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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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... uso o goce temporal de intangibles. Servicios. Prestamos y anticipos. Su ... Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRECIOS DE TRANSFERENCIA


1
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ABRIL 29 DE 2009
2
AGENDA
  • El concepto de precios de transferencia
  • Impuesto de renta y su relación con los precios
    de transferencia
  • Regulación de los precios de transferencia
    evolución historica
  • La OCDE y los precios de transferencia
  • Los precios de transferencia en Colombia .
    Evolución

3
PORQUE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • Según la OCDE ( Organización para la Cooperación
    y el desarrollo económico) más del 60 de las
    transacciones del comercio mundial son llevadas a
    cabo por empresas multinacionales.
  • Dice la OCDE que durante la década del 90, más
    de 37.000 matrices controlan alrededor de 206.000
    sucursales ubicadas alrededor del mundo, más del
    50 ubicadas en países en desarrollo.
  • Alrededor del un tercio del comercio mundial y el
    80 de los pagos por regalías y derechos
    corresponde a operaciones intra-empresa de las
    multinacionales.
  • En las multinacionales la ubicación de funciones
    se da mayor importancia a factores como los de la
    tributación Manipulación de precios con fines de
    reducción impositiva
  • Objetivo de los países es recaudar lo justo.

4
OCDE
  • Es una organización de cooperación
    internacional, compuesta por 30 Estados. Fundada
    en 1960 cuyo objetivo es coordinar sus políticas
    económicas y sociales, y de establecer políticas
    que permitan lograr un alto grado de crecimiento
    y empleo en los estados miembros y contribuir al
    desarrollo del comercio mundial.
  • Se considera que la OCDE agrupa a los paises mas
    avanzados y desarrollados del planeta, siendo
    apodada como "club de paises ricos". Se afirma
    que los Paises miembros son los que proporcionan
    al mundo el 70 del mercado mundial.
  • Definió en sus tareas el objetivo de contar con
    una legislación sobre precios de transferencia
    emitiendo convenios, recomendaciones e informes
    que influyen activamente sobre la materia.
  • Sus informes no tienen carácter vinculante con
    los estados miembros pero representa un conjunto
    de criterios que han sido aceptados por ellos.

5
EVOLUCIÓN
  • La primera jurisdicción fiscal que promulgo una
    norma interna para combatir la manipulación de
    precios de transferencia fue el Reino Unido
    (1915)
  • Posteriormente, EEUU en 1917 al exigir la
    declaración consolidada a las empresas asociadas.
  • Estas regulaciones tuvieron más un carácter
    preventivo en virtud de que no contaban con
    herramientas adecuadas para fiscalizar.
  • Sólo hasta el año 1935, EEUU consagra
    expresamente el principio de plena competencia
  • En 1968, EEUU es el primer país en promulgar una
    reglamentación detallada desarrollando los
    métodos que debían ser utilizados para la
    determinación de los precios de transferencia
  • Por esa misma época Argentina empieza a regular
    el tema de Precios de Transferencia
  • México 1992 (Inicialmente sólo para
    maquiladoras)
  • Brasil 1996
  • Venezuela 2000
  • Colombia 2002

6
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN COLOMBIA
  • Los precios de transferencia se introducen a la
    legislación colombiana con la Ley 788 de 2002
  • Aplica sólo para el impuesto de renta
  • Estableció el principio del mejor método
    conforme al cual en la determinación de los
    precios debe aplicarse el método que resulte más
    apropiado de acuerdo con las características de
    las transacciones.
  • Inicialmente el texto remitía para la
    interpretación a las guías aprobadas por la OCDE,
    sin embargo la Corte Constitucional la declaro
    inexequible porque contrariaba el principio de
    legalidad ya que no eran normas de un tratado
    internacional aprobado por Colombia
  • Ley 863 se modifica el enfoque exclusivamente
    para operaciones que se realicen con vinculados
    del exterior

7
MARCO NORMATIVO
  • Ley 788 de 2002
  • Ley 863 de 2003
  • Decreto reglamentario 4349 de 2004
  • (Sentencia de la Corte Constitucional)
  • Directrices de la OCDE
  • Conceptos DIAN

8
A QUIENES OBLIGA DECLARACIÓN INFORMATIVA
  • A quienes realicen operaciones con vinculados
    económicos del exterior y cumplen las siguientes
    condiciones
  • Los contribuyentes con patrimonio bruto mayor a
    100.000 UVT (2.205.400.000 año 2008).
  • Que los ingresos brutos anuales sean
    superiores a 61.000 UVT (1.345.294.000).
  • Que haya realizado operaciones con
    contribuyentes residenciados o domiciliados en
    paraísos fiscales , sin importar el patrimonio o
    ingresos del obligado.

9
A QUIENES OBLIGA
  • Se presume que las operaciones entre
    residentes en Colombia y en paraísos fiscales,
    son operaciones entre vinculados económicos o
    partes relacionadas en las que los precios y
    montos de las contraprestaciones no se pactan
    conforme con los que hubieran utilizado partes
    independientes en operaciones comparables. Art.
    260-6, Par. 2º, E.T.
  • No se debe preparar documentación comprobatoria
    cuando la suma de la totalidad de las operaciones
    anuales llevadas a cabo con residentes o
    domiciliados en paraísos fiscales no supere 500
    SMLMV ( 248.400.000 ).

10
PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
  • (ARMS LEGTH PRINCIPLE)
  • "(Cuando) ... dos empresas (asociadas) estén, en
    sus relaciones comerciales o financieras, unidas
    por condiciones aceptadas o impuestas que
    difieran de las que serían acordadas por empresas
    independientes, los beneficios que habrían sido
    obtenidos por una de las empresas de no existir
    dichas condiciones, y que de hecho no se han
    realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
    en los beneficios de esa empresa y someterse a
    imposición en consecuencia".

VINCULADAS
INDEPENDIENTES
RELACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
COMPAÑÍA B
COMPAÑÍA A
ASIMILACION
COMPAÑÍA A
COMPAÑÍA C
11
FACTORES DE DISTORSIÓN DEL PRINCIPIO DE PLENA
COMPETENCIA
  • Presiones Gubernamentales
  • Valoración en aduana
  • Aranceles
  • Anti- Dumping
  • Controles de precio
  • Tipo de Cambio
  • Consideraciones Fiscales
  • Tasas elevadas de tributación
  • Utilización de perdidas fiscales
  • Limitaciones a la deducibilidad
  • Necesidades de Flujo de Efectivo


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  • OPERACIÓN VINCULADA
  • Características del concepto de operación
    vinculada
  • Efectos del concepto de operación vinculada

13
A QUIENES APLICA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
14
QUIENES APLICA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
DIRECTO O INDIRECTO
CAPITAL
INDIVIDUAL O CONJUNTO
CONTROL
VINCULACIÓN
POR INTERPUETA PERSONA
DIRECCIÓN
GRUPO EMPRESARIAL UNIDAD DE PROPÓSITO Y DIRECCIÓN
15
CUANDO EXISTE VINCULACIÓN ECONÓMICA?
Para efectos de la aplicación del régimen de
precios de transferencia se consideran vinculados
económicos o partes relacionadas, los casos
previstos en los artículo 260, 261, 263 y 264 del
Código de Comercio, artículo 28 de la Ley 222 de
1995 y los supuestos contenidos en los artículos
450 y 452 del Estatuto Tributario. El control
puede ser individual o conjunto, sin
participación en el capital de la subordinada o
ejercido por matriz domiciliada en el exterior o
por personas naturales o de naturaleza no
societaria. La vinculación se predica de todas
las sociedades que integran el grupo , aunque su
matriz esté domiciliada en el exterior.
16
A QUIENES APLICA LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
17
CODIGO DE COMERCIO ARTS 260 Y 261
Entre matriz, subordinadas o controladas y
subsidiarias
Matriz
Filial
FILIALES CONTROL DIRECTO
Subordinada
SUBSIDIARIAS CONTROL INDIRECTO
18
CÓDIGO DE COMERCIO ART. 261
  • Una sociedad será subordinada
  • Si 50 o más del capital pertenece directa o
    indirectamente a la matriz.

DIRECTA
INDIRECTA
MATRIZ
MATRIZ
51
51
41
FILIAL
FILIAL
10
SUBSIDIARIA
19
CÓDIGO DE COMERCIO ART. 261
  • Una sociedad será subordinada
  • Si matriz y subordinada conjunta o separadamente
    tienen derecho a emitir votos constitutivos de
    mayoría mínima decisoria en la asamblea o para
    elegir la junta.
  • Si matriz directa o indirectamente en razón de un
    acto o negocio con la controlada ejerce
    influencia dominante en las decisiones de los
    órganos de administración de la sociedad.

20
SEGÚN EL ART. 28 DE LA LEY 222/95
Se considera que existe GRUPO EMPRESARIAL,
cuando además de la subordinación , existe entre
las entidades unidad de propósito y
dirección. Se entiende que hay unidad de
propósito y dirección Cuando la existencia y
las actividades de todas la entidades persigan
la consecución de un objetivo determinado por la
matriz o controlante en virtud de la dirección
que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del
desarrollo del objeto social de cada una de
ellas.
21
SEGÚN LOS ARTÍCULOS 263 Y 264
  • Se consideración vinculados o partes relacionadas
    a las sucursales y agencias
  • Son sucursales los establecimientos abiertos por
    una sociedad dentro o fuera del territorio
    nacional administrados por mandatarios con
    facultad de representar a la sociedad.
  • Son agencias de una sociedad sus
    establecimientos de comercio cuyos
    administradores carezcan de poder para
    representarla.

22
SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Cuando la operación, objeto de impuesto tiene
    lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.

MATRIZ
La matriz le vende materia prima a la filial
FILIAL
23
Según el ART 450 del Estatuto Tributario
  • Cuando la operación, objeto de impuesto tiene
    lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

Una filial ubicada en el exterior le presta
servicios a otra filial en Colombia
FILIAL PERÚ
FILIAL COL
24
SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Cuando la operación se lleva a cabo entre dos
    empresas cuyo capital pertenezca directa o
    indirectamente en un 50 o más a la misma persona
    natural o jurídica.

Dos sociedades subordinadas de una empresa del
exterior se venden productos terminados
MATRIZ
FILIAL PERÚ
FILIAL COL
25
SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Cuando la operación se lleva a cabo entre dos
    empresas cuyo capital pertenezca en un 50 o más
    a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por
    parentesco hasta segundo grado de consanguinidad
    o afinidad o único civil.

H1
H2
Dos Hermanos tienen cada uno el 40 de la dos
empresas
40
40
40
40
PERÚ Co
ColCo
26
SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Cuando la operación tiene lugar entre la empresa
    y el socio que posea el cincuenta por ciento
    (50) o más del capital de la empresa o que
    tengan el derecho de administrarla

Socio
El socio tiene el 70 de la empresa que produce
los bienes que comercializa en el exterior
70
ColCo
27
SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Cuando el productor venda a una misma empresa o
    empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por
    ciento (50) o más de su producción.

Perú Co
Cía vende el 70 de su producción a una empresa
del exterior o a sus vinculadas
Col Co
28
SEGÚN EL ART. 450 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Cuando el 40 o más de los ingresos operacionales
    de la entidad financiera provengan de la
    financiación de operaciones efectuadas por el
    responsable o sus vinculados económicos.

Entidad financiera
La entidad financiera recibe el 45 de sus
ingresos de tres empresas del exterior vinculadas
entre sí
25
20
UsCo
UsCo
29
SEGÚN EL ART. 260-6 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
  • Salvo prueba en contrario, se presume que las
    operaciones entres residentes o domiciliados en
    Colombia y residentes o domiciliados en paraísos
    fiscales, son operaciones entre vinculados
    económicos o partes relacionadas en las que los
    precios y montos de las contraprestaciones no se
    pactan conforme con los que hubieran realizados
    partes independientes en operaciones comparables.
  • Los paraísos fiscales serán determinados por el
    gobierno nacional mediante reglamento.

30
CRITERIOS PARA DETERMINAR UN PARAÍSO FISCAL
  • Inexistencia de tipos impositivos o existencia de
    tipos nominales sobre la renta bajos, con
    respecto a los que aplicaría Colombia en
    operaciones similares.
  • Carencia de un efectivo intercambio de
    información.
  • Falta de transparencia a nivel legal,
    reglamentario o de funcionamiento administrativo.
  • Ausencia de requerimientos de actividades
    sustanciales.

31
DEFINICIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS Directrices
OCDE
  • Una "empresa asociada" es una empresa que cumple
    con las condiciones establecidas en el artículo
    9, subpárrafo 1(a) y 1(b) del Acuerdo del Modelo
    Fiscal de la OCDE.
  • Bajo estas condiciones, dos empresas están
    asociadas si una de ellas participa directa o
    indirectamente en la administración, control o
    capital de la otra o si "las mismas personas
    participan directa o indirectamente en la
    administración, control o capital" de ambas
    empresas (es decir, si ambas empresas están bajo
    un control común).

32
DEFINICIÓN DE VINCULACIÓN ECONÓMICA PARA EFECTOS
DE OPERACIONES CON PAISES MIEMBROS DE LA CAN
  • Expresa la DIAN Para efectos del régimen de
    precios de transferencia, en caso de ventas a un
    país miembro de la CAN, se aplica la definición
    de empresa asociada o relacionada contenida en el
    artículo 7 de la Decisión 578
  • 1. Cuando
  • a) una empresa de un País Miembro participe
    directa o indirectamente en la dirección, el
    control o el capital de una empresa de otro País
    Miembro, o
  • b) unas mismas personas participen directa o
    indirectamente en la dirección, el control o el
    capital de una empresa de un País Miembro y de
    una empresa de otro País Miembro,
  • y en uno y otro caso las dos empresas estén, en
    sus relaciones comerciales o financieras, unidas
    por condiciones aceptadas o impuestas que
    difieren de las que serían acordadas por empresas
    independientes, las rentas que habrían sido
    obtenidas por una de las empresas de no existir
    dichas condiciones, y que de hecho no se han
    realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
    en la renta de esa empresa y sometidas en
    consecuencia a imposición. .

Concepto DIAN 044364 del 6 de mayo de 2008
33
APLICACIÓN EN COLOMBIA - LEY 788 DE 2002
34

GENERALIDADES
  • Que son los precios de transferencia?
  • Aquel pago (precio) que se pacta y realiza entre
    sociedades vinculadas
  • de un grupo empresarial multinacional, por
    transacciones de bienes
  • (físicos o inmateriales) o servicios, y que puede
    ser diferente al que se
  • hubiere pactado entre sociedades independientes.
  • Mercancías
  • Venta, uso o goce temporal de intangibles
  • Servicios
  • Prestamos y anticipos
  • Su Objetivo ?
  • Proteger la base gravable de cada uno de los
    estados ubicados en cada una de las diferentes
    jurisdicciones fiscales, involucrados en la
    transacción efectuada entre partes relacionadas.

35
CRITERIOS PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE PLENA
COMPETENCIA
Características de las Operaciones (Financiación,
Servicios, Intangibles, Tangibles, Acciones)
Circunstancias contractuales
Funciones
Circunstancias Económicas
Riesgos
Activos
Estrategias de Negocios
36
QUÉ SE ENTIENDE POR TIPO DE OPERACIÓN?
  • El conjunto de operaciones realizadas mediante
    actividades que no presentan diferencias
    significativas en relación con las funciones
    efectuadas, los activos utilizados y los riesgos
    asumidos por el contribuyente. Deberán
    declararse por separado aquellos tipos de
    operación que se denominen igual, pero que al
    momento de realizarse presenten diferencias
    significativas en relación con las funciones,
    activos y riesgos, aun cuando se hubieren
    celebrado con la misma contraparte

37
OPERACIONES DE INGRESO
  • Netos por venta de inventarios producidos
  • Netos por venta de inventarios no producidos
  • Servicios intermedios de la producción
  • Servicios administrativos Seguros y reaseguros
  • Comisiones
  • Honorarios
  • Regalías
  • Publicidad
  • Asistencia técnica
  • Servicios técnicos
  • Prestación de otros servicios financieros
  • Prestación de otros servicios diferentes de los
    financieros
  • Intereses
  • Arrendamientos
  • Enajenación de acciones
  • Venta de activos fijos
  • Utilidad por operaciones de futuros distintas de
    las del sector financiero
  • Otros ingresos

38
EGRESO (COSTOS Y DEDUCCIONES
  • Compra neta de inventarios para producción
  • Compra neta de inventarios para distribución
  • Servicios intermedios de la producción
  • Servicios administrativos
  • Seguros y reaseguros
  • Comisiones
  • Honorarios
  • Regalías
  • Publicidad
  • Asistencia técnica
  • Servicios técnicos
  • Prestación de otros servicios financieros
  • Prestación de otros servicios diferentes de los
    financieros
  • Intereses
  • Arrendamientos
  • Compra de acciones (inventario)
  • Pérdidas por operaciones de futuros distintas de
    las del sector financiero
  • Garantías
  • Compra de acciones y aportes (activo fijo)
  • Otras Inversiones
  • Compra de activos fijos no depreciables
  • Compra de activos fijos depreciables,
    amortizables, intangibles y agotables
  • Compra de otros activos
  • Otros egresos

39
OPERACIONES DE ACTIVO Y PASIVO
Activo
Pasivo
  • Cuentas por cobrar clientes
  • Cuentas por cobrar accionistas y/o socios
  • Otras cuentas por cobrar
  • Acciones y aportes (activo fijo)
  • Otras Inversiones
  • Inventarios
  • Activos fijos no depreciables
  • Activos fijos depreciables, amortizables,
    intangibles y agotables
  • Otros activos
  • Cuentas por pagar a proveedores
  • Cuentas por pagar accionistas y/o socios
  • Cuentas por pagar al sector financiero
  • Ingresos recibidos por anticipado
  • Otros pasivos

40
CRITERIOS PARA COMPARAR OPERACIONES
  • Para determinar si las operaciones entre
    vinculados económicos y partes independientes son
    comparables, se tomarán en cuenta los siguientes
    atributos de las operaciones, dependiendo del
    método seleccionado
  • Las características de las operaciones,
    incluyendo
  • a) Financiamiento el monto del principal, plazo,
    calificación de riesgo, garantía, solvencia del
    deudor y tasa de interés
  • b) Prestación de servicios la naturaleza del
    servicio y si el servicio involucra o no una
    experiencia o conocimiento técnico
  • c) Otorgamiento del derecho de uso o enajenación
    de bienes tangibles las características físicas,
    calidad, confiabilidad, disponibilidad del bien y
    volumen de la oferta
  • d) Concesión de la explotación o se transmita un
    bien intangible la clase del bien, patente,
    marca, nombre comercial o know-how, la duración
    y el grado de protección y los beneficios que se
    espera obtener de su uso
  • e) Enajenación de acciones el patrimonio líquido
    de la emisora, ajustado por inflación, el valor
    presente de las utilidades o flujos de efectivo
    proyectados, o la cotización bursátil de la
    emisora del último hecho del día de la
    enajenación.

41
CRITERIOS PARA COMPARAR OPERACIONES
  • Para determinar si las operaciones entre
    vinculados económicos y partes independientes son
    comparables, se tomarán en cuenta los siguientes
    atributos de las operaciones, dependiendo del
    método seleccionado
  • Las funciones o actividades económicas
    significativas, incluyendo los activos utilizados
    y riesgos asumidos en las operaciones, de cada
    una de las partes involucradas en la operación.
  • Los términos contractuales reales de las partes.
  • Las circunstancias económicas o de mercado, tales
    como ubicación geográfica, tamaño del mercado,
    nivel del mercado (por mayor o detal), nivel de
    la competencia en el mercado, posición
    competitiva de compradores y vendedores, la
    disponibilidad de bienes y servicios sustitutos,
    los niveles de la oferta y la demanda en el
    mercado, poder de compra de los consumidores,
    reglamentos gubernamentales, costos de
    producción, costo de transportación y la fecha y
    hora de la operación.
  • Las estrategias de negocios, incluyendo las
    relacionadas con la penetración, permanencia y
    ampliación del mercado.

42
MÉTODOS PARA COMPARAR OPERACIONES
  • Precio comparable no controlado PC
  • Precio de reventa PR
  • Costo adicionado CA
  • Partición de utilidades PU
  • Residual de partición de utilidades RU
  • Márgenes transaccionales de utilidad de operación
    (factores de rentabilidad) TU

43
QUÉ PRECIOS O MÁRGENES SON ACEPTADOS COMO DE
MERCADO?
  • Se identifica una muestra de operaciones
    comparables realizadas entre partes
    independientes
  • Se calcula el rango de precios o márgenes
    contenido entre el primero y tercer cuartiles
    (percentiles 25 y 75) de la muestra
  • Si los precios o márgenes de utilidad del
    contribuyente se encuentran dentro del rango, se
    consideran ajustados a los precios o márgenes de
    operaciones entre partes independientes

44
METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo adicionado
Métodos Tradicionales Transacionales
Partición de utilidades
Residual de partición de utilidades
Márgenes transaccionales de utilidad de
operación
Métodos Transaccionales de utilidad
45
METODOS TRADICIONALES TRANSACCIONALES
46
METODOS TRANSACCIONALES DE UTILIDAD
47
METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
48
Compara el precio cargado a bienes o servicios
transferidos en una transacción controlada con el
precio cargado por bienes o servicios en una
transacción comparable no controladaEste método
es particularmente confiable cuando un empresa
independiente vende el mismo servicio vende el
mismo producto que se venden entre si dos
empresas asociadas.Para la comparabi.idad debe
tratarse de venta de bienes similares con la
calidad y cantidad que venden entre si dos
empresas asociadas.La aplicación de este método
depende en gran medida de la existencia de
información confiable sobre operaciones
comparables, en la practica queda limitado a
operaciones o situaciones en las que se dan
cuando existen cotizaciones oficiales o precios
de referencia respecto de ciertas mercancías,
ejemplo materias primas.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACIONALES
Precio comparable no controlado.
49
Métodos de Precios de Transferencia
Precio comparable no controlado.

A
Proveedor Independiente C
País X
venta
venta
País Y
Independiente Comparable directo
Independiente Comparable indirecto
A
comparable
importación
  • Circunstancia económicas similares para efecto de
    comparabilidad
  • Análisis de la compra Aen el país Y

50
Consiste en determinar el precio de adquisición
de un bien o de prestación de un servicio entre
vinculados económicos o partes relacionadas,
multiplicando el precio de reventa del bien o del
servicio, a partes independientes, por el
resultado de disminuir, de la unidad, el
porcentaje de utilidad bruta obtenida entre
partes independientes en operaciones
comparables.el porcentaje de utilidad bruta se
calculará dividiendo la utilidad bruta entre las
ventas netas
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACIONALES
Precio de Reventa
51
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio de reventa
A
Indep C
País X
venta
País Y
Indep B
A
tercero no relacionado
Comparables
Partes Relacionadas
  • Determinación del margen de reventa
  • Evaluar el costo de la importación
  • Utilidad Bruta/Ventas

52
consiste en multiplicar el costo de bienes o
servicios por el resultado de sumar a la unidad
el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre
partes independientes en operaciones comparables.
el porcentaje de utilidad bruta se calculará
dividiendo la utilidad bruta entre el costo de
ventas netas.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACIONALES
Costo adicionado
53
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Costo Adicionado
Partes Relacionadas
Comparables
A
Indep C
País X
venta
País Y
Indep B
A
  • Determinación del mark up sobre el costo de
    ventas
  • Evaluar la venta
  • Utilidad Bruta/Costo de Ventas

54
METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo adicionado
Métodos Tradicionales Transacionales
Partición de utilidades
Residual de partición de utilidades
Márgenes transaccionales de utilidad de
operación
Métodos Transaccionales de utilidad
55
METODOS TRANSACCIONALES DE UTILIDAD
56
Consiste en asignar la utilidad de operación
obtenida por vinculados económicos o partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido
asignada con o entre partes independientes.a) Se
determinará la utilidad de operación global
mediante la suma de la utilidad de operación
obtenida en la operación por cada una de los
vinculados económicos opartes relacionadas
b) La utilidad de operación global se asignará a
cada uno de los vinculados económicos o partes
relacionados, considerando, entre otros, el
volumen de activos, costos y gastos de cada uno
de los vinculados económicos, con respecto a las
operaciones entre dichas partes.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRANSACIONALES DE UTILIDAD
Partición De Utilidades
57
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partición de Utilidades
A
A
Estado de Resultados A
Venta
Estado de Resultados Consolidado
A1
A1
Análisis
Estado de Resultados A1
Venta
A2
A2
Estado de Resultados A2
58
consiste en asignar la utilidad de operación
obtenida por vinculados económicos o partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido
asignada entre partes independientes.la
utilidad de operación global mediante la suma de
la utilidad de operación obtenida en la operación
por cada uno de los vinculados económicos o
partes relacionadas. (1) Se determinará la
utilidad mínima mediante la aplicación de
cualquiera de los métodos a que se refieren los
numerales 1 a 6 del presente artículo, sin tomar
en cuenta la utilización de intangibles
significativos.(2) Se determinará la utilidad
residual, la cual se obtendrá disminuyendo la
utilidad mínima a que se refiere el numeral (1),
de la utilidad de operación global. Esta utilidad
residual se distribuirá entre los vinculados
económicos involucrados a partes relacionadas en
la operación tomando en cuenta, entre otros
elementos, los intangibles significativos
utilizados por cada uno de ellos, en la
proporción en que hubiera sido distribuida entre
partes independientes en operaciones comparables.
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MÉTODOS TRANSACIONALES DE UTILIDAD
Residual de Partición De Utilidades
59
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partición de Utilidades
A
A
Estado de Resultados A
INTANGIBLE
Estado de Resultados Consolidado
A1
A1
Análisis
Estado de Resultados A1
Venta
A2
A2
Estado de Resultados A2
60
MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Margen Transaccional de Utilidad de Operación
A
Indep C
País X
País Y
Indep B
A
comparable
importación
  • Utilización de niveles de intervalo de UT. por
    ejemplo ROS (ut operativa/vtas)
  • Niveles de intervalo de utilidad (ROS, ROCE, ROA,
    etc.)

61
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
  • Estatuto Tributario
  • Artículo 90 Determinación de la renta Bruta en la
    enajenación de activos
  • La renta bruta o la pérdida proveniente de la
    enajenación de activos a cualquier título, está
    constituida por la diferencia entre el precio de
    la enajenación y el costo del activo o activos
    enajenados.
  • Cuando se trate de activos fijos depreciables, la
    utilidad que resulta al momento de la enajenación
    deberá imputarse, en primer término, a la renta
    líquida por recuperación de deducciones el saldo
    de la utilidad constituye renta o ganancia
    ocasional, según el caso.
  • El precio de la enajenación es el valor comercial
    realizado en dinero o en especie.
  • Se tiene por valor comercial el señalado por las
    partes, siempre que no difiera notoriamente del
    precio comercial promedio para bienes de la misma
    especie, en la fecha de su enajenación. Si se
    trata de bienes raíces, no se aceptará un precio
    inferior al costo, al avalúo catastral ni al
    autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este
    Estatuto.
  • Artículos 260-1 a 260-P11 Precios de
    Transferencia
  • Los contribuyentes de impuesto sobre la renta que
    celebren operaciones con vinculados económicos o
    partes relacionadas, están obligados a
    determinar, para efectos del impuesto de la renta
    y complementarios sus ingresos ordinarios y
    extraordinarios, y sus costos y deducciones ,
    considerando para estas operaciones los precios y
    márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en
    operaciones comparables con o entre partes
    independientes.

62
APLICACIÓN EN COLOMBIA
63
  • Estudios de precios de transferencia y
    documentación comprobatoria

64
CONTENIDO DEL ESTUDIO
  • 1. Información General de la Empresa
  • Identificación de la empresa
  • La actividad comercial
  • 2. Productos
  • 3. Estructura organizacional y funcional de la
    empresa
  • 4. Proveedores
  • 5. Clientes
  • 6. Políticas comerciales

65
ETAPAS DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
66
ETAPAS DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
67
CRITERIOS PARA LA ESCOGENCIA DEL METODO
68
RANGO DE PLENA COMPETENCIA
69
  • Acuerdos anticipados sobre precios de
    transferencia

70
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS - APA
  • La DIAN podrá celebrar acuerdos con los
    contribuyentes del impuesto sobre la renta,
    nacionales o extranjeros, mediante los cuales
    determine el precio o margen de utilidad de las
    diferentes operaciones que realicen con sus
    vinculados económicos o partes relacionadas.
  • La determinación de los precios se hará con base
    en los seis métodos y podrá surtir efectos en el
    período gravable que lo solicite y hasta por tres
    períodos más.

71
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
PROCEDIMIENTO
Recurso de Reposición
Acepta
Rechaza
9 Meses
15 Días
Solicitud del contribuyente
Acepta
Rechaza
2 Meses
Suscripción contrato
72
EFECTOS DEL ACUERDO
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    aceptará los valores declarados correspondientes
    a las operaciones realizadas entre vinculados
    económicos o partes relacionadas del exterior,
    cuando reflejen la realidad económica y la
    correcta aplicación del acuerdo.

73
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS VENTAJAS
  • Seguridad jurídica al contribuyente
  • Evitan a los contribuyentes y a las
    administraciones fiscales, auditorias costosas y
    que requieren mucho tiempo.
  • Se llevan a cabo en un clima completamente
    diferente al de una fiscalización.
  • Economía

74
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DESVENTAJAS
  • Unilaterales no dan la seguridad jurídica en las
    transacciones internacionales.
  • No reducen la incertidumbre de doble tributación.
  • Por evitar sanciones excesivas se puede aceptar
    un APA por el contribuyente que se puede traducir
    en tributación excesiva.
  • Puede no permitir el otro país se lleve a cabo un
    ajuste de correspondencia.

75
FORMAS DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO
  • Cancelación por incumplimiento del contribuyente.
  • Cancelación por la no presentación de la
    solicitud de modificación cuando la DIAN informa
    que han surgido variaciones significativas.
  • Revocatoria cuando la DIAN establece que el
    contribuyente suministro información que no
    corresponde con la realidad.
  • Terminación por mutuo acuerdo el cualquier
    momento

76
FORMAS DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO
  • Las disposiciones referentes a los Acuerdos
    Anticipados de Precios (APA) contenidas en el
    Decreto 4349, sólo entrarán en vigencia a partir
    del 1 de enero de 2006.

77
  • OBLIGACIONES FORMALES

78
DECLARACIÓN INFORMATIVA
  • Los contribuyentes que hayan realizado
    transacciones con vinculados económicos del
    exterior
  • Contribuyentes con patrimonio bruto superior o
    igual a 100.000 uvts, o
  • Con ingresos superiores o iguales a 61.000 uvts,
    o
  • Período anual
  • Declaración Consolidada

79
  • Obligados
  • Transacciones con compañías vinculadas del
    exterior y residentes o domiciliados en paraísos
    fiscales cuyos montos, por tipo de operación,
    superen 10.000 UVTs

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
80
  • RÉGIMEN SANCIONATORIO

81
DECLARACIÓN INFORMATIVA
  • Extemporaneidad
  • Sanción 1 de las operaciones realizadas
    con vinculados ó
  • 0.5 de los ingresos ó el patrimonio con
    el mismo
  • tope.
  • Límite COP 860.106.000 (2008)
  • Aplicación A partir del año gravable 2004

82
DECLARACIÓN INFORMATIVA
  • Corrección
  • Sanción 1 de las operaciones realizadas con
    vinculados. Si
  • la corrección es voluntaria, puede reducirse
    al
  • 2 de la extemporaneidad.
  • Límite COP 860.106.000 (2008)
  • Aplicación A partir del año gravable 2005.

83
DECLARACIÓN INFORMATIVA
  • Por inconsistencias
  • Sanción 2 de la sanción por extemporaneidad.
  • Límite COP 860,106,000
  • Aplicación A partir del año gravable 2005.

Se presentan inconsistencias cuando Si bien los
montos de las operaciones son correctos, se anota
como resultante un dato equivocado No haya
consistencia entre los datos y cifras consignados
en la declaración informativa y los reportados en
sus anexos Cuando haya inconsistencias entre los
datos de la declaración informativa y la
documentación comprobatoria, entre otras.
84
  • ASPECTOS CLAVES A CONSIDERAR

85
ASPECTOS CLAVES A CONSIDERAR
  • Es necesario revisar la coherencia entre la
    información reportada en medios magnéticos y la
    información reportada en las declaraciones de
    precios de transferencia con el fin de evitar
    inconsistencias que puedan acarrear sanciones.
  • Validar la presentación de los formatos
  • 1124 Información accionistas
  • 1125 Información operaciones
  • Formulario 120 Declaración informativa
    individual
  • 1126 Participación De la subordinada
  • Formulario 130 Declaración informativa
    consolidada

86
  • CONCLUSIONES

87
CONCLUSIONES
  • Las Regulaciones sobre precios de transferencia
    aplican al impuesto sobre la renta.
  • El origen de los precios de transferencia es la
    apertura de los mercados importación y
    exportación de bienes y servicios.
  • Una tercera parte para ser comparable no requiere
    que sea exacta, debe servir de punto de
    referencia. Basta con que sea bastante similar.
  • La comparabilidad es la esencia del principio
    Arms Length
  • El criterio de vinculación es un concepto amplio
    que trasciende la participación económica
  • Estos principios no se traducen en un mayor
    gravamen para las empresas multinacionales, más
    bien mediante la implementación de normas brindan
    seguridad jurídica para el inversionista.

88
APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA
REGIÓN
Colombia
Brasil
Ecuador
Perú
Bolivia
Argentina
89
MUCHAS GRACIAS
90
BASES DE DATOS
  • Interpreter

91
METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
92
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
  • Código de Comercio Artículo 265
  • Comprobación De Operaciones De Sociedades
    Subordinadas
  • Los respectivos organismos de inspección,
    vigilancia o control, podrán comprobar la
    realidad de las operaciones que se celebren entre
    una sociedad y sus subordinados. En caso de
    verificar la irrealidad de tales operaciones o su
    celebración en condiciones considerablemente
    diferentes a las normales del mercado, en
    perjuicio del estado, de los socios o de
    terceros, impondrán multas y si lo consideran
    necesario ordenaran la suspensión de tales
    operaciones.
  • Código de Buen Gobierno Capitulo III
  • De las Relaciones Económicas la Compañía, sus
    Controlantes, Empresas Subordinadas y sus
    Administradores
  • La Junta Directiva delibera y decide sobre la
    celebración de operaciones, convenios o contratos
    con su controlante o sociedades subordinadas de
    su controlante, así como con sociedades matrices
    o subordinadas de sus Accionistas Mayoritarios o
    en general con sociedades matrices, subordinadas
    o filiales de las personas anteriormente
    mencionadas para la adquisición de bienes y
    servicios, en el entendido de que cualquiera de
    dichas adquisiciones u operaciones se realizarán
    bajo los términos y condiciones y con los costos
    que ISA usualmente realice con terceros no
    relacionados, es decir, en condiciones de
    mercado.

93
OBJETIVO
  • En virtud de lo contemplado en el Código de
    Comercio, Código de Buen Gobierno, y la
    normatividad fiscal sobre las operaciones entre
    vinculados económicos y su obligación de
    ajustarse al cumplimiento de los precios de
    Transferencia, a continuación presentamos un
    breve resumen sobre los aspectos más relevantes
    en su aplicación.
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