C.P.C.E. LA PAMPA Expositor: Dr. Marcelo E. Dom - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

C.P.C.E. LA PAMPA Expositor: Dr. Marcelo E. Dom

Description:

... si los mismos no hubiesen cumplido la intimaci n administrativa de pago ... 1035 y 2246 del C digo Civil, ... para garantizar el ejercicio del derecho del ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:87
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 122
Provided by: RominaF
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: C.P.C.E. LA PAMPA Expositor: Dr. Marcelo E. Dom


1
C.P.C.E. LA PAMPA ExpositorDr. Marcelo
E. DomínguezAbril de 2014
Curso sobre El Impuesto a las Ganancias sobre
las Empresas Agropecuarias
2
PRIMERA PARTE AJUSTES DE VALUACIÓN GASTOS
DEDUCIBLES
Temas
1 Valuación Impositiva de los Activos Empresarios
2 Tratamiento Impositivo de la Venta de Activos
3 Cuenta Particular del Socio Disposición de Fondos
4 Honorarios al Directorio Director Empleado
5 Dividendos Impuesto de Igualación
6 Gastos Personales de los Socios
7 - Salidas No Documentadas
3
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN I.G.
I- Balance General I- Balance General I- Balance General I- Balance General Estado de Resultados Estado de Resultados
Activo Arts. Pasivo Arts. Ventas
Disp-Créditos 96-97 Deudas 96-97 Costo de Vtas -
Bs de Cambio 52a56 Previsiones 87 (b) Gastos 87 (a)
Bs de Uso - PN Res Extraord /-
Tít.Pcos - Acc. 96 / - CS-RL-RnA Res Contable /-
II - Determinación del I.G. anual II - Determinación del I.G. anual Col I Col II
Resultado Contable -
Diferencias de Valuación Cont e Imp VC gt VI VC lt VI
Gastos contables no deducibles Art. 88-87(i)
Gastos posteriores al cierre Art. 87(g-j)
Dif. de Imputación al año fiscal Arts. 18-67-74 18-67-74
Determinación del Impuesto Arts. - 19 69 o 90
3
3
4
VALUACIÓN DE BIENES AL CIERRE
Valuac. CON Res. x Tenencia Valuac. SIN Res. x Tenencia
Bienes de Cambio Bienes de Uso
Disponibilidades (M.Ext.s/TCC) (Muebles e Inmuebles)
Créditos (c/ D.C. e Int Deveng) y
y Títulos Públicos Acciones


Se Valúan a Precios de Cierre del Ejercicio Se Valúan a Precios de Adquisición (Históricos)
? El Resultado se reconoce Todos los Años ? El Resultado se reconoce Cuando se Venden (PV-CC)
(LIG Arts. 52 a 56 y 96-97) (LIG Arts. 58 a 66)
5
VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO
Emp. Comercial Merc. de Rev.? a Pcio de Última Compra
Mat.Primas ? a Pcio de Última Compra
Empresa Prod. Elab. c/Sist. de Cto ? a Cto de Prod
Industrial s/Sist. de Cto ? a PV-Gv-MgU
Pr. en Proc. ? Pr.Elab x de Terminación
Hac. de Cría ? a Costo Estim x Rev Anual
(Dif e/ hac hembra, hac macho y reprod)
Empresa Hac de Invernada ? a Pcio Vta Gtos Vta
Agropecuaria Sementeras ? a Cto de las Inversiones
Granos y Frutos c/Cotiz. ? a P.VtaG.Vta s/Cotiz. ? a P.VtaG.Vta
6
TENENCIA Y VENTA DE INMUEBLES
BIEN DE CAMBIO (Emp. Inmobiliaria) BIEN DE USO
Valuación durante la Tenencia Costo o Mercado (el menor) Costo menos Amortiz. Acum. (2 s/Constr.)
Determinación del Result. x la Venta Precio de Venta (-) Valor Imp. al Inicio Precio de Venta (-) Valor Residual al Inicio
Arts. LIG ? Arts. 55 y 56 Arts. 59 y 83
IVA s/Venta de las Empresas Constructoras D.F. s/ del Precio de Venta atribuible a la Construcción e/0y3a DF s/Const e/3y10a Dev CF Cons 10aNo DF ni dev CF
7
VENTAS DE BIENES DE USO MUEBLES E INMUEBLES
GCIA BRUTA PRECIO VENTA COSTO
COMPUTABLE COSTO COMPUTABLE Art. 58  Venta de
bienes muebles amortizables, COSTO COMP (Bienes
adquiridos) Cto Adq Am Acum Art. 59
 Venta de inmuebles (Bienes de Uso) COSTO COMP
(Inmuebles adquiridos) Cto Adq Am Acum COSTO
COMP (Inm construidos) Terreno Cto Const Am
Ac
7
8
VENTA DE ACCIONES Y DE TITULOS PÚBLICOS
GCIA BRUTA PRECIO VENTA COSTO
COMPUTABLE COSTO COMPUTABLE Art. 61  Venta de
Acciones ? Asimilable a Bs. de Uso COSTO COMP
(acciones adquiridas) Cto Adq / Suscr. COSTO
COMP (acciones recibidas como dividendo)
Cero Art. 63  Venta de Tít. Públicos ?
Asimilable a Bs. de Cambio COSTO COMP (Tit.
Pcos. Adquiridos) Valor al Inicio
8
9
VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES DE USO
(Arts. 67 de la LIG Y 96 del DR)  Bienes de Uso
Muebles e Inmuebles ? BU Muebles Opción de
afectar la utilidad al costo del nuevo bien. ?
BU Inmuebles (c/Antigüedad como BU de 2 años)
Opción de afectar la utilidad en la medida de la
reinversión del P.V. (en el inmueble de reemplazo
o en otros BU afectados a la explotación). Requis
ito Operaciones de venta y reemplazo en el
término de 1 año. Si el bien vendido no se
reemplaza en un año, se devuelve la ganancia en
el Ejercicio en que vence el plazo del año.
9
10
AMORTIZACIÓN DEL NUEVO BIEN Y COMUNICACIÓN A AFIP
- BIENES DE USO MUEBLES La amortización del
nuevo bien deberá practicarse sobre su costo,
disminuido en la ganancia afectada.  - BIENES DE
USO INMUEBLES La amortización del nuevo bien
deberá practicarse sobre su costo, disminuido en
la ganancia por la venta en la medida en que el
importe de la venta se reinvierta en el inmueble
de reemplazo o en otros BU. COMUNICACIÓN A LA
AFIP de AMBAS OPERACIONES (RG (AFIP) N 2140/2006
- Dictamen 36/2009)  
Se comunica la opción bien y no el reemplazo (pero se reemplaza) SI
Se comunica la opción bien y se informa tarde el reemplazo SI
Se comunica la opción tarde y se informa el reemplazo NO
Se comunica la opción y el reemplazo tarde (pero se reemplaza) NO
10
11
CUENTA PARTICULAR DEL SOCIO (APORTES Y RETIROS)
LIG Art. 48 Y 73 DR Art. 67 Y 103
  • APORTES Presunción de Intereses sobre el Socio
  • - Socios Personas Físicas
  • -Casos Préstamos a la Sociedad (admite prueba
    en contrario)
  • (Interés aplicable si hay presunción Tasa de
    Dtos Com del BNA)
  • RETIROS Presunción de Intereses sobre la
    Sociedad
  • - Sociedades SA y SCA (NO aplicable a
    SRL, SCS, SH, etc)
  • - Casos Préstamos a otras sociedades del
    mismo Conjunto Económico - Retiros de dinero de
    los Accionistas - Retiros de dinero de los
    Directores a cuenta de Honorarios.
  • (Interés aplicable si hay presunción Tasa de
    Dtos Com del BNA)

11
11
12
DISPOSICIÓN DE FONDOS - INTERESES PRESUNTOS
CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA
Detalle Debe Haber Saldo
Mes 0 Sdo Inicial (Deudor)   5,500
Mes 2 Retiro 10,000   15,500
Mes 3 Retiro 10,000   25,500
Mes 5 Acred de Utilidades 12,500 13,000
Mes 9 Retiro 10,000   23,000
Mes 12 Sdo Final (Deudor)     23,000
Exceso de Retiros por el Director Cálculo de la
Disp. de Fondos por 23.000 Int Tasa Dto BNA,
e/Mes 2 y 12 s/ 3.000 e/Mes 3 y 12 s/ 10.000
y e/Mes 9 y 12 s/ 10.000. Exceso de Retiros
por el Accionista Cálculo de la Disp. de Fondos
por 23.000 Int e/Mes 0 y 2 s/ 5.500 e/Mes 2
y 3 s/ 15.500 e/Mes 3 y 5 s/ 25.500 e/Mes 5 y
9 s/ 13.000 y e/Mes 9 y 12 s/ 23.000.
12
13
RETIROS DE FONDOS Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
  • 1) Retribución a Socios y/o Administradores
  • Distribución de Utilidades (Ej. Dividendos)
  • Remuneración a Administradores (Honorarios o
    Sueldos
  • - con o sin Cargas Sociales-)
  • Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad.
  • 2) Prestadores de Servicios Dependientes
  • Pago de Sueldos - Comisiones
  • Gratificaciones al Personal
  • 3) Prestadores de Servicios Independientes
  • Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad

13
14
HONORARIOS AL DIRECTORIO
Límites para la deducción 25 de las utilidades
contables del ejercicio, o hasta 12.500 por
cada perceptor, lo que resulte mayor. Período
fiscal para la deducción Si se asignan
individualmente en el plazo para la presentación
de la DDJJ, se deducen en el año fiscal al cual
corresponden, y si se asignan con posterioridad
a dicho plazo, se deducen en el año fiscal en el
que se asignen.
Formas de retribuir al director y criterios de
imputación
Deducción del gasto Imputación del ingreso
Honorarios votados por asamblea ASIGNACIÓN ASIGNACIÓN
Sueldos (director-empleado) SIN LIMITES- DEVENGADO PERCIBIDO
Honorarios facturados por servicios DEVENGADO PERCIBIDO
14
15
IMPUTACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO
  • Se deducen en el ejercicio al que corresponden,
    si se asignan o pagan dentro del plazo de
    Vencim. de la DJ
  • -Los honorarios al directorio (Asignación
    Individual).
  • Las gratificaciones al personal (Pago).
  • Los intereses a empresas vinculadas del exterior
    (Pago).


AÑO 2014
AÑO 2013
31/12/13
Asig Ind/Pago 8/1/14
Asig. Glob 29/12/13
Cierre Ej 31/8/13
Vto DJ 10/1/14
Honorarios al directorio ASIG. INDIV. 2014 RET I.G. RG 830
Gratificaciones al personal PERCIBIDO 2014 RET I.G. - RG 2.437
Int. a empresas vinculadas DEDUCIBLE 2013 RET I.G.- Art 93 c) 2
15
16
HONORARIOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES
? LA SOCIEDAD NO DETERMINA IG
El excedente del honorario deducible ES
COMPUTABLE x el director
? LA SOCIEDAD SI DETERMINA IG
IG
35 s/ Hon NO Ded
lt
IG
35 s/ Hon NO Ded
gt
? Hasta GNSI de la sociedad, el honorario no
deducible NO ES COMPUTABLE x el director
El honorario no deducible NO ES COMPUTABLE como
ganancia gravada x el director
? Desde GNSI de la sociedad, el honorario no
deducible ES COMPUTABLE x el director
16
17
HONORARIOS DEDUCIBLES Y HONORARIOS GRAVADOS
  • Deducción por la Sociedad
  • Ganancia Gravada para el Director

Casos GN CONT Hon al Dir Hon Ded Hon NO Ded
1 100.000 25.000 25.000 0
2 100.000 60.000 25.000 35.000
3 100.000 80.000 25.000 55.000
Casos GNSI Imp. Det. 35 35 s/ Hon NO Ded Hon Comp (GG) Hon NO Comp
1 100.000 35.000 0 25.000 0
2 200.000 70.000 12.250 25.000 35.000
3 50.000 17.500 19.250 30.000 50.000
18
LA OPCIÓN DEL DIRECTOR-EMPLEADO
  • 1- El Sueldo del Director-Empleado se informa en
    el F 931, NO está sujeto a SIPA ni a OS, y SI
    está sujeto a ART y a SCVO.
  • 2- Al liquidarse el I.G., se computan mayores
    Deducciones Personales para el Sueldo del
    Director-Empleado
  • 3- El 100 del Sueldo del Director-Empleado es
    deducible en el I.G., mientras que el honorario
    es deducible h/ el 25 de la Ganancia Contable, o
    hasta 12.500 por Director (lo que sea gt).

AÑO 2014 (Ingresos 2013 20.000 Mensuales) AÑO 2014 (Ingresos 2013 20.000 Mensuales) AÑO 2014 (Ingresos 2013 20.000 Mensuales) AÑO 2014 (Ingresos 2013 20.000 Mensuales)
Dir No Emp Dir Emp
Ganancia no Imponible Ganancia no Imponible 15.552,00 18.662,40
Cargas de familia Cónyuge 17.280,00 20.736,00
Cargas de familia Hijos 8.640,00 10.368,00
Cargas de familia Otras 6.480,00 7.776,00
Deducción especial Simple 15.552,00  
Deducción especial Incr (3,8 v)   89.579,52
18
19

EFECTOS FISCALES DE LA OPCIÓN
1) Pago de Autónomos Obligatorio (Valores a
Marzo/2014)
Ingresos Anuales Categorías Pago Mensual
Menores a 15.000 III 918,99
Entre 15.000 y 30.000 IV 1.470,39
Mayores a 30.000 V 2.021,78
2) Costo Fiscal Comparativo Marzo 2.014
Director Director Director Director-Empleado Director-Empleado Director-Empleado
Retiro Mensual 20.000 Sueldo Mensual 20.000
Autónomos (Cat V) 2.022 Autónomos (Cat V) 2.022
Honorario Anual 240.000 Sueldo Anual 240.000
Ret IG (RG 830) 68.100 Ret IG (RG 2437) 24.624 (Solt)
/- Sdo DJ Anual ? - Dev en DJ Anual ?
Deducción con Límite HD gt a Deducción sin Límite
Ahorro de IG (35) 84.000 25Ut Ahorro de IG (35) 84.000
20

PREST. DE SERVICIOS? EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA
?
1) Costo Fiscal Comparativo Marzo/2014
Empleado Empleado Empleado Monotributista Monotributista Monotributista
Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000
Ap Seg Social 14 2.800 Ap Seg Social 0,8 157
Ap Obra Social 3 600 Ap Obra Social 0,5 146
Ret Imp a las Gcias 1.625 Comp Impositivo 550
Total Aportes 5.025 25 Total Pagos 853 4
Ingreso en mano 14.975 75 Ingreso en mano 19.193 96
Contribuciones Contribuciones
Seg Social 17 3.400
Obra Social 6 1.200
Total Contrib. 4.600
Empleado Empleado Empleado Monotributista Monotributista Monotributista
Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000
Costo Total 9.625 48 Costo Total 853 4
21

PREST. DE SERVICIOS? EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ?
 2) La cobertura social de ambos tipos de
trabajadores
Empleado Empleado Monotributista Monotributista Monotributista
Sueldo Bruto 20.000 Facturación Facturación 20.000
Costo Total 9.625 Costo Total Costo Total 853
Destino Destino Destino Destino Destino
Seg Social 6.200 Seg Social 157 157
Obra Social 1.800 Obra Social 146 146
Rtas Grales (IG) 1.625 Rtas Grales (IG) 550 550
3) La deducción impositiva para los dadores de
trabajo
Empleado Empleado Monotributista Monotributista
Sueldo Bruto 20.000 Facturación 20.000
Contrib. Patronal 4.600
Deducción en IG 24.600 Deducción en IG 20.000
Ahorro de IG (35) 8.610 Ahorro de IG (35) 7.000
22
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS EMPLEADOS
TRABAJADORES DADORES DE TRABAJO ESTADO
Ventajas Mayor haber jubilatorio futuro - Mejor Cobertura de las Obras Sociales Acceso al SAC y al Plus vacacional En caso de despido, acceso al Fondo de Empleo y a la Indemnización por Antigüedad. Ventajas Evitar riesgos de reclamos laborales, de riesgos de trabajo y previsionales, por la presunción de empleo encubierto. Ventajas Financiación de los Sistemas de Seguridad Social y de Obras Sociales Mayor recaudación impositiva con destino a Rentas Generales.
Desventajas Menor monto del dinero mensual que reciben en mano. Desventajas Mayores costos fijos por tomar o por mantener Empleados.  
23
PREST. DE SERVICIOS? RI en IVA o MONOTRIBUTISTA
??
  • 1) Posibilidad de agregar el IVA a la facturación

 Eligen Resp. Insc. en IVA (Fc A)  Eligen el Monotributo (Fc C)
Los que prestan servicios a clientes Resp. Insc. en el IVA. Los productores agropecuarios, y los que venden a intermediarios. ? Los proveedores de bienes o servicios que pueden adicionar el IVA al precio pactado con el cliente gt Margen por recupero de CF Los que prestan servicios a clientes Resp. Exentos en el IVA. Los que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales. ? Los proveedores de bienes o servicios de clientes para los cuales el IVA es mayor costo gt Margen por no reconocer DF
2) Comparación entre el IG s/Tabla LIG y el Imp.
Integrado del RS
3) Análisis Previsional (Ap. Autónomos Vs.
Monotributo 157) y de Cobertura Médica
(Medicina Prepaga Vs. OS-Monot 146)
24
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
  • RETENCIÓN del 35 s/DIVIDENDOS (IMPUESTO DE
    IGUALACIÓN)
  • LIG Arts. 69.1 y 118.1
  • Distribución de Dividendos superiores a las gcias
    determinadas por aplicación de la LIG Retención
    del 35 s/ el excedente.
  • COMPARACIÓN ENTRE
  • a) Utilidad Contable distribuida como
    Dividendo, y
  • b) Utilidad Impositiva que surge de
  • Ganancia determinada por aplicación
    de la LIG
  • - Impuesto a las Ganancias
  • Dividendos provenientes de otras
    Sociedades.
  • Retención del 35 s/ el excedente de a) y b)
    ACUMULADO-
  • Las utilidades comparables a los efectos de
    la retención, son las obtenidas a partir del
    Ejercicio 31/12/1998

24
24
25
APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE IGUALACIÓN
Evolución Res. Cont. Importe Evolución Res. Imp. Importe
1- Utilidad Cont 2011 105.000  Ut Imp - IG 2011 75.000
Distrib. de Div. 2011 85.000 Dif Ut (Divid Obten) 30.000
Ret. s/Divid. 2011? Acum Div. sin Ret. 105.000
85.000 lt 105.000 NO ? Acum p/Div Fut s/Ret 20.000
2- Utilidad Cont 2012 120.000  Ut. Imp - IG 2012 95.000
Distrib de Div 2012 100.000 Dif Ut (Ajuste Val) 25.000
Ret. s/Divid. 2012? Acum. Div sin Ret. 115.000
100.000 lt 115.000 NO ? Acum p/Div Fut s/Ret 15.000
3- Utilidad Cont 2013 135.000  Ut. Imp - IG 2013 105.000
Distrib de Div 2013 130.000 Dif Util (Ajuste Val) 30.000
Ret. s/Divid. 2013? Acum. Div sin Ret. 120.000
130.000 gt 120.000 SI 3.500 Acum p/Div Fut s/Ret --
25
25
26
RETENCION s/ DIVIDENDOS ? 10
LIG Art 90 Tratándose de dividendos o
utilidades, EN DINERO O EN ESPECIE excepto en
acciones o cuotas partes, que distribuyan los
sujetos mencionados en el inc. a), ap. 1, 2, 3, 6
y 7 e inc. b), del art. 69, no serán de
aplicación la disposición del art. 46 y estarán
alcanzados a la alícuota del 10, con carácter de
pago único y definitivo, sin perjuicio de la
retención del 35, que establece el art. 69.1, si
correspondiere. DR Art 102.2 A efectos de lo
previsto en el Art 69.1 y en el 90, momento del
pago de los dividendos o utilidades ? cuando sean
pagados o puestos a disposición, o cuando estando
disponibles, se han acreditado en la cuenta del
titular, o con la autorización o conformidad
expresa o tácita del mismo, se han reinvertido,
acumulado, capitalizado, o dispuesto de ellos en
otra forma.
26
26
27
RETENCIONES ACUMULADAS (35 10)
DR Art. 149.2 El impuesto del 10 se aplicará
sobre la suma resultante de RESTARLE al monto de
la distribución de los dividendos o utilidades,
en dinero o en especie excepto en acciones
liberadas o cuotas partes, el importe de la
retención del 35 que se practique conforme lo
establece el Art 69.1 y SE RETENDRÁ
CONJUNTAMENTE con esta última. Dividendo () 35
de Imp. Igualación Base de Retenc. 10 1. Si
los Dividendos NO superan la Utilidad Impositiva
? Retención 10 cuando el beneficiario NO es
Sujeto Empresa 2. Si los Dividendos SI superan la
Utilidad Impositiva ? Retención 35 s/ el
excedente a todos los beneficiarios
Retención 10 cuando el beneficiario NO es Sujeto
Empresa
27
27
28
DIVIDENDOS EN ESPECIE IMPOSIBILIDAD DE RETENER
DR Art 149.3 Cuando se paguen dividendos o se
distribuyan utilidades, EN ESPECIE, el impuesto
del 10 se calculará sobre el VALOR CORRIENTE EN
PLAZA de los bienes distribuidos a la fecha de la
puesta a disposición. Acumulación del 10 con el
35 por Imp de Igualación Valor en Plaza () 35
de Imp. Igualac. Base de Reten.
10 IMPOSIBILIDAD DE RETENER DR Art 149.7 En
los casos en que exista imposibilidad de retener,
el importe de la retención que hubiera
correspondido practicar deberá ser ingresado por
la entidad pagadora, sin perjuicio de sus
derechos para exigir el reintegro de parte de los
beneficiarios.
28
28
29
ESQUEMA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL
ENTREGA DE BIENES RESCATE DE
ACCIONES Disminuye el Activo
Disminuye el P.N. P.N.
Cap. Social Ap. Irrev. Res. Legal Res. no
Asig. Disminución del P.N.
Disminución del P.N.
NO
SI atribuible a Dividendos
atribuible a Dividendos
29
30
DIVIDENDOS EN EL RESCATE DE ACCIONES
  • DR Art 149.5
  • Tratamiento de la SA
  • Importe del Rescate - Costo Computable (CC)
    DIVIDENDO
  • - CC de la acción liberada 0 (cero)
  • - CC de la acción suscripta Total PN (-)
    RnoA (-) RLegal

  • VN de las Acciones
  • Tratamiento del Accionista
  • 1) Accionista suscriptor Imp. Rescate (-) CSAp
    Irrev Dividendo
  • ?Para la SA CS Ap Irrev es su CC (La dif
    es Dividendo)
  • 2) Accionista adquirente Imp. Rescate Res x
    Venta y Dividendo
  • - Res x Vta PV-CC ? PV Cto Comp p/la SA
    (CS Ap Irrev)
  • CC
    Costo de Adq Art 61 LIG
  • - Dividendo Diferencia e/ Imp. Rescate y Res
    x Vta

30
30
31
SITUACION DE LOS ACCIONISTAS DEL EXTERIOR
RETENCIÓN DEL 15 POR EL COMPRADOR/PAGADOR DR
Art 149.1 Cuando se trate de resultados
provenientes de la enajenación de acciones,
cuotas y participaciones sociales incluidas
cuotas partes de fondos comunes de inversión,
títulos, bonos y demás valores, obtenidos por
cualquier sujeto del exterior, la alícuota del
15 se aplicará sobre la ganancia neta
presumida que establece el inc. h) del Art 93
(90 del Precio de Venta) o, en su caso, sobre la
ganancia neta determinada conforme el 2do
párrafo del Art 93 (Pcio de Venta Costo
Comp). RETENCIÓN DEL 10 SOBRE LOS DIVIDENDOS DR
. Art 149.6 Cuando los dividendos o utilidades en
dinero o en especie excepto en acciones
liberadas o cuotas partes, se distribuyan a
beneficiarios del exterior, no serán de
aplicación las disposiciones del Artículo 93 de
la ley.

31
31
32
VIGENCIA DE LA REFORMA (Dto 2334/13 (BO 7/2/2014)
Art 2)
  • 15 SOBRE EL RESULTADO POR LA VENTA DE ACCIONES
  • ? Para la enajenación de acciones, cuotas o
    participaciones sociales, títulos, bonos y demás
    valores cuyo pago se efectúe a partir del
    23/9/2013, inclusive.
  • Criterio de Imputación de 2da Categoría
    PERCIBIDO
  • 10 SOBRE LOS DIVIDENDOS
  • ? Para los dividendos o utilidades puestos a
    disposición a partir del 23/9/13, inclusive.
  • FACULTADES A LA AFIP
  • DR Art. 149.8 Se faculta a la AFIP para dictar
    normas para ingresar el 10 previsto en el último
    párrafo del Art. 90 de la LIG.

32
32
33
RESUMEN DEL TRATAMIENTO APLICABLE (Desde
23/9/2013)

RESULTADO POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE COTIZAN RESULTADO POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE COTIZAN RESULTADO POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE COTIZAN
  Residente del País Residente del Exterior
Persona Física Exento (20 w) Gravado 15 (90 y 93h)
Sujeto Empresa Gravado 35 (2 b y 61) Gravado 15 (90 y 93h)

RESULT. POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE NO COTIZAN RESULT. POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE NO COTIZAN RESULT. POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE NO COTIZAN
  Residente del País Residente del Exterior
Persona Física Gravado 15 (45 k y 90) Gravado 15 (90 y 93h)
Sujeto Empresa Gravado 35 (2 b y 61) Gravado 15 (90 y 93h)

DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
  Residente del País Residente del Exterior
Persona Física Retención 10 (90) Retención 10 (90)
Sujeto Empresa No Computable (64) Retención 10 (90)
33
33
34
IMPUTACIÓN AL AÑO FISCAL DE AJUSTES IMPOSITIVOS
Art. 18 LIG Los ajustes de impuestos se imputan
al Ej. en que se determinen o paguen. No hay
diferencias entre los ajustes cuyo pago sea
exigible y aquellos que, por haber sido
recurridos ante el TFN y estar pendientes de
sentencia, no hayan sido exigibles. Scania
Argentina S.A - CSJN del 8/6/2010 ES
PROCEDENTE DEDUCIR LOS AJUSTES DE IVA ? Dictamen
44/1995 No resulta admisible acordarle el
tratamiento de incobrable al Saldo Técnico de
IVA, porque el crédito es contra el Fisco y se lo
puede afectar hasta tanto se produzca su
prescripción. La imposibilidad de traslación sólo
puede reflejarse en el balance de liquidación por
cese, o al operarse la prescripción ? No hay
prescripción si se presentan DDJJ con SaF Téc !
35
DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE I.V.A. EN EL I.G.
Ajustes DF CF SaF Ant SaF
DDJJ Original 600 ( 300) ( 500) ( 200)
DDJJ Rectificativa 600  ( 250) ( 400) ( 50)
Ajuste total 50 100 150
1. Motivo del Ajuste por 150 Vinculación a
Ventas Exentas ?Ajuste en IG En el ejercicio de
devengamiento de cada Ajuste IVA (los CF
vinculados a ventas exentas son costo o gasto
deducible) 2. Motivo del Ajuste por 150
Operaciones Inexistentes ?Ajustes IG Conforme
el Reconocimiento contable del Ajuste
Rec sólo del Ajuste (IVA e IG) Rec sólo del Ajuste (IVA e IG) Rec sólo del Ajuste (IVA e IG) Rec del Ajuste y del Destino de Rec del Ajuste y del Destino de Rec del Ajuste y del Destino de
IVA (del Ej / de Ej ant) 150 Caja / Cta Particular 714
IVA a pagar 150 Gtos (del Ej/de Ej ant) 564
IVA a pagar 150
36
QUEBRANTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
QUEBRANTOS ESPECÍFICOS 1. La enajenación de
acciones, cuotas o participaciones sociales
-incluidas las cuotas partes de fondos comunes de
inversión-, 2. Las actividades cuyos resultados
no sean de fuente argentina, 3. Las pérdidas por
derechos y obligaciones de instrumentos y/o
contratos derivados, a excepción de operaciones
de cobertura. OPERACIÓN DE COBERTURA Cuando el
objeto es reducir el efecto de las futuras
fluctuaciones en precios o tasas de mercado,
sobre los resultados de las actividades
principales. CRITERIOS CONTABLES Hasta que la
operación cubierta se concrete, los resultados
parciales se informan en cuentas patrimoniales.
Cuando la transacción futura se deja de
considerar probable, o bien, cuando se concreta
efectivamente, los resultados se consideran en el
ejercicio en que ello ocurra.

37
GASTOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA
  • GASTOS PERSONALES DE SOCIOS, ADMINISTRADORES O
    EMPLEADOS -PAGADOS POR LA SOCIEDAD-
  • Opción de registración en caso de reintegros
  • 1- Se registran como gastos de la sociedad, o
    bien,
  • 2- Se debitan en la cuenta particular del
    beneficiario (Retiros)

Concepto registrado como gasto Ded x Sdad Gcia 4 C. Ded x Scio
- Jubilación Autónomos No Si Si
- Medicina Prepaga No Si Si(h/5ut)
- Seg. de Vida.Beneficiario?? Sdad(h/630) ?No-Si? Soc(h/996)
- Vigilancia privada del Socio ? ? ?
- Hoteles y restaurantes ? ? ?
- Obsequios Viajes al exterior ? ? ?
- Gastos de auto ? ? ?
37
38
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
  • 1

GASTOS DEL SOCIO PAGADOS POR LA SOCIEDAD LIG
Art. 80 Art. 82 inc e) - Art. 87 incs a) e i)
Art. 88 incs a) y l) Límites
normativos Gastos de Representación hasta el
1,5 de sueldos Amortización del Automóvil hasta
el valor de compra de 20.000
GASTO DEDUCIBLE GASTO IMPUGNABLE
1 - Evento empresarial 1- Fiesta familiar
2- Gastos empresariales de movilidad y viáticos 2- Gastos personales de hotel y restaurante
3- Gastos y compras para el personal de la empresa 3- Gastos y compras para el socio, familia y amigos
4- Visitas a clientes o proveedores del país o del exterior 4- Vacaciones del socio en el país o en el exterior
5- Automóvil para carga 5- Automóvil familiar
38
39
GASTOS DEDUCIBLES Y MEJORAS ACTIVABLES
  • DR Art. 147
  • Gastos de mantenimiento Los gastos efectuados
    sobre bienes NO superan el 20 del VR de los
    mismos,
  • Mejoras Los gastos efectuados sobre los bienes
    superan el 20 del VR de los mismos,
  • Obras s/ inmuebles mantenimiento o mejora?? (
    m2 ?)

Ejemplos de la Actividad Agropecuaria Gastos Mejoras
Desmontes Dependiendo del VR ? x x
- Nivelación- desagües- limpieza de cunetas, etc x
- Labranza, abonos verdes, podas, raleos, fertilización, control de malezas, desmalezado, x
- Cortinas forestales, construcción de terrazas, recuperación de la cárcava, etc x
39
40
GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR
  • Son deducibles los gastos justos y
    razonables vinculados con operaciones de
    exportación (gastos de transporte y seguros
    hasta el destino, comisiones y gastos de venta) y
    con operaciones de importación.
  • En general, son deducibles los gastos
    incurridos en el extranjero que resulten
    necesarios para obtener, mantener o conservar
    ganancias gravadas de fuente argentina.
  • No procede la deducción si faltan pruebas
    verosímiles sobre su procedencia y de su conexión
    con gcias de fuente argentina.
  • Itapesca S.A.-Proyesur S.A. U.T.E.
    TFN del 12/6/2007
  • Ante imposibilidad de cruces ? Medios de
    Pagos

40
41
SALIDAS NO DOCUMENTADAS
LIG Arts. 37 y 38 DR LIG Art. 55
  • Cuando una erogación carezca de
    documentación y no se pruebe por otros medios que
    por su naturaleza ha debido ser efectuada para
    obtener, mantener y conservar ganancias gravadas
  • no se admitirá su deducción en el balance
    impositivo y, además,
  • estará sujeta al pago de la tasa del 35, que se
    considerará definitiva.
  • No se exigirá el ingreso del 35 , cuando la
    AFIP presuma que
  • Los pagos han sido efectuados para adquirir
    bienes, y
  • b) Los pagos -por su monto, etc-, no llegan a ser
    ganancias gravables en manos del beneficiario.

41
42
SALIDAS NO DOCUMENTADAS - JURISPRUDENCIA
  • El gravamen del art. 37 de la Ley equivale al
    máximo que hubiera debido abonar el beneficiario
    de la renta. El pagador reviste el carácter de
    responsable sustituto. Es deducible por cuanto no
    reviste el carácter de "impuesto de esta ley"
    (art. 88, inc. d) LIG).
  • Geigy Argentina SA - CSJN 15/10/1969
  • El gravamen "especial" del art. 37 no constituye
    una sanción.
  • Radio Emisora Cultural SA - CSJN 9/11/2000
  • Una salida de dinero carece de documentación
    tanto cuando no hay documento alguno referente a
    ella, como en el supuesto en que si bien lo hay,
    carece de aptitud para demostrar la causa de la
    erogación e individualizar a su verdadero
    beneficiario -al tratarse de actos carentes de
    sinceridad.
  • Red Hotelera Iberoamericana SA CSJN 26/8/2003

42
43
OPERACIONES INEXISTENTES
Pauta general Responsabilidad del Adquirente
Inst. 2/08
  • Documentación que respalda la compra de bienes o
    de servicios inexistentes, a proveedores
    simulados (Reclamo de IVA, IG e IG-SnoD).
  • Documentación que respalda la compra de bienes
    reales, pero facturados por proveedores simulados
    (Reclamo de IVA).
  • Documentación que respalda la contratación de
    servicios reales, pero facturados por proveedores
    simulados (Reclamo de IVA e IG-SnoD).

Situación en que puede demostrarse que los fondos
quedaron en la empresa, o que fueron retirados
por directores y/o accionistas ? Reclamo de
IG-SnoD ?, o bien, Reclamo de los efectos del
aumento de la caja o de los retiros de directores
o accionistas ?
43
44
SEGUNDA PARTE SISTEMATIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ELECTRÓNICA
Temas
1 Rég. de Inf. de Inmuebles Arrendados (RG 2820)
2 Reintegro de Retenciones (RFPG-RG 2300)
3 Rég. de Inf. de Producción de Granos (RG 3342)
4 Cuenta Corriente Granaria (RG 2750)
5 Registro de Op. de Granos (Res MAGyP 302/450)
6 Libro de Movim y Existencias de Granos (RG 3593)
7 - Fiscalización Electrónica (RG 3416)
45
REGIMEN DE INFORMACIÓN AFIP RG 2820 (May/2010)
  • A cumplimentar por TITULARES DE INMUEBLES
    DESTINADOS A ARRENDAMIENTO Y POR QUIENES
    SUB-ARRIENDAN CON SUPERFICIE SUPERIOR A 30
    HECTÁREAS individualmente o en su conjunto,
    integrando una misma unidad de explotación
  • (se informa aún cuando las rentas brutas a favor
    de su propietario, subarrendador, o condómino, no
    superen los 8.000 mensuales).
  • Régimen de Empadronamiento (con Clave Fiscal) en
    el "Registro de Operaciones Inmobiliarias -
    "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles".
  • Régimen de Información de contratos vigentes.
  • Régimen de información de nuevos contratos (Hasta
    el día 26 del mes siguiente al de celebración).
  • Cuando la contraprestación se pacte en especie,
    los bienes recibidos se valuarán al valor de
    plaza a la fecha de recepción.

45
46
DATOS DEL INMUEBLE Y DE LAS PARTES DEL CONTRATO
  • DATOS DEL INMUEBLE ARRENDADO
  • Tabla (09 - Rurales con vivienda, 10 - Rurales
    sin vivienda)
  • Ubicación (ruta, kilómetro, código postal,
    localidad, paraje, provincia)
  • Superficie total en hectáreas.
  • Superficie arrendada o cedida y
    geo-posicionamiento satelital GPS en grados,
    minutos y segundos.
  • Nomenclatura catastral o número de partida
    inmobiliaria.
  • DATOS DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
  • a) Datos del titular (Apellido y nombres o razón
    social y CUIT)
  • b) Datos del locatario o cesionario (Apellido y
    nombres o razón social y CUIT)

46
47
DATOS DEL CONTRATO
  • a) Denominación del Contrato (vgr. de
    arrendamiento, de aparcería, de capitalización,
    accidental, de cesión a título gratuito. etc).
  • b) Fecha de celebración.
  • c) Fecha de inicio y finalización.
  • d) Modalidad del precio
  • En efectivo
  • En especie (2.1. Granos cantidad (unidad de
    medida por hectárea) o porcentaje. 2.2. Hacienda
    kilos, cabezas o porcentaje por unidad de
    superficie y/o por unidad de tiempo. 2.3.
    Combinado).
  • Mixto Contraprestaciones en efectivo y en
    especie.
  • e) Frecuencia de pago del precio (mensual,
    bimestral, trimestral, cuatrimestral, anual, u
    otra por cosecha, campaña, etc-).
  • f) Monto del precio
  • 1. En efectivo Total pactado a devengar
    durante su vigencia.
  • 2. En especie Cantidades a devengar durante su
    vigencia.

47
48
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Paso 1. El propietario le entrega al locatario la
constancia de haber informado el contrato en la
página web de la AFIP(con el "código de
verificación). Paso 2. El locatario ingresa con
Clave Fiscal y CUIT a la página web de la AFIP, a
efectos de verificar y validar la información
suministrada por el propietario (Conf. Art. 9 de
la RG (AFIP) N 2.820), y procede de la siguiente
manera - Si el contrato está bien informado por
el propietario, retendrá el IG de acuerdo con la
RG (AFIP) 830 para los Inscriptos ? 6 s/
Pago que excede el mínimo de 1.200. - Si el
propietario no entrega la constancia de haber
informado el contrato a la AFIP, o la información
fuera deficiente, retendrá el IG de acuerdo con
la RG (AFIP) 830 para No Inscrptos ? 28
s/ Total del Pago, sin el mínimo de 1200.
48
49
INSCRIPCIÓN EN EL R.F.O.G. RG 2300 (Sep/2007)
Información de Inmuebles Afectados (Contratos
!!) Art. 24. A los fines de tramitar las
solicitudes de inclusión, actualización de datos,
cambio de categoría excepto corredor, o
reinclusión en el RFOG, los responsables deberán
utilizar el programa aplicativo "AFIP RFOG", que
genera el formulario 937. En todos los
casos, los responsables deberán informar la
totalidad de los inmuebles afectados a la
actividad de producción o de comercialización de
granos a la fecha de la solicitud. Información
del CBU (Reintegros) Art. 26.  Los sujetos que
soliciten su inclusión o su reinclusión en el
RFOG -excepto corredor-, deberán informar una
sola C.B.U. asignada por la entidad bancaria en
la que posean la CC o CA en la que será
depositado el monto del reintegro sistémico del
IVA retenido (Título III) y el monto del IVA a
cobrar al cliente (Diferencia entre DF y
Retención).
49
50
REINTEGRO SISTÉMICO RG 2300
RETENCION (Art 4) Ret
Vta de granos grav al 10,5  
Por Insc en el RFOG 8
Por NO Insc en el RFOG 10,50
Vta de granos grav al 21  
Por Insc en el RFOG 18
Por NO Insc en el RFOG 21
DEVOLUCIÓN (Art 54) de Devol. Sist. Alíc Ef Dev
Retención del 8    
Sin Const. Exclusión 87 7
Con Const. Exclusión 87 12,5xExc 7 ?
Retención del 18    
Sin Const. Exclusión 50 9
Con Const. Exclusión 50 50xExc 9 ?
50
51
REQUISITOS Y PLAZOS
Requisitos para el Reintegro - Art. 55 RG 2300 a)
Respecto del productor o del acopiador
Inscriptos en el RFOG y no suspendidos a la
acreditación. b) Respecto de la operación 1.
Respaldada por Liquidación Prim. de Granos
(F.C1116 B//C) 2. Registrada ante la AFIP por el
intermediario (RG 2596) 3. Informada en las DDJJ
de IVA con el código de operación. 4. Informada
en el Sicore con códigos del Anexo II. Plazos
para el Reintegro Art. 58 RG 2300 Operaciones
con certificación extendida por Bolsa de
Cereales hasta el último día hábil, inclusive,
del mes calendario inmediato siguiente al de
presentación de la DJ del IVA correspondiente al
período fiscal en el cual se practicaron las
retenciones.
51
52
RECURSOS ANTE EL TFN (Ley 11683 - Art. 159 d) y e)
  • Recurso por Retardo Cuando la AFIP no haya
    dictado la resolución del Art 81 (repetición)
    dentro de los 3 meses de presentarse el reclamo.
  • Recurso de Amparo La persona perjudicada en el
    ejercicio de un derecho por demora excesiva de la
    AFIP, podrá ocurrir ante el TFN mediante recurso
    de amparo (Arts. 182 y 183).
  • El recurrente deberá previamente haber
    interpuesto pedido de pronto despacho ante la
    AFIP y haber transcurrido 15 días sin que se
    hubiere resuelto su trámite.
  • El TFN, si lo juzgare procedente, requerirá de la
    AFIP que dentro de breve plazo informe sobre la
    causa de la demora imputada y forma de hacerla
    cesar. Contestado el requerimiento o vencido el
    plazo para hacerlo, podrá el TFN resolver lo que
    corresponda para garantizar el ejercicio del
    derecho del afectado, ordenando en su caso la
    realización del trámite administrativo.

52
53
REG. DE INF. DE EXIST. Y SUP. AFECT. RG 2750
(Feb/2010)
  • A cumplimentar por PRODUCTORES QUE EXPLOTAN
    INMUEBLES RURALES PROPIOS O DE TERCEROS ?
    c/Clave Fiscal en "Productores agrícolas -
    Capacidad productiva.
  • Información de existencias de propia producción
    al 31/8, de granos -cereales y oleaginosos- y
    de legumbres secas.
  • (se informan en Septiembre los kg -stock físico-
    agrupados por tipo de cultivo, campaña y
    localidad donde se encuentran almacenados).
  • Información de capacidad de producción de
  • - Cultivos de invierno (Algodón, Avena,
    Cebada, Lino, Trigo, etc).
  • (se informa e/ 1/7 y 31/10 la superficie
    afectada a cada cultivo)
  • Cultivos de verano (Arroz, Girasol, Maíz, Soja,
    Sorgo, etc).
  • (se informa e/ 1/11 y 31/1 la superficie
    afectada a cada cultivo)

53
54
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 2750
La falta de información de las existencias de
propia producción al 31/8, y/o de la capacidad
de producción, dará lugar a 1) Que no se
registren los contratos (RG 2596) o las
operaciones (F.1116B o F.1116C), hasta tanto se
subsane el incumplimiento.  2) Sanciones por
incumplimiento de deberes formales. - Omisión de
presentar DDJJ informativas dentro del plazo
establecido Multa de hasta 5.000, o de hasta
10.000 si se trata de sociedades (Ley 11683 - Art
38.1) - Incumplimiento al requerimiento de
presentar DDJJ informativas Multa de 500 a
45.000 (Ley 11683 - Art. 39.1) 3) La falta de
presentación de DDJJ informativa es considerada
conducta fiscal incorrecta (RG 2300 Anexo A Pto.
7 Ap. A). 
54
55
RÉG. DE INF. DE PROD. DE GRANOS - RG 3342
(Jun/2012)
  • A través del Servicio web "PRODUCTORES AGRICOLAS
    - CAPACIDAD PRODUCTIVA, se informa la producción
    de TRIGO, MAIZ, SOJA Y GIRASOL, con independencia
    del destino que se le otorgue a los granos con
    posterioridad a la cosecha (Venta, consumo
    propio, etc) y del tipo de inmueble rural
    explotado (Propio, arrendado, o explotado bajo
    otra modalidad, tal como aparcería rural, etc).
  • Tal información se brinda con posterioridad a
    informar la superficie productiva correspondiente
    a cada grano (Conf. RG 2750), y con anterioridad
    a su traslado y comercialización
  • TRIGO desde el 1/9 del año de inicio de la
    campaña agrícola, hasta el 28/2 del año
    siguiente.
  • MAÍZ, SOJA Y GIRASOL desde el 1/1 del año
    siguiente al inicio de la campaña agrícola, hasta
    el 31/8 de dicho año.

55
56
SUPERFICIE AFECTADA Y PRODUCCIÓN
TRIGO (Kilos)
RG 2750 -Anexo II Sup. afectada
01/07/2012
31/10/2012
01/09/2012
28/02/2013
RG 3342 -Producción
SOJA-MAIZ-GIRASOL (Kilos)
RG 2750 -Anexo III Sup. afectada
31/01/2013
01/09/2012
01/01/2013
31/08/2013
La RG 3342 se presenta con posterioridad a la RG 2750
RG 3342 -Producción
57
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 3342
  • ? El incumplimiento obstaculizará el expendio de
    Cartas de Porte, la obtención del Código de
    Trazabilidad de Granos (CTG) y la registración de
    contratos y operaciones (RG 2596/09) y/o de los
    F. C1116B y C1116C, hasta tanto se subsane el
    mismo.
  • Resultan de aplicación las sanciones previstas en
    la Ley 11.683 (Arts 38.1 y 39.1? Multas
    automática y por no contestar requerim)
  • La AFIP también podrá disponer la Suspensión
    Transitoria de los productores en el RFOG (Conf.
    Anexo VI de la RG 2300/07)
  • a) Apartado A Suspensión del RFOG por problemas
    formales (Falta de presentación de regímenes de
    información).
  • b) Apartado B Suspensión del RFOG por
    incorrecta conducta fiscal (Falta de
    correspondencia entre los datos informados y la
    realidad detectada a través de verificaciones y
    fiscalizaciones).

57
58
CUENTA CORRIENTE GRANARIA
Aspectos a tener en cuenta 1- Actualizar datos
en el RFOG (Art. 31 de la RG 2300) 2- Relación
entre superficie declarada en el RFOG y
superficie declarada en la RG 2750 - Anexo II
(fina) y Anexo III (gruesa) - 3- Relación entre
la existencia física al 31/8 declaradas en la RG
2750 Anexo I y la producción de soja, maíz,
girasol y trigo declarada en la RG 3342. 4.
Relación entre las facturas y liquidaciones de
ventas de granos y la registración de contratos y
de F.C1116 en la RG 2596. E.F. (en Kilos) E.I.
Producción Ventas Rinde x Zona s/INTA
58
59
REQUERIMIENTOS A.F.I.P. A CUMPLIR VIA WEB
  • A cumplimentar por TITULARES DE INMUEBLES
    RURALES, ingresando en Aplicativos - Otros
    programas - Control por Imágenes Satelitales de
    Cereales y Oleaginosas".
  • Pantallas
  • Datos del Contribuyente
  • Asesor Contable
  • Datos de la explotación
  • Información sobre
  • - Cantidad de Hectáreas.
  • - Si el inmueble rural se arrienda o se
    explota.
  • - La producción obtenida.
  • - El rendimiento obtenido.

59
60
REGIST. DE MOVIM. Y EXIST. DE GRANOS - RG 3593
(Feb/2014)
? Datos que se registran a) Existencia de granos
a la hora 000 del día de entrada en vigencia o,
en su caso, del día de inicio de actividades. b)
Traslados o movimientos de granos efectuados
respecto de cada planta habilitada (incluye
depósitos transitorios). c) La modificación de
la registración efectuada, de corresponder. ?
Sujetos que registran Operadores de granos
inscriptos en el Registro Unico de Operadores de
la Cadena Agroalimentaria (Res. MAGP
302/2012) en las categorías de Acopiador,
Comprador de granos para consumo propio,
Industrial, Acondicionador, Fraccionador, etc. ?
Comprobantes alcanzados a) Carta de Porte
vinculada al transporte de granos b) Conocimiento
de embarque c) Remito R o X, según
corresponda (RG 1415/2003)
60
61
TRASLADOS DEL PRODUCTOR A MENOS DE 50 KM
Los PRODUCTORES podrán no completar el campo CTG
Nº. en la Carta de Porte, debiendo el ACOPIADOR
gestionar, con anterioridad al traslado, el
PRE-CTG FLETE CORTO. Se podrá emitir la Carta
de Porte bajo el presente régimen, sólo cuando se
cumplan conjuntamente los siguientes
requisitos a) El traslado se realice a una
planta de acopio ubicada a menos de 50 km del
predio agrícola de origen de los granos. Este
requisito también se considerará cumplido cuando
1. El traslado se realice a la planta de acopio
más cercana que esté a una distancia mayor a 50
km, y 2. El remitente sea un productor asociado a
una cooperativa agropecuaria y el traslado se
efectúe a una planta de dicha cooperativa,
cualquiera sea la distancia. b) El destinatario
de la mercadería trasladada sea un sujeto que se
encuentre activo en el RFOG, en la categoría
acopiador.
61
62
GESTIONES DEL ACOPIADOR
El PRODUCTOR le debe informar por teléfono al
ACOPIADOR a) CUIT, b) N de Carta de Porte, c)
Código de Emisión Electrónica (CEE), d) Provincia
y localidad de origen, e) Kilómetros a recorrer.
El ACOPIADOR ingresa esos datos al sitio web de
AFIP Recep. de granos - flete corto, y gestiona
el PRE-CTG FLETE CORTO (plazo estimado en horas
para el transporte de granos, de acuerdo con los
datos de localidad de origen y de kilómetros a
recorrer). ? El Acopiador informa al Productor
que inicie el traslado. Cuando el ACOPIADOR
recepciona los granos, ingresa nuevamente al
sitio web de la AFIP, y consigna los datos
referidos al emisor, al receptor y a la Carta de
Porte (Especie, cosecha, kg, patente, CUIT del
transportista, etc). ? El Acopiador genera así
el CTG-flete corto, completa la Carta de Porte
y la invalida para otros traslados.
62
63
SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO (LEY N 11.683)
Art 40.1 Sanción de Decomiso Cuando se detecte
la tenencia o el transporte de bienes sin cumplir
con los inc. c) y e) del Art 40 c) Encarguen o
transporten comercialmente mercaderías, aunque no
sean propias, sin el respaldo documental exigido
por la AFIP. e) No poseyeren o no conservaren las
facturas de compra. ? Los funcionarios de la
AFIP deberán convocar inmediatamente a la fuerza
de seguridad con jurisdicción en el lugar donde
se haya detectado la presunta infracción, quienes
deberán aplicar las siguientes medidas
preventivas a) INTERDICCIÓN, en cuyo caso se
designará como depositario al propietario,
transportista o tenedor al comprobarse el hecho
b) SECUESTRO, en cuyo supuesto se debe designar
depositario a una tercera persona. ?Lectura de
las obligaciones del depositario ante 2 testigos
63
64
LA APELACION DE LA SANCION DE DECOMISO
ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41.1) ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41.1) ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41.1) ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41.1)
En 2 DH
RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN
(con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado) (con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado) (con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado) (con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado)
En 3 DH
APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77.1) APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77.1) APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77.1) APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77.1)
En 3 DH  
APELACION JUDICIAL (Art. 78.1) APELACION JUDICIAL (Art. 78.1) APELACION JUDICIAL (Art. 78.1) APELACION JUDICIAL (Art. 78.1)
La dependencia fiscal que intervendrá en el
procedimiento dependerá del lugar de
constatación de la infracción. (Conf. art. 3º
del DR de la LP)
65
LA COMPETENCIA JUDICIAL ANTE LA SANCIÓN DE
DECOMISO
Dentro de las 24 horas, elevación al Juzgado
Competente
APELACION ANTE AFIP
En razón del territorio, es competente el Juzgado
del lugar donde se haya cometido el delito, o,
en caso de delito continuado, del lugar en que
cesó la continuación (Conf. Art. 37 CPP). Ante
el transporte mal documentado, la AFIP podría
elevar las actuaciones a
JUZGADO COMPETENTE
1- El Juzgado del lugar donde está quién encargó
el transporte. 2- El Juzgado del lugar donde se
originó el transporte. 3- El Juzgado del lugar
donde se detectó la infracción -con
secuestro-. 4- El Juzgado del lugar de destino
del transporte con interdicción-
El desapoderado debe conocer el Juzgado
competente (por patrocinio letrado y constitución
de domicilio).
66
EFECTOS DE LA APELACION JUDICIAL
Art. 78.1 Tiene efecto suspensivo respecto del
decomiso, manteniéndose la medida preventiva de
secuestro o interdicción. ? Hasta tanto se expida
el Juez competente, el funcionario que confirmó
el decomiso no podrá ordenarle al depositario
que traslade la mercadería al Ministerio de
Desarrollo Social.
LA SITUACION DEL DEPOSITARIO DE LA MERCADERIA
INTERDICTA, CUANDO MEDIA APELACION JUDICIAL
Si se hubiera designado como depositario al
propietario, transportista, o poseedor de la
mercadería al momento de comprobarse el hecho, al
mantenerse la interdicción ante la apelación
judicial del decomiso, resultará incierto el
plazo por el cual el depositario designado debe
continuar asumiendo su responsabilidad civil y
penal en tal carácter.
DEBIERA SER EL PROPIETARIO Y NO UN TERCERO
(CHOFER, ETC).
DEPOSITARIO
67
INFRAC. del Art 40 Incs. c) o e) ? CLAUSURA
DECOMISO ?
- en CAPITAL FEDERAL se habilitan dos fueros para
discutir la procedencia de 2 sanciones previstas
para la misma infracción (Clausura ? J.P.Econ. y
Decomiso ? J.P.Trib.). - en el RESTO DEL PAÍS,
el fuero Federal interviene en la discusión de la
procedencia de las 2 sanciones.
Ante tal situación de posible doble sanción, se
plantea si
  1. Se estaría vulnerando el principio de
    prohibición de doble persecución penal (Conf.
    Art. 1º del CPP) ??, o bien,
  2. Se trata de la aplicación simultánea de sanciones
    por la persecución de un mismo hecho (Conf. CSJN
    en Moño Azul 1993) ??, o bien,
  3. Se trata de una situación meramente conjetural,
    de muy improbable ocurrencia en los hechos ??.

68
LA APELACION AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO
Art. 78.1 últ. párr- La decisión del juez será
apelable al sólo efecto devolutivo. Efectos de la
Norma Si cumplido el decomiso (traslado de la
mercadería), la Cámara revirtiera la decisión del
Juez, el responsable ya no contará con la
mercadería decomisada. Por lo tanto, el efecto
devolutivo de un eventual fallo favorable al
contribuyente en segunda instancia, no tendrá
aplicación en cuanto al recupero de los bienes
decomisados.
? Sólo se otorgará la garantía de acceso a la
doble instancia judicial prevista por el art. 8,
inc. 2, apartado h) del Pacto de S.J. de Costa
Rica -con jerarquía constitucional desde el año
1994 conf. art. 75 inc. 22 de la CN-, cuando
ambos recursos judiciales se hayan concedido con
efecto suspensivo.
69
ACCIONES ANTE EXCESOS FISCALES
  • Por el contribuyente desapoderado
  • - LA ACCION DEL AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
  • - LA TUTELA JUDICIAL ANTICIPADA
  • - LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A LA DEFENSORIA DEL
    PUEBLO
  • 2. Por los funcionarios actuantes en su accionar
    discrecional
  • - LOS PRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE
    FACULTADES
  • - EVITAR EL DESVIO DE PODER Y LAS VIAS DE
    HECHO
  • 3. Por el Estado en sus normas de actuación
  • - LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO
  • - LA RESONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AFIP

70
FISCALIZACIÓN ELECTRONICA
RG 3416 1) La AFIP recibe datos de gastos y de
operaciones comerciales que le envían los
colegios, administradoras de tarjetas de
créditos, los bancos, etc y los cruza con las
DDJJ. 2) Si hay inconsistencia con el
patrimonio o el consumo declarado, envía la
notificación de inicio de FISCALIZACION
ELECTRONICA. 3) El contribuyente deberá
contestar el REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO
que se le formule en el plazo de DIEZ (10)
ingresando en el sitio www.afip.gob.ar con la
clave fiscal y responder a las preguntas. Se
puede adjuntar archivos en PDF (límites en el
tamaño)
71
CRUCES INFORMÁTICOS Y FISCALIZACIÓN
FERIAS
INMUEBLES RURALES
PRODUCTORES DE SEGUROS
TENENCIA BIENES INMUEBLES
INFORMACIÓN FINANCIERA
TENENCIA BIENES MUEBLES
  • FIDEICOMISOS
  • CUENTAS BANCARIAS
  • TÍTULOS PÚBLICOS
  • TARJETAS

COLEGIOS PRIVADOS
MIGRACIONES
  • COTI
  • ESCRIBANOS
  • EXPENSAS

CONSUMO SERVICIOS PÚBLICOS
REGIMENES DE INFORMACIÓN ? ? MATRICES DE
FISCALIZACIÓN
TITULARIDAD Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES
INFORMACIÓN LABORAL
COMERCIO ELECTRÓNICO
  • CONTROL DE OP DE CAMBIO (COC)

FACTURA ELECTRÓNICA
AGENCIAS Y LOTERIAS
TRANSPORTE DE CAUDALES
OPERACIONES DE GRANOS
DONACIONES
71
72
MATRIZ DE FISCALIZACIÓN
INCONSISTENCIAS CASOS
1 BIENES REGISTRABLES (AUTOMOTORES, INMUEBLES, BUQUES Y AERONAVES) 7.256
2 COMERCIOS MONOTRIBUTISTAS 5.666
3 COMERCIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS 11.912
4 SUJETOS QUE PRESENTAN IVA Y SEGURIDAD SOCIAL Y NO GANANCIAS 10.158
5 AUTOS DE ALTA GAMA COMPRADORES MONOTRIBUTISTAS 9.375
6 INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS NO INSCRIPTOS / EMPLEADOS 4.525
7 INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS INSCRIPTOS / EMPLEADOS 9.191
8 INFORMACIÓN CONSUMOS MONOTRIBUTISTAS 1.580
9 VIAJES Y TURISMO 15.972
10 PLAZOS FIJOS 21.130
11 ACCIONES Y PARTICIPACIONES 13.166
12 AUTORIDADES SOCIETARIAS 56.705
73
MATRIZ DE FISCALIZACIÓN (Cont.)
INCONSISTENCIAS CASOS
13 ACCIONISTAS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR 1.675
14 FACTURA ELECTRÓNICA 1.855
15 PRODUCTORES DE SEGUROS 1.701
16 PRODUCTORES DE SEGUROS MONOTRIBUTISTAS 2.273
17 AGENCIAS Y LOTERIAS 4.139
18 FIDEICOMISOS 14.230
19 FERIAS 728
20 DONACIONES 165
21 OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO 1.352
22 OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO VENDEDORES MONOTRIBUTISTAS 606
23 CONTROL EXISTENCIAS DE GRANOS DE SOJA 29.280
24 INMUEBLES RURALES 60.512
74
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
CONTROL EX-ANTE
CONTROL SIMULTÁNEO
CONTROL EX-POST
ACCIONES DE PREVENCIÓN
CERCA DEL HECHO IMPONIBLE
VERIFICACIÓN DE ACTUACIONES ANTERIORES
ACCIONES COORDINADAS
IMPOSITIVA
ADUANA
SEGURIDAD SOCIAL
75
CONTROLES EX-ANTE
  • Acciones de fiscalización que permiten la
    evaluación de un contribuyente en forma previa al
    perfeccionamiento del hecho imponible.
  • Comprenden
  • Declaraciones juradas anticipadas
  • Importaciones (DJAI)
  • Servicios (DJAS)
  • Turismo y viajes al exterior
  • Pagos al exterior (DAPE)
  • Operativos (zonas comerciales, rutas, accesos).

76
CONTROLES SIMULTÁNEOS
  • Acciones que se realizan en momentos cercanos al
    perfeccionamiento del hecho imponible y tienen
    como objeto incrementar la percepción de riesgo
    de los contribuyentes mediante herramientas
    sistémicas dirigidas a corregir desvíos.
  • Comprenden
  • - Fiscalizaciones simultáneas en línea.
  • - Fiscalizaciones simultáneas electrónicas.

77
CONTROLES EX-POST
  • Acciones intensivas de fiscalización que se
    realizan después de presentadas las DDJJ.
  • Comprenden
  • Fiscalizaciones puntuales
  • Fiscalizaciones puntuales puras (impuestos y
    temas específicos).
  • Fiscalizaciones puntuales complementarias (tareas
    de rutina).
  • Verificaciones (inconsistencias detectadas).
  • Fiscalizaciones integrales

78
TIPOS DE FISCALIZACIÓN
Fiscalización Puntual (Preventiva) Req.
p/trámites (Adq. ME - Adq Inm COTI-, Vta Auto
CETA-) Operativos calle (Fc/Cont Fiscal/Data
Fiscal) y ruta (Rem/Fc) Verificaciones //
Fiscalización Electrónica Cargos puntuales x
Cruces o x Colab c/otras Dep AFIP (COD) Citas
desde Agencias o Distritos Requerimientos
Electrónicos Fiscalizaciones Integral
(Ordinaria) 1. Modular Originada en cruces
sistémicos Cargos puntuales. 2. Rápida
Diversos orígenes Abarcan Impuesto y Período.
3. Profunda Diversos orígenes Ajustes
relevantes Duran más de 1 año. 4. Profunda
Relevante Diversos orígenes Posible denuncia
penal Pueden durar más de 2 años.
79
NUEVA TERMINOLOGIA DE FISCALIZACIÓN
80
TERCERA PARTE OPERACIONES ESPECÍFICAS -
PRESUNCIONES
Temas
1 Personas Físicas y Explotaciones Unipersonales
2 Precio de Venta de Inmuebles Presunción
3 Reorganización Societaria - Requisitos
4 Transferencia del Fondo de Comercio - Requisitos
5 Nuevo Registro de Sujetos Vinculados
6 Presunciones Legales Aplicables
7 - Evasión Tributaria y Lavado de Dinero
81
PERSONAS FÍSICAS Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES
Ganancias Gravadas s/ TEORÍA DE LA FUENTE ?Gcia.
de las Personas Físicas (LIG Art. 2 Inc 1)
Personas de Existencia Visible
y
Ganancias Gravadas s/ TEORÍA DEL BALANCE ? Gcia.
de las Explot. Unipers. (LIG Art. 2 Inc 2)
Residentes del País
? Criterio de la Residencia
Resid. del Exterior
? Criterio de la Fuente Prod.
82
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LA TENENCIA DE INMUEBLES
Personas Físicas Explotaciones Unipersonales
Actividad Alquiler / Arrendamiento Explotación
Ingresos Primera categoría Tercera categoría
Patrimonio Inmueble Bien de Uso
IVA Gravado alquiler de local urbano gt1500 Gravada la actividad
83
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.G.
Explot. Unipersonales (BU)
Personas Físicas (Inmueble)
Slide 84
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com