El impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias IMAGRO - PowerPoint PPT Presentation

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El impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias IMAGRO

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La versi n modificada de la Ley 125/91 y la Ley 2421/04 de Reorganizaci n Administrativa y Adecuaci n Fiscal Expositor: Dr. Ricardo Rodr guez Silvero – PowerPoint PPT presentation

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Title: El impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias IMAGRO


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El impuesto a las rentas de las actividades
agropecuarias IMAGRO
  • La versión modificada de la Ley 125/91 y la Ley
    2421/04 de Reorganización Administrativa y
    Adecuación Fiscal

Expositor Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
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Punto de partida macro en PY
  • La reforma tributaria iniciada en el año 2005 se
    implantó en el siguiente escenario económico
  • PIB vs población
  • Dos décadas de estancamiento
  • Un lustro de regresión
  • Sociedad perversa máquina automática,
    reproductora de pobreza, ignorancia y
    delincuencia
  • Pauperización con rostro campesino e indígena,
    femenino así como de niños y ancianos
  • Sociedad acosada por corrupción e impunidad,
    clandestinidad e informalidad/ilegalidad/criminali
    dad

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Punto de partida. Sector tributario
  • Mala administración tributaria (coimas, evasión,
    contrabando, incompetencia, etc.), pero mejorando
  • Excesivas liberaciones en la vigente Ley 125/91
  • Baja recaudación estancamiento a recesión
  • o- 500 millones de US recaudación anual

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Estructura recaudatoria
  • Algo más del 40 el IVA
  • Selectivo al consumo Alrededor de 20
  • Aranceles cerca del 17
  • Aproximadamente el 15 renta empresarial
  • Alrededor del 3 IAD
  • Insignificante recaudación en IMAGRO
  • Tributo Único, ídem
  • Nunca hubo impuesto a la renta personal

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Fuente pag. Web. SET
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IMAGRO Grandes Inmuebles No deducibles, art. 30
  • No serán deducibles ni los actos de liberalidad
    ni aquellos actos cuya documentación no contenga
    al menos el número de RUC o cédula de identidad
    del contribuyente, la fecha y el detalle de la
    operación y el timbrado de la Administración
    Tributaria.

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IMAGRO Grandes Inmuebles Tasa Impositiva
  • La tasa impositiva será del 10 sobre la renta
    neta.
  • Los inmuebles no explotados racionalmente,
    tributarán bajo el sistema de los medianos
    inmuebles.

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IMAGRO Medianos InmueblesRenta imponible Art. 30
  • El régimen será la renta presunta cuando los
    inmuebles tengan una superficie agrológicamente
    útil inferior a las 300 hectáreas en la Región
    Oriental y a las 1500 hectáreas en la Occidental.
  • Para la determinación de la renta presunta se
    utilizará el Coeficiente de Producción Natural
    del Suelo (COPNAS), cuya tabla se adjunta a la
    Ley, y los rendimientos del producto que se citan
    en el art. 30, numeral 2, inciso a).

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Tabla de zonificación
  • - Zona 1 o Zona Granera (COPNAS de 0.55 a 1.00)
    1500 kg. de soja por hectárea.
  • - Zona 2 o Zona de fibra (COPNAS de 0.31 a 0.54)
    600 Kg. de Algodón por hectárea.
  • - Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento
    (COPNAS de 0.20 a 0.30) considérese una ganancia
    de 50 Kg. de peso vivo.
  • - Zona 4 o Zona Ganadera de rendimiento medio
    (COPNAS de 0.01 a 0.19) una ganancia de 25 kg. de
    peso vivo.

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IMAGRO Medianos Inmuebles Tasa impositiva y
crédito fiscal
  • La tasa impositiva será del 2,5 sobre la renta
    imponible.
  • El IVA correspondiente a la compra de insumos,
    maquinarias, etc. destinados a la actividad
    productiva constituirá crédito fiscal cuando esté
    documentada legalmente.

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