SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR - PowerPoint PPT Presentation

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR

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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR Valor de importaci n y exportaci n. Deducci n de derechos antidumping Dr. Leonardo L pez Espinoza – PowerPoint PPT presentation

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Title: SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR


1
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
  • Valor de importación y exportación. Deducción de
    derechos antidumping
  • Dr. Leonardo López Espinoza

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Valor de importación
  • VALOR DE IMPORTACIÓN (no vinculación) COSTO
    (Art. 64 LIR y Art. 20 y 37)
  • No podrá ser mayor que el precio ex fábrica
    gastos hasta el Puerto Peruano, según lo que
    establezca el Reglamento.
  • Sí se le asignara una mayor valor, la diferencia
    constituirá, salvo prueba en contrario, como
    renta gravable del importador.
  • El valor de los bienes importados está dado
  • Precio ex fábrica
  • Gastos, derechos e impuestos en el país de origen
  • Fletes

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Valor de importación
  • Seguros
  • Diferencias de cambio
  • Derechos y otros impuestos a la importación
  • Gastos de despacho de aduana
  • Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los
    bienes a los almacenes de la empresa

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Valor de exportación
  • VALOR DE EXPORTACIÓN (no vinculación) INGRESO
    (Art. 64 LIR y Art. 37 Reglamento)
  • No podrá ser inferior a su valor real
  • Valor Real Vigente en el mercado de consumo
    menos los gastos según el reglamento
  • Si el exportador asignara un valor inferior al
    valor real, la diferencia, salvo prueba en
    contrario, será tratada como renta gravable de
    aquél.

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Valor de exportación
  • El Reglamento habla de
  • Valor Real CIF El valor vigente en el mercado
    de consumo, menos
  • derechos y otros tributos que graven la
    internación en el país de destino
  • Gastos de despacho de Aduana
  • Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los
    bienes a los almacenes del destinatario

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Valor de exportación
  • Valor Real FOB El valor vigente en el mercado de
    consumo, menos
  • derechos y otros tributos que gravan la
    internación en el país de destino
  • Gastos de despacho de aduanas
  • Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los
    bines a los almacenes del destinatario
  • Flete
  • Seguro

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Valor de exportación
  • Valor vigente en el mercado de consumo
  • Precio de venta al por mayor que rija en dicho
    mercado
  • Sino fuera público y notorio conocimiento o que
    su aplicación sobre bienes de igual naturaleza
    pudiera generar dudas
  • Se toma los precios de otras empresas en la
    colocación de bienes de igual o similar
    naturaleza, en el mismo mercado y dentro de
    ejercicio gravable

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Valor de exportación
  • Yo vendo una mercancía en términos FOB a
    US200.00. Los US200.00 comprenden a) el costo
    del bien b) el costo de traslado hasta la
    entrega al transportista a bordo del buque y c)
    margen Cuál es mi ingreso? US200.00 Costo
    Computable Renta Bruta.
  • Precio de venta al por mayor en el mercado de
    consumo es US300.00 Dicho precio se refleja en
    Lista de Precios Públicas y Notorias y
    evidentemente reflejan el margen del mayorista.

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Valor de exportación
  • P.V.M.C US 300
  • Tributos de M 30
  • Gastos de despacho 10
  • Gastos de traslado hasta almacén 5
  • Flete y seguro ________ 20_
  • 235
  • Margen de mayorista 35_
  • 200

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Valor de exportación
  • Valor Real FOB Ley US235
  • Valor Real FOB Transacción US200
  • Diferencia US35 Renta gravable para el
    Impuesto a la Renta
  • Salvo que pruebe que no
  • hay diferencia

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Valor de exportación
  • D.S. No. 071-2007-EF (El Peruano del 13.06.07)
  • Incorpora el Art. 37A al Reglamento, sobre
    acreditación del valor de exportación de
    productos perecibles
  • Cómo se acredita
  • Documentos de soporte del importador los cuales
    como mínimo deben señalar
  • Modalidad de venta pactada
  • Relación de gastos incurridos por el importador
    para colocar los bienes en el mercado de
    destino
  • Forma de determinación del valor de exportación
  • Indicación de los términos de entrega

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Valor de exportación
  • En defecto, documentos que acrediten la
    aceptación de las condiciones propuestas por el
    agro exportador, que incluyan la información
    mínima ante señalada.
  • Liquidación de compra remitida por el importador
    que evidencie el precio de exportación.
  • Los citados documentos pueden ser remitidos vía
    correo electrónico, courier, fax, telex o por
    cualquier otro medio del cual se deje constancia
    escrita.

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Valor de exportación
  • En defecto, documentos que acrediten la
    aceptación de las condiciones propuestas por el
    agro exportador, que incluyan la información
    mínima ante señalada.
  • Liquidación de compra remitido por el importador
    que evidencie el precio de exportación.
  • Los citados documentos pueden ser remitidos vía
    correo electrónico, courier, fax, telex o por
    cualquier otro medio del cual se deje constancia
    escrita.

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Valor de exportación
  • Conforme al Art. 64 de la LIR la BASE IMPONIBLE
    en las operaciones de agro exportación de
    productos perecibles frescos es el valor de
    exportación valor facturado ajustado por las
    notas de débito emitidas para reflejar el valor
    de exportación definitivo
  • Si la SUNAT constatara que el valor de
    exportación en inferior al valor real determinado
    con arreglo al Art. 37, salvo prueba en
    contrario, la diferencia será renta gravable.

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Deducibilidad de derechos antidumping
  • Posición SUNAT Informe 026-2007-SUNAT/2B0000
  • Los derechos antidumping son multas
    administrativas
  • No forman parte del costo de adquisición a que se
    refiere Art. 20 de la LIR
  • No son deducibles como gasto, de acuerdo con el
    Art. 44 de la LIR
  • El Importador no sólo tiene el costo del derecho
    antidumping, sino el 30 del Impuesto a la Renta
  • Protección excesiva
  • Cuál es nuestra posición?

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Deducibilidad de derechos antidumping
  • Naturaleza jurídica de los derechos antidumping
  • Son tributos, de acuerdo con el código
    tributario, son impuestos externos
  • No son multas o sanciones por infracción a la
    norma, no se ha tipificado como infracción
    sancionable el importar mercancías a precios
    dumping
  • Las cosas son por lo que son y no por su
    denominación (RTF 524-4-1997)
  • Al ser tributos, los derechos antidumping forman
    parte del costo según artículo 20 de la LIR
  • El artículo 44 sólo aplica para determinar la
    renta neta

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