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Diapositiva 1

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Jos Aguilante M. Vicente Karelovic V. Mario Pascual P. Juan Jos Arcos S. Andro Mimica G. Juli n Mancilla P. David Romo G. Danilo Villegas M. Emilio Boccazzi Campos. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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ORGANIGRAMA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
PUNTA ARENAS
Alcaldia
José Aguilante M. Vicente Karelovic V. Mario
Pascual P. Juan José Arcos S. Andro Mimica
G. Julián Mancilla P. David Romo G. Danilo
Villegas M.
CONCEJO
Emilio Boccazzi Campos.
COMISIONES DE TRABAJO CONCEJO
JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
1 Juzgado Jaime Araneda G. 2 Juzgado Patricia
Espinoza M.
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACION
DIRECCION DE CONTROL
ASESORIA JURÍDICA
ADMINISTRACION MUNICIPAL
SECRETARÍA MUNICIPAL
Luis Antonio González M.
Rita Vrsalovic C. (S)
Juan Cisterna C. (S)
Claudio A. Flores F.
Rodrigo Henríquez N.
DEPARTAMENTO INFORMATICA
Sin Nombrar
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DE OPERACIONES
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
DIRECCION DE INSPECCIONES
DIRECCION DE BIENESTAR
DIRECCION DE SERVICIOS TRASPASADOS
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO Y CONTROL CONTRATOS
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
Victoria Molkembuhr S.
Mario Almonacid M.
Sergio Oyarzo A.
Ma. Angélica Ulloa G.
Sergio Becerra D.
Sofía Díaz A. (S)
(Sin Nombrar)
Claudio Oyarzo P.
Orieta Magna V.
Alex Saldivia C. (S)
Claudia Delich M.
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE TESORERIA
DEPARTAMENTO DE R.R.H.H.
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Antonio Vargas V.
Ricardo Barría B.
Sin Nombrar
Zulema Ayancan C.
Sin Nombrar
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AlcaldíaREGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES,
DECRETO N 2338.
Volver Organigrama
ARTÍCULO 7º Depende directamente del Alcalde y
tiene la siguiente función general 1.
Establecer y mantener una positiva imagen del
municipio y facilitar la comunicación e
interacción de la comunidad, los Servicios
Públicos, Empresas Privadas y demás unidades
internas, estableciendo los mecanismos de
seguimiento y evaluación de las acciones e
iniciativas desarrolladas con un sistema de
organización y planeación enfocado a un alto
desempeño en áreas de imagen, comunicación,
protocolo, cultura, eventos comunales y
secretaría ejecutiva del Alcalde. ARTICULO 8º
Tiene además las siguientes funciones
específicas 1. COMUNICACIONES 1.1.
Definir las políticas comunicacionales del
municipio, procesando y difundiendo la
información de las actividades, su publicación,
edición, registro y archivo cronológico, por
medios audiovisuales y escritos, de todas las
materias del quehacer municipal, incluyendo
Gabinete del Alcalde, Concejo, Direcciones
Municipales y Servicios Traspasados. 1.2. Mantener
un archivo de prensa y de las publicaciones de
interés municipal. 2. SECRETARIA DE
ALCALDIA 2.1. Despachar internamente las
materias administrativas, de correspondencia del
Gabinete, de protocolo, de relaciones públicas y
de relaciones con las organizaciones de la comuna
en general. 2.2. Coordinar el trabajo en terreno
del Alcalde y efectuar seguimiento de los
compromisos y de las acciones derivadas de ese
trabajo. 2.3. Seguir y controlar el
cumplimiento de las instrucciones emanadas del
Alcalde. 2.4. Confeccionar la agenda,
programar y coordinar las actividades del
Alcalde. 2.5. Recopilar información de la
Alcaldía para su difusión, incluyendo la
necesaria para las cuentas públicas que sea
imperativo realizar o para aquellas que el
Alcalde determine. 2.6. Preparar documentación
para conocimiento y resolución del alcalde. 2.7.
Organizar y dirigir el protocolo en ceremonias y
eventos especiales de la Municipalidad. 2.8.
Solicitar información de interés general a todas
las dependencias municipales e instituciones
públicas, con el objeto de manejar los
antecedentes suficientes para informar al
público. 3. EVENTOS MUNICIPALES Y EVENTOS
PUBLICOS 3.1. Planificar, coordinar y organizar
todos los eventos públicos municipales o con
participación de la Municipalidad. 3.2. Desarrolla
r y formular proyectos que tengan relación con
las materias señaladas precedentemente. 4.
GESTION CULTURAL 4.1. Coordinar, organizar,
desarrollar y difundir las actividades culturales
de la Municipalidad o patrocinadas por
ésta. 4.2. Desarrollar y formular proyectos que
tengan relación con las materias señaladas
precedentemente. 4.3. Administrar los recintos
de difusión cultural a cargo del Municipio. 5.
Llevar estadísticas actualizadas de todas
las materias de su competencia e informarlas
periódicamente a la SECPLAN 6. Otras
funciones que le asigne el Alcalde, de
conformidad con la legislación vigente y que no
sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades
3
Concejo LEY N 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES, TITULO III
Volver Organigrama
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un
concejo de carácter normativo, resolutivo y
fiscalizador, encargado de hacer efectiva la
participación de la comunidad local y de ejercer
las atribuciones que señala esta ley.   Artículo
72.- Los concejos estarán integrados por
concejales elegidos por votación directa mediante
un sistema de representación proporcional, en
conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en
sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada concejo
estará compuesto por a) Seis concejales en las
comunas o agrupaciones de comunas de hasta
setenta mil electores b) Ocho concejales en las
comunas o agrupaciones de comunas de más de
setenta mil y hasta ciento cincuenta mil
electores, y c) Diez concejales en las comunas o
agrupaciones de comunas de más de ciento
cincuenta mil electores.   El número de
concejales por elegir en cada comuna o agrupación
de comunas, en función de sus electores, será
determinado mediante resolución del Director del
Servicio Electoral. Para estos efectos, se
considerará el registro electoral vigente siete
meses antes de la fecha de la elección
respectiva. La resolución del Director del
Servicio deberá ser publicada en el Diario
Oficial dentro de los diez días siguientes al
término del referido plazo de siete meses,
contado hacia atrás desde la fecha de la
elección.   Artículo 73.- Para ser elegido
concejal se requiere a) Ser ciudadano con
derecho a sufragio b) Saber leer y escribir c)
Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna o agrupación de comunas, según
corresponda, a lo menos durante los últimos dos
años anteriores a la elección d) Tener su
situación militar al día, y e) No estar afecto a
alguna de las inhabilidades que establece esta
ley.   Artículo 74.- No podrán ser candidatos a
concejales a) Los ministros de Estado, los
subsecretarios, los secretarios regionales
ministeriales, los intendentes, los gobernadores,
los consejeros regionales, los parlamentarios,
los miembros del consejo del Banco Central y el
Contralor General de la República b) Los
miembros y funcionarios de los diferentes
escalafones del Poder Judicial del Ministerio
Público, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Calificador de
Elecciones y de los Tribunales Electorales
Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,
Carabineros e Investigaciones, y c) Las personas
que a la fecha de inscripción de sus candidaturas
tengan vigente o suscriban, por sí o por
terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más,
con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán
serlo quienes tengan litigios pendientes con la
municipalidad, a menos que se refieran al
ejercicio de derechos propios, de su cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive. Igual prohibición regirá respecto de
los directores, administradores, representantes y
socios titulares del diez por ciento o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad, cuando
ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, o litigios pendientes, con la
municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a
concejales las personas que se hallen condenadas
por crimen o simple delito.
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Volver Organigrama
Concejo LEY N 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES, TITULO III
Artículo 75.- Los cargos de concejales serán
incompatibles con los de miembro de los consejos
económicos y sociales provinciales y comunales,
así como con las funciones públicas señaladas en
las letras a) y b) del artículo anterior. También
lo serán con todo empleo, función o comisión que
se desempeñe en la misma municipalidad, con
excepción de los cargos profesionales en
educación, salud o servicios municipalizados. Tamp
oco podrán desempeñar el cargo de concejal a)
Los que durante el ejercicio de tal cargo
incurran en alguno de los supuestos a que alude
la letra c) del artículo 74, y b) Los que durante
su desempeño actuaren como abogados o mandatarios
en cualquier clase de juicio contra la respectiva
municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido en
la presente ley, a los concejales no les será
aplicable la incompatibilidad establecida en el
inciso primero del artículo 80 de la Ley Nº
18.834 Artículo 76.- Los concejales cesarán en
el ejercicio de sus cargos por las siguientes
causales a) Incapacidad psíquica o física para
el desempeño del cargo b) Renuncia por motivos
justificados, aceptada por el concejo. Con todo,
la renuncia que fuere motivada por la postulación
a otro cargo de elección popular no requerirá de
acuerdo alguno c) Inasistencia injustificada a
más del cincuenta por ciento de las sesiones
ordinarias a que se cite en un año calendario d)
Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las
causales previstas en las letras a) y b) del
artículo anterior e) Pérdida de alguno de los
requisitos exigidos para ser elegido
concejal. Sin embargo, la suspensión del derecho
de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación
temporal para el desempeño del cargo, y f)
Incurrir en una contravención grave al principio
de la probidad administrativa o en alguna de las
incompatibilidades previstas en el inciso primero
del artículo anterior. Artículo 77.- Las
causales establecidas en las letras a), c), d),
e) y f) del artículo anterior serán declaradas
por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a
requerimiento de cualquier concejal de la
respectiva municipalidad, conforme al
procedimiento establecido en los artículos 17 y
siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que
estime estar afectado por alguna causal de
inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga
conocimiento de su existencia. La cesación en el
cargo, tratándose de estas causales, operará una
vez ejecutoriada la sentencia que declare su
existencia.   Artículo 78.- Si falleciere o
cesare en su cargo algún concejal durante el
desempeño de su mandato, la vacante se proveerá
con el ciudadano que, habiendo integrado la lista
electoral del concejal que provoque la vacancia,
habría resultado elegido si a esa lista hubiere
correspondido otro cargo. Si el concejal que
cesare hubiere sido elegido dentro de un
subpacto, la prioridad para reemplazarlo
corresponderá al candidato que hubiere resultado
elegido si a ese subpacto le hubiere
correspondido otro cargo.   En caso de no ser
aplicable la regla anterior, la vacante será
proveída por el concejo, por mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos
en una terna propuesta por el partido político al
que hubiere pertenecido, al momento de ser
elegido, quien hubiere motivado la vacante.
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Concejo LEY N 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES, TITULO III
Volver Organigrama
Para tal efecto, el partido político tendrá un
plazo de diez días hábiles desde su notificación
por el secretario municipal del fallo del
tribunal electoral regional. Transcurrido dicho
plazo sin que se presente la terna, el concejal
que provoca la vacante no será reemplazado. Los
concejales elegidos como independientes no serán
reemplazados, a menos que éstos hubieren
postulado integrando pactos. En este último caso,
se aplicará lo dispuesto en los dos primeros
incisos del presente artículo. Para tal efecto,
la terna que señala el inciso segundo, será
propuesta por el o los partidos políticos que
constituyeron el subpacto con el independiente
que motiva la vacante, o, en su defecto, por el
pacto electoral que lo incluyó.   El nuevo
concejal permanecerá en funciones el término que
le faltaba al que originó la vacante, pudiendo
ser reelegido.   En ningún caso procederán
elecciones complementarias.   Artículo 79.- Al
concejo le corresponderá a) Elegir al alcalde,
en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 62 b) Pronunciarse sobre las
materias que enumera el artículo 65 de esta
ley c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes
y programas de inversión municipales y la
ejecución del presupuesto municipal d)
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y
formularle las observaciones que le merezcan, las
que deberán ser respondidas por escrito dentro
del plazo máximo de veinte días e) Pronunciarse
respecto de los motivos de renuncia a los cargos
de alcalde y de concejal f) Aprobar la
participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones g) Recomendar al
alcalde prioridades en la formulación y ejecución
de proyectos específicos y medidas concretas de
desarrollo comunal h) Citar o pedir información,
a través del alcalde, a los organismos o
funcionarios municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse sobre las materias de
su competencia. La facultad de solicitar
información la tendrá también cualquier concejal,
la que deberá formalizarse por escrito al
concejo. El alcalde estará obligado a responder
el informe en un plazo no mayor de veinte
días i) Elegir, en un sólo acto, a los
integrantes del directorio que le corresponda
designar a la municipalidad en cada corporación o
fundación en que tenga participación, cualquiera
sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su
gestión, como asimismo acerca de la marcha de la
corporación o fundación de cuyo directorio formen
parte j) Solicitar informe a las empresas,
corporaciones o fundaciones municipales, y a las
entidades que reciban aportes o subvenciones de
la municipalidad. En este último caso, la materia
del informe sólo podrá consistir en el destino
dado a los aportes o subvenciones municipales
percibidos k) Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de denominación de los bienes
municipales y nacionales de uso público bajo su
administración, como asimismo, de poblaciones,
barrios y conjuntos habitacionales del territorio
comunal l) Fiscalizar las unidades y servicios
municipales ll) Autorizar los cometidos del
alcalde y de los concejales que signifiquen
ausentarse del territorio nacional. Requerirán
también autorización los cometidos del alcalde y
de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días. Un
informe de dichos cometidos y su costo se
incluirán en el acta del concejo, y m) Supervisar
el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
  Lo anterior es sin perjuicio de las demás
atribuciones y funciones que le otorga la ley.  
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Concejo LEY N 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES, TITULO III
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Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde
ejercer al concejo comprenderá también la
facultad de evaluar la gestión del alcalde,
especialmente para verificar que los actos
municipales se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el
ejercicio de sus facultades propias.   Las
diferentes acciones de fiscalización deberán ser
acordadas dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de cualquier
concejal.   El concejo, por la mayoría de sus
miembros, podrá disponer la contratación de una
auditoría externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de situación
financiera del municipio. Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en los municipios
cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos años en los
restantes municipios.   Sin perjuicio de lo
anterior, el concejo dispondrá la contratación de
una auditoría externa que evalúe la ejecución del
plan de desarrollo, la que deberá practicarse
cada tres o cuatro años, respectivamente, según
la clasificación de los municipios por ingresos
señalada en el inciso precedente.   En todo caso
las auditorías de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del alcalde y con
cargo al presupuesto municipal. Los informes
finales recaídos en ellas serán de conocimiento
público.   Artículo 81.- El concejo sólo podrá
aprobar presupuestos debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al jefe de la
unidad encargada del control, o al funcionario
que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél los déficit que advierta en
el presupuesto municipal. Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el
programa de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a
proposición del alcalde.   Si el concejo
desatendiere la representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no introdujere
las rectificaciones pertinentes, el alcalde que
no propusiere las modificaciones correspondientes
o los concejales que las rechacen, serán
solidariamente responsables de la parte
deficitaria que arroje la ejecución
presupuestaria anual al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública para reclamar el
cumplimiento de esta responsabilidad.   Artículo
82.- El pronunciamiento del concejo sobre las
materias consignadas en la letra b) del artículo
79 se realizará de la siguiente manera a) El
alcalde, en la primera semana de octubre,
someterá a consideración del concejo las
orientaciones globales del municipio, el
presupuesto municipal y el programa anual, con
sus metas y líneas de acción. En las
orientaciones globales, se incluirán el plan
comunal de desarrollo y sus modificaciones, las
políticas de servicios municipales, como,
asimismo, las políticas y proyectos de inversión.
El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas
materias antes del 15 de diciembre, luego de
evacuadas las consultas por el consejo económico
y social comunal, cuando corresponda. b) El
proyecto y las modificaciones del plan regulador
comunal se regirán por los procedimientos
específicos establecidos por las leyes
vigentes. c) En las demás materias, el
pronunciamiento del concejo deberá emitirse
dentro del plazo de veinte días, contado desde la
fecha en que se dé cuenta del requerimiento
formulado por el alcalde.   Si los
pronunciamientos del concejo no se produjeren
dentro de los términos legales señalados, regirá
lo propuesto por el alcalde.    
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Concejo LEY N 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES, TITULO III
Volver Organigrama
Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis
de diciembre del año de la elección respectiva,
con la asistencia de la mayoría absoluta de los
concejales declarados electos por el tribunal
electoral regional competente, convocados para
tal efecto por el secretario municipal. En todo
caso, el período de los cargos de alcalde y de
concejal se computará siempre a partir de dicha
fecha.   En la primera sesión, el secretario
municipal procederá a dar lectura al fallo del
tribunal que dé cuenta del resultado definitivo
de la elección en la comuna, tomará al alcalde y
a los concejales electos el juramento o promesa
de observar la Constitución y las leyes, y de
cumplir con fidelidad las funciones propias de
sus respectivos cargos. El concejo, en la sesión
de instalación se abocará a fijar los días y
horas de las sesiones ordinarias. Una copia del
acta de esta sesión se remitirá al gobierno
regional respectivo, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes.   Artículo 84.- El concejo
se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en
sala legalmente constituida.   Las sesiones
ordinarias se efectuarán a lo menos dos veces al
mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse
cualquier materia que sea de competencia del
concejo.  Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo
menos, de los concejales en ejercicio. En ellas
sólo se tratarán aquellas materias indicadas en
la convocatoria.  Las sesiones del concejo serán
públicas. Los dos tercios de los concejales
presentes podrán acordar que determinadas
sesiones sean secretas.   Artículo 85.- En
ausencia del alcalde, presidirá la sesión el
concejal presente que haya obtenido,
individualmente, mayor votación ciudadana en la
elección respectiva, según lo establecido por el
tribunal electoral regional.   El secretario
municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las
funciones de secretario del concejo.   Artículo
86.- El quórum para sesionar será la mayoría de
los concejales en ejercicio.   Salvo que la ley
exija un quórum distinto, los acuerdos del
concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de
los concejales asistentes a la sesión
respectiva.  Si hay empate, se tomará una segunda
votación. De persistir el empate, se votará en
una nueva sesión, la que deberá verificarse a más
tardar dentro de tercero día. Si se mantiene
dicho empate, corresponderá al alcalde el voto
dirimente para resolver la materia.   Artículo
87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado
plenamente por el alcalde o quien haga sus veces,
de todo lo relacionado con la marcha y
funcionamiento de la corporación. Este derecho
debe ejercerse de manera de no entorpecer la
gestión municipal. El alcalde deberá dar
respuesta en el plazo máximo de quince días,
salvo en casos calificados en que aquél podrá
prorrogarse por un tiempo razonable a criterio
del concejo.   Artículo 88.- Los concejales
tendrán derecho a percibir una asignación mensual
de entre cuatro y ocho unidades tributarias
mensuales, según determine anualmente cada
concejo por los dos tercios de sus miembros.    
8

Volver Organigrama
Concejo LEY N 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL
DE MUNICIPALIDADES, TITULO III
Esta asignación única podrá percibirse por la
asistencia tanto a las sesiones formales del
concejo como a las sesiones de comisión referidas
en el artículo 92, según determine el propio
concejo.   El alcalde acordará con el concejo el
número de sesiones a realizar en el mes, debiendo
efectuarse mensualmente a lo menos dos.   Sin
perjuicio de lo señalado precedentemente, cada
concejal tendrá derecho anualmente al pago de la
asignación correspondiente a cuatro unidades
tributarias mensuales, siempre que durante el
respectivo año calendario haya asistido
formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento
de las sesiones celebradas por el concejo. El
ejercicio de este derecho por cualquier concejal
deberá ser comunicado previamente al concejo
durante una sesión formal.   Artículo 89.- A los
concejales no les serán aplicables las normas que
rigen a los funcionarios municipales, salvo en
materia de responsabilidad civil y
penal.   Ningún concejal de la municipalidad
podrá tomar parte en la discusión y votación de
asuntos en que él o sus parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, estén interesados, salvo que se trate
de nombramientos o designaciones que deban recaer
en los propios concejales. Se entiende que existe
dicho interés cuando su resolución afecte moral o
pecuniariamente a las personas referidas.   Artícu
lo 90.- Los empleadores de las personas que
ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a
éstas los permisos necesarios para ausentarse de
sus labores habituales, con el objeto de asistir
a las sesiones del concejo. El tiempo que
abarcaren los permisos otorgados se entenderá
trabajado para todos los efectos
legales.  Asimismo, los concejales, por la
actividad que realicen en tal condición, quedarán
sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales establecido
en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios
que correspondan a la naturaleza de su cargo. El
costo de este beneficio será de cargo
municipal.   Artículo 91.- Los concejales podrán
afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de
Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ley Nº 3.500, por el
solo hecho de asumir tales funciones. Para estos
efectos, los concejales se asimilarán al régimen
de los trabajadores por cuenta ajena. Las
obligaciones que las leyes pertinentes sobre
seguridad social imponen a los empleadores, se
radicarán para estos efectos en las respectivas
municipalidades. Las cotizaciones previsionales
se calcularán sobre la base de las asignaciones
mensuales que a los concejales corresponda
percibir en virtud del inciso primero del
artículo 88.   Artículo 92.- El concejo
determinará en un reglamento interno las demás
normas necesarias para su funcionamiento,
regulándose en él las comisiones de trabajo que
el concejo podrá constituir para desarrollar sus
funciones, las que, en todo caso, serán siempre
presididas por concejales, sin perjuicio de la
asistencia de terceros cuya opinión se considere
relevante a juicio de la propia comisión.    
9
Comisiones de Trabajo Concejo
municipalTITULO IV, ARTÍCULO 29, DEL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA
ARENAS.
Volver Organigrama
Nombre Comisión Concejales Integrantes Presidente Comisión Secretarios Decretos Alcaldicios Relacionados
Comisión Deporte Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. José Aguilante Mansilla. Subrogante Concejal Sr. Andro Mimica Guerrero. Director(a) de Desarrollo Comunitario. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Cultura y Nombre de Calles Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. José Aguilante Mansilla. Subrogante Concejal Sr. Vicente Karelovic Vrandecic. Director(a) de Desarrollo Comunitario. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Desarrollo e Infraestructura Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Subrogante Concejal Sr. Mario Pascual Prado. Director(a) Secretaría Comunal de Planificación. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Régimen Interior Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Subrogante Concejal Sr. José Aguilante Mansilla. Director(a) Asesoría Jurídica Municipal. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Finanzas Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Vicente Karelovic Vrandecic. Subrogante Concejal Sr. Julián Mancilla Pérez. Director(a) de Administración y Finanzas Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Social Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. David Romo Garrido. Subrogante Concejal Sr. Julián Mancilla Pérez. Director(a) de Desarrollo Comunitario. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
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Comisiones de Trabajo Concejo
MunicipalTITULO IV, ARTÍCULO 29, DEL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA
ARENAS.
Volver Organigrama
Nombre Comisión Concejales Integrantes Presidente Comisión Secretarios Decretos Alcaldicios Relacionados
Comisión Salud Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Mario Pascual Prado. Subrogante Concejal Sr. David Romo Garrido. Jefe(a) Área Salud Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Educación Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Julián Mancilla Pérez. Subrogante Concejal Sr. David Romo Garrido. Jefe(a) Área Educación Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Turismo Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Andro Mimica Guerrero. Subrogante Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Director(a) de Desarrollo Económico Local. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Medio Ambiente Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. Mario Pascual Prado. Subrogante Concejal Sr. Juan José Arcos Srdanovic. Director(a) de Aseo, Ornato y Control de Contratos. Decreto N 2101 de 27/05/2013 Decreto N 2104 de 27/05/2013
Comisión Fiscalización Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Presidente Concejal Sr. David Romo Garrido. Vicepresidente Concejal Sr. Danilo Villegas Minte. Directora de Control Decreto N 2028 de 01/07/2014
Comisión de Tecnología, Innovación y Energía Juan José Arcos Srdanovic, Vicente Karelovic Vrandecic, José Aguilante Mansilla, Mario Pascual Prado, Julián Mansilla Pérez, Andro Mimica Guerrero, David Romo Garrido, Danilo Villegas Minte. Secretario Municipal Decreto N 2878 de 12/09/2014
11
Juzgados de Policía Local
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  • Los Juzgados de Policía Local son Tribunales
    especiales que dependen administrativamente de la
    Municipalidad respectiva, pero el Juez está
    sujeto a la supervigilancia directiva,
    correccional y económica de la Corte de
    Apelaciones.
  • En la ciudad de Punta Arenas existen dos Juzgados
    que se dividen la competencia de la comuna
    territorialmente.
  • Las materias que conocen estos Juzgados son las
    siguientes, entre otras disposiciones,
  • De las infracciones a las normas que regulan el
    transporte público por calles y caminos, y el
    tránsito público. En esta materia existen
    numerosas disposiciones, siendo la más importante
    la Ley de Tránsito Nº 18.290, y numerosos
    decretos del Ministerio de Transporte.
  • Regulación de daños y perjuicios ocasionados en
    accidentes de tránsito.
  • De las infracciones a las ordenanzas,
    Reglamentos y Decretos Municipales.
  • Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la
    Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y
    Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76)
  • Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas
    Municipales.
  • Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a
    los derechos de los Consumidores.
  • Infracciones a la Ley 19.537 (diario oficial del
    16.12.97) Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del
    06.05.88) Ley orgánica Constitucional sobre
    Votaciones Populares y Escrutinios.
  • Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del
    09.10.95) sobre Tabacos y Cigarrillos.
  • D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74),
    modificado por el D.L. 2565 (diario oficial del
    03.04.96) sobre Fomento Forestal.
  • D.S. 4363, publicado en el diario oficial del
    30.06.31, sobre Ley de Bosques.
  • Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre
    conexiones o empalmes clandestinos a matrices o
    arranques de agua potable o alcantarillado.
  • Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del
    31.04.94) sobre vigilantes privados.
  • Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del
    14.01.94) sobre discriminación de discapacitados.

12
Juzgados de Policía Local
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  • Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de
    boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.
  • Infracciones a los artículos 5,6,10,12 de la Ley
    5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y
    carreras.
  • Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre
    tránsito.
  • Infracciones a la Ley 4.061 sobre Caza (diario
    oficial 18.06.29), modificada por D.L.2.319
    (diario oficial del 04.09.78)
  • Infracciones al D.L.539 (diario oficial 28.06.74)
    que establece normas sobre reajustabilidad y pago
    de dividendos de deudas habitacionales, modifica
    Ley 17.663.
  • Infracciones al D.F.L. 1 (diario oficial del
    12.02.79) deroga D.Nº 20 de 1964 y lo reemplaza
    por las disposiciones que indica. Combustible.
  • Infracciones ..132 (diario oficial del 10.11.79)
    Normas técnicas y de calidad y procedimiento de
    control aplicable al petróleo crudo, a los
    combustibles derivados de este y a cualquier otra
    clase de combustible.
  • Infracciones al D.L. 2.974 (diario oficial del
    19.12.79). establece normas sobre crédito que
    otorguen a pequeños empresarios agrícolas y
    relativos a prenda agraria.
  • Infracciones al D.L. 3.516 (diario oficial del
    13.12.80) Normas sobre división de predios
    rústicos.
  • Infracciones al D.S.226 sobre Registros de
    Seguridad para instalaciones y locales de
    almacenamiento de combustibles (diario oficial
    del 06.08.82)
  • Infracciones al D.F.L. Nº 5 que Fija el texto
    refundido coordinado y sistematizado del D.F.L.
    Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria
    Pesquera y sus derivados (diario oficial del
    15.11.83)
  • Infracciones a la Ley 18.278 (diario oficial del
    12.01.84) Modifica D.L.206/60 Ley de Caminos.
  • Infracciones a la Ley 18.348 (Diario oficial del
    10.10.84) Crea Corporación Nacional Forestal y la
    Protección de recursos Naturales Renovables.
  • Infracciones a la Ley 18.362 (diario oficial del
    27.12.84) Crea un sistema Nacional de áreas
    verdes silvestres protegidas del Estado.
  • Infracciones a la Ley 18.450 (diario oficial del
    30.10.85) Aprueba normas para el Fomento de la
    inversión privada en Obras de riego y drenaje.
  • Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la
    Ley 18.118 que regula las actividades de los
    Martilleros Públicos.
  • Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes
    Generales de Depósito.
  • Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a
    los Juzgados de Policía Local para conocer
    conductas de discriminación a los enfermos de
    SIDA.
  • Ley 19.680. Fuegos Artificiales (diario oficial
    25.05.00)

13
Secretaría Comunal de Planificación
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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  • ARTICULO 13º La Secretaría Comunal de
    Planificación tendrá las siguientes funciones
    generales
  •  
  • Servir de secretaría técnica permanente del
    Alcalde y del Concejo en la formulación de la
    estrategia municipal, como asimismo de las
    políticas, planes, programas y proyectos de
    desarrollo de la comuna.
  • Asesorar al Alcalde en la elaboración de los
    proyectos del Plan Comunal de desarrollo y del
    presupuesto municipal.
  • Evaluar el cumplimiento de los planes, programas,
    proyectos, inversiones y el presupuesto e
    informar sobre estas materias al Concejo, a lo
    menos semestralmente.
  • Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de
    la situación de desarrollo de la Comuna, con
    énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  • Elaborar las bases generales y específicas, según
    corresponda, para los llamados a licitación,
    previo informe de la unidad competente, de
    conformidad con los criterios e instrucciones
    establecidos en el reglamento municipal
    respectivo.
  • Fomentar vinculaciones de carácter técnico con
    los servicios públicos y con el sector privado de
    la Comuna, en aquellas materias atinentes al
    PLADECO.
  • Recopilar y mantener la información comunal
    y regional atingente a sus funciones.
  •  
  • ARTICULO 14º La Secretaría Comunal de
    Planificación tendrá las siguientes funciones
    específicas
  •  Mantener actualizado el Plan de Desarrollo
    Comunal y proponer las modificaciones necesarias
    a los planes, programas y estrategias.
  •  Controlar la ejecución presupuestaria de los
    programas municipales.
  •  Preparar informes semestrales al Alcalde y
    Concejo sobre el estado del PLADECO y Presupuesto
    Municipal, entregando asesoría respecto de estos
    dos instrumentos.
  •  Elaborar y proponer el PLADECO y el presupuesto
    municipal en los plazos establecidos en la Ley,
    requiriendo de las Unidades Municipales y
    específicamente de Administración y Finanzas toda
    la información.
  •  Recopilar y preparar los antecedentes necesarios
    para la Cuenta Pública.
  •  Realizar estudios, preparar y formular proyectos
    de interés comunal.

14
Secretaría Comunal de Planificación
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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  •  
  • Coordinar y colaborar con la Corporación
    Municipal en la presentación de proyectos de
    inversión.
  • Preparar en diciembre de cada año, la
    programación de licitaciones del año siguiente
    entregando esta información a las Unidades
    Municipales involucradas.
  • Proponer sistemas de concesiones para bienes y/o
    servicios municipales.
  • Colaborar a la Asesoría Jurídica en la
    elaboración de los mandatos de ejecución de Obras
    y llevar un registro de éstos.
  • Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde
    de conformidad con la legislación vigente y que
    no sea de aquellas que la Ley asigna a otras
    unidades
  • ARTICULO 15º Adscrito a esta unidad existirá el
    Asesor Urbanista, quien tendrá las siguientes
    funciones
  •  
  • Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción
    del desarrollo urbano.
  • Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y
    mantenerlo actualizado, promoviendo las
    modificaciones que sean necesarias y preparar los
    planes seccionales para su aplicación.
  • Informar técnicamente las proposiciones sobre
    planificación urbana intercomunal, formuladas al
    Municipio por la Secretaría Regional Ministerial
    de Vivienda y Urbanismo.
  • El Asesor Urbanista tendrá las siguientes
    funciones específicas
  •  Coordinar, fomentar y mantener relación con
    todos aquellos organismos públicos y privados en
    materias de desarrollo y planificación urbana y
    territorial.
  •  Recopilar y mantener la información comunal
    y regional atinente a sus funciones.
  •  Preparar ordenanzas especiales para normar
    aquellos aspectos que dicen relación con el
    espacio público, ya sea urbano o rural.

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Dirección de ControlREGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y
FUNCIONES, DECRETO N 2338.
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  • ARTICULO 16º La Dirección de Control tiene las
    siguientes funciones generales
  •  
  • Realizar la auditoria operativa interna del
    Municipio con el objeto de fiscalizar la
    legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y
    presupuestaria municipal.
  • Representar al Alcalde los actos municipales
    cuando los estime ilegales, informando de ello al
    Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda
    la documentación disponible.
  • Colaborar directamente con el Concejo para el
    ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  • Asesorar al Concejo en la definición y
    evaluación de la auditoria externa que aquél
    puede requerir en virtud de la Ley 18.695.
  •  
  • ARTICULO 17º La Dirección de Control tendrá
    además, las siguientes funciones específicas
  •  
  • Evaluar dentro de sus atribuciones legales el
    funcionamiento administrativo del Municipio y
    proponer el mejoramiento de su organización o
    métodos cuando corresponda.
  • Estudiar y proponer el uso de nuevas técnicas
    operativas y administrativas.
  • Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales
    de organización y procedimientos, recomendando
    cuando proceda su elaboración o actualización.
  • Asesorar en la puesta en marcha de cualquier
    nueva función o procedimiento que se establezca.
  • 5. Prestar asesoría al Alcalde y servir de
    órgano de consulta para el resto de las unidades
    municipales en lo relativo a sus funciones.
  • Conocer todo acto municipal que tenga contenido
    patrimonial.
  • 7. Supervisar periódicamente los registros e
    inventarios de los bienes físicos municipales.
  • Controlar el cumplimiento y recomendar la
    actualización de los convenios y contratos que
    comprometan la responsabilidad y/o bienes
    municipales.
  • Verificar el cumplimiento de los programas y el
    destino de las inversiones municipales.

16
Asesoría JurídicaREGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y
FUNCIONES, DECRETO N 2338.
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  • ARTICULO 18º La Dirección de Asesoría Jurídica
    es una unidad que depende directamente del
    Alcalde tendrá las siguientes funciones
    generales
  •  
  • Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al
    Concejo.
  • Informar en derecho todos los asuntos legales que
    las distintas unidades municipales le planteen.
  • Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del
    Alcalde en todos aquellos juicios en que la
    Municipalidad sea parte o tenga interés.
  • Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las
    investigaciones, sumarios administrativos y
    supervigilar esta función cuando sea realizada
    por funcionarios de otra Unidad.
  • Orientar periódicamente a las unidades
    municipales y comisiones de trabajo respecto de
    las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Formar y mantener al día los títulos de los
    bienes raíces municipales.
  • Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando
    sea procedente y el Alcalde así lo
    determine.
  • ARTICULO 19º La Dirección de Asesoría Jurídica
    tendrá las siguientes funciones específicas
  •  
  • Informar en derecho los reclamos de ilegalidad
    que se presentan al Alcalde.
  • Informar y recomendar las transacciones para
    precaver litigios eventuales o dar término a
    pleitos pendientes en contra de la Municipalidad.
  • Efectuar la cobranza judicial de impuestos,
    derechos, concesiones, arriendos y demás cuando
    proceda.
  • Informar al Alcalde las deficiencias jurídicas
    que observe en materias municipales y proponer
    alternativas de solución.

17
Administración MunicipalREGLAMENTO DE
ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N 2338.
Volver Organigrama
  • ARTICULO 9º El Administrador Municipal tiene
    las siguientes funciones generales
  •  
  • Colaborar directamente con el Alcalde en las
    tareas de coordinación y gestión permanente de
    todas las Unidades municipales y servicios
    traspasados a su gestión.
  • Elaboración y seguimiento del plan anual de
    acción municipal.
  • Administrar el sistema informático municipal.
  • Efectuar las acciones necesarias para el
    funcionamiento y cumplimiento del sistema de
    Información, Reclamos y Transparencia,
    contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de
    Municipalidades y en la Ley 20.285.
  •  
  • ARTICULO 10º El Administrador Municipal tiene
    además las siguientes funciones específicas
  • Programar, ejecutar y controlar los programas,
    proyectos y acciones que el Alcalde le encomiende
    directamente.
  • Realizar labores de coordinación de comisiones y
    comités de trabajo.
  • Proponer y elaborar instrucciones, reglamentos,
    manuales de organización, de procedimientos y
    descripción de cargos.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones
    establecidas en el Reglamento de Estructura y
    proponer los cambios que requiera.
  • Llevar estadísticas actualizadas de todas las
    materias de su competencia e informarlas
    periódicamente a la SECPLAN.
  • Otras funciones que le asigne el Alcalde, de
    conformidad con la legislación vigente y que no
    sea de aquellas que la Ley asigna a otras
    unidades.
  • Mantener actualizado el sitio electrónico
    habilitado por la Municipalidad para efectos de
    la aplicación de la transparencia activa
    contemplada en la Ley n 20.285.
  • Dar respuesta a la solicitud de información
    efectuada por cualquier persona en el marco de la
    Ley de Transparencia.
  • Tramitar y dar respuesta a los reclamos
    efectuados por cualquier persona ante el
    Municipio.
  • Mantener a disposición de la comunidad, la
    documentación que se indica en el Art. 98 de la
    Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

18
Secretaría MunicipalREGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y
FUNCIONES, DECRETO N 2338.
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  • ARTICULO 11º La Secretaría Municipal estará a
    cargo de un Secretario Municipal, que tiene como
    funciones generales las siguientes
  •  
  • Dirigir las actividades de secretaría
    administrativa del alcalde y del Concejo
  • Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las
    actuaciones municipales y demás que determine la
    ley.
  • 3. Recibir, mantener y tramitar cuando
    corresponda la declaración de intereses
    establecida en la Ley 18.575.
  •  
  • ARTICULO 12º La Secretaría Municipal deberá
    cumplir además las siguientes funciones
    específicas
  •  
  • Asistir y tomar acta de las Sesiones Ordinarias,
    extraordinarias y reuniones de Comisión del
    Concejo, y del Consejo Económico y Social
    Comunal.
  • Refrendar, transcribir y comunicar las
    resoluciones del Alcalde, los acuerdos del
    Concejo, Comités y los del Consejo Económico y
    Social Comunal, manteniendo un archivo de éstos. 
  • Certificar las deudas por concepto de patentes,
    derechos y tasas municipales para efectos de su
    cobro judicial, como también deudas incobrables
    para que se castiguen de acuerdo al art. 67 del
    D.L. 3.063. 
  • Certificar el plazo para que la Municipalidad
    apruebe transferencias de concesiones para
    construir y explotar el subsuelo. 
  • Certificar el vencimiento de los plazos legales
    para que el Alcalde se pronuncie respecto de los
    reclamos de ilegalidad. 
  • Certificar el depósito del acta constitutiva de
    las organizaciones comunitarias, en conformidad a
    la ley.  
  • Certificar las demás actuaciones municipales que
    establezca la ley cuando le sean solicitadas.
  • Confeccionar los Decretos Alcaldicios, Circulares
    y resoluciones y otros que le solicite el
    Alcalde. 
  • Cumplir las funciones que le asigna la Ley 19.418
    sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
    comunitarias.
  • Mantener un constante flujo, control, archivo y
    conservación de toda la documentación que ingresa
    y egresa de la Municipalidad.
  • Entregar al Alcalde los antecedentes necesarios
    de materias que deba informar al Concejo. 

19
Dirección de Obras Municipales REGLAMENTO DE
ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N 2338.
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  • ARTICULO 20º La Dirección de Obras Municipales
    tendrá las siguientes funciones generales
  •  
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de
    La Ley General de Urbanismo y Construcciones,
    Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas
    correspondientes.
  •  Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar
    el cumplimiento de las disposiciones legales y
    técnicas que las rijan, en coordinación con la
    Dirección de Inspecciones.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras
    de construcción y urbanización.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro
    de las obras de urbanización y edificación
    realizadas en la comuna.
  • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad
    urbana y rural.
  • Dirigir las construcciones que sean de
    responsabilidad municipal, ejecutadas
    directamente por el Municipio, y supervigilar
    estas construcciones cuando se contraten con
    terceros.
  • En general, aplicar las normas legales sobre
    construcción y urbanización en la comuna.
  •  
  • ARTICULO 21º La Dirección de Obras Municipales,
    tendrá las siguientes funciones específicas
  •  
  • Dar aprobación a las subdivisiones de predios
    urbanos y urbano-rurales, y conjuntos armónicos.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de
    urbanización y de construcción que se efectúen
    en la Comuna.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras
    señaladas en el número anterior.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el
    momento de su recepción y recibir las obras ya
    citadas y autorizar su uso.
  •  Coordinar y mantener relación con todos aquellos
    organismos públicos y privados en materias de
    urbanismo y construcción.
  •  Integrar la Comisión que tiene a su cargo,
    proponer la asignación de nombres a nuevas vías,
    conjuntos habitacionales y espacios públicos.
  •  Asesorar al Alcalde y al Concejo en la
    priorización de obras de pavimentación de aceras
    y calzadas de la Comuna.

20
Dirección de Aseo, Ornato y Control
ContratosREGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES,
DECRETO N 2338.
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  • ARTICULO 22º La Dirección de Aseo, Ornato y
    Control de Contratos tendrá las siguientes
    funciones generales
  •  
  • Efectuar, directamente o a través de terceros, el
    aseo de las vías públicas, plazas, parques,
    jardines, y en general, de los bienes nacionales
    de uso público de la Comuna bajo la
    administración del Municipio. 
  • Ejecutar directamente o través de terceros el
    servicio de recolección de basura, el
    tratamiento y disposición final de los desechos
    domiciliarios. 
  • Planificar, construir, conservar y administrar
    las áreas verdes de uso público de la Comuna. 
  • Colaborar con la Dirección de Administración y
    Finanzas en el cálculo del derecho de aseo
    domiciliario, de acuerdo con la ley de rentas
    municipales y la ordenanza respectiva.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de la Ley
    19300 (Decreto 1883/2005)
  • ARTICULO 23º Tendrá como funciones específicas
    las siguientes
  •  
  • Especificar y supervisar la construcción y
    mantención de las áreas verdes en la comuna de
    acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal.
  •  Estudiar y proponer proyectos de forestación de
    áreas verdes de la comuna en conjunto con otras
    unidades municipales.
  • Velar por el cumplimiento de la Ordenanza de Aseo
    y Ornato y demás normas legales y reglamentarias
    pertinentes.
  • Elaborar y evaluar planes de acción tendientes a
    optimizar los servicios de aseo y ornato en la
    Comuna.
  • Llevar el catastro actualizado de las plazas y
    áreas verdes de la comuna.
  • Supervisar, controlar y fiscalizar el
    cumplimiento de los contratos que en materia de
    aseo y ornato mantiene el Municipio.
  • Emitir informes técnicos relativos a materias de
    aseo y ornato.
  • Administrar el sistema de alumbrado público de
    responsabilidad municipal.
  • Diseñar proyectos nuevos de iluminación en
    espacios públicos para su ejecución.

21
Dirección de Tránsito y Transporte Público
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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  • ARTICULO 24º La Dirección de Tránsito y
    Transporte Público tiene las siguientes funciones
    generales
  •  
  • Otorgar y renovar licencias para conducir
    vehículos y permisos de circulación.
  • Determinar el sentido de circulación de vehículos
    en coordinación con los organismos de la
    Administración del Estado competentes.
  • Señalizar adecuadamente las vías públicas.
  • En general, aplicar las normas generales sobre
    tránsito y transporte público en la comuna.
  •  
  • ARTICULO 25º La Dirección de Tránsito y
    Transporte Público, tendrá las siguientes
    funciones específicas
  •  
  • Mantener adecuadamente señalizadas las vías
    públicas para un correcto y efectivo uso de
    ellas.
  • Asesorar en materias de tránsito al Concejo
    Municipal cuando se le solicite.
  • Informar a la Dirección de Obras en forma
    oportuna y confiable de todos aquellos
    antecedentes que sean necesarios para la adecuada
    formación del catastro municipal.
  • Entregar informes técnicos y/o administrativos
    que solicitan los Tribunales de Justicia y otras
    autoridades competentes.
  • Administrar el otorgamiento de permisos de
    circulación.
  • Otorgar, renovar, suspender y denegar licencias
    para conducir vehículos e informar de estos
    antecedentes al Registro Nacional de Conductores.
  • Solicitar certificado de antecedentes para los
    postulantes a conductores al Servicio de Registro
    Civil e Identificaciones.
  • Efectuar exámenes sicométricos,
    sensosicométricos, teóricos y prácticos a los
    postulantes a obtener licencias de conducir.
  • Efectuar los cambios de domicilio y otorgar
    duplicados de licencias de conducir cuando
    corresponda.
  • Confeccionar informes Técnico-Médico solicitados
    por los Tribunales de Justicia u otras
    reparticiones competentes.

22
Dirección de Tránsito y Transporte Público
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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20. Estudiar y proponer alternativas de
solución a los problemas de tránsito relacionados
con la gestión de vehículos, estacionamientos,
señalización vial y sentido de circulación,
transito peatonal, zonas de detención y otros,
desarrollando técnicas de tránsito apropiadas
para brindar seguridad vial. 21. Controlar el
correcto funcionamiento de semáforos de la
comuna. 22. Estudiar e informar a los organismos
pertinentes sobre las solicitudes de autorización
de recorridos de locomoción colectiva,
estacionamientos, terminales y otros que puedan
afectar la circulación de vehículos o
peatones. 23. Informar sobre las materias
relacionadas con el comercio en las vías
públicas, avisos publicitarios, instalaciones de
kioskos u otras actividades que puedan afectar la
circulación de vehículos o peatones. 24. Informar
al Ministerio de Salud de los conductores que han
expresado su voluntad de donar órganos. 25. Otorga
r y renovar los permisos de circulación en
consideración con las normas de la ley de Rentas
Municipales, de Tránsito y otras normativas
pertinentes. 26. Mantener actualizados los
antecedentes de los permisos de circulación de
vehículos en relación con el Registro de Multas
de Tránsito no pagadas. 27. Preparar y proponer
modificaciones a la red vial básica. 28. Coordinar
la ejecución de proyectos viales con la
Dirección de Obras e instituciones externas. 29.
Realizar mediciones de flujos de tránsito en
forma directa o a través de terceros. 30. Llevar
estadísticas actualizadas de todas las materias
de su competencia e informarlas periódicamente
a la SECPLAN. 31. Realizar otras funciones que
le asigne el Alcalde de conformidad con la
legislación vigente y que no sea de aquellas que
la ley asigna a otras unidades. 32. Confeccionar,
instalar y mantener las señalizaciones verticales
y adosadas, de nombres de calles y sentido de
tránsito, de identificación de las vías y
espacios públicos, de información turística y
todas aquellas de competencia o interés
municipal.          
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Dirección de Administración y Finanzas
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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  • ARTICULO26º La Dirección de Administración y
    Finanzas tiene las siguientes funciones
    generales
  • Asesorar al Alcalde en materias de administración
    del personal de la Municipalidad.
  • Asesorar al Alcalde en la administración de los
    bienes municipales.
  • Recaudar, pagar y rendir los fondos recibidos en
    administración.
  • Provisionar bienes y servicios a las dependencias
    municipales.
  • 5. Administración del Servicio de Transporte
    que comprende la flota de vehículos livianos del
    Municipio, sean estos propios o arrendados.
  •  
  • ARTICULO 27º La Dirección de Administración y
    Finanzas tendrá las siguientes funciones
    específicas
  •  
  • Estudiar, calcular, proponer y regular la
    percepción de cualquier tipo de ingresos
    municipales.
  • Visar los Decretos de Pago.
  • Llevar la Contabilidad municipal en conformidad
    con las normas de la Contabilidad Nacional y con
    las instrucciones que la Contraloría General de
    la República imparta al respecto.
  •  Efectuar los pagos municipales, manejar las
    cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a
    la Contraloría General de la República.
  • Recaudar y percibir los ingresos fiscales y
    municipales que correspondan.
  • Realizar las inversiones de los saldos
    estacionales de caja.
  • Controlar la gestión financiera de las Empresas
    municipales
  • Colaborar con la Secretaría Comunal de
    Planificación y Coordinación en la elaboración
    del Presupuesto de la Municipalidad.

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REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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  • ARTICULO 28º Las unidades dependientes de la
    Dirección de Administración y Finanzas tendrán
    las siguientes funciones
  •  A) Departamento de Tesorería
  •  Recaudar, registrar y depositar los tributos,
    otros ingresos municipales y los ingresos
    recibidos en administración.
  •  Conservar y custodiar los fondos recaudados, las
    especies valoradas y demás valores municipales.
  •  Vender las especies valoradas municipales y
    otras que determine la autoridad a los usuarios.
  •  Efectuar la rendición mensual de la caja
    municipal, remitiendo esta información al
    Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
  •  Actuar como martillero en los remates
    municipales.
  •  Recibir y conservar toda clase de instrumentos
    de garantía.
  •  Efectuar la compra de las especies valoradas
    municipales a la Casa de Moneda.
  •  Administrar el sistema de cobranzas de impuestos
    y derechos municipales morosos.
  •  
  • A.1) Sección Cobranzas
  •  Efectuar directamente o a través de terceros la
    cobranza administrativa de Impuestos y derechos
    municipales morosos.
  •  Celebrar convenios de pago por impuestos y
    derechos municipales morosos.
  •  Proponer la aplicación de planes o programas de
    cobranzas.
  • Mantener actualizada la cartera de deudores.
  •  Remitir las nóminas de deudores a la Dirección
    de Inspecciones para su notificación.
  •  Confeccionar la liquidación de los créditos
    municipales morosos y remitirlos a la Secretaría
    Municipal para su certificación.

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Dirección de Administración y Finanzas
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES, DECRETO N
2338.
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  • C) Departamento de Contabilidad y Presupuesto
  • Llevar la Contabilidad Gubernamental de
    conformidad a las normas legales vigentes.
  • Confeccionar los decretos de pago y comprobantes
    de egresos municipales y de fondos recibidos en
    administración.
  • Mantener actualizado el valor del activo y pasivo
    de la municipalidad.
  • Manejar las cuentas corrientes bancarias de
    conformidad a las normas legales
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