Inscripcin de embargos y desembargos que afecten bienes sujetos a registro mercantil Informacin toma - PowerPoint PPT Presentation

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Inscripcin de embargos y desembargos que afecten bienes sujetos a registro mercantil Informacin toma

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Inscripci n de embargos y desembargos que afecten bienes sujetos a registro ... judiciales o administrativas que ordenan cancelar o dejar sin efecto el embargo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Inscripcin de embargos y desembargos que afecten bienes sujetos a registro mercantil Informacin toma


1
Inscripción de embargos y desembargos que
afecten bienes sujetos a registro
mercantilInformación tomada de la Cámara de
Comercio de Bogotá
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Concepto de embargos
  • Los embargos son medidas decretadas por las
    autoridades judiciales o administrativas, que
    afectan el derecho de dominio de los bienes o
    derechos de una persona natural o jurídica y que
    los deja fuera del comercio.

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Concepto de desembargos
  • Los desembargos, son las órdenes judiciales o
    administrativas que ordenan cancelar o dejar sin
    efecto el embargo decretado sobre los bienes o
    derechos de una persona.

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Su inscripción
  • Los embargos y desembargos deben inscribirse en
    la cámara de comercio con jurisdicción en el
    lugar donde la sociedad afectada tiene su
    domicilio principal o donde funciona el
    establecimiento de comercio, según el caso.
  • Si la sociedad afectada o el establecimiento de
    comercio (sucursal y agencia) están localizados
    en un municipio con varias sedes , se inscribirá
    en cualquiera de las sedes de la Cámara de
    Comercio

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Medidas de embargo y desembargo que se registran
  • Por regla general, solamente se registran los
    embargos y desembargos que afecten los siguientes
    bienes
  • Establecimientos de comercio.
  • Cuotas sociales, derechos o partes de interés en
    una sociedad.

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  • el interés social del socio gestor en sociedades
    en comandita.
  • el nombre o razón social de una persona jurídica.

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Proceso de registro de embargos y desembargos
  • Radicar el original o copia auténtica del
    oficio que decretó el embargo o desembargo, en
    cualquiera de nuestras sedes.

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  • El oficio debe ser dirigido a la cámara de
    comercio y debe contener la siguiente
    información
  • Los datos de los demandantes y demandados
    (nombres, apellidos o razón social completa), si
    es posible, número de matrícula, y los demás
    datos necesarios para identificación plena de la
    sociedad afectada o establecimiento de comercio.
  • Identificación del bien afectado con la medida,
    de acuerdo con la enumeración del párrafo
    anterior.

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Valor de los derechos de registro
  • La inscripción de las providencias que ordenan
    embargos o desembargos no genera ningún costo.

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Cancelación de la la medida de embargo
  • La cancelación del embargo se produce con la
    inscripción en la Cámara de la providencia que
    ordena levantar el embargo (desembargo) decretado
    por el mismo funcionario que dispuso la medida de
    embargo.

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Efectos del embargo
  • Si se embarga el interés social o las cuotas de
    un socio en una sociedad por personas, no se
    podrá registrar ninguna transferencia o gravamen
    de dicho interés, ni reforma o liquidación
    parcial de la sociedad que implique la exclusión
    del socio o disminución de sus derechos.

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  • Los bienes embargados quedan fuera del comercio.
  • Si se embarga el establecimiento de comercio no
    se puede registrar ningún documento que implique
    la transferencia de la propiedad o la cancelación
    de su matrícula.
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