Recopilacin de Informacin para anlisis y propuesta a la Reforma Energtica - PowerPoint PPT Presentation

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Recopilacin de Informacin para anlisis y propuesta a la Reforma Energtica

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La reforma de Petr leos Mexicanos es trascendente ya que no existe en M xico ... i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestaci n de los servicios ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Recopilacin de Informacin para anlisis y propuesta a la Reforma Energtica


1
Recopilación de Información para análisis y
propuesta a la Reforma Energética
  • Ing. Javier González Lara
  • jglezl_at_yahoo.com.mx

2
Introducción
La reforma de Petróleos Mexicanos es trascendente
ya que no existe en México industria más
importante que la industria del petróleo, por lo
tanto su papel que representa en el desarrollo
del país impulsando a otras industrias es
importante. Entonces la responsabilidad es mayor
en la toma de decisiones y no podemos
equivocarnos, dado que esta industria es el
patrimonio nacional tal y como lo establece la
Constitución, de lo contrario la lucha
revolucionaria que partió de la consideración de
que se puede alcanzar el bien social sin
necesidad de sacrificar la libertad no se
concretará. Así mismo el estado interviene en su
vida económica en representación de los intereses
de la comunidad y orienta el desarrollo de las
fuerzas económicas de tal manera que el
desarrollo se apoye en la capacidad creativa de
todos los grupos y no en la miseria generalizada
del pueblo, por lo tanto no podemos perder de
vista estos principios. Revisten particular
importancia las acciones al plan de Guadalupe,
publicadas el 12 de Diciembre de 1914, cuyo
Artículo 2º disponía que el Primer Jefe de la
Revolución y encargado del Poder Ejecutivo
expediría y pondría en vigor todas las Leyes
disposiciones y medidas encaminadas a dar
satisfacción a las necesidades económicas,
sociales y políticas del país, efectuando
reformas que la opinión exija como indispensables
para restablecer el régimen que garantice la
igualdad de los mexicanos entre sí.
3
Así mismo en marzo 19 de 1915, se creó la
Comisión Técnica del Petróleo la cual tenía como
objeto investigar todo lo relacionado con dicha
industria y proyectar Leyes y Reglamentos que se
estimarán necesarios. La creación de esta
comisión traduce el propósito de Carranza de
devolver a la Nación, por medio de leyes
adecuadas la riqueza del subsuelo. Así se llego
al gobierno de Lázaro Cárdenas, en donde las
empresas petroleras luchaban afanosamente por
considerarse como un estado dentro del estado
mexicano, por lo que durante su gobierno se
sucederá una carrera entre el tiempo y los
acontecimientos que precipitaron la expropiación
de los bienes de dichas compañías amparada en la
Ley promulgada en su gobierno que dio influencia
decisiva en el desarrollo a la industria
petrolera, fue la Ley de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública, publicada el 26 de noviembre
de 1936, en el Diario Oficial de la Federación.
Que establece que la expropiación por razones de
utilidad social se caracteriza por la tendencia a
satisfacer de un modo directo e inmediato las
necesidades de determinada clase social, pero
mediata o indirectamente a las de la
colectividad. De la disputa entre las compañías
petroleras y la Suprema Corte de Justicia al no
acatar el mandato de la Justicia Nacional
desencadenó que el 18 de marzo de 1938 se
decretara la expropiación por causa de utilidad
pública, y a favor de la Nación, bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a las 17 compañías
petroleras que se negaron a acatar el laudo del
18 de diciembre de 1937.
4
Análisis
Al igual que los periodos presidenciales de
Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Miguel
Alemán y Adolfo Ruiz Cortines, surgieron, de
manera recurrente campañas de ciertos círculos
del capital privado nacional e internacional,
tendientes a demeritar la política petrolera del
gobierno mexicano y exagerar los problemas
existentes en PEMEX, tal como lo constituyeron
los ataques formulados a través de publicaciones
especializadas, como la revista londinense The
Petroleum Press que afirmó que la empresa
mexicana había descuidado la exploración y estaba
botando sus reservas, y en 1956, tenía que
importar crudo para satisfacer su demanda interna
y que para impedir ese desenlace se requeriría
una continua inversión de capital extranjero pero
las presiones no se limitaron a medios
publicitarios sino también a empresa
estadounidenses y sociedades formadas por
petroleros texanos que amparados en títulos de
concesiones confirmatorias expedidas con
anterioridad a la reforma del Artículo 27
constitucional del 9 de noviembre de 1940. Este
retorno de las empresas norteamericanas fue
rechazado por los tribunales de México, por su
parte las organizaciones patronales mexicanas
lanzaron declaración en el mismo sentido, así
como se establece en la XXXVIII Asamblea General
Ordinaria de la Cámara de Comercio, donde se
acusó a PEMEX de tener una actuación monopolista
en el campo de la actividad económica nacional.
5
El periódico regiomontano El Norte también
criticó a Petróleos Mexicanos por ser una
demostración del intervencionismo de estado que
acapara y monopoliza las actividades relacionadas
con el ramo petrolero. Por otro lado, en el
penúltimo año del sexenio de Adolfo Ruiz
Cortines, cuando se inició la coyuntura electoral
que permitió discutir los problemas nacionales y
las distintas alternativas para su solución, el
debate sobre la intervención del capital privado
en la industria petrolera cobró un brío
inusitado. Se habló de créditos privados
norteamericanos en la amplitud que fueran
necesarios. El plan incluía la participación de
las actividades de exploración, perforaciones,
producción, refinerías, distribuciones, y
exportaciones. Consideraba como un obstáculo lo
que llamaba la sensibilidad de algunos sectores
que trataban de provocar confusiones que sólo
impedían la obtención de mejores resultados en la
explotación adecuada de la riqueza petrolera lo
que es interesante que cuando se hizo difusión de
lo anterior a ocho columnas las intenciones del
exterior suscitaron un airado debate, quienes
respondieron precisamente fueron los sindicatos
como el de la industria textil con su
representante Francisco Marques que declaró que
toda inversión bien aplicada en esta o en
cualquier otra industria era conveniente y
necesaria, pero de ninguna manera debe
permitírsele a los inversionista extranjeros que
desvirtúen la nacionalización y la propiedad
legítimas
6
de México sobre sus riquezas naturales, en el
mismo sentido, el secretario del STPRM Felipe
Mortera Prieto denunció que se trataba de
maniobras urdidas en diferentes partes del mundo,
ante las cuales los trabajadores petroleros
estaban en pie de lucha. Ante estos
acontecimientos del 21 de noviembre de 1958 el
presidente Adolfo Ruiz Cortines envió al Congreso
de la Unión una iniciativa de enorme
trascendencia El proyecto de la nueva Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el ramo del petróleo que una vez discutido en las
Cámaras se publicó en el Diario Oficial el 29 de
noviembre de 1958. En donde se establecieron dos
lineamientos fundamentales
  • Precisó con mayor claridad el marco jurídico
    dentro del cual debía desarrollarse la industria
    petrolera, eliminando los equívocos de la Ley
    vigente desde 1941, en lo que se refería a las
    concesiones a particulares, puesto que, en lo
    sucesivo, estos solo podrán celebrar contratos de
    obras y servicios, quedando estipulado en ellos
    que el pago nunca sería en porcentajes de los
    productos obtenidos, como había sido en los
    contratos de riesgo de 1947 y 1952.
  • Atribuyó al Estado la exclusividad en la
    elaboración de productos petroquímicos básicos.

7
Análisis de la Iniciativa de Ley propuesta por el
Gobierno Federal. Comparación del texto
vigente con el texto propuesto de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el ramo del petróleo
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Texto vigente
Texto propuesto
Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio
directo, inalienable e imprescriptible de todos
los carburos de hidrógeno que se encuentren en el
territorio nacional -incluida la plataforma
continental- en mantos o yacimientos, cualquiera
que sea su estado físico, incluyendo los estados
intermedios, y que componen el aceite mineral
crudo, lo acompañen o se deriven de él. Artículo
2o.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las
distintas explotaciones de los hidrocarburos, que
constituyen la industria petrolera en los
términos del artículo siguiente. En esta Ley
se comprende con la palabra petróleo a todos
los hidrocarburos naturales a que se refiere el
artículo 1o.
Idem Artículo 2o.- De conformidad con lo
dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25
y en el sexto del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la
Nación podrá llevar a cabo las distintas
explotaciones de los hidrocarburos, que
constituyen las áreas estratégicas de la
industria petrolera en los términos del artículo
siguiente.
8
  • Artículo 3o.- La industria petrolera abarca
  • La exploración, la explotación, la refinación, el
    transporte, el almacenamiento, la distribución y
    las ventas de primera mano del petróleo y los
    productos que se obtengan de su refinación
  • II. La exploración, la explotación, la
    elaboración y las ventas de primera mano del gas,
    así como el transporte y el almacenamiento
    indispensables y necesarios para interconectar su
    explotación y elaboración.
  • Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado
    a los yacimientos de carbón mineral y la Ley
    Minera regulará su recuperación y
    aprovechamiento, y
  • III. La elaboración, el transporte, el
    almacenamiento, la distribución y las ventas de
    primera mano de aquellos derivados del petróleo y
    del gas que sean susceptibles de servir como
    materias primas industriales básicas y que
    constituyen petroquímicos básicos, que a
    continuación se enumeran
  • Artículo 3o.-
  • La exploración, la explotación, la refinación, el
    transporte, el almacenamiento, la distribución
    del petróleo, así como las ventas de primera mano
    del petróleo y de los productos que se obtengan
    de su refinación
  • La exploración, la explotación, la elaboración y
    las ventas de primera mano del gas.
  • EL SECTOR PRIVADO PODRÁ REALIZAR EL TRANSPORTE Y
    EL ALMACENAMIENTO DE GAS ENTRE LOS POZOS Y LAS
    PLANTAS DE GAS.
  • III. La elaboración y las ventas de primera mano
    de aquellos derivados del petróleo y del gas que
    sean susceptibles de servir como materias primas
    industriales básicas y que como materias primas
    industriales básicas y que constituyen
    petroquímicos básicos, que a continuación se
    enumeran

9
EL SECTOR PRIVADO PODRÁ REALIZAR EL TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL GAS NATURAL 1 a 9
Artículo 4o.-
1. Etano 2. Propano 3. Butanos 4.
Pentanos 5. Hexano 6. Heptano 7. Materia prima
para negro de humo 8. Naftas y 9. Metano,
cuando provenga de carburos de hidrógeno,
obtenidos de yacimientos ubicados en el
territorio nacional y se utilice como materia
prima en procesos industriales petroquímicos. A
rtículo 4o.-La Nación llevará a cabo la
exploración y la explotación del petróleo y las
demás actividades a que se refiere el artículo
3o., que se consideran estratégicas en los
términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios.
10
Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el
transporte, el almacenamiento y la distribución
de gas podrán ser llevados a cabo, previo
permiso, por los sectores social y privado, los
que podrán construir, operar y ser propietarios
de ductos, instalaciones y equipos, en los
términos de las disposiciones reglamentarias,
técnicas y de regulación que se expidan. El
transporte, el almacenamiento y la distribución
de gas metano, queda incluida en las actividades
y con el régimen a que se refiere el párrafo
anterior.
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios
y los sectores social y privado, previo permiso,
podrán realizar las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas, de los
productos que se obtengan de la refinación de
petróleo y de petroquímicos básicos. EL SECTOR
PRIVADO PODRÁ REALIZAR ACTIVIDADES DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS, PRODUCTOS
PETROLEROS Y PETROQUÍMICOS BÁSICOS. PEMEX
REQUERIRÁ PERMISO COMO SI FUERA UNA FIRMA
PRIVADA Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios podrán contratar con terceros los
servicios de refinación de petróleo. Dicha
contratación no podrá, en modo alguno, transmitir
la propiedad del hidrocarburo al contratista,
quien tendrá la obligación de entregar a
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios
todos los productos y residuos aprovechables que
resulten de los procesos realizados. PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE REFINADOS Las personas que
pretendan realizar las actividades o prestar los
servicios a que se refieren los dos párrafos
anteriores, podrán construir, operar y ser
propietarios de ductos, instalaciones y equipos,
en los términos de las disposiciones
reglamentarias, técnicas y de regulación que se
expidan.
11
EN EL ARTÍCULO 4º LA REFINACIÓN SE CONSIDERA UN
SERVICIO QUE PUEDE PRESTAR EL SECTOR PRIVADO. EN
EL ARTÍCULO 3 SE LE CONSIDERA UNA EXPLOTACIÓN
RESERVADA A LA Nación. SE PERMITEN REFINERÍAS,
TANQUES Y DUCTOS PRIVADOS. El gas asociado a los
yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las
disposiciones aplicables de transporte,
almacenamiento y distribución de gas. SE LE DA
EL MISMO TRATAMIENTO A LAS DISTINTAS
EXPLOTACIONES DE GAS (ASOCIADO, NO ASOCIADO AL
PETRÓLEO, ASOCIADO A MANTOS DE CARBÓN Y METANO DE
PROCESOS QUÍMICOS)
Cuando en la elaboración de productos
petroquímicos distintos a los básicos enumerados
en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley
se obtengan, como subproductos, petrolíferos o
petroquímicos básicos, éstos podrán ser
aprovechados en el proceso productivo dentro de
las plantas de una misma unidad o complejo, o
bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus
organismos subsidiarios, bajo contrato y en los
términos de las disposiciones administrativas que
la Secretaría de Energía expida.
12
Las empresas que se encuentren en el supuesto a
que se refiere el párrafo anterior tendrán la
obligación de dar aviso a la Secretaría de
Energía, la cual tendrá la facultad de verificar
el cumplimiento de las citadas disposiciones
administrativas y, en su caso, imponer las
sanciones a que se refiere el artículo 15 A de
esta Ley. ARTÍCULO 4o A.- Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios realizarán los actos
necesarios para dar cumplimiento a los tratados
internacionales que los Estados Unidos Mexicanos
celebre para la exploración y desarrollo de los
yacimientos de hidrocarburos transfronterizos,
entendiendo por éstos a aquéllos que se
encuentran en territorio nacional y tienen
continuidad física fuera de éste. EL SECTOR
PRIVADO PODRÁ EXPLORAR Y DESARROLLAR LOS
YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS CONTRATADO POR
PEMEX. AHORA SE EXPLICAN LAS 4 PLATAFORMAS
CONTRATADAS POR PEMEX. SE LES DARÁN A LAS
COMPAÑÍAS REALIZAR LOS ACTOS SIGNIFICA
CONTRATAR A UN PRIVADO. Artículo 5o.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios las
asignaciones de áreas para exploración y
explotación petrolera.
Las empresas que se encuentren en el supuesto a
que se refiere el párrafo anterior tendrán la
obligación de dar aviso a la Secretaría de
Energía, la cual tendrá la facultad de verificar
el cumplimiento de las citadas disposiciones
administrativas y, en su caso, imponer las
sanciones a que se refiere el artículo 15 de esta
Ley.
Artículo 5o.- La Secretaría de Energía asignará a
Petróleos Mexicanos los terrenos que esta
institución le solicite o que el Ejecutivo
Federal considere conveniente asignarle para
fines de exploración y explotación petroleras.
13
El Reglamento de esta Ley establecerá los
casos en que la Secretaría de Energía podrá
rehusar o cancelar las asignaciones. Artículo
6o.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con
personas físicas o morales los contratos de obras
y de prestación de servicios que la mejor
realización de sus actividades requiere. La
s remuneraciones que en dichos contratos se
establezcan, serán siempre en efectivo y en
ningún caso concederán por los servicios que se
presten o las obras que se ejecuten, porcentajes
en los productos, ni participación en los
resultados de las explotaciones.
NO PROHIBE QUE PEMEX DIVIDA ESAS ASIGNACIONES EN
BLOQUES PARA REPARTIR A LAS COMPAÑÍAS COMO SE
HIZO CON LOS CSM. AQUÍ ESTÁN LEGALIZANDO ESTOS
CONTRATOS El Reglamento de esta Ley establecerá
los casos en que la Secretaría de Energía podrá
cancelar las asignaciones. LA SENER NO PODRÁ
NEGARLE A PEMEX LAS ASIGNACIONES QUE ESTE LE
SOLICITE Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios podrán celebrar con
personas físicas o morales los contratos de obras
y de prestación de servicios que la mejor
realización de sus actividades requiere,
manteniendo en todo momento el control sobre las
actividades en la exploración y desarrollo de los
recursos petroleros. ESTO SIGNIFICA QUE EL
SECTOR PRIVADO PODRÁ REALIZAR ACTIVIDADES DE
EXPLORACIÓN Y DESARROLLO Y POR LO MISMO PRODUCIR
HIDROCARBUROS. AQUÍ ESTÁN IMPLÍCITOS LOS
CONTRATOS DE RIESGO Las remuneraciones que en
dichos contratos se establezcan, serán siempre en
efectivo y en ningún caso concederán, por los
servicios que se presten o las obras que se
ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos, ya
sea a través de porcentajes en los productos o de
participación
14
en los resultados de las explotaciones. SE
PROHIBEN DOS FORMAS DE ADQUIRIR PROPIEDAD SOBRE
LOS HIDROCARBUROS, PERO NO SE PROHIBEN TODAS LAS
DEMÁS, POR EJEMPLO INDEXAR EL PAGO A LAS RESERVAS
DESCUBIERTAS COMO PROPONE EL DIPUTADO PRIÍSTA
EDUARDO CEVANTES ANDRADE. EN ESE CASO SE
GENERARÍAN DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS
HIDROCARBUROS EN EL SUBSUELO, ES DECIR SOBRE LOS
YACIMIENTOS. LA POSIBILIDAD DE COMPROMETER LAS
RESERVAS SE DEJA ABIERTA EN LA LEY Y ESO SI QUE
INTERESARÁ A LAS TRANSNACIONALES. LOS
YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS TAMBIÉN RECIBIRÁN
ESE TRATAMIENTO PODRÁN SER EXPLORADOS Y
DESARROLLADOS POR UN PRIVADO CONTRATADO POR PEMEX
Y A CAMBIO RECIBIRÁN UN PAGO EN EFECTIVO LIGADO A
LAS RESERVAS EXPLORADAS Y DESCUBIERTAS LA
PRODUCCIÓN SERÁ ENTREGADA A PEMEX PARA SU
COMERCIALIZACIÓN (LA VENTA DE PRIMERA MANO DE
CRUDO Y GAS ES LA ÚNICA ACTIVIDAD EXCLUSIVA QUE
CONSERVA PEMEX SIN EMBARGO LA VENTA PODRÍA
LLEVARLA A CABO EL PRIVADO DEL OTRO LADO DE LA
FRONTERA DE ACUERDO AL ESQUEMA DE UNITIZACIÓN
PREVISTO EN EL TRATADO INTERNACIONAL).
15
Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios
y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica
y vender sus excedentes a Comisión Federal de
Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante
convenios con las entidades mencionadas. En el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, se someterán a discusión, análisis,
aprobación y modificación de la Cámara de
Diputados los recursos destinados a los proyectos
de cogeneración de electricidad que Petróleos
Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus
empresas propongan ejecutar, los recursos y
esquemas de inversión pública con los que se
pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la
adquisición de los excedentes por parte de las
entidades. Artículo 7o.- El reconocimiento y la
exploración superficial de los terrenos para
investigar sus posibilidades petrolíferas,
requerirán únicamente permiso de la Secretaría de
Energía. Si hubiere oposición del propietario o
poseedor cuando los terrenos sean particulares, o
de los representantes legales de los ejidos o
comunidades, cuando los terrenos estén afectados
al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de
Energía, oyendo a las partes, concederá el
permiso mediante reconocimiento que haga
Petróleos Mexicanos de la obligación de
indemnizar a los afectados por los daños y
perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con
el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales practique dentro de un plazo que no
Artículo 7o.- El reconocimiento y la exploración
superficial de las áreas para investigar sus
posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente
permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere
oposición del propietario o poseedor cuando las
áreas incluyan terrenos particulares, o de los
representantes legales de los ejidos o
comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos
afectados al régimen ejidal o comunal, la
Secretaría de Energía, oyendo a las partes,
concederá el permiso mediante reconocimiento que
haga Petróleos Mexicanos de la obligación de
indemnizar a los afectados por los daños y
perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con
el peritaje que, en términos de la Ley
16
excederá de seis meses, pudiendo entregar
Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con
la propia Comisión. El resto del pago será
finiquitado una vez concluido el
peritaje. Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal
establecerá zonas de reservas petroleras en
terrenos que por sus posibilidades petrolíferas
así lo ameriten, con la finalidad de garantizar
el abastecimiento futuro del país. La
incorporación de terrenos a las reservas y su
desincorporación de las mismas, serán hechas por
decreto presidencial, fundado en los dictámenes
técnicos respectivos. Artículo 9o.-La industria
petrolera y las actividades a que se refiere el
artículo 4o., segundo párrafo, son de la
exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia,
únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de
regulación que las rijan.
General de Bienes Nacionales, se practique dentro
de un plazo que no excederá de seis meses,
pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un
anticipo, en consulta con la Secretaría de la
Función Pública. El resto del pago será
finiquitado una vez concluido el peritaje. SE
REMPLAZA TERRENOS POR ÁREAS PARA INCLUIR
ZONAS MARINAS. Artículo 8o.- El Ejecutivo
Federal establecerá zonas de reservas petroleras
en áreas que por sus posibilidades petrolíferas
así lo ameriten, con la finalidad de garantizar
el abastecimiento futuro del país. La
incorporación de áreas a las reservas y su
desincorporación de las mismas, serán hechas por
decreto presidencial, fundado en los dictámenes
técnicos respectivos. Artículo 9o.- La industria
petrolera y las actividades a que se refieren los
artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A,
son de la exclusiva jurisdicción federal. En
consecuencia, únicamente el Gobierno Federal
puede dictar las disposiciones técnicas,
reglamentarias y de regulación que las
rijan. Con el fin de promover el desarrollo
sustentable de las actividades que se realizan en
los términos de esta Ley, en todo momento deberán
seguirse criterios que fomenten la protección, la
restauración y la conservación de los
ecosistemas, además de cumplir estrictamente con
las
17
leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable
en materia de medio ambiente, recursos naturales,
aguas, bosques, flora y fauna silvestre,
terrestre y acuática, así como de pesca. Los
criterios que se mencionan en el párrafo anterior
serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría
de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. ESTO SE APLICARÁ A PEMEX Y A
LAS FIRMAS PRIVADAS Artículo 10.- Son de
utilidad pública las actividades de construcción
de ductos y de plantas de almacenamiento.
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios
y las empresas de los sectores social y privado
estarán obligados a prestar a terceros el
servicio de transporte y distribución por medio
de ductos, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias. OPE
N ACCESS EN OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS OBLIGA A
PEMEX A BRINDAR SERVICIOS AL SECTOR PRIVADO. LOS
PRIVADOS YA NO ESTÁN AL SERVICIO DE PEMEX, AHORA
SERÍA AL REVÉS. SE FORTALECE A PEMEX CREANDO
PEMEX PRIVADOS (EXCEPTO EN LAS VENTAS DE PRIMERA
MANO)
Artículo 10.-La industria petrolera es de
utilidad pública, preferente sobre cualquier
aprovechamiento de la superficie y del subsuelo
de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los
ejidos o comunidades y procederá la ocupación
provisional, la definitiva o la expropiación de
los mismos, mediante la indemnización legal, en
todos los casos en que lo requieran la Nación o
su industria petrolera. Son de utilidad pública
las actividades de construcción de ductos.
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios
y las empresas de los sectores social y privado
estarán obligados a prestar a terceros el
servicio de transporte y distribución de gas por
medio de ductos, en los términos y condiciones
que establezcan las disposiciones reglamentarias.
18
Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Energía, establecerá la
regulación en materia de I. Exploración y
explotación de los hidrocarburos, que asegure una
adecuada administración de dichos recursos y sus
reservas, con un horizonte de largo plazo II.
Especificaciones de los combustibles y de sus
emisiones, independientemente de las expedidas
por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en el ámbito de su competencia III.
Emisiones de las plantas e instalaciones
utilizadas en las actividades estratégicas y en
las permisionadas, previstas en esta
Ley PRÁCTICAMENTE TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA
INDUSTRIA PETROLERA QUEDAN ABIERTAS A TRAVÉS DE
PERMISOS (LOS CUALES TAMBIÉN SE APLICAN A
PEMEX) IV. Normas que deberán cumplirse en la
realización de las actividades a que se refiere
la presente Ley, y V. Vigilancia de las
actividades a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 11.- El Ejecutivo Federal dictará las
disposiciones relacionadas con la vigilancia de
los trabajos petroleros y las normas técnicas a
que deberá estar sujeta la explotación.
19
Artículo 12.- En lo no previsto por esta ley, se
consideran mercantiles los actos de la industria
petrolera y las actividades a las que se refiere
el artículo 4o., segundo párrafo, que se regirán
por el Código de Comercio y, de modo supletorio,
por las disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en materia común y para toda la
República en materia federal. Artículo 13.-Los
interesados en obtener los permisos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 4o. de
esta Ley, deberán presentar solicitud a la
Secretaría de Energía que contendrá el nombre y
domicilio del solicitante, los servicios que
desea prestar, las especificaciones técnicas del
proyecto, los programas y compromisos de
inversión y, en su caso, la documentación que
acredite su capacidad financiera. La cesión de
los permisos podrá realizarse, previa
autorización de la Secretaría de Energía y
siempre que el cesionario reúna los requisitos
para ser titular y se comprometa a cumplir en sus
términos las obligaciones previstas en dichos
permisos. En ningún caso se podrá ceder, gravar o
enajenar el permiso, los derechos en él
conferidos o los bienes afectos a los mismos, a
gobierno o estado extranjero.
Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, se
consideran mercantiles los actos de la industria
petrolera y las actividades a las que se refieren
los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y
4o. A, que se regirán por el Código de Comercio
y, de modo supletorio, por las disposiciones del
Código Civil Federal. Artículo 13.-
20
I a III IV. Ceder, gravar o
transferir los permisos en contravención a lo
dispuesto en esta Ley V. No cumplir con las
normas oficiales mexicanas, así como con las
condiciones establecidas en el permiso, y VI. Se
haya actualizado el supuesto previsto en la
fracción VII del artículo 15 B de esta Ley y, en
consecuencia, se hayan desmantelado las
instalaciones o sistemas.
Los permisos podrán revocarse por cualquiera de
las causas siguientes I. No ejercer los derechos
conferidos durante el plazo establecido en el
permiso II. Interrumpir sin causa justificada y
autorización de la Secretaría de Energía los
servicios objeto del permiso III. Realizar
prácticas discriminatorias en perjuicio de los
usuarios, y violar los precios y tarifas que, en
su caso, llegare a fijar la autoridad
competente IV. Ceder, gravar o transferir los
permisos en contravención a lo dispuesto en esta
Ley, y V. No cumplir con las normas oficiales
mexicanas, así como con las condiciones
establecidas en el permiso. Los
permisionarios están obligados a permitir el
acceso a sus instalaciones a los verificadores de
la Secretaría de Energía, así como a proporcionar
a ésta toda la información que le sea requerida
para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo.
21
Artículo 14.- La regulación de las actividades a
que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo,
y de las ventas de primera mano de los productos
que se obtengan de la refinación del petróleo, de
gas y de petroquímicos básicos, tendrá por objeto
asegurar su suministro eficiente y
comprenderá I II. La determinación
de los precios y tarifas aplicables, salvo que
existan condiciones de competencia efectiva, a
juicio de la Comisión Federal de Competencia, o
que sean establecidos por el Ejecutivo Federal
mediante Acuerdo. Los sectores social y privado
podrán solicitar a la mencionada Comisión que se
declare la existencia de condiciones competitivas
Artículo 14.-La regulación de las actividades a
que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo,
y de las ventas de primera mano de gas tendrá por
objeto asegurar su suministro eficiente y
comprenderá I. Los términos y condiciones
para a) El otorgamiento, la transferencia y la
revocación por incumplimiento de los permisos b)
Las ventas de primera mano c) La prestación de
servicios de transporte, almacenamiento y
distribución d) El acceso no discriminatorio y
en condiciones competitivas a los servicios de
transporte, almacenamiento y distribución por
medio de ductos, y e) La presentación de
información suficiente y adecuada para fines de
regulación II. La determinación de los precios
y tarifas aplicables, cuando no existan
condiciones de competencia efectiva, a juicio de
la Comisión Federal de Competencia. Los sectores
social y privado podrán solicitar a la mencionada
Comisión que se declare la existencia de
condiciones competitivas
22
SE DESREGULA Y LIBERALIZA TODAS LA CADENA DEL
PETRÓLEO Y EL GAS NATURAL CORRIENTE ABAJO, CON
EXCEPCIÓN DE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO. NO SE
ESTABLECEN RESTRICCIONES A LA INTEGRACIÓN
VERTICAL POR LO QUE PODRÁN EXISTIR PEMEX
PRIVADOS, ES DECIR, EMPRESAS CUASI VERTICALMENTE
INTEGRADAS DESDE LA EXPLORACIÓN HASTA LA VENTA AL
CONSUMIDOR FINAL. LA VENTA DE CRUDO, ASÍ COMO LA
VENTA DE PRIMERA MANO DE GAS, PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS BÁSICOS QUEDA RESERVADA A PEMEX.
TODO LO DEMÁS ESTÁ ABIERTO YA SEA MEDIANTE
CONTRATO O MEDIANTE PERMISOS. III. a VI
III. El procedimiento de consulta pública para la
definición de criterios de regulación, en su
caso IV. La inspección y vigilancia del
cumplimiento de las condiciones establecidas en
los permisos y de las normas oficiales mexicanas
aplicables V. Los procedimientos de conciliación
y arbitraje para resolver las controversias sobre
la interpretación y el cumplimiento de contratos,
y el procedimiento para impugnar la negativa a
celebrarlos, y VI. Los demás instrumentos de
regulación que establezcan las disposiciones
aplicables.
23
Artículo 15.-Las infracciones a esta ley y a sus
disposiciones reglamentarias podrán ser
sancionadas con multas de 1,000 a 100,000 veces
el importe del salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, en la fecha en que se
incurra en la falta, a juicio de la autoridad
competente, tomando en cuenta la importancia de
la falta.
Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de
las actividades a que se refiere la presente Ley
deberán cumplir con las disposiciones
administrativas y normas de carácter general que
expida la Secretaría de Energía en términos de la
normatividad aplicable, así como entregar la
información o reportes que sean requeridos por
dicha dependencia. De manera específica, se
señalan las siguientes obligaciones I.
Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, tratándose de actividades que
constituyen la industria petrolera, deberán a)
Cumplir los términos y condiciones establecidos
en las asignaciones, así como abstenerse de
ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o
parcialmente, los derechos u obligaciones
derivados de las mismas b) Evitar el
desperdicio o derrame de hidrocarburos c)
Ejecutar las obras que, en el ámbito de su
competencia, ordene la Secretaría de Energía,
y EVIDENTEMENTE PARA BENEFICIAR A LOS PRIVADOS
FACILITÁNDOLES LA CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA d) Obtener de manera previa a la
realización de las obras, los permisos
correspondientes
24
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, en materia de ventas de primera
mano, deberán a) Cumplir con los términos y
condiciones que, al efecto, se establezcan, así
como abstenerse de realizar prácticas
indebidas b) Entregar la cantidad y calidad
exactas de gas, de productos que se obtengan de
la refinación del petróleo y de petroquímicos
básicos contratados, y PEMEX ENTREGARÁ LA
PRODUCCIÓN DE GAS, REFINADOS Y PETROQUÍMICOS
BÁSICOS AL SECTOR PRIVADO MEDIANTE CONTRATOS
DE ABASTECIMIENTO. c) Respetar el precio que
para los distintos productos se determine III.
Los permisionarios de transporte, almacenamiento
y distribución deberán a) Prestar los servicios
de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular,
segura y continua, así como cumplir los términos
y condiciones contenidos en los permisos b)
Contar con un servicio permanente de recepción
de quejas y reportes de emergencia, que les
permita atenderlas de inmediato
25
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía
y a las autoridades competentes sobre cualquier
siniestro, hecho o contingencia que, como
resultado de sus actividades permisionadas, ponga
en peligro la vida, la salud y seguridad
públicas, y presentar ante dicha dependencia, en
un plazo no mayor a diez días, contados a partir
de aquél en que el siniestro se encuentre
controlado, un informe detallado sobre las causas
que lo originaron y las medidas tomadas para su
control d) Proporcionar el auxilio que les sea
requerido por las autoridades competentes en caso
de emergencia o siniestro e) Presentar
anualmente, en los términos de las normas
oficiales mexicanas aplicables, el programa
de mantenimiento del sistema y comprobar su
cumplimiento con el dictamen de una unidad de
verificación debidamente acreditada f) Llevar
un libro de bitácora para la operación,
supervisión y mantenimiento de obras e
instalaciones, así como capacitar a su personal
en materias de prevención y atención de
siniestros g) Obtener autorización de la
Secretaría de Energía para modificar las
condiciones técnicas de los ductos, sistemas,
instalaciones o equipos h) Dar aviso inmediato a
la Secretaría de Energía de cualquier
circunstancia que implique la modificación de los
términos y condiciones en la prestación del
servicio
En caso de infracción a lo dispuesto por los
párrafos cuarto y quinto del artículo 4o. de esta
Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en
el párrafo anterior, el infractor perderá en
favor de Petróleos Mexicanos los subproductos
petrolíferos o petroquímicos básicos
obtenidos. Para aplicar este artículo, se seguirá
el procedimiento previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
26
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la
prestación de los servicios permisionados, así
como de realizar prácticas discriminatorias j)
Respetar los precios o tarifas máximas que se
establezcan k) Entregar la cantidad y calidad
exactas de gas, de productos que se obtengan de
la refinación del petróleo y de petroquímicos
básicos contratados, y l) Obtener autorización de
la Secretaría de Energía para la suspensión de
los servicios, salvo que exista causa
justificada, a juicio de ésta. Adicionalmente a
las obligaciones previstas en la fracción
anterior, los permisionarios de transporte y
distribución que se realice por medio de ductos,
así como de almacenamiento, cuando las
instalaciones se encuentren interconectadas a
ductos, deberán publicar oportunamente, en los
términos que se establezca mediante directivas,
la información referente a su capacidad
disponible y aquélla no contratada. ARTÍCULO 15
A.- Las infracciones a esta Ley y a sus
disposiciones reglamentarias podrán ser
sancionadas con multas de mil a un millón
quinientas mil veces el importe del salario
mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a juicio de la Secretaría de Energía,
tomando en cuenta la importancia de la falta, de
acuerdo con lo siguiente
27
I. Los actos u omisiones que impliquen
incumplimiento a las obligaciones contenidas en
las fracciones I y II del artículo anterior, se
sancionarán con multa de cien mil a un millón
quinientas mil veces el importe del salario
mínimo II. Los actos u omisiones que impliquen
incumplimiento a las obligaciones contenidas en
los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la
fracción III del artículo anterior, se
sancionarán con multa de diez mil a un millón
quinientas mil veces el importe del salario
mínimo III. Los actos u omisiones que impliquen
incumplimiento a las obligaciones contenidas en
los incisos b), c) y f) de la fracción III del
artículo anterior, se sancionarán con multa de
diez mil a un millón de veces el importe del
salario mínimo IV. Los actos u omisiones que
impliquen incumplimiento a las obligaciones
contenidas en los incisos h) y l) de la fracción
III del artículo anterior, se sancionarán con
multa de cinco mil a quinientas mil veces el
importe del salario mínimo V. Los actos u
omisiones que tengan por efecto incumplir o
entorpecer la obligación de informar o reportar a
la Secretaría de Energía cualquier situación
relacionada con esta Ley, sus disposiciones
reglamentarias o las atribuciones de
dicha dependencia, se sancionarán con multa de
mil a un millón de veces el importe del salario
mínimo
28
VI. La realización de actividades estratégicas
que constituyen la industria petrolera por toda
persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, se sancionará con multa
de un millón a un millón quinientas mil veces el
salario mínimo VII. La realización de
actividades que, conforme a esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias, requieran la
celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o
sus organismos subsidiarios, sin cumplir este
requisito, se sancionará con multa de diez mil a
un millón quinientas mil veces el salario mínimo,
y VIII. La realización de las actividades
previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de
la presente Ley, sin el permiso respectivo, se
sancionará con multa de cincuenta mil a
quinientas mil veces el importe del salario
mínimo. En caso de reincidencia, se podrá imponer
una multa hasta por el doble de la anteriormente
impuesta. Se considerará reincidente, al que
habiendo incurrido en una infracción que haya
sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o
naturaleza, dentro de un plazo de diez años,
contados a partir de la imposición de la sanción.
Las violaciones a esta Ley y a sus
disposiciones reglamentarias no previstas
expresamente en este artículo, se sancionarán con
multa de mil a un millón quinientas mil veces el
salario mínimo, a juicio de la Secretaría de
Energía, la que tomará en cuenta para fijar su
monto la gravedad de la infracción.
29
Para efectos del presente artículo, se entiende
por salario mínimo, el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal al momento
de cometerse la infracción. Las sanciones
señaladas en este artículo se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que resulte y, en su caso, de la
revocación del permiso correspondiente. En caso
de infracción a lo dispuesto por los párrafos
sexto y séptimo del artículo 4o. de esta Ley, sin
perjuicio de las sanciones previstas en los
párrafos anteriores, el infractor perderá en
favor de Petróleos Mexicanos los subproductos
petrolíferos o petroquímicos básicos
obtenidos. Para la imposición de las sanciones
previstas en el presente artículo se estará a lo
previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. ARTÍCULO 15 B.- Con base en los
resultados del análisis de los documentos e
información requeridos a los permisionarios o
como resultado de una visita de verificación,
cuando alguna obra o instalación represente un
peligro grave para las personas o sus bienes, la
Secretaría de Energía, sin perjuicio de las
sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15
A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las
siguientes medidas de seguridad.
30
I. Suspender trabajos relacionados con la
construcción de obras e instalaciones II.
Clausurar temporal, total o parcialmente obras,
instalaciones o sistemas III. Ordenar la
suspensión temporal del suministro, en términos
de las disposiciones reglamentarias
respectivas IV. Asegurar substancias,
materiales, equipo, accesorios, ductos,
instalaciones de aprovechamiento, sistemas de
transporte, distribución y almacenamiento, así
como recipientes portátiles, auto-tanques,
carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y
vehículos de reparto V. Inmovilizar
auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques,
semirremolques y vehículos de reparto que no
cumplan con las medidas mínimas de
seguridad establecidas en las normas oficiales
mexicanas aplicables VI. Inutilizar substancias,
materiales, equipo o accesorios, y VII. Ordenar
el desmantelamiento de las instalaciones y
sistemas destinados a la prestación de los
servicios.
Artículo 16.-La aplicación de esta ley
corresponde a la Secretaría de Energía, con la
participación que esté a cargo de la Comisión
Reguladora de Energía, en términos de las
disposiciones reglamentarias.
31
Prácticamente todo lo que se propone es
inconstitucional combinando el método Salinas
(productores independientes) y método Zedillo
(sacando actividades de lo que se considera
industria petrolera y por lo tanto reservado a la
Nación) Calderón propone fortalecer a PEMEX
quitándole la exclusividad en exploración y
desarrollo de yacimientos de petróleo y de gas
(en tierra, aguas someras y aguas
profundas) Refinación de petróleo crudo
transporte, almacenamiento y distribución de
productos petroleros y petroquímicos
básicos. Transporte y almacenamiento de gas entre
los pozos y las plantas procesadoras de ese
hidrocarburo. Se desregula y liberaliza todas la
cadena del petróleo y el gas natural corriente
abajo, con excepción de las ventas de primera
mano. PEMEX también conserva la exportación e
importación de petróleo crudo, refinados y
petroquímicos básicos. No se establecen
restricciones a la integración vertical por lo
que podrán existir algo muy parecido a PEMEX
privados, es decir, empresas cuasi verticalmente
integradas desde la exploración hasta la venta al
consumidor final. La venta de crudo, así como la
venta de primera mano de gas, petrolíferos y
petroquímicos básicos queda reservada a PEMEX.
Todo lo demás está abierto ya sea mediante
contratos o mediante permisos.
32
La producción de crudo y gas, la elaboración de
petroquímicos básicos (incluyendo metano) quedan
excluidas de la apertura mediante permisos, sin
embargo el sector privado podrá hacerlo en el
marco de los contratos de riesgo que se firmen
declarando esas actividades como desarrollo y
mantenimiento. No se proponen explícitamente
los contratos de riesgo pero quedan implícitos,
pues PEMEX podrá celebrar contratos de
exploración y desarrollo. Propone obligar a PEMEX
a poner su infraestructura al servicio de firmas
privadas (open access o acceso abierto a
terceros). Propone fortalecer a PEMEX
permitiendo la multiplicación de sus competidores
y brindándole a estos la posibilidad de utilizar
la infraestructura del organismo para crecer y
expandirse a costa del mismo PEMEX. Propone
fortalece a PEMEX haciéndolo cada vez más
pequeño, quitándole materia de trabajo. Propone
fortalecer a PEMEX permitiendo al sector
privado realizar prácticamente todo lo que hace
PEMEX. La familia Muriño estará feliz porque
podrán crear su empresa petrolera verticalmente
integrada desde la exploración hasta la venta al
consumidor final.
33
Diagnóstico de PEMEX
Hay muchas verdades que se ocultan para no
desvirtuar las que parecen dar argumentos a una
decisión ya tomada, ya que resulta inaudito el
saber que no se tenía un diagnóstico de la
situación de PEMEX (al menos lo que es conocido
por todos), y se presenta primero una iniciativa
de reforma energética la cual presenta una serie
de incongruencias políticas y metodológicas
hechas públicas. Por lo tanto, es de suma
importancia saber cuales son los compromisos a
los que han llegado el gobierno, o los gobiernos,
y que no conocemos ya que se observa en la
iniciativa que es un pretexto para una
reestructuración de PEMEX que fundamentalmente
está basada no por la necesidad de la
reestructuración sino por el compromiso e interés
en la apertura de PEMEX al sector privado
nacional y extranjero, ya que hasta la fecha
conocemos que Ante la falta de propuestas se nos
pretende convencer mediáticamente con una serie
de argumentos de que PEMEX no tiene los recursos
ni la capacidad para enfrentar los nuevos retos y
que, por lo tanto, es conveniente hacer algunas
concesiones para que la iniciativa privada,
nacional y extranjera, pueda realizar tareas
hasta ahora reservadas a la Nación. La situación
de PEMEX parece obedecer a un plan de
privatización que se ha venido cumpliendo lento,
pero firmemente Tiene su origen en las
conocidas presiones que reiteradamente han
ejercido los Estados Unidos sobre México para
asegurarse el suministro del petróleo
34
Cuando las negociaciones del TLC, se logró
mantener firmemente la negativa a otorgar
garantía de abasto, contratos de riesgo, libre
importación de gasolina y gas, y apertura de
gasolineras extranjeras Las presiones tienden a
acentuarse en épocas de crisis financiera, como
en 1995, cuando a cambio del préstamo de 20 mil
millones de dólares, se dio de garantía la
exportación de petróleo y se asumió el compromiso
de privatizar la generación eléctrica y los
complejos petroquímicos, así como la concesión y
distribución, transporte y almacenamiento del gas
natural. En 1999 el precio del petróleo cayó a 9
dólares por barril y el Gobierno firmó un acuerdo
con el FMI comprometiéndose a privatizar los
ferrocarriles, la banca y los aeropuertos. Se
intentó, sin éxito, abrir el mercado
eléctrico. Se inició el uso financiero de los
Pidiregas y el favorecimiento de las grandes
compañías internacionales y se continuó con la
cesión de la dirección y administración de
grandes proyectos como Cantarell y la planta de
nitrógeno. Con los contratos de servicios
múltiples en la Cuenca de Burgos prácticamente se
cede la dirección y explotación de los
yacimientos El reciente contrato para el
mantenimiento de ductos de Exploración y
Producción sigue el mismo patrón y se intenta
utilizar como modelo para el resto de los ductos
de PEMEX Se intenta utilizar contratos
modificados de servicios múltiples para el
desarrollo de las aguas ultraprofundas, para
evadir los inconstitucionales contratos de
riesgo.
35
En este esquema la libertad de expresión,
asociación y reunión, los principios de soberanía
popular, los derechos sociales, la propiedad de
la Nación sobre el petróleo, los hidrocarburos,
la supremacía Constitucional, entre otros
preceptos, no tienen la misma trascendencia para
ciertos grupos sociales mediáticos y económicos y
escogen de la Constitución la parte que les
conviene y desechan las otras, valorando mas el
orden, la estabilidad, y la seguridad que los
principios Constitucionales. Ya que al llevar a
término el mandato indiscutido del capital
financiero mexicano sobre el Estado Nacional, y
de integrar a este como socio menor subordinado
en la zona contigua de dominación y seguridad de
América del Norte de esa potencia a través de
tres tratados el TLCAN, el ASPAN y la iniciativa
MERIDA, los tres estatutos clave de la
subordinación militar y política. Nos han dicho
insistentemente, que PEMEX no se privatiza.
Efectivamente, el objetivo no es privatizar
PEMEX, entendiendo por esto vender acciones o
enajenar sus fierros. El planteamiento,
aparentemente eficientista, económicamente
impecable y según ellos inexorable, va mucho más
allá, es mucho más grave se trata de PRIVATIZAR
PARTE DEL PETROLEO MEXICANO, de la renta
petrolera, no los fierros ni acciones de PEMEX
COMPARTIR EL PETRÓLEO MEXICANO. Porque no es
verdad el que ya no haya yacimientos
territoriales, que se acabó el de aguas someras -
para lo que hay tecnología y dinero , que no hay
más alternativa que ir urgentemente a las aguas
profundas y que esto, la mayor mentira, no se
puede lograr, dadas nuestras incapacidades
tecnológicas y nuestras insuficiencias
económicas, si no se comparte la riqueza
petrolera en alianzas con quienes tienen el
dinero y la tecnología. Falso de toda falsedad.
36
PEMEX carece de recursos. Si se le dieran
recursos adicionales se tendrían que restar al
gasto social. En el sexenio de Fox, a pesar
del aumento de los ingresos petroleros, la deuda
reconocida de PEMEX se triplicó llegando a 614
mil millones de pesos. No incluye los Pidiregas
que ascienden a más de 42 mil millones de
dólares. Asimismo, el pasivo laboral pasó de 177
mil millones de pesos a 456 mil millones en el
mismo periodo. El Banco Mundial señala que las
ganancias, antes de impuestos, se convierten en
pérdidas al aplicar el gobierno altas cargas
fiscales, por lo que PEMEX es una de las empresas
más endeudadas mundialmente, lo cual implica una
barrera para financiar adecuadamente sus
necesidades de inversión. En 2004, año de máxima
producción de hidrocarburos, obtuvo utilidades,
antes de impuestos, por más de 45 mil millones de
dólares y se colocó en segundo lugar mundial
después de Exxon-Mobil.
37
Utilidades antes de impuestos Principales
empresas petroleras integradas, 2004 (miles de
millones de dólares)
EXPLORACION Y PRODUCCION
Fuente Bloomberg y PEMEX
38
Si la verdad fuera, que no lo es, que no tenemos
ni la capacidad tecnológica ni el dinero, lo
cierto es que tenemos el petróleo y quien tiene
el petróleo, a un precio de 100 dólares el barril
puede poner las reglas del juego para adquirir la
tecnología y obtener el dinero. El dinero está
ahí, en el petróleo recordemos con que
garantizamos los 20 mil millones de dólares del
préstamo Clinton a Ernesto Zedillo, por lo
del error de 1994, independientemente del que se
le ha sustraído a PEMEX para gasto corriente del
gobierno. En 2006 y 2007, las utilidades antes de
impuestos fueron de 57 mil millones y 60 mil
millones de dólares, respectivamente. PEMEX no
puede ser mal negocio. Al 31 de diciembre de
2007, el organismo tenía disponibilidades por 384
mil millones de pesos, incluyendo el efecto de la
desgravación fiscal de 2005. Para 2008, Hacienda
le fijó a PEMEX un superávit primario de 162 mil
millones de pesos CFE le debe a PEMEX 60 mil
millones de pesos. En el Master Trust Fund,
manejado en un banco de Nueva York, existían al
31 de diciembre de 2007, 19 mil millones de
dólares para este año se autorizaron depósitos
por otros 16 mil 500 millones de dólares. Por lo
tanto, deben transparentarse las operaciones de
tesorería, particularmente el manejo de los
Pidiregas y el fondeo del Master Trust
Fund. PEMEX declaró que intenta aumentar en 10
por ciento la recuperación final de Cantarell
esto permitiría, en los próximos 12 años,
ingresos adicionales por miles de millones de
dólares.
39
Es necesario un cambio gradual del régimen fiscal
mediante una adecuada combinación de royalty
e Impuesto sobre la Renta, lo que generaría
varios miles de millones de dólares anuales
adicionales. Debe revisarse el monto y la
asignación de los excedentes petroleros para
otorgarle más recursos a PEMEX, ya que Hacienda
maneja discrecionalmente una serie de gastos
imprevistos dentro de los cuales, al parecer en
el sexenio pasado, se pagó anticipadamente deuda
pública por 10 mil millones de dólares, que por
su pronto pago en este tipo de operaciones
siempre se refleja en un descuento al monto total
de la deuda por este hecho cosa que aquí no se
refleja. El Gobierno debe asumir como deuda
soberana los Pidiregas y el pasivo laboral. Las
soluciones financieras para PEMEX tienen que
considerar su interacción con las finanzas
públicas todas las medidas deberán ser graduales
para darle la oportunidad a Hacienda para
incrementar su recaudación y racionalización del
gasto. Por lo tanto, PEMEX puede financiar los
proyectos prioritarios con sus propios recursos.
Para ello es imprescindible terminar con la
ficción del equilibrio presupuestal y que se le
permita al Organismo utilizar las cuantiosas
disponibilidades que tiene, sin necesidad de
restárselos al sector social. Se ha estudiado
menos del 30 por ciento del territorio nacional
con posibilidades petroleras, determinando
recursos prospectivos por 54 mil millones de
barriles. Estos recursos son inferencias,
analogías o hipótesis que hacen suponer la
existencia de hidrocarburos. Para volverlas
reservas posibles, requieren perforaciones y
estudios. Certidumbres secuenciales las llevan
hasta reservas probadas desarrolladas.
40
El viernes 9 de mayo de 2008, la Secretaria de
Energía en voz de su representante Georgina
Kessel, aceptó el estar convencida de que México
cuenta con recursos de mas de 100 mil millones de
barriles de petróleo entre reservas probadas,
posibles y probables. Por lo tanto, PEMEX puede
financiar los proyectos prioritarios con sus
propios recursos. Para ello es imprescindible
terminar con la ficción del equilibrio
presupuestal y que se le permita al Organismo
utilizar las cuantiosas disponibilidades que
tiene, sin necesidad de restárselos al sector
social. Se estima que en el país existen 17 mil
pozos petroleros, de los cuales PEMEX explota
tres mil, lo cual deja un potencial que se pueden
explotar, y la mayor parte se encuentra en el
estado de Veracruz, en algunos casos la
producción es baja y argumentan que los costos
son muy altos y que serían incosteables sin
embargo resulta ridículo que con tales argumentos
estos proyectos no se conocieran en la estructura
de PEMEX pero si dentro del portafolio de
proyectos SHELL, BP, CHEVRON y otras
multinacionales. La existencia de que se trata
de negocios pequeños casi insignificantes,
esconde una realidad diferente. Lo que está en
juego son miles de millones de dólares tan sólo
con la monetización de la reserva del campo
Ébano-Pánuco suponiendo un precio de 60 dólares
un factor de recuperación del 60 y un costo de
10 dólares por barril, el doble del costo
promedio nacional, se tendría una ganancia de
2,600 millones de dólares. Se trata de un cálculo
grueso pero echa por tierra el argumento de la
incosteabilidad. Otro dato interesante que dicho
campo reporta ingresos anuales por 120 millones
de dólares que dejan un excedente para invertir
en la reactivación del campo una vez pagados los
costos de producción, es decir, se trata de un
negocio autofinanciable.
41
Producción Y Exploración
42
(No Transcript)
43
(No Transcript)
44
Distribución de los recursos prospectivos (Miles
de millones de barriles)
Los recursos de las áreas cercanas a los
yacimientos transfronterizos se localizan en
aguas ultraprofundas, con complicaciones
geológicas tremendas y en el paso de huracanes,
como Katrina y Rita, que en 2005 causaron
pérdidas en las instalaciones petroleras por más
de 30 mil millones de dólares. Los del sureste
se encuentran en aguas someras y tierra, en
cuencas con formaciones y características
geológicas similares a los lugares donde se
descubrieron los grandes campos en el pasado y
cuyos costos, riesgos y tiempos de explotación
son sensiblemente menores que los de aguas
profundas.
45
PEMEX cataloga como aguas profundas los tirantes
de agua superiores a 500 metros después, las
operaciones se complican grandemente.
Comparación entre aguas someras y profundas
La actividad petrolera es de largo plazo (30
años). En los setenta se iniciaron Cantarell y
Abkatum-Pol-Chuc y a fines de los ochenta,
Ku-Maloob-Zaap. Es decir, un proceso que empieza
con los estudios de los primeros indicios hasta
el abandono definitivo del yacimiento. Por lo
tanto, comprometer una plataforma de producción
para el corto plazo con base en recursos
prospectivos es riesgoso.
46
Potencial para el desarrollo
El Golfo de México y su litoral tienen un gran
potencial para el desarrollo de hidrocarburos
Cuencas Geológicas
Áreas Potenciales Continentales 448,500
km2 Golfo 703,500 km2 Totales 1,152,000
km2 (aprox. 2 veces España)
Exploración en México Continental 17
Golfo 4
Fuente PEMEX, SENER
47
En este momento están listas más de 300
localizaciones exploratorias de las cuales 100
están en tierra.
Fuente PEMEX, PEP.
48
Conclusiones (Producción y Exploración)
La estrategia en la exploración y producción debe
ser integral, pero con prioridad a lo ya conocido
y menos riesgoso. Debemos evitar el error
cometido en el pasado, cuando se abandonaron
explotaciones en proceso por otras más
productivas a fin de cumplir con las metas de
exportación. Simultáneamente a la exploración,
debemos desarrollar los campos ya conocidos, con
reservas probadas, probables y posibles, que
requieren menos recursos, habría menos riesgo y
donde se cuenta con recursos tecnológicos y
humanos, así como con el apoyo de empresas que
han venido trabajando en dichas áreas. Esto
permitiría duplicar en plazo razonable las
reservas probadas actuales, extendiendo la
plataforma de producción y exportación por otros
10 años lo que le daría a PEMEX más tiempo y
mejores condiciones para desarrollar los
yacimientos en aguas profundas. No podemos
desaprovechar los recursos que pudieran existir
en aguas profundas, pero hay que hacerlo en la
medida en que se tenga más conocimientos y la
tecnología se perfeccione. Esto tendrá que ser
paulatinamente, sin correr riesgos innecesarios,
ni aventuras costosas.
49
Hay que ser claros el debate es ideológico,
político y económico. Los que han favorecido
siempre la privatización silenciosa de PEMEX la
quieren hacer ahora clara y abierta, ampliar los
campos de acción y desprender los alfileres de
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