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Las Cortes de C

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Las Cortes de C diz: constituci n, composici n y obra legislativa GUERRA Y REVOLUCI N ESPA A DE 1808- 1814 REVOLUCI N LIBERAL JUNTA CENTRAL Se rechaza la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Las Cortes de C


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Las Cortes de Cádiz constitución, composición y
obra legislativa
GUERRA Y REVOLUCIÓN
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ESPAÑA DE 1808- 1814
España en este periodo vivirá dos procesos
paralelos y muy ligados
Una Guerra de liberación nacional contra los
ejércitos franceses (independencia).
Una revolución liberal en las Cortes de Cádiz
A la vez existirá una España oficial dirigida por
Napoleón y gobernada por José I Bonaparte nuevo
rey de España, tras las abdicaciones de los
monarcas.
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REVOLUCIÓN LIBERAL
  • Por ello será el pueblo quien se alce contra la
    influencia francesa, organizándose en " JUNTAS "
    que declaren la guerra a Francia.

ABDICACIONES DE BAYONA
  • JUNTA CENTRAL
  • Las capitulaciones de los monarcas y los infantes
    en Bayona desprestigió la Corona y contribuyó al
    desconcierto de las autoridades, incapaces de
    tomar una decisión (guerra), sin haber recibido
    las oportunas órdenes

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  • Se rechaza la actitud Reformista francesa
    plasmada en "el Estatuto de Bayona", intentándose
    en la resistencia española transformar el país
    según las ideas revolucionarias de la burguesía
    liberal
  • Descrédito de la Junta de Gobierno dejada por
    Fernando VII, y el Consejo de Castilla,
    colaborador con los franceses (pacifismo) hace
    que surjan las JUNTAS PROVINCIALES.
  • Basan su autoridad en la legitimidad popular.
  • Dirigen la guerra contra Napoleón.
  • Gobierno espontáneo de las juntas, ante el vacío
    de poder
  • rechazo a los Bonaparte
  • ausencia de los Reyes
  • Se forman 1º en Asturias y Sevilla unificándose
    con las de Aranjuez, Sevilla y Cádiz formándose
    la JUNTA SUPREMA CENTRAL 1808, presidida por
    Floridablanca.
  • Esta asume
  • la CONVOCATORIA DE CORTES (1810)
  • Traspasa sus poderes a una REGENCIA (Fernando
    VII)
  • Se disolverá en 1810 convocando LAS CORTES en
    Cádiz,

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LAS CORTES DE CÁDIZ
  • Suponen el tránsito del Antiguo Régimen al Nuevo,
    en el sentido de que la Constitución de 1812 y
    las leyes aprobadas por las Cortes acabarán con
    muchas instituciones propias del Antiguo Régimen.

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LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES
  • Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA",
    nacido de la Junta Central que se había disuelto
    en 1810, en la ciudad de Cádiz (en este momento
    sitiada), lo que explica los nulos contactos con
    el pueblo al que van a representar los diputados,
    aunque LEGISLARAN en nombre de España.

Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando)
y después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810.
El deseo de reunión de la clase dirigente era
UNÁNIME.
Los defensores del Antiguo Régimen eran
partidarios de las Cortes. porque las Cortes se
veían como una institución tradicional que podía
hacer frente al vacío de poder de Carlos IV y
Fernando VII.
Los liberales, eran partidarios de transformar la
estructura del Estado.
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La Junta Central, presidida por el Conde de
Floridablanca , estaba dividida por culpa de las
Cortes. Con la muerte de Floridablanca, todo
aquel reticente a las Cortes era apartado.
Se procede a la convocatoria el 22 de mayo de
1809.
Como estaban divididas las opiniones se llegó a
un compromiso que consistía en que se reunirían
según el Antiguo. Régimen., es decir, por
estamentos, más dos Cámaras - una para la
nobleza y el clero - otra para el Tercer Estado
Al final SE RECHAZA LA REUNIÓN POR ESTAMENTOS y
se reunirán en una sola Cámara con voto individual
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COMPOSICIÓN DE LAS CORTES
  • La primera convocatoria se modifica en enero de
    1810 porque la Junta es forzada a nombrar un
    Regencia de tres, en respuesta a la falta de
    monarca
  • Se convocan las Cortes con otro procedimiento,
    con un sistema de sufragio universal, pero en vez
    de ser directo, es sufragio a dos niveles
  • los ciudadanos eligen a los compromisarios y
  • estos a su vez a los diputados.

Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo
se presentan 95 diputados de los 240 previstos,
porque muchos no pudieron llegar por el
impedimento francés o no habían sido elegidos.
42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos
53 eran suplementarios, personas que procedían de
los territorios que había ido nadie, y vivían
cerca o alrededor de Cádiz.
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  • Se llamarán así mismos LIBERALES

Fundamentalmente, era gente de la periferia
gallegos, catalanes, valencianos, extremeños,
asturianos... Hubo una importante presencia de
clérigos en Cádiz, llegaron a reunirse 90
clérigos, lo que representaba un 40 de los
reunidos en las Cortes de Cádiz. Los aristócratas
eran pocos, 14, y alguno como el Conde de Toreno,
eran aristócratas de tendencia liberal.
La composición profesional de los individuos
tendrá una mayoría de la burguesía. Teniendo en
cuenta las procesiones dominantes ser puede
hablar de una revolución de la burguesía
intelectual (abogados, catedráticos, escritores,
médicos, comerciantes, militares, funcionarios
públicos, etcétera).
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(No Transcript)
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IDEOLOGÍA DE LAS CORTES
  • Existen tres teorías
  • 1.- Melchor Fernández Almagro, entendía que había
    dos ideologías la liberal con nuevas ideas para
    el Estado, y la realista aferrada al Antiguo.
    Régimen. con algún retoque.
  • 2.- M. Artola, cree que hay tantos partidos como
    componentes de las Cortes.

3.- Federico Suárez, para el que había
Conservadores, Renovadores e Innovadores (que
serían los liberales).
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TENDENCIAS IDEOLÓGICAS
JOVELLANISTAS (INTERMEDIO)
LIBERALES DOCEAÑISTAS
  • ABSOLUTISTAS

Renovadores
Conservadores
Innovadores
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ABSOLUTISTAS
  • Forman el partido conservador.
  • Son defensores de la soberanía real y de la
    sociedad estamental.
  • Defienden el antiguo régimen en el que el Rey
    puede disponer libremente sin necesidad de
    consultar a la nación.
  • El Rey en su trono,
  • los franceses en las fronteras y
  • el altar en su antiguo esplendor.

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JOVELLANISTAS (INTERMEDIO
  • Son antiguos reformistas y piensan que hay una
    necesidad de reformas, pero respetando elementos
    del Antiguo Régimen (son un freno revolucionario)
  • Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron el
    nombre de jovellanistas porque siguieron las
    doctrinas de Jovellanos, muerto en plena guerra .
  • Coincidían con los afrancesados en proclamar
    necesidad de reformas sin revolución, pero no
    aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no
    admitían a Napoleón y a José I.
  • Pensaban que una nación es una formación
    histórica, en la cual cada generación debe tener
    en cuenta la labor de la anterior y que el país
    contaba con una constitución, formada por las
    leyes tradicionales.
  • Como modelo de sistema político, tomaban el de
    Gran Bretaña y consideraban la necesidad de
    independencia poder judicial, así como la
    intervención de las Cortes  (constituidas por los
    tres estamentos tradicionales),en el gobierno y
    en la labor legislativa.

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LIBERALES DOCEAÑISTAS
  • Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO
  • SOBERANÍA NACIONAL,
  • SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía
    y
  • La promulgación de una constitución
  • Coincidían con los jovellanistas en luchar contra
    el usurpador Napoleón pero defendían muchas de
    las ideas de la Revolución Francesa que el propio
    Napoleón estaba extendiendo por Europa y en este
    sentido eran partidarios del unicameralismo que
    los separaba de aquellos .
  • Como los jovellanistas, los liberales
    pertenecían  a la intelectualidad y a la
    burguesía media, y aunque no marginaban
    totalmente las tradiciones políticas hispánicas,
    consideraban imprescindible recoger las bases de
    la reforma en una CONSTITUCIÓN ESCRITA.
  • Las ideas liberales ( hay quien dicen que el
    término liberalismo es de origen español),
    habían penetrado en España procedentes de
    Francia, pese a la censura oficial Cordón
    sanitario de Floridablanca).

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  • A lo largo de las discusiones en las diferentes
    sesiones de las Cortes, se IMPONDRÁ LA MAYORÍA
    LIBERAL.
  • A todos los une la defensa de la patria y los
    derechos de Fernando.

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OBRA DE LAS CORTES
  • Estudiaron la situación del país y trataron de
    organizar el gobierno de la nación partiendo de
    la liquidación de las instituciones del antiguo
    régimen.
  • Para ello elaboraron una CONSTITUCIÓN que
    complementaron con una serie de MEDIDAS
    LEGISLATIVAS.

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CONSTITUCIÓN DEL 181219 de Marzo LA PEPA
  • Es técnicamente perfecta, pero inadecuada para
    las condiciones del pueblo español a principios
    del siglo XIX, de ahí su fracaso.

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(No Transcript)
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PUNTOS BÁSICOS
  • Declaración de SOBERANÍA NACIONAL (derecho
    exclusivo a elaborar leyes fundamentales).

DIVISIÓN DE PODERES
  • EJECUTIVO Monarquía Limitada
  • Fijación de las atribuciones concretas que
    corresponden al Rey (hacer aplicar las leyes)
  • El monarca dirige el gobierno (ministros) e
    interviene en la elaboración de LEYES, mediante
    la INICIATIVA y la SANCIÓN
  • Posee el VETO SUSPENSIVO durante dos años
  • Su poder es controlado por las CORTES.
  • El gobierno es responsable ante las Cortes.
  • LEGISLATIVO cámara única (diputados) será la
    depositaria de la soberanía nacional. (CORTES)
  • Sistema electoralSufragio universal masculino
    indirecto. (Un diputado mayor de 25 años por
    setenta mil habitantes, durante dos años).
  • Elabora las leyes
  • Aprueba los presupuestos
  • Mandan sobre el ejecutivo
  • JUDICIAL unificación (aunque se conservan
    tribunales militares y eclesiásticos)

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OTROS ARTÍCULOS
  • Desde un punto de vista formal contiene una
  • DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO

SE GARANTIZAN
  • LIBERTAD DE IMPRENTA
  • IGUALDAD ANTE LA LEY
  • DERECHO A LA PROPIEDAD

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(No Transcript)
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OTROS ARTÍCULOS
  • IMPUESTOS y TRIBUTOS PARA TODOS.
  • ENSEÑANZA UNIFORME primeras letras en todos los
    pueblos alfabetización.
  • SERVICIO MILITAR milicias nacionales para
    defender la Constitución
  • Organización unificada de todo el reino
    CENTRALISMO borbónico
  • AYUNTAMIENTOS
  • DIPUTACIONES.

GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES
  • CATOLICISMO COMO RELIGIÓN DEL ESTADO El articulo
    12 define la religión católica como única y
    verdadera

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  • La elaboración de la Constitución plantea el
    problema de saber quién fue el redactor
    principal. Se cree que fue Sanz Romanillos con la
    particularidad de que tradujo o redactó la
    Constitución de Bayona de 1808.
  • El articulo 1 de la Constitución al definir
    España dice que es la reunión de todos los
    españoles de ambos hemisferios. Esto significaba
    que España no era el patrimonio de la corona sino
    de los españoles, y que España se entendía
    también con los representantes americanos en las
    Cortes.
  • Destaca también que los españoles deben ser
    justos y benéficos
  • la Constitución debe ser válida hasta las últimas
    generaciones de españoles y que a partir de 1830
    todos los españoles deberán saber leer y
    escribir.
  • Es el primer intento serio de racionalizar el
    Estado y el ejercicio de poder, sobre la base de
    los principios del LIBERALISMO.
  • Fue un ejemplo para el constitucionalismo del
    siglo XIX

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OBRA LEGISLATIVA (SEP.1810 - JUNIO 1812)
  • Son un CONJUNTO DE DECRETOS Y DISPOSICIONES
    elaborados por las Cortes con el fin de poner los
    cimientos de una nueva sociedad y vida económica.
  • Se basan en los principios liberales de
  • IGUALDAD
  • LIBERTAD
  • DERECHO A LA PROPIEDAD.
  • LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN

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a) Reformas de tipo político
MEDIDAS LEGISLATIVAS
  • Son ideas derivadas de la Revolución francesa.
  • SOBERANÍA NACIONAL, Y DIVISIÓN DE PODERES.
  • Los más liberales supieron presentar esto muy
    bien a los conservadores, en lugar de presentar
    la soberanía del pueblo frente al rey, plantean
    la soberanía del pueblo frente al invasor. Trazan
    la siguiente división
  • 1.- Cortes de carácter legislativo
  • 2.- Regencia
  • 3.- Tribunales de Justicia
  • En 1810 se aprueba la LEY DE IMPRENTA que
    proclama por primera vez en España la libertad de
    expresión de los ciudadanos. (SUPRESIÓN DE
    CENSURA)

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b) reformas administrativas
MEDIDAS LEGISLATIVAS
Se discutió la división entre provincias y
regiones.
  • Se suprimen los Consejos del A. R.
    definitivamente y son sustituidos por MINISTERIOS
    que asesoran al Gobierno en las propuestas
    legislativas.

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c) reformas sociales
MEDIDAS LEGISLATIVAS
Liberalización social frente a las trabas del
sistema feudal del Antiguo Régimen
  • 1811 de la Ley de Señoríos. ABOLICIÓN de todos
    los PRIVILEGIOS SEÑORIALES
  • SUPRESIÓN DE "PRUEBAS DE NOBLEZA" para el ingreso
    en las academias militares

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d) reformas económicas
MEDIDAS LEGISLATIVAS
  • LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de ejercer
    oficios sin ningún permiso (fin de los gremios y
    comienzo de la libre contratación de trabajo)
  • LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS libertad
    económica. Libre utilización de fincas y
    arrendamientos
  • LIBERTAD DE COMERCIO eliminación de trabas
    (extinción de aduanas interiores)
  • REFORMA AGRARIA DESAMORTIZACIÓN (reforma
    agraria) venta por el Estado de una serie de
    propiedades de los afrancesados, Inquisición,
    órdenes militares, tierras comunales de
    municipios, terrenos del clero "manos muertas y
    terrenos vinculados de la nobleza etc. para
    resolver el pago de la deuda pública adquirida en
    el reinado de Carlos IV.

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MEDIDAS LEGISLATIVAS
  • ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN

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(No Transcript)
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  • Todas estas medidas suponen un gran ataque a las
    bases del ANTIGUO RÉGIMEN y la voluntad de crear
    con ellas un nuevo sistema y sociedad liberales y
    burguesas, que junto con la CONSTITUCIÓN serán el
    IDEARIO de los liberales en el siglo XIX

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  • Las leyes se inspiraron en el programa de
    reformas económicas propuesto por Jovellanos.
  • Todas las medidas propuestas tuvieron poca
    eficacia porque las Cortes estaban aisladas, no
    tenían capacidad operativa y fue restaurada la
    Monarquía en 1814
  • Fernando VII se olvida de los principios de las
    Cortes de Cádiz.
  • En 1833, se van a convertir en el programa
    esencial del Liberalismo.

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El triunfo de los liberales en las Cortes no fue
definitivo
  • Frente a su ideología revolucionaria, existía un
    sentimiento absolutista del pueblo dirigido por
    el clero provinciano.
  • Falta de entidad de la burguesía para hacerse
    cargo con el movimiento reformista.
  • Falta de contacto entre los intelectuales y el
    pueblo.
  • La mayoría del pueblo español, que había luchado
    en la guerra y que aclamo el regreso de Fernando
    VII no tenía conocimiento del proceso
    revolucionario desarrollado en Cádiz.

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(No Transcript)
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CON EL FIN DE LA GUERRA Y LA LLEGADA DE FERNANDO
VII, EL DESEADO, SE RETORNA AL ABSOLUTISMO
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(No Transcript)
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