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Sin t

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: vision Last modified by: Jesus Sereno Created Date: 10/11/2000 9:03:44 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL RÉGIMEN
CAMBIARIO
2
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
C. P. ART. 371 a 373
LEY 9ª DE 1991 LEY 31 DE 1992
DECRETO 1735 DE 1993
ESTATUTO CAMBIARIO RESOLUCION 8 DE 2000
J.D.B.R. CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN 83 DE 2011
RESOLUCIONES 14 Y 2652 DE 2005, 11880 DE
2007 RESOLUCION 3416 DE 2006 RESOLUCIONES 9147,
9148 Y 9149 DE 2000
3
J.M.Sereno.P.
3
Artículo 371. El Banco de la República ejercerá
las funciones de banca central. Estará Organizado
como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones
básicas del Banco de la República regular la
moneda, los cambios internacionales, y el
crédito emitir la moneda legal administrar las
reservas internacionales ser prestamista de
última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito y servir como agente
fiscal del gobierno.
4
  • Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la
    República será la autoridad monetaria, cambiaria,
    y crediticia, conforme a las funciones que le
    asigne la Ley.
  • Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco
    de la República, velará por el mantenimiento de
    la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco
    no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar
    garantías a favor de los particulares,

5
BANCO DE LA REPÚBLICA
  • Persona jurídica de derecho publico
  • Con autonomía administrativa, patrimonial y
    técnica
  • Régimen legal propio
  • Se regula por la Constitución Política art. 371 y
    la ley 31 de 1992

6
Funciones del Banco de la República
  • Fija la política monetaria, crediticia y
    cambiaria
  • Administra las reservas internacionales
  • Emite la moneda legal
  • Es prestamista de la ultima instancia

7
Junta directiva del Banco de la República
  • Regula los cambios internacionales
  • En concordancia con la política económica general

8
Junta directiva del Banco de la República
  • Es la autoridad monetaria, crediticia y cambiaria
  • Conformada por 7 miembros el Ministro de
    Hacienda la preside
  • El gerente del banco y 5 miembros mas nombrados
    por el presidente
  • Se regula por la Constitución Política arts. 371
    y 372 y la Ley 31 de 1992

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Fines de la intervención del Banco de la
República en el mercado
  • Para evitar fluctuaciones indeseadas en la tasa
    de cambio
  • Precaver la caída del monto de las reservas
    internacionales

10
Intervención del Banco de la República
  • Mediante la compra venta de divisas, directa o
    indirectamente
  • Mediante emisión y colocación de títulos
    representativos de divisas
  • Mediante la compra y venta de divisas de contado
    y a futuro
  • Las operaciones se realizan con los
    intermediarios del mercado cambiario y la Nación

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FUNCIONES CAMBIARIAS DEL CONGRESO NACIONAL
  • Las señala el articulo 150, numeral 19 de la
    Constitución Política
  • Por medio de la ley regula en forma general el
    Régimen de Cambios Ley 9/91
  • En la Ley Marco fija los objetivos y criterios
    del Régimen
  • En concordancia con las funciones de la junta
    directiva del banco de la República

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Otras funciones cambiarias del Congreso Nacional
  • Expide la Ley del Banco de la República Ley 31
    de 1992
  • Señala las funciones de la Junta Directiva del
    Banco de la República

13
Ley 9a. del 17 de enero de 1991
Por la cual se dictan normas generales a la que
deberá sujetarse el gobierno nacional para
regular los cambios internacionales y se dictan
otras disposiciones
14
LEY 9a. DE 1991 LOS CONTROLES Y ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS SOLO TENDRAN COMO OBJETIVO
  • Verificar la naturaleza de la transacción
  • Verificar el cumplimiento de las regulaciones
    cambiarias

15
PROPOSITO DEL REGIMEN CAMBIARIO
Promover el desarrollo económico y social y el
equilibrio cambiario
16
Objetivos orientadores de las regulaciones
cambiarias
  • Propiciar la internacionalización de la economía.
  • Promover, fomentar y estimular el comercio
    exterior de bienes y servicios.
  • Facilitar el desarrollo de las transacciones
    corrientes en el exterior.
  • Establecer los mecanismos de control y
    supervisión de esas transacciones.
  • Estimular la inversión de capital del exterior en
    el país.

17
Objetivos orientadores de las regulaciones
cambiarias
  • Aplicar controles adecuados a los movimientos de
    capital.
  • Propender por un nivel de reservas
    internacionales adecuado que permita el normal
    desarrollo de las transacciones con el
    extranjero.
  • Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias
    con la política macroeconómica del país.

18
Operaciones de cambio según la Ley 9a.
  • Los actos, contratos y operaciones de
    adquisición, tenencia o disposición de bienes o
    derechos en el extranjero realizados por
    residentes y los actos, contratos y operaciones
    de adquisición, tenencia o disposición de bienes
    o derechos en Colombia, por parte de no
    residentes.
  • Los actos, contratos y operaciones en virtud de
    los cuales un residente resulte o pueda resultar
    acreedor o deudor de un no residente y los actos
    de disposición sobre los derechos u obligaciones
    derivados de aquellos.

19
Operaciones de cambio según la Ley 9a.
  • La tenencia, adquisición o disposición de activos
    en divisas por parte de residentes, o cuando se
    trate no residentes, la tenencia, adquisición o
    disposición de activos en moneda legal
    colombiana.
  • Las entradas o salidas del país de divisas o
    moneda legal colombiana y de títulos
    representativos de las mismas.
  • Los actos en virtud de los cuales se produzca la
    extinción de obligaciones entre residentes y no
    residentes.

20
La ley precisa
  • La facultad del gobierno nacional para señalar
    las operaciones de cambio obligatoriamente
    canalizables y cuales no.
  • La posibilidad de la tenencia de divisas por
    residentes.
  • Los criterios para ser o no intermediario del
    mercado cambiario (ser entidad financiera/entidade
    s cuyo objeto exclusivo sea realizar operaciones
    de cambio).
  • Los criterios para administrar las reservas
    internacionales seguridad, rentabilidad y
    liquidez.

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La ley precisa
  • La facultad de regulación por parte del gobierno
    de lo relacionado con el endeudamiento externo
    con criterio comercial buscando evitar presiones
    inmoderadas sobre el mercado cambiario y
    monetario.
  • La libertad de la compra, venta y, posesión de
    oro en polvo, barra o amonedado.
  • La competencia del gobierno nacional para fijar
    el régimen general de la inversión de capitales
    del exterior el país y de las inversiones
    colombianas en el exterior.

22
La ley precisa
  • La libertad de los residentes en el país para la
    tenencia y posesión de activos en el exterior
    adquiridos con divisas del mercado libre.
  • La posibilidad de pactar obligaciones entre
    residentes en moneda extranjera y su pago según
    la reglamentación expedida para el efecto.
  • La naturaleza eminentemente administrativa de la
    sanción cambiaria

23
LEY 31 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1992. Por la cual
se dictan las normas a las que deberá sujetarse
  • 1o. El Banco de la República para el ejercicio de
    sus funciones.
  • 2o. El gobierno nacional para señalar el régimen
    de cambio internacional
  • 3o. El gobierno nacional para la expedición de
    los estatutos del Banco y para el ejercicio de
    las funciones de vigilancia y control del mismo
  • 4o. Se determinan las entidades a las cuales
    pasarán los fondos de fomento que administra el
    Banco, y
  • 5o. Se dictan otras disposiciones

24
PRINCIPALES FUNCIONES DEL BANCO DE LA
REPUBLICA EN MATERIA CAMBIARIA
  • Establecer controles para verificar la naturaleza
    de la transacción y cumplimiento de las normas
    cambiarias.
  • Regular
  • La constitución del mercado cambiario, su
    organización y funcionamiento.
  • La libre tenencia, posesión y negociación de las
    divisas del mercado libre.
  • Las cuentas corrientes de compensación
  • El endeudamiento externo Público y Privado

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Principales funciones del Banco de la
República en materia cambiaria
  • Las empresas de servicios del sector
    Hidrocarburos y petrolero que pueden tener
    régimen especial.
  • La administración de las reservas
    internacionales.
  • La forma como los residentes pueden efectuar
    operaciones de cobertura en el mercado
    internacional de futuros y de opciones en el
    exterior.
  • Su intervención en el mercado cambiario como
    comprador o vendedor de divisas o la colocación
    de títulos representativos de las mismas.

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Funciones cambiarias del Gobierno Nacional
  • Ejerce las funciones señaladas en la ley 9a de
    1991 arts. 4 y 6
  • Señala las operaciones de cambio sujetas a las
    regulaciones legales
  • Determina las operaciones de cambio no obligadas
    a ser transferidas por el mercado cambiario
  • En desarrollo de estas facultades se expidió el
    Decreto 1735 de 1993 (incorporado en el Decreto
    Único 1068 de 2015)

27
DECRETO 1735 DE 1993 (Compilado en el Decreto
1068 de 2015. Art 2.17.1.1.
  • Disposición por medio de la cual se dictan normas
    en materia de cambios internacionales.
  • Precisa
  • Operaciones de cambio
  • Residente (para efectos cambiarios)
  • Operaciones internas
  • Operaciones canalizables a través del mercado
    cambiario

28
DECRETO 1735 DE 1993 Operaciones de cambio
  • Art 4 ley 9 de 1991 y art. 2.17.1.1. DUR 1068 de
    2015.
  • Importaciones y exportaciones de bienes y
    servicios
  • Inversiones de capitales del exterior en el país
    y colombianos en el exterior
  • Operaciones de endeudamiento externo celebradas
    por residentes en el país
  • Todas aquellas que impliquen o puedan implicar
    pagos o transferencias de moneda extranjera entre
    residentes y no residentes en el país
  • Todas las operaciones que efectúen residentes en
    el país con residentes en el exterior que
    impliquen la utilización de divisas.

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DECRETO 1735 DE 1993Operaciones de cambioArt 4
ley 9 de 1991 y art. 2.17.1.1. DUR 1068 de 2015
  • Las entradas o salidas del país de moneda legal
    colombiana y de títulos representativos de la
    misma, y la compra en el exterior de moneda
    extranjera con moneda legal colombiana o
    títulos representativos de la misma.
  • Las operaciones en divisas o títulos
    representativos de las mismas que realicen el
    Banco de la República, los intermediarios del
    mercado cambiario y los demás agentes
    autorizados, con otros residentes en el país.

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DECRETO 1735 DE 1993Art 2.17.1.2 DUR 1068 DE
2015Def. Residente
  • Toda persona natural que habita el territorio
    nacional
  • Las personas jurídicas y entidades de derecho
    público, incluidas entidades sin ánimo de lucro
    que tengan domicilio principal en Colombia.
  • Las Sucursales de empresas extranjeras
    establecidas en Colombia.

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DECRETO 1735 DE 1993Art. 2.17.1.2 DUR 1068 de
2015Def. No Residente.
  • Personas naturales que no habitan el territorio
    nacional
  • Personas jurídicas y entidades sin animo de lucro
    que no tengan domicilio dentro del territorio
    nacional.
  • Extranjeros cuya permanencia en el territorio
    nacional no exceda de seis meses continuos y
    discontinuos en un período de doce meses.
  • Los consorcios, las uniones temporales y las
    sociedades de hecho, para efectos cambiarios, no
    se consideran como residentes en el país.

32
DECRETO 1735 DE 1993Operaciones internas
  • Ningún contrato, convenio u operación que se
    celebre entre residentes se considera operación
    de cambio.
  • En consecuencia, las obligaciones que se deriven
    de tales contratos, convenios u operaciones,
    deberán cumplirse en moneda legal colombiana.

33
DECRETO 1735 DE 1993Art 7 Res 8/00 y Art
2.17.1.4 DUR 1068 DE 2015
  • OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES A
    TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO
  • Establece las operaciones de cambio que
    necesariamente deben canalizarse (realizarse) por
    conducto (a través) del mercado cambiario.

34
DECRETO 1735 DE 1993Art 7 Res 8/00 y Art
2.17.1.4 DUR 1068 DE 2015..
  • Artículo 4o. NEGOCIACION DE DIVISAS. Únicamente
    las operaciones de cambio que a continuación se
    indican, deberán canalizarse a través del mercado
    cambiario 
  • 1) Importaciones y exportaciones de bienes
  • 2) Operaciones de endeudamiento celebradas por
    residentes en el país, así como los costos
    financieros inherentes a las mismas
  • 3) Inversiones de capital del exterior en el
    país, así como los rendimientos asociados a las
    mismas
  • 4) Inversiones de capital colombiano en el
    exterior, así como los rendimientos asociados a
    las mismas

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DECRETO 1735 DE 1993Art 7 Res 8/00 y Art
2.17.1.4 DUR 1068 DE 2015.
  • 5) Inversiones financieras en títulos emitidos o
    en activos radicados en el exterior así como los
    rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando
    las inversiones se efectúen con divisas
    provenientes de operaciones que no deban
    canalizarse a través del mercado cambiario
  • 6) Avales y garantías en moneda extranjera
  • 7) Operaciones de derivados.

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MERCADOS DE DIVISAS EN COLOMBIA
MERCADO DE DIVISAS
MERCADO CONTROLADO
MERCADO LIBRE
37
MERCADO CAMBIARIO
CONSTITUIDO POR LA TOTALIDAD DE LAS DIVISAS QUE
SE DEBEN CANALIZAR OBLIGATORIAMENTE
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
CUENTAS DE COMPENSACION
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