Convenio N 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes 1989 Organizacin Internacio - PowerPoint PPT Presentation

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Convenio N 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes 1989 Organizacin Internacio

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Revisar los principales derechos consagrados en el Convenio ... perjudicados, antes de emprender o autorizar la prospecci n o explotaci n de los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio N 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes 1989 Organizacin Internacio


1
Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes1989Organizaci
ón Internacional del Trabajo (OIT)Alcances
para América Latina
Rodrigo Valenzuela Fernández Santiago de
Chile Enero de 2008
2
La presentación intenta
  • facilitar la comprensión del Convenio 169 de la
    OIT
  • Revisar los principales derechos consagrados en
    el Convenio
  • Conocer la brecha de implementación y los
    alcances que tiene el Convenio para América Latina

3
La importancia del Convenio radica en que
  • es el instrumento jurídico vinculante de
    aplicabilidad internacional más completo sobre
    derechos de los pueblos indígenas
  • El objetivo del Convenio, es proteger a los
    pueblos indígenas y sus derechos
  • Su influencia hoy va más allá del número de
    países que lo han ratificado
  • Es una herramienta para estimular el diálogo
    entre gobiernos y pp.ii., ya que entrega
    disposiciones específicas sobre temas relevantes.

4
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • fue fundada en 1919, como parte de la de la
    Sociedad de las Naciones
  • es el más antiguo organismos especializado del
    Sistema de Naciones Unidas
  • y el que desarrolla la actividad más
    significativa en defensa de los derechos de los
    pueblos indígenas
  • En 1969, la OIT recibe el Premio Nóbel de la Paz

5
La OIT es una organización tripartita
  • Se distingue del resto las organizaciones de NU,
    por ser la única que no se compone exclusivamente
    de gobiernos
  • en 1946, la OIT es la primera en integrar las NU
    (fundada en 1945)

6
La OIT y los pp.ii.
  • La primera vez que la OIT se interesó en los
    pp.ii., fue en 1920, al ocuparse de los
    trabajadores rurales
  • Gran número de ellos, eran indígenas.
  • Por ello decide establecer normas (convenios) y
    brindar asistencia técnica
  • Entre 1936 y 1999, la OIT adoptó varios convenios
    aplicables a pp.ii. (ver próxima transparencia).
  • A partir de 1952, brinda asistencia técnica
    principalmente en América Latina.

7
Convenios OIT pertinentes a pp.ii.
  • Convenio sobre el trabajo forzoso (Nº29), 1930
  • Convenio sobre la libertad sindical y la
    protección del derecho de sindicación (Nº87),
    1948
  • Convenio sobre el derecho de sindicación y de
    negociación colectiva (Nº98), 1949
  • Convenio sobre igualdad de remuneraciones
    (Nº100), 1951
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
    (Nº105), 1957
  • Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales
    (Nº107), 1957
  • Convenio sobre la discriminación (da cuenta de
    empleo y ocupación en pp.ii.) (Nº111), 1958
  • Convenio sobre la edad mínima (Nº), 1972
  • Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en
    países independientes (Nº169), 1989
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo
    infantil (Nº182), 1999

8
Los Derechos Humanos son
  • Universales
  • Indivisibles
  • Progresivos
  • La Declaración Universal de los DD.HH., fue
    aprobada en 1948

9
El 107 y el 169, son los dos instrumentos de
derecho internacional de la OIT que se refieren
específicamente a los pueblos indígenas
  • Convenio N107 de 1957 primer tratado de dd.ii.
    sobre el tema. No prospera ya que habla de los
    indígenas como de poblaciones menos avanzadas y
    transitorias que para sobrevivir deben fundirse
    en la corriente nacional mayoritaria mediante la
    asimilación.
  • Convenio N169 de 1989 incorpora el concepto de
    pueblo y el de autodeterminación

10
De esta manera, el 169
  • Señala un cambio en la concepción de la OIT,
    sobre los pp.ii. y tribales
  • La protección de los pp.ii. continua siendo su
    objetivo principal, pero ahora se basa en el
    respeto de sus culturas, formas de vida,
    tradiciones y costumbres propias
  • El fundamento más importante del 169, es la
    convicción de que los pp.ii. tienen derecho a
    continuar existiendo, sin perder su propia
    identidad y con la facultad de determinar por si
    mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.

11
  • Desde su adopción (1989) hasta enero 2003, 17
    países ratificaron el 169
  • Así se ve América Latina
  • Los otros son
  • Noruega
  • Dinamarca
  • Países Bajos
  • Fiji

12
Estructura del 169
  • 1. Política General (Art. 1 al 12)
  • 2. Cuestiones Sustantivas (Art. 13 al 32)
  • Tierras
  • Contratación y condiciones de empleo
  • Formación profesional
  • Seguridad social y salud
  • Educación y medios de comunicación
  • Contactos y cooperación transfronteriza
  • 3. Administración (Art. 33)
  • 4. Disposiciones de Procedimiento
  • (Art. 34 al 44) procedimientos para el
    registro, ratificación y adopción del Convenio.

13
Marco conceptual del 169
  • Concepto de PUEBLO
  • Son las personas que comparten una unidad
    territorial, racial, cultural, lingüística y una
    historia común
  • En el 169 el término pueblo no está referido a
    independentismo. Se trata de un concepto cultural
    que realza la identidad indígena y su relación
    con la tierra, que busca potenciar el
    reconocimiento y respeto por su cultura, logrando
    su desarrollo integral

14
Marco conceptual del 169
  • Concepto de AUTODETERMINACION
  • En derecho internacional implica que un pueblo
    puede optar libremente por su condición política
    y desarrollo propio (derecho colectivo)
  • En el 169 queda dicho que el empleo del término
    pueblo, no tiene implicancias respecto del
    derecho a la autodeterminación tal como se
    entiende en el derecho internacional
  • Autodeterminación se refiere al derecho a
    participar como colectividades en las materias
    que puedan afectarles y que resultan vinculantes
    para los Estados en los cuales se encuentren
  • Es decir, es derecho a participar para determinar
    su propio desarrollo dentro del marco de los
    Estados que integran.

15
Cuatro usos de la noción de territorio indígena
  • como área o espacio geográfico (región, comarca,
    jurisdicción, entidad), bajo control político de
    un colectivo indígena o reclamada como tal.
    Pueden ser tierras a demarcar o restituir y
    entregar en propiedad.
  • como hábitat según la definición del Convenio
    169. Base material, conjunto de recursos
    esenciales para la existencia colectiva (tierras,
    aguas, bosques, subsuelo)
  • como biodiversidad y conocimientos indígenas
    sobre la naturaleza y su expresión en derechos de
    propiedad intelectual (Convenio de biodiversidad)
  • como espacio simbólico espacio socialmente
    construido y vinculado a la identidad colectiva
    suele denominarse etnoterritorialidad.

16
Qué es el Convenio 169?
  • El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y
    Tribales es una LEY internacional orientada a
    la protección de los derechos de los pp.ii. en el
    mundo
  • Es un instrumento que enuncia los derechos de los
    pp.ii. y los deberes de los Estados que lo
    ratifican.
  • Fue adoptado por la OIT en 1989 y ratificado
    hasta la fecha por 18 países 14 latinoamericanos
    más otros 4 (Noruega, Dinamarca, Países Bajos y
    Fiji). Esto suma a Chile.

17
Índice de Legislación Indígena (ILI)(http//www.i
adb.org/sds/ind/ley/leyn/datamap.cfm)
  • Criterio Peso Relativo ()
  • Existencia de legislación constitucional 10
  • Existencia de legislación primaria 10
  • Existencia de legislación secundaria 5
  • Existencia de jurisprudencia 5
  • Subtotal existencia por nivel legislativo 30
  • Ratificación 169/89 12
  • Ratificación otras normas 8
  • Subtotal ratificación de normas
    internacionales 20
  • Conformidad con 169/89 7
  • Conformidad con otras normas int. 3
  • Cobertura de derechos culturales 8
  • Cobertura de derechos económicos/territoriales
    8
  • Cobertura de jurisdicción especial 8
  • Cobertura de derechos políticos 8
  • Cobertura de derechos sociales 8
  • Total cobertura cualitativa por categorías 50

18
Qué importancia tiene para los derechos
indígenas?
  • El Convenio Nº 169 reconoce a los pp.ii. como
    sujetos de derecho colectivo.
  • Reconoce la auto identificación, como un criterio
    fundamental para determinar a sus beneficiarios.
  • Caracteriza a las sociedades indígenas como
    pueblos, con lo cual el concepto se integraría
    a la legislación nacional.
  • Es el único instrumento internacional de derecho
    indígena con carácter vinculante, es decir, que
    compromete a los estados a su cumplimiento.
  • Reconoce la autonomía de decisión de los pp.ii.
    respecto de su desarrollo y establece la consulta
    como un mecanismo de negociación en asuntos que
    les conciernen.

19
  • Principales Derechos Consagrados

20
Derecho a la autoidentificación
  • A quiénes se aplica el Convenio y quiénes se
    benefician de él?
  • a los pueblos tribales o a los pueblos indígenas
    que tengan conciencia de su identidad (que se
    autoidentifiquen como tal) (Artículos 1.1. y
    1.2.)
  • EL 169 es el primer instrumento internacional que
    reconoce la autoidentificación como criterio
    fundamental

21
Derecho a la autodeterminación
  • El 169 reconoce las aspiraciones de los pueblos a
    asumir el control de sus instituciones y formas
    de vida y de su desarrollo económico y a mantener
    y fortalecer sus identidades, lenguas y
    religiones dentro del marco de los Estados en que
    viven
  • Los pp.ii. deben tener la oportunidad y la
    posibilidad real de administrar y controlar sus
    vidas y de decidir su propio futuro

22
Derechos fundamentales
  • Los pp.ii. gozan de todos los Derechos Humanos y
    las libertades fundamentales en la misma medida
    que cualquier otro ser humano, comprendidos los
    derechos básicos a la libertad y la igualdad, así
    como los derechos a la salud, la educación, etc.
    Este principio se aplica tanto a hombres como a
    mujeres (Artículo 3)
  • Ante situaciones de vulnerabilidad, se obliga a
    los Estados a implementar medidas especiales para
    proteger la cultura y el medio ambiente (Artículo
    4)

23
Derecho a la consulta y la participación
  • Deberá consultarse de buena fe a los pueblos
    indígenas cuando se proyecten leyes que los
    afecten (el 169 no otorga el derecho a veto)
  • Deberán establecerse medios para su participación
    deliberativa y representativa en instituciones y
    organismos responsables de políticas y programas
    que les conciernen.
  • Deberá apoyarse la creación de sus propias
    instituciones e iniciativas.
  • Los pueblos indígenas y tribales tendrán el
    derecho a definir sus prioridades en torno al
    desarrollo.

24
Derecho al desarrollo
  • Constatación mientras más aumentan los
    proyectos de inversión de los gobiernos sobre
    territorios indígenas, más se incrementa la
    pobreza y marginalidad
  • Concepto de pobreza como nivel de vida
  • Concepto de desarrollo como calidad de vida
  • El único sustento de un verdadero desarrollo
    indígena, es el respeto a sus tradiciones y
    cosmovisiones.

25
Derecho (sobre) a la tierra
  • Los gobiernos deberán respetar la importancia
    especial que para las culturas y valores
    espirituales de los pueblos, tiene la tierra o
    los territorios que ocupan o utilizan
    ancestralmente (Artículos 13 y 14)
  • Contempla las pérdidas o usurpaciones recientes
  • Además debe respetarse las modalidades de
    transmisión de los derechos sobre la tierra o los
    territorios.

26
Derecho a los RR.NN.
  • El 169 reconoce la validez de los sistemas de
    conocimiento de los pp.ii., ya que con ellos han
    podido -milenariamente- utilizar, administrar y
    proteger los RR.NN. de sus territorios, de manera
    sustentable (no confundir con sostenible).
  • Existe una relación entre ALTA BIODIVERSIDAD y
    TERRITORIOS INDIGENAS
  • Esto comprende el derecho de los pueblos a
    participar en la utilización, administración y
    conservación de dichos recursos.

27
Derecho a las recursos del subsuelo
  • Artículo 15 del 169 dice que en caso que los
    minerales o recursos del subsuelo, pertenezcan al
    Estado, éste está legitimado por su propio orden
    jurídico para efectuar los desplazamientos de
    personas, necesarios para explotar dichos
    recursos.
  • Sin embargo, el Estado está obligado a consultar
    a los pueblos afectados para buscar un consenso.
  • Si no hay acuerdo tampoco hay veto- se debe
    beneficiar con las ganancias de la actividad e
    indemnizar.

28
Si una empresa quiere extraer minerales
29
Justicia y pluralismo jurídico
  • La justicia nacional deberá considerar las
    costumbres o el derecho consuetudinario de los
    pp.ii.
  • Deberá tenerse en cuenta sus costumbres en
    materia penal y cuando a los indígenas se les
    impongan sanciones penales deberá preferirse
    tipos de sanción distintos al encarcelamiento.
  • Los derechos de los pp.ii. deberán ser protegidos
    y contar con la posibilidad de defenderlos a
    través de juicios.

30
Educación intercultural bilingüe
  • La educación de los pp.ii. deberá abarcar, entre
    otros aspectos, su historia, sistema de valores y
    cultura.
  • Debe reconocerse el derecho de los pp.ii. a crear
    sus propias instituciones y medios de educación.
  • Siempre que sea viable deberá enseñarse a los
    niños indígenas a leer y escribir en su propia
    lengua.
  • De igual modo, se debe generar disposiciones que
    permitan preservar las lenguas de los pueblos
    promoviendo su desarrollo y práctica.

31
Otras disposiciones
  • El 169 insta además a los gobiernos a adoptar
    medidas en pro de los pp.ii. en aspectos tales
    como
  • Derechos humanos y protección especial
  • Protección laboral y condiciones de empleo
  • Formación profesional, artesanía e industrias
    rurales
  • Seguridad social, salud y
  • Cooperación a través de las fronteras.

32
Vigencia del Convenio
  • El 169 tiene una vigencia de 10 años después de
    su entrada en vigor
  • Si el gobierno no anuncia su expiración al
    termino del período, sigue vigente por periodos
    consecutivos de 10 años.

33
Qué obligaciones contrae un país si ratifica el
Convenio?
  • Al momento de ratificar, el Estado tiene el deber
    de tomar las medidas que resulten necesarias para
    aplicar las disposiciones del 169
  • Además, debe adecuar sus leyes internas al
    espíritu del Convenio y aplicar las acciones
    necesarias en el ámbito de la justicia para que
    sea efectivamente aplicado.
  • El Estado también debe someterse a los órganos de
    supervisión y control en la aplicación de
    convenios que tiene la OIT.

34
Brecha de Implementación del Convenio
  • Se refiere a la distancia que hay entre la
    intención de un determinado Estado o gobierno y
    el adecuado cumplimiento de las disposiciones del
    Convenio
  • Dado que el 169 es vinculante, es decir, obliga
    a la acomodación de la legislación interna
  • No siempre se materializan las acomodaciones
    constitucionales, de leyes o normas, generando
    muchos obstáculos para el desarrollo indígena.

35
  • En palabras de Stavenhagen (2006), los progresos
    normativos "aún se confrontan con innumerables
    violaciones de los derechos individuales y
    colectivos de los pueblos y comunidades
    indígenas, debido, en parte, a que las normas no
    se implementan de manera adecuada, o porque son
    algunas veces neutralizadas por otras normas
    contradictorias, o bien porque no funcionan
    satisfactoriamente las instituciones jurídicas y
    administrativas cuya tarea sería aplicar la ley y
    velar por su cumplimiento".

36
Algunos ejemplos
  • Existe reconocimiento constitucional de los
    pueblos indígenas en Argentina, Bolivia, Brasil,
    Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua,
    Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
  • Chile ratificó el 169 pero no tiene
    reconocimiento constitucional.
  • Panamá es a la inversa
  • El constitucionalismo pluralista es importante
    porque reconoce a los pueblos como sujetos
    políticos y no únicamente como objeto de
    políticas públicas.

37
Acerca de participación y representación indígena
  • Si bien Bolivia cuenta con un presidente aymara,
    no siempre la participación política está
    asegurada
  • En Colombia y Venezuela se aseguran cuotas de
    representación en el parlamento

38
  • Fín
  • ( por fín )
  • muchas gracias

39
  • Síntesis del Articulado del Convenio N169

40
Articulo 1. Derecho como pueblos indígenas
  • El derecho a ser reconocidos como pueblos dentro
    de un Estado, con identidad propia y con derechos
    que se derivan de su presencia histórica y
    contemporánea.
  • El Convenio dispone que la conciencia de su
    identidad indígena deba ser considerada como
    criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o
    grupo social tiene el derecho de negar la
    identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y
    sus miembros

41
Artículo 2. Responsabilidad de los gobiernos
  • Los gobiernos deberán asumir, con la
    participación de los pueblos indígenas, la
    responsabilidad de desarrollar acciones para
    proteger los derechos de estos Pueblos y
    garantizar el respeto a su integridad

42
Artículos 3, 4 y 5
  • Desarrollan los principios enmarcados en el
    artículo 2, para que los pueblos gocen en pié de
    igualdad de los mismos derechos que otros
    ciudadanos y para que se proteja su existencia

43
Artículos 6 y 7 Derecho a ser consultados y a
participar en las decisiones sobre el desarrollo
  • Los gobiernos deberán consultar a los pueblos
    interesados cada vez que se tomen medidas
    legislativas programas que les afecte
    directamente y deben establecer las formas y
    medios a través de los cuales los pueblos
    indígenas puedan participar libremente en las
    decisiones.
  • Los pueblos indígenas deberán tener el derecho a
    decidir sus propias prioridades de desarrollo, en
    la medida en que este desarrollo afecte sus
    vidas, creencias, instituciones y bienestar
    espiritual, y a las tierras o territorios que
    ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida
    de lo posible, su propio desarrollo social,
    económico y cultural.
  • Los pueblos indígenas deberán participar
    efectivamente en la formulación ejecución y
    evaluación de los planes y programas de
    desarrollo nacional y regional que los afecte
    directamente. También se reconoce que los
    pueblos indígenas tienen el derecho a contribuir
    sus propios planteamientos en las políticas de
    desarrollo a nivel nacional

44
Artículos 8 al 12 Derecho consuetudinario
administración de la justicia
  • El reconocimiento de la existencia del derecho
    consuetudinario y de las costumbres de las
    comunidades indígenas y la necesidad de
    incorporar medidas efectivas de administración de
    la justicia que aseguren el pluralismo legal
    necesario para garantizar los derechos humanos de
    los indígenas como individuos y comunidades.
  • Por ejemplo se menciona (art. 10) que cuando se
    impongan sanciones penales, se deberá tomar en
    cuenta las culturas y valores de los indígenas. Y
    que se deberá dar preferencia a sanciones
    diferentes al encarcelamiento

45
Artículo 13 La relación especial con la tierra y
el territorio
  • El reconocimiento a la relación especial que
    tienen los pueblos indígenas con sus tierras y
    territorios para su existencia social,
    espiritual, y política, especialmente tomando en
    cuenta que los indígenas tienen una relación
    colectiva con la tierra y con sus territorios.
  • El territorio es entendido como el entorno y los
    recursos naturales tomando en cuenta que los
    indígenas tienen una especial interés en la
    conservación de los derechos naturales y del
    medio ambiente como condición básica para su vida

46
Artículo 14 Derecho a la propiedad y posición de
la tierra
  • El derecho de propiedad y posesión de las tierras
    tradicionalmente ocupadas.
  • Los gobiernos deberán agilizar los trámites para
    determinar y deslindar las tierras para
    garantizar la protección efectiva de los derechos
    de propiedad y posesión por parte de los
    indígenas. Deberán adoptarse procedimientos
    adecuados para resolver casos pendientes de
    disputas de tierras

47
Artículo 15 Territorios y Recursos naturales
  • Derecho al acceso, uso y administración de los
    recursos naturales en sus territorios.
  • Cuando los recursos naturales (incluyendo el
    subsuelo) son propiedad del Estado, se deberán
    establecer o mantener procedimientos para
    consultar a los pueblos indígenas para determinar
    si serían perjudicados, antes de emprender o
    autorizar la prospección o explotación de los
    recursos en sus tierras y territorios. Los
    pueblos indígenas deberán participar, siempre que
    sea posible, en los beneficios que traigan tales
    actividades, y recibir una indemnización nativas
    por cualquier daño que puedan sufrir como
    resultado de esas actividades

48
Artículo 16 Traslados o reubicación
  • Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados
    de las tierras y territorios que ocupan.
  • Se consideran traslados sólo en situaciones
    excepcionales. Estos traslados deberán realizarse
    sólo con su consentimiento dado libremente y con
    pleno conocimiento de causa.
  • Estos pueblos deberán tener el derecho de
    regresar a sus tierras tradicionales en cuanto
    dejen de existir las causas que motivaron su
    traslado y ratificación.
  • Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos
    deberán recibir, en todos los casos posibles,
    tierras cuya calidad y cuya situación jurídica
    sean por lo menos iguales a los de las tierras
    que ocupaban anteriormente.
  • Deberá indemnizarse plenamente a las personas
    trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o
    daño que hayan sufrido como consecuencia de su
    traslado

49
Artículo 17 El sistema de transmisión(venta,
traslado, herencia de las tierras)
  • Se deberá respetar el sistema de transmisión
    (venta, herencia, etc.) de la propiedad que
    tienen las comunidades indígenas

50
Artículo 18 Sanciones contra personas que se
apropian de tierras indígenas
  • Se deberá prohibir todo despojo de las tierras de
    los pueblos indígenas o todo uso no autorizado de
    ellas por personas ajenas. Los gobiernos deberán
    tomar medidas para impedir tales infracciones

51
Artículo 19 Programas agrarios
  • Los gobiernos deberán buscar dentro de sus
    programas agrarios, formas de garantizar tierras
    adicionales a los pueblos indígenas cuando sean
    insuficientes para garantizarles los elementos de
    una existencia normal

52
Artículo 20 Contratación y condiciones de empleo
  • Se deberán tomar medidas especiales para
    garantizar a los trabajadores y trabajadoras
    indígenas una protección eficaz en su
    contratación y condiciones de empleo (acceso al
    empleo, incluido al empleo calificado
    remuneración igual asistencia médica vivienda
    derecho de asociación corno trabajadores).
  • Estas medidas deberán tomarse en cuenta
    especialmente en relación a los trabajadores
    estaciónales eventuales y emigrantes

53
Artículos 21, 22 y 23 Formación social,
artesanía e industrias rurales
  • Los miembros de les pueblos indígenas deberán
    disponer de programas de formación profesional a
    un nivel igual que lo que se proporciona a otros
    miembros de la sociedad. Estos programas, sin
    embargo, deberán tomar en cuenta las necesidades
    especiales de los pueblos indígenas y sus
    comunidades, es decir su economía, las
    condiciones sociales y económicas, y las
    necesidades concretas de los pueblos indígenas.
  • La artesanía, las industrias rurales y
    comunitarias, deberán tomarse especialmente en
    cuenta en los programas de formación profesional.
    Los pueblos indígenas tienen especial interés en
    un desarrollo equitativo y autogestionario

54
Artículos 24 y 25 Seguridad social y salud. La
seguridad social deberá ser extendida a los
pueblos indígenas
  • Se deberán apoyar servicios de salud adecuados o
    poner a disposición de los pueblos indígenas los
    medios que les permitan organizar y prestar tales
    servicios bajo su propia responsabilidad y
    control.
  • Los servicios de salud deberán organizarse a
    nivel comunitario. Deberán planearse y
    administrarse en cooperación con los pueblos
    indígenas y tener en cuenta sus condiciones
    económicas, geográficas, sociales y culturales,
    así como sus propios métodos de prevención,
    prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
  • El sistema de asistencia médica deberá dar
    preferencia a la formación y al empleo de
    personal sanitario de la comunidad local y
    centrarse en los cuidados primarios de salud,
    manteniéndose una estrecha relación con los
    servicios de salud a otros niveles (hospitales,
    clínicas, laboratorios, etc.)

55
Artículos 26 - 30 y 31 Educación y comunicación
  • Los gobiernos deberán adoptar medidas para que se
    extienda una educación a los miembros de los
    pueblos indígenas en pié de igualdad con otros
    miembros de la sociedad nacional.
  • Los programas y servicios de educación deberán
    aplicarse y desarrollarse con la participación de
    estos pueblos en la formulación y ejecución de
    los programas, con el objetivo de transferir
    progresivamente a dichos pueblos la
    responsabilidad de la realización de esos
    programas.
  • Los gobiernos deberán hacer un esfuerzo especial
    en la formación de miembros de estos pueblos.
    Deberán reconocer el derecho de esos pueblos a
    crear sus propias instituciones y medios de
    educación, y deberán contar con los recursos
    necesarios.
  • Se deberán promover la educación de los niños (a
    leer y a escribir) en el idioma indígena o en el
    idioma que más comúnmente se hable en el grupo al
    que pertenecen. Deberán adoptarse medidas para
    preservar los idiomas indígenas y promover su
    desarrollo y práctica.
  • Un importante objetivo de la educación de los
    niños y niñas indígenas, deberá ser promover el
    conocimiento y habilidades que les ayuden a
    participar plenamente y en pié de igualdad en su
    propia comunidad y en la comunidad nacional.
  • Los gobiernos deberán promover medios de
    comunicación (radio, televisión, prensa) en los
    idiomas de los pueblos indígenas.
  • Deberán adoptarse medidas educativas para que el
    resto de la sociedad conozca mejor la historia y
    contribución de los pueblos indígenas. Se deberá
    asegurar que los textos utilizados ofrezcan una
    descripción equitativa, exacta e instructiva de
    las sociedades y culturas de los pueblos
    indígenas.

56
Artículo 32 Contactos y cooperación a través de
las fronteras
  • Tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas de
    las mismas culturas comparten fronteras de
    países, los gobiernos deberán tomar medidas
    apropiadas, incluso por medio de acuerdos
    internacionales, para facilitar los contactos y
    cooperación entre los pueblos indígenas a través
    de las fronteras

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Artículo 33 Obligación de los Gobiernos
  • Los Gobiernos deberán reforzar o desarrollar los
    mecanismos e instituciones con los recursos y el
    personal necesario, para ejecutar políticas de
    apoyo a los pueblos indígenas, en la aplicación
    del Convenio

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Artículo 35 (Artículo objeto de declaración
interpretativa por parte del Senado de Chile)
  • La aplicación de las disposiciones del presente
    Convenio no deberá menoscabar los derechos y las
    ventajas garantizados a los pueblos interesados
    en virtud de otros convenios y recomendaciones,
    instrumentos internacionales, tratados o leyes,
    laudos, costumbres o acuerdos nacionales

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