PROCESO PENAL ACUSATORIO - PowerPoint PPT Presentation

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PROCESO PENAL ACUSATORIO

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El plazo fijado por el juez puede ampliarse a un plazo m ximo de 144 hrs. ... Solo el imputado podr renunciar al plazo de 72 hrs. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCESO PENAL ACUSATORIO


1
PROCESO PENAL ACUSATORIO
2
I. ETAPA PRELIMINAR O DE
INVESTIGACIÓN

II. ETAPA INTERMEDIA O DE
PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL
III. ETAPA
DE JUICIO IV. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

DEL PROCEDIMIENTO
3
JUEZ DE CONTROL
ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN
ETAPA INTERMEDIA

Denuncia M.P. recibe
Querella - Practica diligencias para obtener
datos de prueba para demostrar la existencia de
un hecho delictuoso y la probable intervención en
el de una persona (incluye anticipo de prueba).
Escrito acusación M.P.
Principio de oportunidad y Medios Alternativos
Escrito acusador coadyuvante
Escrito defensa
SIN DETENIDO
CON DETENIDO
Audiencia intermedia
M.P. SOLICITA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN AL JUEZ
FLAGRANCIA URGENCIA
ORDEN DE APREHENSIÓN
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, IMPUTACIÓN Y
MEDIDAS CAUTELARES
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
AUDENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO (AUTO DE
VINCULACIÓN A PROCESO)
  • ACUSACIÓN
  • SOBRESEIMIENTO
  • SUSPENSIÓN DEL PROCESO

CONCLUSIÓN PLAZO DE INVESTIGACIÓN
CIERRE DE INVESTIGACIÓN
4
JUEZ DE CONTROL
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN
ESCRITO DE QUERELLA
Escrito acusación M.P.
ADMITE
PREVIENE
Escrito acusador coadyuvante
AUDIENCIA
COMPARECE (SE CELEBRA)
Escrito defensa
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
APREHENSIÓN
NO COMPARECE
Audiencia intermedia
COMPARECENCIA
AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO
CONCLUSIÓN DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
  • ACUSACIÓN
  • SOBRESEIMIENTO
  • SUSPENSIÓN DEL PROCESO

CIERRE DE INVESTIGACIÓN
5
Etapas del Procedimiento Penal
JUEZ DE JUICIO ORAL
ETAPA DE JUICIO ORAL
Auto de radicación (Se basa en el auto de
apertura de juicio oral)
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SENTENCIA Y
EXPLICACIÓN
6
JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS(Arts. 444
485 del nuevo Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México)
ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
(Arts. 444 485)
AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA
  • JUEZ DE EJECUCIÓN
  • FORMA EXPEDIENTE -
  • (PROCEDIMIENTOS)

Arts. 445- 479
GARANTÍA SUFICIENTE (SE HACE EFECTIVA)
A PETICIÓN DE PARTE
REPARACIÓN DEL DAÑO 450
DE OFICIO
Arts. 446, 447 y 480
GARANTÍA INSUFICIENTE (VÍA DE APREMIO CONFORME A
C. P. CIVILES)
  • SANCIONES ESPECIFICAD
  • NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO
  • CONFORME ATRIBUCIONES

OTRAS PETICIONES 478-480
TRAMITACIÓN
INTEGRADO EL EXPEDIENTE VISTA AL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE ESTIMARLO NECESARIO A LAS DEMÁS
PARTES POR UN PLAZO DE 3 DÍAS. DESAHOGADO O
TRANSCURRIDO EL PLAZO, RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS
10 DÍAS SIGUIENTES.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ( Art. 485)
7
V I N C U L A C I Ó N A P R O C E S O
8
  • OBJETO DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO
  • SOLICITUD DE AUDIENCIA
  • CONTROL DE DETENCIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA
    AUDIENCIA
  • NOMBRAMIENTO DE ABOGADO DEFENSOR
  • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A
    PROCESO
  • ADVERTENCIAS PRELIMINARES
  • IDENTIFICACI ÓN DEL IMPUTADO Y DESARROLLO DE LA
    DECLARACIÓN
  • PROHIBICIONES

VINCULACIÓN A PROCESO
  • VARIOS IMPUTADOS
  • REQUISITOS PARA VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO
  • DATO DE PRUEBA
  • AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
  • EFECTOS DE LA VINCULACIÓN A PROCESO
  • AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR DILIGENCIAS SIN
    CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO
  • PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
  • EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INCUMPLIMIENTO
    DEL PAZO
  • CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

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Art. 293 Vinculación a proceso Es la
resolución en la que se determina si los datos de
prueba obtenidos en investigación establecen un
hecho que la ley determina como delito y que
existe la robabilidad de que el imputado lo
cometió, o participó en su comisión con el din de
continuar con el proceso.
10
Art. 294 Objeto de la audiencia de vinculación a
proceso La audiencia de vinculación a proceso
será continua, salvo que exista causa legal
suspender su continuación, y tendrá por
objeto 1. Si el imputado se encuentra
detenido, que el juez resuelva sobre la
legalidad y constitucionalidad de la
letención. 2. Permitir al imputado, con su
defensor mediante el acto de formulación de la
imputación igualdad, facilitar la contradicción
de las diligencias de investigación y de los
datos de prueba que existen en su contra y
garantizar que conozca los derechos que le
asisten.
11
3. Que el Ministerio Público solicite a la
autoridad judicial la aplicación de medidas
cautelares de carácter real o procesal. 4. Que
el imputado, si lo considera conveniente,
realice su primer declaración. 5. Dictar en
función de los méritos del caso auto de
vinculación a proceso. 6. Establecer un plazo
para el cierre de la investigación.
12
  • Art. 295 Solicitud de audiencia
  • Si el Ministerio Público solicita vincular a
    proceso a un imputado que no se encuentre
    detenido, pedirá al Juez competente la
    realización de la audiencia. (en un plazo máximo
    de diez días).
  • Si el imputado se encuentra deternido, en virtud
    de la ejecución de una orden de aprehensión, la
    solicitud del ministerio público, deberá hacerse
    de inmediato, junto con la puesta del impuatdo a
    la dispocisión del juez.
  • El Ministerio Público deberá de solicitar la
    audiencia, dentro del plazo de la 24 hrs
    siguientes en las que el imputado éste a su
    dispocisión. En casos de detención por urgencia o
    flagrancia, el ministerio público pondrá al
    imputado a dispocisión del juez.

13
  • Art. 296 Control de detención y continuación de
    la audiencia
  • Inmediatamente despues que el imputado detenido
    sea puesto a disposición del juez, éste le
    informará de sus derechos, si cuenta con defensor
    y en caso contrario le nombrará un defensor
    público, si se le ha dado oportunidad de ofrecer
    medios de prueba y procederá a calificar la
    detención calificandola, ratificandola o
    decretanso sulibertad con las reservas de ley.

14
  • Si el Juez ratifica la detención, continuará la
    audiencia de vinculación o a solicitud del
    imputado o su defensor dentro de un plazo máximo
    de 72 hrs.
  • El plazo fijado por el juez puede ampliarse a un
    plazo máximo de 144 hrs., contadas desde el
    momento en que el imputado fue puesto a
    disposición.
  • Solo el imputado podrá renunciar al plazo de 72
    hrs. O solicitar su prórroga , únicamento cuando
    lo requiera para el nombramiento de un nuevo
    abogado defensor o para aportar datos de prueba
    que considere procedentes.

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  • Si el juez no convalida la detención, dispondrá
    de inmediato la libertad del imputado a quien
    solicitará que señale domicilio donde pueda ser
    localizado y en su caso designe defensor. Además
    lo convocará para que asista a la audiencia de
    vinculación a proceso.

16
  • Art. 297 Nombrmiento de abogado defensor
  • Desde su detención o cuando el imputado se
    encuenre presente, por haber sido citado y antes
    de que declare sobre los hechos, se le requerirá
    el nombramiento de un abogado, sino tuviera , se
    le informará que puede exigir su presencia y
    consultar con él todo lo relacionado con su
    presencia.
  • Si no está presente el defensor, se le dará aviso
    inmediato, para que comparezca. De no ser
    hallado, se le designará un defensor público.
  • Si el defensor no comparece o el imputado no lo
    designa, se le proveerá de un defensor público.

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Art. 298 Desarrollo de la audiencia de
vinculación a proceso
  • En la audiencia, el juez después de haber
    verificado que el imputado conoce sus derechos
    fundamentales dentro del proceso, o después de
    habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al
    MP.
  • El MP deberá informar de los hechos que le
    atribuye la relación de los datos de la
    investigación que establecen la exiatencia del
    hecho señaldo como un delito y las diligencias
    que demuestren la probabilidad de que el imputado
    lo cometió y participo en su comisión, su
    preeliminar calificación jurídica, modalidades,
    formas de intervención, modo de ejecución, grado
    de consumación, identidad de los acusadores así
    como el monto de la reparación del daño.

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3. Realizada la imputación formal y conocida
las pretenciones del acusador particular, si lo
hubiere, el juez habrirá debate sobre las demás
peticiones que los intervinientes planteen, en
especial sobre la aplicación de medidas
cautelares. 4. El juez competente, de oficio o
a petición de alguno de los intervinientes, luego
de escucharlos fijará en la audiencia de
vinculación, un plazo para el cierre de la
investigación
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Art. 299 Advertencias preliminares
Si el imputado decidiera declarar, se le
informarán sus derechos procesales y se le
advertirá que puede abstenerse de hacerlo, sin
que su silencio le perjudique o en nada le afecte.
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Art. 300 Identificación del imputado y
desarrollo de la audiencia En primer lugar se
solicitará al imputado indicar su nombre,
apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado
civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y
lugar de nacimiento, domicilio, lugar de trabajo,
y condiciones de vida. Así mismo se le prevendrá
que señale el lugar o la forma para recibir
notificaciones.
21
El imputado podrá negarse a proporcionar su
completa identidad, debiendo responder las
preguntas que se le dirijan con respecto de su
identificación. Cuando el imputado manifieste
que desea declarar, se le invitará a expresar
cuanto tenga por conveniente, en descargo o
aclaración de los hechos, e identificar los datos
o medios de prueba que estime oportunos.(Podrá
hacerlo de manera directa o a preguntas de su
defensor).
22
Las partes podrán dirigirle preguntas, simpre que
estas sean pertinentes. El imputado no podrá ser
interumpido mientras responde una pregunat u
ofrece una declaración. El imputado podrá
abstenerse a responder las preguntas del MP.
23
Art. 301 Prohibiciones
  • En ningún caso se requerirá al imputado
    juramento ni promesa de decir la verdad, ni será
    sometido a ninguna clase de coacción o amenaza,
    ni se le formularán cargos ni reconvenciones
    tendientes a obtener su confesión.
  • Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la
    libertad de decisión del impuatdo, en especial
    los malos tratos, amenazas, agotamiento,
    violencia corporal, tortura, la administarción de
    cualquier sustancia o intrumento que disminuya su
    capacidad de comprensión.

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3. Si por la duración de la audiencia se notaran
signos de fatiga o falta de serenidad, la
declaración será suspendida, hasta que
desaparezcan. 4. Las preguntas serán claras y
precisas, y las respuestas no serán instadas
perentoriamente. 5. La inobservancia de los
preceptos relativos a la declaración del imputado
impedirá que ésta se utilice en su contra, aún
cuando él haya dado su concentimiento para
infringir alguna regla o utilizar su
declaración. 6. En todos los caasos la
declaración del imputado solo tendrá validez si
es prestada voluntariamente y se hace en
presencia de un abogado defensor.
25
Art. 302 Varios imputados Cuando declaraen
varios imputados, sus declaraciones serán
recibidas sucesivamente, evitando que ellos se
comuniquen entre sí antes de la recepción de
todas ellas.
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  • Art. 303 Requisitos para vincular a proceso al
    impuatdo
  • El juez decretará la vinculación a procso del
    imputado cuando
  • a) Se haya formulado la imputación e informado
    de su derecho de declarar o abstenerse a hecerlo.
  • b) De los antecedentes de la investigación
    expuestos por el MP se establescan datos de
    prueba que permitan establecer razonablemente la
    exiatencia de un hecho calificado como delito,
    así como la probabilidad de la autoría o
    participación del imputado en el hecho.

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c) Cuando no se encuentre demostrada por encima
de toda duda razonable una causa de extinción de
la cción prnal o una excluyente de incrinación.
2. El auto de vinculación a proceso deberá
dictarse por el hecho u hechos que fueron motivo
de la imputación, pero el juez podrá no admitir
alguno de ellos u otorgarles libremente alguna
clasificación jurídica distinta a la asignada por
el MP.
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Art. 304 Datos de prueba Dato de prueba es la
referencia al contenido de un determinado medio
de prueba aún no desahogado ante el juez, que se
advierta idóneo, pertinente y, en conjunto con
otros, suficiente para establecer razonablemente
la exiatencia de un hecho delictivo y la probable
partcipación del imputado.
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  • Art. 305 Auto de vinculación a proceso
  • La vinculación a proceso se admitirá o rechazará
    por auto debidamente fundamentado, en el cual se
    exprese
  • a)Los datos personales del impuatdo,
  • b) La relación clara, precisa y circunstancia de
    los hechos, en tiempo, modo y lugar, analizando
    el tipo penal al que se adecuan así como la
    probable partcipación del imputado y
  • c) Lo resuelto, en su caso, sobre medidas
    cautelares de carácter real o procesal.

30
2. Una vez resuleta la vinculación a proceso se
determinará si procede cerrar la investigación o
el plazo para su cierre cuando el MP solicte su
continuación. (Esta decisión es parte del auto de
vinculación).
31
  • Art. 306 Efectos de la vinculación a proceso
  • La vinculación a proceso producirá los siguientes
    efectos
  • Suspenderá el curso de la prescripción de la
    acción penal
  • Comenzará a correr el plazo para el cierre de la
    investigación
  • Fijará el hecho o hechos delictivos sobre los
    cuales se continuará el proceso de investigación
    en la etapa preliminar, los que servirán, en las
    demás etapas del proceso y
  • El MP perderá la facultad de archivar
    temporalmente el proceso.

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  • Art. 307 Autorización para practicar diligencias
    sin conocimiento del afectado
  • Las diligencias de investigación requieran
    autorización judicial previa podrán ser
    solicitadas por el fiscal aún antes de la
    vinculación del imputado al proceso.
  • Si el fiscal requiere que se lleven a cabo sin
    previa comunicación al afectado, el juez
    autorizará que se proceda en forma solicitada aún
    cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza
    de la diligencia de que se trate permitan
    presumir que dicha circunstancia resulta
    indispensable para su éxito.

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3. Si con posterioridad a la
vinculación del imputado al proceso el fiscal
solicitará proceder de la forma señalada
anteriormente, el juez lo autorizará cuando la
reserva resulte estrictamente indispensable para
la eficacia de la diligencia.
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Conclusión de la Etapa de Investigación Art.
308 Plazo para declarar el cierre de la
investigación El MP deberá concluir la
investigación preliminar dentro del plazo
señalado por el juez, o solicitar
justificadamente su prórroga. Cuando el imputado
o acusado particular estimen que el plazo se ha
prolongado indebidamente, le solicitará al juez
que fije término para que finalice la
investigación.
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Si el juez estima que ha habido una
prolongación indebida según la complejidad y
dificultad de la investigación, le fijará un
plazo para que concluya, el cual no podrá
exceder de seis meses.
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Art. 309 Extinción de la acción penal por
incumplimiento del plazo
Cuando el MP no haya concluido la investigación
preliminar en la fecha fijada por el juez, este
último pondrá el hecho en conocimiento del
Procurador General de Justicia del Estado, para
que se pronuncie en el plazo de diez
días. Transcurrido este plazo sin que se
presente acusación, el Tribunal declarará
extinguida la acción penal y ordenará el
sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda
continuar por haberse formulado acusación
particular.
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  • Art. 310 Cierre de la investigación
  • Practicadas las diligencias necesarias para la
    investigación del hecho punible y sus autores o
    participes, el MP, previa comunicación con la
    víctima declarará, por escrito el cierre de la
    investigación, y motivará los resultados a que se
    arriba la etapa preliminar.

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Con el cierre de la investigación en un plazo no
mayor a diez días podrá a) solicitar el
sobreseimiento parcial o total, b) solicitar
la suspensión, o c) formular acusación, cuando
estime que la investigación proporciona
fundamento serio para enjuiciamiento.
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Art. 311 Procedimiento Cuando únicamente se
formulen requerimientos o solicitudes diversos a
la acusación del MP o del acusador privado, el
juez resolverá sin sustanciación lo que
corresponda, salvo disposición en contrario o que
estime indispensable realizar la audiencia
preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.
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Art. 312 Sobreseimiento El juez competente
decretará el sobreseimiento a) Cuando el
hecho no se cometió b) Cuando el hecho
investigado no constituye delito c) Cuando
apareciere claramente establecida la inocencia
del imputado d) Cuando el imputado esté exento
de responsabilidad penal e) Cuando se hubiere
extinguido la acción penal por algún motivo
establecido en la ley,
41
f) Cuando sobrevenga un hecho, que con arreglo a
la ley pusiere fin a la responsabilidad penal del
imputado g) Cuando el hecho de que se trate
haya sido materia de un proceso penal en el que
haya recaído sentencia firme respecto del
imputado y h) Cuando haya transcurrido el plazo
máximo de duración de la etapa preliminar.
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  • Art. 313 Facultades respecto del sobreseimiento
  • Si no existe acusación de particulares, el juez
    podrá pronunciarse sobre la solicitud del
    sobreseimiento planteada por el fiscal.
  • Si la víctima se ha constituido en acusadora
    particular, el juez convocará a la audiencia
    preliminar.
  • En ambos casos podrá acoger, sustituir, decretar
    el sobreseimiento por un motivo distinto del
    requerido o rechazarlo, si no la considerare
    procedente.

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Art. 314 Efectos del sobreseimiento El
sobreseimiento firme pone término al proceso en
relación con el imputado, en cuyo favor se dicta,
inhibe su nueva persecución penal por el mismo
hecho, hace cesar todas las medidas cautelares
que este proceso haya motivado y tiene la
autoridad de cosa juzgada.
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Art. 315 Sobreseimiento total o parcial
  • Será total cuando se refiera a todos los delitos
    y a todos los imputados.
  • Será parcial cuando se refiera a algún delito o a
    algún imputado, de los varios a que se hubiere
    extendido la investigación y que hubieren sido
    objeto de vinculación a proceso.
  • Si el sobrseimiento fuere parcial, se continuará
    con el proceso respecto de quellos delitos o de
    aquellos imputados que no hayan sido incluidos.

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  • Art. 316 Oposición del sobreseimiento
  • Si el querellante o el acusador particular se
    oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada
    por el MP, el juez dispondrá que los antecedentes
    sean remitidos al Procurador General de Justcia
    del Esatdo de México.
  • Si el superior jerárquico dentro de los diez días
    siguientes deside que el MP formulará acusación,
    dispondrá si el caso habrá de continuar a cargo
    del fiscal que hasta el momento lo hubiere
    conocido o se designará uno distinto.

46
3. Por el contrario, si el superior jerárquico,
dentro del palzo de tres días de recibidos los
antecedentes, ratifica la decisión del fiscal a
cargo del caso, el juez convocarpá a audiencia de
preparación de juicio con la acusación formulada
por el acusador particular, quien la habrá de
sostener en lo sucesivo, o bien procederá a
declarar el sobreseimiento correspondiente. 4.
Si el querellante no se hubiere constituido en
acusador particular, podrá solictar al juez que
le permita hacerlo y lo faculte para ejercer su
derecho.
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5. Si el querellante no se admite como acusador
particular, o si no formula la acusación, solo
podrá impugnar las decisiones que ponen fin al
proceso.
Art. 317 Recursos El sobreseimiento solo será
impugnable por la vía del recurso de apelción.
48
Art. 318 Suspensión del procedimiento
El juez competente decretará la suspensión del
procedimiento en los siguientes casos 1. Cuando
para el juzgamiento penal se requiera la
resolución previa de una cuestión civil 2.
Cuando declarado sustraído de la acción de la
justicia, el imputado se requiera su presencia en
alguna audiencia y 3. Cuando, después de
cometido el delito, el imputado caiga en
enajenación mental transitoria.
49
Art. 319 Reapertura del proceso al cesar la
causal de suspensión. A solicitud del fiscal o
de cualquiera de los intervinientes, el juez
podrá decretar la apertura del proceso cuando
cese la causa que haya motivado la suspensión.
50
Art. 320 Reapertura de la investigación 1.
Hasta la realización de la audiencia de
preparación del juicio y durante ella, los
intervinientes podrán reiterar la solicitud de
diligencias precisas de investigación que
oportunamente hubieren formulado durante la
investigación, y que el MP hubiere desechado. 2.
Si el juez acoge la solicitud, ordenará al fiscal
reabrir la investigación y proceder al
cumplimiento de las diligencias, para lo cual le
fijará un plazo
51
3. El juez no decretará ni renovará aquellas
diligencias que en su oportunidad se hubieren
ordenado a petición de los intervinientes y no se
hubieren cumplido por negligencia o hecho
imputable a ellos, ni todas aquellas que hubieren
sido solicitadas con fines puramente
dilatorios. 4. Vencido el plazo o su
ampliación, o aúna antes de ello si se hubieren
cumplido las diligencias, el fiscal cerrará
nuevamente la investigación.
52
Acusación Art. 321 Contenido de la acusación 1.
Cuando el MP o, en su caso, el acusador
particular, estimen que la investigación
proporciona fundamento para someter a juicio al
imputado. 2. Acusación del MP y del acusador
particular, si lo hubiera deberá contener en
forma clara y precisa
53
a) La individualización del o los acusados y de
su defensor b) El nombre y el domicilio del
tercero objetivamente responsable, si existe y su
vinculo con el hecho atribuido al imputado c) La
relación clara, precisa, circunstanciada y
especifica de los hechos atribuidos, en modo y
lugar y su calificación jurídica d) La relación
de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal que concurrieren,
54
e) La participación que se atribuye al
acusado f) Los medios de prueba que el MP
piense producir en el juicio, , así como la
prueba anticipada que se ha desahogado en la fase
de investigación g) Los medios de prueba que
el MP,piensa producir en el juicio, así como la
prueba anticipada que se haya desahogado, h) El
monto de la reparación del daño,
55
i) La pena ene l caso de que el MP la
solicite j) En su caso, la solicitud de
que se aplique el proceso abreviado. 3. La
acusación solo podrá referirse a hechos y
personas incluidos en el auto de vinculación a
proceso, aunque se efectúe una distinta
calificación jurídica jurídica.
56
Art. 322 Ofrecimiento de medios de prueba 1. Si
el fiscal o, en su caso el acusador particular,
ofrecen como medios de prueba la declaración de
testigos, deben presentar una lista
individualizada de cada uno de ellos. 2. En el
mismo escrito deberán individualizar de igual
modo, al perito o los peritos cuya competencia
solicita, indicando sus títulos y calidades. 3.
Se pondrá también a la orden del Tribunal, los
expedientes, legajos, registros y actuaciones de
la investigación, informes periciales o
policiales y los documentos, por si las partes
los requieren.
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