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Sanciones a la Mala Fe o al Ejercicio Abusivo del Derecho Registro de estas sanciones en la C.S.J. OBLIGACION DE COMUNICACI N La Ley 609/95 Ley 609/95 Efecto ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: L


1
Lógica y Estructura de la Sentencia
  • Deberes y
  • Facultades de los Jeces

2
DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ
  • PODERES
  • DEBERES
  • FACULTADES (PRERROGATIVAS)

3
FACULTADES
  • 1.Ordenatorias
  • 2. Sancionatorias
  • 3.Decisorias
  • 4.Conminatorias

4
Facultades Ordenatorias
  • Están integradas por una pluralidad de
    disposiciones que el Juez o Tribunal puede o
    no puede- adoptar dentro del proceso para mejor
    proveer o mejor resolver.
  • Se utilizan estas Facultades para aclarar
    debidamente la situación litigiosa y declarar más
    correctamente y con más justicia el derecho de
    las partes litigantes

5
  • JUEZ GARANTISTA
  • JUEZ ACTIVISTA

6
FACULTADES ORDENATORIAS
  • Art. 18 CPC. FACULTADES ORDENATORIAS E
    INSTRUCTORIAS. Los jueces y tribunales podrán,
    aun sin requerimiento de parte
  • a) remitir el expediente a la Corte Suprema de
    Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a
    los efectos previstos por el artículo 200 de la
    Constitución, siempre que a su juicio una ley,
    decreto u otra disposición normativa pueda ser
    contraria a reglas constitucionales.
  • b) decretar que se traiga a la vista testimonio
    de cualquier documento o el original, cuando lo
    crean conveniente, para esclarecer el derecho de
    los litigantes, sea que se halle en poder de las
    partes o de terceros
  • c) ordenar con el mismo objeto otras diligencias
    necesarias, respetando el derecho de defensa de
    las partes
  • d) exigir confesión judicial a cualquiera de los
    litigantes sobre hechos que estimen de influencia
    en la causa y no resulten probados, o
    cualesquiera explicaciones que juzguen
    pertinentes
  • e) disponer en cualquier momento la comparecencia
    de los peritos o testigos para interrogarlos
    acerca de sus dictámenes o declaraciones y
  • f) ordenar cualquier pericia, informe,
    reconocimiento, avalúo u otras diligencias que
    estimen necesarias.

7
Facultad ordenatoria remitir a la C.S.J.
  • Art. 18 CPC. FACULTADES ORDENATORIAS E
    INSTRUCTORIAS. Los jueces y tribunales podrán,
    aun sin requerimiento de parte
  • a) remitir el expediente a la Corte Suprema de
    Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a
    los efectos previstos por el artículo 200 de la
    Constitución, siempre que a su juicio una ley,
    decreto u otra disposición normativa pueda ser
    contraria a reglas constitucionales.
  • La C.S.J. puede
  • 1.Declarar que la norma es constitucional por lo
    tanto, el órgano judicial inferior deberá aplicar
    la norma jurídica.
  • 2.Declarar que la norma es inconstitucional por
    lo tanto, declarará que la norma no podrá ser
    aplicada a ese caso particular y el Juez tendrá
    que buscar otra normativa a los efectos de dictar
    la Sentencia fundada en el derecho, y si no
    existiera, deberá integrar la norma, de
    conformidad al art. 6 del CC, aplicar la analogía
    y los principios generales del derecho.

8
Cómo integrar la norma?
  • Art.6 CC.
  • Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de
    silencio, obscuridad o insuficiencia de las
    leyes.
  • Si una cuestión no puede resolverse por las
    palabras ni el espíritu de los preceptos de este
    Código, se tendrán en consideración las
    disposiciones que regulan casos o materias
    análogas, y en su defecto, se acudirá a los
    principios generales del derecho.

9
Límite a la Facultad ordenatoria en materia
probatoria
  • No puede reemplazar a las partes, y suplir su
    negligencia.

10
Pruebas de oficio
  • Testifical. Art. 337. CPC. Prueba de oficio. El
    juez podrá disponer de oficio la declaración de
    testigos mencionados por las partes en los
    escritos de constitución del proceso. Asimismo,
    podrá ordenar que sean examinados nuevamente los
    ya interrogados, para proceder al careo o aclarar
    sus declaraciones.

11
Pruebas de oficio
  • Pericial. Art. 350. CPC. Disposición oficiosa de
    la prueba. Cuando el juez lo estimare necesario
    podrá disponer, de oficio, la prueba pericial.
    En este caso designará uno o tres peritos,
    atendiendo a la importancia de la cuestión.

12
Facultades Disciplinarias
13
Consideración doctrinaria
  • OBJETO La potestad judicial se halla dirigida
    a sancionar la conducta indebida en que pueden
    incurrir las partes, los auxiliares de la
    justicia y demás personas en los procesos, que
    implique faltar al deber de respeto debido a la
    autoridad o dignidad de los magistrados,
    funcionarios, litigantes y abogados como así
    también la alteración del buen orden y del decoro
    a los que debe subordinarse la actuación de las
    personas ante los estrados judiciales (CASCO
    PAGANO. HERNÁN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y
    CONCORDADO. Pág. 78/82. Tomo I. 8va Ed.)

14
OBJETO.
  • SANCIONAR FALTA DE RESPETO EN EL PROCESO.

15
PERSONAS PROTEGIDAS
  • 1. El MAGISTRADO.
  • 2. Los FUNCIONARIOS del órgano de Justicia
    Actuario, especialmente.
  • 3. Las partes litigantes que sean agredidas por
    la otra parte.
  • 4.Los Abogados que no den pie al acto
    irrespetuoso.
  • 5.Se podría extender a TESTIGOS, PERITOS,
    OFICIALES DE JUSTICIA y REMATADORES?.

16
PERSONAS QUE PUEDEN SER SANCIONADAS
  • 1.Las partes, personalmente
  • 1.1.Actor.
  • 1.2.Demandado.
  • 2.Auxiliares de Justicia
  • 2.1.Abogados Patrocinantes
  • 2.2.Abogados Procuradores
  • 2.3.Oficiales de Justicia
  • 2.4.Rematadores
  • 3.Otras personas que participen en el juicio
  • 3.1.Testigos.
  • 3.2.Peritos.
  • 3.3.Rematadores
  • 3.4.Oficiales de Justicia
  • 3.5.Personas, ajenas al juicio que asistan a las
    audiencias (audiencias públicas)

17
FORMA EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA AGRESIÓN
  • 1. Por escrito, presentado en el expediente.
  • 2. Personalmente, durante una audiencia.
  • 3. Personalmente, dentro del Edificio del Juzgado
    o Tribunal.

18
Y fuera del Palacio?
  • Qué sucede cuando un Juez o Camarista es
    agredido, verbal o físicamente, fuera del Palacio
    de Justicia, y no estando en un acto procesal?
  • Entendemos que no procede la aplicación de
    medidas pues la Ley menciona solo cometan en
    juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u
    ordenes, o con motivo del ejercicio de sus
    funciones (art. 17 CPC)
  • Debe recurrirse a la Policía Nacional, a solo
    efecto de proteger la persona del Juez.
  • Debe denunciarse el hecho al Ministerio Público.

19
Ámbito de aplicación
  • 1.Dentro del Juzgado o Tribunal.
  • 1.1.En todo tipo de acto procesal audiencias,
    etc.
  • 1.2.Aún cuando no se lleve a cabo un acto
    procesal ejemplo, si una de las partes o un
    abogado agrede verbal o físicamente al Juez o a
    algún funcionario.
  • 2.Fuera solo en caso de cumplimiento de una
    diligencia procesal ordenada
  • 2.1.Reconocimiento Judicial.
  • 2.2.Ejecución de una orden judicial.

20
EXIGENCIA PARA EL JUEZ
  • Resolución fundada.

21
Acordada 470 del 14.08.97
22
TIPOS DE SANCIONES QUE PUEDEN APLICAR LOS JUECES
  • 1. Arresto hasta por 20 días (debe entenderse
    días corridos).
  • Se cumplirá en el domicilio del sancionado o en
    el local del Juzgado o Tribunal.
  • 2. Multa hasta 30 jornales cómo se cobra?
  • 3. Apercibimiento

23
C.P.C. el Juez DEBERÁ
  • Art. 17. FACULTADES DISCIPLINARIAS. Los jueces
    y tribunales deberán sancionar en resolución
    fundada las faltas o incorrecciones que los
    litigantes, sus abogados o procuradores u otras
    personas cometan en juicio, en el
    diligenciamiento de sus mandatos u ordenes, o con
    motivo del ejercicio de sus funciones, contra su
    autoridad o dignidad, contra el respeto debido a
    los funcionarios, a los otros litigantes, sus
    representantes o patrocinantes.
  • Además de las sanciones previstas en el Código de
    Organización Judicial, los jueces y tribunales
    mandarán testar en los escritos presentados las
    palabras o frases ofensivas o indecorosas, y
    excluirán de las audiencias a quienes las
    perturben con su comportamiento incorrecto.
  • Serán apelables el apercibimiento, la multa y el
    arresto, conforme a lo dispuesto por el artículo
    400, 2º párrafo.
  • El arresto sólo podrá ser domiciliario o cumplido
    en el local del juzgado o tribunal.

24
C.O.J. El Juez PODRÁ
  • Art.236. Los Tribunales y Juzgados podrán
    sancionar con apercibimiento, multas o arrestos
    las faltas de los litigantes, sus abogados o
    procuradores u otras personas cometan contra su
    autoridad o decoro en las audiencias, en los
    escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos
    u órdenes, o en cualquier otra circunstancia con
    motivo del ejercicio de sus funciones.
  • Las multas no podrán exceder de 30 jornales
    mínimo legal para actividades diversas no
    especificadas en la Capital de la República ni el
    arresto de 20 días. Este último podrá ser
    domiciliario.
  • Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos
    y multas hasta 15 jornales mínimo legal para
    actividades diversas no especificadas en la
    Capital de la República.
  • El importe de las multas será depositado en el
    Banco Central del Paraguay en una Cuenta Especial
    abierta a la orden de la Corte Suprema de
    Justicia, y destinado a mejoras en la
    administración de justicia.

25
Para los Jueces de Paz
  • Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos
    y multas hasta 15 jornales mínimo legal para
    actividades diversas no especificadas en la
    Capital de la República (art. 236 COJ)
  • Solo APERCIBIMIENTOS y MULTAS hasta 15 jornales.
  • Pueden disponer ARRESTOS?

26
TESTACIÓN DE PALABRAS OFENSIVAS
  • Además de las sanciones previstas en el Código
    de Organización Judicial, los jueces y tribunales
    mandarán testar en los escritos presentados las
    palabras o frases ofensivas o indecorosas (art.
    17 CPC)
  • Las palabras ofensivas pueden referirse al Juez,
    a la contraparte, o a algún funcionario del
    órgano de Justicia.
  • Podrá, además, disponerse una sanción por dichas
    palabras o frases ofensivas o indecorosas

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Exclusión de audiencias
  • Las audiencias son públicas.
  • Art. 153 CPC. REGLAS GENERALES. Las audiencias,
    salvo disposición expresa en contrario, se
    ajustarán a las siguientes reglas b) serán
    públicas, a menos que los jueces o tribunales,
    atendiendo a las circunstancias del caso,
    dispusieren lo contrario mediante resolución
    fundada
  • El Juez o Presidente de la sala, puede excluir de
    la audiencia a quien las perturbe puede ser,
    incluso, el ABOGADO representante
  • y excluirán de las audiencias a quienes las
    perturben con su comportamiento incorrecto
    (art. 17 CPC)

28
Forma de notificación al profesional afectado
  • Art. 133 CPC. NOTIFICACION POR CEDULA Y
    PERSONAL. Serán notificadas por cédula en el
    domicilio del interesado las siguientes
    resoluciones
  • e) las que ordenan intimaciones, o la reanudación
    de los plazos suspendidos o reiniciación de los
    interrumpidos, aplican correcciones
    disciplinarias, o hacen saber medidas
    precautorias, o su modificación o levantamiento

29
Modo de apelación, según el CPC
  • Art. 400. APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO O SIN
    EL. Cuando se otorgare el recurso con efecto
    suspensivo, en la misma providencia se dispondrá
    la remisión del expediente al superior.
  • Cuando se otorgue el recurso sin efecto
    suspensivo, se observarán las siguientes reglas
  • a) si la sentencia fuere definitiva, se remitirá
    el expediente al tribunal y quedará en el juzgado
    copia de lo pertinente, la que deberá ser sacada
    por secretaría. La providencia que conceda el
    recurso señalará las piezas que han de copiarse
    y
  • b) si la resolución fuere un auto interlocutorio,
    se sacará por secretaría copia de lo que el
    apelante señalare del expediente y de lo que el
    juez estimare necesario. Igual derecho asistirá
    al apelado.
  • Dichas copias serán remitidas al superior, salvo
    que el juez estimare más expeditivo retenerlas
    para la prosecución del juicio y remitir el
    expediente original.

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Doctrina sobre la apelación CON EFECTO
SUSPENSIVO
  • APELACIÓN La apelación de las resoluciones que
    aplican sanciones disciplinarias de
    apercibimiento, multa y arresto se otorga con
    efecto suspensivo. Las sanciones disciplinarias
    no pueden cumplirse mientras no queden firmes, no
    obstante lo señalado en la norma que erróneamente
    se remite al articulo 400, segundo párrafo,
    cuando evidente y lógicamente debió serlo al
    primer párrafo del Art. 400 del C.P.C. (Casco
    Pagano, op. Cit.)

31
CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
  • 1.Multa debe quedar firme para el pago. La
    apelación debería ser con efecto suspensivo.
  • 2.Apercibimiento no es necesario que quede
    firme. La apelación debería ser sin efecto
    suspensivo. Si se levanta la sanción en la
    apelación, se borra el registro del
    apercibimiento.
  • 3.Arresto
  • 3.1.Si hay agresión física, en el Palacio de
    Justicia, o fuera, en ocasión de un acto
    procesal se debería ordenar el cumplimiento
    inmediato. La apelación debería ser sin efecto
    suspensivo.
  • 3.2.Si hay agresión sólo verbal sería
    conveniente conceder la apelación con efecto
    suspensivo.

32
BUENA FE PROCESAL
33
Principio General.
  • Art. 51 CPC. BUENA FE Y EJERCICIO REGULAR DE LOS
    DERECHOS.
  • Las partes deberán actuar en juicio con buena fe,
    y no ejercer abusivamente los derechos que les
    conceden las leyes procesales.

34
Limitación.
  • En estos casos no existe falta de respeto al
    Magistrado, ni a los funcionarios ni a la
    contraparte.
  • En estos casos existe Mala fe procesal.

35
Dos fórmulas distintas
  • 1.Litigante de Mala Fe.
  • 2.Ejercicio Abusivo del Derecho.

36
MALA FE PROCESAL
  • Art. 52. MALA FE. Repútase litigante de mala
    fe, a quien
  • a) omita o altere manifiestamente la verdad de
    los hechos
  • b) provoque o consienta el diligenciamiento de
    medidas cautelares decretadas a su pedido, en
    forma evidentemente innecesaria o excesiva y no
    adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para
    evitarlo y
  • c) use el proceso con el fin de conseguir un
    objeto o beneficio ilícito.
  • La enumeración precedente es taxativa.

37
EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
  • Art. 53. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS.
    Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en
    el mismo proceso
  • a) haya promovido dos o más impugnaciones de
    inconstitucionalidad, rechazadas con costas
  • b) haya promovido y perdido tres incidentes con
    costas
  • c) fuere sancionada más de una vez con medidas
    disciplinarias y
  • d) formule pretensiones o alegue defensas que,
    juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas
    de fundamento o innecesarias para la declaración
    o defensa del derecho.

38
Oportunidad para PEDIR la declaración (Instancia
de Parte)
  • Art. 54 CPC
  • OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DECLARACION.
  • En cualquier etapa del proceso y en cualquier
    instancia, antes que se dicte resolución, podrá
    requerirse que en la decisión el magistrado se
    pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo
    del derecho.

39
Alcance de la Responsabilidad a los Abogados.
  • Art. 55. RESPONSABILIDAD CONJUNTA.
  • Los profesionales que hayan intervenido como
    apoderados o patrocinantes, serán responsables
    conjuntamente con sus representantes o
    patrocinados, por las consecuencias emergentes de
    la admisión de la mala fe o el ejercicio abusivo
    de derechos, salvo que de las constancias de los
    autos respectivos resulte que el motivo en el
    cual se fundó la imputación, no le sea atribuible
    y así se declare.

40
Sanciones a la Mala Fe o al Ejercicio Abusivo del
Derecho
  • Art. 56. SANCIONES EN CASO DE MALA FE O
    EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS.
  • Sin perjuicio de otras sanciones que pueda prever
    la ley, la admisión de mala fe o de ejercicio
    abusivo de los derechos importará una presunción
    "juris tantum" contra la parte a la que se
    imputen, cuando haya duda sobre el derecho
    invocado, o insuficiencia de prueba.
  • Aunque la parte culpable de mala fe o ejercicio
    abusivo de los derechos resulte vencedora en lo
    principal, serán a su cargo las costas del
    proceso.
  • Los jueces y tribunales, al regular los
    honorarios de los letrados de la parte contraria,
    los aumentarán hasta el 50, según la gravedad de
    los hechos.
  • La parte perjudicada podrá, además,
    responsabilizar a la otra por los daños y
    perjuicios, conforme con lo dispuesto por el
    Código Civil.

41
Registro de estas sanciones en la C.S.J.
  • El art. 17 (inc.3) Acordada No. 470 crea un
    registro de Sanciones aplicadas a los Abogados,
    por casos de Mala Fe o Ejercicio abusivo de los
    derechos.

42
OBLIGACION DE COMUNICACIÓN
43
La Ley 609/95
  • Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

44
Ley 609/95 Efecto derogatorio?
  • Artículo 4º. Potestad disciplinaria y de
    supervisión.
  • La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del
    Consejo de Superintendencia, ejerce el poder
    disciplinario y de supervisión sobre los
    tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia,
    funcionarios y empleados del Poder Judicial así
    como sobre las oficinas dependientes del mismo y
    demás reparticiones que establezca la ley.
  • Artículo 23. Deberes y Atribuciones.
  • El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene
    a su cargo
  • a) Ejercer las facultades disciplinarias y de
    supervisión, de conformidad con lo dispuesto en
    el artículo 4º de la presente ley

45
Interpretación de las disposiciones de la Ley
609/95
  • Artículo 28. Quedan derogadas todas las
    disposiciones contrarias a la presente ley. (Ley
    609/95)
  • Las sanciones que pueden aplicar los Jueces y
    Tribunales se dan en el marco del juicio o con
    motivo del ejercicio de las funciones.
  • Son aplicadas en base a disposiciones
    complementarias a la Ley 609/95.
  • La Ley 609/95 no deroga la facultad de Jueces y
    Tribunales.

46
Casos que tramitan ante el Consejo de
Superintendencia
  • Aparente superposición de funciones entre el
    Consejo de Superintendencia y los Jueces

47
CASO 1 Antecedentes del caso
  • Que, el presente sumario administrativo se
    inicia con la denuncia del Juez de Primera
    Instancia en lo Civil y Comercial del 8º Turno,
    Abg. Nery Joel Kunzle en la que relata que la
    referida abogada ha presentado un escrito de
    recusación con causa en el expediente caratulado
    Reconstitución del Expte. Ahorros Paraguayos
    S.A. de Ahorro y Préstamo para la vivienda c/
    Carmen R. Cazal S. s/ ejecución hipotecaria,
    tramitado ante el juzgado a su cargo, cuya causa
    no ha podido observarse en dicho escrito de
    conformidad al artículo 29 del C.P.C., asimismo
    señala el juez los presuntos ataques contra su
    investidura al transcribir la frase del citado
    escrito han sobrevenido motivos suficientes de
    juego sucio entre Actuaria y Juzgado, continúa
    la denuncia señalando que la denunciada puso en
    boca de la Actuaria la frase mi juez no viene
    hoy, recién el lunes , lo cual está creado,
    según el denunciante puesto que estuvo presente
    todo el día 2 de junio de 2005 y el día 3 del
    mismo mes y año estuvo hasta las 0900 horas,
    retirándose posteriormente para asistir a un
    seminario que se realizaría en el Hotel del
    Paraguay, organizado por la Corte Suprema de
    Justicia. Concluye la denuncia solicitando se
    impongan las medidas pertinentes a la denunciada
    abogada Expte Sumario Administrativo a la
    Abogada L.I. s/ supuestas irregularidades en el
    ejercicio de la profesión. Año 2008. N 04.
    Folio 50 vto. NS 1.525. Consejo de
    Superintendencia de la CSJ.

48
CASO 1 Resolución del Consejo de
Superintendencia
  • Que, el hecho a analizar se refiere a la
    recusación con causa presentada contra el juez
    denunciante y la supuesta inexistencia de la
    misma causa y a los aparentes improperios
    utilizados por la sumariada contra el referido
    magistrado en el escrito de recusación
    presentado. De las constancias obrantes en autos
    se observa previamente que en relación a la causa
    de la recusación presentada por la sumariada,
    ello compete al ámbito jurisdiccional
    exclusivamente, razón por la cual no puede el
    Consejo de Superintendencia inmiscuirse en
    cuestiones en que carece de competencia para
    entender en segundo punto, se observa que la
    denunciada en su escrito de contestación reconoce
    tácitamente el haber proferido en su escrito de
    recusación improperios innecesarios contra el
    Juez Kunzle, situación ésta que solamente puede
    ser sancionada por el magistrado afectado,
    conforme a las disposiciones obrantes en el
    C.P.C. al respecto, careciendo el Consejo de
    Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia
    facultades sancionatorias en el relatado hecho,
    correspondiendo así disponer el sobreseimiento de
    la sumariada abogada Expte Sumario
    Administrativo a la Abogada L. I. s/ supuestas
    irregularidades en el ejercicio de la profesión.
    Año 2008. N 04. Folio 50 vto. NS 1.525.
    Consejo de Superintendencia de la CSJ.

49
Casos que podrían tramitarse ante el Consejo de
Superintendencia.
  • 1.Casos de desaparición de fojas.
  • 2.Promoción de juicios idénticos, una vez
    rechazado el primero.
  • 3.Promoción de juicios, actuando sin Poder,
    estando el Abogado en desconocimiento.
  • 4.FUNCIONARIOS ausencia reiteradas,
    incumplimiento de sus funciones, etc.
  • OBSERVACIÓN estas son irregularidades que no
    involucran falta de respeto al Juez o al Actuario.

50
Los jueces deben remitir a este registro de la
CSJ las sanciones que apliquen
  • 1. Esta norma de la Acordada 470, nos da la pauta
    que la misma CSJ reconoce la coexistencia de la
    facultad del Consejo de Superintendencia y de los
    Jueces, para aplicar sanciones.

51
Acordada No.470
52
Deber de informar a la CSJ.
  • 1.Los Jueces deben remitir OFICIOS para anotar
    las sanciones que apliquen de conformidad a los
    art. 17 CPC y 236 COJ.
  • 1.1.Al Consejo de Superintendencia.
  • 1.2.A la Secretaría General de la Corte

53
Acordada No.470
54
Un límite la crítica a la Sentencia Judicial
  • ALCANCE Las facultades disciplinarias deben
    ser ejercidas prudentemente por los jueces y sin
    que impliquen menoscabar el derecho de la
    defensa. El derecho de criticar las resoluciones
    judiciales que se consideren injustas o erróneas
    tiene rango constitucional, en virtud de su
    consagración en el Art. 256, 2º. P., in fine de
    la Constitución, que dice La critica de los
    fallos es libre, y tampoco puede ser coartado ni
    menguado (Casco Pagano, op.cit.)

55
Facultades Decisorias
56
Facultades Decisorias
  • Según Alvarado Veloso, la típica facultad
    decisoria es la de revocar de oficio sus propias
    resoluciones.
  • Según el CPC, se podría revocar de oficio, solo
    en los casos del art. 390, en referencia a las
    providencias de mero trámite, y siempre que no
    estén firmes, por notificación por cédula o
    automática.
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