Title: Convenio N 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes 1989 Organizacin Internacio
1Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes1989Organizaci
ón Internacional del Trabajo (OIT)Alcances
para América Latina
Rodrigo Valenzuela Fernández Santiago de
Chile Enero de 2008
2La presentación intenta
- facilitar la comprensión del Convenio 169 de la
OIT - Revisar los principales derechos consagrados en
el Convenio - Conocer la brecha de implementación y los
alcances que tiene el Convenio para América Latina
3La importancia del Convenio radica en que
- es el instrumento jurídico vinculante de
aplicabilidad internacional más completo sobre
derechos de los pueblos indígenas - El objetivo del Convenio, es proteger a los
pueblos indígenas y sus derechos - Su influencia hoy va más allá del número de
países que lo han ratificado - Es una herramienta para estimular el diálogo
entre gobiernos y pp.ii., ya que entrega
disposiciones específicas sobre temas relevantes.
4La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- fue fundada en 1919, como parte de la de la
Sociedad de las Naciones - es el más antiguo organismos especializado del
Sistema de Naciones Unidas - y el que desarrolla la actividad más
significativa en defensa de los derechos de los
pueblos indígenas - En 1969, la OIT recibe el Premio Nóbel de la Paz
5La OIT es una organización tripartita
- Se distingue del resto las organizaciones de NU,
por ser la única que no se compone exclusivamente
de gobiernos - en 1946, la OIT es la primera en integrar las NU
(fundada en 1945)
6La OIT y los pp.ii.
- La primera vez que la OIT se interesó en los
pp.ii., fue en 1920, al ocuparse de los
trabajadores rurales - Gran número de ellos, eran indígenas.
- Por ello decide establecer normas (convenios) y
brindar asistencia técnica - Entre 1936 y 1999, la OIT adoptó varios convenios
aplicables a pp.ii. (ver próxima transparencia). - A partir de 1952, brinda asistencia técnica
principalmente en América Latina.
7Convenios OIT pertinentes a pp.ii.
- Convenio sobre el trabajo forzoso (Nº29), 1930
- Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación (Nº87),
1948 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva (Nº98), 1949 - Convenio sobre igualdad de remuneraciones
(Nº100), 1951 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
(Nº105), 1957 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales
(Nº107), 1957 - Convenio sobre la discriminación (da cuenta de
empleo y ocupación en pp.ii.) (Nº111), 1958 - Convenio sobre la edad mínima (Nº), 1972
- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes (Nº169), 1989 - Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil (Nº182), 1999
8Los Derechos Humanos son
- Universales
- Indivisibles
- Progresivos
- La Declaración Universal de los DD.HH., fue
aprobada en 1948
9El 107 y el 169, son los dos instrumentos de
derecho internacional de la OIT que se refieren
específicamente a los pueblos indígenas
- Convenio N107 de 1957 primer tratado de dd.ii.
sobre el tema. No prospera ya que habla de los
indígenas como de poblaciones menos avanzadas y
transitorias que para sobrevivir deben fundirse
en la corriente nacional mayoritaria mediante la
asimilación. - Convenio N169 de 1989 incorpora el concepto de
pueblo y el de autodeterminación
10De esta manera, el 169
- Señala un cambio en la concepción de la OIT,
sobre los pp.ii. y tribales - La protección de los pp.ii. continua siendo su
objetivo principal, pero ahora se basa en el
respeto de sus culturas, formas de vida,
tradiciones y costumbres propias - El fundamento más importante del 169, es la
convicción de que los pp.ii. tienen derecho a
continuar existiendo, sin perder su propia
identidad y con la facultad de determinar por si
mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.
11- Desde su adopción (1989) hasta enero 2003, 17
países ratificaron el 169 - Así se ve América Latina
- Los otros son
- Noruega
- Dinamarca
- Países Bajos
- Fiji
12Estructura del 169
- 1. Política General (Art. 1 al 12)
- 2. Cuestiones Sustantivas (Art. 13 al 32)
- Tierras
- Contratación y condiciones de empleo
- Formación profesional
- Seguridad social y salud
- Educación y medios de comunicación
- Contactos y cooperación transfronteriza
- 3. Administración (Art. 33)
- 4. Disposiciones de Procedimiento
- (Art. 34 al 44) procedimientos para el
registro, ratificación y adopción del Convenio.
13Marco conceptual del 169
- Concepto de PUEBLO
- Son las personas que comparten una unidad
territorial, racial, cultural, lingüística y una
historia común - En el 169 el término pueblo no está referido a
independentismo. Se trata de un concepto cultural
que realza la identidad indígena y su relación
con la tierra, que busca potenciar el
reconocimiento y respeto por su cultura, logrando
su desarrollo integral
14Marco conceptual del 169
- Concepto de AUTODETERMINACION
- En derecho internacional implica que un pueblo
puede optar libremente por su condición política
y desarrollo propio (derecho colectivo) - En el 169 queda dicho que el empleo del término
pueblo, no tiene implicancias respecto del
derecho a la autodeterminación tal como se
entiende en el derecho internacional - Autodeterminación se refiere al derecho a
participar como colectividades en las materias
que puedan afectarles y que resultan vinculantes
para los Estados en los cuales se encuentren - Es decir, es derecho a participar para determinar
su propio desarrollo dentro del marco de los
Estados que integran.
15Cuatro usos de la noción de territorio indígena
- como área o espacio geográfico (región, comarca,
jurisdicción, entidad), bajo control político de
un colectivo indígena o reclamada como tal.
Pueden ser tierras a demarcar o restituir y
entregar en propiedad. - como hábitat según la definición del Convenio
169. Base material, conjunto de recursos
esenciales para la existencia colectiva (tierras,
aguas, bosques, subsuelo) - como biodiversidad y conocimientos indígenas
sobre la naturaleza y su expresión en derechos de
propiedad intelectual (Convenio de biodiversidad) - como espacio simbólico espacio socialmente
construido y vinculado a la identidad colectiva
suele denominarse etnoterritorialidad.
16Qué es el Convenio 169?
- El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales es una LEY internacional orientada a
la protección de los derechos de los pp.ii. en el
mundo - Es un instrumento que enuncia los derechos de los
pp.ii. y los deberes de los Estados que lo
ratifican. - Fue adoptado por la OIT en 1989 y ratificado
hasta la fecha por 18 países 14 latinoamericanos
más otros 4 (Noruega, Dinamarca, Países Bajos y
Fiji). Esto suma a Chile.
17Índice de Legislación Indígena (ILI)(http//www.i
adb.org/sds/ind/ley/leyn/datamap.cfm)
- Criterio Peso Relativo ()
- Existencia de legislación constitucional 10
- Existencia de legislación primaria 10
- Existencia de legislación secundaria 5
- Existencia de jurisprudencia 5
- Subtotal existencia por nivel legislativo 30
- Ratificación 169/89 12
- Ratificación otras normas 8
- Subtotal ratificación de normas
internacionales 20 - Conformidad con 169/89 7
- Conformidad con otras normas int. 3
- Cobertura de derechos culturales 8
- Cobertura de derechos económicos/territoriales
8 - Cobertura de jurisdicción especial 8
- Cobertura de derechos políticos 8
- Cobertura de derechos sociales 8
- Total cobertura cualitativa por categorías 50
18Qué importancia tiene para los derechos
indígenas?
- El Convenio Nº 169 reconoce a los pp.ii. como
sujetos de derecho colectivo. - Reconoce la auto identificación, como un criterio
fundamental para determinar a sus beneficiarios. - Caracteriza a las sociedades indígenas como
pueblos, con lo cual el concepto se integraría
a la legislación nacional. - Es el único instrumento internacional de derecho
indígena con carácter vinculante, es decir, que
compromete a los estados a su cumplimiento. - Reconoce la autonomía de decisión de los pp.ii.
respecto de su desarrollo y establece la consulta
como un mecanismo de negociación en asuntos que
les conciernen.
19- Principales Derechos Consagrados
20Derecho a la autoidentificación
- A quiénes se aplica el Convenio y quiénes se
benefician de él? - a los pueblos tribales o a los pueblos indígenas
que tengan conciencia de su identidad (que se
autoidentifiquen como tal) (Artículos 1.1. y
1.2.) - EL 169 es el primer instrumento internacional que
reconoce la autoidentificación como criterio
fundamental
21Derecho a la autodeterminación
- El 169 reconoce las aspiraciones de los pueblos a
asumir el control de sus instituciones y formas
de vida y de su desarrollo económico y a mantener
y fortalecer sus identidades, lenguas y
religiones dentro del marco de los Estados en que
viven - Los pp.ii. deben tener la oportunidad y la
posibilidad real de administrar y controlar sus
vidas y de decidir su propio futuro
22Derechos fundamentales
- Los pp.ii. gozan de todos los Derechos Humanos y
las libertades fundamentales en la misma medida
que cualquier otro ser humano, comprendidos los
derechos básicos a la libertad y la igualdad, así
como los derechos a la salud, la educación, etc.
Este principio se aplica tanto a hombres como a
mujeres (Artículo 3) - Ante situaciones de vulnerabilidad, se obliga a
los Estados a implementar medidas especiales para
proteger la cultura y el medio ambiente (Artículo
4)
23Derecho a la consulta y la participación
- Deberá consultarse de buena fe a los pueblos
indígenas cuando se proyecten leyes que los
afecten (el 169 no otorga el derecho a veto) - Deberán establecerse medios para su participación
deliberativa y representativa en instituciones y
organismos responsables de políticas y programas
que les conciernen. - Deberá apoyarse la creación de sus propias
instituciones e iniciativas. - Los pueblos indígenas y tribales tendrán el
derecho a definir sus prioridades en torno al
desarrollo.
24Derecho al desarrollo
- Constatación mientras más aumentan los
proyectos de inversión de los gobiernos sobre
territorios indígenas, más se incrementa la
pobreza y marginalidad - Concepto de pobreza como nivel de vida
- Concepto de desarrollo como calidad de vida
- El único sustento de un verdadero desarrollo
indígena, es el respeto a sus tradiciones y
cosmovisiones.
25Derecho (sobre) a la tierra
- Los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valores
espirituales de los pueblos, tiene la tierra o
los territorios que ocupan o utilizan
ancestralmente (Artículos 13 y 14) - Contempla las pérdidas o usurpaciones recientes
- Además debe respetarse las modalidades de
transmisión de los derechos sobre la tierra o los
territorios.
26Derecho a los RR.NN.
- El 169 reconoce la validez de los sistemas de
conocimiento de los pp.ii., ya que con ellos han
podido -milenariamente- utilizar, administrar y
proteger los RR.NN. de sus territorios, de manera
sustentable (no confundir con sostenible). - Existe una relación entre ALTA BIODIVERSIDAD y
TERRITORIOS INDIGENAS - Esto comprende el derecho de los pueblos a
participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos.
27Derecho a las recursos del subsuelo
- Artículo 15 del 169 dice que en caso que los
minerales o recursos del subsuelo, pertenezcan al
Estado, éste está legitimado por su propio orden
jurídico para efectuar los desplazamientos de
personas, necesarios para explotar dichos
recursos. - Sin embargo, el Estado está obligado a consultar
a los pueblos afectados para buscar un consenso. - Si no hay acuerdo tampoco hay veto- se debe
beneficiar con las ganancias de la actividad e
indemnizar.
28Si una empresa quiere extraer minerales
29Justicia y pluralismo jurídico
- La justicia nacional deberá considerar las
costumbres o el derecho consuetudinario de los
pp.ii. - Deberá tenerse en cuenta sus costumbres en
materia penal y cuando a los indígenas se les
impongan sanciones penales deberá preferirse
tipos de sanción distintos al encarcelamiento. - Los derechos de los pp.ii. deberán ser protegidos
y contar con la posibilidad de defenderlos a
través de juicios.
30Educación intercultural bilingüe
- La educación de los pp.ii. deberá abarcar, entre
otros aspectos, su historia, sistema de valores y
cultura. - Debe reconocerse el derecho de los pp.ii. a crear
sus propias instituciones y medios de educación. - Siempre que sea viable deberá enseñarse a los
niños indígenas a leer y escribir en su propia
lengua. - De igual modo, se debe generar disposiciones que
permitan preservar las lenguas de los pueblos
promoviendo su desarrollo y práctica.
31Otras disposiciones
- El 169 insta además a los gobiernos a adoptar
medidas en pro de los pp.ii. en aspectos tales
como - Derechos humanos y protección especial
- Protección laboral y condiciones de empleo
- Formación profesional, artesanía e industrias
rurales - Seguridad social, salud y
- Cooperación a través de las fronteras.
32Vigencia del Convenio
- El 169 tiene una vigencia de 10 años después de
su entrada en vigor - Si el gobierno no anuncia su expiración al
termino del período, sigue vigente por periodos
consecutivos de 10 años.
33Qué obligaciones contrae un país si ratifica el
Convenio?
- Al momento de ratificar, el Estado tiene el deber
de tomar las medidas que resulten necesarias para
aplicar las disposiciones del 169 - Además, debe adecuar sus leyes internas al
espíritu del Convenio y aplicar las acciones
necesarias en el ámbito de la justicia para que
sea efectivamente aplicado. - El Estado también debe someterse a los órganos de
supervisión y control en la aplicación de
convenios que tiene la OIT.
34Brecha de Implementación del Convenio
- Se refiere a la distancia que hay entre la
intención de un determinado Estado o gobierno y
el adecuado cumplimiento de las disposiciones del
Convenio - Dado que el 169 es vinculante, es decir, obliga
a la acomodación de la legislación interna - No siempre se materializan las acomodaciones
constitucionales, de leyes o normas, generando
muchos obstáculos para el desarrollo indígena.
35- En palabras de Stavenhagen (2006), los progresos
normativos "aún se confrontan con innumerables
violaciones de los derechos individuales y
colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas, debido, en parte, a que las normas no
se implementan de manera adecuada, o porque son
algunas veces neutralizadas por otras normas
contradictorias, o bien porque no funcionan
satisfactoriamente las instituciones jurídicas y
administrativas cuya tarea sería aplicar la ley y
velar por su cumplimiento".
36Algunos ejemplos
- Existe reconocimiento constitucional de los
pueblos indígenas en Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. - Chile ratificó el 169 pero no tiene
reconocimiento constitucional. - Panamá es a la inversa
- El constitucionalismo pluralista es importante
porque reconoce a los pueblos como sujetos
políticos y no únicamente como objeto de
políticas públicas.
37Acerca de participación y representación indígena
- Si bien Bolivia cuenta con un presidente aymara,
no siempre la participación política está
asegurada - En Colombia y Venezuela se aseguran cuotas de
representación en el parlamento
38- Fín
- ( por fín )
- muchas gracias
39- Síntesis del Articulado del Convenio N169
40Articulo 1. Derecho como pueblos indígenas
- El derecho a ser reconocidos como pueblos dentro
de un Estado, con identidad propia y con derechos
que se derivan de su presencia histórica y
contemporánea. - El Convenio dispone que la conciencia de su
identidad indígena deba ser considerada como
criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o
grupo social tiene el derecho de negar la
identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y
sus miembros
41Artículo 2. Responsabilidad de los gobiernos
- Los gobiernos deberán asumir, con la
participación de los pueblos indígenas, la
responsabilidad de desarrollar acciones para
proteger los derechos de estos Pueblos y
garantizar el respeto a su integridad
42Artículos 3, 4 y 5
- Desarrollan los principios enmarcados en el
artículo 2, para que los pueblos gocen en pié de
igualdad de los mismos derechos que otros
ciudadanos y para que se proteja su existencia
43Artículos 6 y 7 Derecho a ser consultados y a
participar en las decisiones sobre el desarrollo
- Los gobiernos deberán consultar a los pueblos
interesados cada vez que se tomen medidas
legislativas programas que les afecte
directamente y deben establecer las formas y
medios a través de los cuales los pueblos
indígenas puedan participar libremente en las
decisiones. - Los pueblos indígenas deberán tener el derecho a
decidir sus propias prioridades de desarrollo, en
la medida en que este desarrollo afecte sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual, y a las tierras o territorios que
ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida
de lo posible, su propio desarrollo social,
económico y cultural. - Los pueblos indígenas deberán participar
efectivamente en la formulación ejecución y
evaluación de los planes y programas de
desarrollo nacional y regional que los afecte
directamente. También se reconoce que los
pueblos indígenas tienen el derecho a contribuir
sus propios planteamientos en las políticas de
desarrollo a nivel nacional
44Artículos 8 al 12 Derecho consuetudinario
administración de la justicia
- El reconocimiento de la existencia del derecho
consuetudinario y de las costumbres de las
comunidades indígenas y la necesidad de
incorporar medidas efectivas de administración de
la justicia que aseguren el pluralismo legal
necesario para garantizar los derechos humanos de
los indígenas como individuos y comunidades. - Por ejemplo se menciona (art. 10) que cuando se
impongan sanciones penales, se deberá tomar en
cuenta las culturas y valores de los indígenas. Y
que se deberá dar preferencia a sanciones
diferentes al encarcelamiento
45Artículo 13 La relación especial con la tierra y
el territorio
- El reconocimiento a la relación especial que
tienen los pueblos indígenas con sus tierras y
territorios para su existencia social,
espiritual, y política, especialmente tomando en
cuenta que los indígenas tienen una relación
colectiva con la tierra y con sus territorios. - El territorio es entendido como el entorno y los
recursos naturales tomando en cuenta que los
indígenas tienen una especial interés en la
conservación de los derechos naturales y del
medio ambiente como condición básica para su vida
46Artículo 14 Derecho a la propiedad y posición de
la tierra
- El derecho de propiedad y posesión de las tierras
tradicionalmente ocupadas. - Los gobiernos deberán agilizar los trámites para
determinar y deslindar las tierras para
garantizar la protección efectiva de los derechos
de propiedad y posesión por parte de los
indígenas. Deberán adoptarse procedimientos
adecuados para resolver casos pendientes de
disputas de tierras
47Artículo 15 Territorios y Recursos naturales
- Derecho al acceso, uso y administración de los
recursos naturales en sus territorios. - Cuando los recursos naturales (incluyendo el
subsuelo) son propiedad del Estado, se deberán
establecer o mantener procedimientos para
consultar a los pueblos indígenas para determinar
si serían perjudicados, antes de emprender o
autorizar la prospección o explotación de los
recursos en sus tierras y territorios. Los
pueblos indígenas deberán participar, siempre que
sea posible, en los beneficios que traigan tales
actividades, y recibir una indemnización nativas
por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades
48Artículo 16 Traslados o reubicación
- Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados
de las tierras y territorios que ocupan. - Se consideran traslados sólo en situaciones
excepcionales. Estos traslados deberán realizarse
sólo con su consentimiento dado libremente y con
pleno conocimiento de causa. - Estos pueblos deberán tener el derecho de
regresar a sus tierras tradicionales en cuanto
dejen de existir las causas que motivaron su
traslado y ratificación. - Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos
deberán recibir, en todos los casos posibles,
tierras cuya calidad y cuya situación jurídica
sean por lo menos iguales a los de las tierras
que ocupaban anteriormente. - Deberá indemnizarse plenamente a las personas
trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o
daño que hayan sufrido como consecuencia de su
traslado
49Artículo 17 El sistema de transmisión(venta,
traslado, herencia de las tierras)
- Se deberá respetar el sistema de transmisión
(venta, herencia, etc.) de la propiedad que
tienen las comunidades indígenas
50Artículo 18 Sanciones contra personas que se
apropian de tierras indígenas
- Se deberá prohibir todo despojo de las tierras de
los pueblos indígenas o todo uso no autorizado de
ellas por personas ajenas. Los gobiernos deberán
tomar medidas para impedir tales infracciones
51Artículo 19 Programas agrarios
- Los gobiernos deberán buscar dentro de sus
programas agrarios, formas de garantizar tierras
adicionales a los pueblos indígenas cuando sean
insuficientes para garantizarles los elementos de
una existencia normal
52Artículo 20 Contratación y condiciones de empleo
- Se deberán tomar medidas especiales para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras
indígenas una protección eficaz en su
contratación y condiciones de empleo (acceso al
empleo, incluido al empleo calificado
remuneración igual asistencia médica vivienda
derecho de asociación corno trabajadores). - Estas medidas deberán tomarse en cuenta
especialmente en relación a los trabajadores
estaciónales eventuales y emigrantes
53Artículos 21, 22 y 23 Formación social,
artesanía e industrias rurales
- Los miembros de les pueblos indígenas deberán
disponer de programas de formación profesional a
un nivel igual que lo que se proporciona a otros
miembros de la sociedad. Estos programas, sin
embargo, deberán tomar en cuenta las necesidades
especiales de los pueblos indígenas y sus
comunidades, es decir su economía, las
condiciones sociales y económicas, y las
necesidades concretas de los pueblos indígenas. - La artesanía, las industrias rurales y
comunitarias, deberán tomarse especialmente en
cuenta en los programas de formación profesional.
Los pueblos indígenas tienen especial interés en
un desarrollo equitativo y autogestionario
54Artículos 24 y 25 Seguridad social y salud. La
seguridad social deberá ser extendida a los
pueblos indígenas
- Se deberán apoyar servicios de salud adecuados o
poner a disposición de los pueblos indígenas los
medios que les permitan organizar y prestar tales
servicios bajo su propia responsabilidad y
control. - Los servicios de salud deberán organizarse a
nivel comunitario. Deberán planearse y
administrarse en cooperación con los pueblos
indígenas y tener en cuenta sus condiciones
económicas, geográficas, sociales y culturales,
así como sus propios métodos de prevención,
prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
- El sistema de asistencia médica deberá dar
preferencia a la formación y al empleo de
personal sanitario de la comunidad local y
centrarse en los cuidados primarios de salud,
manteniéndose una estrecha relación con los
servicios de salud a otros niveles (hospitales,
clínicas, laboratorios, etc.)
55Artículos 26 - 30 y 31 Educación y comunicación
- Los gobiernos deberán adoptar medidas para que se
extienda una educación a los miembros de los
pueblos indígenas en pié de igualdad con otros
miembros de la sociedad nacional. - Los programas y servicios de educación deberán
aplicarse y desarrollarse con la participación de
estos pueblos en la formulación y ejecución de
los programas, con el objetivo de transferir
progresivamente a dichos pueblos la
responsabilidad de la realización de esos
programas. - Los gobiernos deberán hacer un esfuerzo especial
en la formación de miembros de estos pueblos.
Deberán reconocer el derecho de esos pueblos a
crear sus propias instituciones y medios de
educación, y deberán contar con los recursos
necesarios. - Se deberán promover la educación de los niños (a
leer y a escribir) en el idioma indígena o en el
idioma que más comúnmente se hable en el grupo al
que pertenecen. Deberán adoptarse medidas para
preservar los idiomas indígenas y promover su
desarrollo y práctica. - Un importante objetivo de la educación de los
niños y niñas indígenas, deberá ser promover el
conocimiento y habilidades que les ayuden a
participar plenamente y en pié de igualdad en su
propia comunidad y en la comunidad nacional. - Los gobiernos deberán promover medios de
comunicación (radio, televisión, prensa) en los
idiomas de los pueblos indígenas. - Deberán adoptarse medidas educativas para que el
resto de la sociedad conozca mejor la historia y
contribución de los pueblos indígenas. Se deberá
asegurar que los textos utilizados ofrezcan una
descripción equitativa, exacta e instructiva de
las sociedades y culturas de los pueblos
indígenas.
56Artículo 32 Contactos y cooperación a través de
las fronteras
- Tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas de
las mismas culturas comparten fronteras de
países, los gobiernos deberán tomar medidas
apropiadas, incluso por medio de acuerdos
internacionales, para facilitar los contactos y
cooperación entre los pueblos indígenas a través
de las fronteras
57Artículo 33 Obligación de los Gobiernos
- Los Gobiernos deberán reforzar o desarrollar los
mecanismos e instituciones con los recursos y el
personal necesario, para ejecutar políticas de
apoyo a los pueblos indígenas, en la aplicación
del Convenio
58Artículo 35 (Artículo objeto de declaración
interpretativa por parte del Senado de Chile)
- La aplicación de las disposiciones del presente
Convenio no deberá menoscabar los derechos y las
ventajas garantizados a los pueblos interesados
en virtud de otros convenios y recomendaciones,
instrumentos internacionales, tratados o leyes,
laudos, costumbres o acuerdos nacionales
59(No Transcript)