COMMUNICATIO IN SACRIS, 1 - PowerPoint PPT Presentation

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COMMUNICATIO IN SACRIS, 1

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COMMUNICATIO IN SACRIS, 1 CIC 844 Norma general (p. 1): Los ministros cat licos administran los sacramentos l citamente s lo a los fieles cat licos, los cuales, a – PowerPoint PPT presentation

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Title: COMMUNICATIO IN SACRIS, 1


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COMMUNICATIO IN SACRIS, 1
CIC 844
Norma general (p. 1) Los ministros católicos
administran los sacramentos lícitamente sólo a
los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo
los reciben lícitamente de los ministros
católicos, salvo lo establecido en los p. 2, 3 y
4 de este canon, y en el canon 861, p. 2 (c.
861, p. 2 bautismo en caso de necesidad).
Excepción para los sacramentos de la penitencia,
Eucaristía y Unción de los enfermos p. 2, 3 y 4
lo que sigue.
Antes de dar normas generales, el Obispo o la
Conferencia Epis- copal deben consultar a las
autoridades, por lo menos a la local, de estas
otras confesiones cristianas para evitar herir
la sensibi- lidad de alguien, por dar la
impresión de un proselitismo desviado o de que se
desprecien los usos y la disciplina propios de
las Iglesias sobre los sacramentos (p. 5).
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COMMUNICATIO IN SACRIS, 2
CIC 844, P. 2
Casos en que un católico recibe lícitamente esos
sacramentos de un ministro acatólico 1. Que le
sea imposible física o moralmente acudir a un
ministro católico (imposibilidad moral grave
dificultad lejanía, peligro, ...). 2. Que le
sea necesario o, al menos, verdaderamente útil
para su alma recibir el sacramento. 3. Que se
evite el peligro de error o indiferentismo. 4.
Que estos sacramentos existan válidamente en la
Iglesia del ministro de quien se reciben no
basta que sean considerados válidos en esa
Iglesia, sino que deben serlo en realidad. Sin
esta seguridad no sería lícito recibirlos.
3
COMMUNICATIO IN SACRIS, 3
CIC 844, P. 3 - 4
Casos en que un ministro católico administra
lícitamente esos sacramentos a cristianos no
católicos distinguir entre los cristia- nos
orientales de los demás cristianos separados 1.
A los cristianos orientales y equiparados a ellos
en materia sacra- mental a juicio de la Santa
Sede (ej. los viejos católicos) a. Que los
pidan espontáneamente. b. Que estén debidamente
dispuestos (fe, condiciones personales...). 2.
Para los demás cristianos separados (además de
las anteriores, condiciones más severas) a. Que
se encuentren en peligro de muerte o que, a
juicio del obispo diocesano o de la Conferencia
Episcopal, urja otra necesidad grave. b. Que no
puedan acudir a un ministro propio. c. Que
profesen la fe católica respecto a esos
sacramentos.
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