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HABEAS DATA

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Esta presentaci n es una interpretaci n normativa actual sobre la ... Que la informaci n que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: HABEAS DATA


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HABEAS DATA
  • LEY 1266 DE 2008

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QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA?
  • Es el derecho que tienen todas las personas de
    conocer, actualizar y rectificar las
    informaciones que se hayan recogido sobre ellas
    en bancos de datos y los demás derechos,
    libertades y garantías constitucionales
    relacionadas con la recolección, tratamiento y
    circulación de datos personales (artículo 15
    C.P., intimidad personal y familiar) así como el
    derecho a la información (artículo 20, libertad
    de expresión).

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ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Es aplicable a todos los datos de información
    personal registrados en bancos de datos que sean
    administrados por entidades públicas y privadas.
  • No es aplicable a los datos mantenidos en el
    ámbito exclusivamente personal o doméstico y
    aquellos que circulan internamente.

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QUIÉN ES QUIÉN EN LA NORMA?
  • Titular de la información.
  • Fuente de información.
  • Operador de la información.
  • Usuario

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TITULAR DE LA INFORMACIÓN
  • Es la persona natural o jurídica a quien se
    refiere la información que reposa en un banco de
    datos y sujeto al derecho de Habeas Data.
  • FUENTE DE LA INFORMACIÓN
  • Es la persona, entidad u organización que recibe,
    conoce datos personales de los titulares de la
    información, en virtud de una relación comercial
    o de servicio o de cualquier otra índole y que,
    en razón de autorización legal o del titular,
    suministra esos datos a un operador de
    información, el que a su vez entregará al usuario
    final por ejemplo, los bancos.

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  • OPERADOR DE LA INFORMACIÓN
  • Es la persona, entidad u organización que recibe
    la fuente de datos personales sobre varios
    titulares de la información, los administra y los
    pone en conocimiento de los usuarios bajo los
    parámetros de la Ley por ejemplo, CIFIN y
    DATACRÉDITO.
  • USUARIO
  • Es la persona natural o jurídica que puede
    acceder a información personal de uno o varios
    titulares de la información suministrada por el
    operador o la fuente, o directamente por el
    titular de la información.

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DE QUÉ CLASES DE DATOS HABLA LA NORMA?
  • DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la
    ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado
    (carácter residual). Por ejemplo los datos
    contenidos en documentos públicos, sentencias
    judiciales ejecutoriadas, etc.
  • DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene
    naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo
    conocimiento o divulgación puede interesar no
    sólo a su titular sino a un sector de personas
    por ejemplo un dato financiero y crediticio de
    actividad comercial o de servicios.
  • DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y
    reservada, que sólo es relevante para el titular.

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OBLIGACIONES Y REQUISITOS
  • DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
  • Que la información que suministre sea veraz,
    completa, exacta, actualizada y comprobable.
  • Que la información sea reportada de forma
    periódica y oportuna al operador.
  • Que se solicite y conserve copia de la
    autorización.
  • Que se resuelvan los reclamos y consultas
    teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.

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A QUIÉNES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN?
  • A los titulares o las personas autorizados por
    estos y a sus causahabientes.
  • A cualquier autoridad judicial (previa orden
    judicial)
  • A las entidades públicas del orden ejecutivo.
    (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.)
  • A los órganos de control y demás dependencias de
    investigación disciplinaria, fiscal o
    administrativa. (Cuando sea necesaria para el
    desarrollo de una investigación).
  • A otros operadores de datos (cuando se cuente con
    autorización del titular).

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  • CUÁNDO SE DEBE
  • SOLICITAR
  • LA AUTORIZACIÓN?
  • No se requiere cuando se trate de datos públicos.
  • Es necesaria cuando se trate de datos privados y
    semiprivados, salvo que se trate de datos
    financieros, crediticios, comerciales, de
    servicios y el proveniente de terceros países,
    los cuales implican autorización del titular a
    las fuentes pero no para los administradores.

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  • DEBERES DE LOS USUARIOS
  • Deben guardar reserva sobre la información que
    les sea suministrada.
  • Utilizar la información para los fines que fue
    entregada. (Análisis para establecer y mantener
    la relación contractual, evaluación de riesgos de
    una relación contractual vigente, análisis para
    hacer estudios de mercado, entre otras.)
  • Deben conservar la información recibida para
    impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no
    autorizado o fraudulento.
  • Deben informar a los titulares, a su solicitud
    sobre la utilización que se le está dando a la
    información.
  • Cumplir con las instrucciones que imparta la
    autoridad de control.

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  • REQUISITOS PARA LAS FUENTES
  • Se debe actualizar mensualmente la información.
  • Reportar el incumplimiento de las obligaciones.
    Antes se le debe informar al titular para que
    pueda demostrar o efectuar el pago de la
    obligación, así como también para poder
    controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad.
  • Las fuentes de información pueden efectuar el
    reporte 20 días calendario siguientes al envío de
    la comunicación al titular de la información.
  • El Gobierno Nacional establecerá la forma en la
    que se debe presentar la información, esto es,
    diseñará un formato que permita identificar el
    nombre completo, la condición en que actúa, etc.
    .

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PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN
  • INFORMACIÓN POSITIVA
  • Permanece de manera indefinida
  • INFORMACIÓN NEGATIVA
  • Término máximo de permanencia de 4 años.
  • Cuando hay pago
  • Será el equivalente al duplo de la mora, respecto
    de obligaciones que permanecieron en mora durante
    un plazo corto por ejemplo, la persona que
    estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por
    4 meses. (H. Corte Constitucional)
  • Cuando no hay pago 4 años después de que se
    extinga la obligación por cualquier modo, tales
    como prescripción, compensación, novación o
    confusión. (H. Corte Constitucional)

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PETICIONES CONSULTAS Y RECLAMOS
  • Trámite especial y distinto al procedimiento del
    derecho de Petición.
  • TRÁMITE DE CONSULTAS
  • Quién y cómo se presenta? Cuando el titular
    quiera conocer la información que repose en un
    banco de datos. Se puede formular verbalmente
    o por escrito.
  • Cuándo se debe responder? Máximo 10 días
    hábiles contados a partir de la fecha de
    recibo. Cuando no sea posible se debe
    informar y responder máximo 5 días hábiles
    siguientes.

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  • Quién y cómo se presenta? Cuando el titular
    considere que la información debe ser corregida o
    actualizada. Se debe presentar por escrito con
    la identificación del titular, la descripción
    de los hechos que dan lugar al reclamo, la
    dirección, etc.
  • Una vez recibida la petición Qué se debe
    hacer? Incluir en el registro individual en
    los 2 días hábiles siguientes una leyenda que
    diga reclamo en trámite
  • Cuándo se debe responder? Máximo 15 días
    hábiles contados a partir del día siguiente a la
    fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe
    informar y responder máximo 8 días hábiles
    siguientes.

TRÁMITE PARA RECLAMOS
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QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?
  • La Superintendencia de Industria y Comercio y la
    Superintendencia Financiera de Colombia
  • Qué pueden hacer la Superintendencias ?
  • Impartir instrucciones y órdenes de cómo se debe
    cumplir la norma y velar por el cumplimiento de
    la misma.
  • Ordenar la realización de auditorías externas
    para verificar el cumplimiento de la norma.
  • Ordenar la corrección, actualización o retiro de
    los datos personales.
  • Iniciar investigaciones administrativas.

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  • En caso de incumplimiento Qué pasa?
  • La Superintendencia podrá imponer multas hasta de
    1.500 salarios mínimos legales mensuales
    vigentes.
  • Suspensión de las actividades de los bancos de
    datos, hasta por un término de 6 meses, cuando se
    esté llevando a cabo la administración de la
    información en violación grave de las condiciones
    y requisitos previstos en la ley.

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
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