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gu a de buenas practicas en prevencion de riesgos laborales fundaci n para la prevenci n de riesgos laborales – PowerPoint PPT presentation

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Title: GU


1
GUÍA DE BUENAS PRACTICASEN PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2
INTRODUCCION
  • En los últimos años la siniestralidad en la
    Comunidad de Madrid ha sufrido un incremento
    exagerado. La formación y la participación, son
    pilares importantes en la Ley de Prevención de
    Riesgos Laborales y por ello debe contar con un
    apoyo. Con esta guía queremos aportar, desde
    nuestra experiencia, la interpretación y análisis
    de la normativa sobre prevención de riesgos
    laborales. Esta guía está dirigida a empresarios
    y trabajadores de los distintos sectores, se
    centra en diferenciar un accidente de una
    enfermedad profesional, en realizar una buena
    gestión preventiva dentro de la empresa, en
    identificar sustancias peligrosas, etc... Con
    esta guía tratamos de informar en materia de
    Prevención a empresarios y trabajadores, así como
    de promover buenas prácticas para proteger y
    fomentar la Salud de las personas en el trabajo,
    evitando todo aquello que pueda dañarla y
    favoreciendo todo aquello que genere bienestar
    tanto en el aspecto físico como en el mental y
    social.

3
ÍNDICE
  • I. CONCEPTOS GENERALES
  • II. LEGISLACIÓN
  • III. SENSIBILIZACIÓN CON LA PREVENCIÓN
  • IV. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
  • V. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS

4
I CONCEPTOS GENERALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
  • PELIGRO Fuente o situación con capacidad de
    daños en términos de lesiones, daños a la
    propiedad, daños al medio ambiente o una
    combinación de ambos.
  • DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO El conjunto de
    enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
    motivo u ocasión del trabajo.
  • RIESGO Combinación de la frecuencia o
    probabilidad y de la consecuencia que puede
    derivarse de la materialización de un peligro.
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL El estado patológico
    contraído a consecuencia del trabajo ejecutado
    por cuenta ajena en las actividades incluidas en
    la normativa legal, y que esta provocada por la
    acción de los elementos o sustancias,
    clasificadas en la misma normativa y que se
    indiquen para cada enfermedad profesional.

5
  • ACCIDENTE LABORAL Cualquier suceso con ocasión o
    a consecuencia del trabajo, que no es esperado ni
    deseado y que da lugar a pérdidas de la salud o a
    lesiones a los trabajadores/as por cuenta ajena.
  • PREVENCION Conjunto de actividades o medidas
    adoptadas o previstas en todas las fases de
    actividad de la organización con el fin de evitar
    o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • SALUD LABORAL Es el concepto básico que surge en
    el conflicto que se produce entre condiciones de
    trabajo y salud del trabajador, con el objetivo
    de alcanzar el máximo bienestar físico, psíquico
    y social de este último.
  • EVALUACION DE RIESGOS Proceso mediante el cual
    se obtiene la información necesaria para que la
    organización esté en condiciones de tomar una
    decisión apropiada sobre la oportunidad de
    adoptar acciones preventivas y sobre todo tipo de
    acciones que deben adoptarse.

6
  • ANALISIS DE RIESGO Utilización sistemática de
    la información disponible para identificar los
    peligros y estimar los riesgos a los trabajadores
    / as.
  • CONTROL DE RIESGO Mediante la información
    obtenida en la evaluación de riesgos, es el
    proceso de toma de decisión para tratar de
    eliminar y/ o reducir los riesgos, para
    implantar las medidas correctoras, exigir su
    cumplimiento y la evaluación periódica de su
    eficacia.
  • ACCION CORRECTORA Combinación de la frecuencia
    o probabilidad y de la consecuencia que puede
    derivarse de la materialización de un peligro.
  • PROTECCIÓN INDIVIDUAL Conjunto de sistemas o
    medidas que, para aquellos riesgos que no han
    podido ser eliminados por los mecanismos de
    protección colectiva, se ponen a disposición de
    determinados trabajadores por precisarlos para un
    desarrollo de sus funciones seguro y saludable
    (guantes, oculares, calzado de seguridad,
    cascos...).

7
II LEGISLACIÓN BÁSICA
  • LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de
    riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de
    noviembre.
  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que
    se aprueba el Reglamento de los Servicios de
    Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto,
    por el que se aprueba el texto refundido de la
    Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
    Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de
    septiembre de 2000)
  • LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del
    marco normativo de la prevención de riesgos
    laborales.
  • REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que
    se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
    de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
    Laborales, en materia de coordinación de
    actividades empresariales.
  • REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que
    se regula el régimen de funcionamiento de las
    mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales de la Seguridad Social como
    servicio de prevención ajeno.
  • REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que
    se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de
    enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
    Servicios de Prevención, y el Real Decreto
    1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
    establecen las disposiciones mínimas de seguridad
    y salud en las obras de construcción.

8
II LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
  • REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre
    disposiciones mínimas en materia de señalización
    de seguridad y salud en el trabajo.
  • REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que
    se establecen las disposiciones mínimas de
    Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
  • REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre
    disposiciones mínimas de seguridad y salud
    relativas a la manipulación manual de cargas que
    entrañe riesgos, en particular dorso lumbares,
    para los trabajadores.
  • REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre
    disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
    laboral relativas a la utilización por los
    trabajadores de Equipos de Protección
    Individual. 
  • REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el
    que se establecen las disposiciones mínimas de
    Seguridad y Salud para la utilización por los
    trabajadores de los Equipos de Trabajo.
  • REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
    protección de los trabajadores que por su trabajo
    están expuestos a agentes biológicos.
  • REAL DECRETO 665/1997 de 12 de mayo, sobre
    protección de los trabajadores contra los riesgos
    relacionados con la exposición a agentes
    cancerígenos durante el trabajo
  • REAL DECRETO 374/2001 de 6 de abril, sobre la
    protección de la salud y seguridad de los
    trabajadores contra los riesgos relacionados con
    los agentes químicos durante el trabajo.
  • REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre
    disposiciones mínimas para la protección de la
    salud y seguridad de los trabajadores frente al
    riesgo eléctrico.

9
III SENSIBILIZACIÓN CON LA PREVENCIÓN
Estudios realizados en algunos países de Europa Occidental indican que el coste total de la accidentalidad en el trabajo y enfermedades profesionales, suponen aproximadamente entre el 5 y el 10 de los beneficios brutos de las empresas. Además, los costes no asegurados de los accidentes, suponen entre 8 y 36 veces los costes asegurados.
Entre los costes humanos y materiales que suponen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podemos citar
Costes Humanos Costes Económicos Costes Ocultos Costes Sociales
  • Una buena actuación en prevención de riesgos
  • laborales implica evitar o minimizar las causas
    de los
  • accidentes y enfermedades profesionales. Y Ello
    se
  • logrará implantando un sistema de gestión de la
  • prevención a todos los niveles de la empresa.

10

IV. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
11
QUÉ ES?
  • CONJUNTO DE ACCIONES DENTRO DE UNA EMPRESA QUE
    PERMITEN EL CUMPLIMIENTO ORGANIZADO Y
    ESTRUCTURADO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN
    MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y QUE ASEGURAN
    QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN ES
    ACORDE CON SU POLÍTICA EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD
    Y SALUD EN EL TRABAJO

12
QUÉ HA DE TENER EN CUENTA EL EMPRESARIO PARA
IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
EN SU EMPRESA?
  • La aplicación en la empresa de la LPRL y la
    normativa que la desarrolla, varía en función de
    El número de trabajadores de la empresa y si la
    empresa se dedica a alguna de las actividades
    contempladas en el Anexo I del Reglamento de los
    Servicios de Prevención, es decir, su actividad
    se considera como especialmente peligrosa.
  • En vista de esto, vamos a considerar los
    siguientes casos
  • A.    Su empresa tiene menos de 6
    trabajadores y no desarrolla alguna de las
    actividades comprendidas en el Anexo I del
    Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
    39/1997 de 17 de enero).
  • B. Su empresa tiene entre 6 y 500
    trabajadores y no desarrolla alguna de las
    actividades comprendidas en el Anexo I del
    Reglamento.
  • C. Su empresa desarrolla alguna de las
    actividades comprendidas en el Anexo I del
    Reglamento.
  • D. Su empresa tiene más de 500 trabajadores.

13
EMPRESAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES
  • Lo primero sería elegir una de las opciones de
    modalidad permitida por la ley de Prevención de
    Riesgos Laborales, la cual va a ser el modelo de
    desarrollo de la actividad preventiva en la
    empresa.

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En su caso, la Ley le permite
A. Ocuparse usted mismo de la gestión de la
Prevención.
B. Designar alguno(s) de sus Trabajadores
para que se ocupen de ello.
C. Concertarlo con un Servicio de Prevención
Externo.
D. Juntarse con otras Empresas para Adoptar un
Servicio de prevención Mancomunado.
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QUE DEBERIA REALIZAR
  • EVALUACION INICIAL DE RIESGOS
  • Recomendable contratar los servicios de un
    Servicio de prevención ajeno.
  • Para realizarla por usted mismo Se requiere la
    formación adecuada y seguir de manera orientativa
    las guías del INSHT.
  • Para evaluar los riesgos que precisan mediciones
    (ruido, temperatura contaminantes, etc) se
    necesitan aparatos especiales y personal
    cualificado para su uso por lo que se debe
    contratar de un servicio externo.
  • PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
  • Documento donde se refleja los riesgos
    detectados en la Evaluación, medidas correctoras
    a aplicar para la eliminación o en su defecto
    minimización del riego, la fecha prevista para su
    realización y el responsable de ejecución.
  • FACILITAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD A LOS
    TRABAJADORES.
  • COLOCAR LAS PROTECCIONES COLECTIVAS NECESARIAS.
  • DOTAR A LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE
    PROTECCIÓN NECESARIOS.

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  • TODA LA MAQUINARIA UTILIZADA EN LA EMPRESA DEBE
    TENER MARCADO CE O ESTAR HOMOLOGADA.
  • DISPONER DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD DE TODOS LOS
    PRODUCTOS QUE SE USEN EN LA EMPRESA.
  • DAR FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN
    CUANTO A LOS RIESGOS LABORALES EN SUS PUESTOS DE
    TRABAJO.
  • DEBE TENER EN CUENTA Y PRESTAR ATENCIÓN A
    TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
    (MINUSVALIDOS, EMBARAZADAS, MENORES, ETC).
  • Si su empresa realiza actividades en otras
    empresas o es
  • Autónomo o trabaja con herramientas y equipos
    de otras Empresas, etc DEBE REALIZAR LA
    COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
  • NORMA UNE 81.900 Implantación de Sistema de
    Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
  • TODA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SUS
    OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS
    LABORALES DEBE MANTENERSE A DISPOSICIÓN DE LA
    AUTORIDAD LABORAL Y SANITARIA.


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EMPRESA QUE TIENE ENTRE 6 Y 500 TRABAJADORES y LA
ACTIVIDAD NO PERTENECE AL ANEXO I
A. Designar a alguno(s) de sus
trabajadores para que se ocupen de ello
B. Concertándolo con un Servicio de Prevención
Externo

C. También podría interesarle juntarse con otras
empresas para adoptar un Servicio de Prevención
Mancomunado
D. Si su empresa es grande y puede permitírselo,
incluso podría constituir un Servicio de
Prevención Propio, aunque la Ley no le obligue a
ello.
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En su caso, la Ley le permite
  • Delegado de Prevención es un derecho de los
    trabajadores, no una obligación del empresario.
  • La elección se hace ineludible a partir de 50
    trabajadores.

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Empresas que desarrollan actividades comprendidas
en el ANEXO I
A. Designar a alguno(s) de sus
trabajadores para que se ocupen de la Prevención
B. Concertándolo con un Servicio de Prevención
Externo
C. También podría interesarle juntarse con otras
empresas para adoptar un Servicio de Prevención
Mancomunado
  • D. Los casos anteriores son de aplicación si su
    empresa tiene
  • menos de 250 trabajadores y es del ANEXO I y si
    la autoridad laboral
  • no dispone lo contrario. En el caso de tener más
    de 250 trabajadores
  • y realizar alguna actividad incluida en el anexo
    I, tiene la obligación
  • de constituir un Servicio de Prevención Propio,
    y debería haberlo
  • hecho ya antes del 1 de Enero de 1998 (véase la
    disposición
  • transitoria primera del Reglamento de los
    Servicios de Prevención)

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ANEXO I
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
    en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de
    enero, sobre protección sanitaria contra
    radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy
    tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos,
    mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de
    primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995,
    de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre
    notificación de sustancias nuevas y
    clasificación, envasado y etiquetado de
    sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993,
    de 2 de julio sobre clasificación, envasado y
    etiquetado de preparados peligrosos y las normas
    de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen productos químicos
    de alto riesgo y son objeto de la aplicación del
    R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus
    modificaciones, sobre prevención de accidentes
    mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de
    los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y
    sus modificaciones, sobre protección de los
    trabajadores contra los riesgos relacionados a
    agentes biológicos durante el trabajo.

21
ANEXO I
  • Actividades de fabricación, manipulación y
    utilización de explosivos, incluidos los
    artículos pirotécnicos y otros objetos o
    instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de
    interior, y sondeos en superficie terrestre o en
    plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación,
    movimientos de tierras y túneles, con riesgo de
    caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la
    construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o
    disueltos o utilización significativa de los
    mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas
    de polvo siliceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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EMPRESAS DE MÁS DE 500 TRABAJADORES
  • Por el articulo 14 del REAL DECRETO 39/1997, de
    17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
    de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31
    enero, el empresario deberá constituir un
    Servicio de Prevención Propio siempre y cuando la
    empresa cuente con más de 500 trabajadores.

23
REQUISITOS PARA CREAR UN SERVICIO DE PREVENCION
PROPIO
  • 1. El servicio de prevención propio constituirá
    una unidad organizativa específica y sus
    integrantes dedicarán de forma exclusiva su
    actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
  • 2. Deberán contar con las instalaciones y los
    medios humanos y materiales necesarios para la
    realización de las actividades preventivas que
    vayan a desarrollar en la empresa.
  • 3.Habrá de contar, como mínimo, con dos de las
    especialidades o disciplinas preventivas
    existentes y ser desarrolladas por expertos con
    la capacitación requerida para las funciones a
    desempeñar .
  • 4. Asimismo habrá de contar con el personal
    necesario que tenga la capacitación requerida
    para desarrollar las funciones de los niveles
    básico e intermedio previstas.
  • 5. Las actividades de los integrantes del
    servicio de prevención se coordinarán con arreglo
    a protocolos u otros medios existentes que
    establezcan los objetivos, los procedimientos y
    las competencias en cada caso.
  • 6. Las actividades preventivas que no sean
    asumidas a través del servicio de prevención
    propio deberán ser concertadas con uno o más
    servicios de prevención ajenos.
  • 7. La empresa deberá elaborar anualmente y
    mantener a disposición de las Autoridades
    laborales y sanitarias competentes la memoria y
    programación anual del servicio de prevención

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ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
  • POLÍTICA
  • EVALUACIÓN DE RIESGOS
  • PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
  • TOMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN COLECTIVA Y
    SEÑALIZACIÓN
  • TOMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL
  • CONTROL DE LAS ACTUACIONES
  • RESPONSABILIDADES
  • FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
  • PRÁCTICA DE LOS CONTROLES DE ESTADO DE SALUD DE
    LOS TRABAJADORES
  • RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
    ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE HAYAN CAUSADO BAJA
    DE MÁS DE UN DÍA.
  • AUDITORÍAS

GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS
25
Que es la Política de Prevención?
  • Es una declaración formal de principios y
    compromisos donde la empresa expresa lo que
    pretende ser y hacer en materia de prevención de
    riesgos laborales. Son esencialmente los valores
    sobre los que cimentar el sistema preventivo. Y
    en donde la organización expresa formalmente las
    directrices y objetivos generales relativos a la
    prevención de riesgos laborales, determinando las
    funciones y responsabilidades en este campo y
    difundiendo la modalidad adoptada.
  • Dicha política debería ser aprobada por la
    Dirección, ya que ésta es la forma de demostrar
    su compromiso con los temas preventivos, pero
    también se debe contar con la participación de
    los trabajadores o de sus representantes ya que a
    fin de cuentas son ellos los destinatarios de la
    misma y sin su colaboración, aportaciones y
    apoyo, ésta no puede llegar a buen término.
  • Tal declaración debería establecerse por escrito
    y de forma clara y sencilla, divulgándose a todos
    los miembros de la organización, pudiendo
    resultar interesante que su difusión llegue
    incluso a otras entidades externas a la empresa
    como pueden ser clientes y proveedores con el fin
    de conseguir que todos conozcan dicha política.

26
Que es la Evaluación de riesgos?
  • LA EVALUACIÓN DE RIESGOS ES EL ELEMENTO CLAVE
    DE UNA ACTUACIÓN ACTIVA EN PREVENCIÓN Y ES EL
    PROCESO DIRIGIDO A ESTIMAR LA MAGNITUD DE LOS
    RIESGOS QUE NO HAYAN PODIDO EVITARSE.
  • LA EVALUACIÓN DE RIESGOS HA DE SER REALIZADA DE
    MANERA EXHAUSTIVA, RIGUROSA Y PUESTO POR PUESTO
    DE TRABAJO. DEBE DE ESTAR ACOMPAÑADA DE LAS
    MEDICIONES AMBIENTALES QUE SEAN NECESARIAS
    (RUIDO, RADIACIONES IONIZANTES, AMBIENTE TÉRMICO,
    CONTAMINANTES QUÍMICOS, ETC.).
  • LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN HA DE
    SERVIR DE BASE PARA DECIDIR SI HAY QUE ADOPTAR
    MEDIDAS PREVENTIVAS Y O CORRECTORAS Y DE QUÉ TIPO.

27
Evaluación de riesgos
  • Definición de Condiciones de trabajo
  • Cualquier característica del mismo que
    pueda tener una influencia significativa en
    la generación de riesgos para la seguridad y
    la salud del trabajador. Queda
    específicamente incluidas
  • a. Las características generales de los
    locales, instalaciones, equipos, productos y
    demás útiles existentes en el centro de
    trabajo."
  • b. "La naturaleza de los agentes
    físicos, químicos y biológicos presentes en el
    ambiente de trabajo y sus correspondientes
    intensidades, concentraciones o niveles de
    presencia.
  • c. "Los procedimientos para la
    utilización de los agentes citados anteriormente
    que influyan en la generación de los riesgos
    mencionados."
  • d. "Todas aquellas otras
    características del trabajo, incluidas
    las relativas a su organización y ordenación,
    que influyan en la magnitud de los riesgos a
    que esté expuesto el trabajador."

28
Evaluación de riesgos
  • ACCIDENTES
  • Recuerda que por muy inesperados, sorprendentes
    o indeseados que sean, no surgen por generación
    espontánea ni por casualidad
  • Siempre son por una consecuencia de un
    encadenamiento de causas.
  • Los accidentes siempre se producen por
    CAUSALIDAD Y NO POR CASUALIDAD
  • Causas
  • Factor Humano Conjunto de actuaciones que pueden
    ser origen de un accidente. También se les llama
    actos peligrosos o prácticas inseguras.
  • Factor técnico Conjunto de circunstancias o
    condiciones que pueden ser origen de accidentes.
    También se les llama condiciones inseguras.

29
Evaluación de riesgos
  • La Evaluación Inicial de Riesgos debe
    actualizarse si cambian las condiciones de
    trabajo, si se producen daños para la salud de
    los trabajadores o si en los controles del estado
    de salud de los trabajadores aparecen indicios de
    que las medidas preventivas resultan
    insuficientes.
  • En las evaluaciones de riesgos se prestará
    especial atención a
  • Trabajadores especialmente sensibles,
    trabajadoras embarazadas o en periodo de
    lactancia y trabajadores menores de 18 años.
  • Los factores de riesgo que puedan incidir en la
    función de procreación de los trabajadores y
    trabajadoras, en particular por la exposición a
    agentes físicos, químicos y biológicos que puedan
    ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para
    la procreación tanto en los aspectos de la
    fertilidad, como del desarrollo de la
    descendencia.  

30
Planificación de la acción preventiva
  • LA PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA ES EL
    PROCESO QUE PERMITE ELIMINAR O CONTROLAR LOS
    RIESGOS DETECTADOS EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.
    DEBE HACERSE PARA UN PERÍODO DETERMINADO DE
    TIEMPO.

31
Planificación de la acción preventiva
  • La planificación de los trabajos y tareas a
    desarrollar es un pilar fundamental en la
    implantación de las medidas preventivas y
    correctoras que nos servirán de lucha contra la
    accidentalidad laboral. Habrá que tener en
    cuenta
  • QÚE RIESGO QUIERO ELIMINAR?
  • QUÉ HAY QUE HACER EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
    RIESGOS LABORALES?
  • QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE HACERLO?
  • CUÁNDO HAY QUE HACERLO?
  • QUÉ RECURSOS ECONÓMICOS SE PUEDEN DESTINAR?

32
Planificación de la acción preventiva
  • COMO ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES A PLANIFICAR SE
    ENCUENTRAN
  • PLANIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA MÉDICA DE LA SALUD
    DE LOS TRABAJADORES.
  • PLANIFICACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LAS
    DEFICIENCIAS TÉCNICAS QUE DEN LUGAR A RIESGOS.
    Esto incluye máquinas, equipos, herramientas,
    instalaciones, Homologaciones, disposición de
    fichas técnicas y la señalización.
  • TOMA DE MEDIDAS COLECTIVAS Colocación de
    resguardos, homologación de herramientas y
    disposición de fichas técnicas.
  • TOMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS INDIVIDUALES
    Dotación de Equipos de prevención individual
  • PLANIFICACIÓN DE LOS CONTROLES PERIÓDICOS DE LAS
    CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LA ACTIVIDAD DE LOS
    TRABAJADORES, SI LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LOS
    HACE NECESARIOS.

33
Planificación de la acción preventiva
  • PLANIFICACIÓN DE MEDICIONES PERIÓDICAS (NECESARIA
    SI LA EMPRESA PRESENTA RIESGOS RELACIONADOS CON
    RUIDO, AMBIENTE TÉRMICO, VIBRACIONES,
    RADIACIONES, CONTAMINANTES QUÍMICOS, ETC.).
  • PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS E
    INFORMATIVAS A LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
    PREVENCIÓN.
  • PLANIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE
    EMERGENCIA Y EVACUACIÓN (Y SU REALIZACIÓN, SINO
    ESTUVIERA YA HECHO).
  • PLANIFICACIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON
    OTRAS EMPRESAS, CON CONTRATAS Y EMPRESAS DE
    TRABAJO TEMPORAL.
  • PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES
    ESPECIALMENTE SENSIBLES A RIESGOS ESPECÍFICOS.

34
  • MÁQUINAS
  • HOMOLOGACIONES
  • FICHAS DE SEGURIDAD
  • SEÑALIZACIÓN

35
PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Un principio básico de la acción preventiva es
    "combatir los riesgos en el origen". Esto no
    siempre se consigue y es necesario adoptar otras
    medidas.
  • En el art. 15 de la Ley de PRL se indica Hay
    que adoptar medidas que antepongan la protección
    colectiva a la individual.
  • La Protección colectiva es la técnica que protege
    simultáneamente a más de un trabajador frente a
    aquellos riesgos que no se han podido evitar o
    reducir.

36
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Barandillas
  • Es un elemento que tiene por objeto proteger
    contra los riesgos de caída fortuita al vacío de
    personas trabajando o circulando junto al mismo.
  • Serán de materiales rígidos y resistentes y
    tendrán una altura mínima de 90 cm.
  • Interruptor diferencial
  • Es un dispositivo de seguridad que desconecta
    automáticamente la instalación cuando se produce
    una derivación de una intensidad superior a la
    que hemos establecido previamente.

37
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Ventilación General
  • Se aplica sobre el medio de propagación de los
    contaminantes químicos. Se considera únicamente
    adecuada en aquellos casos en que los
    contaminantes son de baja toxicidad y se
    encuentran en pequeñas concentraciones. Es una
    medida a emplear en aquellos locales en los que
    se pretende básicamente eliminar el aire viciado
    (oficinas, talleres de confección. etc.).

38
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Ventilación localizada o extracción localizada
  • Tiene como objetivo captar el contaminante
    químico en el punto donde se ha generado,
    evitando que se difunda al ambiente del conjunto
    del local.

39
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Encerramientos para las máquinas ruidosas
  • Es una medida de protección colectiva compleja y,
    en la medida de lo posible, se ha de diseñar de
    manera que no incluya en su interior al
    trabajador.

40
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Redes
  • Las Redes de Seguridad son una de las
    protecciones que se pueden utilizar para evitar o
    disminuir el efecto de la caída de las personas a
    distinto nivel.

41
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • 1. Redes tipo tenis
  • Se pueden utilizar para proteger los bordes
    de los forjados en plantas diáfanas, colocando
    siempre la red por la cara interior de los
    pilares de fachada.
  • 2. Redes verticales de fachada
  • Se suelen utilizar para la protección en
    fachadas, tanto exteriores como las que
    dan a grandes patios interiores. Van sujetas a
    unos soportes verticales o al forjado.

42
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  •   3. Redes horizontales
  •      Están destinadas a evitar la caída
    de operarios y materiales por los huecos de
    los forjados. Las cuerdas laterales estarán
    sujetas a los estribos embebidos en el forjado.
  • 4. Redes con soporte tipo horca
  • Se diferencian de las verticales de fachada en
    el tipo de soporte metálico al que se fijan y en
    que sirven para impedir la caída únicamente en la
    planta inferior, mientras que en la superior sólo
    limitan la caída.
  •    

43
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Resguardos
  • Son los componentes de una máquina utilizados
    como barrera material para garantizar la
    protección. Impide o dificulta el acceso de las
    personas o de sus miembros al punto o zona de
    peligro de una máquina
  • Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser
    denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta,
    etc.
  • Un resguardo puede desempeñar su función por sí
    solo, en cuyo caso sólo es eficaz cuando está
    cerrado, o actuar asociado a un dispositivo de
    enclavamiento o de enclavamiento con bloqueo, en
    cuyo caso la protección está garantizada
    cualquiera que sea la posición del resguardo.

44
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • Cómo son los resguardos?
  • Sólidos y resistentes
  • No deben ocasionar peligros supletorios
  • No pueden ser fácilmente burlados o puestos fuera
    de funcionamiento con facilidad
  • Deben estar situados a suficiente distancia de la
    zona de peligro
  • Deben retener /captar las proyecciones tanto de
    la máquina como del material con que se trabaja.

45
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • 1. Resguardos FIJOS
  • Resguardos que se mantienen en su posición, es
    decir, cerrados, ya sea de forma permanente (por
    soldadura, etc.) o bien por medio de elementos de
    fijación (tornillos, etc.) que impiden que puedan
    ser retirados/abiertos sin el empleo de una
    herramienta. Los resguardos fijos, a su vez, se
    pueden clasificar en envolventes (encierran
    completamente la zona peligrosa) y distanciadores
    (no encierran totalmente la zona peligrosa, pero,
    por sus dimensiones y distancia a la zona, la
    hace inaccesible).

46
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • 2. Resguardos MÓVILES
  • Resguardos articulados o guiados, que es posible
    abrir sin herramientas. Para garantizar su
    eficacia protectora deben ir asociados a un
    dispositivo de enclavamiento, con o sin bloqueo.
  • 3. Resguardos REGULABLES
  • Son resguardos fijos o móviles que son
    regulables en su totalidad o que incorporan
    partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta
    posición, sea manualmente (reglaje manual) o
    automáticamente (autorreglable), permanecen en
    ella durante una operación determinada.

47
EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
  • 4. Dispositivos de protección
  • Son elementos distintos de los resguardos y
    reducen el riesgo solos o asociados a un
    resguardo. Paran la máquina o impiden su puesta
    en marcha mientras se pueda alcanzar una zona
    peligrosa. Ej mandos a dos manos, barreras
    fotoeléctricas, en enclavamientos...
  • 5. Parada de emergencia
  • Todas las máquinas excepto las portátiles,
    disponen de una parada de emergencia. Debe ser
    visible y rápidamente accesible.

48
ELECCION DE RESGUARDOS
49
MAQUINAS
  • Para evitar los accidentes producidos por las
    máquinas, el empresario deberá tener en cuenta
  • Adquirir máquinas seguras (máquinas con el
    marcado CE). La seguridad en el diseño y en la
    construcción de una máquina es más barata, más
    eficaz y facilita más el trabajo que la seguridad
    realizada en una máquina que ya está en
    funcionamiento.
  • Si no podemos eliminar el riesgo en el origen
    tenemos que utilizar medios de protección
    colectiva resguardos y dispositivos de
    seguridad.
  • Deben tener paradas de emergencia
  • Consultar el libro de instrucciones, que acompaña
    a la máquina, antes de empezar a realizar
    cualquier tarea.
  • Para realizar trabajos de reparación,
    mantenimiento o limpieza de una máquina, ésta
    debe consignarse
  • Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la
    máquina, siguiendo las instrucciones del
    fabricante.
  • Las instrucciones deben estar al alcance de los
    trabajadores y en el idioma de uso.

50
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
  • Es el procedimiento por el cual el fabricante o
    su representante establecido en la Comunidad,
    declara que la máquina comercializada satisface
    todos los requisitos esenciales de seguridad y de
    salud correspondiente.
  • Cada máquina llevará de forma legible e
    indeleble, como mínimo las indicaciones
    siguientes
  • Nombre y dirección del fabricante
  • El marcado CE.
  • La designación de la serie o del modelo
  • El número de serie , si existiera
  • El año de fabricación

51
Fichas de seguridad
  • La ficha de datos de seguridad, tanto para
    sustancias como para preparados, debe ser
    facilitada al destinatario en el momento de la
    primera entrega del producto peligroso, o incluso
    antes, para que pueda tomar las medidas
    necesarias encaminadas a prevenir posibles
    riesgos en su utilización.
  • En ella deben constar los datos necesarios para
    la protección de las personas y del medio
    ambiente.

52
Fichas de seguridad
  • Es muy importante prestar atención a
  • Frases R Son indicaciones relativas a los
    peligros específicos del producto químico
    envasado. En la etiqueta aparecerán señaladas con
    la letra R y acompañadas de un número. A cada
    asociación de letra y número le corresponde una
    frase de seguridad con un significado
    preestablecido.
  • Frases S Indican las precauciones que se
    aconsejan referentes al empleo del producto
    químico. Se señalan en la etiqueta mediante la
    letra S y van acompañadas de un número. Al igual
    que las frases R, a cada asociación de letra le
    corresponde un consejo de prudencia concreto.

53
Información a incluir en una ficha de datos de
Seguridad
  • 1. Identificación de la sustancia o preparado y
    de la sociedad o empresa.
  • 2.      Composición/información sobre los
    componentes.
  • 3.      Identificación de los peligros.
  • 4.      Primeros auxilios.
  • 5.      Medidas de lucha contra incendios.
  • 6.      Medidas que deban tomarse en caso de
    vertido accidental.
  • 7.      Manipulación y almacenamiento.
  • 8.      Control de exposición/protección
    individual.
  • 9.      Propiedades físicas y químicas.
  • 10. Estabilidad y reactividad.
  • 11. Informaciones toxicológicas.
  • 12. Informaciones ecológicas.
  • 13. Consideraciones relativas a la eliminación.
  • 14. Informaciones relativas al transporte.
  • 15. Informaciones reglamentarias.
  • Otras informaciones.

54
Investigación de Accidentes e Incidentes
  • La investigación de accidentes es una técnica de
    análisis que tiene como objetivo determinar las
    causas que los originaron, para eliminarlas o
    controlarlas mediante acciones preventivas, que
    eviten su repetición o la aparición de
    consecuencias más graves.
  • Su importancia radica en la información que nos
    proporcionan sobre riesgos no identificados o
    bien no controlados correctamente.
  • Desde el punto de vista de la gestión preventiva
    deben investigarse tanto los accidentes como los
    incidentes (accidentes que no generan lesiones)
    en el caso de los accidentes porque es un
    imperativo legal, y en el caso de los incidentes
    porque a partir de su estudio identificaremos
    situaciones de riesgo sobre las que actuar.

55
Investigación de Accidentes e incidentes
  • Fases
  • 1. Recabar información La calidad del posterior
    análisis va a depender de los datos tomados.
  • Se deben recoger los datos in situ. Anota el
    tipo de accidente o de incidente, tiempo, lugar,
    condiciones del agente material o condiciones
    materiales del puesto de trabajo, métodos de
    trabajo y otros datos complementarios que sean de
    interés para poder describir totalmente el
    accidente. Evita hacer juicios de valor durante
    la toma de datos ya que serían prematuros y
    podrían condicionar desfavorablemente el
    desarrollo de la investigación. Realizar la
    investigación lo más inmediatamente posible al
    acontecimiento. Preguntar a las distintas
    personas que puedan aportar datos de modo
    individual. En una fase avanzada de la
    investigación puede ser útil el reunir estas
    personas cuando se precise clarificar unas
    opiniones no coincidentes.

56
Investigación de Accidentes e Incidentes
  • 2. Análisis de datos y determinación de las
    causas.
  • Sólo se aceptarán como causas aquellas
    demostradas y no apoyadas en suposiciones. No hay
    que buscar responsables con el fin de obtener
    datos más ciertos. Recuerda que se buscan causas
    y no responsables. Reconstruye el accidente in
    situ.Preocúpate de los aspectos técnicos y
    humanos, analizando todas aquellas cuestiones
    relativas tanto a las condiciones materiales de
    trabajo como son instalaciones, equipos, medios
    de trabajo, como de las organizativas, métodos y
    procedimientos de trabajo y del comportamiento
    humano como es la cualificación profesional,
    aptitud, formación, etc.
  • 3. Propuesta y adopción de medidas correctoras.
  • Deberán adoptarse las medidas preventivas
    necesarias para que lo sucedido no se repita.
    Debe archivarse los documentos que verifiquen la
    investigación y posterior implantación de medidas
    para corregir aquellas situaciones causantes de
    accidentes. Es muy recomendable que incluyan
    fotografías, planos o esquemas gráficos que
    faciliten su comprensión.
  • 4. Seguimiento y control de las medidas
    correctoras aprobadas.

57
Vigilancia de la Salud
Los trabajadores tienen derecho a que el
empresario garantice la vigilancia periódica de
su estado de salud.
  • Esta vigilancia se realizará
  • En función de los riesgos inherentes al trabajo
    que se desempeñe.
  • Con el consentimiento del trabajador.
  • De forma lo menos molesta posible para el
    trabajador y proporcional al riesgo al que esté
    expuesto.
  • Son datos totalmente confidenciales.

58
Vigilancia de la Salud
Serán excepciones del carácter voluntario de los
reconocimientos (previo informe al respecto, a
los representantes de los trabajadores), los
siguientes supuestos
  • Que la realización de los reconocimientos sea
    imprescindible para evaluar los efectos de las
    condiciones de trabajo sobre la salud de los
    trabajadores.
  • Si el estado de salud del trabajador pudiera
    constituir un peligro para sí mismo o para los
    demás.
  • Cuando así esté establecido en una disposición
    legal sobre riesgos específicos y actividades de
    especial peligrosidad.

59
Información a los trabajadores
  • El empresario adoptará las medidas necesarias
    para que los trabajadores reciban todas las
    informaciones necesarias en relación con
  • Los Riesgos existentes, tanto a nivel general de
    la empresa como los específicos de su puesto de
    trabajo.
  • Las medidas y actividades de protección y
    prevención aplicables a dichos Riesgos.
  • Las Medidas previstas para situaciones de
    Emergencia.

60
Información a los trabajadores
  • La información se canalizará a través de los
    representantes de los trabajadores, salvo la
    relativa a los Riesgos específicos de cada puesto
    de trabajo que se comunicará directamente a cada
    trabajador.
  • Recuerda que los trabajadores con relaciones de
    trabajo temporales o de duración determinada y
    los que provengan de empresas de trabajo
    temporal, tienen los mismos derechos en cuanto a
    Información y con carácter previo a su
    incorporación al Puesto de trabajo.

61
Señalización
  • LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
    TRABAJO ES AQUELLA QUE REFERIDA A UN OBJETO,
    ACTIVIDAD O SITUACIÓN DETERMINADAS, PROPORCIONA
    UNA INDICACIÓN O UNA OBLIGACIÓN RELATIVA A LA
    SEGURIDAD O LA SALUD EN EL TRABAJO MEDIANTE UNA
    SEÑAL EN FORMA DE PANEL, UN COLOR, UNA SEÑAL
    LUMINOSA O ACÚSTICA, UNA COMUNICACIÓN VERBAL O
    UNA SEÑAL GESTUAL, SEGÚN PROCEDA.

62
Señalización
  • En cualquier caso se trata de una medida auxiliar
  • complementaria a otras que eliminan o protegen
  • el riesgo pero que en ningún caso puede sustituir
  • a otras medidas técnicas y organizativas de
  • protección colectiva y deberá utilizarse cuando
  • mediante estas últimas no haya sido posible
  • eliminar los riesgos o reducirlos
    suficientemente, y
  • siempre que el análisis de los riesgos
    existentes,
  • de las situaciones de emergencia previsibles y de
  • las medidas preventivas adoptadas.

63
Señalización
  • Pone de manifiesto la necesidad de
  • Llamar la atención sobre la existencia de
    determinados riesgos, prohibiciones u
    obligaciones.
  • Alertar cuando se produzca una determinada
    situación de emergencia que requiera medidas
    urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e
    identificación de determinados medios o
    instalaciones de protección, evacuación,
    emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen
    determinadas maniobras peligrosas.

64
Señalización
  • EN NINGÚN CASO LA SEÑALIZACIÓN PUEDE
    SUSTITUIR A LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS
    TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN
    EL TRABAJO

65
Señalización
  • La elección del tipo de señal, del número y
    emplazamiento de los dispositivos de Señalización
    a utilizar en cada caso, se realizará de forma
    que la señalización resulte lo más eficaz
    posible, teniendo en cuenta
  • LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑAL.
  • LOS RIESGOS, ELEMENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
    DE SEÑALIZARSE.
  • LA EXTENSIÓN DE LA ZONA A CUBRIR.
  • EL NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS.

66
Señalización
  • El empresario deberá proporcionar formación
  • adecuada a los trabajadores y sus
  • representantes y adoptar las medidas precisas
  • para que la señalización
  • Resulte lo más eficaz posible.
  • Permanezca mientras persista la situación que la
    motiva.
  • Se limpie, mantenga, repare o sustituya siempre
    que sea necesario.
  • Sea de un material tal que resista los golpes o
    inclemencias del tiempo, si están en el exterior.
  • Tenga unas dimensiones y colores que garanticen
    su buena visibilidad y comprensión.
  • Estén en lugares bien iluminados, accesibles y
    fácilmente visibles.

67
Equipos de protección individual
  • En la LPRL, se pone de manifiesto el deber
    del empresario de proporcionar a los
    trabajadores, cuando sean necesarios, Equipos de
    Protección Individual -EPIs- adecuados a la
    actividad que realizan, es decir, únicamente en
    aquellos casos en los que existan riesgos que no
    puedan evitarse o limitar suficientemente,
    mediante medidas técnicas u organizativas.
  • Se define como EPI
  • CUALQUIER EQUIPO DESTINADO A SER LLEVADO O
    SUJETADO POR EL TRABAJADOR PARA QUE LE PROTEJA DE
    UNO O VARIOS RIESGOS QUE PUEDAN AMENAZAR SU
    SEGURIDAD O SU SALUD, ASÍ COMO CUALQUIER
    COMPLEMENTO O ACCESORIO DESTINADO A TAL FIN

68
Equipos de protección individual
  • RECUERDA
  • No están destinados a realizar una tarea
  • Sólo han de utilizarse cuando los riesgos no
    hayan podido eliminarse o minimizarse a través de
    la protección colectiva
  • No son EPIS
  • Ropa de trabajo y uniformes
  • Los equipos de socorro y salvamento
  • Los equipos de protección de los medios de
    trasporte
  • El material de deporte
  • El material de autodefensa y disuasión
  • Los aparatos portátiles para la detección y
    señalización de los riesgos y de los factores de
    molestia (dosímetros)

69
Equipos de protección individual
  • En el RD 773/1.997 se establecen las obligaciones
    generales del empresario en éste tema
  • Determinar aquellos puestos de trabajo en los que
    deba recurrirse a la protección individual,
    precisando los riesgos, partes del cuerpo a
    proteger y el tipo de equipo que debe utilizarse.
  • Elegir aquellos equipos que proporcionen una
    protección eficaz a los riesgos que motivan su
    uso.
  • Informar a los trabajadores, previamente a su
    uso, de los riesgos contra los que les protegen,
    así como de las actividades en que deben
    utilizarse facilitando información sobre la forma
    correcta de utilizarlos y mantenerlos.
  • Velar por la utilización y mantenimiento de los
    equipos en las condiciones anteriores.

70
Equipos de protección individual
  • Proporcionarlos gratuitamente, reponiéndolos
    cuando resulte necesario.
  • Mantener disponible la información sobre cada
    equipo. Dentro de ésta información se incluirá la
    que se debe solicitar a los suministradores sobre
    la forma correcta de utilización, las medidas
    preventivas adicionales y los riesgos que
    conlleve su uso, manipulación o empleo
    inadecuado. Esta información deberá hacerse
    llegar a los trabajadores, documentando la
    entrega y la explicación de la información.

71
Equipos de protección individual
  • Las obligaciones de los trabajadores
    establecidas por el RD 773/97 en cuanto a los
    EPIS son
  • Utilizar y cuidar correctamente los EPIs de
    acuerdo con las instrucciones recibidas del
    empresario.
  • Colocarlos después de su utilización en los
    lugares que se indiquen.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico
    directo de cualquier anomalía o daño detectado.
  • Consulta y participación para mejora de compra

72
Equipos de protección individual
  • CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EPIS
  • Deben proporcionar una protección eficaz frente a
    los riesgos que motivan su uso, sin suponer por
    sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni
    molestias innecesarias (deben adecuarse al
    portador)
  • En caso de riesgos múltiples que exijan la
    utilización de varios EPIS, éstos deberán ser
    compatibles entre sí y mantener su eficacia en
    relación con el riesgo
  • Están destinados a uso personal, no obstante, si
    las circunstancias exigiesen la utilización de un
    EPI por varias personas, se adoptarían las
    medidas necesarias para que ello no originase
    ningún problema de salud o higiene a los
    diferentes usuarios
  • Deben tener el marcado CE de homologación.
  • Las instrucciones deben ser legibles y
    comprensibles

73
Equipos de protección individual
  • TIPOS DE EPISExisten diferentes tipos de
    EPISs.Se deben elegir en función del sector y de
    la actividad de los trabajadores y deberán
    responder a las condiciones existentes en el
    lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones
    anatómicas, fisiológicas y del estado de salud
    del trabajador, y adecuarse al mismo, tras los
    ajustes necesarios.

74
Equipos de protección individual
  • Casco de seguridad
  • Calzado de seguridad
  • Guantes de seguridad
  • Gafas o pantallas de protección
  • Protección de las vías respiratorias 
  • Protectores auditivos
  • Mandiles , polainas, cubre zapatos, manguitos,
    etc...
  • Equipos de protección anticaídas (arneses y
    dispositivos de amarre).
  • Ropa y accesorios reflectantes de alta visibilidad

75
EMERGENCIAS
  • La emergencia es un suceso que ocurre de forma
    repentina e inesperada y que puede legar a
    producir daños muy graves a personas e
    instalaciones, por lo que requiere una actuación
    inmediata y organizada
  • Para evitar o minimizar los daños, en la empresa
    se debe prever y organizar adecuadamente el modo
    de actuación.
  • En un plan de emergencia se debe recoger las
    distintas situaciones que están catalogadas como
    emergencia, describiéndose qué hacer, quién,
    cómo, cuándo y dónde
  • Según sea el tamaño y actividad de la empresa, la
    actuación a desarrollar será más o menos compleja.

76
EMERGENCIAS
  • Existe legislación que obliga a determinadas
    empresas (según tamaño , tipo de actividad y
    cantidad de sustancias peligrosas empleadas) a
    que se disponga de un plan de Autoprotección.
  • En el caso de empresas pequeñas o que no estén
    obligadas por ley a disponer del plan de
    Autoprotección, deberán garantizar también la
    seguridad del trabajador teniendo prevista una
    actuación mínima ante emergencias con la
    información y formación adecuada.

77
NIVELES DE EMERGENCIAS
  • Conato de emergencia Situación que se puede
    neutralizar con los medios contra incendios y el
    personal presente en el lugar del incidente.
  • Emergencia Parcial Situación que no puede ser
    neutralizada de inmediato como en un conato y
    obliga al personal presente a solicitar la ayuda
    de un grupo de lucha más preparado.
  • Emergencia General Situación que supera la
    capacidad de los medios humanos y materiales
    contra incendios y emergencias establecidos en la
    empresa y obliga a solicitar ayuda al exterior.
  • Evacuación Situación que obliga a desalojar
    total o parcialmente el centro de trabajo.

78
ACCIDENTES QUE PODRÍAN PROVOCAR EMERGENCIAS
  • Fuegos sin riesgo de explosión Ocurren por
    combustión de sustancias (papel, madera...) que
    no son explosivas ni tampoco están en condiciones
    de explotar
  • Fogonazo de gas inflamable Combustión rápida que
    impide que se puedan evitar sus consecuencias.
  • Charco de líquido inflamado Se presentan cuando
    se a producido un derrame o una fuga seguido de
    ignición. Permite evitar sus efectos alejándose
    del lugar del accidente.
  • Explosiones Surgen por ignición o calentamiento
    de sustancias explosivas. Tienen una velocidad de
    combustión muy alta.
  • Nubes de gases tóxicos Ocurren por emisiones
    accidentales de dichos gases.
  • Derrames nocivos Se presentan por desbordamiento
    o rotura de recipientes o conducciones de
    sustancias peligrosas

79
QUE ES UN PLAN DE EMERGENCIA?
  • Documento en el que deben de estar
    detalladamente descritos los siguientes elementos
  • La organización en casos de emergencia.
  • El sistema de aviso de emergencia.
  • Las vías de evacuación del personal.
  • Las zonas de concentración del personal.
  • Los planos de situación de la empresa en su
    entorno.
  • Medios de protección con que se cuenta.
  • Lista de teléfonos de emergencia.

80
CONTENIDO DEL PLAN DE EMERGENCIA
DOCUMENTO 1 EVALUACIÓN DEL RIESGO
DOCUMENTO 2 INVENTARIO DE MEDIOS
DOCUMENTO 3 PLAN DE EMERGENCIA
DOCUMENTO 4 IMPLANTACIÓN
  • Realiza el análisis exhaustivo de todos aquellos
    factores que puedan influir sobre el riesgo.
  • Riesgo potencial
  • Características constructivas
  • Vías de evacuación
  • Accesos
  • Etc..
  • Define la secuencia de actuaciones a realizarse
    para cada una de las situaciones de emergencia.
  • Jefe de emergencia
  • Jefe de intervención
  • E.P.I.
  • E.S.I.
  • E. A. E.
  • E. P.A.

Define las responsabilidades, organización,
medios técnicos, Medios humanos, simulacros,
formación de los componentes de los grupos,
revisión y mantenimiento de equipos,
Investigación de siniestros
  • Relaciona los medios técnicos y humanos
    disponibles.
  • Equipos de extinción
  • Medios de detección y alarma.
  • Medios humanos




81
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE EMERGENCIA
JEFE DE EMERGENCIA
- MAXIMA AUTORIDAD. - TOMA LAS DECISIONES. -
COORDINA LAS ACCIONES
JEFE DE INTERVENCION
- JEFE DE LA PRIMERA. INTERV. - DIRIGE AL
E.P.I. - INFORMA AL JEFE DE EMERG.
-INFORMADOS Y FORMADOS. -CONOCER UBICACIÓN Y
MANEJO. -TRANSMISION DE ALARMA - ACTUACION
DIRECTA. - PRESTAR 1º AUXILIOS. - COORDINARSE CON
OTROS EQUIPOS.
E.P.I.
E.S.I.
-FORMACION MAS COMPLETA. - ENTRENAMIENTO REGULAR
Y FRECUENTE. - ASIGNACION DE MISION BIEN DEFINIDA
82
AVISO DE EMERGENCIA
QUIEN LO DA? - Cualquier persona. CÓMO LO DA? -
Avisando a su superior.
SE SOFOCA EL CONATO ?
SI
NO
- Ponerlo en conocimiento del jefe de
emergencia. - Dar la Emergencia de Planta. -
Evacuar el Edificio. - Realizar un informe. -
Estudiar las causas.
- Ponerlo en conocimiento del jefe de
emergencia. - Realizar un informe. - Estudiar las
causas.
83
PUNTOS DE ENCUENTRO
  • PUNTO DE REUNIÓN
  • Reunión de la Brigada una vez oído
  • el aviso de alarma
  • (Centralita de teléfonos)
  • ZONA DE CONCENTRACIÓN
  • Donde se reúne el Personal una vez efectuada la
    evacuación. Fuera del edificio.
  • 30 m mínimo en caso de INCENDIO.
  • 60 m en caso de amenaza de BOMBA

84
PROTECCIÓN DE INCENDIOS
DEFINICIÓN Conjunto de medidas dirigidas a
paliar los efectos producidos por un incendio.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
EVACUACIÓN
PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
DETECCIÓN Y ALARMA
EXTINCIÓN
85
PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
Sectorización por distancia
ACTUACION SOBRE LA PROPAGACIÓN HORIZONTAL
Interposición de obstáculos
Muros cortafuegos
Puertas cortafuego
Aplicar técnicas de sectorización por
interposición de obstáculos en techos, huecos,
conductos, ventanas...
ACTUACION SOBRE LA PROPAGACIÓN VERTICAL
86
DETECCIÓN Y ALARMA
SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS
HUMANA
AUTOMATICA
MIXTA
  • VENTAJAS
  • Fiable
  • Puede actuar inmediatamente iniciando extinción
  • VENTAJAS
  • Rapidez de detección
  • Vigila permanentemente
  • Vigila zonas inaccesibles
  • Pueden conectarse a sistemas de extinción
  • INCONVENIENTES
  • Solo aplicable durante el horario de trabajo
  • Solo aplicable a zonas visitables
  • Requiere adiestramiento
  • INCONVENIENTES
  • Pueden presentar fallos
  • Requieren revisión y reglaje

87
DETECCIÓN Y ALARMA
ALARMA
  • Instalación sistema de Alarma
  • Rapidez de Actuación
  • SIRENA DE ALARMA (Distinción de TOQUES DE AVISO).
  • CONTINUOS Aviso a la Brigada.
  • DISCONTINUOS Evacuación general del Edificio
  • BUSCAPERSONAS (Hoteles, espectáculos, grandes
    almacenes, etc..)
  • EVITAR PROVOCAR REACCIONES NO DESEADAS.
  • TELÉFONO. Procedimiento LENTO.
  • EQUIPO DE MEGAFONÍA INTERIOR.
  • Tranquilizar e informar al personal.
  • ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA (Siempre debe estar en
    perfecto estado. Para ello es imprescindible
    seguir un continuo mantenimiento)

88
CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE A
Producidos por materiales sólidos cómo papel,
madera, tela, algunos plásticos y en general
todos aquellos que durante su ignición producen
brasa y que como residuo de esa ignición dejan
ceniza.
89
CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE B
Producidos por líquidos inflamables cuya
condición esencial tienen desprendimiento de
vapores, como el alcohol, petróleo,grasas,
pinturas, ceras, etc., estos se consumen
totalmente y no queda ningún residuo
90
CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE C
Producidos por gases inflamables cuya condición
esencial tienen desprendimiento de vapores como
el gas propano, butano,gas natural, el acetileno,
etc., estos se consumen totalmente y no dejan
ningún residuo
91
CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE D
Son los que tienen su origen en cierto tipo de
metales combustibles como Zinc en polvo,
aluminio en polvo, magnesio
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