EL PROCESO PENAL PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO - PowerPoint PPT Presentation

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EL PROCESO PENAL PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

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... de la propia Corte Suprema de Justicia, de alguno de sus Magistrados o de otro ... de cualquier naturaleza a los jueces y Magistrados, que puedan interferir o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL PROCESO PENAL PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO


1
EL PROCESO PENALPRINCIPIOS DEL PROCESO Y
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
  • Abog. LILIAM E. MALDONADO
  • Juez de Letras Penal de la Sección Judicial de
    Tegucigalpa, Depto. Francisco Morazán

2
El Proceso Penal
  • Especie de Concepto genérico de proceso, surge
    cuando se interesa del órgano Jurisdiccional la
    satisfacción de una pretensión de aplicación de
    una pena o de una medida de seguridad a una
    persona, que se afirma autora de un hecho
    descrito como delito o falta.
  • -Es el conjunto de actos formales que sirven para
    Constatar la existencia de un hecho delictivo,
    determinar la responsabilidad Penal de su autor y
    fijar en su caso la pena a imponer.

3
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
  • Atañen a la forma de la actuación procesal, a la
    índole de comunicación entre las partes y el
    órgano Jurisdiccional de aquellos entre si y de
    todos ellos con la sociedad, así como la sucesión
    temporal de los actos procesales.

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FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES
  • Oralidad y Escritura Todo el problema del
    procedimiento puede resumirse en estos dos
    principios oralidad y escritura, al referirse a
    la Oralidad, se incluyen los principios que se
    derivan de él
  • Inmediación
  • Concentración
  • Publicidad

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CONCEPTOS DE ORALIDAD ESCRITURA
  • Oralidad del Procedimiento El principio que en
    la resolución judicial puede basarse sólo en el
    material procesal proferido oralmente.
  • Escritura Contrario a la oralidad, la escritura
    se representa en que la resolución judicial ha de
    basarse sólo en el material procesal depuesto por
    escrito en los autos.

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  • La oralidad se impone en el artículo 1 del Código
    Procesal Penal.
  • Orales Declaración de Imputados, testigos,
    peritos y demás intervenciones que se produzcan
    durante el debate (Artículo 302 del Código
    Procesal Penal), sin perjuicio de la conservación
    por escrito o por cualquier otro medio.-
    (Artículo 125, 130 y 131 del Código Procesal
    Penal).

7
LA INMEDIACION
  • Este principio se entiende en que el Juzgado se
    haya puesto en contacto directo con las demás
    personas que intervinieron en el proceso, también
    implica que el Juez se relacione directamente
    ante los medios de prueba sobre los que ha de
    formar su convicción.
  • Significa dicho principio que la actividad
    probatoria ha de transcurrir ante la presencia o
    intervención del órgano jurisdiccional encargado
    de pronunciar la sentencia.

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LA PUBLICIDAD
  • Todas las fases del procedimiento penal están
    dominadas por la pauta de la publicidad por las
    partes intervinientes.- Esta se puede restringir
    total o parcialmente en aras de los intereses
    superiores, públicos o privados. (Artículo 308
    del Código Procesal Penal).

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PRINCIPIOS DE CONCENTRACION DE LAACTIVIDAD
PROCESAL
  • Significa sustentación de la causa en un periodo
    único, que se desenvuelve en la audiencia única o
    en el menor número posible de audiencias
    próximas.- La concentración se manifiesta con
    mayor claridad en el juicio oral o fase de
    debate, imprime una mayor rapidez y facilita la
    concentración de la actividad del proceso.

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  • Esta marcado en el juicio oral, el incidente de
    conformidad, la proposición de nueva prueba, la
    practica de la totalidad propuesta, la eventual
    ampliación de la acusación, las calificaciones
    definitivas y los informes se llevan a cabo de
    una forma concentrada o continuada (Artículo 298
    del Código Procesal Penal).
  • La suspensión del debate por su plazo máximo de
    15 días por las razones establecidas en el
    artículo 312 del Código Procesal Penal.

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PRINCIPIOS DEL PROCESO
  • Imparcialidad
  • Independencia
  • Tienen relación con el Órgano Jurisdiccional.

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En relación con la intervención de las partes.
  • Acceso a la Tutela Judicial efectiva
    (legitimación para ser parte en el Procedimiento
    y en el Proceso).
  • Legitimación activa Pública (art. 96.2 C.P.P.).
  • El Ministerio Público (art. 17, 25-26 C.P.P.)
  • Legitimación por interés particular (17.1, 16.1 y
    96, 26 y 27 C.P.P.)

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Principios que rigen la actuación de las partes
Procesales
  • 1).-Dualidad de Posiciones Acusadora-Acusado
  • 2).- Igualdad de las partes Procesales art. 13
    del C.P.P.
  • 3).- Contradicción

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Igualdad de las Partes Procesales
  • Igualdad de armas Procesales es un ideal
    compartido por el sistema Acusatorio, ligan a la
    efectividad del Derecho a un Juicio Justo o
    debido.- Cada parte dispondrá de iguales y
    suficientes oportunidades para manifestar su
    pretensión y en que ninguna de las partes será
    discriminada frente a los demás.

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Principio de Contradicción
  • Principio Procesal que consiste en que conforme a
    los pautas procedimentales de oralidad y
    publicidad dar la oportunidad a las partes en
    conflicto, formular sus alegaciones y defenderlos
    mediante la prueba de los hechos fundamentadores
    y de la proposición de las correspondientes
    argumentos Jurídicos, por un lado, y el de
    contrarrestar las alegaciones, pruebas y
    argumentos de la parte contraria, por el otro.

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  • Este principio domina la totalidad del
    procedimiento, y no solo la fase del debate.
  • En la Investigación Se manifiesta como poder de
    aportación ante el Fiscal, de cuantos elementos
    de Juicio se consideran convenientes para la
    mejor defensa del imputado.
  • Se encuentra consagrado en el artículo 4 del
    C.P.P. y es consecuencia de la inviolabilidad al
    Derecho de Defensa.

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Principio Acusatorio como Principio Estructural
del Proceso Penal
  • El Modelo Procesal Inquisitivo Dejaba en manos
    del órgano Jurisdiccional tanto la función del
    Juzgar y de hacer ejecutar lo Juzgado, así como
    la investigadora, de instruir el Proceso y de
    configurar su objeto, fijando tanto el hecho
    enjuiciable o Justiciable como la pretensión
    punitiva.

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MODELO PROCESAL ACUSATORIO
  • Las partes fijan el objeto del litigio y
    condicionan en esa medida, el ámbito de los
    poderes del órgano Jurisdiccional.

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PRINCIPIOS BASICOS DEL CODIGOPROCESAL PENAL
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DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL PROCEDIMIENTO
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Artículo 1.- JUICIO PREVIO.
  • Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni
    sometida a una medida de seguridad, sino en
    virtud de sentencia firme dictada por el órgano
    jurisdiccional competente, después de haberse
    probado los hechos en un juicio oral y publico
    llevado a cabo conforme los principios
    establecidos en la Constitución de la Republica,
    los Tratados Internacionales de los cuales
    Honduras forma parte y el presente Código y con
    respeto estricto de los derechos del imputado.

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  • Recoge los principios básicos de todo
    ordenamiento procesal penal en un estado de
    derecho.- Aquí aparece enunciado el principio de
    legalidad.- Los jueces solo pueden cumplir con su
    función de imponer penas y medidas de seguridad
    mediante un proceso penal llevado a cabo con
    todas las garantías, tiene que haber previa
    declaración de culpabilidad mediante una
    sentencia que tenga el carácter de firme y que
    haya adquirido el carácter de cosa juzgada, esto
    como resultado del proceso previo o desarrollado
    bajo los principios de oralidad y publicidad.

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  • Con observancia de las garantías que informan en
    modelo de proceso justo o proceso debido.
    (Artículo 89, 90 y 94 Constitucional)
  • .-Observancia de los Tratados Internacionales.
  • .- Principio de Necesidad del Proceso Penal.

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Artículo 2.- ESTADO DE INOCENCIA
  • Todo imputado será considerado y tratado como
    inocente mientras no se declare su culpabilidad
    por el órgano jurisdiccional competente de
    conformidad con las normas de este Código.
  • En consecuencia, hasta esa declaratoria,
    ninguna autoridad podrá tener a una persona como
    culpable ni presentarla como tal ante terceros.

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  • Por consiguiente, lo que se informe, se
    limitara a poner de manifiesto la sospecha que
    pende sobre la misma.
  • La violación a lo dispuesto en el párrafo
    anterior obligara a los responsables a indemnizar
    a la victima por los perjuicios causados, los que
    serán exigibles en juicio civil ordinario, sin
    perjuicio de la responsabilidad penal o
    administrativa que proceda.

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  • La sentencia condenatoria dictada dentro de un
    proceso penal justo, en el que se haya producido
    una mínima actividad probatoria, considerada de
    cargo y valorada libremente por un Tribunal
    independiente e imparcial.
  • Presunción de Inocencia IURIS TANTUN.

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Artículo 3.- RESPETO DE LA DIGNIDAD Y DE LA
LIBERTAD
  • Los imputados tienen derecho a ser tratados con
    el respeto debido a todo ser humano y a que se
    respete su libertad personal. La restricción de
    esta, mientras dure el proceso, solo se decretará
    en los casos previstos en el presente Código.

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PRINCIPIOS
  • Dignidad Humana
  • Derecho a la Libertad
  • Artículo 59 Constitucional

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La Dignidad Humana
  • Es un atributo inherente a ella, en su dimensión
    individual como social, se encuentra unida a la
    idea de libertad.- Dignidad Humana tiene estrecha
    conexión con otros derechos fundamentales como
    Derecho al Honor, Intimidad personal, Familiar y
    a la Propia Imagen. (Artículo 76 Constitucional).

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Artículo 4.- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
  • Salvo que el presente Código señale otro
    procedimiento, el juicio será oral y publico y en
    él regirá el principio de contradicción.
  • Tanto el imputado como su Defensor, tendrán
    derecho a presentar los elementos probatorios de
    que dispongan en cualquier etapa del proceso,
    incluso durante la investigación preliminar. En
    este último caso lo harán ante el fiscal a cuyo
    cargo se encuentre la investigación.

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  • Hace referencia a la publicidad y oralidad del
    juicio.
  • El Verdadero Juicio debe ser un acto
    desarrollado por el Juez, debe de imperar la
    inmediación, es decir, el Juez debe tener
    comunicación directa con las partes, y debe
    observar directamente la prueba producida en el
    debate.

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Artículo 5.- PROTECCIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN
EL PROCESO.
  • El Estado por medio de sus órganos competentes,
    brindara de oficio asistencia y protección a las
    victimas, testigos y demás intervinientes en el
    proceso que lo requieran.

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  • El Estado tiene la obligación de brindar
    asistencia y protección a cuantas personas
    intervengan en un proceso penal en caso de verse
    perturbados de cualquier manera, (Artículo 237 y
    248 del Código Procesal Penal), víctimas,
    testigos o peritos.

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Artículo 6.- ANTECEDENTES PENALES.
  • Únicamente las condenas impuestas mediante
    sentencias firmes, tendrán la calidad de
    antecedentes penales. El Poder Judicial llevara
    el registro correspondiente.
  • Se relaciona con el artículo 89 Constitucional.
    (Estado de Inocencia).

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Artículo 7.- INDEPENDENCIA DE JUECES Y
MAGISTRADOS.
  • El juzgamiento de los delitos y las faltas, así
    como, el control de la ejecución de penas y de
    las medidas de seguridad, corresponderá a Jueces
    y Magistrados independientes e imparciales, solo
    sometidos a la Constitución de la Republica, a
    los tratados y las leyes.

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  • Por ningún motivo los otros órganos del Estado
    interferirán en el desarrollo del proceso. En
    caso de interferencia en el ejercicio de su
    función, el Juez informara a la Corte Suprema de
    Justicia sobre los hechos que afecten su
    independencia. Cuando la interferencia o presión
    provengan de la propia Corte Suprema de Justicia,
    de alguno de sus Magistrados o de otro tribunal,
    el informe será presentado al Pleno de la Corte
    Suprema de Justicia por conducto del fiscal
    general de la Republica.

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  • Nace con la teoría liberal clásica de la división
    de poderes proclamada por MONTESQUIU, según la
    cual las funciones del estado se aseguran a
    poderes u órganos independientes.
  • Legislativo Formular Leyes
  • Ejecutivo Administrar El Estado
  • Poder Judicial Aplicar las Leyes al Caso
    Concreto (Juzgados y Tribunales).
  • El Artículo 4 Constitucional (Forma de Gobierno)
  • El Artículo 303 Constitucional La potestad de
    impartir justicia emana del pueblo y se
    administrara gratuitamente en nombre del Estado
    de Honduras por magistrados y jueces
    independientes.

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INDEPENDENCIA DEL JUEZ
  • Significa no sometimiento a otra potestad más que
    a la ley, una vez que el Juez es investido de
    autoridad para juzgar, su deber es obedecer
    únicamente el mandato de la Ley, la independencia
    de la que goza le da derecho a no escuchar a
    ninguna otra autoridad bien sea del mismo poder
    judicial o extraña a éste.

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Artículo 8.- FINALIDAD DEL PROCESO.
  • La finalidad del proceso será la realización
    pronta y efectiva de la justicia penal.
  • No solo es la realización pronta de la justicia
    penal, sino también la efectividad de la misma,
    lo que equivale a decir que las resoluciones
    emanadas de los Tribunales, deberán ser aceptadas
    y ejecutadas por todos aquellos a quienes van
    dirigidos.

40
Artículo 9.- SANEAMIENTO DE IRREGULARIDADES
PROCESALES.
  • Los jueces y Magistrados adoptaran las
    providencias que sean precisas para corregir las
    irregularidades que adviertan en los procesos, a
    fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la
    realización de cualquier acto que tenga como
    propósito, dilatar indebidamente los
    procedimientos. En el cumplimiento de esta
    función, actuaran con estricto respeto de los
    derechos que corresponden a los sujetos
    procésales.

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  • El propósito es evitar que las partes en
    menoscabo de los intereses de la otra, frustren
    la finalidad del proceso provocando dilaciones
    indebidas del procedimiento, con el perjuicio que
    puede ocasionar al propio imputado y a la
    sociedad en algunos casos, sin mediante una
    nulidad de actuaciones se trunca el Derecho de
    Estado a sancionar aquellas infracciones que
    alteran la paz social.

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Artículo 10.- NEUTRALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DEL
DELITO.
  • Los jueces y los Magistrados adoptaran las
    medidas necesarias para que cesen los efectos
    producidos por la comisión del hecho punible y
    para que las cosas vuelvan al Estado en que se
    hallaban antes de que los mismos se hubieren
    producido.

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  • Los Jueces y Magistrados pueden hacer uso de
    dichas facultades únicamente cuando se les
    solicita el órgano investigador, en los casos en
    que éste no puede hacerlo uso de dichas
    facultades, porque al hacerlo por su cuenta
    vulneraría algún derecho fundamental.

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Artículo 11.- PROHIBICIÓN DEL DOBLE JUZGAMIENTO.
  • Ninguna persona podrá ser nuevamente juzgada por
    los mismos hechos punibles que motivaron
    anteriores enjuiciamientos, aunque se modifique
    su calificación o se aleguen nuevas
    circunstancias.

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Principios Generales NE BIS IN IDEM ó MON BIS
IDEM.-
  • Aparece como un derecho fundamental, artículo 95
    Constitucional relacionado con el artículo 90, y
    consagrado en Convenios Internacionales Sobre
    Derechos Humanos.- La manifestación esencial de
    este Principio es la Cosa Juzgada, tras la
    sentencia firme se cierra para siempre el Proceso
    Penal.

46
PACTO INTERNACIONAL DE DRECHOS CIVILES Y
POLITICOS
47
Articulo 14.7.-
  • Nadie podrá ser Juzgado ni sancionado por un
    delito por el cual haya sido ya condenado o
    absuelto por una sentencia firme de acuerdo con
    la Ley y el Procedimiento Penal de cada país.

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  • HECHO PUNIBLE Todo hecho que se encuentra
    claramente tipificado como delito dentro del
    Código Penal, éste hecho por consiguiente
    constituye el objeto del proceso.

49
Artículo 12.- LEALTAD PARA CON LA JUSTICIA.
  • Los juzgados y demás tribunales en el proceso
    penal actuaran con absoluta lealtad a la
    justicia.
  • Los Órganos Jurisdiccionales rechazaran
    fundadamente las pretensiones, incidentes y
    excepciones que se formulen contradiciendo las
    reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de
    derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal.

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  • La infracción dolosa de esta disposición,
    especialmente en los casos de ocultación de
    pruebas o la presentación de pruebas falsas, Será
    sancionado con suspensión del ejercicio
    profesional hasta por un término de un (1) año
    de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin
    perjuicio de las demás responsabilidades en que
    se incurra.

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  • La resolución de suspensión y sus
    antecedentes se remitirá en consulta al Tribunal
    superior jerárquico respectivo.
  • La acción para depurar la responsabilidad
    correspondiente y para imponer, en su caso, la
    sanción sólo podrá ejercitarse cuando en el
    procedimiento penal recaiga resolución judicial
    que aprecie la infracción.

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  • La finalidad del proceso es la realización pronta
    y efectiva de la justicia penal, esto impune a
    todos los que intervienen en el procedimiento, no
    solamente a los Jueces, la obligación de hacer
    con lealtad ante la justicia.

53
Artículo 13.- IGUALDAD DE LOS INTERVINIENTES.
  • Los Jueces y Magistrados velaran por la efectiva
    igualdad de los intervinientes en el proceso.
  • El artículo 60 Constitucional Igualdad ante la
    ley.- Una vez que las partes en el proceso
    (acusador y acusado) ejercitan sus derechos de
    acción y defensa,

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  • se hacen necesario que lo hagan en condiciones de
    igualdad procesal, es así que el artículo 4 del
    Código Procesal Penal concede la posibilidad para
    que el imputado por si mismo o por medio de su
    defensor presente ante el fiscal (investigación
    preliminar) todo los elementos probatorios del
    que disponga y en cualquier etapa del proceso.

55
Artículo 14.- INVIOLABILIDAD DEL DERECHO A LA
DEFENSA.
  • El derecho de defensa es inviolable.
  • El imputado y su Defensor tienen derecho a
    estar presentes en los actos del proceso que
    incorporen elementos de prueba y a formular las
    peticiones y observaciones que consideren
    oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder
    disciplinario de la autoridad correspondiente,
    cuando los derechos en referencia perjudiquen el
    curso normal de los actos o del proceso.

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  • Los órganos encargados de la persecución penal
    estarán obligados a hacer valer con igual celo,
    no solo los hechos y circunstancias que
    establezcan y agraven la responsabilidad del
    imputado, sino también, las que lo eximan de
    ella, la extingan o la atenúen.
  • El Derecho de Defensa GIMENO SENDRA.- Es el
    derecho fundamental que le asiste a todo imputado
    y a su defensor para comparecer de forma
    inmediata en la instrucción y en todo el proceso,
    a fin de contestar con toda eficacia la
    imputación o acusación que contra aquel existe.

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INTEGRACION CON OTROS DERECHOS
  • Derecho a la Libertad (artículos 69 y 84)
  • De ser informado de los hechos en el acto de la
    detención (artículo 84)
  • No declararse culpable (Artículo 88)
  • Inocencia (artículo 89)
  • Igualdad y Legalidad (artículo 90)
  • El Derecho de defensa adquiere relevancia por
    cuanto es susceptible de Amparo (artículo 183
    Constitucional)
  • Convenios Internacionales

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DERECHO DE DEFENSADOBLE SIGNIFICADO
  • Defensa Material El imputado por si sólo tiene
    derecho a ejercerla, no declarar contra si mismo,
    no declararse culpable.
  • Defensa Técnica o Defensa Letrada La que realiza
    un Abogado en nombre y representación del
    imputado.
  • Relación con el artículo 101 del Código Procesal
    Penal.

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Artículo 15.- ASISTENCIA TÉCNICA Y DEFENSA.
  • Toda persona deberá contar con la asistencia y
    defensa técnica de un Profesional del Derecho,
    desde que es detenida como supuesto participe en
    un hecho delictivo o en el momento en que
    voluntariamente rinda declaración, hasta que la
    sentencia haya sido plenamente ejecutada.
  • Si el imputado no designa Defensor, la
    autoridad judicial solicitara de inmediato el
    nombramiento de uno de la defensa publica o, en
    su defecto, lo nombrara ella misma.

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  • Este derecho es irrenunciable. Su violación
    producirá la nulidad absoluta de los actos que se
    produzcan sin la participación del Defensor del
    imputado.
  • Referencia articulo 83 Constitucional Darán a
    ellos asistencia legal y los representaron
    Judicialmente en la Defensa de su Libertad
    Individual y demás derechos.- (Asistencia
    Técnica efectiva).

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  • Articulo 4 Principio de Contradicción.
  • Articulo 13 Igualdad de los intervinientes.
  • El Principio de Contradicción no sería una
    realidad si no contara con un Abogado a lo largo
    de todos los actos del Proceso, y de esta forma
    el acusado del delito puede contravenir y
    desvirtuar la prueba de cargo con la que el
    Fiscal o Acusador particular tratara de demostrar
    la culpabilidad.

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ASISTENCIA LETRADA COMO DERECHO IRENUCIABLE
  • Articulo 166 del Código Procesal Penal.- Nulidad
    de los actos del Procedimiento.- Serán nulos
    los actos realizados con inobservancia de las
    disposiciones concernientes a la intervención y
    participación del imputado en el procedimiento, y
    a los relativos a su Representación y Defensa.

63
Articulo 16 DERECHOS DE LA VICTIMA DE UN DELITO O
FALTA
  • La victima de un delito o falta tendrá derecho a
  • 1.-Constituirse en Acusador Privado o
    querellante y a intervenir como tal en todo el
    proceso conforme lo establecido en el presente
    Código. Para lograr lo anterior, si lo necesita,
    tendrá derecho a ser asistido por el Ministerio
    Público en el caso de carecer de medios
    económicos.

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  • 2.-Ser informada de los resultados del
    proceso aún cuando no haya intervenido en él,
    siempre que lo solicite
  • 3.-Ser escuchada antes de cada resolución que
    implique la extinción o suspensión de la acción
    penal, siempre que lo solicite
  • 4.-Participar en las audiencias públicas
    conforme lo establecido por este Código
  • 5.-Objetar ante el superior del fiscal que
    interviene en el proceso, el archivo
    administrativo indebido de las diligencias, en
    los casos previstos en el presente Código y,
  • 6.-Los demás consignados en otras leyes.

65
  • La víctima será informada sobre sus derechos en
    el momento de presentar su denuncia ante el
    Ministerio Público o la acusación, o la querella
    ante el Juez competente o en el momento de su
    primera intervención en el proceso.
  • Derecho reiterado en el artículo 25 del Código
    Procesal penal que establece que el ejercicio de
    la acción Penal pública le corresponde también a
    las victimas del delito en su caso.

66
  • Articulo 26 Enumera los delitos que el Ministerio
    Público puede perseguir a instancia de la victima
    de los mismos.
  • El Código Procesal Penal distingue con claridad
    entre los conceptos de victima y de perjudicado.
  • Artículos 17 y 49 del C.P.P. se encuentran dos
    condiciones Jurídicas diferentes a los que ligan
    efectos Jurídicos diferentes La de Victima y la
    de perjudicado.

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  • Victima Se reconocen Derechos de intervención
    como parte Penal y de participación e
    información.
  • Perjudicado Se le reconoce el Derecho al
    Ejercicio de la acción Civil, además de disfrutar
    de todos los Derechos como victima.- No toda
    Victima podrá ser considerada perjudicada,
    solamente podrá serlo cuando haya sufrido un daño
    o perjuicio patrimonial o un daño moral que el
    ordenamiento Jurídico considere relevante y
    valorable en dinero.

68
  • Ejemplo No será perjudicado un ofendido que no
    tenga ningún menoscabo patrimonial o cuando el
    daño moral no sea tenido en cuenta por el Derecho
    sustantivo como valorable en Dinero.

69
Articulo 17 QUIENES TIENEN EL CARÁCTER DE
VÍCTIMAS. Tendrá el carácter de víctima
  • 1.-El directamente ofendido por el delito,
    incluyendo el Estado y demás entes públicos o
    privados
  • 2.-El cónyuge o compañero de vida, los hijos, los
    padres adoptivos, los parientes dentro del cuarto
    grado de consanguinidad o segundo de afinidad y
    los herederos en los delitos cuyo resultado haya
    sido la muerte del ofendido y,

70
  • 3.-Los socios respecto de los delitos que afecten
    a una sociedad mercantil o civil y los comuneros
    con respecto al patrimonio proindiviso.

71
Articulo 18 INTERPRETACIÓN DE PASAJES OSCUROS DE
LA LEY.
  • Los pasajes oscuros o contradictorios de la ley
    penal se interpretaran del modo que más favorezca
    a la persona imputada.
  • Por ser el derecho Penal la ultima ratio, las
    leyes Penales son vistas como normas odiosas alas
    que solamente hay que recurrir cuando no hay otra
    solución aplicable, y siendo entonces materia
    odiosa debe ser interpretada restrictivamente y
    solo cuando se produzcan dudas sobre el alcance y
    significado.

72
  • Principio Odiosa Sunt-restringenda
    Interpretación restrictiva de las Normas Penales.

73
Articulo 19 FUENTES AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL.
  • La jurisprudencia, los principios generales del
    derecho y la doctrina en cuanto fuentes
    auxiliares del derecho, serán también tenidos en
    cuenta en la actividad judicial.

74
  • Doctrina Legal La reconocida como tal por la
    Corte Suprema de Justicia por medio de 3
    Sentencias Conformes sobre un mismo asunto
    (Reiteración de un mismo criterio por la Corte
    Suprema de Justicia) (art 360) y art 920 nº 8 del
    Código de Procedimientos Civiles.
  • Jurisprudencia Criterios Sentados por la Corte
    Suprema de Justicia en varias sentencias que
    resuelvan una cuestión substancialmente igual.
  • En sentido amplio es tan solo una Sentencia
    dictada por el máximo Tribunal si no hay otra que
    la contradiga.

75
  • Principios Generales del Derecho Reglas
    Jurídicas universalmente aceptadas por la
    humanidad como fuente del derecho, tienen su
    origen generalmente, en el Derecho Natural, la
    equidad y la razón Cabanellas.- Son loas
    dictadas de la razón, admitidas legalmente como
    fundamento inmediato de sus disposiciones, y en
    los cuales se halla contenido su capital
    pensamiento, también los define como una
    autorización o invitación de la ley para la libre
    creación del Derecho por el Juez.

76
Articulo 20 GENERALIDAD DE LAS GARANTIAS Y
PRINCIPIOS PROCESALES.
  • Las garantías y principios previstos en este
    Código serán observados en todos los
    procedimientos, cuando como consecuencia de
    ellos, se deban aplicar sanciones penales o
    medidas restrictivas de la libertad a una persona.

77
Articulo 21. RESPETO A LOS JUECES Y MAGISTRADOS Y
ACATAMIENTO DE SUS DECISIONES.
  • Los funcionarios, empleados públicos y personas
    particulares, guardaran a los jueces y
    Magistrados el respeto y consideración que por su
    alta investidura merecen.
  • Las sentencias, resoluciones, providencias ú
    órdenes que los jueces, tribunales de sentencia y
    Magistrados dicten en el ejercicio de sus
    funciones, serán acatadas sin tardanza ni
    condiciones. La violación de estos preceptos, se
    sancionará cuando proceda conforme lo prescrito
    por el Código Penal.

78
Articulo 22. PROHIBICIÓN DE LIMITAR O INTERFERIR
LA ACTIVIDAD JUDICIAL.
  • Queda terminantemente a los particulares,
    funcionarios y empleados públicos, realizar actos
    tendentes a limitar o impedir el ejercicio de la
    función jurisdiccional. La contravención de esta
    norma se sancionará con la pena prevista para el
    delito de sedición.

79
  • Los particulares, funcionarios y empleados
    públicos, civiles o militares, tampoco podrán
    hacer insinuaciones o recomendaciones de
    cualquier naturaleza a los jueces y Magistrados,
    que puedan interferir o coartar la libre conducta
    o el criterio del juzgador.
  • La violación de esta norma se sancionará con las
    penas previstas en el Código Penal.

80
Articulo 23. INSTRUCTIVOS.
  • La Corte Suprema de Justicia dictará los
    instructivos que sean necesarios para la
    aplicación de este Código, sin que en ningún caso
    puedan contravenir, disminuir, restringir o
    tergiversar lo dispuesto en la Constitución de la
    República, los tratados de los cuales Honduras
    forma parte, este Código y demás leyes.
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