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EXTINCI

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Title: EXTINCI N Y PERDIDA DE LOS PERDIDAS REALES Author: Usuario Last modified by: Marco Vinicio Alvarado Quesada Created Date: 1/5/1980 10:10:51 AM – PowerPoint PPT presentation

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Title: EXTINCI


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EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Ciclo de Vida de los Derechos Reales
  • Material para el curso de Derechos Reales
  • Facultad de Derecho
  • Universidad de Costa Rica
  • Profesor Marco Vinicio Alvarado Quesada

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PÉRDIDA Y EXTINCIÓN
  • PÉRDIDA
  • Cuando el DR se pierde no necesariamente sale el
    mismo de la vida jurídica y siempre existe
    adquisición concomitante de parte de otro.
  • EXTINCIÓN
  • Cuando el DR se extingue no solo lo pierde su
    titular sino que sale de la vida jurídica.

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Pérdida y extinción
  • Los derechos reales se pierden por quien los
    tuviese, cuando voluntaria o involuntariamente
    cesa de ser titular de ellos. La pérdida es
    distinta de la extinción. Al extinguirse un
    derecho real sale de la esfera jurídica y lo
    pierde su titular, pero cuando hay transmisión a
    otro, hay pérdida sin extinción.

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Causas de extinción
  • 1. Destrucción de la cosa objeto del derecho
  • 2. Cuando por algún motivo, la cosa queda fuera
    del comercio
  • 3. Renuncia de su titular
  • 4. No uso
  • 5. Caducidad
  • 6. Prescripción
  • 7. Consolidación (subsiste la propiedad y acaba
    el derecho limitativo de ésta).
  • 8. Adquisición originaria por otro
  • 9. Expropiación
  • 10. Muerte de su titular si son derechos
    vitalicios

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1. DESTRUCCIÓN DE LA COSA Y SALIDA DEL COMERCIO
  • La destrucción total de la cosa objeto del
    derecho real extingue éste, pues siendo un poder
    sobre la misma, desaparece el poder al
    desaparecer el objeto. Si la desaparición es
    parcial, subsiste el derecho sobre la parte que
    reste.

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Sustitución de una cosa por otra
  • Aunque un derecho real no puede sobrevivir a la
    destrucción de su objeto, en ciertos casos el
    puesto de éste lo ocupa la cosa que lo sustituya
    (por ejemplo, en vez del predio que sufre un
    siniestro, la suma en que estuviese asegurado o
    un bien que lo sustituya). Verdaderamente se
    trata de otro derecho real, pero que toma, en lo
    posible, las circunstancias relativas al
    anterior, y viene a ocupar su puesto.

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2. Salida del comercio
  • El derecho real se extingue, como poder jurídico
    de Derecho privado que es, si la cosa sale del
    comercio. Entonces, no por razones materiales
    (como en el caso de la destrucción), sino
    jurídicas, cesando de ser apta para seguir
    sometida al poder jurídico de los particulares.
    Ejemplo expropiación. (ver caso de reversión)

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3. RENUNCIA
  • La renuncia es posible a no ser que vaya contra
    el interés o el orden público o en perjuicio de
    un tercero.
  • Puesto que la ley no exige en general que se
    renuncie poniéndolo en conocimiento de nadie ni
    que se haga en forma determinada, la renuncia es
    una declaración de voluntad no recepticia ni
    solemne, que puede realizarse expresa o
    tácitamente, y constituye una manifestación
    unilateral irrevocable.

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  • La renuncia es un acto que requiere sólo la
    declaración de voluntad del que la hace, sin
    necesidad de acto adicional alguno por su parte.
    Sin embargo, cuando el derecho renunciado es el
    de propiedad y la cosa estaba en poder del
    renunciante, es preciso, además, que éste de
    desposea de ella, no produciéndose hasta entonces
    la pérdida del derecho.

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4,5,6. NO USO, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
  • Por no uso se extinguirían en principio los
    derechos reales en cosa ajena, susceptibles de
    posesión, pero no el de propiedad.
  • Según el punto de vista de nuestra ley, el no uso
    no es diferente de la prescripción extintiva.

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  • La prescripción extintiva se produce si el
    derecho permanece inactivo, en el sentido de que
    ni sea ejercitado por su titular ni reconocido
    por el sujeto pasivo u obligado. Sin embargo, el
    no uso tiene lugar tiene lugar cuando el titular
    de un derecho no saca su fruto, es decir, no
    llena o satisface con él el interés que tiende a
    cubrir o no lo aprovecha y obtiene su
    rendimiento. La caducidad es similar salvo en lo
    corto de los plazos y la no aplicación de
    interrupción y suspensión.

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7. CONSOLIDACIÓN
  • Los derechos reales en cosa ajena se extinguen
    también por consolidación, que es la reunión de
    la propiedad y del derecho real en cosa ajena de
    que se trate, en un misma persona. Si ambas
    titularidades coinciden en una sola mano, se
    extingue como poder autónomo, el derecho real
    limitativo del dominio, y su contenido de
    facultades pasa a engrosar el poder total que
    sobre la cosa pertenece al dueño.

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8. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE OTRO Y DESTRUCCIÓN
DE LOS EFECTOS DEL ACTO CREADOR
  • También un derecho real se puede extinguir por
    adquisición originaria de otro de la cosa de que
    se trate. Por ejemplo, si alguien usucape la
    propiedad de una finca, la adquiere ex novo y se
    extingue el derecho de propiedad del anterior
    dueño.

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Supuestos de adquisición originaria de otro
  • La usucapión
  • La accesión
  • El hallazgo
  • La adquisición a non dominio
  • Ocupación

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9. EXPROPIACIÓN FORZOSA
  • Los derechos reales pueden extinguirse por
    expropiación forzosa de la cosa sobre que recaen.
  • Expropiación es el acto del Estado por el que se
    priva de un poder patrimonial, cualquiera que
    éste sea. Extinción de derechos sobre la cosa
    expropiada
  • Si lo que se expropia es una cosa, se extinguen
    todos los derechos existentes sobre ella,
    derechos que, en su conjunto, constituyen el
    poder total y pleno de que la misma es
    susceptible.

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Requisitos
  • La expropiación forzosa se da por causa de
    utilidad pública o de interés social, en virtud
    de decisión de la autoridad competente y previa
    la correspondiente indemnización. ( salvo lo
    señalado en el artículo 45 de la Constitución
    Política)

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  • La expropiación forzosa no siempre da lugar a la
    extinción del derecho (privado) expropiado. La
    da, verdaderamente, cuando por pasar a pertenecer
    a un ente público como cosa de dominio público,
    sale del comercio privado. En otro caso (así, se
    expropia en beneficio de un particular para que
    éste destine la cosa a actividades de interés
    social) simplemente hay una transmisión forzosa
    del derecho.

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10. Muerte del titular si son derechos vitalicios
  • Al morir el titular, el derecho desaparece, por
    lo que sale de la esfera jurídica.

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Situación en Costa Rica
  • Los siguientes artículos confunden los términos
    extinción y pérdida
  • Art. 381 del C.C.
  • Art. 358 del C.C.

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Artículo 381 C.C.
  • Artículo 381
  • Las servidumbres se extinguen
  • 1. Por la resolución del derecho del que ha
    constituido la servidumbre.
  • 2. Por la llegada del día o el cumplimiento de la
    condición, si fue constituida, por determinado
    tiempo o bajo condición.
  • 3. Por la confusión, o sea la reunión perfecta e
    irrevocable de ambos predios en manos de un solo
    dueño.
  • 4. Por remisión o renuncia del dueño del predio
    dominante.
  • 5. Por el no uso durante el tiempo necesario
    para prescribir.
  • 6. Por venir los predios a tal estado que no
    puede usarse de la servidumbre pero ésta
    revivirá desde que deje de existir la
    imposibilidad, con tal que esto suceda antes de
    vencerse el término de la prescripción.

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Artículo 358 del C.C.
  • El usufructo concluye
  • 1. Por dejar de existir el usufructuario.
  • 2. Por el no uso de la cosa usufructuada durante
    el tiempo necesario para prescribir.
  • 3. Por pérdida total de la cosa en que recae el
    derecho.
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