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LOS RGANOS JURISDICCIONALES Concepto y Clasificaciones – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS


1
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
  • Concepto y Clasificaciones

2
Concepto
  • Toda vez que se produzca un conflicto, sin que
    haya operado la auto tutela y la auto
    composición, debe acudirse a los tribunales
    establecidos en la ley. Función exclusiva art. 76
    C.P.R.
  • El Tribunal Es el órgano público establecido por
    la ley, para los efectos de ejercer la función
    jurisdiccional, a través del debido proceso.

3
  • El juez Es aquel funcionario del Poder Judicial
    a quien le corresponde conocer, juzgar y hacer
    ejecutar lo juzgado, respecto de los negocios que
    se encuentran sometidos a su decisión.
  • Es la función la que caracteriza al órgano y no
    el órgano el que caracteriza a la función.
    Tribunales con funciones legislativas y
    administrativas, órgano legislativo o
    administrativo con funciones jurisdiccionales.

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Clasificación de los Tribunales.
  • I. En atención a su órbita de competencia. Art. 5
    C.O.T.
  • Tribunales ordinarios son aquellos a quienes le
    corresponde el conocimiento de la generalidad de
    los conflictos que se promueven en el orden
    temporal dentro del territorio nacional.
  • Características
  • Estructura jerárquica de carácter piramidal.
  • Conocen de la generalidad de los asuntos de orden
    temporal que se promuevan dentro del territorio
    nacional.
  • Constituyen la regla general, sino existe ley
    especial expresa en contrario.
  • Se encuentran reglamentados en el C.O.T.

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  • Tienen el carácter de tribunales ordinarios
  • Corte Suprema. Máximo tribunal de la República,
    con superintendencia directiva, correccional y
    económica de todos los tribunales de la nación
    (salvo exp. Art. 79 C.P.R.).
  • Cortes de Apelaciones. Existen 17, superiores
    jerárquicos de jueces de letras, jueces de
    garantía, tribunales orales en lo penal.
  • Tribunales unipersonales de excepción. Art. 50-53
    C.O.T.
  • Jueces de Letras.
  • Jueces de Garantía.
  • Tribunales Orales en lo Penal.

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  • b) Tribunales Especiales son aquellos a quienes
    les corresponde únicamente el conocimiento de las
    materias que el legislador específicamente les ha
    encomendado en atención a la naturaleza del
    conflicto o la calidad de las personas que en él
    intervienen.
  • Características
  • -Solo conocerán de un asunto en virtud de norma
    expresa que así lo indique.
  • -Se subclasifican atendiendo a si son parte del
    Poder Judicial o no.

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  • Tribunales Especiales que forman parte del Poder
    Judicial
  • Juzgados de Letras del Trabajo. Código del
    Trabajo .Juzgados de Cobranza Laboral y
    Previsional.
  • Tribunales de Familia. Ley nº 19.968
  • Tribunales Militares en tiempo de paz. Código de
    Justicia militar.
  • Tribunales Especiales que no forman parte del
    Poder Judicial
  • Juzgados de Policía Local. Ley Orgánica
    Constitucional N15.231, refundido en Decreto
    Supremo 307 de 1978, estableciéndose en l a Ley
    nº 18.287, su procedimiento.
  • Tribunales Militares en tiempo de Guerra. Código
    de Justicia Militar.
  • Director de Servicios Impuestos Internos.
  • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, DL
    Nº 211.
  • Director Servicio Nacional de Aduanas.
  • La Contraloría General de la República. Juicios
    de cuentas fiscales, art. 87 C.P.R.
  • Los Alcaldes. Reclamos en contra de resoluciones
    u omisiones ilegales de la Municipalidad
    correspondiente.
  • El Tribunal de Marcas. Juicios de oposición,
    nulidad de registro o de transferencias,
    cualquier reclamación relativa a la validez
    efectos o derechos de propiedad industrial.

8
  • c) Tribunales Arbitrales son aquellos jueces
    nombrados por las partes o por la autoridad
    judicial en subsidio, para la resolución de un
    asunto litigioso. Art. 222 COT.
  • Se clasifican en atención a dos criterios
  • La forma en que resuelven el conflicto, esto es,
    si fallan, conforme a derecho o a lo que la
    prudencia o equidad le dictaren.
  • La manera en que deben tramitar el proceso, esto
    es, si deben tramitar el asunto de acuerdo al
    procedimiento que corresponde de acuerdo a la
    naturaleza del asunto, o de acuerdo a las normas
    que las partes hayan establecido o en su defecto
    si éstas nada han señalado, conforme a las normas
    mínimas de procedimiento establecidas en la ley.

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  • Los árbitros se clasifican en
  • Árbitros de Derecho son aquellos que deben
    fallar con arreglo a le ley y se someten tanto en
    la tramitación como en el pronunciamiento de la
    sentencia definitiva a las reglas establecidas
    para los jueces ordinarios, según la naturaleza
    de la acción deducida.
  • Árbitros Arbitradores son aquellos que deben
    fallar obedeciendo lo que su prudencia y equidad
    le dictaren, y no están obligados a guardar en
    el procedimiento otras reglas que las partes
    hayan expresado en el acto constitutivo del
    compromiso, y si éstas nada ha expresado, a las
    normas mínimas que se señalan en el CPC.
  • Árbitros Mixtos son aquellos árbitros de derecho
    a quienes se les conceden facultades de
    arbitrador en cuanto al procedimiento, pero que
    deben pronunciar la sentencia definitiva dando
    aplicación estricta a la ley.

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  • Importancia de la clasificación
  • Aplicación del COT
  • -Tribunales Ordinarios El COT. rige en plenitud,
    en dicho cuerpo legal encuentran su organización.
  • -Tribunales Especiales que forman parte del Poder
    Judicial El COT. les rige en la medida de que,
    los cuerpos legales que los reglamentan en
    particular, se remitan en forma expresa al COT.
  • -Tribunales Especiales que no forman parte del
    Poder Judicial Se encuentran regidos por las
    leyes especiales que los reglamentan, sin
    perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones
    generales del COT.
  • -Los Árbitros se encuentran regidos por el Título
    IX del COT.
  • 2) Imperio
  • Solo los tribunales ordinarios y los
    especiales que forman parte del Poder Judicial,
    podrán impartir ordenes directas a la fuerza
    pública o ejercer los medios de acción
    conducentes de que dispusieren, con el objeto de
    hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o
    hacer practicar los actos de instrucción que
    determine la ley.
  • 3) Dependencia de la Corte Suprema
  • Solo dependerán de la Corte Suprema los
    tribunales ordinarios y especiales que formen
    parte del Poder Judicial

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  • II. En atención a su composición.
  • Tribunales Unipersonales son aquellos que están
    constituidos por un solo juez, sea que actúe como
    titular, subrogante, suplente o interino.
  • Tribunales Colegiados son aquellos que se
    encuentran constituidos por más de un juez y
    deben ejercer la función jurisdiccional actuando
    conjuntamente de acuerdo con el quórum de
    instalación y decisión previsto por la ley.

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  • Son Tribunales Unipersonales
  • Los jueces de letras.
  • Tribunales unipersonales de excepción.
  • Tribunales del Trabajo.
  • Tribunales de Familia.
  • Juzgados de Policía Local.
  • Tribunales Militares en tiempo de paz.
  • Juzgados de Garantía.
  • Son Tribunales Colegiados
  • Corte Suprema.
  • Cortes de Apelaciones.
  • Tribunales orales en lo penal.
  • Tribunales Especiales de Cortes Marciales.

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  • III. En cuanto a su preparación técnica.
  • Tribunales o Jueces Legos son aquellos en que la
    función jurisdiccional es ejercida por jueces
    que no requieren poseer el título de abogado.
  • Actualmente no existen tribunales ordinarios
    legos, misma regla se aplica para la mayoría de
    los tribunales especiales. Excepciones
    Tribunales Militares, Juzgados de Policía Local,
    TDLC, árbitros arbitradores.
  • Ejemplos típicos en derecho comparado Jurado y
    tribunales de escabínos.
  • Tribunales o Jueces Letrados son aquellos en que
    la función jurisdiccional es ejercida por jueces
    que necesariamente requieren poseer el título de
    abogado.
  • Constituyen la regla general.

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  • IV. En atención al tiempo que los jueces duran en
    sus funciones
  • Tribunales Perpetuos son aquellos en que los
    jueces son designados para ejercer
    indefinidamente el cargo y permanecen en él
    mientras dure su buen comportamiento y no
    alcancen la edad de 75 años.
  • Constituyen la regla general respecto de los
    tribunales ordinarios y mayoría de los tribunales
    especiales.
  • Tribunales Temporales son aquellos que por
    disposición de la ley o acuerdo de las partes
    sólo pueden ejercer su ministerio por un periodo
    de tiempo limitado.
  • Ejemplo de estos son los tribunales arbitrales y
    los miembros del Tribunal Constitucional.

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  • V. En atención a su nacimiento y duración frente
    a la comunidad
  • Tribunales comunes o permanentes son aquellos
    que se encuentran siempre y continuamente a
    disposición de la comunidad, cualquiera sea el
    asunto sometido a su conocimiento. Constituyen la
    regla general.
  • Tribunales Accidentales o de excepción son
    aquellos que no se encuentran siempre y
    continuamente a disposición de la comunidad, sino
    que se constituyen para el conocimiento de un
    asunto determinado en los casos previstos en la
    ley. Revisten este carácter los tribunales
    unipersonales de excepción y los tribunales
    arbitrales.

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  • VI. En atención a la misión que cumplen en la
    tramitación y fallo
  • Juez substanciador, tramitador o instructor es
    aquel que tiene por objeto tramitar el
    procedimiento hasta dejarlo en una etapa
    determinada para que la sentencia sea pronunciada
    por otro órgano jurisdiccional.
  • Juez sentenciador es aquel cuya misión se reduce
    a pronunciar sentencia en un procedimiento que ha
    sido instruido por otro tribunal.
  • Juez mixto es aquel que cumple la función de
    tramitar el procedimiento y pronunciar la
    sentencia dentro de él.

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  • VII. En atención al lugar en que ejercen sus
    funciones
  • Tribunales sedentarios son aquellos que deben
    ejercer sus funciones dentro de un determinado
    territorio jurisdiccional, teniendo su asiento en
    un lugar determinado de ella al cual deben acudir
    las partes para los efectos de requerirle el
    ejercicio de su función.
  • Tribunales ambulantes son aquellos que acuden a
    administrar justicia en las diversas partes del
    territorio que recorre, sin tener una sede fija
    para tal efecto.
  • Ejemplo art. 21 A COT., nuevo proceso penal.

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  • VIII. En atención a su jerarquía
  • Tribunales superiores Corte Suprema y Cortes de
    Apelaciones.
  • Tribunales inferiores Juzgados de Garantía,
    Tribunales orales en lo penal, Jueces de letras,
    Tribunales unipersonales de excepción.

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  • IX. En atención a la extensión de la competencia
    que poseen
  • Tribunales de competencia común son aquellos
    tribunales ordinarios que están facultados para
    conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea
    su naturaleza. (civil, penal, laboral y menores)
  • Tribunales de competencia especial son aquellos
    tribunales ordinarios que están facultados para
    conocer sólo de los asuntos determinados que la
    ley les ha establecido.
  • Antiguamente, los tribunales de competencia
    común eran la regla general, cambio con la
    entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
  • Se mantiene la competencia común en Cortes de
    Apelaciones y Corte Suprema.

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  • X. En atención a la instancia en que resuelven el
    conflicto
  • Tribunales de única instancia son aquellos
    tribunales que resuelven el conflicto, sin que
    proceda el recurso de apelación en contra de la
    sentencia que pronuncian. Ejemplos causas
    civiles y comerciales de cuantía no superior a 10
    UTM, C. de Apelaciones, cuando conoce del recurso
    de casación en la forma, y de la consulta, C.
    Suprema en la mayoría de los asuntos que conoce,
    tribunales orales en lo penal.
  • Tribunales de primera instancia son aquellos
    tribunales que resuelven el conflicto,
    procediendo el recurso de apelación en contra de
    la sentencia que pronuncian, para que sea
    revisada por el tribunal superior jerárquico.
    Ejemplos jueces de letras, excepcionalmente la
    C. de Apelaciones, juzgados de Garantía.
  • Tribunales de segunda instancia son aquellos
    tribunales que conocen del recurso de apelación
    interpuesto en contra de la sentencia pronunciada
    por el tribunal de primera instancia. Ejemplos
    C. de Apelaciones, Corte Suprema.

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  • XI. En atención a la forma en que resuelven el
    conflicto
  • Tribunales de derecho son aquellos que deben
    pronunciar su sentencia para resolver el
    conflicto con sujeción a lo establecido en la
    ley. Constituye la regla general, solo en defecto
    de ley, están facultados para resolver el
    conflicto aplicando los principios de equidad ,
    art. 170 nº 5º CPC.
  • Tribunales de equidad son aquellos que se
    encuentran facultados para pronunciar su
    sentencia aplicando los principios de equidad.
    Ejemplo árbitros arbitradores.

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BASES DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN.
  • Concepto son todos aquellos principios
    establecidos por la ley para el adecuado y
    eficiente funcionamiento de los órganos
    jurisdiccionales.
  • Enumeración
  • Legalidad.
  • Independencia.
  • Inamovilidad.
  • Responsabilidad.
  • Territorialidad.
  • Jerarquía o grado.
  • Publicidad.
  • Sedentariedad.
  • Pasividad.
  • Competencia Común.
  • Inavocabilidad.
  • Inexcusabilidad.
  • Gratuidad.
  • Autogeneración incompleta.
  • Estatuto de los jueces.
  • Continuidad.

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Legalidad
  • Principio en virtud del cual los tribunales deben
    ser establecidos por una ley publicada con
    anterioridad a su entrada en funcionamiento, como
    a su vez, los tribunales deben tramitar y fallar
    conforme a derecho.
  • Este principio puede ser estudiado desde 3 puntos
    de vista
  • Legalidad en sentido orgánico Solo en virtud de
    una ley se pueden crear los tribunales, y por
    otra parte, la organización y atribuciones de los
    tribunales de determinará por medio de una ley
    orgánica constitucional. Art. 76, 19 nº 3 inc. 4º
    y 77 de CPR. Art. 2 NCPP.
  • Legalidad en sentido funcional Los tribunales
    deben actuar dentro del marco que les fija la ley
    y deben fallar los conflictos dándole a ella la
    correspondiente aplicación, deben actuar dentro
    de su competencia, prevista por el legislador, y
    deberán también, fallar los asuntos sometidos a
    su decisión, aplicando la ley que se encuentre
    vigente. Art. 6, 7 CPR., 170 nº 5, 767 CPC, 342 y
    373 b) NCPP.
  • Legalidad en el sentido de garantía
    constitucional Se consagra el principio de
    igualdad en la protección de los derechos de las
    personas dentro de la actividad jurisdiccional.
    Art. 19 nº 3 CPR.

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Independencia
  • Principio en virtud del cual los tribunales,
    tienen por regla general, el ejercicio privativo
    y exclusivo de la función jurisdiccional, no
    siéndole lícito inmiscuirse en las atribuciones
    de los demás poderes públicos.
  • Este principio puede ser estudiado desde 3 puntos
    de vista
  • Independencia Orgánica o Política El Poder
    Judicial goza de autonomía frente a los demás
    poderes del Estado, sin que exista una
    dependencia jerárquica de éste respecto del Poder
    Legislativo o Ejecutivo. Art. 7 y 76 CPR. Art. 12
    COT (aspecto positivo) y 4 COT (aspecto negativo)
    Art. 222 CP.
  • Independencia Funcional La función
    jurisdiccional que se le ha encomendado al Poder
    Judicial se ejerce sin que los otros poderes del
    Estado se inmiscuyan en cualquier forma en el
    desempeño del cometido que se les ha confiado.
    Art. 76 CPR, Art. 11 COT.
  • Independencia Personal Las personas que
    desempeñen la función jurisdiccional son
    enteramente autónomas del resto de los poderes
    del Estado e incluso dentro del Poder Judicial,
    para los efectos de dictar la sentencia que
    resuelva el conflicto sometido a su decisión.
    Art. 80, 81 CPR, Art. 8 COT.

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  • Existen ciertas intervenciones reciprocas de los
    poderes públicos
  • Intervención del poder ejecutivo en el poder
    judicial Fiscalización de comportamiento de las
    funciones judiciales, Art. 32 nº 13 CPR,
    nombramiento de funcionarios judiciales Art. 32
    nº 12 CPR, concesión de indultos Art. 32 nº 14
    CPR.
  • Intervención del poder legislativo en el poder
    judicial Juicio Político Art. 53 nº 1 CPR,
    contiendas de competencia de las autoridades
    administrativas o políticas y tribunales
    superiores de justicia, Art. 53 nº 3 CPR.
  • Intervención del poder judicial en los poderes
    legislativos y ejecutivo conocimiento de asuntos
    contencioso administrativos Art. 38 CPR, reaclamo
    ante la C. Suprema por acto o resolución
    administrativa que prive p desconozca a un
    ciudadano de su nacionalidad chilena, Art. 12
    CPR, recurso de amparo, Art. 20 CPR, recurso de
    protección Art. 21 CPR, contiendas de competencia
    entre autoridades administrativas y tribunales
    inferiores de justicia Art. 191 COT.

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INAMOVILIDAD
  • Este principio impide que un Juez o Magistrado
    pueda ser privado del ejercicio de su función si
    no es con sujeción a las normas establecidas por
    la ley. Consiste en la posibilidad de no ser
    removidos de su cargo, mientras mantengan su buen
    comportamiento. Art.77 CPR. Art. 247 COT.
  • Este principio ampara tanto a los tribunales
    colegiados como unipersonales, ya sea
    propietarios, interinos o suplentes.
  • Las formas de poner término a la inamovilidad
    son
  • Juicio de Amovilidad. Art. 338 y 339 COT.
  • Calificación anual. Art.278 COT.
  • Remoción acordada por la Corte Suprema. Art. 80
    inc. 3º CPR.
  • Haber cumplido 75 años de edad, renuncia o
    incapacidad legal sobreviniente, o haber sido
    depuesto de sus destinos por causa legalmente
    sentenciada. Art. 80 CPR.
  • Delitos ministeriales (prevaricación) Art. 223 a
    226 CP.
  • Juicio político. Art. 337-339 COT.
  • Permutas y traslados.

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RESPONSABILIDAD
  • Principio en virtud del cual los jueces son penal
    y civilmente responsables por los delitos de
    prevaricación, por toda falta o abuso en el
    ejercicio de sus funciones, y en el caso de los
    magistrados de los tribunales superiores de
    justicia, además, por el notable abandono de sus
    deberes.
  • Constituye el contrapeso necesario al principio
    de inamovilidad.
  • Existen cuatro especies de responsabilidad
  • Responsabilidad Común Consecuencia de actos u
    omisiones que el juez realiza en su carácter de
    individuo particular y no como funcionario del
    orden judicial. No es base del ejercicio de la
    jurisdicción.
  • Responsabilidad Disciplinaria Consecuencia de
    actos que el juez realiza con falta o abuso,
    incurriendo en indisciplina o faltando al orden
    interno del Poder Judicial. Se puede hacer
    efectiva de oficio por el tribunal, a través de
    sus facultades disciplinarias, a petición de
    parte, a requerimiento del Presidente de la
    República. (ppio. de Amovilidad)

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  • c) Responsabilidad Política Sólo afecta a los
    tribunales superiores de justicia cuando incurren
    en un notable abandono de deberes. Art. 48 nº 2
    c) CPR. Concepto amplio y restringido de
    expresión notable abandono de deberes.
  • d) Responsabilidad Ministerial Consecuencia
    jurídica de actos o resoluciones que los jueces
    pronuncian en el ejercicio de sus funciones. Art.
    79 CPR, 324 y ss COT, 223 y ss CP.
  • Se refiere a los delitos de cohecho, falta de
    observancia en materia sustancial de las leyes
    que reglan el procedimiento, denegación y torcida
    administración de justicia y en general, toda
    prevaricación o grave infracción de los deberes
    que las leyes imponen a los jueces. Todos los
    jueces están sujetos a esta clase de
    responsabilidad, excluyéndose a la C. Suprema de
    dos tipos delictivos falta de observancia de las
    leyes que reglan el procedimiento y denegación o
    torcida adm de justicia.

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TERRITORIALIDAD
  • Principio en virtud del cual los tribunales sólo
    pueden ejercer su potestad dentro del territorio
    que la ley respectiva les hubieres asignado. Art.
    7 COT.
  • Excepciones
  • Art. 43 inc. 3º COT. Los jueces civiles de la
    R.M. a los cuales se les fije un territorio
    jurisdiccional exclusvo, podrán practicar en los
    asuntos sometidos a su conocimiento, actuaciones
    en cualquiera de las comunas que la integran.
  • Inspección personal del tribunal.
  • Exhortos.

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JERARQUÍA O GRADO
  • Principio en virtud del cual los tribunales están
    organizados jerárquicamente, existiendo una
    dependencia entre unos y otros, teniendo como
    base a los tribunales ordinarios de menor
    jerarquía, y en la cúspide a la C. Suprema.
  • Importancia estructura piramidal
  • Es considerada por el legislador para distribuir
    entre ellos la competencia para el conocimiento
    de los asuntos.
  • Permite la existencia de la instancia, relación
    con el recurso de apelación.
  • Este principio determina la regla general de la
    competencia llamada de la jerarquía o grado. Art.
    110 COT.
  • Determina las facultades disciplinarias de cada
    tribunal, teniendo la C. Suprema la
    superintendencia disciplinaria, correccional y
    económica, Art. 82 CPR.
  • Es considerado por el legislador para los efectos
    de los recursos, determinando que tribunal deberá
    conocer de ellos.
  • Determina que tribunal conocerá de las
    recusaciones. Art. 204 COT.

31
PUBLICIDAD
  • Principio en virtud del cual los actos de los
    tribunales son públicos y pueden ser conocidos
    por cualquier persona, aún cuando no sea parte
    del respectivo proceso. Art. 9 COT.
  • Excepciones
  • Sumario Criminal por crimen o simple delito de
    acción penal pública (antiguo proceso penal).
  • En el nuevo proceso penal, secreto relativo, de
    la investigación, respecto de los terceros ajenos
    al procedimiento y excepcionalmente respecto de
    los intervinientes, podrá el fiscal determinar
    que ciertas actuaciones, registros o documentos
    sean mantenidos en secreto, plazo máximo de 40
    días..Art. 182 NCPP. Se mantiene la regla de
    publicidad absoluta respecto de la declaración
    del imputado o cualquier otra actuación en que
    haya intervenido, a las actuaciones del tribunal
    o informes de peritos respecto del propio
    imputado o defensor.
  • Acuerdos del los tribunales colegiados. Art. 81
    COT.
  • Libro de distribución de causas. Art. 176 COT.
  • Sesiones de tribunales colegiados para la
    calificación de los funcionarios. Art. 274 y 276
    COT.
  • Ciertas materias como nulidad, divorcio.
  • Ciertas piezas del proceso que por motivo fundado
    se mantienen en secreto. Art. 34 CPC.

32
SEDENTARIEDAD
  • Principio en virtud del cual los jueces ejercen
    sus funciones en lugares fijos y conocidos.
  • Es así, como los jueces tienen la obligación de
    residir constantemente en la ciudad o población
    donde tenga asiento el tribunal en que deban
    prestar sus servicios. Art. 311 COT.
  • Los jueces tienen también el deber de asistencia
    todos los días a la sala de su despacho y
    permanecer en ella desempeñando sus funciones
    como mínimo 4 o 5 horas. Art. 312 COT.
  • Excepción Art. 21 COT respecto de tribunales
    orales en lo penal.

33
PASIVIDAD
  • Principio en virtud del cual los tribunales no
    pueden ejercer su ministerio si no a petición de
    parte, salvo en los casos que la ley lo faculte
    para actuar de oficio. Art. 10 COT. Relación con
    ppio formativo del procedimiento dispositivo.
  • Excepciones
  • Procedimiento por crimen o simple delito de
    acción penal pública. Ministerio Público.
  • Declaración de oficio de la nulidad absoluta
    cuando aparece de manifiesto en el acto o
    contrato. Art. 1683 CC.
  • El juez puede y debe declarar de oficio su
    incompetencia absoluta. Art. 209 CPC.
  • El juez de oficio puede no dar curso a la demanda
    que no contenga las indicaciones ordenadas en los
    nº 1, 2 y 3 del Art. 254 CPC.
  • EL juez puede denegar la ejecución si el título
    se encuentra prescrito, en el juicio ejecutivo.
    Art. 442 CPC.
  • EL juez se encuentra facultado para declarar de
    oficio la nulidad de lo obrado en el proceso y
    rechazar de oficio los incidentes impertinentes.
    Art. 84 inc 1º y 4º CPC.
  • EL juez puede adoptar de oficio todas las medidas
    tendientes a evitar la nulidad de los actos del
    procedimiento. Art. 84 inc 4º CPC.
  • El juez puede ordenar informe de peritos en
    cualquier estado del juicio. Art. 412 CPC.
  • Casación de oficio. Art. 776 CPC.
  • Medidas para mejor resolver. Art. 159 CPC.
  • Llamado a Conciliación . Art. 262 CPC.

34
INAVOCABILIDAD
  • Principio por el cual los tribunales tienen la
    prohibición de inmiscuirse en el conocimiento de
    causas o negocios pendientes en otro tribunal a
    menos que la ley le confiera expresamente esa
    facultad. Art. 8 COT.
  • Excepciones
  • Visitas de los ministros de Corte. Art. 559 561
    COT.
  • Acumulación de autos. Art. 92 CPC.
  • Arbitraje.

35
INEXCUSABILIDAD
  • En virtud de este principio, la falta de ley para
    la resolución de un asunto no constituye una
    justificación válida para que un tribunal se
    niegue a conocer de un asunto. Art. 76 inc 2º
    CPR.
  • Constituye también una regla general de la
    competencia Art. 112 COT

36
GRATUIDAD
  • Principio en virtud del cual la justicia es
    gratuita, entendida en el sentido de que los
    litigantes no están obligados a remunerar a los
    jueces por su labor en el proceso, ya que es un
    funcionario remunerado por el Estado, excepción
    árbitros. Además, este principio se refiere a la
    posibilidad que tienen las partes de contar con
    asistencia jurídica sin cobro para ellas dentro
    del proceso, en caso de no con recursos para
    procurársela. Art. 19 nº 3 inc 1º a 3º CPR.
  • Ejemplos
  • Abogados de turno.
  • Asesoría jurídica de Corporaciones de Asistencia
    Judicial.
  • Privilegio de pobreza.
  • Defensoría Penal Pública.

37
COMPETENCIA COMUN
  • Principio en virtud del cual el legislador
    pretende que los tribunales conozcan de toda
    clase de asuntos, es decir, tanto civiles como
    pernales. Art. 5 inc 1º COT.
  • Excepciones
  • Tribunales orales en lo penal y Tribunales de
    Garantía.
  • Creación de juzgados especiales.
  • Establecimientos de salas especializadas en la C.
    Suprema.

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AUTOGENERACIÓN INCOMPLETA
  • Se refiere al sistema de nombramiento y
    designación de los jueces.
  • El sistema de nombramiento en nuestro país el de
    la autogeneración incompleta, donde intervienen
    el Poder Judicial, que propone, y el Poder
    Ejecutivo, quien escoge y nombra. Tratándose de
    los ministros de la C. Suprema, interviene
    también el Senado, quien debe aprobar la
    proposición del Pdte de la R. Art. 78 CPR. Art.
    263-291 COT.
  • Ministros y fiscales de la C. Suprema son
    nombrados por el Pdte de la R. eligiéndolos de
    una nomina de 5 personas propuesta por la propia
    corte, y con acuerdo del Senado (2/3 miembros en
    ejercicio)
  • Ministros y fiscales de la C. Apelaciones son
    designados por el Pdte de la R. a propuesta de en
    terna de la C. Suprema.
  • Jueces letrados son designados por el Pdte de la
    R. a propuesta en terna de la C. Apelaciones de
    la jurisdicción respectiva.
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