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El objeto

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El c 1081,2 del C d '17: El D perpetuo y exclusivo sobre el ... Es la vis compulsiva corpore y se ejerce sobre los rganos materiales externos del cuerpo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El objeto


1
  • El objeto
  • del consentimiento
  • Matrimonial.
  • Las anomalías
  • consensuales

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • C. Objeto del consentimiento
  • El c 1081,2 del Cód 17 El D perpetuo y
    exclusivo sobre el cuerpo (ius in corpus) en
    orden a los actos que de suyo son aptos para la
    generación de la prole.
  • El c 1057,2 del Cód 83 Es el acto de la
    voluntad por el cual el varón y la mujer se
    entregan y aceptan mutuamente en alianza
    irrevocable para constituir matrimonio.

3
  • A la pregunta qué deben querer los
    contrayentes?
  • La respuesta es deben querer el matrimonio en
    su propia esencia.
  • O sea el ius in corpus, el consortium omnis
    vitae y la communitas vitae et amoris.

4
  • D. Las anomalías consensuales
  • Veremos la patología del consentimiento.
  • Los vicios.
  • Una idea clara Si no hay consentimiento NO HAY
    MATRIMONIO si hay un defecto o vicio hay que
    estudiar el caso.

5
  • Bajo este capítulo, debemos ver tres formas
    anómalas bajo las cuales podría caer el
    consentimiento
  •   1.  Incapacidad o anomalía consensual
  •   2.  Ausencia o defecto del consentimiento
  •   3.  Vicios del consentimiento

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  • Por incapacidad consensual nos referimos a
    ciertas anomalías que se dan en la persona que
    no le permiten dar el consentimiento, y si
    llegara a darlo, no tendría ningún valor.
  • Las  causales  de incapacidad consensual se hayan
    en el c. 1095.

7
  • Dicho c se refiere a enfermedades mentales que
    conllevan la incapacidad consensual.
  • Estas enfermedades son
  • la falta de suficiente uso de razón,
  • el defecto de discreción de juicio y
  • la imposibilidad de asumir las obligaciones
    esenciales del matrimonio por causas de
    naturaleza psíquica.

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  • Este c y sus respectivas causales, no era
    contemplado en el Código de 1917.
  • Surge como consecuencia de varios años de
    jurisprudencia canónica, para terminar
    plasmándose en el Código de 1983 .
  • 1. Insuficiente discreción de juicio

9
  • Nos referiremos a quienes se ven afectados por
    una enfermedad mental.
  • La carencia de discreción de juicio al momento de
    prestar el consentimiento hace inexistente el
    matrimonio.
  • Esta figura abarca quienes al momento de prestar
    el consentimiento tienen una perturbación
    síquica, como un

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  • estado tóxico, o drogadicción, alcoholismo,
    sonambulismo o hipnosis, o simplemente que
    constituya una enfermedad psíquica o mental desde
    la perspectiva médica
  • La enfermedad síquica debe ser la causa de la
    falta de uso de razón, por tanto se deberá probar
    el nexo causal entre la enfermedad y la falta de
    uso de razón. El mínimo que se exige en cuanto a
    uso de razón es la de un niño de 7 años

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  • 2. Grave defecto de discreción de juicio acerca
    de los derechos y deberes esenciales del
    matrimonio que mutuamente se han de dar y
    aceptar.
  • El análisis de este parágrafo se basa en la
    doctrina y jurisprudencia que la Rota ha
    proporcionado en este último tiempo.

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  • Por grave defecto de discreción de juicio se
    entiende la carencia de capacidad crítica o
    madurez de juicio suficiente, proporcionadamente
    a los derechos y deberes que la mutua aceptación
    entre los cónyuges da.
  • Esto lleva habitualmente a que el sujeto no pueda
    discernir sobre los derechos u deberes del
    matrimonio

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  • El objeto de la prueba en esta causal será
    acreditar la existencia de un defecto físico que
    produce la falta de discreción de juicio es una
    causa síquica.
  • Es importante acentuar en la prueba el hecho de
    que lo que configura la causal no es la
    enfermedad (directamente) sino que esa enfermedad
    le privó de

14
  • juicio al sujeto para discernir acerca de sus
    derechos y obligaciones.
  • Se debe probar además que el defecto se tenía al
    momento de contraer el matrimonio.
  • Según el comentario que hace el Código de
    Navarra a este número, la gravedad no es la de la
    incapacidad síquica, sino que lo grave debe ser
    la discreción de juicio, discreción de juicio que
    a su vez produce la incapacidad consensual

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  • Esto es lo que se entiende por grave.
  • La falta de discreción de juicio debe ser actual,
    es decir debe darse al momento de contraer el
    matrimonio.
  • Si no es actual, el consentimiento no se
    producirá.
  • El que sea actual no incluye el hecho de que sea
    considerada habitual.

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  • La falta de discreción de juicio significa un
    insuficiente desarrollo de la personalidad
    humana, habitualmente por falta de edad
    suficiente (menor de siete años).
  • La falta de discreción de juicio suele
    solucionarse por vía del impedimento de minoría
    de edad, ya sea por un defecto o alteración
    síquica.

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  • La falta de discreción de juicio comprende
  • Amencia. Perturbación de la salud mental
    permanente y completa.
  • Trastorno mental transitorio o mentis exturbatio.
    Incluye las alteraciones completas de las
    alteraciones mentales puramente transitorias.
  • Debilidad Mental o Mentis debilitas, que es el
    defecto completo de las facultades mentales.

18
  • a) Amencia
  • Comprende todo tipo de enfermedad mental
    permanente que hace carecer de uso de razón.
  • La celebración de un matrimonio con amencia hace
    nulo completamente el matrimonio, sea la
    enfermedad curable o no ya sea que se
    manifieste en forma furiosa o en forma latente la
    enfermedad la causal se configurará

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  • Dos presunciones
  • a). Si la amencia se manifiesta poco después del
    matrimonio se considerará que estaba latente y
    por lo tanto antecedente al momento de contraer
    matrimonio.
  • b). Si la amencia se manifiesta tiempo después
    de celebrado el matrimonio, se presume posterior
    (concomitante), entonces habrá que probar si
    efectivamente existía al momento de la
    celebración.

20
  • La amencia es un estado mental continuado, si
    bien puede tener períodos en que no se
    manifiesta, por eso se presume también que si la
    falta de razón era anterior al matrimonio, y se
    logra probar, y consiguiente a la celebración, la
    amencia se presumirá concomitante.

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  • Los intervalos lúcidos (períodos de tiempo en que
    se recupera la salud mental).
  • Autores disputan, pero con la prueba de la
    enfermedad habitual se excluyen los intervalos
    lúcidos.
  • Si éstos se probaran, debería acreditarse que no
    eran una mera aminoración de la violencia de la
    enfermedad.

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  • La amencia habitual excluye los intervalos
    lúcidos.
  • Tres subclasificaciones de la amencia
  • a.1 ) La amencia total
  • a.2 ) La amencia parcial
  • a.3) La amencia progresiva

23
  • a.1 ) La amencia total
  • Es la que incapacita a la persona para actuar en
    todo aspecto de la vida humana.
  • a.2 ) La amencia parcial
  • Es la demencia, o paranoia, que incapacita para
    actuar sólo en ciertos aspectos.
  • Esta amencia no es temporal, sino que es un
    cierto tipo de amencia para un objeto específico.

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  • Sólo afectará el consentimiento este tipo de
    amencia si recae sobre los aspectos que comprende
    el matrimonio, es decir si es Insania in re
    ucsoria.
  • Este aspecto de la amencia tiene ciertas reglas
  • Cuando uno de los contrayentes padece de amencia,
    ésta se presume total.
  • La parcial se deberá probar.

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  • Probada la existencia de la amencia parcial
    tendrá igual valor y efectos que la total.
  • A contrario censu, podrá tener amencia parcial
    para los negocios y para contraer matrimonio.
  • Si se tiene duda acerca de la existencia de la
    amencia parcial, esta se presume, y la carga de
    la prueba le corresponderá a la parte que niegue
    la amencia.

26
  • Probado que el contrayente padece de amencia
    parcial y que ésta no recae en el matrimonio,
    deberá probarse que la discreción de juicio es
    suficiente y proporcionada.
  • a.3) La amencia progresiva
  • No toda discreción de juicio priva de la
    capacidad de consentimiento.
  • Por eso sólo es falta de capacidad la que prive
    de la mínima discreción.

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  • Los casos que se pueden dar son
  • Si la amencia posterior y anterior son de igual
    grado, la concomitante se presume de igual grado.
  • Puede ocurrir que la antecedente y posterior
    amencia sean de igual grado, pero puede ser que
    la concomitante sea de grado diferente,
    aplicando las reglas de intervalo lúcido.

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  • Si la amencia antecedente no es plena y después
    del matrimonio se convierte en plena, se presume
    que la concomitancia es plena en caso de dudad
    en su grado.
  • b) Trastorno mental transitorio
  • Representa un estado de enfermedad momentánea
    (actus morbosus).
  • Dicha perturbación puede ser originada por
    diversas causas

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  • - Fuerte conmoción pasional, como la ira, el
    miedo, los celos.
  • - Intoxicación debido al alcohol, drogas o
    diversas sustancias tóxicas.
  • - Choques emocionales.
  • El trastorno mental transitorio debe reunir las
    siguientes notas
  • i. Debe ser actual
  • ii. Debe ser concomitante
  • iii. Debe ser in re ucsoria
  • iv. Debe ser de grado proporcionado

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  • No siendo perpetuo el trastorno, se aplicará en
    caso de duda la amencia total.
  • Sin embargo tiene aplicación en el caso de Favor
    matrimoni, es decir, en principio podrá casarse.
  • Si se produjo la incapacidad por este trastorno
    mental transitorio, se presumirá que antes no
    había consentimiento.

31
  • c) Debilidad mental
  • Equivale a un imperfecto uso de la razón,
    adquirida o provocada, estable o transitoria.
  • Abarca los supuestos más variados desde los
    estados de sonambulismo hasta los vicios de la
    voluntad.
  • Para que esta causal llegue a afectar el
    consentimiento debe ser actual y proporcionada.
  • En caso de duda se aplicará la presunción en
    favor del matr.

32
  • La actual redacción del 2 del c 1095 considera
    que la gravedad debe ser juzgada a la luz de
    criterios objetivos.
  • La gravedad se medirá en relación a los derechos
    y deberes matrimoniales esenciales, siendo éstos
    los criterios objetivos.
  • Sólo habrá grave defecto cuando se pruebe que el
    contrayente careció de madurez intelectiva y
    volitiva necesarias para discernir

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  • en orden a comprometerse con carácter
    irrevocable, siempre en relación a estos derechos
    y deberes esenciales del matrimonio.
  • 2. Ausencia o defecto de consentimiento
  • Veremos
  • 1. Ignorancia c.1096
  • 2. Error c. 1097
  • 3. Simulación c. 11011 y 2
  • 4. Condición c. 1102
  • 5. Fuerza Física. c. 1103

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  • a) La Ignorancia
  • Para contraer matrimonio hay que tener un
    conocimiento mínimo básico acerca de la realidad
    del matrimonio.
  • El c 1096 establece que "para que pueda haber
    consentimiento matrimonial, es necesario que los
    contrayentes no ignoren al menos que el
    matrimonio es un consorcio permanente entre un
    varón y una mujer ordenado a la procreación de la
    prole mediante una cierta cooperación sexual".

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  • Si tal conocimiento no se tiene al contraer el
    matrimonio se configurará la ignorancia y por
    tanto se considerará que nunca hubo matrimonio.
  • Elementos que no se pueden ignorarse
  • El consorcio permanente
  • 1. Entre varón y mujer
  • 2. Ordenado a la procreación de la prole mediante
    una cierta

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  • cooperación sexual.
  • En este último número el Código actual innova
    respecto del anterior, agregando un mínimo de
    conocimiento acerca de la sexualidad para la
    procreación.
  • El 2 del 1096 establece una presunción sobre la
    ignorancia, la cual consiste en presumir que la
    ignorancia no se da después de la pubertad
    (admite prueba en contrario).

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  • b) El error
  • El error en el Código canónico toma diferentes
    características, aunque siempre será una
    apreciación indebida sobre las propiedades del
    matrimonio.
  • Los tipos diferentes de error son
  • i. Error Facti
  • ii. Error en la cualidad

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  • i. Error Facti (C.1097 1).
  • Es aquel error acerca de la persona misma del
    contrayente.
  • El 1 señala que el error acerca de la persona
    hace inválido el matrimonio, ya que hay una
    ausencia del consentimiento.
  • Es considerado un error de hecho que recae en la
    persona física del contrayente.

39
  • ii. Error en la cualidad (C. 1097 2).
  • Este es el error acerca de una cualidad de la
    persona del contrayente, el cual también invalida
    el matrimonio pero sólo cuando esa cualidad es
    causa principal de la celebración matrimonial.
  • En principio el error acerca de la persona no
    invalida el matrimonio

40
  • Sólo será inválido cuando
  • a. Recae en la persona misma del contrayente
  • b. El error es una estado del acto del
    entendimiento que no siempre pasa a ser parte de
    la voluntad
  • c. La expresión "...aunque sea causa del
    contrato,..." alude a un motivo antecedente a la
    celebración del matrimonio, aunque uno puede
    aceptar un

41
  • matrimonio con conocimiento del error.
  • El error sólo invalida el matrimonio cuando la
    cualidad esencial fue directa y especialmente
    atendida al momento de contraer matrimonio.
  • Puede haber casos en que la cualidad (y el error)
    no invalide el matrimonio, aunque sea la causa
    del contrato (estos son los ejemplos de voluntad
    meramente interpretativa).

42
  • iii. Error de derecho o error iuris
  • (C. 1099)
  • Este error viene a reafirmar la irrelevancia del
    error como invalidante del consentimiento
    matrimonial, siempre que se mantenga en la esfera
    del entendimiento y no infiera en la de la
    voluntad. Este error es el simple, el que se
    radica en el entendimiento.

43
  • Sólo viciará el consentimiento cuando ese error
    determine la voluntad actual en relación a la
    indisolubilidad, a la sacramentalidad o la
    unidad, y el individuo contraiga matrimonio en
    virtud de ese error.
  • Sólo así el matrimonio es inválido

44
  • c) La simulación
  • La simulación se define como la discrepancia
    entre lo que la persona afirma querer y lo que en
    realidad quiere en su voluntad interna.
  • La simulación esta contemplada en el c 1101.
  • El 1 contempla una presunción en favor del
    matrimonio por la cual se presume la conformidad
    de la voluntad interna con las palabras o signos
    que se emplean en la celebración.

45
  • La simulación contraría esta presunción.
  • El 2 trata el tema de la exclusión.
  • Si se excluyó con un acto positivo de la voluntad
    el matrimonio mismo, o un elemento o propiedad
    esencial del mismo, el matrimonio habrá sido
    contraído inválidamente.
  • La simulación implica la discordancia querida
    entre la voluntad interna y la estipulada.

46
  • Si se da, el matrimonio no existe, ya que se
    excluye el consentimiento mismo.
  • Es la simulación total, o bien se emite un
    consentimiento que existe, pero se ha dirigido a
    un matrimonio que excluye uno de los elementos
    esenciales que constituyen el vínculo (esto es
    la simulación parcial).

47
  • Hay simulación total cuando hay ausencia de
    voluntad conyugal. Esto pasa cuando en el
    consentimiento se da con un fin completamente
    diferente al matrimonio, es cuando se excluye el
    matrimonio mismo.
  • (Ver el comentario del Código de Navarra y los
    tres ejemplos que da).

48
  • La simulación parcial se da cuando el
    consentimiento matrimonial coexiste con una
    exclusión de un elemento esencial.
  • Por la exclusión parcial se puede llegar al Canon
    1095 3.
  • d) La Condición
  • c 1102
  • La legislación actual presenta una gran
    diferencia respecto a la legislación de 1917.

49
  • En la antigua redacción del Código se aceptaba la
    condición de futuro.
  • El actual Código sólo acepta las condiciones de
    pasado y presente, ya no existe el
    consentimiento condicional de futuro.
  • La condición de presente o de pasado sólo se
    considerará valida si esta se verifica.

50
  • El Código a su vez exige que la condición sea
    expresada y se convierta en un acto positivo de
    la voluntad.
  • El matrimonio será nulo o válido dependiendo de
    que se verifique la condición.
  • e) La fuerza Física
  • La fuerza física se contempla en la primera parte
    del c 1103.

51
  • Esta es la violencia o la furia y consiste en la
    coacción material.
  • Es la vis compulsiva corpore y se ejerce sobre
    los órganos materiales externos del cuerpo. Se
    diferencia del miedo.

52
  • 3. Vicios del consentimiento
  • Los vicios son
  • a ) El Miedo (o fuerza moral).
  • a.1 ) El temor reverencial.
  • a.2 ) Miedo y simulación.
  • b ) El Dolo.

53
  • a ) El Miedo (o fuerza moral).
  • Es la trepidación de la mente producida por la
    amenaza de un peligro inminente. Instantis vel
    future periculi mentis trepidatio.
  • El miedo se haya en el c 1103 segunda parte ("es
    invalido el matrimonio contraído por... miedo
    grave proveniente de una causa externa , incluso
    el no inferido con miras al matrimonio, para
    librarse del cual alguien se vea obligado a
    casarse").

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  • Pueden extraerse dos elementos
  • - Elemento objetivo extrínseco, que es lo que
    produce el miedo
  • - Subjetivo o intrínseco, que es la intimidación
    efectiva que produce el miedo.
  • Ambos elementos deben tenerse en cuenta para
    determinar si el miedo vicia el consentimiento.
  • El Código de 1917 contemplaba cinco elementos que
    el miedo debía reunir para que viciara el
    consentimiento

55
  • Debía ser
  • grave, injusto, producido por causa externa al
    sujeto, indeclinable y antecedente al matrimonio.
  • El Código actual reduce los requisitos a cuatro
  • grave, por causa externa, indeclinable y
    antecedente al matrimonio además de contemplar la
    posibilidad de un miedo indirecto, que es aquel
    no dirigido a contraer matrimonio.

56
  • 1. Grave
  • Para determinar la gravedad se debe ver los
    elementos objetivo y subjetivo.
  • Si los males objetivamente determinados son
    importantes y efectivamente la persona trepida,
    el miedo tuvo lugar en el consentimiento.
  • En lo objetivo puede ser un mal absolutamente
    grave (amenaza de muerte) o relativamente (que a
    algunos amenaza y a otros no), constituyendo los
    dos el miedo.

57
  • El aspecto subjetivo hoy tiene más importancia
    que en el pasado, y se entiende que para que se
    configure debe ser producido por causa humana
    externa.
  • Dentro del elemento subjetivo es importante tener
    en cuenta el temperamento del sujeto para que el
    miedo se configure.
  • 2. Externo
  • Debe ser una causa humana externa, debe ser
    además libre.

58
  • Por tanto no puede ser por causas de la
    naturaleza o por causas intrínsecas del sujeto,
    como el remordimiento.
  • 3. Antecedente
  • Entre el miedo y la celebración del matrimonio
    debe haber una relación causa-efecto, además es
    el miedo el que motiva a efectuar el matrimonio.
  • Se distingue del miedo concomitante, el cual no
    vicia el consentimiento.

59
  • Lo que si es claro es que el miedo debe ser
    antecedente y durar hasta la celebración del
    matrimonio.
  • 4. Indeclinable
  • "...para librarse del cual alguien se vea
    obligado a casarse." La víctima del miedo debe
    ver como único medio de librarse del miedo el
    celebrar el matrimonio.
  • a.1 ) El temor reverencial

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  • Se trata de un caso práctico del miedo, en donde
    juega un papel importante la relación de
    subordinación.
  • El temor reverencial bien configurado puede
    llegar a constituir un caso de miedo.
  • Sus notas características son
  • a. Existencia de una relación de supeditación
  • b. Existencia de un temor fundado a una
    indignación grave y duradera del sufrir si no se
    acepta el matr.

61
  • c. Que el miedo lo ejerza el superior a través de
    los medios propios del ser superior.
  • a.2 ) Miedo y simulación
  • El miedo puede dar lugar a la simulación, es
    decir, a simular un consentimiento que en
    realidad no existe y que se manifiesta, ya que en
    la voluntad interna del sujeto no existe, todo
    ello producido por el miedo.

62
  • También se puede dar el caso en que se quiere el
    matrimonio para eludir un mal que se le irroga al
    sujeto.
  • El primer caso se llama simulación porque hay
    apariencia de matrimonio (manifestación de
    consentimiento que en la voluntad interna no
    existe).
  • En el segundo caso se quiere el matrimonio mismo
    para eludir el mal, y este es propiamente el
    miedo.

63
  • Se quiere el matrimonio mismo, pero se realiza
    por el miedo.
  • Si se demuestra la simulación por miedo, el
    matrimonio es nulo por un vicio del
    consentimiento.
  • b ) El Dolo
  • Esta figura es introducida por este Código y está
    configurada en el Canon 1098. El antiguo Código
    sólo contemplaba el dolo a nivel de
    interpretación y jurisprudencia.

64
  • El dolo del c. 1098 está rodeado de
    circunstancias para que llegue a configurarse
    como un vicio del consentimiento.
  • C.1098 "quien contrae matrimonio engañado por
    dolo provocado para obtener su consentimiento,
    acerca de una cualidad del otro contrayente, que
    por su naturaleza pueda perturbar gravemente el
    consorcio de vida conyugal, contrae
    inválidamente.

65
  • Es necesario para que se configure el dolo que
    sobre la persona haya habido una intención de
    engaño que recaiga sobre una cualidad del otro
    contrayente.
  • En el c 1084 3 se hace referencia al dolo, si hay
    engaño respecto a la esterilidad podría llegar a
    configurarse el dolo como vicio del
    consentimiento.
  • Elementos del dolo que lo tipifican como vicio

66
  • 1. No basta el engaño urdido para obtener el
    consentimiento, sino que tiene que producirse un
    error en la persona que se quiere engañar.
  • Del engaño se debe seguir el error, esto es, se
    debe tratar de un error dolosamente causado.
  • 2. Debe ser un dolo encaminado a extraer el
    consentimiento matrimonial.

67
  • 3. El engaño o la maquinación debe tener por
    objeto una cualidad del otro contrayente, que por
    su naturaleza puede perjudicar el consorcio de la
    vida conyugal.
  • El legislador no determina las cualidades sobre
    las cuales debe recaer el engaño, es la
    jurisprudencia la que lo determinará.
  • No obstante ello, el legislador da ciertos
    indicios para determinar dichas cualidades

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  • ellas deben ser graves por su propia naturaleza
    (objetivamente), graves para perturbar el
    consorcio de vida.
  • C 1084 3 es un ejemplo de una de estas cualidades
    que exige el legislador.
  • Dichas cualidades pueden hacer referencia a los
    fines o propiedades del matrimonio.
  • 4. Debe haber una intención o provocación de
    engaño, que se puede producir por reticencia,
    palabras o manipulaciones.
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