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Version 1.1 ... Ley 1430 de 2.010 Ley 1450 de 2.011 Decreto 660 de 2.011 Decreto 2645 de 2.011 – PowerPoint PPT presentation

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Title: Actualizaci


1
Actualización TributariaLey 1430 de 2.010Ley
1450 de 2.011Decreto 660 de 2.011Decreto 2645
de 2.011
Agosto de 2011
2
1. Impuesto de Renta y Complementarios 2.
Gravamen a los Movimientos Financieros 3. Decreto
2645 de 2011 4. Plan Nacional de Desarrollo 5.
Procedimiento Tributario y Otros
3
Impuesto de Renta y Complementarios.
4
Limitación de Costos y Deducciones.
  • Deducción Especial por adquisición de Activos
    Fijos Productores de Renta.
  • A partir del año gravable 2011 se eliminó la
    deducción del 30 del valor de la inversión en
    Activos Fijos reales productivos.

5
Limitación de Costos y Deducciones.
  • Se restringirá la utilización de costos,
    deducciones, pasivos e impuestos descontables
    pagados en efectivo para efectos fiscales.
  • Solo deben utilizarse como medios de pago
    depósitos en cuentas bancarias, giros o
    transferencias bancarias, cheques girados al
    primer beneficiario, tarjetas de crédito,
    tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos
    que sirvan como medios de pago en la forma y
    condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

6
Limitación de Costos y Deducciones.
Se reconocerán fiscalmente como costo, deducción,
pasivo o impuestos descontables, los pagos en
efectivo limitados al menor de
Año Del total pagado UVT Del total de costos y deducciones
2014 85 100.000 50
2015 70 80.000 45
2016 55 60.000 40
2017 40 40.000 35
Año 2011 100.000 UVT 2.513,2 Millones
7
Limitación de Costos y Deducciones.
  • La redacción del parágrafo de este artículo
    menciona la aplicación gradual de esta
    restricción a los pagos en efectivo a partir del
    año gravable 2014.
  • No menciona límites para los pagos de los años
    2011 a 2013.
  • Mediante Oficio 034361 de Mayo 13 2011, la DIAN
    aclara que la aplicación surtirá efectos a partir
    de 2014 y que por los años gravables 2011 a 2013
    la deducción será a 100.

8
Beneficio de Auditoría.
  • Se crea un beneficio de Auditoría para los años
    gravables 2011 y 2012, similar al que estaba
    vigente hasta el año 2010 pero establece nuevos
    porcentajes de incremento del impuesto de Renta
    para acceder al beneficio, así

Veces la inflación aproximado Termino de firmeza
Cinco (5) 16.50 18 meses
Siete (7) 23.10 12 meses
Doce (12) 39.60 6 meses
Inflación Esperada año 2011 3.3 Inflación a
Julio (doce meses) 3.42 Fuente DANE
9
Beneficio de Auditoría.
  • El beneficio de auditoria no aplica para
    contribuyentes que tengan algún otro beneficio
    tributario en razón de su ubicación.
  • El beneficio de auditoría no exime de
    fiscalización de la DIAN en caso de que se
    generen perdidas fiscales en la declaración.
  • Retenciones Improcedentes o inexistentes anulan
    el beneficio.

10
Obligados a Declarar.
2010 2011
  Asalariados Asalariados
Ingresos 100.013.000 102.363.000
totales Independientes Independientes
inferiores 81.032.000 82.936.000
a Menores Ingresos Menores Ingresos
  34.377.000 35.185.000
Patrimonio bruto 110.498.000 113.094.000
Inferior a 110.498.000 113.094.000
11
Obligados a Declarar.
2010 2011
Consumos Tarjetas de Crédito,   Compras y Consumos 68.754.000 70.370.000
Consignaciones Depósitos Inversiones Financieras 110.498.000 113.094.000
12
Fechas para Declarar.
13
Gravamen a los Movimientos Financieros.G.M.F.
14
Eliminación y deducibilidad del G.M.F.
  • La tarifa del impuesto se reducirá de la
    siguiente manera
  • Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015
  • Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017
  • Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y
    siguientes.
  • A partir del año gravable 2013 será deducible el
    50 del GMF efectivamente pagado y certificado.

15
Eliminación y deducibilidad del G.M.F.
  • Mediante conceptos 025808 de Abril 12 de 2011 y
    021716 de Marzo 25 de 2011, la DIAN ha entrado a
    dar sus opiniones sobre la deducibilidad del GMF
    para los años 2011 y 2012.
  • La DIAN aclara que la intención del Legislador,
    no era la de eliminar la deducción del GMF sino
    solo la de ampliarla y que la propuesta inicial
    en el congreso fue la de aplicar esa ampliación
    desde el mismo año gravable 2011 pero que
    finalmente se dejó para ser aplicada a partir del
    año 2013, por lo cual para los años 2011 y 2012
    se mantiene igual.

16
G.M.F. en Operaciones Repo, simultáneas
  • Se encuentran gravados con GMF los pagos a
    terceros producto de operaciones Repo,
    transferencia temporal de Valores, Simultáneas,
    operaciones de Liquidación y compensación. Cuando
    los pagos de Operaciones de liquidación y
    compensación de Valores, derivados, divisas y
    desembolsos de crédito se realicen en cheque
    deben ser girados al beneficiario real de la
    operación y llevar Cruce y negociabilidad
    restringida.

17
G.M.F. en Operaciones de Liquidación y
Compensación
Las operaciones de pago a terceros por conceptos
tales como nómina, servicios, proveedores,
adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de
obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a
los Movimientos Financieros
18
Decreto Reglamentario 660 de 2011.
  • Medios de Pago.
  • Los pagos deberán realizarse mediante el abono a
    las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito
    en el Banco de la República o mediante la
    expedición de cheques a los que se les incluya la
    restricción de "para consignar en la cuenta
    corriente o de ahorros del primer beneficiario".
  • En el evento de levantarse la restricción
    anterior, se generará el gravamen en cabeza del
    cliente, inversionista o deudor.
  • Este sistema de medios de pago aplica para las
    exenciones de operaciones repo, transferencia
    temporal de valores, liquidación y compensación y
    desembolsos de crédito.

19
Decreto Reglamentario 660 de 2011.
  • Desembolsos de crédito.
  • Para la procedencia de la exención será
    requisito abonar efectivamente el producto del
    crédito en una cuenta corriente, de ahorros o en
    la cuenta de depósito del Banco de la República
    que pertenezcan al beneficiario del mismo.
  • Esta exención aplica para los desembolsos de
    crédito mediante operaciones de descuento y
    redescuento y los pagos que efectúen las
    entidades intermediarias a las de descuento, los
    cuales se entenderán realizados al beneficiario
    del crédito.

20
Decreto Reglamentario 660 de 2011.
  • Desembolsos de crédito .
  • Cobija los contratos de factoring -compra o
    descuento de cartera, o descuento de contratos-
    cuando el factor sea una entidad vigilada por la
    Superintendencia Financiera de Colombia y/o de
    Economía Solidaria.
  • Aplica para los desembolsos de Compañías de
    Financiamiento y Bancos que adquieran bienes a
    entregar en contratos de Leasing Financiero con
    opción de compra, incluyendo Lease-back
    (Locatario provee el bien).

21
Traslados entre carteras Colectivas.
Ampliación de la exención del numeral 14 Se
permite trasladar recursos entre carteras
colectivas abiertas en un mismo establecimiento a
nombre de un mismo y único beneficiario real. La
exención de retiros de cuentas de ahorro o
corriente y tarjetas prepago de entidades
vigiladas, para las personas naturales, se
mantiene en retiros hasta por 350 UVT mensuales
(8.796.000).
22
Decreto Reglamentario 660 de 2011.
Traslados Exentos 1. Traslados entre cuentas de
ahorro, cuentas corrientes, CDT's, divisas, bonos
-emitidos por el mismo establecimiento de
crédito-, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas
en una misma entidad vigilada por la Súper
financiera y a nombre de un mismo y único
titular. 2. Traslados entre cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago
nominadas, y cuentas abiertas a nombre de una
cartera colectiva de la cual sea participe o
suscriptor, el mismo y único titular de la cuenta
individual, y que estén abiertas en el mismo
establecimiento de crédito.
23
Decreto Reglamentario 660 de 2011.
Traslados Exentos 3. Traslados entre carteras
colectivas constituidas en la misma entidad
vigilada por la Súper financiera, de las cuales
sea titular el mismo y único partícipe o
suscriptor. 4. Traslados entre cuentas de
ahorro, cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas
prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un
encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o
suscriptor el mismo cliente inicial,
fideicomitente constituyente o mandante inicial,
siempre y cuando estén abiertas en el mismo
establecimiento de crédito.
24
Decreto Reglamentario 660 de 2011.
Traslados Exentos 5. Traslados entre
patrimonios autónomos o encargos fiduciarios
abiertos en la misma entidad vigilada por la
Súper financiera, de los cuales sea aportante o
suscriptor el mismo cliente inicial,
fideicomitente constituyente o mandante inicial.
6. Traslados entre inversiones o portafolios
constituidos en una misma entidad sea esta una
Comisionista de bolsa, Fiduciaria o
Administradora de inversión vigilada por la Súper
financiera a favor de un mismo beneficiario.
25
Decreto 2645 de 2011.
26
Nuevos requisitos para obtención de RUT.
  • Personas Jurídicas
  • Certificado de representación Legal en original.
  • Fotocopia del documento de quien efectúa el
    trámite.
  • Constancia de una cuenta corriente activa en
    entidad vigilada, no mayor a un mes.
  • Original de un recibo de servicios públicos
    pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual
    a la informada en el RUT.

27
Nuevos requisitos para obtención de RUT.
  • Personas Naturales
  • Fotocopia del documento de quien efectúa el
    trámite.
  • Constancia de una cuenta corriente activa en
    entidad vigilada, no mayor a un mes, para los que
    se inscriban en el Régimen común.
  • Constancia de una cuenta corriente o de ahorros
    activa en entidad vigilada, no mayor a un mes,
    para los que se inscriban diferentes al Régimen
    común.
  • Original de un recibo de servicios públicos
    pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual
    a la informada en el RUT.

28
Nuevos requisitos para obtención de RUT.
  • Sucesiones Ilíquidas
  • Fotocopia del documento del representante legal
    de la sucesión.
  • Original de un recibo de servicios públicos
    pagado, no mayor a dos meses, con dirección igual
    a la informada en el RUT.
  • Los consorcios y uniones temporales deberán
    adjuntar copia del acta de adjudicación de la
    licitación o contrato.

29
Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011.
30
Impuesto Predial.
  • Se establecen como tarifas mínimas del Impuesto
    el rango de 5 y 16 por mil. (La ley 44 de 1990
    establecía que la tarifa oscilaba entre 1 y 16
    por mil).
  • Cuando los concejos municipales aprueben las
    modificaciones a las tarifas el cobro total no
    podrá exceder en 25 el monto liquidado en el año
    inmediatamente anterior salvo cambios
    identificados en la actualización catastral.

31
Deducción por Proyectos de Investigación.
  • Se modifica el articulo 158-2 del E.T.
    aumentando de 125 a 175 el valor de la
    deducción por donaciones o inversiones en
    proyectos de investigación y desarrollo
    tecnológico.
  • El limite de la deducción se incrementa de 20 a
    40 de la Renta Líquida.
  • La utilización de esta deducción no genera
    utilidad gravada en cabeza de los socios o
    accionistas.

32
Contratos de Estabilidad Jurídica.
  • La prima se definirá de acuerdo a las normas
    sobra las cuales se solicita Estabilización.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
    implementará la metodología para la definición de
    la primas que reflejen los riesgos asumidos por
    la Nación.
  • Define que Se entienden por inversiones
    nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que
    entren en operación con posterioridad a la
    suscripción del contrato de Estabilidad Jurídica

33
Retención en la Fuente Trabajadores
Independientes.
  • Aplica para trabajadores con contrato de
    prestación de servicios que no excedan 300 UVT
    Mensuales (7.540.000).
  • La tarifa de retención para estos pagos o abonos
    en cuenta es la correspondiente a los
    asalariados, de acuerdo con la tabla del articulo
    383 del E.T.
  • Pendiente definición de la DIAN sobre la
    metodología de calculo. Aplicación de Ingresos no
    constitutivos de Renta o Deducción por aportes a
    salud certificados.

34
Retención en la Fuente Trabajadores
Independientes.
Efecto negativo para la Declaración de Renta
35
Retención en la Fuente Trabajadores
Independientes.
A mayo ingreso mayor efecto en Retención en la
fuente.
36
G.M.F. en Factoring.
  • Se adiciona el numeral 21 al artículo 879 del
    E.T.
  • 21. La disposición de recursos para la
    realización de operaciones de factoring compra o
    descuento de cartera -realizadas por sociedades
    vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
    cuyo objeto social principal sea este tipo de
    operaciones.
  • Se debe marcar como exenta una cuenta corriente o
    de ahorros o cuenta de Patrimonio Autónomo para
    uso exclusivo de estas operaciones.

37
G.M.F. en Factoring.
  • Sólo se pueden realizar giros al beneficiario de
    la operación, mediante abono en cuenta (corriente
    o de ahorros) o cheques con sellos restrictivos
  • PARA ABONAR EN LA CUENTA CORRIENTE O
  • DE AHORROS DEL PRIMER BENEFICIARIO
  • Si se levantan los sellos restrictivos se genera
    el gravamen en cabeza del cliente.
  • El representante Legal debe certificar a la
    entidad vigilada bajo la gravedad de juramento el
    uso exclusivo de la cuenta o Patrimonio Autónomo
    para transacciones de Factoring.

38
Procedimiento Tributario.Otros.
39
Ineficacia de las Declaraciones.
  • A partir del enero de 2011, las declaraciones de
    Retención en la fuente que se presenten sin pago
    se tendrán por no presentadas de manera
    automática sin que medie acto administrativo.
  • Si el retenedor tiene un saldo a favor superior a
    82.000 UVT ( 2.060.824.000) y presenta
    solicitud de devolución o compensación antes de 6
    meses la puede presentar sin pago.

40
Ineficacia de las Declaraciones.
  • Si la declaración fue presentada con anterioridad
    al plazo para declarar, el mismo día que se
    presente, debe ser pagada.
  • La presentación de la declaración y el pago deben
    ser simultáneos (mismo día).
  • Si no han sido simultáneos, la declaración se
    entiende como NO PRESENTADA.
  • Oficio 059943 de agosto 10 de 2011.

41
Declaraciones en ceros.
  • Cuando el declarante de IVA no haya efectuado
    transacciones gravadas con el impuesto ni
    operaciones con IVA descontable, durante el
    Bimestre, no hay obligación de presentar
    declaración (en ceros).
  • Se eliminó la obligación de presentar
    declaración de Retenciones en la fuente en los
    periodos que no se hayan efectuado transacciones
    sujetas a retención.

42
Impuesto de Timbre.
  • Eliminación del impuesto de timbre para los
    contratos de cuantía a indeterminada aceptados u
    otorgados antes y después de la vigencia de la
    Ley 1111 de 2006.
  • Tarifa 0 a partir de 2010.
  • Sentencias 17443 de marzo 3 de 2011 y
  • 17317 de mayo 19 de 2011.

43
Deducciones.
  • Gastos por medicina prepagada asumidos por el
    empleador a favor de sus trabajadores son
    deducibles, así no sea a la totalidad de los
    empleados.
  • No es deducible el gasto por telefonía móvil y
    planes de capacitación. El CE no encontró
    demostrada la injerencia en la actividad
    generadores de renta.
  • Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.

44
Deducciones.
  • No son deducibles las indemnizaciones laborales.
    No son salario, no tienen relación de causalidad,
    ni necesidad en la actividad generadora de renta
    y no corresponden a una contraprestación de un
    servicio.
  • Las conciliaciones por terminación de contrato
    laboral si son deducibles, por corresponder a una
    eventualidad que pudiera causarse a favor del
    empleado.
  • Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.

45
Certificados de Retención.
  • La prueba idónea son los certificados de
    retención expedidos. ni la contabilidad, ni las
    certificaciones de Revisor Fiscal, ni el dictamen
    son elementos de prueba conducente a demostrar
    que se hayan practicado....
  • Sentencia 17774 de mayo 19 de 2011.

46
Decreto 493 de 2011.
  • La tarifa de retención en la fuente por Impuesto
    a las Ventas por pagos a proveedores de
    sociedades de Comercialización Internacional (CI)
    es de 75.

47
Decreto 2521 de 2011.
  • La tarifa de retención en la fuente para los
    pagos o abonos en cuenta a contribuyentes con
    domicilio en Colombia obligados a presentar
    declaración de Renta, por concepto de servios de
    licenciamiento o derechos de uso de Software es
    de 3.5.
  • Mediante diversos conceptos la DIAN sostenía que
    la tarifa de retención era de 11 (Honorarios).

48
Demanda a la Ley 1430 de 2010.
  • Consejo de Estado Expediente D-8598
  • Demanda contra la Ley 1430 de 2010, por medio
    de la cual se dictan normas tributarias de
    control y para la competitividad.
  • Se solicita inexequibilidad total de la norma.
  • También solicita (de manera subsidiaria)
    declarar la inconstitucionalidad del Artículo 1
    de la Ley (Deducción por Inversión en Activos
    Fijos reales productivos), en caso de no
    prosperar la inexiquibilidad Total.

49
Demanda a la Ley 1430 de 2010.
  • Fundamentos de la demanda
  • Textos de los informes de conciliación en las
    Cámaras publicados en la Gaceta (para
    información) en fechas posteriores a los
    informados, violando las fechas de trámite de una
    ley.
  • Textos finales aparecen publicados en la Gaceta
    en fecha anterior a su recepción en la Imprenta
    Nacional.
  • Fecha de publicación real (4 de enero de 2011)
    difiere de la fecha de promulgación y publicación
    estipulada en el texto de la Ley (29 de diciembre
    de 2010).

50
Gracias,
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