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La vida consagrada

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El instituto religioso (c. 607,2) y los institutos seculares (c. 298) son asociaciones. ... iii) La separaci n del mundo seg n la ndole y fin de cada instituto. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La vida consagrada


1
  • La vida consagrada

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • Como consecuencia de la diversidad de vocaciones
    y carismas en la Iglesia, hay fieles que, por la
    profesión de los consejos evangélicos de
    castidad, pobreza y obediencia mediante votos u
    otros vínculos sagrados reconocidos y sancionados
    por la Iglesia- se consagran a Dios de un modo
    peculiar y propio y contribuyen a la misión
    salvífica de la Iglesia.

3
  • Los fieles así consagrados sean estríctamente
    religiosos o seculares- constituyen una forma
    estable de vida y se incorporan a un instituto
    canónicamente erigido, formando un status público
    dentro del Pueblo de Dios y adquiriendo una
    peculiar condición jurídica personal.

4
  • Salvo la vida eremítica y las vírgenes (de los
    cc. 603 y s.), las restantes formas de vida
    consagrada tiene carácter asociativo.
  • A. La vida religiosa
  • a) Precisiones previas
  • La historia de la vida religiosa, sin ser tan
    antigua como la propia Iglesia,

5
  • se remonta a los primeros siglos del
    cristianismo (pero NO tiene su origen en la
    voluntad fundacional de N.S. Jesucristo).
  • b) Evolución histórica
  • La primera manifestación es el anacoretismo o
    eremitismo.
  • Se retiran del mundo, en soledad.
  • Se separan para consagrarse.

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Ambos elementos fundamentales de la vida religiosa
  • Es San Paconio el padre de la vida monacal es
    el primero en organizar en comunidad -bajo un
    superior y una regla- a un grupo de fieles.
  • Las reglas más antiguas fueron las de S. Basilio
    (en oriente) y las de S. Agustín y S. Benito (en
    occidente).

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  • Las órdenes mendicantes
  • Llevaron una vida monástica abierta al apostolado
    y a la acción pastoral.
  • No serán monjes sino frailes

Dominicos (1274), Franciscanos, Carmelitas, y
Ermitaños de S. Agustín. Luego (1725) los
Mercedarios
8
  • Luego surgirán las monjas las ramas femeninas
    las clarisas, dominicas, carmelitas
  • En el s. XVI aparecen los clérigos regulares.
  • En 1535 S. Ignacio fundará la Compañía de Jesús.
  • El Concilio de Trento dedicará su ss XXV a la
    reforma de la vida religiosa.

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  • Más adelante aparecerán las congregaciones
    religiosas de votos simples.
  • En el contexto de la vida religiosa surgen las
    sociedades de vida común sin votos y diversas
    formas seculares de vida religiosa.
  • La Provida Mater Ecclesiae contiene distintas
    formas de secularidad consagrada.

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  • c) La vida religiosa en el CV II.
  • El tema fue tratado en tres documentos
  • en la const. Lumen Gentium (43-47),
  • en el decr. Christus Dominus (33-35),
  • en el decr. Perfectae Charitatis (completo).

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  • Cada uno de ellos aborda tres cuestiones
    fundamentales
  • La naturaleza e importancia eclesiológica de la
    vida religiosa.
  • La autonomía y relaciones de los institutos
    religiosos con la actividad pastoral de la
    Iglesia Particular.
  • La renovación y acomodación de la vida religiosa
    a la actualidad

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Sin perjuicio de la fidelidad a los carismas
fundacionales y a las propias tradiciones.
En el Concilio se deja la denominación estado de
perfección para que desapareciera la impresión
de que la perfección y la santidad fuera un
especie de monopolio reservado a los religiosos
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  • Como dice el Catecismo en su n. 915, la profesión
    de los consejos evangélicos en un estado de vida
    estable reconocido por la Iglesia es lo que
    caracteriza la vida consagrada a Dios.
  • El derecho incide especialmente sobre dos
    aspectos de la vida consagrada el estado de las
    personas y la organización y actividad de los
    institutos.

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  • B) Institutos de vida consagrada (Tipos)
  • En el CIC se contemplan DOS formas de vida
    consagrada la religiosa y la secular
  • Ambos tienen en común
  • 1) La consagración por los consejos evangélicos
    (cc. 573 y s.) y 2) un estatuto canónico común.
    (cc. 576-606).

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  • a) La vida consagrada por los consejos
    evangélicos es la que se vive en un instituto
    canónicamente erigido por la autoridad competente.

El instituto religioso (c. 607,2) y los
institutos seculares (c. 298) son asociaciones.
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  • b) La vida consagrada así institucionalizada se
    configura como una forma estable de vivir (c.
    573,1) que comporta un estado canónico.
  • Son estados que no pertenecen a la estructura
    jerárquica de la Iglesia.

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  • c) La especificidad de esta forma estable de vida
    radica en la profesión de los consejos
    evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y
    la asunción de obligaciones por medio de votos o
    vínculos asimilados.

Cfr. Lg 44 c. 207,2
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  • d) Otro rasgo peculiar es la función escatológica
    que cumplen al desempeñar su misión eclesial.
  • El testimonio público del carácter escatológico
    de la Iglesia es el fundamento eclesiológico más
    genuino de vivir la santidad.

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  • EL RÉGIMEN de la vida consagrada está regulado
    por cuatro tipo de fuentes diferenciadas y
    jerárquicamente jerarquizadas
  • 1) El CIC y las normas emanadas de la Santa Sede.

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  • 2) El Derecho particular.
  • 3) Las constituciones (c. 587).
  • 4) Las restantes normas del instituto.

Los nn. 3 y 4 constituyen del derecho propio.
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  • a) Los institutos religiosos
  • Veremos aquellos caracteres que definen lo
    específico de la vida religiosa.
  • Lo peculiar del religioso es
  • - su vivencia desde una consagración pública
  • - dentro de un instituto religioso,
  • - mediante votos perpetuos o

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  • - tendencialmente perpetuos,
  • - en comunidad con otros hermanos,
  • - bajo la autoridad de un superior,
  • - y haciendo de esa entrega total a Dios un
    signo escatológico
  • - que lleva consigo un apartamiento del mundo
  • (más o menos expresivo desde un punto de vista
    sociológico).

C. 607, 2 y 3
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  • Lo específico de los institutos religiosos (que
    lo diferencia de otros instituciones de la vida
    consagrada de los institutos seculares-) ES
  • i) La profesión de los consejos evangélicos,
    mediante votos públicos, perpetuos o
    tendencialmente perpetuos.

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  • Los votos públicos son una exigencia de la
    profesión religiosa (sea temporal o perpetua)
  • ii) La vida fraterna en común, en cuanto
    significa vida en comunidad dentro de la misma
    casa y bajo una común disciplina.

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  • Este rasgo típico de la vida religiosa explica la
    especial relevancia canónica que adquiere la casa
    religiosa (cfr. 608) bajo la autoridad de un
    superior, con un oratorio en el que se celebre y
    esté reservada la Eucaristía.
  • iii) La separación del mundo según la índole y
    fin de cada instituto.

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  • La fuga mundi del religioso implica apartamiento
    de asuntos temporales (muchas veces buenos y
    santificables) con el fin de que, libre de los
    cuidados terrenos dé un testimonio de la vida
    eterna y pre anuncie la resurrección futura y la
    gloria del reino celestial (cfr. Lg 44).

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  • En cualquier caso señala el Concilio- nadie
    piense que los religiosos, por su consagración,
    se hacen extraños a los hombres o inútiles dentro
    de la ciudad eterna... (Lg 46).
  • b) Los institutos seculares

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  • Ante todo, son un instituto de vida consagrada
    (Cfr. c. 710).
  • Por esto, le son aplicables el concepto y las
    normas comunes a dichos institutos.
  • También poseen como nota específica su
    secularidad son institutos de vida consagrada
    secular.
  • Sus miembros (sean clérigos o

Cc. 573-606
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  • laicos) son personas consagradas que aspiran a la
    santidad viviendo en el mundo y se afanan por la
    santificación del mundo praesertim ab intus, y
    si son laicos in saeculo et ex saeculo.
  • En cuanto personas consagradas, abrazan los
    consejos evangélicos de castidad, pobreza y
    obediencia.

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  • A diferencia de los religiosos, no es necesario
    ni esencial que su vinculación se realice
    mediante votos públicos cabe hacerlo mediante
    otros vínculos sagrados, como juramentos o
    promesas (según sus constituciones c. 712).

31
  • Los miembros de los institutos seculares tienen
    como distintivo (de los religiosos) la
    secularidad (y de los laicos o clérigos no
    religiosos) la consagración.
  • Entonces, DOS son los elementos co esenciales la
    secularidad y la consagración.

Una secularidad consagrada o una consagración
secular
32
Pablo VI Ancora una volta
20-9-72
  • Siendo secular, vuestra posición en cierto modo
    difiere de la del simple laico, en cuanto que
    estais empeñados en los mismos valores del mundo,
    pero consagrados... No sois religiosos, la
    vuestra no es una consagración propia de los los
    religiosos porque la consagración que habéis
    hecho os pone en el mundo como testigos de la
    supremacía de los valores espirituales y
    escatológicos...

33
  • c) Las sociedades de
  • vida apostólica
  • Así se denominan ahora a las sociedades de vida
    común sin votos...
  • No son institutos de vida consagrada pero se
    asemeja a ellos.

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  • En el CIC están situadas aparte de los institutos
    de vida consagrada, pero integrando la parte III
    del libro II.
  • Sus miembros NO son consagrados NO pertenecen al
    status consecratorum.

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  • Se asemejan a los institutos de vida consagrada
    y, más concretamente, a los institutos
    religiosos, por los fines que persiguen y por la
    vida en comunidad a la que se comprometen (Cfr.
    c. 731,1 y c. 740).

36
  • Esta asimilación (no identificación) implica
    que, buena parte de la normativa sea ad instar
    instituti vitae consacratae o ad instar
    religiosorum como lo demuestran las remisiones.

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  • Ejemplos de sociedades de vida apostólica
  • - Instituto Cristo Rey.
  • - Fraternidad sacerdotal de San Pedro.
  • - Hijas de la caridad de San Vicente de Paul.
  • - Misioneras de Guadalupe.
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