyentes sean o no clientes y con o sin
valor a pagar en todas sus oficinas en las que
tengan ventanillas de atención al público en todo
el territorio nacional, sean éstas consideradas
como matriz, sucursales, oficinas o agencias.
44
  • Solo se podrán excluir aquellas agencias
    autorizadas por el SRI para la no recepción de
    declaraciones previa solicitud justificada de la
    Institución Finaciera.
  • El horario de atención al público no podrá ser
    inferior a cuatro horas diarias para la recepción
    de declaraciones y recaudación de tributos.
  • Se deberá recibir sin restricciones el número y
    tipo de formularios de declaración de impuestos
    que el contribuyente requiera presentar.

45
  • 6. Para el control de recepción de los
    formularios, la Institución Financiera registrará
    un número de serie, según las especificaciones
    contenidas en el Documento Operativo (Anexo 3)
    que forma parte del presente Convenio.
  • 7. El número de serie perfectamente legible en
    original y las copias respectivas deberá ser
  • a) Único dentro de cada año calendario.

46
  • b) Impreso mediante terminal financiera en los
    formularios, según especificaciones que constan
    en el Documento Operativo.
  • c) El uso de sellos de caja es opcional, siempre
    y cuando no obstaculice los datos de impresión
    automática y la información de los formularios
    de declaraciones.

47
NÚMERO DE SERIE
............ impreso en la parte inferior del
formularioLa estructura del número de serie es
la siguienteCódigo de la Institución
FinancieraDos (2) dígitos.Código de la Matriz,
Sucursal o AgenciaTres (3) dígitos.Consecutivos
Seis (6) dígitos que, sin consideración a la
clase de documento, indicará en forma ascendente
el orden de recepción de los formularios.Número
de verificaciónUn (1) dígito, verificador
48
NOTAUn número de serie (adhesivo o sticker)
podrá ser anulado, únicamente por fuerza mayor o
caso fortuito (EN LOS CASOS QUE ASÍ LO DETERMINA
LA LEY, de acuerdo al art. 30 del Código Civil) y
en presencia del contribuyente.Art. 30 del
Código Civil Se llama fuerza mayor o caso
fortuito, el imprevisto a que no es posible
resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario público,
etc..." Cuando se informe al SRI sobre los
números de adhesivos anulados, se deberá
acompañar, el formulario completo (original,
copia de la institución financiera y copia del
contribuyente).
49
  • La Institución Financiera deberá presentar la
    información de números de series anulados y no
    utilizados, mediante la siguiente estructura.

50
  • De ser el caso que la IFI en un período
    determinado no genere adhesivos anulados o no
    utilizados, como constancia de la presentación de
    esta información deberá entregar en el SRI,
    dentro del plazo señalado un medio magnético,
    siguiendo la estructura detallada en el Documento
    Operativo

51
  • 8. Finalmente, se entregará al contribuyente la
    copia del formulario que le corresponde. A
    partir de la recepción, los documentos y los
    valores recaudados, constituirán propiedad de la
    Administración Tributaria y no podrá devolverse a
    los contribuyentes.
  • 9. El valor registrado por el contribuyente o
    declarante en la casilla TOTAL PAGADO (999), será
    el que recaude la Institución Financiera y por el
    cual debe responsabilizarse.

52
  • 13. La Institución Financiera podrá recibir
    Notas de Crédito y Resoluciones de Compensaciones
    emitidas por el S.R.I. como forma de pago total o
    parcial de una obligación fiscal, observando los
    procedimientos descritos en el Documento
    Operativo.
  • No se podrá recibir notas de crédito por un valor
    mayor al que se está pagando, el banco no puede
    devolver al contribuyente el excedente, en este
    caso, el contribuyente deberá acercarse al SRI
    con el objeto de particionar la Nota de Crédito.

53
  • El contribuyente puede solicitar el
    fraccionamiento de las notas de crédito mediante
    solicitud por escrito, dirigida al área de
    Tesorería Nacional del SRI, adjuntando el o los
    originales de las notas de crédito, petición a
    ser presentada a través de las secretarías de las
    oficinas del SRI a nivel nacional.
  • En esta solicitud debe constar los montos en que
    desea que se le fraccione las notas o el número
    de notas que desee.

54
  • No hay límite de endosos para las notas de
    crédito.
  • - Las IFIs deberán verificar que las notas de
    crédito con las que pague el declarante cubran
    únicamente el pago de una declaración. Es decir
    que se puede recibir varias notas de crédito para
    una declaración pero no una nota de crédito para
    varias declaraciones.

55
En el caso de que el contribuyente o último
cesionario, desee efectuar el pago de impuestos
con NOTAS DE CRÉDITO Y/O COMPENSACIONES, la
Institución Financiera verificará que el nombre
registrado en estos documentos sea igual al
registrado en los formularios y procederá a
receptar conjuntamente con las declaraciones o
Recibos Múltiple de Pago.  En las Notas de
Crédito emitidas por el Servicio de Rentas
Internas, así como en los documentos que soportan
las Compensaciones receptados por la Institución
Financiera, se imprimirá un sello que contendrá
los siguientes datos
  • Nombre de la Institución Financiera
  • Código del formulario presentado
  • RUC o Cédula del Contribuyente. 
  • Número de Serie.
  • Fecha y sello seco
  • La firma del Director del SRI o su Delegado.
  • Firma de Responsabilidad.

56
  • Notas de Crédito
  • Documentos que el Servicio de Rentas
  • Internas entrega a los contribuyentes por
    reintegro de valores y que los puede utilizar
    como pago de obligaciones tributarias

57
  • Compensaciones
  • Emitidas y entregadas por el Servicio de
    Rentas Internas a los contribuyentes para el pago
    de obligaciones tributarias.

58
  • 14. El SRI cuando crea necesario podrá verificar
    los procedimientos que la Institución Financiera
    utiliza en el Sistema de Recaudación de Impuestos
    por obligaciones tributarias.
  • 15. La Institución Financiera mantendrá la
    reserva sobre la información tributaria que va a
    manejar y no está facultada para utilizarla ni
    facilitar requerimientos de los contribuyentes
    declarantes u otros interesados, a excepción de
    los casos previstos en la Ley.

59
ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS
  • 16. La Institución Financiera entregará
    impostergablemente al SRI en la ciudad de Quito,
    Unidad de Control de Recaudación en el medio
    magnético que el SRI disponga la información
    previa de recaudación conjuntamente con la orden
    de transferencia al TERCER DÍA HÁBIL de efectuada
    la recaudación de conformidad a las
    especificaciones contenidas en los Documentos
    Técnico Informático y Operativo.

60
  • El SRI procesará la información contenida en el
    medio magnético y verificará que sus resultados
    coincidan con la información de la orden de
    transferencia. En caso de existir diferencia
    devolverá a la Institución Financiera para su
    corrección inmediata.

La unidad de Validación en la ciudad de Quito,
recibirá de la IFI, HASTA LOS DIEZ DÍAS HÁBILES
POSTERIORES A LA RECAUDACIÓN, la información
definitiva en medio magnético correspondiente a
un mismo día de recaudación.
61
  • 19. La Institución Financiera capturará todos
    los datos registrados en los casilleros numerados
    tal como el contribuyente registró en los
    respectivos formularios, sin efectuar ninguna
    modificación, ni omisión y grabará en los medios
    magnéticos correspondientes.

62
DECLARACIONES SUSTITUTIVAS
  • Una declaración sustitutiva se reconoce
    porque tiene lleno el campo 104 (número de
    formulario de la declaración que se rectifica),
    902 (Total impuesto a pagar), 905 (Formas de
    pago) y 999 (Total pagado).
  • Cuando un formulario tenga lleno el campo 901
    (pago previo), necesariamente debe tener lleno el
    campo 104.
  • No se debe exigir el formulario original para la
    presentación de una declaración sustitutiva.

63
DECLARACIONES ANTICIPADAS
  • Para el proceso de liquidaciones de R.U.C., se
    podrán receptar declaraciones anticipadas del
    Impuesto al Valor Agregado (Form. 104) únicamente
    para declaraciones semestrales de Impuesto a la
    Renta de Sociedades (Form. 101) y de Personas
    Naturales (Form. 102) del período fiscal en curso.

64
Puntos para recordar101 (Solo con RUC)
Personas jurídicas (no naturales)102 (Con RUC,
C.I. Ó Personas naturales Pasaporte) 103
(Solo con RUC) Sociedades - Agentes de Retención
y Personas Naturales Obligadas a Llevar
Contabilidad104 (Solo con RUC) Pueden ser
declaraciones mensuales o semestrales105
(Solo RUC) Impuesto a los Consumos
Especiales106 (Con RUC, C.I. ó Anticipos de
Impuesto a la Renta e Pasaporte) Impuestos
Especiales 106A (Con RUC, C.I. ó Pago de
Deudas y Multas Pasaporte) Tributarias108
(Con RUC, C.I. ó Impuesto a la Renta sobre
ingresos Pasaporte) provenientes de herencias,
legados y donaciones 106 y 106A.- No
pueden tener valor a pagar en cero, el código
debe ser válido y el período , deberá
corresponder al último mes del período que se
declara, no necesariamente corresponde al mes que
se paga.
65
Importante Para presentar la declaración en
las Instituciones Financieras se deberá adjuntar
a la declaración cualquiera de estos documentos,
respectivamente - RUC/Certificado de RUC -
Cédula de Identidad - Pasaporte
66
MULTAS
  • 31. El incumplimiento por parte de la IFI de lo
    establecido en el numeral 1 literal p) y en el
    numeral 5, del Anexo No.2, será sancionado con
    USD 100,00 por cada caso verificado por el
    personal del SRI y notificado en ese momento al
    responsable de la oficina bancaria.

67
MULTAS
5. La Institución Financiera recibirá los
formularios de declaraciones y pagos de todos
los contribuyentes sean o no clientes y con o sin
valor a pagar, en todas sus oficinas en las que
mantengan ventanillas de atención al público en
todo el territorio nacional, sean estás
consideradas como matriz, sucursales, oficinas o
agencias, entre otras. Solo se podrán excluir
aquellas agencias autorizadas por el SRI para la
no recepción de declaraciones previa solicitud
justificada de la Institución Financiera. El
horario de atención al público no podrá ser
inferior a cuatro horas diarias para la recepción
de declaraciones y recaudación de tributos. Se
deberá recibir sin restricciones el número y tipo
de formularios de declaración de impuestos que el
contribuyente requiera presentar.
68
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
a) Que el formulario receptado físicamente no
esté grabado en medio magnético.b) Que los
formularios no sean los autorizados por el
Servicio de Rentas Internas para el período
vigente.
69
c) Que el formulario no sea el original que
corresponde al SRI.d) Que los formularios se
encuentren deteriorados, rotos o incompletos.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
70
e) Que los formularios no contengan el número
de serie, valor recaudado y nombre del
Banco, fecha de recepción, sean ilegibles,
tenga correcciones o enmendaduras. f) Que los
formularios 106 ó 106A no tengan valor recaudado.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
71
g) Cuando la fecha y el nombre del banco que
consta en el sello de caja no coincida con la
fecha y nombre impresa por la terminal
financiera.h) Cuando el número de serie no esté
registrado en la parte inferior del formulario.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
72
i) Que la razón social o apellidos y nombre, mes
fiscal, año fiscal y número de identificación
tributaria (Registro Único de Contribuyentes -
RUC, Pasaporte o Cédula de Identidad), según el
caso, no estén registrados en las
correspondientes casillas del formularios, sean
ilegibles y no coincidan con el documento de
identificación original.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
73
j) Que no estén firmados por el contribuyente o
por su representada legal y cuando el formulario
lo requiera, que en la casilla correspondiente no
conste la firma del contador.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
74
k) Que no se cumpla con lo establecido en el
literal e) del numeral 1 del Anexo 2 del Convenio
Especial de Recaudación.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
75
l) Que el valor que consta en la casilla TOTAL
PAGADO, no sea igual al efectivamente pagado y
no conste como forma de pago de tal forma que la
sumatoria de las casillas Total Impuesto a
Pagar (902), Interés por Mora (903) y Multas
(904), no sea igual a lo registrado en este campo.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
76
m) Que la sumatoria de las casillas mediante
cheque, débito bancario o efectivo (campo 905).
mediante compensaciones (campo 906) y mediante
notas de crédito (campo 907) no sea igual al
valor de la casilla TOTAL PAGADO.
MULTAS 33. Las inconsistencias que son motivo
de notificación a la IFI y cuya sanción
será de USD 1 por formulario son
77
MULTAS
  • 34. Cuando la IFI envía en forma errada la
    información en medio magnético correspondiente al
    tipo de impuesto y código de formulario será
    sancionada con una multa de USD 1 por
    formulario.35. El incumplimiento por parte de
    la IFI del numeral 19 de este anexo, será
    sancionado con USD 1 por formulario.

78
MULTAS
19. La Institución Financiera capturará todos
los datos registrados en los casilleros numerados
tal como el contribuyente registró en los
respectivos formularios, sin efectuar ninguna
modificación, ni omisión y grabará en los medios
magnéticos correspondientes.
79
36. Cualquier otro incumplimiento por parte de
la IFI de las obligaciones estipuladas en el
presente convenio que no tenga una sanción
específica, será multada con USD 5 por cada
caso.37. Las liquidaciones de multas se
emitirán por períodos mensuales con un plazo
máximo de 60 días hábiles posteriores a la
entrega completa de la información definitiva de
ese mes. La IFI tendrá 10 días hábiles para la
revisión y justificación correspondiente después
de recibida la liquidación.
MULTAS
80
MULTAS
  • Las multas que se establecen en los numerales
    34 y 35 procederán, siempre y cuando el número de
    formularios con errores graves, en su conjunto,
    superen el margen de tolerancia calculado de
    acuerdo al porcentaje de declaraciones recibidas
    en el mes evaluado, aplicando la siguiente tabla
    de tolerancia

81
  • 38. Los valores de las sanciones previstas en
    este Anexo se pagarán a través del Internet,
    mediante el formulario 106 A, utilizando el
    respectivo código y con la denominación MULTAS
    IFI-Convenio Especial de Recaudación.
  • El plazo para el pago de las multas es de VEINTE
    (20) días hábiles contados a partir de la fecha
    de la notificación.

82
ALTERACIONES O ERRORES
  • La IFI no es responsable por falsificaciones o
    alteraciones realizadas por los sujetos pasivos
    declarantes, por firmas falsas en los
    formularios, por falsificaciones de Notas de
    Crédito y/o Resoluciones de Compensación
    entregada por el sujeto pasivo o por
    declaraciones que contengan información falsa o
    errónea.
  • Estas alteraciones o errores no constituyen
    causa para aplicar las multas definidas en el
    Anexo 2 Procedimientos a seguir por parte de la
    IFI.

83
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