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SITUACI N ACTUAL IAE Elena Lamothe Bl zquez Gemma Ram rez Pino DEFINICI N DEL IAE: El Impuesto sobre actividades econ micas es un tributo de naturaleza directa y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SITUACI


1
SITUACIÓN ACTUALIAE
  • Elena Lamothe Blázquez
  • Gemma Ramírez Pino

2
DEFINICIÓN DEL IAE
  • El Impuesto sobre actividades económicas es un
    tributo de naturaleza directa y de carácter real,
    cuyo hecho imponible está constituido por el mero
    ejercicio en territorio nacional, de actividades
    empresariales, profesionales o artísticas.

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2 PROBLEMAS
  • La doble imposición interna.
  • No respeta el principio de capacidad económica.

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REFORMA
  • Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de
    2002 la ley 51/2002, de 27 de diciembre, que
    reforma determinados aspectos de la Ley 39/1988,
    de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
    Locales, en lo que respecta al IMPUESTO SOBRE
    ACTIVIDADES ECONOMICAS.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES
  • Ley 39/1988, 25 diciembre, Reguladora de las
    Haciendas Locales
  • Tributo directo.
  • De carácter real.
  • De titularidad municipal.
  • Objetivo.
  • Periódico.
  • De exigencia obligatoria.
  • De gestión compartida.

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HECHO IMPONIBLE
  • Mero ejercicio en territorio nacional de
    actividades empresariales, profesionales o
    artísticas,se ejerzan o no en local determinado y
    estén o no especificadas en las Tarifas.
  • Art. 80.1 de la Ley 39/1988 supone la
    ordenación por cuenta propia de medios de
    producción y de recursos humanos o ambos, con la
    finalidad de intervenir en la producción o
    distribución de bienes y servicios.
  • No se exige la habitualidad en el ejercicio de
    la actividad.
  • Se grava con independencia de que se hayan
    obtenido pérdidas o beneficios.

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SUJETO PASIVO
  • Persona física o jurídica y la Entidades a que se
    refiere el art.33 de la LGT siempre que realicen
    en territorio cualquiera de las actividades que
    originan el hecho imponible.

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NUEVA REFORMA
  • Art. 83 c) declara exentas del IAE a las personas
    físicas, en todo caso, así como a los sujetos
    pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre
    que éstos tengan un importe neto de la cifra de
    negocios inferior a 1.000.000 .

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(No Transcript)
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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
  • ANTES DE LA REFORMA
  • Formación anual de la matricula.
  • Alta 10 días antes comienzo actividad.
  • Comunicar variaciones.
  • Baja 1 mes antes, determinando cese o variación.
  • DESPUÉS DE LA REFORMA
  • Aptdo 3 art. 83 c), contribuyentes IRPF no se
    exigirá, presentar comunicación para disfrutar de
    la exención.
  • Alta Art. 91 obligación de causar alta en la
    matrícula cuando se inicie el ejercicio
    profesional por cuenta propia obligación que ya
    no conlleva contrapartida económica. 
  • Subsiste la obligación de mantener el alta en los
    casos de continuar en el ejercicio libre de la
    profesión.

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CAMBIOS
  • Nuevo coeficiente sobre las cuotas de las
    tarifas, en función de la cifra de negocios del
    sujeto pasivo.
  • Unión del coeficiente municipal y del índice de
    situación en un único coeficiente de situación.
  •  Se exime del pago del impuesto a los sujetos
    pasivos que inicien su actividad durante los dos
    primeros períodos impositivos.
  • Los Ayuntamientos pueden establecer
    bonificaciones
  • - creación de empleo y
  • - a favor de las empresas con pérdidas o con
    beneficios inferiores a la cifra que determina la
    ordenanza fiscal.

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CAMBIOS
  • Suprime número de obreros como factor
    determinante de parte de la cuota del impuesto.
  • Crea un epígrafe específico para los operadores
    de telefonía móvil.
  • Se minora la cuota del impuesto en función de las
    superficies que los sujetos pasivos destinen a
    servicios socioculturales y a servicios de
    guardería.
  •  

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CONCLUSIÓN
  • Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de
    2004.
  • La Ley introduce importantes modificaciones en
    la financiación local, desde el punto de vista
    tributario y en el ámbito financiero.
  • También modifica otros impuestos locales.
  • Modificaciones introducidas por esta Ley en la
    regulación del IAE eximir del pago de dicho
    tributo a la mayor parte de los pequeños y
    medianos negocios. 
  • El conjunto de modificaciones, de índole
    tributaria y financiera, tiene como finalidad
    esencial
  • - mantener y fortalecer la garantía del
    principio de suficiencia financiera de las
    entidades locales proclamado en la Constitución y
  • - incrementar la autonomía municipal en el
    ámbito de los tributos locales.

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BIBLIOGRAFÍA
  • Ayuntamiento de Granada. Área de Economía y
    Hacienda.
  • Agencia Tributaria.
  • www.agenciatributaria.es
  • www.aece.es
  • www.noticias.juridicas.com
  • Guía práctica de los tributos locales, Dasi
    Grau, Alfredo. Aranzadi,D.L (1992)
  • El Impuesto sobre actividades económicas
    régimen jurídico vigente y perspectivas de
    reforma,García-Fresneda Gea, Francisco. Comares
    (1996)
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